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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-23-33-000-2024-00002-00

Reporting judge: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Date: 2025-07-28

SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 005 Magistrado sustanciador: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) AUTO RESUELVE REPOSICIÓN Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 23001233300020240000200 Demandante: Rubén Darío Bula Castaño Coadyuvante: Joaquín Felipe Negrette Sepúlveda Demandado: Ovidio Miguel Hoyos Paternina, elegido alcalde del municipio de Pueblo Nuevo, periodo 2024-2027 Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por el coadyuvante contra el ordinal segundo del auto del 15 de julio de 2025, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación por él presentado, contra la sentencia de primera instancia. I.

ANTECEDENTES a) El auto recurrido1 Mediante auto del 15 de julio de 2025, el Despacho concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandante y rechazó por extemporáneo el presentado por el coadyuvante contra la sentencia de primera instancia, emitida por el Tribunal el 9 de junio de 2025. Al efecto, se encontró que la notificación de la sentencia se surtió de forma electrónica el miércoles 26 de junio de 2025, luego de transcurridos 2 días desde el envío del mensaje de datos), en los términos del artículo 205 del CPACA, con lo cual, el plazo de 5 días para presentar el recurso de apelación en el medio de control de la referencia fenecía el viernes 4 de julio de 2025, mientras que el coadyuvante hizo uso de aquel el lunes 7 de julio de 2025. b) Sustentación del recurso2 Mediante escrito radicado el 16 de julio de 2025, el coadyuvante presentó recurso de reposición, contra la decisión de rechazar su recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Argumentó que el cómputo del plazo para presentar el recurso de apelación debe realizarse así: • Los días miércoles 25 de junio y jueves 26 de junio de 2025 constituyen los 2 días hábiles de tránsito legalmente previstos, para surtir la notificación electrónica. • En consecuencia, la notificación se entiende surtida el viernes 27 de junio de 2025 • En materia electoral, conforme al artículo 292 del CPACA, el plazo para interponer el recurso de apelación es de 5 días hábiles, los cuales se contabilizan así: • Día 1: martes 1 de julio, • Día 2: miércoles 2 de julio, • Día 3: jueves 3 de julio, • Día 4: viernes 4 de julio, 1 PDF nro. 146 C01.

Expediente digital. En adelante, todas las referencia PDF corresponden al expediente digital. 2 PDF nro. 148 C01. Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente nro. 23001233300020240000200 2 CO-SC5780- • Día 5: lunes 7 de julio de 2025 Luego, comoquiera que el recurso se presentó el 7 de julio de 2025, fue oportuno y debía concederse. c) Oposición al recurso3 El apoderado del elegido se opuso al recurso de reposición, alegando que el término para interponer el recurso de apelación se inició pasado 2 días de la notificación de la sentencia, que fue realizada el día 24 de junio de 2025, esto es, 25 y 26 de junio de 2025, de tal forma que el término para presentar los recursos comenzó a contarse a partir del día 27 de junio y venció el 4 de julio de 2025.

Erradamente plantea el coadyuvante en su escrito de reposición presentado el día 16 de julio de 2025, que el plazo para interponer el recurso de apelación comienza a contarse a partir del día 1 de julio de 2025, pues no contabiliza el día 27 de junio de 2025, de modo que para cuando presentó de forma on line el recurso, el día 7 de julio de 2025, ya había culminado el término legal.

II. CONSIDERACIONES a) Problema jurídico Corresponde al Despacho resolver si hay lugar a reponer el ordinal segundo del auto del 15 de julio de 2025, para lo cual se deberá revisar si el recurso de apelación promovido por el coadyuvante contra la sentencia de primera instancia fue presentado oportunamente. b) Solución del asunto De acuerdo con el artículo 242 del CPACA4, el recurso de reposición procede contra todos los autos -salvo norma legal en contrario- y, en cuanto a su oportunidad y trámite se debe remitir a lo dispuesto en el Código General del Proceso (CGP).

Por su parte, el artículo 318 del CGP dispone que: (…) El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.

(Se destaca). (…) En consonancia con lo anterior, en el sub lite, se tiene que el auto del 15 de julio de 2025 fue notificado por estado del 16 del mismo mes y año, con lo cual, el plazo para interponer el recurso de reposición finalizaba el 21 de julio de 2025. Como la reposición fue presentada el mismo día en que se surtió la notificación por estado, resulta oportuno y el despacho se pronunciará frente a sus reparos.

Ahora bien, sobre el objeto de la reposición que exige a esta judicatura revisar la oportunidad de presentación del recurso de apelación por parte del coadyuvante, contra la sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda, se rememora que el 9 de junio de 2025 se emitió dicha decisión, la cual, para efectos de su notificación electrónica se remitió en mensaje de datos a las partes el martes 24 de junio de 2025.

Así, la notificación quedó surtida el jueves 26 de junio de 2025, en los términos del artículo 205.2 del CPACA5. 3 PDF 121 C01. 4 Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. 5 Artículo 205.

Notificación por medios electrónicos. La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas: 1. La providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje. Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente nro. 23001233300020240000200 3 CO-SC5780- En ese orden, la oportunidad para apelar fenecía el viernes 4 de julio de 2025, teniendo en cuenta que el lunes 30 de junio correspondió a un día inhábil, de modo que el recurso de apelación interpuesto el 7 de julio de 2025 resultaba extemporáneo y procedía su rechazo.

En este punto, debe advertirse que no le asiste razón al coadyuvante cuando alega que la notificación electrónica debía entenderse surtida el viernes 27 de junio de 2025, porque en rigor, los dos (2) días siguientes al envío del mensaje de datos contentivo de la sentencia, transcurrieron el 25 y el 26 de junio de 2025, en este último, a las 5 de la tarde (finalización del horario judicial), quedó surtida la notificación electrónica, con lo cual, se reitera, el término para apelar inició el día hábil siguiente, esto es, el viernes 27 de junio de 2025 y finalizó el viernes 4 de julio de 2025.

En definitiva, considera el Despacho que los reparos esgrimidos por el recurrente no desvirtúan lo considerado en el auto del 15 de julio de 2025, en el que se rechazó por inoportuno su recurso de apelación, así que no hay lugar a reponer dicha providencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho 005 Tribunal Administrativo de Córdoba RESUELVE:

PRIMERO: No reponer el ordinal segundo del auto del 15 de julio de 2025, por medio del cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante contra la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, envíese el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado para surtir el recurso de apelación.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

El Secretario hará constar este hecho en el expediente. De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado.