JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333300420240020401

Reporting judge: Marcela De Jesús López Álvarez

Date: 2024-09-23

Radicado No: 13001-33-33-004-2024-00204-01 Accionante: Nelson Javier Villalobos Ruiz Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2024 SALA DE DECISIÓN N Cartagena de Indias D.T. y C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES. Medio de control Acción de tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-004-2024-00204-01 Accionante Nelson Javier Villalobos Ruiz Accionado Armada Nacional- Dirección de Prestaciones Sociales Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Derecho de Petición II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a dictar sentencia de segunda instancia en el marco de la acción de tutela incoada por el señor Nelson Javier Villalobos Ruiz en contra de la Armada Nacional- Dirección de Prestaciones Sociales por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. III.- ANTECEDENTES 3.1 Pretensiones1.

La parte accionante solicita se ampare su derecho fundamental de petición y que, en consecuencia, se ordene a la parte accionada que, en el término de 48 horas, expida respuesta a la solicitud realizada el día 2 de julio de 2024, allegada a través del sistema de gestión de solicitudes PQR- Armada Nacional- Código BHGNSJS1TM, en la cual solicitaba la liquidación de las prestaciones sociales de los años de servicio militar prestados. 3.2 Hechos2.

La parte accionante relata en síntesis lo siguiente: 1 Folio 2 Archivo01 Demanda.pdf- Carpeta Primera Instancia 2 Folio 1 Archivo01Demanda.pdf-Carpeta Primera Instancia Radicado No: 13001-33-33-004-2024-00204-01 Accionante: Nelson Javier Villalobos Ruiz Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2024 SALA DE DECISIÓN N Señala que el día 2 de julio de 2024 radicó derecho de petición a través del Sistema de Gestión de Solicitudes PQR-Armada Nacional-Código BHGNSJS1TM, mediante el cual solicitó la liquidación de sus prestaciones sociales, generadas por los años de servicio militar prestados.

El 16 de julio de 2024, comenta haber recibido carta firmada por parte del Capitán de Navío Henry Mauricio Barón Franco, mediante la cual se le informa el traslado de su solicitud al señor Felipe Bonilla Novoa, quien funge como Director de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional. Por último, comenta que vencidos los términos de ley para que se respondiera de forma oportuna su solicitud, la parte accionada no ha proferido respuesta alguna, vulnerando con ello el derecho cuya protección se invoca. 3.3 Informe de la autoridad accionada. 3.3.1.

Armada Nacional – Dirección De Prestaciones Sociales 3. Como argumentos de defensa sostiene en síntesis lo siguiente: La entidad demandada asevera que se resolvió de fondo la solicitud impetrada por el accionante mediante oficio No. 20240031000320301 / MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DPSOC-1.10, respuesta que fue notificada a través de los correos electrónicos veja2202@gmail.com y yeya2202@gmail.com, indicados por el accionante en el escrito de petición y en el escrito de tutela.

De esta forma, en atención a que el accionante recibió respuesta de fondo en relación al escrito de petición presentado, debe entonces declararse la improcedencia de la presente acción de tutela, por existir carencia actual de objeto. Finalmente, la accionada admite haber excedido el término establecido para dar respuesta a la petición del accionante, pues debió ser contestada máximo hasta el día 25 de julio de 2024, por lo que presenta disculpas y manifiesta que se adoptaran las acciones pertinentes para evitar que situaciones similares se presenten en el futuro. 3 Fls 1-2 delArchivo 06Constetación.pdf-Carpeta Primera Instancia Radicado No: 13001-33-33-004-2024-00204-01 Accionante: Nelson Javier Villalobos Ruiz Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2024 SALA DE DECISIÓN N 3.4 Actuación procesal.

La presente acción de tutela fue presentada el día 1 de agosto de 2024, y admitida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena el día 2 de agosto de 2024. El día catorce (14) de agosto de 2024, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, profiere sentencia de primera instancia4, la cual fue notificada a las partes el 15 de agosto de 2024, a través de correo electrónico.

El accionante, presentó impugnación del fallo de tutela el día 16 de agosto de 2024, la cual fue concedida mediante providencia del 23 de agosto de 2024. La impugnación se sometió a reparto el día 26 de agosto de 2024. 3.5 Sentencia de primera instancia5. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, profirió sentencia de primera instancia en la que ampara el derecho fundamental de petición, resolviendo lo siguiente: “Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado y en consecuencia, NO ORDENAR medida de protección alguna (…)”.6 El punto central de lo decidido por el a-quo, consiste, en que el señor Nelson Javier Villalobos Ruiz promovió la presente acción con la finalidad de obtener por parte de la entidad accionada una respuesta a la solicitud que había sido radicada el día 4 de julio de 2024, identificada con radicado BHGNSJS1TM, pues ya había culminado el término que la Armada Nacional tenía para responder.

No obstante, aunque la respuesta debía ser atendida a más tardar el día 25 de julio de 2024, fecha en la que expiraba el plazo legal, la entidad se pronunció sobre las prestaciones reclamadas por el actor, el día 6 de agosto del presente año, mediante oficio No. 20240031000320301 / MDN-COGFM- COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DPSOC-1.10. Según la constancia de envió 4 Archivo 08Fallo Tutela 024-204.pdf- Carpeta Primera instancia 5 Archivo 08Fallo Tutela2024-204.pdf-Carpeta Primera Instancia 6 Folio 11 Archivo 08Fallo Tutela2024-204.pdf-Carpeta Primera Instancia Radicado No: 13001-33-33-004-2024-00204-01 Accionante: Nelson Javier Villalobos Ruiz Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2024 SALA DE DECISIÓN N dicha información fue suministrada al accionante a través del correo electrónico yeya2202@gmail.com.

En consecuencia, no se evidencia una vulneración a los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la respuesta de la entidad, si bien tardía, satisfizo de manera congruente la petición formulada por el señor Nelson Javier Villalobos Ruiz. En ese orden de ideas, la situación fáctica sobre la cual debía pronunciarse desapareció y por tanto se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.6 La Impugnación7.

El accionante, en síntesis, sostiene que la respuesta que la Armada Nacional manifestó haber suministrado a través del correo electrónico yeya2202@gmail.com, nunca fue recibida puesto que la mencionada dirección era errónea. Sostiene que su correo electrónico es yeja2202@gmail.com, y por lo tanto solicita que la respuesta a su escrito de petición sea enviada a la dirección correcta por parte de la división de Reconocimiento Prestacional de la Armada Nacional.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD. Conforme lo prevé el artículo 132 de la ley 1564 de 2012, se ejerce control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndose por la Sala que no se evidencian vicios que puedan acarrear nulidad. V. CONSIDERACIONES. 5.1 COMPETENCIA. El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación de la presente acción, con base en la Constitución Política y lo desarrollado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 7 PDFs 10 y 12Impugnación.pdf-Carpeta Primera Instancia Radicado No: 13001-33-33-004-2024-00204-01 Accionante: Nelson Javier Villalobos Ruiz Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2024 SALA DE DECISIÓN N 5.2 PROBLEMA JURÍDICO.

De conformidad con los hechos expuestos, la Sala colige que el problema jurídico, se circunscribe a determinar si se configura en el presente caso una carencia actual de objeto por hecho superado. 5.3 TESIS. La Sala confirmará el fallo de tutela de primera instancia, por cuanto, la evidencia aportada con la solicitud de amparo y con el informe rendido por parte de la entidad accionada, permite concluir que, aunque tardía se realizaron las gestiones administrativas necesarias para emitir la respuesta de fondo al peticionario Nelson Javier Villalobos Ruiz, lo cual configura la carencia actual de objeto por hecho superado. 5.4 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Para resolver el caso en concreto, la Sala abordará el estudio de la solicitud de amparo con las siguientes normas: Artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991. Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado: Sentencia SU-225 de 2013. 5.5. Caso en concreto. Descendiendo al caso sub examine, la parte impugnante sustenta su inconformidad en el hecho de que, la respuesta emitida por la demandada mediante oficio N. 20240031000320301 / MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMPE-JEDHU-DPSOC-1.10 no fue remitida a un correo de notificaciones de propiedad del demandante, sino que se envió a una dirección errónea y, por ende, no se produciría el hecho superado declarado en la primera instancia. Al respecto, debe precisarse que, durante el trámite en sede de tutela, la demandada suministró respuesta de fondo al peticionario mediante oficio N. 20240031000320301 / MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU- DPSOC-1.10, el cual fue remitido a los correos electrónicos yeya2202@gmail.com y veja2202@gmail.com, tal y como se puede comprobar en los anexos de la contestación de la demanda visibles a folios 5 y 6 del PDF 06 del expediente digital.

Radicado No: 13001-33-33-004-2024-00204-01 Accionante: Nelson Javier Villalobos Ruiz Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2024 SALA DE DECISIÓN N A su turno, al revisar la petición radicada por el accionante respecto de la cual echa de menos la respuesta de fondo se verifica que en esta se señaló expresamente como correo para recibir notificaciones yeya2202@gmail.com, es decir, la autoridad accionada estaba obligada al envío de la contestación a esta y no otra dirección electrónica, a la que finalmente se demostró haberla remitido.

Así pues, para la Sala en efecto había lugar a declarar el hecho superado por cuanto en la petición objeto de la solicitud de amparo no se relaciona como correo de notificaciones el yeja2202@gmail.com. De allí que la notificación realizada al primer correo electrónico señalado en este párrafo permita entender que la petición fue debidamente contestada, contrario a lo manifestado por la parte impugnante.

En este orden de ideas, como quiera que “la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo”8, lo procedente es confirmar el fallo impugnado al no exponerse razones ni fundamentos que permitan modificar las conclusiones esbozadas por el A-Quo en relación con la configuración de dicho fenómeno. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.- FALLA PRIMERO: CONFIRMAR, el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha de 14 de agosto de 2024, por las razones previamente expuestas.

TERCERO: Dentro de los (10) diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, enviando copia de esta al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. 8 Sentencia SU 225 de 2013, Mp. Alexei Julio Estrada Radicado No: 13001-33-33-004-2024-00204-01 Accionante: Nelson Javier Villalobos Ruiz Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2024 SALA DE DECISIÓN N LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS