1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO MAGISTRADO PONENTE: PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA1 Medio de Control: Simple Nulidad. Radicación: 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057).2 Demandantes: Jonathan Gabriel Pasaje Urbina. Demandado: Municipio de Pasto. Instancia: Segunda. Pretensión: Uso y tenencia de productos de juegos de Carnaval de Negros y Blancos.
Temas: - Atribuciones de los alcaldes en la Constitución y la ley. - Desarrollo del Carnaval de Negros y Blancos como patrimonio cultural de la Nación e Inmaterial de la Humanidad – Declaración – Protección por parte de las autoridades y los ciudadanos. - Causales de nulidad del acto administrativo demandado. - Prevalencia del interés general sobre el particular. - El acto demandado estuvo precedido de estudios y argumentos referentes a la vulneración del medio ambiente, la seguridad y el orden público – Los presupuestos de hecho y de derecho no fueron desvirtuados. - Se alude la Sentencia del 17 de junio de 2020 del Tribunal 1 La redacción y la ortografía de esta providencia son responsabilidad exclusiva del Magistrado Ponente. 2 Según Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Presidencia), adicionado por el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, los términos judiciales se suspendieron en todo el País desde el 16 al 20 de marzo de 2020.
Con Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas adoptadas mediante acuerdos enunciados hasta el desde el 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Entre el 06 y el 10 de abril de 2020 corrió vacancia judicial por semana santa. La suspensión se prorrogó por Acuerdos PCSJA20- 11532 del 11-04-2020, entre el 13 y el 26 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25-04-2020, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020.
Por Acuerdo PCSJA20-11549, se reanudaron términos para emitir sentencia en los asuntos que se encuentren en turno para tal fin y aprobación de conciliaciones extrajudiciales, a partir del 11 y hasta el 24 de mayo de 2020. La suspensión se mantiene para todas las demás actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en tal Acuerdo.
Con las mismas disposiciones, por Acuerdo PCSJA20-11556 de mayo 22 de 2020, se prorrogó la suspensión de términos entre el 25 de mayo y el 08 de junio de 2020. En igual sentido por ACUERDO PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se suspende términos entre el 09 y 30 de junio de 2020. Mediante Acuerdos CSJNAA20-39 del 16 de julio de 2020 y PCSJA20 del 06-08-20 se dispuso el cierre de las sedes judiciales de Pasto entre el 14 al 24 de julio de 2020 y, de todo el País entre el 10 y 21 de agosto de 2020, respectivamente.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 2 Administrativo de Nariño. M.P. Paulo León España Pantoja. - Revoca sentencia de primera Instancia - Deniega pretensiones- Sin lugar a condenar en costas. ____________________________________________________________ Sentencia Des04-2025-146-SO.
San Juan de Pasto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto3, dentro del proceso de nulidad promovido por el señor Jonathan Gabriel Pasaje Urbina, en contra del Municipio de Pasto.4 I.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA 5 1.1. Pretensiones. 1.1.1. El accionante formuló la siguiente pretensión: “PRIMERA. – Declárese la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 0471 del 8 de noviembre del 2017, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO Y TENENCIA DE PRODUCTOS DE JUEGOS DE CARNAVAL DE NEGROS Y BLANCOS DE PASTO 2018”.
(Transcripción literal) 3 Se asignó por reparto el 25 de febrero de 2020 (Pdf. 3 pág. 79) Entró a turno para sentencia el 22 de enero de 2021. A la fecha el Despacho Sustanciador cuenta con 418 asuntos en turno para emitir sentencia de segunda instancia. 4 En adelante “la parte demandada” o “la demandada” o “la entidad demandada”. 5 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 1.pdf – Pgs.5-27.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 3 1.2. Fundamentos Fácticos Los fundamentos de hecho plasmados por la demandante se sintetizan de la siguiente manera: 1.2.1.
El Carnaval de Negros y Blancos de Pasto es una tradición que se remonta a la época colonial y que hoy representa libertad, arte, alegría, creatividad y fraternidad del pueblo nariñense, reafirmando la identidad de los pastusos. Se caracteriza por ser incluyente, abierto a todas las personas, y por promover la unión a través del afecto, la música, los colores, los disfraces y la imaginación. 1.2.2.
La Constitución de 1991 reconoce la cultura como patrimonio nacional, por lo que esta festividad fue declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO y reconocida en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de Colombia en 2010. Se le conoce como la “Fiesta al Revés”, porque durante su desarrollo todo está permitido mediante el juego y la creatividad. 1.2.3.
Ese mismo año se creó el Plan Especial de Salvaguardia, liderado por el Ministerio de Cultura, con el fin de proteger y fortalecer la manifestación cultural. Este plan contempla acciones como dignificar el trabajo de los artistas, valorar las raíces populares de la celebración, fomentar la música, conservar la memoria del carnaval y apoyar escuelas y procesos de investigación. A su vez, los juegos tradicionales con talco, cosmético, espuma y harinas, junto con los atuendos y disfraces, Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 4 refuerzan la identidad colectiva; involucran a niños, jóvenes y adultos, y contribuyen a la construcción del tejido social. 1.2.4. Pese a lo anterior, el municipio de Pasto expidió el Decreto 0471 del 8 de noviembre de 2017, “Por medio del cual se regula la venta, distribución, comercialización, uso y tenencia de productos de juegos del Carnaval de Negros y Blancos de Pasto 2018”.
Dicho acto administrativo consagra prohibiciones que exceden la competencia de la entidad territorial y carecen de fundamentos técnicos, culturales, ambientales y de salud. En consecuencia, fue emitido con falsa motivación, negando y limitando el derecho a la diversión y al regocijo de los habitantes del municipio en la celebración del Carnaval. 1.3.
Fundamentos Jurídicos - Concepto de Violación. 1.3.1. Como fundamento Constitucional citó los siguientes artículos: 1, 2, 6, 13, 25, 26, 29, 70, 71, 72, 121, 123 y 209. 1.3.2. Por otra parte, como respaldo legal se aludió la Ley 9 de 1979, la Ley 706 de 2001, el Decreto 0051 del 13 de febrero de 2003, el Decreto 0192 del 29 de abril del 2010, la Resolución 2055 de 2010 y el Plan Especial de Salvaguardia del Carnaval de Negros y Blancos de Pasto. 1.3.3.
Como concepto de violación señaló que el Decreto 0471 del 8 de noviembre de 2017, expedido por el Municipio de Pasto, adolece de una insuficiente motivación, lo cual constituye un vicio de expedición irregular conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011. Se argumenta que el acto administrativo carece de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes que justifiquen las restricciones impuestas sobre el uso y comercialización de Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 5 productos tradicionales del Carnaval de Negros y Blancos, tales como el talco, la espuma, la cal y las harinas. 1.3.4. En este sentido, indicó que el Decreto 0471 fue expedido sin observar los requisitos de validez exigidos por el ordenamiento jurídico, lo que genera un defecto formal que afecta su legitimidad.
En consecuencia, se configuró un vicio de expedición irregular por insuficiencia en la motivación, lo cual afecta el derecho de los ciudadanos a controvertir la legalidad del acto y vulnera principios constitucionales como el debido proceso, la publicidad y la transparencia en la función pública. 1.3.5. Expedición irregular del Decreto 0471 del 8 de noviembre de 2017 por falta o insuficiente motivación. 1.3.6.
Argumentó que el acto administrativo fue expedido sin cumplir con los requisitos de motivación exigidos por el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011. Indicó que la motivación del decreto es precaria, lo que impide a los ciudadanos conocer las razones que sustentan la decisión, vulnerando el derecho al debido proceso y la posibilidad de ejercer control judicial. 1.3.7.
En la motivación del Decreto demandado el municipio hizo referencia a 4 aspectos claves para prohibir el uso o comercialización de talco, harina y espumas del Carnaval, el aspecto cultural, ambiental, salud y social. 1.3.8. Afirmó que, en relación con el aspecto cultural, no se tuvieron en cuenta las costumbres propias del juego del Carnaval.
Desde el punto de vista ambiental, señaló que el municipio de Pasto no realizó el estudio ni el análisis sobre la incidencia del uso de talco y espuma, razón por la cual la motivación invocada respecto al impacto ambiental carece de Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 6 sustento. Asimismo, en materia de salud, manifestó que no se efectuó el estudio adecuado previo a la expedición del acto administrativo. Finalmente, en cuanto a la seguridad, indicó que no existen estudios ni pronunciamientos del Consejo Municipal de Cultura sobre los efectos del uso de dichos productos en el carnaval.
Además, el Decreto 0471 de 2017 no contempla diagnósticos ni planes de seguridad ciudadana y omite factores de riesgo como el uso de armas, el consumo de alcohol o drogas. En consecuencia, la motivación del acto resulta deficiente, puesto que la violencia en las festividades no puede atribuirse únicamente a la espuma, el talco, la cal o las harinas. 1.3.9.
Falsa Motivación 1.3.10. Sostuvo que el decreto se fundamentó en hechos no probados o en información engañosa. La falsa motivación se configura cuando los hechos que sustentan el acto no se acreditan o se omiten hechos relevantes que habrían modificado la decisión. Se cita jurisprudencia del Consejo de Estado que define los elementos de la falsa motivación como vicio invalidante del acto administrativo. 1.3.11.
Destacó que el juego es la esencia del carnaval y que su prohibición desvirtúa la manifestación cultural. Se concluye que el decreto desconoce la tradición cultural y la identidad colectiva, lo que constituye una falsa motivación. 1.3.12. Cuestionó la validez de los estudios ambientales aportados por el municipio, señalando que no se realizaron análisis técnicos específicos sobre los productos prohibidos.
Dijo que los informes de calidad del aire no permiten atribuir la contaminación exclusivamente al uso de espuma o Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 7 talco. Además, se aporta dictamen técnico de la ingeniera química Faizuly Cerón Méndez, quien concluye que la espuma de carnaval no afecta la capa de ozono ni representa riesgo ambiental. 1.3.13.
Falta de Competencia. 1.3.14. Finalmente, planteó como cargo de nulidad que el Alcalde del Municipio de Pasto carecía de competencia para expedir el Decreto 0471 del 8 de noviembre de 2017, mediante el cual se prohibió la tenencia, venta, distribución y comercialización de productos tradicionales del Carnaval de Negros y Blancos, como la espuma, el talco industrial, la cal y las harinas. 1.3.15.
Señaló que los artículos 131, 133, 575, 576 y 577 de la Ley 9 de 1979, que establece que la autoridad competente para imponer restricciones sanitarias es el Ministerio de Salud, y no las entidades territoriales. 1.3.16. Indicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha declarado la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades locales que exceden sus competencias al imponer prohibiciones absolutas sobre productos cuyo uso está regulado por normas nacionales.
En particular, se hace referencia a casos en los que alcaldes han prohibido la venta de pólvora o juegos pirotécnicos sin distinguir entre los productos permitidos y los efectivamente prohibidos por la ley. 1.3.17. Concluyó que el Alcalde de Pasto se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al regular materias que corresponden al ámbito nacional, incurriendo en un vicio de incompetencia que afecta la validez del acto administrativo acusado.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 8
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA6. 2.1. La entidad demandada sostuvo que el Acto Administrativo acusado fue expedido en ejercicio legítimo de las competencias constitucionales y legales que le asisten al alcalde municipal, en especial las previstas en los artículos 2 y 315 de la Constitución Política, así como en las Leyes 136 de 1994, 9 de 1979, 1551 de 2012 y 1801 de 2016. 2.2.
La entidad demandada sostuvo que el acto administrativo acusado fue emitido como una medida de carácter general, orientado a proteger el interés general, la salud pública, el medio ambiente y el orden público durante la celebración del Carnaval de Negros y Blancos. Invocó el principio de precaución ambiental y citó estudios técnicos elaborados por CORPONARIÑO, la Universidad de Nariño, la Universidad Mariana y la Fundación Mundo Espiral, los cuales advirtieron sobre los riesgos asociados al uso de productos como espuma, talco industrial, cal y harinas. 2.3.
Aclaró que la expedición del decreto respondió a solicitudes ciudadanas y recomendaciones formuladas por diversos actores culturales en el evento denominado “Gran Minga de Pensamiento de Carnaval”. Argumentó que la medida no vulneró derechos fundamentales ni afectó la actividad económica de manera desproporcionada, toda vez que no se prohibió la totalidad de los elementos tradicionales del carnaval, sino únicamente aquellos que, según los estudios citados, representaban un riesgo para la salud y el ambiente. 6 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 2.pdf – Pgs.1-13.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 9 2.4. Indicó que la decisión administrativa se sustentó en estudios técnicos que evidenciaron un 75.3% de contaminación ambiental durante el carnaval, por ello se invocó el principio de precaución ambiental, respaldado por normas nacionales e internacionales, para justificar la adopción de medidas preventivas ante riesgos potenciales para la salud y el ambiente.
Igualmente se obtuvo concepto INVIMA que advierte sobre los riesgos del uso de espuma en contacto con piel, ojos y mucosas, y se aclaró que dicho producto no está clasificado como cosmético ni apto para menores. 2.5. En cuanto al cargo de falta de competencia, el municipio sostuvo que el alcalde está facultado para dictar medidas transitorias de policía ante situaciones extraordinarias, conforme al artículo 14 de la Ley 1801 de 2016.
También alegó que el decreto ya había perdido vigencia por su carácter temporal, y que no regulaba comportamientos permanentes ni creaba obligaciones individuales. 3. EL TRÁMITE. 3.1. La Admisión. 3.1.1. Correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto, despacho que admitió la demanda mediante auto del 12 de octubre de 20187.
Posteriormente el señor Juez se declaró impedido y se avocó conocimiento por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto en providencia del 18 de julio de 20198. 7 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 1.pdf – Pgs.87-89. 8 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 2.pdf – Pgs.33-35. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 10 3.1.2. Después de surtidas las respectivas etapas procesales, el 12 de diciembre de 2019, se dictó sentencia donde, entre otros, se resolvió conceder las pretensiones de la demanda9. 3.1.3. Mediante escrito que data del 13 de enero de 2020, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia10, el cual fue concedido mediante en audiencia celebrada el 19 de febrero de 2020.11 3.2.
Actuación Procesal en esta Instancia. 3.2.1. El 24 de noviembre de 2020 fue admitido por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada12, y en el periodo comprendido entre el 01 al 15 de diciembre de 2020, se corrió traslado a las partes para que alleguen los alegatos de conclusión. Así mismo, se corrió traslado para alegar de conclusión al Ministerio Público en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2020 y el 21 de enero de 2021.
4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA13. 4.1. El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto, el 12 de diciembre de 2020, profirió sentencia de primera instancia accediendo a las pretensiones de la demanda y precisó que el municipio de Pasto no 9 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 3.pdf – Pgs.8-34. 10 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 3.pdf – Pgs.37-52. 11 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 3.pdf – Pgs.73-75. 12 02.
AutoAdmiteApelaciónSentencia.pdf 13 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 2.pdf – Pgs.157-180. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 11 tenía competencia para emitir el Acto Administrativo acusado, por lo tanto, debe declararse su nulidad. 4.2.
El Juez de primera instancia planteó como problema jurídico, si el alcalde contaba con competencia legal para expedir dicho acto administrativo. Tras el análisis normativo, concluyó que el funcionario carecía de atribuciones constitucionales o legales para imponer restricciones sobre productos como espuma de carnaval, talco industrial, cal y harinas, toda vez que dicha facultad corresponde al Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 9 de 1979. 4.3.
A su vez, el A quo examinó la motivación del decreto, encontrando que los documentos técnicos y ambientales que lo sustentaban fueron allegados con posterioridad a su expedición, lo que evidenció una deficiencia en la motivación. Encontró que los dictámenes periciales rendidos por expertos en salud, medio ambiente y cultura concluyeron que la espuma de carnaval no representa un riesgo significativo para la salud ni para el medio ambiente, y que forma parte de las prácticas tradicionales del carnaval reconocidas por la UNESCO como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. 4.4.
Manifestó que el acto administrativo demandado, además de haberse expedido sin competencia, podría estar incurso en la causal de nulidad por falsa motivación, toda vez que: (i) la espuma no contiene elementos que afecten la capa de ozono, según lo indicado por los peritos al precisar que el fluoro carbonado dejó de emplearse tras su prohibición en el Protocolo de Kioto;
(ii) la espuma y el talco estaban presentes cuando la Unesco declaró el Carnaval de Negros y Blancos como Patrimonio Cultural Inmaterial, de modo que su exclusión alteraría Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 12 la esencia de la festividad; (iii) el control de las problemáticas de orden público corresponde a la administración municipal, mediante planes de sensibilización para la protección del patrimonio cultural; y (iv) la eventual afectación a la salud depende del uso inadecuado del producto, razón por la cual su venta y comercialización no se encuentra prohibida por el Ministerio de Salud. 4.5.
En consecuencia, el juzgado consideró que el acto administrativo fue expedido sin competencia y con falsa motivación, y por ello, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. – DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto No. 471 del 08 de noviembre de 2017, a través del cual el Municipio de Pasto reguló la venta, distribución, comercialización, uso y tenencia de productos de juego en el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - En firme esta sentencia ARCHÍVESE el expediente, dejando las constancias respectivas.” (Transcripción literal).
5. RECURSO DE APELACIÓN14. 5.1. Con escrito radicado el 13 de enero de 2020, la parte demandada presentó recurso de apelación, argumentando que el A quo realizó una indebida interpretación legal y sostuvo que el acto administrativo fue expedido con fundamento en atribuciones constitucionales y legales que le confieren al alcalde municipal la facultad de adoptar medidas para preservar el orden público, la salubridad y la seguridad ciudadana, especialmente en el contexto de eventos masivos como el Carnaval de Negros y Blancos. 14 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft – 3.pdf – Pgs.37-52.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 13 5.2. La apelante indicó que el acto administrativo fue expedido con fundamento en atribuciones constitucionales y legales conferidas al Alcalde Municipal, particularmente en los artículos 1, 2 y 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y los artículos 198, 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia. En virtud de estas disposiciones, se afirma que el Alcalde tiene competencia para dictar medidas de policía orientadas a preservar el orden público, la salubridad y la seguridad ciudadana, especialmente en contextos de eventos masivos como el carnaval. 5.3.
Destacó que el Decreto 0471 fue una respuesta legítima a solicitudes ciudadanas y estudios técnicos que evidenciaban riesgos ambientales, sanitarios y de convivencia derivados del uso indiscriminado de elementos como la espuma de carnaval, el talco industrial, la cal y las harinas, reiterando que se tuvo en cuenta el documento denominado “Gran Minga de Pensamiento”, elaborado en mayo de 2016 por diversas organizaciones culturales y sociales, en el cual se recomendó expresamente prohibir el uso de dichos productos por considerarlos ajenos a la esencia patrimonial del carnaval y potencialmente nocivos para la salud y el medio ambiente. 5.4.
En cuanto al aspecto cultural, la entidad indicó que la espuma de carnaval no constituye un elemento esencial ni tradicional del Carnaval de Negros y Blancos, cuya historia se remonta a más de cuatro siglos. Se afirma que su incorporación es relativamente reciente y su uso ha generado afectaciones a las expresiones artísticas, como carrozas y disfraces, además de representar un riesgo para la integridad física de los participantes.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 14 5.5. Manifestó que hubo una indebida aplicación del artículo 131 de la Ley 9 de 1979, que atribuye al Ministerio de Salud la facultad de prohibir o restringir sustancias peligrosas.
El apelante señaló que, conforme a los artículos 313 de la Constitución y 65 de la Ley 99 de 1993, los municipios tienen funciones específicas en materia ambiental, incluyendo la facultad de dictar normas para la preservación del patrimonio ecológico, ejercer control y vigilancia ambiental, y adoptar medidas preventivas frente a riesgos sanitarios.
Igualmente, invocó la Ley 1333 de 2009, que establece el procedimiento sancionatorio ambiental, indicando que los municipios están habilitados para imponer medidas preventivas en materia ambiental. En consecuencia, se concluye que el Alcalde de Pasto actuó dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales, y que el Decreto 0471 fue una medida legítima, temporal y proporcional, orientada a proteger el interés general, la salud pública, el medio ambiente y el patrimonio cultural de la ciudad
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA. 6.1. Parte Demandante15. 6.1.1. La parte demandante manifestó que, conforme a lo probado en el trámite de primera instancia, se concluyó que el acto administrativo adolece de falsa motivación, por cuanto no se acreditó la afectación ambiental. 15 05. AlegatosDeConclusiónDemandante.pdf Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 15 6.1.2. Indicó que el Municipio carecía de competencia para emitir el acto administrativo en cuestión, pues para la fecha de su expedición, de conformidad con lo regulado en el artículo 131 de la Ley 9 de 1979, la restricción contenida en el decreto era de competencia exclusiva del Ministerio de Salud, tal como lo concluyó el A quo. 6.2.
Parte Demandada16. 6.2.1. La parte demandada reiteró y replicó de manera literal los argumentos expuestos en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 6.2.2. Precisó que, en un reciente fallo del Tribunal Administrativo de Nariño, del 17 de junio de 2020, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado 52-001-23-33-000-2018-00149- 00, M.P. Paulo León España Pantoja, se estudió el mismo decreto y se concluyó que el acto administrativo no atentaba contra las tradiciones del Carnaval de Negros y Blancos, ni fue expedido con falta de competencia o falsa motivación. 6.3.
Ministerio Público. El Ministerio Público se abstuvo de presentar alegatos de conclusión dentro del término previsto para ello. I. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 16 06. AlegatosDeConclusiónMunicipioDePasto.pdf Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 16 1. PRESUPUESTOS PROCESALES. 1.1. Esta Corporación es la competente para conocer y decidir el proceso de la referencia, en virtud del factor funcional, siendo la sentencia apelada, emitida por Juez Administrativo del Circuito. 1.2. Igualmente, las partes tienen capacidad para actuar como tal e intervenir en el proceso, el derecho de postulación se ejercitó en debida forma.
No se advierte causal de nulidad.
2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. 2.1. El medio de control de Nulidad, contemplado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tiene por objeto o pretensión, la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo de carácter general que haya sido expedido irregularmente o con errores en su motivación. 2.2.
Este medio puede ser impetrado por cualquier persona, por ello, el actor se encuentra legitimado en la causa por pasiva para interponer el medio de acción contra el Decreto acusado. 2.3. Igualmente, la demandada está legitimada por pasiva en tanto fue quien emitió el acto cuestionado de nulidad.
3. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. 3.1. El artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que la demanda que pretenda la Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 17 simple nulidad del acto administrativo, en los términos del artículo 137 ibídem, puede interponerse en cualquier momento.
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO. 4.1. De los hechos y pretensiones plasmados en el libelo de la demanda y el recurso de apelación impetrado en el caso sub examine, se extrae el siguiente problema jurídico: ¿Si el Alcalde del Municipio de Pasto era competente para emitir el Acto Administrativo contenido en el Decreto 0471 del 08 de noviembre de 2017, mediante el cual se reguló la venta, distribución, comercialización, uso y tenencia de productos utilizados en los juegos del Carnaval de Negros y Blancos del año 2018, y si dicha regulación vulnera el derecho a la cultura y al juego tradicional que caracteriza esta manifestación patrimonial, tras haberse incurrido en falta y falsa motivación, según la parte demandante?
5. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO. 5.1. Encuentra el Tribunal que el acto administrativo demandado no contienen vicios que lleven a declarar su nulidad, toda vez que el Municipio de Pasto, a través de su Alcalde, contaba con competencia constitucional y legal para regular, mediante acto administrativo, el uso de productos en el Carnaval de Negros y Blancos; además con su expedición se buscó ante todo la protección del Carnaval de Negros y Blancos como patrimonio cultural, no solo de la Nación sino también inmaterial de la humanidad, correlativamente, el interés general; no Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 18 avizorándose por demás alguna de las causales de nulidad invocadas por la parte demandante, por lo que se procederá a revocar la sentencia de primera instancia y denegar las pretensiones de la demanda. De igual forma se anota que, conforme con el artículo 328 del CGP el Juez de 2ª instancia puede pronunciarse solamente respecto de los reparos o argumentos expuestos por el apelante. 5.2.
De antemano anota este Tribunal que las excepciones propuestas por la parte demandada y aquellos argumentos que per se no constituyen excepciones de mérito, se entienden examinados o analizados en los argumentos que se expondrán a lo largo de esta providencia.
6. ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO 6.1. Se trata del siguiente acto administrativo: - Decreto 0471 del 08 de noviembre de 2017, proferido por la Alcaldía del Municipio de Pasto, mediante el cual se reguló la venta, distribución, comercialización, uso y tenencia de productos de juego en Carnaval de Negros y Blancos de Pasto 2018. 6.2.
Antes de abordar el estudio de fondo del presente asunto, debe indicar este Tribunal que, dentro del proceso 52-001-23-33-000-2018- 00149-00, este Tribunal en sentencia del 17 de junio de 2020, con ponencia de quien actúa como sustanciador en el presente asunto, se examinó la legalidad del Acto Administrativo contenido en el Decreto 0471 del 08 de noviembre de 2017, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasto.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 19 Dicha sentencia se encuentra surtiendo el recurso de apelación ante la Sección Primera del Consejo de Estado. Igualmente, efectuada la revisión a la fecha de esta sentencia, en la plataforma SAMAI, contentiva de los asuntos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se advierte que el recurso aún no ha sido resuelto, por tanto, la sentencia de primera instancia no se encuentra ejecutoriada, sin que hubiese lugar a en este momento a examinar la configuración, o no, del fenómeno de cosa juzgada, en términos del artículo 303 del Código General del Proceso.
No obstante lo anterior, al advertir este Tribunal que el Acto demandado en el presente asunto bajo el medio de control de simple nulidad, es el mismo respecto del cual se analizó la legalidad en el proceso 2018-00149- 00, en garantía al derecho a la igualdad, prelación del derecho sustancial, y el acceso efectivo a la administración de justicia, se replicará los argumentos expuestos en la sentencia de la referencia, para ilustrar la decisión del presente asunto, sin perjuicio de examinar los argumentos adicionales que son expuestos en el presente asunto.
Se advierte que la sentencia del asunto 2018-00149-00, denegó las pretensiones de la demanda, al encontrar que los cargos de nulidad, algunos similares a los esbozados en el presente asunto, no se configuraron. Es por ello que, al existir similitud de argumentos y causales de nulidad, se acude también a similares argumentos que fueron expuestos en la sentencia proferida el 17 de junio de 2020 emitida por este Tribunal.
7. ASPECTOS GENERALES DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 20 7.1. Motivación del Acto Administrativo – Aspecto Formal Causal de Nulidad. 7.1.1.
La motivación del acto, obedece al aspecto formal del acto administrativo, esto es que en el cuerpo del acto administrativo se expresen las razones o motivos que dieron lugar a la decisión que allí se contiene, prescindir de la misma hará incurrir el acto en causal de nulidad. 7.1.2. La Falsa Motivación 7.1.2.1. Todo acto administrativo debe estar sustentado en unas causas o motivos que son los hechos objetivos, anteriores y exteriores al acto y cuya existencia llevan a la administración a pronunciar esa decisión. Así, se precisa que todo acto administrativo debe tener unas razones o causas fácticas y jurídicas en las que se sustenta.
Esto es, de manera concreta el acto administrativo debe tener unos motivos para su expedición. Si no los tiene se estará ante un vicio o defecto de fondo o sustancial de anulación17. 7.1.2.2. Si los motivos invocados en el acto no existen realmente (material o jurídicamente) o se distorsionan o interpretan erróneamente, se estará frente a la causal de falsa motivación, consagrada en el art. 137 de la Ley 1437 de 2011.
Se trata entonces de una discrepancia entre la razón expresada y la real o verdadera. Tal vicio habrá de buscarse en el cuerpo del acto. 17 A diferencia del vicio o defecto formal que es la motivación como tal, o su apariencia externa. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 21 7.1.2.3. Es por ello que se alude a la errónea motivación y a la falsa motivación propiamente dicha. En la primera se incurre cuando la autoridad procede de manera descuidada o distraída. En la segunda hay un elemento intencional de querer indicar otras causas o motivos diferentes a los reales que darían lugar a la decisión. El Profesor JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA anota sobre esta causal: “(…) efectivamente, cuando existe una falsa motivación se requiere expresar que el autor del acto, en forma ilegal, intencional o erróneamente, desatendió las circunstancias fácticas o jurídicas reales.
Así, pueden distinguirse dos hipótesis que se encuadran dentro de la causal de falsa motivación, como serían la errónea motivación y la falsa motivación propiamente dicha. En ambos casos, habría una desatención de la real causa, pero se diferenciaría que en el primer evento la entidad pública incurriría en ella en forma distraída, culposa, mientras que en la hipótesis de la falsa motivación sí existiría un elemento intencional, de querer mostrar otra razón de ser de los actos administrativos.
La causal podría también escindirse desde el punto de vista del tipo de error en el que incurra la administración pública, si se trata de una discordancia entre los hechos expresados y la realidad, o entre el soporte jurídico normativo y la verdadera inteligencia de las disposiciones que se adujeron como motivación del acto. Si lo primero, se denominará error de hecho, si lo segundo error de derecho (…)”. [En Derecho Procesal Administrativo, Volumen I., Pontificia Universidad Javeriana, 2004, pág.221].
Por su parte el Consejo de Estado enseña: “(…) La falsa motivación se configura cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable (…)”18. 7.1.3.
Violación a Norma Superior. 18 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 19 de marzo de 1998. Exp.1051. M.P. Clara Forero de Castro. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 22 7.1.3.1.
Los Actos Administrativos deben fundarse en las normas que regulen la situación jurídica que desarrollen, en la medida que se debe presentar una consonancia entre estos. Al respecto el Consejo de Estado ha dicho: “La contravención legal a la que hace referencia esa causal debe ser directa y ocurre cuando se configura una de las siguientes situaciones: i) falta de aplicación, ii) aplicación indebida o, iii) interpretación errónea.
(…) Según la doctrina judicial del Consejo de Estado, ocurre la primera forma de violación, esto es, la falta de aplicación de una norma, ya porque el juzgador ignora su existencia, o porque a pesar de que conoce la norma, tanto que la analiza o sopesa, sin embargo, no la aplica a la solución del caso. (…) Se presenta la segunda manera de violación directa, esto es, por aplicación indebida, cuando el precepto o preceptos jurídicos que se hacen valer se usan o se aplican a pesar de no ser los pertinentes para resolver el asunto que es objeto de decisión. El error por aplicación indebida puede originarse por dos circunstancias: 1.- Porque el juzgador se equivoca al escoger la norma por inadecuada valoración del supuesto de hecho que la norma consagra y 2.- Porque no se establece de manera correcta la diferencia o la semejanza existente entre la hipótesis legal y la tesis del caso concreto (…).” 7.1.4.
Desviación de Poder 7.1.4.1. La desviación de poder obedece a una expresa desatención del actuar público frente a los objetivos legales o al orden público. Claro está que una actuación bajo la desviación de poder podrá dar lugar a una falsa motivación, en la medida en que la actuación del ente administrativo sea movida por finalidad diferente de la plasmada en la Ley y se trate de enmascarar ese indebido proceder en la motivación del acto.
“(…) La desviación de poder hay que buscarla en la intención o finalidad del obrar de la administración, mientras que la falsa o indebida motivación debe indagarse en el cuerpo mismo del acto; b) la falsa motivación es una discrepancia entre la razón expresada y la real, mientras que la desviación de poder es la discrepancia entre la finalidad legal o de interés público y el motivo que condujo la actuación de la administración (…)” (Ibíd. Pág.225- 226).
(SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO). Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 23 Adolfo León Olivero Toscón expresa: “(…) Existe desviación de poder cuando un representante de la administración investido de competencia, la utiliza para obtener fines distintos a los de la función pública, que siempre debe perseguir con sus actos el bienestar general y el mejoramiento en el servicio (…)” [En Apuntes sobre Derecho Administrativo, primera edición, Librería Jurídica Sánchez R. Ltda., Medellín, 2005, pág.152].
8. MARCO JURÍDICO – COMPETENCIA DEL ALCALDE PARA EMITIR EL ACTO ADMINISTRATIVO Ahora bien, el Tribunal procederá a precisar el ordenamiento jurídico aplicable al sub examine, pare el efecto. Para tal efecto, se acude a replicar los argumentos expuestos en la sentencia del 17 de junio de 2020, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado 52-001-23-33-000-2018-00149-00, M.P. Paulo León España Pantoja. 8.1.
Constitución Política. 8.1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la Constitución Política son atribuciones del alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 24 dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. 5.
Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 7.
Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 9.
Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.”19 8.2. Ley 4 de 1991. 8.2.1. Por medio de la Ley 4 de 1991 se dictó normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictaron otras disposiciones. Con respecto a los Alcaldes, en el artículo 10 se estableció: “El Alcalde como Jefe de Policía. El Alcalde es el Jefe de Policía en el Municipio y el responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en el mismo, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. 19 Constitución Política de Colombia.
Artículo 315. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 25 Para el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde deberá dictar las medidas de orden público que sean requeridas por el Presidente de la República, por el Gobernador, Intendente o Comisario, y las que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.”20 8.3.
Ley 136 de 1994. 8.3.1. Mediante esta Ley, se dictaron normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. De esa forma, se encuentran normas tendientes a regular aspectos básicos de los municipios y de sus funcionarios, entre ellos sobre los alcaldes. 8.3.2. Pues bien, con respecto a los alcaldes a partir del artículo 84 y siguientes, se regula aspectos como la naturaleza del cargo, las calidades para ser alcalde, los salarios, prestaciones y entre otros, las funciones que debe ejercer. 8.3.3.
Específicamente, en el artículo 91 se señala que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigne la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Así mismo, después de señalar las funciones en relación con el Concejo, en el literal b del precitado artículo se establece: “b) En relación con el orden público: 1.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 20 Ley 4 de 1991. Artículo 10. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 26 2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. 3.
Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito. 4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.
El Director de la Policía Nacional deberá solicitar al final de cada vigencia fiscal a los alcaldes, un informe anual del desempeño del respectivo comandante de policía del municipio, el cual deberá ser publicado en la página web de la Policía Nacional. 5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.
Los alcaldes podrán presentar ante el Concejo Municipal proyectos de acuerdo en donde se definan las conductas y las sanciones: pedagógicas, de multas, o aquellas otras que estén definidas en el Código de Policía. Por medio de ellas podrá controlar las alteraciones al orden y la convivencia que afecten su jurisdicción.
PARÁGRAFO 1 o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.
PARÁGRAFO 2 o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior o quien haga sus veces, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 27 o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo; (…)” 8.3.4. Es preciso anotar que en el precitado artículo (modificado por el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012) también se establecen las funciones que tienen los alcaldes en relación con la Nación, el departamento y las autoridades jurisdiccionales, así como las que tienen que ver con la administración municipal y con la ciudadanía. 8.4.
Ley 1801 de 2016. 8.4.1. Esta Ley expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, donde, con respecto a las facultades de los alcaldes, entre otras disposiciones, se puede encontrar las siguientes: “ARTÍCULO
14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.” 8.4.2.
Así mismo, al hacer referencia a las autoridades de policía en el artículo 198 se dispuso: Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 28 “ARTÍCULO 198. AUTORIDADES DE POLICÍA. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.
Son autoridades de Policía: 1. El Presidente de la República. 2. Los gobernadores. 3. Los Alcaldes Distritales o Municipales. 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 6.
Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. (…)” 8.4.3. A su vez, el artículo 204 de la norma en cita, dispone que: “ARTÍCULO 204. ALCALDE DISTRITAL O MUNICIPAL. El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.” 8.4.4.
Finalmente, con relación a las atribuciones de los alcaldes la precitada normatividad, en el artículo 205 establece que: “ARTÍCULO 205. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE. Corresponde al alcalde: 1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito. 2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas. 3.
Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 29 4.
Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial. 5. Crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno nacional. 6.
Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia. 7. Resolver los impedimentos y recusaciones de las autoridades de Policía de primera instancia. 8. Resolver el recurso de apelación en el procedimiento verbal abreviado, cuando no exista autoridad especial de Policía en el municipio o distrito a quien se le haya atribuido, en relación con las medidas correctivas que aplican los inspectores de Policía rurales y urbanos o corregidores, en primera instancia. 9.
Autorizar, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos, rifas y espectáculos. 10. Suspender, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos o rifas, espectáculos que involucran aglomeraciones de público complejas cuando haya lugar a ello. 11. Imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. 12.
Establecer, con el apoyo del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Policía y coordinar y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional. 13.
Tener en la planta de personal de la administración distrital o municipal, los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación de este Código. 14. Resolver el recurso de apelación de las decisiones tomadas por las autoridades de Policía, en primera instancia, cuando procedan, siempre que no sean de competencia de las autoridades especiales de Policía. 15.
Conocer de los asuntos a él atribuidos en este Código y en la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 16. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 30 17. Conocer en única instancia de los procesos de restitución de playa y terrenos de baja mar.
PARÁGRAFO 1 o. En el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina conoce de la apelación, el gobernador o las autoridades administrativas, con competencias especiales de convivencia, según la materia.
PARÁGRAFO 2 o. La Dirección General Marítima coadyuvará a la autoridad local competente en las medidas administrativas necesarias para la recuperación de playas y terrenos de baja mar.” 8.5. Ley 9 de 1979. 8.5.1. Mediante esta Ley se dictaron medidas sanitarias para el territorio colombiano, estableciendo diferentes facultades para regular las disposiciones de salud, como se puede observar en el artículo 131 cuando establece: “ARTICULO 131.
El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso o establecer restricciones para la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto cuando se considere altamente peligroso por razones de salud pública.” Más adelante, en las disposiciones generales, en el artículo 564 se expuso: “ARTICULO 564.
Corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.” Seguidamente, se estableció: “ARTICULO 565. Corresponde al Ministerio de Salud<1> la oficialización de normas técnicas colombianas para todos los productos que cubre esta Ley.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 31 Para este efecto, podrá solicitar concepto del Consejo Nacional de Normas y Calidades o de personas jurídicas o naturales versadas en la materia de que se trata.” Finalmente, en el artículo 594 de la precitada normatividad se estableció que la salud es un bien de interés público. 9.
CASO CONCRETO. De acuerdo con lo anotado, habrá de examinarse si, en el presente asunto, el Alcalde de Pasto tenía competencia para emitir el Decreto No. 0471 del 8 de noviembre de 2017, mediante el cual se reguló la venta, distribución, comercialización, uso y tenencia de productos utilizados en los juegos del Carnaval de Negros y Blancos de 2018, y si con ello se transgrede la cultura y tradición que comporta dicho Carnaval, reconocido como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. 9.1.
De lo Probado en el Proceso. 9.1.1. El Alcalde de Pasto, emitió el Decreto 0471 del 08 de noviembre de 2017, por medio del cual se regula la venta distribución, comercialización, uso y tenencia de productos de juegos en carnavales de negros y blancos de Pasto 2018. Dentro de las consideraciones del Acto Administrativo, se estableció: “Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974, se consideran factores de riesgo que deterioran el ambiente; la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Estas alteraciones del ambiente con sustancias puestas en él, por actividad humana en cantidades, concentraciones o niveles excesivos interfieren el bienestar y la salud de las personas. Que en los últimos años se ha presentado el uso desmedido de calizas, harinas, talcos industriales y espumas que no hacen parte del juego tradicional.
Estos Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 32 productos afectan el medio ambiente, deterioran la capa de ozono y generan enfermedades en la piel, ojos, boca y vías respiratorias.
Que diferentes estudios realizados por el Concejo Municipal de Cultura y las Universidades evidencian un riesgo para el bien patrimonial por el uso masivo y agresivo de productos que distorsionan el juego como lugar de encuentro o recreación y por lo contrario propician comportamientos agresivos e irrespetuosos que, en ocasiones, dan lugar a delitos como el robo y las lesiones personales; afectando en mayor medida a los menores, ancianos y personas con limitaciones; razón por, la cual cada año, se incrementa el número de personas que se aíslan de nuestras celebraciones.” (Transcripción literal) A su vez, el Acto Administrativo en mención, resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase temporal y exclusivamente para el uso como elementos de juego en el Carnaval 2018, la distribución, comercialización y tenencia de los siguientes productos: 1.
Talco de carnaval el que solo debe expenderse y usarse en recipientes de cartón o plástico reciclable con capacidad máxima de 500 mililitros. 2. Cosméticos en colores blanco y negro. 3. Confeti y serpentinas de papel. 4. Elementos de vestuario o atuendo tales como: camisetas, ponchos, sombreros, gorras, gafas, bolsos, pañoletas y similares alusivos al Carnaval de Negros y Blancos de Pasto.
PARAGRAFO. Prohíbase el uso o comercialización de talco de carnaval en bultos o bolsas.
ARTICULO SEGUNDO: Los procedimientos, requisitos y permisos para la tenencia, comercialización y expendio de productos de carnaval antes mencionados en espacio público, serán reglamentados por la administración.
ARTÍCULO TERCERO: Prohíbase la tenencia, venta, distribución y comercialización para ser usados como elementos de juego en el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto 2018; de los siguientes productos: espumas de carnaval, talco industrial, cal y harinas”. (Transcripción literal) 9.1.2. El señor Jonathan Gabriel Pasaje Urbina elevó derecho de petición el día 25 de mayo de 2018 ante el Municipio de Pasto, en la que solicitó los informes y estudios que sirvieron de base para la expedición del Decreto Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 33 0471 del 08 de noviembre de 2017. Dentro de la respuesta emitida por el Municipio mediante oficio 1120/294-2018, se anexaron los siguientes documentos21: A. Calidad de Aire y procesos de Urbanización22. Este documento fue elaborado por el grupo de investigación GIA de la Universidad Mariana.
Sin embargo, en él no se evidencian conclusiones concretas respecto de las afectaciones derivadas del uso específico de talco, harina o espumas de carnaval. B. Informe calidad de aire rendido por la Secretaría de Gestión Ambiental Municipal de Pasto de fecha 07 de diciembre de 201723. Este documento corresponde al Oficio No. 1481/0474-2017 de fecha 7 de diciembre de 2017, suscrito por el Secretario de Gestión Ambiental del Municipio de Pasto y remitido a la Directora de la Oficina Jurídica, en que se consigna el estudio de contaminación del aire, con datos obtenidos en el año 2017, en el cual se observa elevación durante los meses de diciembre y primeros días de enero.
C. Informe espumas del carnaval rendido por la Subsecretaria de Salud Pública Municipal de Pasto24, en el cual, advirtió sobre los riesgos asociados al uso de las espumas de carnaval, productos 21 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft - 1.pdf. Pgs32-34.. 22 Fl.30 CD DocumentosSoporteDecreto0471de2017 – 2. Informe calidad de aire – Corponariño.pdf.
No se encuentra en el expediente digitalizado. Se ordenará ingresarlo por secretaria. 23 Fl.30 CD DocumentosSoporteDecreto0471de2017 – 2. Informe calidad de aire – Corponariño.pdf. No se encuentra en el expediente digitalizado. Se ordenará ingresarlo por secretaria. 24 Fl.30 CD DocumentosSoporteDecreto0471de2017 –
3. ESPUMA DE CARNAVAL 2017.pdf. No se encuentra en el expediente digitalizado. Se ordenará su incorporación por secretaria. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 34 comúnmente empleados en celebraciones populares, atendiendo a las recomendaciones del INVIMA y a la normativa vigente.
En el documento se menciona que, aunque el propósito de las espumas de carnaval es recreativo, estos aerosoles pueden generar efectos adversos en la salud, como irritaciones en la piel, ojos y mucosas, especialmente en personas sensibles. Además, su composición incluye sustancias inflamables que representan un riesgo si se manipulan incorrectamente, por lo que se enfatiza la importancia de no exponerlos al sol ni perforar sus envases.
Se recalca que estos productos no están clasificados como cosméticos desde 2011, y que su comercialización no requiere notificación sanitaria obligatoria, salvo los casos registrados antes de esa fecha. Finalmente, se instó a la ciudadanía a seguir las indicaciones de las autoridades, evitar el uso en menores de edad y denunciar cualquier irregularidad en el envase o comercialización de estos productos, promoviendo así una celebración segura y responsable.
D. Mandato ciudadano entregado por la organización “La gran minga de pensamiento”25, elaborado por diferentes corporaciones: La Academia Nariñense de Historia, Fundación Cultural Vía Libre, Asociación de Artistas del Carnaval – Asoarca-, Corporación Caminantes del Carnaval, Fundación Cultural Indoamericanto, Murgas, Asociación de Colectivos Coreográficos, Fundación Ambiental Ríe Río Pasto, Fundación Grande Pasto, Fundación Hatun Llacta, Fundación Tinkay, Escuela del Carnaval, Artistas 25 Fl.30 CD DocumentosSoporteDecreto0471de2017 – 4.
Mandamiento ciudadano cobre Carnaval de Negros y Blancos.pdf. No se encuentra en el expediente digitalizado. Se ordenará su incorporación por secretaria. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 35 Independientes, Exconsejeros de la Salvaguardia del Carnaval, Periodistas y Comunicadores, en el cual, a través de propuestas concretas, se busca preservar sus tradiciones auténticas, fortalecer su dimensión educativa y ambiental, y garantizar una gestión participativa y transparente.
Es una hoja de ruta para salvaguardar el carnaval como expresión viva de identidad y memoria colectiva, promoviendo su desarrollo sostenible y respetuoso con la comunidad y el entorno. En este documento se enfatizó la necesidad de proteger el juego del Carnaval, pero empleando elementos que no resulten nocivos para la salud ni pongan en riesgo a quienes participan en él. Principalmente, se advierte sobre el uso de talcos y espumas, los cuales afectan el medio ambiente y generan riesgos para la salud de la piel, los ojos y las vías respiratorias de quienes asisten al Carnaval.
E. Documento de sistematización y análisis de los resultados del proceso de balance participativo de carnaval de negros y blancos, periodo 2009-2017, elaborado por CORPOCARNAVAL26, en el cual, entre otros aspectos, se exponen los riesgos y problemáticas presentadas en cada uno de los días del Carnaval. En lo que respecta específicamente al desarrollo del día 6 de enero, se señaló la existencia de una problemática relacionada con el juego brusco y la utilización de harinas y espuma de carnaval, prácticas que atentan contra la integridad de la ciudadanía, generan actos de violencia y afectan el patrimonio cultural del Carnaval. 26 Fl.30 CD DocumentosSoporteDecreto0471de2017 – 5.
Documento de sistematización y analisi de resultados balance Carnaval de Negros y Blancos.pdf. No se encuentra en el expediente digitalizado. Se ordenará su incorporación por secretaria. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 36 F. Ficha de datos entregado por la Subsecretaria de Salud Pública Municipal de Pasto – Informe espuma de carnaval-27. En este documento se incorpora la ficha de seguridad de uno de los componentes utilizados en la fabricación de la espuma de carnaval, identificado por su nombre comercial RM 58 ASF.
En las mencionadas fichas se advierte que, en caso de contacto con ojos o piel, se debe proceder a un lavado inmediato. Se menciona que los componentes de la espuma de carnaval son inflamables. 9.1.3. Se allegó dictamen pericial emitido por el señor Javier Rodríguez Rosales, magíster en etno literatura y Doctor en ciencias de la Educación, que fue objeto de contradicción en audiencia celebrada el 13 de noviembre de 2019, se concluyó lo siguiente28: “Existen elementos y/o artículos para jugar el Carnaval de Negros y Blancos (espuma, cosmético y talco) todos estos llevan un tiempo de uso de más de 40 años, por lo que sin lugar a dudas podemos afirmar forman parte indiscutible del Carnaval; sin ellos el juego desaparecerá y por ende esta fiesta perdería su esencia. Por lo tanto, El juego con la espuma está muy arraigado en las nuevas generaciones en los niños y jóvenes, porque ellos prácticamente nacieron con el juego con la espuma.
El Carnaval es una fiesta dinámica y cambiante que a través de los años se le ha incorporado nuevos elementos y espectáculos con gran acierto y beneplácito del pueblo; como, por ejemplo: - Desfile de Grupos Coreográficos (origen Bolivia) - Desfile de Carros Antiguos. - Desfile de Colonias. - Carnavalito - Festivales de cultura y comida campesina. - Materiales nuevos para elaboración de carrozas etc. 27 Fl.30 CD DocumentosSoporteDecreto0471de2017 – 6.
Informe ficha de datos ESPUMA CARNAVAL..pdf. No se encuentra en el expediente digitalizado. Se ordenará su incorporación por secretaria. 28 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft - 1.pdf. Pg.47-60. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 37 Todo lo anterior con tiempos menores a 15 años, por lo que es inaudito decir que la Espuma de Carnaval que lleva décadas no forme parte de esta fiesta carnestolendica. 2- La Espuma a diferencia del talco y el cosmético, es fabricada en laboratorios colombianos que poseen todos los protocolos de control de calidad y dichas empresas cuentan con la capacidad de producción que la emite el INVIMA como máximo ente rector y regulador para esta clase de productos. 3-El Carnaval de Negros y Blancos por sus características es único en el mundo, destacando la fecha que se celebra que es la primera semana de enero, acogiéndolo en un centenar de comarcas y municipios del suroccidente colombiano, entre los que se encuentran los departamentos del Valle, Putumayo, Cauca, Huila, Caquetá y Nariño esto atrae gran cantidad de turistas nacionales e internacionales por encontrarse la mayoría en época de vacaciones.
Ya que el periodo normal para festejar carnavales en el resto del mundo está enmarcado por las fiestas paganas y cristianas en el periodo de cuaresma o de la primera luna llena de la primavera.” (Transcripción literal) 9.1.4. En el dictamen rendido por la perito Faizuly Cerón Méndez Ingeniera Química, Magister en Gestión Auditorías Ambientales, Experta Universitaria en Consultoría Ambiental, el cual también fue objeto de contradicción en audiencia de pruebas, se determinó lo siguiente29: “1.
La espuma de carnaval por su composición química y de acuerdo a su clasificación, norma NFPA 740 no generan riesgos contra la vida y o los recursos naturales. 2. Los componentes activos de la espuma de Carnaval no alteran la capa de ozono. 3. Los componentes activos de la espuma de carnaval, no son fuente de inmisión de material particulado PM100 PM2.5, dado que la densidad de sus componentes activos es mayor a la densidad del aire. 4.
De acuerdo al sistema de Vigilancia de calidad del Aire, implementado por CORPONARIÑO, durante los primeros días del mes de enero de los años 29 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft - 1.pdf. Pg.61-68. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 38 2014, 2015 y 2017, se pudo verificar que el Indice de calidad del Aire es bueno, y que se cumple con la normatividad ambiental vigente al nivel de inmisión de los referidos contaminantes PM 10 O PМ2.5. 5. Los equipos de monitorio de PM10 y Pm 2.5. no analizan los contaminantes de manera separada, por tanto, no se puede determinar si el valor que arroja el monitoreo de inmisión, no obedece exclusivamente a la concentración que alcanza un contaminante, por un foco emisor.” (Transcripción literal) 9.1.5.
Se aportó también dictamen pericial por el perito Ricardo Javier Realpe Cabrera, Ingeniero Ambiental; este dictamen fue objeto contradicción en audiencia de pruebas, y se concluyó lo siguiente30: La espuma del carnaval no presenta impacto ambiental negativo como lo presume el decreto 0471 del 8 de noviembre de 2017, al no contener fluorocarbonados, dentro de los principales compuestos de su fórmula química, su emisión directa contiene GLP (Gas Licuado del Petróleo).
El impacto contaminante de la espuma en la atmosfera se realiza a partir del cálculo de la emisión secundaria o indirecta, es decir del resultado de la reacción química de los gases (dioxido de carbono) el cual al ser estimado en toda la ciudad presenta un valor inferior al 0.7% del total generado en los días de carnaval en toda la ciudad.
La mayoría de los compuestos de la fórmula de la Espuma son biodegradables (Benzoato de Sodio y Lauril Etil Sulfato Sódico), siendo este fácil de asimilar por el medio ambiente. El informe técnico aportado por la Alcaldía Municipal de Pasto se basó en mediciones realizadas con los equipos con que cuenta CORPONARIÑO, IOs cuales solamente miden el material particulado de todas las fuentes de emisión en la ciudad, con lo cual no se establece cual es la proporción para cada fuente de emisión y según los valores registrados no existe correlación directa con el uso de la espuma.
Si bien es cierto, algunos compuestos podrían causar una irritación leve a los ojos, se debe tener en cuenta las instrucciones que están rotuladas en el envase de la espuma y son aceptadas por el INVIMA. (Transcripción literal). 30 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft - 1.pdf. Pg.51. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 39 9.1.6. El Hospital universitario Departamental de Nariño E.S.E., mediante oficios D-885 del 20 de febrero de 2018, informó el número de pacientes que ingresaron al hospital por intoxicación, quemaduras u afectaciones en la visión durante los días 1 al 6 de enero en los años 2015 a 2017, por uso de talco o carioca de carnaval, en la que se reportó lo siguiente31: AÑO NO. PACIENTES TALCO NO. PACIENTES CARIOCA 2015 4 1 2016 5 1 2017 7 2 TOTAL 16 4 9.1.7.
En oficio No. 110-834 del 21 de febrero de 2018, CORPONARIÑO informó al señor Luis Buitrago Rengifo Cáliz que la entidad no cuenta con equipos que analicen los posibles contaminantes que pudiese producir los aerosoles al ser usados.32 9.2. Del Estudio de Fondo. 9.2.1. Ab initio, considera importante este Tribunal analizar las características especiales que reviste el Carnaval de Negros y Blancos, no solo para el Municipio de San Juan de Pasto sino también para el país, toda vez que se trata de un Carnaval reconocido como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación e inscrito en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Ello con el objeto de resolver los reparos formulados contra la sentencia emitida en primera instancia, relacionados con la afectación cultural de la orden impartida en el Acto 31 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft - 1.pdf. Pg.81. 32 00ExpedienteFísicoDigitalizadoPorServisoft - 1.pdf. Pg.83. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 40 Administrativo y la falta de competencia del Alcalde para emitirlo. 9.2.2. Sea del caso señalar el decurso no solo histórico, cultural, sino también normativo que ha tenido esta festividad a través del tiempo, desarrollo que lo ha convertido en uno de los carnavales más importantes de Colombia. 9.2.3.
Una Breve Referencia Histórica del Carnaval de Negros y Blancos o Carnaval Andino de Negros y Blancos. 9.2.3.1. No está por demás, para ilustrar el escenario de esta providencia, acudir a los estudios desde el punto de vista de la historia, sobre el Carnaval de Negros y Blancos, expuestos con gran detalle por la Historiadora LYDIA INES MUÑOZ CORDERO en su libro MEMORIAS DE ESPEJOS Y DE JUEGOS Historia de la fiesta y de los juegos del Carnaval Andino de San Juan de Pasto” (2007).33 9.2.3.2.
En cuanto atañe al asunto bajo decisión, se acude entonces a citar las referencias que la autora trae sobre el día de blancos que se celebra en dicho Carnaval34 y en especial los elementos y costumbres, los disfraces, los personajes, etc. que lo han caracterizado a lo largo de su historia. En la introducción del libro se anota: 33 MEMORIAS DE ESPEJOS Y DE JUEGOS Historia de la fiesta y de los juegos del Carnaval Andino de San Juan de Pasto.
Muñoz Cordero, Lydia Inés. Empresa Editora de Nariño, San Juan de Pasto, 2007. 34 Al aludir al término “Carnaval” la autora expresa: “El carnaval, se caracteriza por ser un rito de pasaje, de renovación no solo de la naturaleza, sino del ser humano, que presupone un tránsito entre el tiempo viejo y el tiempo nuevo. Rito de purificación mediante la práctica lúdica en Pasto del “día de negritos” y “juego de blancos”, al comienzo del año.”.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 41 “Aunque la celebración en San Juan de Pasto, de los juegos y festejos anuales, se cumple en fechas diferentes a las del carnaval europeo clásico, al ubicarse en los primeros días del mes de enero: 4, 5 y 6, ello no obstaculiza para su clasificación antropológica como carnaval.
El adjetivo de andino, obedece a su origen geográfico donde se pronuncia y desarrolla. Semejante clasificación le permite singularizarlo en la diversidad, en el tiempo y el espacio. Además son los juegos tradicionales de negritos y de blancos, los que le otorgan estatus cultural intrínseco, para exponer el maravilloso mundo y riqueza artística y espiritual que encierra la sociedad sureña, como fruto sincrético del cruce de saberes.
(negrillas totales de la Sala). El CARNAVAL ANDINO DE NEGROS Y BLANCOS de San Juan de Pasto, se inscribe en la historia de la alegría, de un pueblo como el pastuso afiliado a una gran cultura, la de la contemplación. Montañas azules y altas, circundan las viviendas pequeñas de ventanas pintadas de rojo, amarillo y azul intensos. Dentro de ellas, los pasajeros de todos los días hacen oficios manuales, pequeños objetos de madera, cuero, arcilla o tela.
Hasta que llega octubre y empiezan a elaborar muñecos gigantescos que compiten en tamaño con los urcos, las montañas azules y altas. Para el caso del origen del juego de los blanquitos o simplemente de "blancos,, la memoria se remonta al año de 1912, cuando un grupo de sastres de la ciudad, después del guayabo del día de negritos, comenzaron a "lanzarse talcos perfumados" de polveras femeninas, instaurando en forma espontánea, ésta importante tradición. El 5 y el 6, juego de negro y blancos, se realizaron en forma espontánea y libre, hasta 1927, fecha en la cual por primera vez se organizó en forma oficial un programa de carnaval para los días 5, 6 y 7 de enero.
Con la elección de Rosa Elvira Navarrete, en su calidad de primera Reina de la Alegría. Así, se iniciaba la historia y memoria sobre el CARNAVAL ANDINO DE NEGROS Y BLANCOS en la ciudad de San Juan de Pasto. Fue la ocasión en la que desfilaron los primeros autos alegóricos o carrozas, que habían hecho su aparición reciente en el Festival Estudiantil de la cultura”.
(pags. 15 y 16). Posteriormente alude a las MATRICES CULTURALES del Carnaval y escribe: Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 42 “La acción de España sobre América, fue política y afectó al sujeto social y cultural existente, Comenzó con la conquista y el consecuente proceso de aculturación y de construcción de los distintos componentes y elementos que conformaban una expresión cultural tradicional.
Pero las matrices de cada cultura, "las madres", los centros o núcleos quedaron casi intactos. Los rasgos ontológicos, los pasos de las danzas rituales, su ethos se repitió en el ejercicio de prácticas clandestinas y quedó en el subconsciente colectivo. Después se le permitirá su expansión a través de la fiesta, escenario colectivo prescrito o legislado desde el gobierno colonial.
Los cruces, la mixtura de tradiciones, personajes y gestos rituales o litúrgicos, se producen a lo largo del contacto intercultural: la matriz de la cultura precolombina, con la cultura hispánica y la cultura africana”. (pag. 62). 9.2.3.3. Cuando refiere al ORIGEN DE LOS JUEGOS DE CARNAVAL, Juego de Blancos, menciona que nace hacia 1912, “de una manera ingeniosa y espontánea”: “En 1912, nace el juego de blancos, de una manera ingeniosa v espontánea.
Es el periodista Héctor Bolaños Astorquiza, quién con Héctor Arturo Gómez, recogen la versión oral de Don Angel María López: «Habíamos bebido lodo el día de negros y al otro día estábamos sin plata, entonces … En la mesa de e s t a s señoras, las Rolry tenían su apartamento de locador, allí estaban las cajitas de polvos con pluma. Entonces un sastre cogió la cajita y la pluma y nos fue echando a nosotros, este hombre.
Nos dimos nuestros modos para conseguir las cajitas de polvos, para conseguir los de ellas. Las Roby, por su parte no se enojaron sino que se reían de vernos «polviándonos». Ya nos llevaron las cajitas con las plumas y ya salimos a la calle. Bajamos por el andén de la Calle Real hasta la plaza, gritando: ¡Viva el blanquito!, ¡Viva el negrito!.
Ah, las cajitas de polvo también eran fiadas, pero eso sí con pluma y todo. Al año siguiente empezó el «bochinche*35 y empezó el juego con harina, ya se vulgarizó” 186”36. En esta historia, es así como se inicia la tradición local de «polviarse», «echarse polvos», o «jugar al seis». Más luego, en los juegos se emplearían huevos. perfumados que se arrojaban al paso de las personas.
En varios carnavales en el mundo, el lanzamiento de harina, forma parte de los juegos y rituales característicos. *35 Bochinche= este término ha estado muy presente en el habla popular del pastuoso. Durante la época independentista aplicaba al desorden provocado por las fuerzas republicanas. Don Angel lo aplica en este caso al desorden lúdico. 36 Ibidem.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 43, Después de 1913, los juegos del 5 y 6 se festejarían seguidos y se desarrollarían por prescripción ritual y espontánea sin organización oficial, así la libertad carnavalesca cobraba su pleno significado.” (pag. 149).
Sea pertinente también traer a referencia una cita parcial que la Señora historiadora hace en su texto: “4.6.2 JUGAR NEGROS Y BLANCOS EN PASTO “El artista nariñense Gerardo Cortés Moreno, recuerda como se jugaba «negros y blancos», en Pasto: «En la década del treinta, jugar negros y ·blancos constituía un encuentro de vecinos, con el ánimo de afianzar los lazos de amistad, reforzar los amores en bailes familiares que en ·el transcurso del año, terminaban en matrimonio, sin rencores de clase, … (…) El día de negros, salíamos a la calle con unos cosméticos elaborados por los hermanos Montenegro, otras gentes que Ie dieron altura al juego de negros.
Los ricos usaban de unos cosméticos franceses, que seguramente eran usados en ese país por los artistas de teatro para sus representaciones escénicas y los pobres usaban sus propias facturas barriales y todos a una se visitaban de casa en casa, …, pero jamás la violencia de hoy,… (…) El día de blancos, también el talco tenía clase social.
Los pudientes usaban un talco de arroz, los de clase media el talco que hasta ahora usamos y los pobres festinaban la harina. Este día tenía un especial aliciente social. Los campesinos de todos los caseríos circunvencinos de Pasto, venían a las misas de Reyes de todos los templos … y después de la ceremonia religiosa, participaban en el juego, lanzándose unos a otros, cantidades de polvo y harina …” (…)” (pág.189-192).
(Transcripción literal del texto). 9.2.3.4. Al aludir a la prohibición del carnaval en el año 1950, dispuesta por parte de la Diócesis de Pasto, ordenando que las iglesias deberían permanecer cerradas durante los días de carnaval, la señora historiadora menciona: “Al respecto de la prohibición oficial por parte de la Diócesis, se pronuncia Don Sergio Elías Ortíz, quien teme la cancelación de las “justas de alegría popular” como denomina Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 44 el carnaval y que según él, deja a los pastusos, como un pueblo dueño de una delicada cultura propia y delicada”37” (ídem. Pag. 203). 9.2.3.5. No obstante tal restricción, el carnaval se celebra y, buscando denotar la invitación que a celebrarlo se hacía, cita que en el periódico El Derecho, “se hace un llamamiento a disfrutar de la fiesta, pero con cordura, con el fin de “no perder el buen nombre de la ciudad y de sus moradores” (ídem, pag. 204).
Y, la autora continúa: “El registro del juego es muy acentuado: “las calles hierven entre el cosmético y las serpentinas; patrullas de jóvenes alternan con las de las muchachadas del gremio de la servidumbre”23438 (ídem, pag. 205). Al aludir a “LA COSMOVISIÓN DEL CARNAVAL 1980-1989”, anota: “Desde diversos ángulos, el carnaval proyecta su cosmovisión, pero éste es percibido a través de múltiples espejos cóncavos.
El escritor y compositor costeño Faustino Arias Reinel, de renombre nacional, no solo le canta en verso a la fiesta: "Teatraliza la vida con alguna piruela / de buen polichinela con alegría fugáz" sino que también el uso del talco en el juego es motivo del siguiente comentario: "Cuando la influencia de Rubén Darío en la poesía castellana era una fuerza incontenible, un reportero de revista francesa le pidió su opinión 'sobre ese fenómeno,,y el gran Maestro le contestó: "Malventurados quienes me imitan, porque ellos imitarán mis defectos”.
Aunque la cita es un poco traída de los cabellos, se me vino a la memoria, cuando leí que hace pocos días, no recuerdo si en Bucaramanga, en algún lugar de Colombia, el percibimiento de una reina de belleza se hizo a base de harinas como en los carnavales inigualables de nosotros los “pastusos", porque este es el gentilicio que nos dan a los nariñenses, … (…) Comprobado está que el talco o la harina y el cosmético se traduce en alegre camaradería, abrazan al enemigo y les pica los pies por bailar con todo el mundo.
De esta manera los Carnavales de Pasto, son un 37 Columna al Margen de la Vida s.n. 38 Cita aquí ”s.a Desarrollo de los carnavales. En: El Periódico El Derecho, No. 4.894, Pasto, lunes 9 de enero de 1950, página primera s.n.” Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 45 ejemplo de mutua comprensión, y así reciben a su Reina con alegría y olvido siquiera momentáneo de la amarguras de la vida”30039”. (ídem, pags. 276-277). Todos estos pequeños apartes traídos, con respeto, del laborioso estudio contenido en el libro, para denotar que el Carnaval de Negros y Blancos tiene una larga historia, cuyas tradiciones y costumbres, formas de celebrarlo, han pervivido a través de los años; se han agregado elementos, pero sin resquebrajar lo que le permite caracterizarlo como la cultura de un pueblo.
Empero, la señora historiadora evidencia su preocupación y la del pueblo pastuso y nariñense, en torno a la preservación de la cultura propia del carnaval. En el Epílogo de su libro expresa: “Las Memorias de Espejos y Juegos: Historia de la Fiesta y los Juegos del Carnaval Andino de San Juan de Pasto, continuará en el Siglo XXI, con sus actores y artífices veteranos y nuevos cultores del arte magnífico.
El carnaval será reconocido como patrimonio cultural de la nación, pero también enfrentará amenazas contra su propia esencia y tradiciones. A partir de 2005, se reestructura el principal gremio y surge como ASOCIACION DE ARTISTAS Y CULTORES DEL CARNAVAL DE PASTO, empeñados en defender la cultura raizal.” (negrilla fuera del texto). 9.2.3.6.
Se devela entonces la preocupación por las amenazas a todo aquello que constituye la cultura, las tradiciones o las costumbres propias que caracterizan o identifican al Carnaval de Negros y Blancos. 9.2.3.7. Si la comunidad, los artistas, gremios y quienes hacen latente y dan vida al carnaval advierten la eventual pérdida de la esencia de lo que 39 ARIAS REINEL, Faustino. Su Majestad el talco.
En: Revista Carnavales 84, Pasto, 1983. P.20. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 46 constituye esa cultura, la propia de este carnaval, la autoridad, el ejecutivo municipal también está llamado a intervenir y, dentro de sus facultades constitucionales y legales, haciendo uso de las herramientas del ordenamiento jurídico, entre otras, para contribuir a la preservación de los elementos propios de la cultura que identifica a un pueblo: el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto. 9.2.3.8.
Para el estudio de esta providencia, anótase que tradiciones del día de blancos en el Carnaval de Negros y Blancos lo han sido el uso de talcos y serpentinas y también la utilización de la harina; empero, no se advierte allí que hayan hecho parte de la tradición, la cultura, de dicho día de carnaval, las espumas de carnaval. 9.2.4.
El Carnaval de Negros y Blancos – Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y la Humanidad- La Protección Normativa. 9.2.4.1. Así, sin perjuicio de la costumbre y tradición que de antaño ha imperado en su celebración o realización, desde el punto de vista normativo, se tiene como un acontecimiento inicial que para el año 2001 mediante Ley 706 del 26 de noviembre de esa anualidad, el Congreso de la República declaró al Carnaval de Negros y Blancos de San Juan de Pasto como Patrimonio Cultural de la Nación. En dicha Ley se estableció: “ARTÍCULO 1.
Se declara patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los Carnavales de Pasto, y se les reconoce la especificidad de la cultura caribe y nariñense, a la vez que se les brinda protección a sus diversas expresiones.” 9.2.4.2. Posteriormente, por acuerdo del Concejo Municipal de Pasto se expidió el Acuerdo 006 de 2004 mediante el cual se conformó una Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 47 organización de carácter mixto y permanente para el carnaval, que se denominó Corporación del Carnaval – CORPOCARNAVAL. 9.2.4.3. Con la Resolución 1557 del 24 de septiembre de 2007 el Ministerio de Cultura declara al Carnaval de Negros y Blancos de Pasto como un bien de interés cultural de carácter nacional, ordenando elaborar un plan de protección, acción, revitalización, salvaguarda y promoción. 9.2.4.5.
Para el año 2008, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal de Pasto 2008-201140 se estableció en el artículo 48 lo siguiente: “ARTÍCULO 48.- FUNDAMENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA “PASTO, INSPIRADOR DE SUEÑOS COLECTIVOS …El Carnaval de Negros y Blancos, Patrimonio Cultural de la Nación se fortalecerá, proyectará y difundirá como la fuente inagotable de creatividad y como la máxima expresión cultural y autóctona de nuestro pueblo…” 9.2.4.6.
Para ese mismo año 2008, la Ley 1185 del 12 de marzo de esa anualidad modificó y adicionó la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), introduciendo el concepto de patrimonio cultural inmaterial para nuestro país. Así, en el artículo 8 de la precitada normatividad se estableció: “ARTÍCULO 8o. Adiciónese el artículo 11-1 a la Ley 397 de 1997, con el siguiente contenido: Artículo 11-1.
Patrimonio cultural inmaterial. El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte 40 Implementado mediante Acuerdo No. 007 del 30 de mayo de 2008 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE PASTO 2008 – 2011 “QUEREMOS MÁS – PODEMOS MÁS".
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 48 integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva.
Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. (…)” (Negrilla del Tribunal) 9.2.4.7. El día 30 de septiembre de 2009 la UNESCO41 incluye al Carnaval de Negros y Blancos de la ciudad de Pasto en la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: “El Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial inscribió El Carnaval de Negros y Blancos en la Lista representativa del patrimonio cultural de la humanidad, habida cuenta de que la candidatura cumplió con todos los criterios requeridos, a saber: Definición del patrimonio cultural inmaterial: El Carnaval de Negros y Blancos confiere un hondo sentimiento de identidad y continuidad a la comunidad, que lo transmite a la generación siguiente.
Además, este elemento es una piedra angular de su patrimonio cultural y un factor importante de integración social. Contribución a la notoriedad del patrimonio cultural inmaterial: La inscripción de este elemento en la Lista Representativa podrá reforzar el papel desempeñado que desempeña en la sensibilización al patrimonio cultural inmaterial y en la cohesión social, fortaleciendo su función de expresión social y fomentando el respeto y el diálogo intercultural entre las comunidades.
Medidas de salvaguardia: El Estado, la entidad organizadora del carnaval, Corpocarnaval, y las comunidades interesadas han preparado un plan coherente de salvaguardia para que sea aplicado de forma participativa y con el pleno compromiso de todos de salvaguardar y desarrollar el elemento. Participación de la comunidad: La elaboración de la propuesta de candidatura 41 United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 49 ha contado con la participación de la comunidad, dentro del respeto de las prácticas consuetudinarias que rigen el acceso a los conocimientos relacionados con el carnaval, y con su consentimiento libre, previo y con conocimiento de causa, certificado en cartas firmadas por sus representantes.
Inventario: El elemento está inscrito en un inventario del patrimonio cultural inmaterial del municipio de Pasto.”42 (Negrilla del Tribunal) 9.2.4.8. Finalmente, después de presentada la propuesta de Plan Especial de Salvaguardia y acoger las diferentes modificaciones propuestas, mediante Resolución 2055 de 2010 el Ministerio de Cultura incluyó al Carnaval de Negros y Blancos de Pasto en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y se aprobó su plan especial de salvaguardia, estableciendo en su artículo 1: “ARTICULO 1.- Incluir el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto - Nariño en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional.” 9.2.4.9.
Pues bien, es claro que el desarrollo normativo que ha alcanzado el Carnaval de Negros y Blancos ha permitido su visibilidad no solo a nivel nacional sino también internacional, alcanzando su punto máximo cuando la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) lo incluye dentro de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. 9.2.4.10.
Pero más allá del reconocimiento que dicha declaración conlleva, entiende el Tribunal que dichas manifestaciones implican un arduo trabajo de diferentes entes, tanto locales como nacionales, para conservar tan distinguido título y aún más importante conservar las tradiciones y manifestaciones culturales propias del Carnaval de Negros 42 Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
UNESCO 2009. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 50 y Blancos y que esta región del suroccidente colombiano alberga. Se trata entonces de la preservación de cultura de un pueblo, como es la cultura del Municipio de Pasto. 9.2.4.11.
Pues bien, dichos esfuerzos, según observa esta Sala, se ven condensados para este caso en particular y como se pudo evidenciar anteriormente, en la Resolución 2055 de 2010 del Ministerio de Cultura, "Por la cual se incluye el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto - Nariño en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia". 9.2.4.12.
Dicha Resolución lleva implícitas las manifestaciones hechas en el marco de las investigaciones realizadas para elaborar el mencionado Plan Especial de Salvaguardia del Carnaval de Negros y Blancos, donde se pueden observar las principales amenazas y riesgos del Carnaval como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. 9.2.4.13.
Dentro de dichas amenazas y riesgos, se encuentran entre otras las siguientes: “Amenaza: Debilitamiento en el proceso de apropiación del patrimonio cultural del carnaval: Se ubica que las dimensiones de crecimiento y expansión que ha tomado el carnaval en la última década, lo hacen vulnerable frente a su propio patrimonio cultural.
Si no se protegen las esencias identitarias del significado ritual de la manifestación, paulatinamente se irá mutando a feria y espectáculo al ritmo del consumo, el negocio y la demanda, desvirtuando la cosmovisión del carnaval y la fiesta, fundado en la persona, la cultura, la solidaridad, el encuentro, el juego y la vida. (…)” “Amenaza: La pérdida paulatina del juego y sus escenarios barriales.
Sobresale esta reivindicación, que considera casi perdido el sentido del juego, que tradicionalmente nace y se desenvuelve desde la familia, los vecinos, la Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 51 cuadra, el barrio y la vereda hacia la ciudad; el ciudadano ha dejado de ser protagonista y participante activo del carnaval en el escenario principal de la calle y los espacios públicos, reduciendo su rol al de observador de los desfiles de la senda y los tablados.” “Amenaza: EI aumento de agresiones y del juego irrespetuoso.
Durante las mingas y mesas se anota el crecimiento desmedido de la fiesta que está llevando a la ciudadanía a olvidar las esencias del juego y su significado en el encuentro con el otro. EI carnaval con su evolución actual va perdiendo sus competencias de autorregulación ciudadana y cada día se necesitan mayor vigilancia 0 control frente a las agresiones, robes y juego irrespetuoso.
Se remarca que este fenómeno de inseguridad es un indicador de la pérdida del significado de la fiesta como patrimonio, donde el disfrute colectivo de todas y todos contribuyen a la celebración y control de la misma.”(Negrillas del Tribunal). 9.2.4.14. Por otro lado, no debe olvidarse la historia que este Carnaval lleva consigo y las tradiciones que alberga, tradiciones que se ha buscado conservar tratando de proteger precisamente la esencia ancestral y la cultura de la fiesta que implícitamente lleva esta celebración del sur del país, y que en últimas es lo que lo ha convertido en el patrimonio cultural no solo nacional sino de la humanidad, que hoy es.
El Consejo de Salvaguardia del Carnaval expone mejor esta situación cuando en su documento de sustentación del Plan de Salvaguardia del Carnaval de Negros y Blancos expresa su visión de la historia y el significado que tiene este Carnaval. Afirma: “Desde la comprensión de la cultura como un ser vivo, el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto es reconocida como una fiesta patrimonial sur- colombiana, que integra poblaciones de departamentos de Nariño, Putumayo, Cauca, Valle del Cauca y Huila.
Por eso se habla en el Sur de “jugar a carnavales” resaltando unas raíces ancestrales. La relación del Carnaval con el continente Andino se expresa desde hitos espaciales históricos y culturales. La extensión de las culturas incaicas hasta Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 52 las cercanías del actual territorio de Nariño y el Sur del Cauca que producen efectos de intercambio intercultural. Este carnaval se sitúa fuera del calendario tradicional de los carnavales de todo el mundo, enmarcados por las fiestas paganas y cristianas en el período de Cuaresma o de la primera luna llena en primavera.
En Pasto, como en todo el Sur Occidente, el carnaval está íntimamente ligado a las fiestas andinas ancestrales, a las que posteriormente se integraron tradiciones europeas y africanas. Es durante la última semana de diciembre y sobre todo la primera de enero que el Carnaval de Blancos y Negros toma sus mayores expresiones, en especial los días 4, 5 y 6 de enero.
La definición más general del carnaval es la de la fiesta al revés, o la del mundo invertido2 que expresa la necesidad de la psiquis individual y colectiva de romper con las formas y expresiones reguladas por la racionalidad establecida. El carnaval de negros y blancos de Pasto tiene sus orígenes ligados a la lucha de los esclavos negros por su libertad, en el siglo XVII, tiempo de la colonia española.
El día 5 de enero, la población de esclavos negros celebraba “un día de libertad” y se lanzaba a las calles a revivir su música africana; en un gesto que expresaba su anhelo de igualdad tiznaban con carbón a los blancos que encontraban a su paso. La alegría de la fiesta que desde entonces se le llamó la “fiesta de los negritos” contagió a los blancos que en muchas oportunidades participaron en la celebración. A finales del siglo XIX nuevos sectores sociales como el campesinado y los artesanos se integraron al carnaval para jugar un papel fundamental en la producción manufacturera.
En este contexto aparece el 6 de enero como “el día de los blanquitos”, día en que los artesanos de las carrozas participan desde 1920 con toda su creatividad y su trabajo manual plasmados en grandes esculturas de papel. De esta manera se trenzan en este escenario de fiesta la identidad indígena, la hispánica y la afroamericana: “Tres son los componentes del Carnaval Andino de Negros y Blancos de San Juan de Pasto: a) El componente indígena precolombino, ritualidades agrarias y cósmicas al inti (sol), a la quilla (luna), al cuichig (arcoíris); b) El componente hispánico: teatro, personajes, íconos y costumbres; c) El componente afroamericano: el juego de la “pintica” que presenta su foco cultural en el Antiguo Cauca.” (Muñoz, 1998: 207) “El carnaval de Pasto, con la inagotable imaginación de sus artesanos, cultiva unos valores en los que se manifiestan los aspectos de la vida local, consolida la esencia de la identidad regional, oxigena la cultura, nutre procesos Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 53 creativos, propicia comportamientos lúdicos, perfecciona aptitudes, desarrolla actitudes, particulariza un saber - hacer manual, ofrece placer y goce, motiva la participación, convoca al otro yo inhibido, despierta el subconsciente colectivo y fortalece el espíritu humano, con base en el ejercicio de la libertad, la transgresión de normas, el derrumbamiento de tabúes y la admisión de excesos, en el contexto de un ritual en el que aflora la esencia misma de la vida.” (Zarama, 2000: 49) El carnaval se ha convertido en el acontecimiento cultural más trascendente del suroccidente colombiano, en él convergen una multiplicidad de expresiones populares, la participación de propios y visitantes tienen como escenario principal el juego y el espacio público.
La inclusión, alegría, respeto, solidaridad, sentido del humor y la libertad, son referentes que marcan diferencias frente al evento, espectáculo o feria, donde el consumo y el placer privado es fundamental. __________________________ 2La definición de carnaval como “fiesta al revés” proviene de los estudiosos de esta fiesta, entre ellos se destaca Julio Caro Baroja.
Igualmente Bajtín, quien se anticipa al pensamiento de los estudios culturales teniendo en cuenta la polifonía de los interlocutores que se comunican y visualiza el escenario del carnaval como espejo de la vida.”43 9.2.4.15. Ahora bien, con respecto a los principales días y festejos llevados a cabo en el marco del Carnaval de Negros y Blancos en la ciudad de Pasto se tiene que se encuentran claramente definidos en el mismo Plan de Salvaguardia del Carnaval de Negros y Blancos, documento que según el artículo 11 de la Resolución 2055 de 201044 hace parte integral de dicha Resolución. Así, se tiene que frente a este tema se manifiesta: “Principales días y festejos: - 28 de diciembre: Juego de Inocentes, pone el acento en el sentido del humor, bromas, chistes y programaciones alternativas como: Arco Iris en el Asfalto, Ciclo Paseo y Deportes Recreativos.
Tablado y baile popular con orquestas. 43 PLAN ESPECIAL DE SALVAGUARDIA DEL CARNAVAL DE NEGROS Y BLANCOS DE PASTO JULIO DE 2010 -Documento ejecutivo. Disponible en: https://www.pasto.gov.co/index.php/informes-de-gestion/informe-de-gestion-2011/category/100- comunicaciones?download=1932:documento_ejecutivo_pes 44 "Por la cual se incluye el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto - Nariño en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia".
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 54 - 31 de diciembre: Desfile de Años Viejos, refleja la burla, sátira y postura crítica e irónica frente al orden establecido, a través de motivos elaborados en forma artesanal que representan personajes que protagonizan hitos de la vida internacional, nacional y local acompañados de textos literarios conocidos como “Testamentos” que en lenguaje vernáculo recrean situaciones que representan cada motivo.
Tablado y baile popular con orquestas - 2 de enero: desfile de colonias y manifestación de música alternativa “Rock Carnaval” - 3 de enero: “Carnavalito”, es una manifestación y puesta en escena de estampas, modalidades del Carnaval (comparsas, pequeños colectivos, murgas, carrozas) de niños y niñas; permitiendo el despliegue de los gérmenes creativos e imaginación. Ya consolidado este día será escenario de confluencia de las Escuelas de Formación. “Canto a la Tierra”: Reivindicando la expresión del cuerpo, articuladas a las músicas y danzas andinas; se ponen en escena colectivos coreográficos, que durante todo el año, investigan, preparan sus atuendos para compartir y encontrarse con la Ciudad en un desfile único por la senda que se realiza terminando el día. “Manifestaciones de música Andina y Tradicional” - 4 de enero: La Familia Castañeda, considerado el primer día del Corpus de Carnaval.
Es el homenaje que efectúa la ciudad a sus visitantes rescatando el sentido de hospitalidad y fraternidad en la cultura nariñense. Personajes centrales son: Pericles Carnaval (aporte europeos) quien efectúa la lectura del bando y apertura de la fiesta, los cusillos quienes en desfile por la senda van espantando la tristeza y el frio (símbolo de los pueblos andinos: los monos).
En las estampas de este día tienen un lugar principal las manifestaciones de las culturas campesinas representadas por los corregimientos del municipio a través del Colectivo Rural. En el desfile central participan los grupos de teatreros de la ciudad con sus motivos y los llamados “perfumados” o colectivo urbano. Tablado y baile popular con orquestas - 5 de enero: La fiesta de los negritos es el día originario del Carnaval, porque rescata la diversidad y libertad como valores fundantes de las culturas afro en su aporte a la diversidad étnica y riqueza cultural del país. Proponen reivindicar sus expresiones de creatividad, alegría, música, ritos, danzas y en especial su aporte al fortalecimiento de la pluralidad cultural y étnica.
En la Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 55 región nuestros pueblos afros y sus expresiones organizativas son representativos y ocupan buena parte de nuestro territorio.
Se comparte el juego en Carnaval, a partir del uso del cosmético, el contacto con caricia su invitación al compartir con el otro, la cadencia de la danza y la palabra (decimas, alabaos, etc.), sus músicas enriquecidas de marimbas, cununos, la tambora, guasas, la alegría y respeto a la diversidad. Tablado y baile popular con orquestas - 6 de enero: Día de Blancos, día culmen y máximo del carnaval, donde el juego de talcos se acompaña del desfile magno a través de la senda, donde los artistas muestran a propios y visitantes sus creaciones, alegorías, músicas y comparsas.
Desfile que se enriquece en técnicas multicolores de las modalidades: disfraz individual, colectivos coreográficos, comparsa, murgas, carroza motorizada y no motorizadas. El 6 de enero es la gran parada de la fiesta del Carnaval, el desfile es el evento central donde los artesanos de las esculturas de papel muestran toda su magnitud. Tablado y baile popular con orquestas” (Transcripción literal – Negrilla del Tribunal). 9.2.4.16.
De lo expuesto, se pude concluir que de acuerdo con la tradición histórica que posee este Carnaval, existen unas costumbres, formas de celebrar, elementos a utilizar, comportamientos humanos a observar, valores que vivenciar, etc., que han de mantenerse o revivirse a la hora de celebrar estas festividades, por lo que es de vital importancia mantener esta cultura viva, que tal como se expresaba en líneas anteriores, representa al tiempo una fuente inagotable de la creatividad del pueblo pastuso y se erige como la máxima expresión cultural y autóctona de esta zona del país. 9.2.4.17.
De acuerdo con ello, considera este Tribunal que dentro de las tradiciones y festejos que se llevan a cabo en el marco de este magno evento, no se avizora que la utilización de elementos como la nieve artificial sea parte esencial del denominado “juego del carnaval”. Por el Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 56 contrario, elementos como los cosméticos y el talco sí han hecho parte de esta celebración y tienen su significado en los orígenes de estas festividades, que, aunque obviamente han evolucionado en su utilización, logran mantener la esencia, la historia y la cultura que se busca preservar con este Carnaval.
Así se puede evidenciar cuando por ejemplo con respecto a los días más representativos de dicha celebración se expresa: “El 5 de Enero está dedicado al Día de los Negros. Durante esta jornada se conmemora el día libre que tenían los esclavos para compartir y dar rienda suelta a sus desahogos lúdicos. Dicen los historiadores que hacia el año de 1.854 ya se jugaba un Día de Negros, en conmemoración de aquel día libre que se decretó para las gentes de color.
El Día de Negros era para tiznar las caras de cuantas personas se encontraban al paso, cantando y bailando al son de la música autóctona de orquestas improvisadas. El 5 de Enero está dedicado al Día de los Negros y gracias a la actividad “juego de identidad” que cada año permite la participación de las comunas de Pasto y más de 3.000 personas.
Corpocarnaval se ha dedicado a motivar a los líderes comunales a participar del fortalecimiento de las tradiciones en sus barrios y a integrarse en torno a la gestión de motivar a los habitantes de la ciudad al juego, como esencia de nuestro Patrimonio.” 45 (Negrilla del Tribunal) “El 6 de Enero es el día de la Fiesta Grande, Día del Desfile Magno. En contraste con el día anterior, en esta fecha los pastusos se pintan de blanco, generalmente con talco perfumado, harina y cosmético blanco.
La atracción principal, además de verbenas populares en las plazas y calles de la ciudad, es el llamado Desfile de Carrozas, disfraces, comparsas, murgas y carrozas no motorizadas. Este gran desfile cubre un recorrido aproximado de siete kilómetros, en un sendero que recorre las calles del centro de la ciudad, pasando por la Plaza del Carnaval y parte de las avenidas de la periferia que en conjunto, conforman la llamada Senda del Carnaval.
La gran mayoría de los ciudadanos, más otros tantos miles de turistas y visitantes se vuelcan a las calles para presenciar este Desfile Magno, aplaudiendo y arrojando confeti o 45 https://carnavaldepasto.org/el-carnaval/5-de-enero/ Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 57 serpentinas a los participantes, todos danzando al ritmo de canciones tradicionales y típicas, como La Guaneña, El Trompo Sarandengue, el Son Sureño, El Chambú, y otros ritmos como sayas y composiciones andinas inéditas que se estrenan cada año. Las expresiones características de este día son: ¡Viva el 6 de Enero!, !Que vivan los Blancos! y en los últimos años se ha convertido en infaltable: ¡Que viva Pasto Carajo!, pronunciado tanto por lugareños como por turistas.” 46 (Negrilla del Tribunal) 9.2.4.18.
De esa forma, considera esta Sala que la adopción de nuevas formas de juego que no han hecho parte de la tradición y evolución histórica que lleva consigo el Carnaval, desdibuja su esencia y tal como se advertía en el Plan de Salvaguardia del Carnaval, se crean riesgos y amenazas para esta festividad, por lo que es acertado tomar medidas que propendan por la conservación de esta festividad en pro de conservar los avances que se han logrado hasta el momento y más aún cuando se trata de un Carnaval que por más de 10 años ha mantenido el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, carácter que podría ponerse en peligro de continuarse con prácticas que nada tienen que ver con el juego o cultura propios de esta celebración. 9.2.4.19.
Aunado a lo anterior, es menester señalar que más allá de los reconocimientos que el Carnaval pueda tener, dichas manifestaciones culturales representan el sentir del pueblo pastuso a través de la cultura y que es una festividad que como ya se evidenció hace parte y es fundamento de la identidad de todos los nariñenses, por lo que es un deber de todos los ciudadanos proteger y conservar dicho patrimonio y bajo ese entendido también es deber, en este caso, del primer mandatario del Municipio de Pasto propender por la conservación de unas buenas prácticas alrededor del Carnaval de Negros y Blancos.
Y es 46 https://carnavaldepasto.org/el-carnaval/6-de-enero/ Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 58 que, en palabras de la historiadora LIDYA INES MUÑOZ CORDERO,: “… son los juegos tradicionales de negritos y de blancos, los que le otorgan estatus cultural intrínseco, para exponer el maravilloso mundo y riqueza artística y espiritual que encierra la sociedad sureña, como fruto sincrético del cruce de saberes”. 9.2.4.20.
Al buscar mantener las costumbres, tradiciones y cultura que hace parte de ese carnaval, al tiempo se está dando cumplimiento a las normas de orden nacional e internacional que reconocen, en su cuerpo normativo la connotación de Patrimonio Cultural e Inmaterial del Ámbito Nacional y de la Humanidad y correlativamente, acatar el deber de mantener tales costumbres, tradiciones, manifestaciones y cultura para, al tiempo, conservar tal reconocimiento; es decir, el reconocimiento no se agota con la expedición de la normativa, sino que el mismo se conserva si se mantiene la cultura que le da esa identidad. 9.2.4.21.
Las razones expuestas se instituyen como el fundamento para avizorar por parte de este Tribunal que el acto administrativo demandado goza de plena validez, ya que la prohibición allí contenida se enfoca en los productos denominados espumas del carnaval, talco industrial, cal y harinas, elementos que como ya se evidenció no hacen parte primordial de la esencia, tradición o costumbre del Carnaval y, por el contrario sí atentan contra su tradición y su carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial en el Ámbito Nacional y de la Humanidad. 9.2.4.22.
Además, queda claro que con respecto a elementos como el talco del carnaval, cosméticos en colores blanco y negro, confeti y serpentinas de papel y algunos elementos de vestuario no se ejerció ningún tipo de prohibición, por lo que como ya se dijo, entiende este Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 59 Tribunal que lo que se busca con el acto administrativo demandado es conservar tradiciones que representan la verdadera cultura del pueblo pastuso, manifestada, entre otros, a través del Carnaval de Negros y Blancos. 9.2.4.23. Al margen de los argumentos ya expuestos y que le otorgan plena validez al acto administrativo demandado, considera el Tribunal pertinente entrar a analizar las causales de nulidad propuestas por el demandante en aras de concretar una decisión clara, apegada y ajustada a derecho. 9.2.4.24.
Pues bien, la parte demandante en su escrito de demanda sustentó el concepto de violación en los siguientes cargos de nulidad: falta de competencia, violación al debido proceso y al derecho de audiencia y defensa, falsa motivación y violación de normas y principios superiores, los cuales se entran a analizar a continuación. 9.3. Sobre la Falta de Competencia 9.3.1.
Ab initio considera el Tribunal importante resaltar que, para el medio de control de nulidad, las causales se establecen en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando el artículo 137, inciso segundo, establece: “Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.” Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 60 9.3.2. Bajo ese entendido para el caso específico de la falta de competencia debe decirse que dicho concepto se puede entender como la capacidad que le otorga el ordenamiento jurídico a un servidor público o incluso a un particular con funciones administrativas para ejercer unas determinadas funciones. 9.3.3.
Con esas consideraciones y a voces del artículo 122 constitucional se establece que: “ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. …” 9.3.4.
Así, para el caso particular el A quo concluyó que al hacerse referencia a la Ley 9 de 1979 en el acto administrativo demandado, las regulaciones que establece dicha Ley recaen en el Ministerio de Salud, por lo que la actuación de la Alcaldía Municipal de Pasto extralimitó sus funciones, viciando de nulidad el acto administrativo acusado. 9.3.5.
Al margen de dichas consideraciones, para este Tribunal es claro que existen unas funciones definidas para los Alcaldes en Colombia, tal como lo expresa el artículo 122 constitucional y más específicamente las consagradas en el artículo 315 de la Carta Magna de donde se puede destacar que una de sus funciones primordiales es “cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.”, función que claramente se está cumpliendo con la expedición del acto administrativo demandado, pues cabe Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 61 recordar que la cultura también ha sido elevada un rango constitucional cuando en el artículo 70 de la Constitución Política se establece: “ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.” 9.3.6. De esa forma, se entiende que el proceder de la Administración del Municipio de Pasto buscó proteger el Carnaval de Negros y Blancos entendiendo su importancia como patrimonio cultural no solo nacional sino también de la humanidad, debido principalmente a la solicitud elevada por diferentes organizaciones, artesanos y demás actores que viven el Carnaval y entienden, mejor que cualquier otra entidad, las necesidades que dicha festividad requiere y que sugirieron, en el documento denominado “Documento de sistematización y análisis de los resultados del proceso de balance participativo del Carnaval de Negros y Blancos de Pasto, periodo 2009-2017, con el fin de fortalecer su apropiación social y disfrute responsable” 47, la prohibición de elementos como la carioca, el talco industrial o en bultos, cal y agua debido a la percepción negativa que tienen diferentes sectores de la sociedad sobre el juego del carnaval que generalmente deriva en conflictos e inconvenientes. 47 Fl.30 CD DocumentosSoporteDecreto0471de2017 – 5.
Documento de sistematización y analisi de resultados balance Carnaval de Negros y Blancos.pdf. No se encuentra en el expediente digitalizado. Se ordenará su incorporación por secretaria. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 62 9.3.7. Así pues, se observa que el Decreto demandado también buscaba evitar posibles alteraciones del orden público que se pudiesen dar con la utilización de los elementos prohibidos por la Administración, y que en últimas son acciones tendientes a la protección de las diferentes manifestaciones artísticas que se dan durante el Carnaval y que le permiten tanto a propios como a visitantes disfrutar de este magno evento de manera responsable y en condiciones de seguridad, función que de acuerdo a la normatividad atrás citada también recae sobre los alcaldes. 9.3.8.
Para el caso específico, de las atribuciones conferidas al Alcalde en la Ley 1801 de 2016, ley 1551 de 2012, y el artículo 315 Constitucional, así como lo de lo dispuesto en la Ley 9 de 1979, argumento central del A quo para invocar el vicio de la nulidad por falta de competencia, se establecen unas funciones para el Ministerio de Salud y Protección Social, también es cierto que la misma norma en el artículo 594 establece que la salud es un bien de interés público, donde dicho sea de paso hoy la salud se configura como un derecho fundamental, por lo que es un deber constitucional propender por su protección, y más aún por parte de la primera autoridad del Municipio cuando en casos como el que nos ocupa hay un evidente riesgo para la salud48 de las personas que buscan disfrutar del Carnaval de Negros y Blancos con la utilización de elementos como la espuma del carnaval, talco industrial, cal y harinas. 9.3.9.
En este punto, cabe destacar que según la información contenida en el documento 3. Espumas de Carnaval 201749, la Subsecretaria de Salud 48 Es un hecho notorio que la “espuma de carnaval” se aplica o lanza a los jugadores o demás personas, sobre la cara, el cabello y con clara incidencia en la piel (epidermis) y por supuesto en los ojos, nariz y boca.
Hechos advertidos en el citado documento del INVIMA denotando la afectación o riesgo para la salud de las personas que interactúan o simplemente presencian las festividades. 49 Fl.30 CD DocumentosSoporteDecreto0471de2017 –
3. ESPUMA DE CARNAVAL 2017.pdf. No se encuentra en el expediente digitalizado. Se ordenará su incorporación por secretaria. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 63 Pública del Municipio de Pasto, indicó que, de conformidad a la información suministrada por INVIMA del 22 de enero de 2012, respecto al uso de la carioca, advirtió: - Cumpla con las indicaciones dadas por las autoridades competentes en cada ciudad incluyendo la Policía Nacional acerca de la prohibición del uso, comercialización y tenencia de este tipo de productos. - Estos productos no están diseñados para ser aplicados directamente sobre piel (puede producir irritación, prurito), en los ojos (puede ocasionar traumatismo ocular, conjuntivitis) en las mucosas de boca y nariz (puede presentar irritación y edema). - En caso de tener contacto directo con la piel se recomienda lavar con abundante agua para evitar o disminuir cualquier sensibilidad a alguno de los componentes. - Evite la exposición al sol de este tipo de productos, ya que son envasados bajo presión y el incremento de la temperatura puede ocasionar la explosión del mismo. - No es un producto recomendable para el uso y manejo de menores de 12 años.
Es responsabilidad de los padres el control de esta situación por parte de sus hijos. - Este producto es envasado bajo presión y contiene propelentes inflamables (Butano, isobutano, propano), por lo que al terminarse el producto, el envase no debe ser perforado ni incinerado porque puede explotar. - Verifique que el producto no esté contenido en envases similares tales como, desodorantes, insecticidas de uso doméstico, ambientadores, y otros tipos de recipientes usados para aerosoles.
Denuncie cualquier situación anómala de reenvase de estos productos.”. 9.3.10. Como se puede evidenciar, el mismo Estado a través del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 64 establece unas pautas a seguir con respecto a la utilización de espumas del carnaval y advierte los daños a la salud que puede causar, autorizando a las autoridades competentes en cada ciudad incluyendo la Policía Nacional, a tomar medidas acerca de la prohibición del uso, comercialización y tenencia de este tipo de productos. 8.26.12 De esa forma, encuentra el Tribunal que de acuerdo con las facultades constitucionales y legales ya relacionadas, la Alcaldía Municipal de Pasto sí contaba con las facultades para expedir el Decreto No. 0471 de 2017 ya que como se evidenció, la pretensión principal de dicho Decreto era la protección del patrimonio cultural que representa el Carnaval de Negros y Blancos, la preservación del medio ambiente y la preservación de la salud pública y el orden público durante estas festividades. 8.26.13.
Concordante con lo anterior, debe anotarse que la facultad legal otorgada al Ministerio de Salud, en el artículo 131 de la Ley 9 de 1979 no desplaza o inhibe las competencias y facultades de las autoridades territoriales, competencias que ya se han referenciado y valga anotar actualizado con la nueva normativa, en especial las Leyes 136 de 1994, 1523 de 2012 y 1801 de 2016, entre otras. 9.4.
De la Falsa Motivación – La Falta o Insuficiente Motivación. 9.4.1. La parte apelante sostiene que la prohibición contenida en el decreto demandado no atenta contra la cultura y tradición del Carnaval de negros y Blancos, como concluyó el Juez de Primera Instancia, al contrario, expone que el Acto Administrativo se emitió con la debida motivación a fin de salvaguardar el Carnaval.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 65 9.4.2. En cuanto a la motivación del acto administrativo, el Juzgado de Primera instancia, advirtió que esta no corresponde con los elementos probatorios obrantes en el proceso.
Indicó que, aunque se allegó un informe de CORPONARIÑO sobre la calidad del aire en los días 5, 6 y 8 de enero de 2017, el mismo no identifica con precisión el agente contaminante que generó los niveles elevados, por lo que no es posible atribuir dicha afectación al uso de espumas, talcos u otros elementos propios del Carnaval de Negros y Blancos.
Indicó que este informe fue recibido por la administración con posterioridad a la expedición del acto acusado. Además, aclaró que el gas fluorocarbonado, considerado altamente contaminante, fue eliminado como componente de las espumas desde el año 2012, en cumplimiento del Protocolo de Kioto. Finalmente, resaltó que el INVIMA no ejerce vigilancia sobre estos productos por tratarse de elementos de diversión y no cosméticos, aunque sí ha autorizado su distribución, recomendando seguir las precauciones indicadas en sus envases. 9.4.3.
Al margen de dichas consideraciones, y contrario al argumento esbozado por el A quo, para esta Sala es claro que para llegar a la conclusión de que la espuma de carnaval representa un riesgo para el medio ambiente, como lo entendió el Municipio de Pasto, y tuvo en cuenta diferentes estudios realizados para tal efecto. 9.4.4. Al respecto, obra en el expediente el Oficio No. 1481/0474-2017, de fecha 7 de diciembre de 2017, suscrito por el Secretario de Gestión Ambiental del Municipio de Pasto y remitido a la Directora de la Oficina Jurídica.
Si bien dicho oficio fue entregado con posterioridad a la expedición del acto administrativo demandado, de su contenido se Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 66 advierte que corresponde a la respuesta de una petición posterior, aunque la información allí consignada fue obtenida y recolectada con anterioridad a la expedición del acto. 9.4.5.
Este documento indica que, por ejemplo, en relación con el monitoreo del aire realizado en enero de 2017, se evidenció que, durante el periodo comprendido entre el 1.º y el 13 de dicho mes, la concentración de partículas respirables presentó un comportamiento atípico, durante los días 5, 6 y 8, en comparación con los demás días del mes y del año. Este aumento significativo en la concentración se explicó, principalmente, por el desarrollo del Carnaval de Negros y Blancos en la ciudad, superando la norma diaria local.
Lo anterior permite concluir que existe respaldo técnico que confirma que el uso de ciertas sustancias durante dicho evento genera un tipo específico de contaminación ambiental en la ciudad. 9.4.6. Además, se encuentra el documento denominado "Gran minga de pensamiento: Carnaval de Negros y Blancos de Pasto”, donde con relación al aspecto ambiental se manifestó: “Aspectos Ambientales Se observa por parte de los participantes, expertos ambientalistas, la necesidad de reglamentar e intervenir por parte de las autoridades municipales, la distribución, adquisición y uso de elementos nocivos para la salud humana y la conservación ambiental.
Elementos utilizados agresivamente, sin control alguno, como elementos de juego tales como cal, talcos, espumas de carnaval, pistolas de agua, embudos. El talco que en su composición química contienen polvo, rocas molidas sin procesar, la espuma tiene gas tetrafluocarbonado que daña el ambiente y agravan el problema de la atmosfera y el cambio climático.
( )” (Transcripción literal). Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 67 9.4.7. Así pues, es claro que existe un fundamento técnico desde la óptica de diferentes entidades, que entienden y dan a conocer que realmente existe y se genera una problemática ambiental con la utilización de elementos como la espuma del carnaval, por lo que se hace necesario tomar medidas que propendan por el mejoramiento del ambiente, dadas las difíciles circunstancias climáticas por las que atraviesa el mundo en la actualidad y que no necesitan un mayor estudio para evidenciarlas en nuestro diario vivir. 9.4.8.
Teniendo en cuenta lo anterior, las reglas de la experiencia indican que durante el desarrollo del Carnaval de Negros y Blancos confluye una gran cantidad de personas a los diferentes eventos, pues recordemos que tanto propios como visitantes buscan disfrutar de dichas festividades, escenario en el cual es evidente el riesgo latente de alteraciones de orden público que pueden llegarse a presentar y que con la utilización de elementos como la espuma de carnaval, cal y otras sustancias puede agravarse, por lo que es claro que la Administración local en virtud de sus funciones y dadas las circunstancias que se pueden presentar durante dichas festividades, está llamada a regular, fundamentándose en los diferentes acontecimientos que suceden año tras año y que no necesitan un estudio de fondo para evidenciarlo. 9.4.9.
Al margen de dicha consideración, sí existen estudios sobre la percepción que se tiene en la ciudad Pasto sobre el juego en el Carnaval de Negros y Blancos, los cuales se pueden evidenciar más detalladamente en el documento denominado “Documento de sistematización y análisis de los resultados del proceso de balance participativo del Carnaval de Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 68 Negros y Blancos de Pasto, periodo 2009 – 2017, con el fin de fortalecer su apropiación social y disfrute responsable”50, puesto que a partir de diferentes encuestas realizadas se concluye entre otras que: “- Se evidencia la percepción de que el juego en el Carnaval actualmente fomenta conflictos e inconvenientes - Existe una marcada tendencia en considerar que el 5 de enero no se respeta el juego con cosmético negro y el 6 de enero no se practica el juego con cosmético blanco y talco. - - Se identifica la utilización de materiales de juego que no corresponden a los principios patrimoniales del carnaval como agua, polvora, cal, talco industrial, carioca, cosmético de colores, icopor, que se perciben con un impacto negativo para la salvaguardia del patrimonio, la sana convivencia, la salud pública, la seguridad y el medio ambiente.” 9.4.10.
En consecuencia, este Tribunal considera que, contrario a lo expuesto por el Juez de Primera Instancia, la decisión adoptada en el acto demandado no se torna caprichosa y se fundamenta tanto en la normativa, las reglas de la experiencia, como en los diferentes estudios y percepciones de la ciudadanía, que el Ejecutivo del Municipio debe acatar en pro de mejorar la convivencia y mantener el orden público en la ciudad. 9.4.11.
Encuentra el Tribunal, que el Acto Administrativo demandado se encuentra suficientemente motivado, tanto desde el punto de vista formal, como desde el punto de vista sustancial. Tal como se advirtió en consideraciones anteriores, la motivación del acto administrativo comprende dos aspectos: el formal, que se evidencia en el 50 Fl.30 CD DocumentosSoporteDecreto0471de2017 – 5.
Documento de sistematización y análisis de resultados balance Carnaval de Negros y Blancos.pdf. No se encuentra en el expediente digitalizado. Se ordenará su incorporación por secretaria. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 69 texto mismo del acto, y el sustancial, que corresponde a su contenido. Este último se examina bajo la causal de falsa motivación, conforme a los supuestos generales que exigen que el acto esté sustentado en hechos materiales y en fundamentos jurídicos. En ese sentido, la falsa motivación puede ser de carácter material o jurídico, y también puede configurarse cuando existe una interpretación errónea de los hechos o de la normativa aplicable.
En igual sentido, debe anotarse que el hecho de que la motivación, desde el punto de vista formal, no sea extensa y resulte concreta, no implica que el acto administrativo carezca de motivación o que esta sea insuficiente. Por el contrario, si en el texto del acto se exponen las razones que lo sustentan, se entiende cumplido el presupuesto de motivación exigido para su validez.
Circunstancia distinta es que el administrado no comparta o no esté de acuerdo con la motivación fáctica o jurídica que sustenta el acto administrativo. De esta manera, encuentra el Tribunal que el Acto Administrativo, además de estar debidamente motivado, no se configuro ninguno de los supuestos que estructuran la causal de falsa motivación. 9.4.12.
Con base en lo anterior, al encontrar acertados los reparos expuestos por el apelante y que no se estructuran los cargos de nulidad invocados por el actor, este Tribunal revocará la sentencia apelada, y en consecuencia declarará la legalidad del Acto Administrativo demandado. 10. COSTAS PROCESALES. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto.
Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 70 Atendiendo a la naturaleza del medio de control no se dispondrá sobre la condena en costas. 11. CONCLUSIONES. Corolario de lo expuesto se tiene que los argumentos en los que sustentan los cargos de nulidad del Acto Administrativo demandado no cuentan con ánimo de prosperidad y en consecuencia se revoca la sentencia de primera instancia y se niegan las pretensiones de la demanda, habida cuenta que: i) Las decisiones adoptadas en el Acto Administrativo demandado, revisten trascendencia desde el punto de vista jurídico, social y cultural, en cuanto a través de él se propende por la protección del Carnaval de Negros y Blancos, en tanto ha sido reconocido como Patrimonio Cultural no solo de la Nación, sino también Patrimonio Inmaterial de la Humanidad y en tal calidad se hace necesario conservar las tradiciones, buenas costumbres y prácticas que giran en torno al Carnaval de la ciudad de Pasto y que representan la tradición y la cultura de esta zona del país, por lo que la utilización de elementos como la espuma de carnaval desdibujan la esencia del juego tradicionalmente reconocido y ponen en riesgo la categoría que ha alcanzado, que como se evidenció, es el resultado de arduos trabajos que incluso después de su declaración se han seguido realizando en pro de mantener la máxima expresión de cultura de los nariñenses. ii) Es claro que el acto demandado se dirige a proteger el interés general.
Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 71 iii) No se configuró ninguna de las causales de nulidad propuestas por la parte demandante, esto es “falta de competencia”, y “falsa motivación”, por lo que queda evidenciado que el acto administrativo demandado no adolece de ilegalidad y en tal sentido se acogen los argumentos de fondo de la parte apelante, al tiempo que, respetuosamente el Tribunal se aparta de las alegaciones vertidas por el A quo. iv) Sin lugar a condenar en costas atendiendo al tipo al medio de control ejercido.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, EN SALA DE DECISIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DENEGAR las pretensiones de la demanda con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: SIN LUGAR A CONDENAR en costas en primera y segunda instancia, por las razones expuestas. Sentencia Segunda Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 52-001-33-33-007-2019-00116-01 (9057) Jonathan Gabriel Pasaje Urbina Vs. Municipio de Pasto. Archivo: 2019-00116-01 (9057) Nulidad. 72 CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia y con observancia de lo dispuesto en el artículo 114 del C. G. P., expídase copias de la presente providencia a las partes a su costa, si así lo solicitaren.
QUINTO: En firme la presente providencia déjese las notas de rigor en la Plataforma Web SAMAI y/o en la herramienta informática con la que cuente el Tribunal.
SEXTO: Oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada en la Sala de Decisión de la fecha. Notifíquese y Cúmplase. PAULO LEÓN ESPAÑA PANTOJA Magistrado. SANDRA LUCÍA OJEDA INSUASTY Magistrada. ANA BEEL BASTIDAS PANTOJA Magistrada.