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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680013333014-2025-00037-01

Reporting judge: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Date: 2025-03-27

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, marzo veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025) AUTO DECRETA NULIDAD EN ACCIÓN DE TUTELA EXP. No. 680013333014-2025-00037-01 ACCIÓN: TUTELA DEMANDANTE: SIDER ANTONIO GRISALES DEMANDADO: CARCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE GIRON Y OTROS Tutelas.epamsgiron@inpec.gov.co Jurídica.epamsgiron@inpec.gov.co Dirección.epamsgiron@inpec.gov.co LINK DE EXPEDIENTE: 68001333301420250003701 Ha venido el proceso de la referencia para decidir sobre la impugnación contra la sentencia de primera instancia de fecha 06 de marzo de 2025, interpuesta por la accionada Regional de Aseguramiento N° 5 de la Policia Nacional.

Sin embargo, el Despacho Ponente advierte la existencia de una irregularidad procesal que acarrea la nulidad de lo actuado, como pasa a explicarse: Al realizarse un análisis del asunto de la referencia, se advierte que lo pretendido por el actor entre otras cosas es la asignación de cita con médico especialista legista u ortopedia, para que practique exámenes que permitan establecer la causa de sus padecimientos, con ocasión a cirugías de vieja data que le ocasionan quebrantos de salud.

Revisadas las diligencias, se advierte que la acción tuitiva fue admitida mediante auto del 21 de febrero de 2025 contra i) La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón -CPAMS GIRON; ii) La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec; Al Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad (PPL 2024); y, iii) La Unión Temporal Norsalud PPL- Ips Norsalud.

Con posterioridad, en auto del 04 de marzo de 2025, se dispuso la vinculación de i) La Regional de Aseguramiento en Salud N° 5 de la Policia Nacional y al Establecimiento de Sanidad de la Policia Nacional -ESPCO-DESAN De las respuestas allegadas, se tiene que el señor SIDAR ANTONIO GRISALES actualmente se encuentra zonificado en la Ciudad de Rionegro, Departamento de Antioquia, por lo que la prestación de los servicios médicos compete a la Unidad Prestadora de Salud de ese departamento, es decir, la Regional de Aseguramiento en Salud N° 6 de la Policia Nacional.

Por lo discurrido, advierte esta Colegiatura que en el eventual caso de proferirse ordenes, el contradictorio no se encuentra debidamente conformado, haciéndose necesaria la vinculación de la Regional de Aseguramiento en Salud N° 6 de la Policia Nacional (Antioquia). Lo anterior en aras de garantizar el debido proceso y la doble instancia que les asiste a las partes.

En ese orden de ideas, se decretará la nulidad de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Catorce Oral Administrativo del Circuito de Bucaramanga de fecha 06 de marzo de 2024, para que la autoridad judicial vincule y notifique a la Regional de Aseguramiento en Salud N° 6 de la Policia Nacional. Para tal fin, AUTO DECRETA NULIDAD EN ACCIÓN DE TUTELA Expediente No. 680013333014-2025-00037-01 2 se remitirá el expediente digital de la referencia al Juzgado de origen para que renueve la actuación de la presente acción de tutela en los términos señalados anteriormente y, decida lo que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Catorce Oral Administrativo del Circuito de Bucaramanga de fecha 06 de marzo de 2025, promovida por Sidar Antonio Grisales, contra la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, Patrimonio Autónomo Fondo de ATENCION EN Salud para la población Privada de la Libertad (PPL 2024), UT NorSalud PPL- IPS Norsalud, vinculándose de oficio al Policia Nacional- Regional de Aseguramiento en Salud N° 5 y el Establecimiento de Sanidad de la Policia Nacional ESPCO- DESAN, por los motivos expuestos en precedencia. Segundo: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal remisión del expediente al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que renueve de manera inmediata y, decida lo que en derecho corresponda en los términos señalados en las consideraciones de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Firma electrónicamente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado Ponente