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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001233300020240042000

Reporting judge: Marcela De Jesús López Álvarez

Date: 2024-10-07

Radicado: 13001-23-33-000-2024-00420-00 Demandante: Melissa Álvarez Alvear Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 / 2024 SALA DE DECISIÓN No. 03 Cartagena de Indias D.T. y C., siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control Acción de tutela Radicado 13001-23-33-000-2024-00420-00 Accionante Melissa Álvarez Alvear Accionado Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Derecho petición y acceso a la administración de justicia. II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a resolver en primera instancia la acción de tutela interpuesta por la señora Melissa Álvarez Alvear contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena.

III.- ANTECEDENTES 3.1 Pretensiones1. En ejercicio de la presente acción constitucional, el demandante elevó las siguientes pretensiones: Solicitó el amparo del derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia, y, en consecuencia, se le dé respuesta de fondo, congruente y oportuna a la solicitud de fecha 01 de abril de 2024, reiterada el 20 de agosto de la anualidad. 1 Fl 3 del PDF01 “Demanda” Radicado: 13001-23-33-000-2024-00420-00 Demandante: Melissa Álvarez Alvear Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 / 2024 SALA DE DECISIÓN No. 03 3.2 Hechos2.

De la demanda se extraen los siguientes hechos relevantes: El día 15 de abril de 2016, la accionante interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue repartida al despacho accionado. Señala que, con fecha del 17 de marzo de 2023, y una vez surtidas todas las etapas procesales dentro del proceso, el despacho accionado resolvió declarar la nulidad del acto administrativo N.º 2931 del 03 de agosto de 2015 y N.º 4122 del 26 de octubre de 2015 mediante los cuales la Nación-Ministerio de Defensa Armada Nacional-Hospital Naval de Cartagena, negó el objeto de la petición formulada por la señora Melisa Sofía Álvarez Alvear.

Por lo anteriormente mencionado, la accionante el día 22 de junio de 2023, radicó ante el Juzgado accionado una solicitud de cumplimento de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2023, la cual pasó al despacho el día 18 de agosto de 2023 y nuevamente el 19 de octubre de esa misma anualidad. Al no advertir pronunciamiento por parte del Juzgado, se dirigió presencialmente al mismo, en el cual le informaron que lo que procedía era una solicitud directamente a la secretaria, la doctora Amelia Mercado Cera, para que esta expidiera una constancia secretarial, razón por la cual, el día 04 de marzo de 2024, realizó dicha solicitud, sin obtener respuesta igualmente.

El día 01 de abril de la anualidad, la accionante presentó una solicitud de información debido a la falta de respuesta a los requerimientos del 05 de marzo de 2024, en la cual le indicaron que debía solicitar a la secretaria una constancia relacionada con el proceso de la accionada, ya que tiene sentencia favorable, pero no se ha podido proceder al cobro.

A pesar de comunicarse con la secretaria y pedir la constancia pendiente desde julio, no ha recibido respuesta. Además, reitera la solicitud del 20 de agosto de 2024. 3.3 CONTESTACIÓN. 2 Fls 1-2 PDF01 “Demanda” Radicado: 13001-23-33-000-2024-00420-00 Demandante: Melissa Álvarez Alvear Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 / 2024 SALA DE DECISIÓN No. 03 3.3.1.

Informe del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena. Se presento memorial el día 02 de octubre de 2024, en el cual se manifiesta que por instrucciones del juez titular se remite por archivo PDF adjunto el informe que se rinde dentro del trámite de la tutela. Dentro del link de acceso aportado, se da acceso completo al expediente del proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho identificado con el radicado 13-001-33-33-002-2017-00133-00.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa, que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios que acarrean nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, por ello, se procede a resolver en primera instancia. V. CONSIDERACIONES 5.1 COMPETENCIA. Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela en PRIMERA INSTANCIA, según lo establecido en el artículo 37 del Decreto- Ley 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 1o del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. 5.2 PROBLEMA JURÍDICO.

La Sala considera que en el caso en concreto debe circunscribirse a determinar si ¿en el presente caso hay lugar a declarar que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, vulnera el derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia al no dar respuesta de fondo, congruente y oportuna a la solicitud presentada por la accionante en fecha 01 de abril de 2024 y reiterada el 20 de agosto de esta anualidad? 5.3 TESIS.

La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal, considera pertinente declarar que en el presente caso ha operado la figura de la carencia actual de objeto Radicado: 13001-23-33-000-2024-00420-00 Demandante: Melissa Álvarez Alvear Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 / 2024 SALA DE DECISIÓN No. 03 por hecho superado, teniendo en cuenta que, durante el trámite de este medio de control, pero sin que aún se emitiera orden que amparara el derecho fundamental deprecado, se produjeron las actuaciones que se echan de menos por la parte accionante. 5.4 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Para resolver el problema jurídico planteado la Sala tendrán en cuenta el siguiente marco normativo: Decreto 2591 de 1991, sentencias T - 481 de 2010, T-038 de 2019, T-070 de 2023, T-313 de 2023, Sentencia SU-225 de 2013, Sentencia T-230 de 2020, Sentencia T-045 de 2023, Sentencia T-146 de 2012, Sentencia RAD. 76001-23-31-000-2010-01809-01(AC), Consejo De Estado Sección Segunda Subsección “A” C.P: Luis Rafael Vergara Quintero y Ley 1755 de 2015. 5.5 Análisis crítico de las pruebas en relación con el marco jurídico.

Descendiendo al caso sub examine, la Sala procede a determinar si dentro del asunto de la referencia es procedente amparar los derechos fundamentales del accionante, o en su defecto se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Desde este punto, la Sala anuncia el sentido de la decisión, indicando que se declarará el hecho superado, por las razones que a continuación pasan a explicarse.

Estudiando el caso que nos ocupa, dentro de las pretensiones que dieron origen a esta acción de tutela, está la de ordenar al accionado dar respuesta de fondo, congruente y oportuna a la solicitud presentada por la accionante en fecha 01 de abril de 2024 y reiterada el 20 de agosto de 2024. Sea lo primero precisar que en el presente asunto no se está ante el ejercicio del derecho fundamental de petición, por cuanto al examinar la naturaleza de las solicitudes respecto de las cuales se pide respuesta, lo que se advierte es que se trata de impulsos procesales relacionadas con actuaciones de naturaleza judicial a las que no se le aplican los términos perentorios previstos en la Ley Estatutaria 1755 de 2015 sino que se encuentran reguladas en normas de orden procesal y sujetas a los términos aplicables al respectivo medio de control y al sistema de turnos dispuesto por el Juzgado, sin que ello sea óbice para declarar un hecho superado si se acredita por el Despacho accionado haber proferido las actuaciones a que alude la parte interesada.

Radicado: 13001-23-33-000-2024-00420-00 Demandante: Melissa Álvarez Alvear Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 / 2024 SALA DE DECISIÓN No. 03 Partiendo de lo dicho, se tiene que, dentro del link de acceso del expediente aportado con el memorial de contestación de la demanda, podemos encontrar auto de fecha 01 de octubre de 2024, el cual ordena el cumplimiento inmediato de la sentencia condenatoria.

Es menester recordar los requisitos que determina la Corte Constitucional con el fin de confirmar si existe un hecho superado, como son: “1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa. 2.

Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. 3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.”3 Descendiendo al asunto de marras se advierte que se cumplen los requisitos arriba precisados, en la medida en que, al momento de la presentación de la presente acción de tutela, el juzgado accionado no había proferido la decisión requerida por el accionante, pero si se produjo antes de emitirse el fallo de primera instancia, atendiendo que su notificación por estado se llevó a cabo el día 2 de octubre de 20244.

Así las cosas, se reitera, al haberse demostrado que el juzgado accionado profirió las actuaciones judiciales pendientes, respecto de las cuales se formuló la petición de amparo constitucional, lo procedente es declarar la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.- FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la acción de tutela incoada por la señora Melissa Álvarez Alvear 3 Corte Constitucional.

Sentencia T-481 de 2010. MP. Juan Carlos Henao Pérez 4 PDF 07 Radicado: 13001-23-33-000-2024-00420-00 Demandante: Melissa Álvarez Alvear Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 / 2024 SALA DE DECISIÓN No. 03 contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, conforme lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No.2591 de 1991.

TERCERO: Dentro de los (10) diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, enviando copia de la sentencia al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS