SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, previa la siguiente reseña: I. LA DEMANDA (Págs.2 a 10.
Archivo No. 001. OneDrive) A. Pretensiones Persigue la nulidad de la nulidad de la Resolución No. 022 del 10 de diciembre de 2019, expedida por el presidente del Concejo Municipal de Vetas, Santander y en virtud de la cual se revocó parcialmente la Resolución No. 005 del 26 de febrero de 2019, por medio de la cual se había establecido las asignaciones del personal de planta del citado Concejo Municipal para la Vigencia 2019.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicita que se condene al municipio de Vetas a reconocer y pagar en favor la Radicado expediente: 68001333301020200021801 Parte Demandante: MARÍA MAGDALENA ARIAS RAMÍREZ Correo electrónico: Abogada_gloriarey@hotmail.com Parte Demandada: MUNICIPIO DE VETAS Correo electrónico: jnoriegaleal@gmail.com alcaldia@vetas-santander.gov.co Ministerio Público: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER, Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Oportunidades probatorias y la carga de la prueba 2 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas. demandante la suma de $4.591.543, equivalente a la suma de los $417.413 mensuales de diferencia salarial dejada de recibir durante los meses comprendidos entre enero y noviembre de la vigencia de 2020 y las de los meses que se sigan causando.
Así mismo, solicita que se condene a la entidad demandada, al pago de las sumas de $208.706 y $313.059, correspondiente a las prestaciones sociales causadas, al igual que, el pago del aumento salarial. Finalmente, solicita se condene a la entidad demandada a pagar las costas. B. Hechos Como fundamento de sus pretensiones, sostiene la accionante tomó posesión en el cargo de secretaria del Concejo Municipal de Vetas, Santander el 6 de febrero de 2019, siéndole asignado un salario de $2,158,070, según lo dispuesto mediante Resolución No. 005 del 26 de febrero de 2019, ello con el fin de realizar una nivelación salarial entre la secretaria del concejo municipal de Vetas y las secretarias de despacho del municipio de Vetas Santander.
No obstante, agrega que, mediante Resolución No. 022 del 10 de diciembre de 2019, se revocó parcialmente la Resolución No. 005 del 26 de febrero de 2019, y se dispuso, reducir el salario de la secretaria del concejo municipal de vetas, en la suma de $2.158.070. Acta que precisa, fue notificado el 30 de diciembre de 2019. El fundamento del referido acto administrativo fue el hecho de que ambas entidades tenían una escala salarial independiente y por ende no se podían equiparar.
Agrega que, para la vigencia 2020, fue reelegida como secretaria del concejo municipal mediante la Resolución No. 003 del 9 de enero de 2020, proferida por el presidente del Concejo municipal de Vetas. Precisa que desde el año 2013, las secretarias del concejo municipal de Vetas y las secretarias de despacho del municipio de Vetas Santander, devengaban un salario igual, sin embargo, en la vigencia 2016- 2019, fue disminuido, sin justificación alguna, vulnerando con ello el principio de igualdad.
C. Normas violadas y concepto de violación 3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas. Entiende la Sala que la parte demandante en el escrito de la demanda refiere el principio de igualdad.
El Concepto de violación: Concluye esta Sala que la demandante persigue la nulidad del acto administrativo demandado, al considera que transgredió las normas en que debían fundarse, de manera concreta, el principio de igual respecto del régimen salarial devengado por las secretarias de despacho del municipio de Vetas Santander. II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (Archivo No. 009 de OneDrive) El ente territorial demandado, municipio de Vetas, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda indicando que no participó en la formación de los actos administrativos cuya nulidad se pretende.
En tal sentido, expuso que además de no provenir del ente municipal los actos demandados, sino de una corporación independiente, no es la administración municipal la llamada a ser parte del proceso. Por lo anterior, propuso las siguientes excepciones (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, (ii) ausencia de motivación de la acción, pues sostiene que, el demandante no identificó el vicio de nulidad que presuntamente adolece el acto administrativo demandado.
III. DECISIONES RELEVANTES PREVIAS A DICTAR SENTENCIA En providencia proferida el 24 de mayo de 2021 (archivo No. 014 OneDrive) el Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramanga, se pronunció frente a las excepciones propuestas declarándolas no probadas, fijó el litigio, decretó las pruebas y ordenó dar traslado para alegar de conclusión, pues estimó procedente dictar sentencia anticipada de conformidad con el art. 182ª del CPACA.
En relación con la fijación del litigio lo señaló así: «¿Debe declararse la nulidad parcial de la resolución No 022 del 10 de diciembre de 2019 “por medio de la cual se revoca parcialmente la resolución No. 005 del 26 de febrero de 2019 por medio de la cual se establece las asignaciones civiles del personal de planta del honorable concejo municipal de vetas Santander para la Vigencia 2019”, expedida por el Presidente del Concejo Municipal De Vetas Santander en lo que respecta al ajuste salarial ordenado a la demandante y en consecuencia, debe ordenarse el pago de la diferencia salarial entre lo devengado por la resolución acusado y lo que venía cancelándose con anterioridad a la vigencia de esta?». 4 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas. IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (Archivo No. 023. OneDrive) Resuelve textualmente: «PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR en costas al demandante, conforme lo señalado en la motivación». Como fundamento de su decisión, refiere el a quo que, si bien la demandante alegó la existencia de una transgresión al derecho y principio de igualdad, indicó que la parte demandante no aportó prueba de las funciones de los empleos que advierte tiene funciones equivalentes y diferentes asignaciones salariales.
En ese sentido, señaló que, no fue posible establecer el patrón de igualdad o el criterio de comparación, motivo por el cual indicó que dicho argumento no tenia vocación de prosperidad. En relación con el argumento de la sostenibilidad financiera, indicó que no debe perderse de vista que, en el caso de los Concejos Municipales, existe una normativa en virtud de la cual se establecen unos topes salariales que deben respetarse, de conformidad con la Ley 4 de 1992.
Situación que no implica per se, que estos deben estarse a los máximos topes, sino que deben ajustarse a las finanzas de la entidad territorial dentro del marco de la sostenibilidad, situación que no implica el desconocimiento de derechos laborales sino sujeción a la Constitución y Ley. Finalmente, señaló tampoco acreditó el detrimento injustificado de los derechos laborales de la demandada.
Por lo que concluyó que los actos administrativos están investidos de la presunción de legalidad. V. LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA (Archivo No. 025. OneDrive) La parte demandante, se opuso a lo expuesto por el A quo, al considerar incurrió en la configuración de un defecto factico, alegando como sustento de dicha afirmación que el Juez de primera instancia omitió su deber de valorar y decretar las pruebas de oficio necesarias para esclarecer: 1.
El criterio de comparación, 2. Definir el trato desigual, 3. Si el trato desigual está constitucionalmente justificado. Poniendo en desventaja al extremo activo de la actuación procesal, y 5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas. resultando procedente la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, pues sostiene que, es deber de los funcionarios judiciales, decretar y ordenar la práctica de todas aquellas pruebas necesarias para establecer la garantía de la tutela efectiva.
Indica que, en sí la Resolución No. 005 del 26 de febrero de 2019, es una prueba que acredita la protección a los derechos laborales y posteriormente, considera fueron vulnerados con la Resolución No. 022 del 10 de diciembre de 2019. Por lo que al ser válidamente decretada y practicada, debió ser valorada y de ser necesario, decretar nuevas pruebas para su perfeccionamiento.
Sostiene que, resulta necesario el decreto de la valoración del acuerdo No. 016 de 2019, por el cual se determinó el reglamento interno del concejo municipal de Vetas, y su art. 49. En ese sentido, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y se decreten las siguientes pruebas: 1. El acto administrativo por medio del cual se regularon los salarios que devengan los secretarios del despacho municipal vigencia 2016 a 2019, 2. el acuerdo No 016 de 27 de noviembre de 2019, 3. las actas de las sesiones donde se demuestra la carga laboral a la que era expuesta la secretaria del concejo municipal de Vetas Santander, 4. las resoluciones que fijaban asignaciones civiles de la secretaria del concejo 2013 a 2015, 5. los balances de cierre presupuestal del presupuesto del concejo municipal de vetas a 31 de diciembre de 2016 a 2019 y las demás que se estimen pertinentes.
VI. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El expediente es allegado al Despacho Ponente de esta providencia en virtud del reparto efectuado el 09 de marzo de 2022 (PDF 32 OneDrive), quien lo admite el 15 de marzo de 2022 (actuación No. 05 SAMAI), e ingresó al Despacho para proferir sentencia el 11 de noviembre de 2022. El proyecto de fallo se rota y aprueba en Sala No. 09.
Se destaca en este trámite que, ni Ministerio Público ni las partes hicieron uso de esta instancia procesal. VII. CONSIDERACIONES 6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas. A. Acerca de la competencia Recae en esta corporación – Sala de decisión. Arts. 153, 156 y 157 de la Ley 1437 de 2011.
B. El problema jurídico y su resolución La Sala planteará y se dispondrá a resolver el siguiente interrogante teniendo en cuenta la reseña que antecede y, en especial, lo expuesto en el recurso de apelación. PJ1. ¿Resulta procedente revocar la sentencia de primera instancia, toda vez que el a quo debió decretar pruebas de oficio a fin de determinar el trato desigual alegado por la parte demandante? Tesis: No. PJ 02 ¿Procede la práctica de las pruebas solicitadas por la parte demandante en el escrito de apelación? Tesis: No. Fundamento Jurídico: No se acreditaron los supuestos de hecho en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones, pues le correspondía en virtud del principio de la carga de la prueba, acreditarlos.
No resulta procedente la practica de las pruebas en segunda instancia por no reunir los requisitos establecidos en el art. 212 del C.G.P. C. Marco jurisprudencial Oportunidades probatorias y la carga de la prueba El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla las oportunidades probatorias en primera instancia, así como señala la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretan si se enmarcan en alguno de los eventos previstos por la ley 1437 de 2011, norma que dispone: «Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. 7 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.
(…). En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4.
Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles». En ese sentido, es claro que existe unas etapas en las que se pueden pedir la práctica de pruebas, y unos requisitos para su procedencia. Por otro lado, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de la carga de la prueba, que se explica afirmando que al actor le corresponde demostrar los supuestos fácticos en los cuales funda su pretensión y al demandado los hechos en que fundamenta sus excepciones.
De acuerdo con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil «Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso». 8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas.
Al respecto, el H. Consejo de Estado, en materia de la carga de la prueba, ha señalado que «para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación; pues ninguna de las partes goza de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias aseveraciones.
Cabe recordar que la carga de la prueba consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes, la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones o a la defensa, resulten probados; en este sentido, en relación con los intereses de la demandante, debe anotarse que quien presenta el libelo demandatorio sabe de antemano cuáles hechos le interesa que aparezcan demostrados en el proceso y, por tanto, conoce de la necesidad de que así sea, más aun tratándose del sustento mismo de la demanda y de los derechos que solicita sean reconocidos».1 Sobre la carga de la prueba dicha Corporación precisó: «En procesos contenciosos o controversiales como el presente, el juez no puede adoptar decisiones que no estén fundadas en las pruebas debidamente allegadas al proceso, ni le corresponde descargar a las partes de sus deberes probatorios, puesto que se incurriría en una violación flagrante de los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil, así como también se estarían vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del interviniente que resulte afectado (…)».2 Análisis de las pruebas.
Del material probatorio obrante al expediente se encuentra acreditado que: - Para el año 2019: La señora María Magdalena Arias Ramírez se posesionó el 6 de febrero de 2019 como secretaria del Consejo Municipal de Vetas para la vigencia 2019, esto según consta en el acta obrante en el plenario (Pág. 17 PDF 17 OneDrive). - Mediante Resolución No. 005 del 26 de febrero de 2019 «Por medio del cual se establecen las asignaciones civiles del personal de planta del Honorable Concejo Municipal de Vetas Santander para la vigencia 2019», 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Rad. 05001-23-26-000-1994-02376-01(18048) de fecha 9 de mayo de 2011. 2 Ibidem 9 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas. se estableció el salario de la secretaria del Consejo Municipal de Vetas en la suma de $2.158.070 (Pág. 18. Archivo. 001. OneDrive). - Posteriormente, dicha remuneración fue ajustada a través de la Resolución No. 022 del 10 de diciembre de 2019, en virtud de la cual se revocó parcialmente la Resolución No. 005 del 26 de febrero de 2019, siendo esta última mediante la cual se había establecido el aumento de salario de la secretaria del Concejo municipal.
Así las cosas, esta nueva resolución reestableció el salario de la secretaria del Concejo Municipal en la suma de $1.740.657.54 (Págs. 19 a 22 PDF 01 OneDrive). - Para el año 2020: El 8 de enero de 2020, se posesionó la accionante como secretaria del Concejo Municipal, esto luego de ser electa nuevamente para ocupar dicho cargo (Pág. 23 PDF 01 OneDrive). - Finalmente, a través de Resolución No. 003 del 9 de enero de 2020, se nombró a la señora María Magdalena Arias como secretaria del Concejo municipal de Vetas para la Vigencia 2020 y se estableció como remuneración a percibir la suma de $1.845.096.99.
De la remuneración en anteriores vigencias - Mediante Resolución No. 007 del 2 de marzo de 2012, el concejo municipal de Vetas, estableció las asignaciones civiles para el personal de planta del concejo municipal, para la vigencia 2012 (Pág. 28 PDF 01). - La vigencia 2013 fue establecida con Resolución No. 012 del 9 de mayo de 2013 (Pág. 29 PDF 01). - La vigencia 2014 fue establecida con Resolución No. 013 del 3 de junio de 2014 (Pág. 30 PDF 01). - La vigencia 2015 fue establecida con Resolución No. 002 del 5 de enero de 2015 (Pág. 31 PDF 01). - La vigencia 2016 fue establecida con Resolución No. 005 del 14 de enero de 2016 (Pág. 32 y 33 PDF 01).
Del caso. Habiéndose realizado el correspondiente análisis probatorio en el acápite anterior, procede la Sala a dar respuesta a los problemas jurídicos 10 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas. formulados a partir de lo planteado en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
En ese orden, se tiene que la parte demandante en el escrito de apelación señaló que el a quo omitió su deber de decretar las pruebas de oficio necesarias para esclarecer el criterio de comparación del cargo de la demandante, con el de las secretarias de despacho del municipio de Vetas Santander, para así establecer el trato desigual alegado.
Así mismo, la parte demandante considera que en el proceso obran las pruebas necesarias para acreditar la desigualdad alegada y establecer el patrón de comparación entre los cargos en mención, y de no resultar suficiente las pruebas aportadas, el a quo estaba llamado a decretarlas de oficio en lugar de denegar las pretensiones. En ese sentido, solicitó el decreto y practico de las pruebas en segunda instancia. En ese orden de ideas, y de la revisión del trámite de primera instancia, advierte la Sala que en el escrito de la demanda, la parte demandante allegó las pruebas que posteriormente fueron decretadas e incorporadas al expediente mediante auto de fecha 24 de mayo de 2021 (PDF 014).
Sin embargo, en el escrito de la demanda, no solicitó la practica de pruebas. En contra del referido auto, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en relación con la decisión respecto de las excepciones, el cual fue resuelto con auto del 26 de agosto de 2021. Así las cosas, encuentra el Despacho que, frente a la decisión de la práctica de pruebas, la parte demandante no realizó manifestación alguna al respecto, quedando en firme dicha decisión. Por otro lado, en relación con las pruebas aportadas por la parte demandante, se encuentra que, fueron aportadas las actas de nombramiento de esta, la Resolución No. 005 del 26 de febrero de 2019, la Resolución No. 022 del 10 de diciembre de 2019 y la Resolución No. 003 del 9 de enero de 2020. 11 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas. De las anteriores pruebas, advierte la Sala que no es posible determinar los parámetros de comparación entre las funciones desempeñadas por las secretarias de despacho del municipio de Vetas y la del consejo municipal.
Si bien obra en el expediente la Resolución No. 005 del 26 de febrero de 2019, en virtud de la cual se niveló el salario de la secretaria del concejo municipal con las secretarias de despacho del municipio, esta prueba resulta insuficiente para establecer dicho criterio comparativo, pues pese a que pone de presente la existencia de una remuneración diferente al momento de posesión de la accionante; dicha prueba no es útil para acreditar la desigualdad alegada por ella, pues tampoco se acreditaron las funciones iguales entre ambos cargos.
En ese sentido, encuentra la Sala que no fueron allegadas pruebas sobre la remuneración de ambos cargos para la anualidad que se discute, y ni tampoco de la equivalencia de funciones. Al respecto, la parte demandante considera que, el a quo debió decretar las pruebas necesarias para establecer el criterio de comparación, definir si se presentó un trato desigual, y si estaba constitucionalmente justificado.
Si bien, conforme el art. 213 del CPACA, el Juez puede decretar pruebas de oficio, para esclarecer los hechos, ello no significa que el operador judicial debe entrar a suplir la actividad probatoria que recae en cabeza de las partes, pues ello atentaría contra los principios rectores de la actividad probatoria dentro de los procesos judiciales, llegando incluso a contradecir la imparcialidad que rige la actividad judicial.
En ese sentido, recae en las partes la carga de probar aquellos supuestos cuya configuración alegan, esto en virtud del «Principio onus probandi incumbit actori». Por lo que, concluye la Sala que, era en la parte demandante en quien recaía la carga de probar los hechos alegados, allegando las pruebas respecto de los cargos resultaba procedente la nivelación pretendida.
Ahora bien, en relación con el segundo problema jurídico, relacionado con el decreto de pruebas en segunda instancia, advierte la Sala que la misma será rechazada, pues la referida solicitud probatoria no reúne los requisitos señalados en el art. 212 del CPACA. 12 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes.
Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas. Lo anterior, toda vez que dichas pruebas no fueron solicitadas de común acuerdo por las partes, no versan sobre hechos acaecidos con posterioridad a las etapas para pedir pruebas en primera instancia, ni tampoco se trata de pruebas que fueron negadas por el a quo en primera instancia o que dejaron de solicitarse en primera instancia por fuerza mayor u obra de la parte contraria; pues estas no fueron solicitadas ni practicadas por la actuación de la parte demandante, a quien correspondía acreditar la existencia de la desigualdad salarial alegada, debiendo para ello aportar los certificados y documentos suficientes para demostrarla.
Así las cosas, se confirmará la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, teniendo en cuenta los argumentos anteriormente mencionados. D. Costas procesales Dando aplicación a lo establecido en el inciso 2 del art. 188 de la Ley 1437 de 2011 y, advirtiendo que, en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, no se demuestra una carencia de fundamento legal, en atención a que el recurso de apelación, no hay lugar a condenar en costas a dicho extremo procesal.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero. Confirmar la sentencia proferida el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Bucaramanga, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Tercero. Devolver el expediente al juzgado de origen previas anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI una vez en firme este proveído.
Notifíquese y cúmplase. Aprobado en Sala. Acta No. _09_/2025. Los Magistrados, [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente 13 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333301020200021801. Partes: María Magdalena Arias Ramírez Vs. Municipio de Vetas. [Firma electrónica] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado -Comisión de Servicios- CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada