SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Acción de cumplimiento Radicación: 23001233300020250007900 Accionante: Richard Javier Reza Gómez Accionado: Presidencia de la República, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Gobernación de Córdoba, Agencia de Desarrollo Rural – ADR, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, Empresa URRÁ S.A. E.S.P, municipios de: Montería, Cereté, San Pelayo, Cotorra, Santa Cruz de Lorica y Chimá I. ASUNTO Se decide por la Sala Unitaria el recurso de reposición presentado por el accionante frente al auto de fecha 3 de septiembre de 2025.
II.
ANTECEDENTES Esta Sala De Decisión conoció y tramitó hasta su decisión de primera instancia la Acción de Cumplimiento de la referencia. En la cual se declaró la improcedencia de la misma. Presentado en tiempo el medio de impugnación, se remitió el expediente al Consejo de Estado, el cual en auto del 6 de agosto del año en curso declaró la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia al estimar que no se había notificado en debida forma al Presidente de la República, contra quien se dirigen las pretensiones de cumplimiento.
Recibido el expediente la Sala Unitaria en fecha del 3 de septiembre de 2025 dictó auto de obedecimiento y por error involuntario dispuso en el numeral segundo el archivo del expediente, situación a todas luces improcedente dada la orden que profirió el superior jerárquico. III. RECURSO DE REPOSICIÓN El accionante solicita se revoque el numeral segundo del auto de 3 de septiembre de 2025 que dispuso el archivo del expediente y que en su defecto se proceda a dar cumplimiento a la orden del Consejo de Estado, tendiente a la vinculación al tramite del Presidente de la Republica.
IV. CONSIDERACIONES Corrido el traslado de Ley y sin intervención de las demás partes, se procede por la Sala Singular a resolver el recurso de reposición. En efecto, le asiste razón al recurrente en su argumentación, y es del caso señalar que la orden de archivo que se dispuso en el auto de obedecimiento obedeció a un error involuntario del despacho, pues como bien lo diche el recurrente, tal orden dista de lo que se dispuso por el superior y que fuera obedecido por este Tribunal.
Tribunal Administrativo de Córdoba Acción de Cumplimiento Radicado: 23001233300020250007900 Auto resuelve recurso de reposición. CO-SC5780-99 En ese orden, se revocará el numeral segundo del auto recurrido y se ordenará a la secretaría general de la corporación que de cumplimiento a la orden del Consejo de Estado de notificar en debida forma al señor Presidente de la Republica y que una vez efectuado ello, reingrese al expediente de forma inmediata al despacho a fin de proveer lo que corresponda en derecho.
Conforme a lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: Revocar el numeral segundo del auto de fecha 3 de septiembre de 2025, conforme se motivó.
SEGUNDO: Por Secretaría désele cumplimiento inmediato al numeral primero del auto recurrido, en la forma prevista en la parte motiva de este auto.
TERCERO: Cumplido lo anterior reingrese al expediente de forma inmediata al despacho a fin de proveer lo que corresponda en derecho, según se motivó.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado