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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

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Case number: 686793333001-2016-00052-02

Reporting judge: María Eugenia Carreño Gómez

Date: 2025-04-03

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PROCESO Ejecutivo RADICADO 68679333001-2016-00052-02 acumulado al proceso 686793333002-2010-00031-01 EJECUTANTE Alfredo Pradilla Pradilla jaimealbertopradilla@hotmail.com isidorocastellanos@hotmail.com jcroman85@hotmail.com diegoto95@hotmail.com gilmaburbano13@gmail.com EJECUTADO Municipio de Suaita contactenos@suaita-santander.gov.co alcaldia@suaita-santander.gov.co jimmygarciagomez22@hotmail.com abogadosantoyomunicipiosuaita@gmail.com nicollevera.suaita@gmail.com adminterritorial@suaita-santander.gov.co MINISTERIO PÚBLICO Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co ASUNTO Sentencia de segunda instancia proceso ejecutivo Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia del 21 de marzo de 2024, proferida en audiencia por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil mediante la cual se declaró probada la excepción de pago total de la obligación y terminado el proceso. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda1 El señor Alfredo Pradilla Pradilla formuló demandas ejecutivas con el fin de que se dé cumplimiento a la sentencia de Única Instancia proferida el 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2004-02207-00, mediante la cual se declaró la nulidad del acto ficto demandado que negó la solicitud de reliquidación de la pensión del demandante y ordenó el pago de las diferencias causadas. 2 1.1.1.

Pretensiones 1.1.1.1. Ejecutivo radicado 2010-00031-003 Según el escrito radicado por la parte ejecutante se presentaron las siguientes: «PRIMERO. Por la suma de CUATROCIENTOS CUERENTA Y COINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($445.711.434,70) por 1 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 3 índice SAMAI, actuación 34 archivo 2 2 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 45, expediente radicado 2010-00031-00 3 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 76, folio 2, expediente radicado 2010-00031-00 TEMA Apelación sentencia que declara probada la excepción de pago total de la obligación y termina el presente proceso.

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander concepto de las diferencias de las mesadas pensionales reliquidadas e indexadas dejadas de pagar a mi mandante desde el 4 de noviembre de 2000 hasta el 31 de octubre de 2007, conforme a la sentencia del 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil.

SEGUNDO. Por los intereses comerciales de plazo de la anterior suma de dinero causados desde el 7 de noviembre de 2007 en que quedó ejecutoriada la anterior sentencia hasta el 7 de mayo de 2008, y los intereses de mora que después de transcurridos estos primeros seis meses se causen en delante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A, a la tasa del interés corriente bancario certificado por la Superintendencia bancaria.

TERCERO. Por la suma de TRECE MILLONES NUEVE MIL TRINTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($13.009.034,52), por concepto de las nuevas mesadas pensionales causadas desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 a razón de $6.504.517,26, por cada mesada en que fue reliquidada su pensión de jubilación, con deducción de las sumas que se le hayan pagado por dicho concepto durante el mismo período, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil.

CUARTO. Por los intereses de mora de la anterior suma de dinero a la tasa del interés corriente bancario vigente liquidables a partir de la mora en el pago de cada una de las mesadas pensionales indicadas en la pretensión inmediatamente anterior.

QUINTO. Por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON SETETA Y DOS CENTAVOS ($83.057.481,72), por concepto de las nuevas mesadas pensionales causadas desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 a razón de $6.921.456,81, por cada mesada en que fue reliquidada en ese año su pensión de jubilación, con deducción de las sumas que se le hayan pagado por dicho concepto durante el mismo período, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil.

SEXTO. Por los intereses de mora de la anterior suma de dinero a la tasa del interés corriente bancario vigente liquidables a partir de la mora en el pago de cada una de las mesadas pensionales indicadas en la pretensión inmediatamente anterior. Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SÉPTIMO. Por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISISETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($89.427.990,48), por concepto de las nuevas mesadas pensionales causadas desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 a razón de $7.452.332,54, por cada mesada en que fue reliquidada en ese año su pensión de jubilación, con deducción de las sumas que se le hayan pagado por dicho concepto durante el mismo período, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil.

OCTAVO. Por los intereses de mora de la anterior suma de dinero a la tasa del interés corriente bancario vigente liquidables a partir de la mora en el pago de cada una de las mesadas pensionales indicadas en la pretensión inmediatamente anterior.

NOVENO. Por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($7.723.597, 44), por concepto de la nueva mesada pensional del mes de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil.

DÉCIMO. Por los intereses de mora de la anterior suma de dinero a la tasa del interés corriente bancario vigente liquidables a partir de la mora en el pago de la mesada pensional. DÉCIMO.PRIMERO Por las sumas de dinero que en adelante se causen por concepto de las nuevas mesadas pensionales hasta que se de por terminado el presente proceso ejecutivo, con deducción de las sumas que se le paguen en lo sucesivo en la forma que se viene haciendo por el mismo concepto».

(Sic en todo el texto) 1.1.1.2. Ejecutivo radicado 2016-00052-004, Según el escrito radicado por la parte ejecutante se presentaron las siguientes: «PRIMERO. Por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($84.859.571,84) por concepto de las mesadas pensionales reliquidadas e indexadas 4 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 4, expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander dejadas de pagar a mi mandante desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, a razón de $7.723.597,44, por cada mesada, conforme a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil., dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral 2004- 02207 […]

SEGUNDO. Por la suma de TRECE MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($13.120.769,60) por concepto de los intereses de mora de la anterior suma de dinero, causados entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2016 fecha de presentación de esta demanda, liquidados mes a mes sobre las diferencias de mesadas pensionales dejadas de pagar entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2016 y los que en adelante se causen hasta el pago total de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 inciso 3 y 194 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

TERCERO Por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y COHO CENTAVOS ($96.390.495,48) por concepto de las mesadas pensionales reliquidadas e indexadas dejadas de pagar a mi mandante desde el 1 de enero del año 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, a razón de $8.032.541,29, por cada mesada, conforme a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil., dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral 2004-02207.

CUARTO. Por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y TRES MIL SESEISCIENTOS VEINTE PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($11.853.620,81) por concepto de los intereses de mora de la anterior suma de dinero, causados entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2016 fecha de presentación de esta demanda, liquidados mes a mes sobre las diferencias de mesadas pensionales dejadas de pagar entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2016 y los que en adelante se causen hasta el pago total de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 inciso 3 y 194 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

QUINTO Por la suma de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($101.981.143,70) por concepto de las mesadas pensionales reliquidadas e indexadas dejadas de pagar a mi mandante desde el 1 de enero del año 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, a razón Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander de $8.498.428,64, por cada mesada, conforme a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil., dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral 2004-02207.

SEXTO. Por la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($10.277.149,51) por concepto de los intereses de mora de la anterior suma de dinero, causados entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2016 fecha de presentación de esta demanda, liquidados mes a mes sobre las diferencias de mesadas pensionales dejadas de pagar entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2016 y los que en adelante se causen hasta el pago total de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 inciso 3 y 194 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO Por la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($105.356.719,40) por concepto de las mesadas pensionales reliquidadas e indexadas dejadas de pagar a mi mandante desde el 1 de enero del año 2013 hasta el 31 de diciembre de 2012, a razón de $8.498.428,64, por cada mesada, conforme a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil., dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral 2004-02207.

OCTAVO. Por la suma de SIETE MILLONESNOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS ($7.988.673,88) por concepto de los intereses de mora de la anterior suma de dinero, causados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2016 fecha de presentación de esta demanda, liquidados mes a mes sobre las diferencias de mesadas pensionales dejadas de pagar entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2016 y los que en adelante se causen hasta el pago total de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 inciso 3 y 194 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

NOVENO Por la suma de CIENTO DIEZ MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($110.097.771.70) por concepto de las mesadas pensionales reliquidadas e indexadas dejadas de pagar a mi mandante desde el 1 de enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, a razón de $9.174.814,31, por cada mesada, conforme a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil., dentro Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral 2004-02207.

DÉCIMO. Por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($5.548.927,58) por concepto de los intereses de mora de la anterior suma de dinero, causados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de enero de 2016 fecha de presentación de esta demanda, liquidados mes a mes sobre las diferencias de mesadas pensionales dejadas de pagar entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de enero de 2016 y los que en adelante se causen hasta el pago total de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 inciso 3 y 194 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

DÉCIMO PRIMERO Por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($115.162.269,10) por concepto de las mesadas pensionales reliquidadas e indexadas dejadas de pagar a mi mandante desde el 1 de enero del año 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, a razón de $9.596.855,76, por cada mesada, conforme a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil., dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral 2004-02207.

DÉCIMO SEGUNDO. Por la suma de TRES MILLONES VEINTE MIL CIENTO TREINTA PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.020.130,44) por concepto de los intereses de mora de la anterior suma de dinero, causados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de enero de 2016 fecha de presentación de esta demanda, liquidados mes a mes sobre las diferencias de mesadas pensionales dejadas de pagar entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de enero de 2016 y los que en adelante se causen hasta el pago total de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 inciso 3 y 194 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

DÉCIMO TERCERO Por la suma de DIEZ MILLONES DOSCEINTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($10.268.635,66) por concepto de las mesadas pensionales reliquidadas e indexadas dejadas de pagar a mi mandante desde el 1 de enero del año de 2016, conforme a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil., dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral 2004-02207.

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander DÉCIMO CUARTO. Por la suma de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($50.354.747,19) por concepto de prima de navidad causadas y dejadas de pagar a mi mandante por los años 2010 a 2015 con deducción de las sumas que se le hayan pagado por dicho concepto durante el mencionado período.

DÉCIMO QUINTO. Por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($37.371.450,70) por concepto de intereses de mora de la anterior suma de dinero causados desde el 15 de diciembre de 2010 al 15 de diciembre de 2015, derivada de la prima de navidad señaladas en el punto anterior dejadas de pagar, hasta que se efectué el pago total de la obligación. DÉCIMO SEXTO Por las sumas de dinero que en adelante se causen por concepto de las nuevas mesadas pensionales hasta que se dé por terminado el presente proceso ejecutivo, con deducción de las sumas que se le paguen en lo sucesivo en la forma que se viene haciendo por el mismo concepto.» (Sic en todo el texto) 1.1.2.

Fundamentos fácticos5, Como hechos relevantes, el apoderado de la parte ejecutante señaló los siguientes en las dos demandas. i) El señor Alfredo Pradilla Pradilla formuló demanda por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Suaita, en la que solicitó la nulidad del acto ficto que negó la solicitud de reliquidación de la pensión del demandante con la inclusión de todos los factores salariales reconocida a través de Resolución 017 del 7 de febrero de 1999. ii) El proceso fue repartido al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, y le correspondió el radicado 2004-02207-00. iii) El 23 de octubre de 20074, se profirió sentencia de única instancia, mediante la cual se declaró la nulidad del acto administrativo demandado, y se ordenó reliquidar la pensión con la inclusión de todos los factores devengados, 5 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 4, expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander y pagar las diferencias causadas, la cual quedó ejecutoriada el 7 de noviembre de 2007. 1.2.

Contestaciones de la demanda 1.2.1. Municipio de Suaita 1.2.1.1. Ejecutivo radicado 2010-00031-006. El apoderado de la parte demandada allegó memorial de contestación en el cual propuso los siguientes medios exceptivos: «inexistencia del título ejecutivo» y «petición antes de tiempo e inejecutabilidad de la condena». A su turno, manifestó que se opone a las pretensiones de la demanda.

Los medios exceptivos propuestos se fundamentaron en los siguientes aspectos: a) «inexistencia del título ejecutivo»: i) El documento base del presente recaudo ejecutivo, adolece de contener una obligación, clara, expresa y actualmente exigible., puesto que se trata de una sentencia in genere, que requiere liquidación a través del trámite incidental, establecido en el inciso segundo del artículo 172 del C.C.A. b) «petición antes de tiempo e inejecutabilidad de la condena»: i) Las sentencias condenatorias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, son ejecutables dieciocho meses después de haber cobrado ejecutoria, y para el caso concreto la providencia fue proferida el 23 de octubre de 2007, y solo cobró ejecutoria en el mes de mayo de 2009, puesto que fue objeto primero de grado jurisdiccional de consulta. 1.2.1.2.

Ejecutivo radicado 2016-00052-007. 6 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3 folio 165, expediente radicado 2010-00031-00 7 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 25 folio 1 a 3, expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander El apoderado de la parte demandada allegó memorial de contestación en el cual propuso el siguiente medio exceptivo de mérito: «pago total de la obligación».

A su turno, manifestó que se opone a las pretensiones de la demanda. El medio exceptivo propuesto se fundamentó en los siguientes aspectos: a) «pago total de la obligación»: ii) El presente asunto versa sobre varias pretensiones de la parte demandante orientadas a que, en virtud de una condena impuesta a la entidad territorial por parte de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, se paguen las sumas de dinero cuyos conceptos se hallan referenciados el auto que libró mandamiento de pago de fecha 5 de octubre de 2021. iii) En el auto del 1 de junio de 2018 que negó mandamiento de pago, el a quo puso en evidencia que las sumas de dinero que resultan de la liquidación del crédito con origen en la sentencia se hallan pagadas por parte del municipio de Suaita; no obstante, tal decisión fue recurrida y si bien se ordena por parte del Tribunal Administrativo de Santander que se atienda la acción que nos ocupa y, en consecuencia, se profiera mandamiento, no es menos cierto que los aspectos sustanciales relacionados con la liquidación se mantienen, esto es, que el ente territorial ya satisfizo las obligaciones en relación con la parte actora y por tanto, no existe sustento para continuar con el trámite. iv) Para resolver la apelación anterior a la que se hizo referencia en el inciso anterior, el Tribunal Administrativo de Santander dispuso someter a consideración de la contadora liquidadora de la Corporación, los planteamientos del a quo para negar el mandamiento de pago, con el fin de verificar si se dio cumplimiento al fallo, valga precisar que ello se produjo antes de desatar el recurso, el cual como ya se ha dicho fue fallado a favor del ejecutante apelante. v) No obstante, lo anterior, la contadora.

Vilma Patricia Sánchez Esparza, presentó informe de liquidación con fecha 30 de abril de 2020, el cual da Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander cuenta de la suma de $469.454.646,86, como un saldo a favor del ejecutado; esto es, a favor del municipio de Suaita y/o como un excedente. vi) Así las cosas, se encuentra probado que no hay lugar al cobro de ninguna suma de dinero con base en la condena judicial a cargo del municipio de Suaita, toda vez, que las obligaciones surgidas fueron canceladas y pagadas en su totalidad a la parte demandante y, por ende, resulta un saldo a favor de la entidad territorial inclusive. 1.3.

La sentencia apelada8 El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil mediante sentencia del 21 de marzo de 2024, proferida dentro de los procesos acumulados 686793333001-2016-00052-00 y 686793333002-2010-00031-00 resolvió: «PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN propuesta por el MUNICIPIO DE SUAITA-SANTANDER de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 443 del C.G.P. En consecuencia, ejecutoriada la providencia, se entenderá LEVANTADA la suspensión del proceso ejecutivo radicado bajo el consecutivo No. 2010- 00031-00 que fue decretada al momento de resolverse sobre la acumulación de procesos.

TERCERO: CONDENAR en costas de este proceso a la PARTE EJECUTANTE, y a favor del MUNICIPIO DE SUAITA-SANTANDER. Por Secretaría liquídense.

CUARTO: La presente sentencia hace tránsito a cosa juzgada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 443 del C.G.P.

QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de apelación conforme los artículos 243 y 247 del C.P.A.C.A. en los términos del auto de 8Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 4 índice SAMAI, actuación 63 expediente 2016-00052-02. Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander unificación jurisprudencial de fecha 12 de septiembre de 2023 dictado por el H. Consejo de Estado dentro del radicado 11001031500020230085700» En lo correspondiente al fondo del asunto, el a quo declaró probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por el municipio de Suaita y declaró terminado el proceso con sustento en los siguientes argumentos: i) Revisado el expediente, se observa que mediante auto del 28 de marzo de 2016, entre otras decisiones, se ordenó la entrega del título que estaba a disposición del juzgado, al interior del proceso ejecutivo con radicado 2010- 00031-00. ii) Consultado el Portal del Banco Agrario, pudo verificarse que se realizó el siguiente pago al ejecutante: iii) Así las cosas, se acreditó que en el proceso ejecutivo radicado bajo el consecutivo 2010-00031-00 -que tiene como base igual título o sentencia condenatoria que acá se analiza- se realizó el pago de la suma de $638.929.538,86 pesos m/cte al apoderado del señor Alfredo Pradilla Pradilla. iv) No obstante lo anterior, se debe revisar la liquidación realizada por la profesional contable adscrita al Tribunal Administrativo de Santander el 30 de abril de 2020, junto con la efectuada por parte de la contadora Yaneth Celis Ariza, incorporada esta última al plenario mediante memorial de fecha 24 de noviembre de 2023.

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander v) Se resalta que de esta liquidación se corrió traslado a las partes mediante providencia 7 de marzo de 2024 y se otorgaron tres días para que se pronunciaran al respecto, sin embargo, dicho término transcurrió en silencio. vi) De la liquidación aportada por la contadora Yaneth Celis Ariza, en la que se revisó la efectuada el 30 de abril de 2020 por la contadora Vilma Patricia Sánchez Esparza y modificó las sumas adeudadas desde el mes de febrero de 2010 en adelante, conforme a la sentencia de primera instancia de fecha 23 de octubre de 2007 que se allegó como título ejecutivo y que fue dictada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2004-02207-00, se determinó que existe una deuda por valor de $621.685.335 a favor del municipio de Suaita y a cargo de la parte actora, una vez realizada la entrega del título ya referido en incisos anteriores. vii) En ese orden de ideas, se declaró probada la excepción de pago total de la obligación y terminado el proceso ejecutivo acumulado. 1.3.1.

Solicitud de adición, aclaración y complementación9 La apoderada del municipio de Suaita, señaló que en la sentencia emitida por el a quo, si bien se determinó que existe una deuda por valor de $621.685.335 a favor del municipio de Suaita y a cargo de la parte actora, no obstante lo anterior, en la parte resolutiva de la sentencia nada se dice frente a la devolución de esta suma de dinero. 1.3.2.

Pronunciamiento de la parte ejecutante10 El apoderado de la parte ejecutante solicita que de ser necesaria la aclaración, se pronuncie sobre lo manifestado por la apoderada del ente territorial respecto a la entrega irregular del título y, en consecuencia, se compulsen 9Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 4 índice SAMAI, actuación 64 expediente 2016-00052-02 10Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 4 índice SAMAI, actuación 65 expediente 2016-00052-02.

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander copias para las investigaciones respectivas, máxime cuando el depósito judicial fue ordenado por el a quo. 1.3.3.

Auto resuelve adición, aclaración y/o complementación11 El a quo no accedió a la solicitud de la apoderada del municipio de Suaita, toda vez que no resultaba exigible que realizara manifestación alguna respecto a la devolución, compensación o destinación de las sumas de dinero que según las liquidaciones efectuadas fueron pagadas en exceso por parte de la entidad pública ejecutada dentro del proceso ejecutivo identificado con radicado 2010- 00031-00 y consideró que dicha situación procesal no afectaba la decisión que debía adoptarse dentro del proceso ejecutivo 2016-00052-00. 1.4.

El recurso de apelación12 1.4.1. Parte ejecutante El apoderado de la parte ejecutante en el recurso interpuesto solicitó revocar la decisión de primera instancia y, para el efecto, expuso los siguientes argumentos: i) La sentencia ordinaria allegada como título ejecutivo no fue interpretada de manera adecuada por las profesionales contables al momento de liquidar el crédito, por dos aspectos importantes, el primero porque no indexan mes a mes como lo ordenó la providencia, esto es, «no actualizan el valor real del dinero a la fecha de cada año» y, el segundo, por cuanto en el informe presentado por la contadora del Tribunal del mes de noviembre de 2023, «el poder adquisitivo de este se pierde», sin tenerse en cuenta que las mesadas pensionales deben incrementarse todos los años y no disminuir. 11Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 4 índice SAMAI, actuación 70 expediente 2016-00052-02 12Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 4 índice SAMAI, actuación 70 expediente 2016-00052-02.

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ii) A la fecha la entidad demandada ha negado sistemáticamente el derecho al demandante de recibir la mesada pensional real con la inclusión de los factores salariales y honorarios asimilados a los gastos de representación, lo cual incrementaría los valores que erróneamente se han determinado en una lamentable sentencia que cercena los derechos adquiridos e invierte el sentido, puesto que determina que al señor Alfredo Pradilla Pradilla se le habían dejado de pagar como derecho a su mesada la suma de $11.000.000, monto irrisorio por la que se considera que se pagó de más el crédito cobrado. iii) El a quo no tiene en cuenta que la liquidación de la contadora del Tribunal del año 2020 no puede ser valorada nuevamente y tampoco podía oficiosamente decretar una revisión. iv) La liquidación del año 2020 se realizó en el transcurso de un recurso de alzada, prueba ordenada por el magistrado del Tribunal Administrativo de Santander en ese momento, la cual no fue incorporada ni la tuvo en cuenta para fallar a favor del ejecutante, luego no resulta procedente que el a quo la incorpore como prueba al expediente, toda vez que las decretadas y practicadas en segunda instancia solo son válidas para esa instancia. Bajo ninguna óptica puede valorarse una liquidación que ya precluyó su etapa respectiva y, por consiguiente, es contrario a derecho que el único sustento de la presente sentencia que se apela, sea el informe de revisión de la liquidación presentado por la contadora del Tribunal en noviembre de 2023. v) El Tribunal Administrativo de Santander en el auto del 30 de abril de 2015, aprobó la única liquidación que fue controvertida o debatida por las partes a lo largo de la actuación procesal de los dos procesos ejecutivos acumulados (2010-00031-001 y 2016-00052-00) y, por ende, dicha liquidación se constituyó en la única base probatoria que podría tener en cuenta el fallador a efectos de adoptar una decisión y no procedía la liquidación efectuada por la contadora del Tribunal, esbozada en la sentencia apelada, puesto que se insiste, el auto calendado el 30 de abril de 2015, es el fundamento o génesis del proceso ejecutivo número: 2016-00052- 00.

La liquidación realizada en el reseñado auto opera igualmente para el proceso ejecutivo número: 2010- 00031-001. Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 1.5.

Trámite de segunda instancia Por auto del 28 de mayo de 2024,13 se admitió el recurso de apelación interpuesto y se ordenó la notificación personal al Ministerio Público y a las partes por estado, quienes no rindieron concepto ni allegaron pronunciamiento alguno. Con auto del 21 de febrero de 2025,14 se remitió el expediente al contador para la revisión de la liquidación tenida en cuenta por el a quo para la decisión. El 24 de febrero de 2025 se ordenó requerir al municipio de Suaita para que allegara una certificación.15 2.

Consideraciones Concluido el trámite procesal sin que la Sala advierta irregularidad alguna con eficacia para invalidar la actuación adelantada, y luego de verificar que se hallan estructurados los presupuestos de ley para decidir el fondo del asunto, procederá la Corporación a proferir el fallo de segunda instancia. 2.1. Competencia Conforme al artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial, razón por la cual procede la Sala a desatar la presente controversia en segunda instancia. 2.2.

Problema jurídico De acuerdo con los argumentos planteados en el fallo de primera instancia y en el escrito de apelación, le corresponde a la Sala establecer si el municipio de Suaita dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia ordinaria allegada como título ejecutivo al presente proceso, lo cual daría según lo consideró el a quo a la terminación del proceso por pago total de la obligación. 13 Expediente digital, actuación 7, índice SAMAI. 14 Expediente digital, actuación 13, índice SAMAI. 15 Expediente digital, actuación 16, índice SAMAI.

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.3.

Marco normativo 2.3.1. Generalidades del proceso ejecutivo El legislador instituyó el proceso ejecutivo como un mecanismo judicial encaminado a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que se encuentre contenida en un título ejecutivo. Bajo este entendido, el cumplimiento de la obligación deviene imperativo y no requiere declarar la existencia del derecho, puesto que este ya ha sido constituido en un título valor, contrato o decisión judicial.

En efecto, el instrumento base del recaudo en el proceso ejecutivo se denomina título ejecutivo. Al respecto, el artículo 422 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone: «Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley […]».

Por su parte, el artículo 297 del CPACA establece que constituyen título ejecutivo, entre otros, las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. Ahora bien, cuando el juez compruebe el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del título ejecutivo consagrados en el artículo 422 del CGP, le corresponde proferir el auto mediante el cual se libra el mandamiento de pago, conforme lo dispone el 430 ibidem.

Por su parte, el ejecutado puede presentar las excepciones de mérito en ejercicio legítimo de su derecho de defensa, conforme lo permite el artículo 442 ejusdem. Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Dichas excepciones tienen la finalidad de enervar la pretensión, esto es, de dejar sin fundamento la obligación contenida en el título ejecutivo.

La jurisprudencia las ha definido como «medios de defensa que atacan la obligación material contenida en el título de recaudo ejecutivo y que implican su desconocimiento total o parcial».16 2.3.2. Estudio de las excepciones en el proceso ejecutivo El artículo 443 del CGP establece el trámite al que están sujetas las excepciones que se proponen en el proceso ejecutivo de la siguiente manera: «Artículo 443.

Trámite de las excepciones. El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas: 1.De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer. 2.Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía. 3.Cuando se advierta que la práctica de pruebas es posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para ella, con el fin de agotar también el objeto de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373.

En este evento, en esa única audiencia se proferirá la sentencia, de conformidad con las reglas previstas en el numeral 5 del referido artículo 373. 4.La sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado pone fin al proceso; en ella se ordenará el desembargo de los bienes perseguidos y se condenará al ejecutante a pagar las costas y los perjuicios que aquel haya sufrido con ocasión de las medidas cautelares y del proceso. 5.Si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, en la sentencia se ordenará seguir adelante la ejecución en la forma que corresponda. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 11 de noviembre 2009, radicado: 25000-23-26-000-2002-01920-02 (32666).

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 6.La sentencia que resuelva las excepciones hace tránsito a cosa juzgada, excepto en el caso del numeral 3 del artículo 304. 7.Si prospera la excepción de beneficio de inventario, la sentencia limitará la responsabilidad del ejecutado al valor de los bienes que le hubieren sido adjudicados en el proceso de sucesión» Por otra parte, de conformidad con lo regulado en el artículo 187 del CPACA, norma que no resulta incompatible con el trámite del proceso ejecutivo, en la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador halle probada. «Artículo 187.

Contenido de la sentencia. La sentencia tiene que ser motivada. En ella se hará un breve resumen de la demanda y de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión y citando los textos legales que se apliquen.

En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus» Frente al tema de la proposición y decisión de excepciones en el proceso ejecutivo, el Consejo de Estado,17 se ha pronunciado en el sentido de considerar que en el trámite de este tipo de asuntos, el juez puede advertir hechos o elementos probatorios que afectan de manera directa la ejecución, situaciones que deben ser analizadas por el director del proceso quien debe tener certeza sobre los requisitos de existencia del título, de tal manera que no haya equívoco acerca de que se trate de una obligación clara, expresa y exigible, que permita el cumplimiento del derecho.

Al respecto, se señaló: «Sobre la posibilidad de declarar probadas de oficio las excepciones de mérito 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, consejero ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez, sentencia del 6 de octubre de 2023, radicación 41001-23-31-000-1997-09839-02 (2458-2022) Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander en el proceso ejecutivo, la Sala de la Sección se ha pronunciado en el sentido de señalar que el objeto fundamental de este tipo de procesos radica en el cumplimiento forzado de una obligación18, es decir, asegurar que el titular de una relación jurídica que genera obligaciones pueda obtener, a través de la intervención del Estado, el cumplimiento de ellas, obligando al deudor a ejecutar la prestación a su cargo, “… para lo cual es necesario tener presente que es el patrimonio de éste el llamado a responder y garantizar el cumplimiento de esas obligaciones en el caso de la acción personal, o el bien gravado en el caso de la acción real …”.19 Como el centro de gravedad de este tipo de procesos radica en el título ejecutivo, en el transcurso del proceso puede surgir o evidenciarse algún hecho que afecte la ejecución y el juez está en la obligación de analizarlo y declararlo, en caso de que lo encuentre probado.

Lo anterior, por cuanto el juez no se puede limitar a la ejecución propiamente dicha, pues, si se ataca el derecho ejecutado o se cuestiona la eficacia del título que sirve de base del recaudo, el proceso se convierte en uno de conocimiento, cuyo objeto, entonces, consistirá en analizar los argumentos orientados a desvirtuar el derecho del ejecutante o a verificar la eficacia del título mismo.

Así, pues, la Sala ha considerado que el juez de ejecución debe analizar, al momento de dictar sentencia, la existencia de dos tipos de derechos: i) en el evento de proposición de excepciones, el juez estudia la existencia y titularidad del derecho que se pretende ejecutar y ii) aún en la ausencia de un ataque directo al derecho que se pretende ejecutar, el juez de la ejecución debe tener certeza sobre los requisitos de existencia del título, de tal manera que no exista equívoco acerca de que se trate de una obligación clara, expresa y exigible, que permita el cumplimiento del derecho mediante la coacción del Estado20 Ahora, es de anotar que no existe en el ordenamiento procesal norma alguna que impida la declaratoria oficiosa de excepciones en un proceso ejecutivo o que el hacerlo implique una violación al principio de congruencia.».21 2.4.

Hechos probados 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 12 de agosto de 2004, exp. 21.177. 19 Corte Constitucional, sentencia C-198 de 2001. 20 Sentencia del 12 de agosto de 2004, citada en precedencia. 21 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, providencia del 1 de febrero de 2018, Radicación: 25000-23-26-000-2007-10179-01(40254).

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acorde al material probatorio allegado al expediente y luego de la valoración correspondiente en aplicación de las reglas de la sana crítica, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.4.1.

Ejecutivo radicado 2010-00031-00 i) Se presentó demanda ejecutiva con el fin de obtener el cumplimiento íntegro de la sentencia proferida por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil el 23 de octubre de 2007, a la cual le correspondió el radicado 2010-00031-00.22 ii) El 10 de febrero de 2010, se libró mandamiento de pago,23 y una vez adelantado el trámite procesal correspondiente, se profirió sentencia de primera instancia el 6 de julio de 2010, 24 que ordenó seguir adelante con la ejecución, la cual fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander mediante providencia del 24 de enero de 2013.25 iii) El 8 de noviembre de 2013,26 el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil, aprobó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante en cuantía de $2.009.545.441,27. decisión que fue recurrida por el municipio de Suaita ante el Tribunal Administrativo de Santander-Subsección de Descongestión-Sala Única, órgano judicial que mediante auto del 30 de abril de 2015 resolvió el recurso de apelación y revocó el numeral primero de la providencia y, en su lugar, aceptó la objeción 22 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 145, expediente radicado 2010-00031-00 23 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 197, expediente radicado 2010-00031-00 24 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 165, expediente radicado 2010-00031-00 25 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 177, expediente radicado 2010-00031-00 26 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 191, expediente radicado 2010-00031-00 27 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 74 folio 685 a 690, expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander presentada por la entidad ejecutada y aprobó la liquidación efectuada por la Corporación con apoyo de la contadora por valor de $1.460.513.729.07.28 2.4.2.

Ejecutivo radicado 2016-00052-00 i) Se presentó demanda ejecutiva con el fin de obtener el cumplimiento íntegro de la sentencia proferida por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil el 23 de octubre de 2007, a la cual le correspondió el radicado 2016-00052-00. 29 ii) El 27 de enero de 2016, 30 el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, órgano judicial que a través de auto del 15 de febrero de 2016,31 lo remitió por competencia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil; este último decidió trabar conflicto negativo de competencia mediante auto del 1 de abril de 2016 y lo remitió al Tribunal Administrativo de Santander para su decisión. 32 iii) El 28 de julio de 2016,33 esta Corporación resolvió asignarle el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil; sin embargo ese despacho a través de auto del 27 de octubre de 2016,34 remitió el proceso al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y propuso la figura de acumulación de procesos, toda vez que se perseguía el cumplimiento o ejecución del título ejecutivo 28 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 227, expediente radicado 2010-00031-00 29 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 4, expediente radicado 2010-00031-00 30 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 273, expediente radicado 2010-00031-00 31 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 275, expediente radicado 2010-00031-00 32 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 283, expediente radicado 2010-00031-00 33 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 306, expediente radicado 2010-00031-00 34 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 318, expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander sobre el que se edificaban las pretensiones elevadas al interior del proceso ejecutivo inicialmente mencionado, esto es, en el radicado 2010-00031-00. iv) El 31 de enero de 2017,35 una vez asumido el proceso por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, se puso en conocimiento de la parte ejecutante la eventual acumulación, órgano judicial que resolvió el memorial radicado el 7 de febrero de 2017 a través del cual el apoderado manifestó estar de acuerdo con la decisión. 36 v) El 24 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, decretó la acumulación del proceso 686793333001-2016-00052-00 al radicado 686793333000-2010-00031-00.37 vi) El 1 de junio de 2018,38 el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, procedió a avocar conocimiento de los procesos acumulados, y decidió no librar mandamiento ejecutivo de pago, toda vez que la obligación reclamada en los dos procesos ya se encontraba satisfecha y, por ende, requirió a las partes de los procesos acumulados, para que de acuerdo a la liquidación efectuada por el a quo, se presentara una liquidación ajustada a la sentencia proferida dentro del proceso ordinario con radicado 2004-02207-00.

Al respecto consideró: «[…] Sumado la totalidad de lo debido por concepto de la sentencia que se presenta como título ejecutivo a la fecha arroja un total de QUINIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($570.629.091,96). De la misma forma obra constancia en el expediente a folio 226, del título judicial generado por el valor de SEISCIENTOS TREINYAY OCHO 35 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 328, expediente radicado 2010-00031-00 36 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 340, expediente radicado 2010-00031-00 37 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 342, expediente radicado 2010-00031-00 38 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 544, expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($638.944.334,86) valor efectivamente pagado por concepto del mismo título presentado (sentencia del 23 de octubre de 2007), capital al cual se le debe restar lo debido, generando esto un pasivo a favor de la liquidación, correspondiente a SESENTA Y ICHO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($68.315.242,9).

Por último, el despacho a fin de sanear circunstancias que se evidencia con el presente auto en el proceso cumulado a este radicado al No 2010-00031-00 hará una serie de requerimientos tendientes a corregir la situación presentada, los cuales claramente solo podrán hacerse efectivos una vez se encuentre en firme el presente auto, salvo la suspensión del proceso con el radicado anteriormente señalado la cual en virtud del contenido del inciso cuarto del artículo 150 del CGP al ser la actuación más adelantada proceden de inmediato» vii) Contra la anterior decisión, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que el a quo solo le correspondía pronunciarse sobre la segunda demanda ejecutiva bajo radicado 2016-00052- 00 y no sobre lo ya decidido en el radicado 2010-00031-00, comoquiera que en este último ya se había proferido sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada con tránsito a cosa juzgada formal y material. 39 viii) Una vez avocado el conocimiento del recurso de apelación, mediante auto del 1 de octubre de 2019, se ordenó la remisión del expediente a la contadora liquidadora de esta Corporación con el fin de verificar «si la liquidación presentada por el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil, da cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2007 o si por el contrario se presenta un excedente o faltante por reconocer, ya sea de capital, indexación o intereses». 40 39 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 572, expediente radicado 2010-00031-00 40 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 596, expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ix) El 30 de abril de 2020, la contadora allegó liquidación, en la que estableció un saldo a favor del ejecutado por la suma de $469.454.646, 86, una vez realizada la imputación del título judicial por valor de $638.929.538.41 x) El 25 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander revocó la decisión de primera instancia, que se abstuvo de librar mandamiento de pago, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, sin hacer referencia a la liquidación efectuada por la contadora.42 xi) El 5 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil, dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Santander y libró mandamiento ejecutivo de pago.43 xii) El municipio de Suaita, contestó la demanda, mediante la cual formuló la excepción de pago total de la obligación y solicitó la terminación del proceso, con base en la liquidación efectuada por la contadora Vilma Patricia Sánchez Esparza, funcionaria que estableció como saldo a favor del ente territorial un valor de $469.454.646,86. 44. xiii) El 16 de junio de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, profirió sentencia anticipada, mediante la cual resolvió declarar probada la excepción de pago total de la obligación y terminado el proceso ejecutivo acumulado.45 Contra la anterior decisión la parte ejecutante interpuso recurso de apelación. 46 xiv) El 18 de julio de 2022, el a quo, corrió traslado a las partes de las presuntas causales de nulidad aducidas en el escrito de apelación presentado 41 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 600, expediente radicado 2010-00031-00 42 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 18, folio 1 a 10, expediente radicado 2010-00031-00 43 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 18, expediente radicado 2010-00031-00 44 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 18 folio 1 a 3, expediente radicado 2010-00031-00 45 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 37 folio 1 a 25, expediente radicado 2010-00031-00 46 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 40 expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander por la parte actora, 47el cual fue descorrido por la parte ejecutante,48 y por la parte ejecutada.49 xv) El 10 de agosto de 2022, el a quo, declaró saneado el proceso y concedió el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Santander.50 xvi) El 23 de agosto de 2022, el expediente acumulado fue remitido a la oficina judicial para el respectivo reparto.51 xvii) El 24 de agosto de 2022, el expediente fue repartido al Despacho 05 cuyo titular era el magistrado Julio Edisson Ramos Salazar. 52 Posteriormente fue remitido por conocimiento previo al Despacho 03 cuyo titular era el magistrado Milcíades Rodríguez Quintero.53 xviii) El 7 de junio de 2023, el magistrado Milcíades Rodríguez Quintero, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia, comoquiera que el a quo no había corrido traslado de la liquidación de crédito realizada por la contadora de esta Corporación, de igual forma no había dado a las partes y al Ministerio Público la oportunidad de alegar de conclusión y presentar concepto de fondo, respectivamente.54 xix) El 20 de junio de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil, ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el Tribunal Administrativo de 47 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 45 expediente radicado 2010-00031-00 48 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 48 expediente radicado 2010-00031-00 49 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 52 expediente radicado 2010-00031-00 50 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 53 expediente radicado 2010-00031-00 51 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 55 expediente radicado 2010-00031-00 52 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 57 expediente radicado 2010-00031-00 53 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 58 expediente radicado 2010-00031-00 54 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 59 expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Santander y corrió traslado a las partes de la liquidación de crédito efectuada por la contadora Vilma Patricia Sánchez Esparza por el término de tres días para que se pronunciaran al respecto,55 el cual fue descorrido por la parte ejecutante quien objetó la liquidación. A su turno, la apoderada de la entidad territorial descorrió el traslado.56 xx) El 15 de agosto de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, con el fin de verificar lo señalado por la contadora Vilma Patricia Sánchez Esparza, en la liquidación del 30 de abril de 2020, esto es, en tanto que existía saldo a favor del ente territorial por un valor de $469.454.646,86, ordenó oficiar a la contadora adscrita al Tribunal Administrativo de Santander, para que revisara la anterior liquidación, y se pronunciara sobre las objeciones, la corrigiera, aclarara, actualizara o modificara con miras a establecer las sumas adeudadas desde el mes de febrero de 2010 en adelante, conforme a la sentencia ordinaria del 23 de octubre de 2007. 57 xxi) El 24 de noviembre de 2023, la contadora Yaneth Celis Ariza, allegó la liquidación solicitada, en la que señaló que una vez imputado el abono realizado por el municipio de Suaita a la obligación, existía un saldo de $621.685.336 a favor del ente territorial. 58 xxii) El 22 de marzo de 2024 se profirió sentencia en audiencia, en la que declaró probada la excepción de pago total de la obligación y la terminación del proceso, al corroborar con la liquidación efectuada por la contadora Yaneth Celis Ariza consistente en que una vez imputado el abono realizado por el municipio de Suaita a la obligación, existía un saldo a favor del ente territorial en cuantía de $621.685.336. 59 55 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 61 expediente radicado 2010-00031-00 56 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 68expediente radicado 2010-00031-00 57 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 17 índice SAMAI, 58 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 31 índice SAMAI, 59 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 63 índice SAMAI, Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander xxiii) El 25 de abril de 2024, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante. 60 xxiv) El 21 de mayo de 2024, se remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Santander. 61 xxv) El 21 de febrero de 2025, previo a resolver el recurso de apelación, se ordenó remitir el expediente al contador adscrito al Tribunal Administrativo de Santander para que realizara una nueva liquidación, con el fin de determinar si la liquidación que tuvo en cuenta el a quo para tomar su decisión, cumple los parámetros fijados en las providencias allegadas como título ejecutivo y demás pruebas que reposan en el expediente digital. 62 xxvi) El 24 de febrero de 2025, se ordenó requerir al municipio de Suaita, para que en el término de 24 horas contadas a partir del recibo de la comunicación, certificara i) los valores cancelados por concepto de mesada pensional al señor Alfredo Pradilla Pradilla desde el mes de marzo de 2016 hasta la fecha de su fallecimiento el 28 de mayo de 2018 ii) y los valores del 29 de mayo de 2018 a la fecha a su cónyuge supérstite.63 xxvii) El 26 de febrero de 2025, el municipio de Suaita allegó certificación en la que consta los valores pagados por concepto de pensión al señor Alfredo Pradilla Pradilla desde el 1 de marzo de 2016 al 30 de mayo de 2018 fecha de su fallecimiento y a su cónyuge supérstite María Beatriz Tarazona de Pradilla desde el 1 de junio de 2018 hasta el 31 de enero de 2025. 64 2.5.

Caso concreto. Análisis de la Sala De acuerdo con los argumentos planteados en el fallo de primera instancia y en el escrito de apelación, le corresponde a la Sala establecer si el municipio de Suaita dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia ordinaria allegada 60 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 75 índice SAMAI, 61 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 83 índice SAMAI, 62 Expediente digital, actuación 13 índice SAMAI, 63 Expediente digital, actuación 16 índice SAMAI, 64 Expediente digital, actuación 22 índice SAMAI, Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander como título ejecutivo al presente proceso, que dé lugar como lo consideró el a quo, a la terminación del proceso por pago total de la obligación. De la revisión se la sentencia del 23 de octubre de 2007 proferida dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, allegada como título ejecutivo, observa la Sala que se ordenó lo siguiente: «[…]CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SUITA, Santander que dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia y a título de restablecimiento del derecho proceda a reliquidar la pensión de jubilación del ciudadano ALFREDO PRADILLA PRADILLA […], reconocida por medio de la Resolución No 0017 del 7 de febrero de 1999, con la inclusión de la totalidad de los, con el citados factores salariales, en la proporción legal, y a realizar los reajustes de que trata la Ley 71 de 1988, año por año, hasta obtener el valor de la citada pensión al día de hoy.

QUINTO. CONDENASE al MUNICIPIO DE SUAITA, a que a partir de la fecha de ejecutoria de esta sentencia, pague al demandante la nueva pensión de jubilación reliquidada y reajustada conforme a lo señalado en los numerales anteriores y el artículo 178 del C.C.A y a que adicionalmente y en una suma liquida pague la diferencia entre el valor de las mesadas ya canceladas hasta la fecha y las reliquidadas y reajustadas conforme lo señalado anteriormente a que tiene derecho y que no le han sido completamente pagadas, valores que serán ajustados con el IPC certificado por el DANE para tales vigencias […]

SÉPTIMO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción de las mesadas causadas desde la fecha de asunción del derecho 11 de mayo de 1976 y hasta el 4 de noviembre de 2000 y por los periodos expresamente señalados en la parte motiva de esta providencia» De conformidad con lo anterior, se puede establecer claramente que la decisión contiene dos obligaciones a cargo del municipio de Suaita, la primera de hacer, consistente en la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida inicialmente al señor Alfredo Pradilla Pradilla y luego en sustitución a su cónyuge supérstite María Beatriz Tarazona de Pradilla, con el respectivo incremento y reajuste de la mesada pensional.

La segunda obligación de dar, referida al pago de las diferencias entre las mesadas ya canceladas y las no pagadas. Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Con la finalidad de establecer si el municipio de Suaita dio cumplimiento a lo ordenado en el título ejecutivo, se ordenó oficiar al contador adscrito al Tribunal Administrativo de Santander, funcionario que mediante oficio GOC-978 del 28 de marzo de 2005, allegó la liquidación de la cual se aprecian los siguientes parámetros: Con base en lo ordenado en el título ejecutivo, procedió a calcular el IBL sobre los factores salariales devengados por el señor Alfredo Pradilla Pradilla durante el último año de servicio (15 de febrero de 1973 al 15 de febrero de 1974.

Concepto Valor Total, Sueldos $ 26.400 Valor Honorarios $ 4.961 Prima de Navidad $ 2.200 Prima de Servicios $ 2.200 Total, devengado último año $ 35.761 Valor IBL $ 2.980 Valor mesado pensional 75% $ 2.235 Calculado el valor del 75% de la mesada pensional, la actualizó a la fecha en que el señor Alfredo Pradilla Pradilla adquirió su derecho pensional lo cual dio como resultado lo siguiente: Cálculo de Cantidad Única Indexada AÑO *MES Fecha Final: 1976 05 IPC - Final 0,32 Liquidado Desde: 1974 02 IPC - Inicial 0,21 Capital: $ 2.235,00 VALOR ACTUALIZADO $ 3.406,00 Acto seguido, procedió a la actualización de la mesada desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1988, de conformidad con lo establecido en la Ley 71 de 1988, conforme lo ordenó la sentencia, que se aplica desde el mes de enero de 1989.

Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Cálculo de Cantidad Única Indexada AÑO *MES Fecha Final: 1988 12 IPC - Final 4,61 Liquidado Desde: 1976 06 IPC - Inicial 0,33 Capital: $ 3.408,00 VALOR ACTUALIZADO $ 47.609,00 A partir del año 1989 consideró que el valor de la mesada pensional se debía incrementar con el porcentaje de incremento del salario mínimo de acuerdo a lo ordenado en el artículo 1 de la ley 71 de 1988.

Señaló que las mesadas se calculan de conformidad con lo reconocido en sentencia y conforme a lo pagado por el municipio de Suaita desde 05 de noviembre de 2000 hasta el 7 de noviembre de 2007, fecha de ejecutoriada la sentencia, así: Año Valor mesada pensional % incremento SMML 1989 $ 47.609,00 27% 1990 $ 60.463,43 26% 1991 $ 76.183,92 26,07% 1992 $ 96.045,07 26,04% 1993 $ 121.055,21 25,03% 1994 $ 151.355,32 21,09% 1995 $ 183.276,16 20,50% 1996 $ 220.847,78 19,50% 1997 $ 263.913,09 21,02% 1998 $ 319.387,62 18,50% 1999 $ 378.474,33 16,01% 2000 $ 439.068,08 10% 2001 $ 482.974,88 9,96% 2002 $ 531.079,18 8,04% 2003 $ 573.777,95 7,44% 2004 $ 616.467,03 7,83% 2005 $ 664.736,40 6,56% 2006 $ 708.343,10 6,95% 2007 $ 757.572,95 6,30% Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander A continuación, el contador liquidador procedió a realizar la indexación anual de las diferencias entre lo ordenado y lo pagado correspondiente entre el 5 de noviembre de 2000 hasta el 7 de noviembre de 2007, fecha de ejecutoria de la sentencia, de la siguiente manera: Indexación Diferencias Mesadas Pensionales Desde: 05-nov-2000 al 7-nov-2007 INDEXACION Año Mes Vr Mesada Reconocida Aumento SMMLV Vr Mesada Pagada Diferencia IPC Final IPC Inicial Diferencia Indexada 2000 Noviembre $ 380.526 10% $ 225.420 $ 155.106 64,20 42,93 $ 231.954 Diciembre $ 439.068 $ 260.100 $ 178.968 64,20 43,07 $ 266.769 M Adicional $ 439.068 $ 260.100 $ 178.968 64,20 43,27 $ 265.536 2001 Enero $ 482.975 9,96% $ 286.000 $ 196.975 64,20 43,72 $ 289.245 Febrero $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 44,55 $ 283.856 Marzo $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 45,21 $ 279.712 Abril $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 45,73 $ 276.532 Mayo $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 45,92 $ 275.388 Junio $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 45,94 $ 275.268 M Adicional $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 45,94 $ 275.268 Julio $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 45,99 $ 274.968 Agosto $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 46,11 $ 274.253 Septiembre $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 46,28 $ 273.245 Octubre $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 46,37 $ 272.715 Noviembre $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 46,42 $ 272.421 Diciembre $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 46,58 $ 271.486 M Adicional $ 482.975 $ 286.000 $ 196.975 64,20 46,58 $ 271.486 2002 Enero $ 531.079 8,04% $ 286.000 $ 245.079 64,20 46,95 $ 335.124 Febrero $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 47,54 $ 330.965 AÑO VALOR MESADA PENSIONAL RECONOCIDA VALOR MESADA PENSIONAL PAGADA 2000 $ 439.068 $ 260.100 2001 $ 482.975 $ 286.000 2002 $ 531.079 $ 309.000 2003 $ 573.778 $ 332.000 2004 $ 616.467 $ 358.000 2005 $ 664.736 $ 381.500 2006 $ 708.343 $ 408.000 2007 $ 757.573 $ 433.700 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Marzo $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 47,87 $ 328.683 Abril $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 48,31 $ 325.690 Mayo $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 48,60 $ 323.746 Junio $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 48,81 $ 322.353 M Adicional $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 48,81 $ 322.353 Julio $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 48,82 $ 322.287 Agosto $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 48,87 $ 321.958 Septiembre $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 49,04 $ 320.842 Octubre $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 49,32 $ 319.020 Noviembre $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 49,70 $ 316.581 Diciembre $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 49,83 $ 315.755 M Adicional $ 531.079 $ 286.000 $ 245.079 64,20 49,83 $ 315.755 2003 Enero $ 573.778 7,44% $ 332.000 $ 241.778 64,20 50,42 $ 307.857 Febrero $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 50,98 $ 304.475 Marzo $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 51,51 $ 301.342 Abril $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 52,10 $ 297.930 Mayo $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 52,36 $ 296.450 Junio $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 52,33 $ 296.620 M Adicional $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 52,33 $ 296.620 Julio $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 52,26 $ 297.018 Agosto $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 52,42 $ 296.111 Septiembre $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 52,53 $ 295.491 Octubre $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 52,56 $ 295.322 Noviembre $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 52,75 $ 294.259 Diciembre $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 53,07 $ 292.484 M Adicional $ 573.778 $ 332.000 $ 241.778 64,20 53,07 $ 292.484 2004 Enero $ 616.467 7,83% $ 358.000 $ 258.467 64,20 53,54 $ 309.929 Febrero $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 54,18 $ 306.268 Marzo $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 54,71 $ 303.301 Abril $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 54,96 $ 301.921 Mayo $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 55,17 $ 300.772 Junio $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 55,51 $ 298.930 M Adicional $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 55,51 $ 298.930 Julio $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 55,49 $ 299.037 Agosto $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 55,51 $ 298.930 Septiembre $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 55,67 $ 298.070 Octubre $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 55,66 $ 298.124 Noviembre $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 55,82 $ 297.269 Diciembre $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 55,99 $ 296.367 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander M Adicional $ 616.467 $ 358.000 $ 258.467 64,20 55,99 $ 296.367 2005 Enero $ 664.736 6,56% $ 381.500 $ 283.236 64,20 56,45 $ 322.121 Febrero $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 57,02 $ 318.901 Marzo $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 57,46 $ 316.459 Abril $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 57,72 $ 315.034 Mayo $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 57,95 $ 313.783 Junio $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 58,18 $ 312.543 M Adicional $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 58,18 $ 312.543 Julio $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 58,21 $ 312.382 Agosto $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 58,21 $ 312.382 Septiembre $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 58,46 $ 311.046 Octubre $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 58,60 $ 310.303 Noviembre $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 58,66 $ 309.986 Diciembre $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 58,70 $ 309.774 M Adicional $ 664.736 $ 381.500 $ 283.236 64,20 58,70 $ 309.774 2006 Enero $ 708.343 6,95% $ 408.000 $ 300.343 64,20 59,02 $ 326.703 Febrero $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 59,41 $ 324.559 Marzo $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 59,83 $ 322.280 Abril $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 60,09 $ 320.886 Mayo $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 60,29 $ 319.821 Junio $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 60,48 $ 318.816 M Adicional $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 60,48 $ 318.816 Julio $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 60,73 $ 317.504 Agosto $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 60,96 $ 316.306 Septiembre $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 61,14 $ 315.375 Octubre $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 61,05 $ 315.840 Noviembre $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 61,19 $ 315.117 Diciembre $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 61,33 $ 314.398 M Adicional $ 708.343 $ 408.000 $ 300.343 64,20 61,33 $ 314.398 2007 Enero $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 64,20 61,80 $ 336.451 Febrero $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 64,20 62,53 $ 332.523 Marzo $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 64,20 63,29 $ 328.530 Abril $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 64,20 63,85 $ 325.648 Mayo $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 64,20 64,05 $ 324.631 Junio $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 64,20 64,12 $ 324.277 M Adicional $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 64,20 64,12 $ 324.277 Julio $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 64,20 64,23 $ 323.722 Agosto $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 64,20 64,14 $ 324.176 Septiembre $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 64,20 64,20 $ 323.873 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Octubre $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 64,20 64,20 $ 323.873 Noviembre $ 176.767 $ 101.197 $ 75.570 64,20 64,51 $ 75.207 Total, Diferencias Indexadas $ 30.034.933 Al valor resultante de $30.034.933 se realizó el descuento del 12% correspondiente a los aportes a salud que debía pagarse por la parte del demandante lo cual arrojó un valor adeudado a su favor en el monto equivalente a $26.430.741,99 Total, valor diferencia pensional indexada Valor aporte a salud Valor total a pagar $ 30.034.933 $ 3.604.192 $ 26.430.741 Se calcularon los intereses sobre este valor de conformidad con lo establecido en el C.C.A. desde el 7 de noviembre de 2007 fecha de ejecutoria de la sentencia hasta el 17 de marzo de 2016 fecha en que la entidad territorial realizó un pago, por un valor de $57.370.126.

Luego se realizó la indexación anual de las diferencias entre lo ordenado y lo reconocido, correspondiente al 8 de noviembre de 2007 (un día después de la ejecutoria de la sentencia) hasta el 17 de marzo de 2016 (fecha de pago), así: Por otra parte, se realizó la indexación anual de las diferencias entre lo Año Valor mesada pensional Incremento SMLV Valor pagado 2007 $ 757.573 6,30% $ 433.700 2008 $ 806.133 6,41% $ 461.500 2009 $ 822.256 2,00% $ 496.900 2010 $ 848.322 3,17% $ 515.000 2011 $ 879.964 3,73% $ 535.600 2012 $ 901.435 2,44% $ 566.700 2013 $ 918.923 1,94% $ 589.500 2014 $ 952.555 3,66% $ 616.000 2015 $ 1.017.043 6,77% $ 644.350 2016 $ 1.075.524 5,75% $ 689.455 Diferencias Pensionales Posteriores a la Ejecutoria al Pago Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ordenado y lo pagado, correspondiente a las fechas entre el 8 de noviembre de 2007 (un día después de la ejecutoria de la sentencia) hasta el 17 de marzo de 2016 (fecha de pago), así: Indexación Diferencias Mesadas Pensionales posteriores a la Ejecutoria Desde: 8-nov-2007 hasta 17-mar-2016 INDEXACION Año Mes Vr Mesada Reconocida Incre SMMLV Vr Mesada Pagada Diferencia IPC Final IPC Inicial Diferencia Indexada 2007 Noviembre $ 580.806 6,30% $ 332.503 $ 248.303 98,45 64,51 $ 378.940 Diciembre $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 98,45 64,82 $ 491.905 M Adicional $ 757.573 $ 433.700 $ 323.873 98,45 64,82 $ 491.905 2008 Enero $ 806.133 6,41% $ 461.500 $ 344.633 98,45 65,51 $ 517.923 Febrero $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 66,50 $ 510.212 Marzo $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 67,04 $ 506.103 Abril $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 67,51 $ 502.579 Mayo $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 68,14 $ 497.932 Junio $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 68,73 $ 493.658 M Adicional $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 68,73 $ 493.658 Julio $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 69,06 $ 491.299 Agosto $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 69,19 $ 490.376 Septiembre $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 69,06 $ 491.299 Octubre $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 69,30 $ 489.598 Noviembre $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 69,49 $ 488.259 Diciembre $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 69,80 $ 486.091 M Adicional $ 806.133 $ 461.500 $ 344.633 98,45 69,80 $ 486.091 2009 Enero $ 822.256 2,00% $ 496.900 $ 325.356 98,45 70,21 $ 456.221 Febrero $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 70,80 $ 452.419 Marzo $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,15 $ 450.194 Abril $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,38 $ 448.743 Mayo $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,39 $ 448.680 Junio $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,35 $ 448.932 M Adicional $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,35 $ 448.932 Julio $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,32 $ 449.121 Agosto $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,35 $ 448.932 Septiembre $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,28 $ 449.373 Octubre $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,19 $ 449.941 Noviembre $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,14 $ 450.257 Diciembre $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,20 $ 449.878 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander M Adicional $ 822.256 $ 496.900 $ 325.356 98,45 71,20 $ 449.878 2010 Enero $ 848.322 3,17% $ 515.000 $ 333.322 98,45 71,69 $ 457.742 Febrero $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 72,28 $ 454.006 Marzo $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 72,46 $ 452.878 Abril $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 72,79 $ 450.825 Mayo $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 72,87 $ 450.330 Junio $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 72,95 $ 449.836 M Adicional $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 72,95 $ 449.836 Julio $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 72,92 $ 450.021 Agosto $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 73,00 $ 449.528 Septiembre $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 72,90 $ 450.145 Octubre $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 72,84 $ 450.516 Noviembre $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 72,98 $ 449.651 Diciembre $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 73,45 $ 446.774 M Adicional $ 848.322 $ 515.000 $ 333.322 98,45 73,45 $ 446.774 2011 Enero $ 879.964 3,73% $ 535.600 $ 344.364 98,45 74,12 $ 457.402 Febrero $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 74,57 $ 454.642 Marzo $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 74,77 $ 453.426 Abril $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 74,86 $ 452.881 Mayo $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 75,07 $ 451.614 Junio $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 75,31 $ 450.174 M Adicional $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 75,31 $ 450.174 Julio $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 75,42 $ 449.518 Agosto $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 75,39 $ 449.697 Septiembre $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 75,62 $ 448.329 Octubre $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 75,77 $ 447.441 Noviembre $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 75,87 $ 446.852 Diciembre $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 76,19 $ 444.975 M Adicional $ 879.964 $ 535.600 $ 344.364 98,45 76,19 $ 444.975 2012 Enero $ 901.435 2,44% $ 566.700 $ 334.735 98,45 76,75 $ 429.377 Febrero $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 77,22 $ 426.763 Marzo $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 77,31 $ 426.266 Abril $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 77,42 $ 425.661 Mayo $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 77,66 $ 424.345 Junio $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 77,72 $ 424.018 M Adicional $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 77,72 $ 424.018 Julio $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 77,70 $ 424.127 Agosto $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 77,73 $ 423.963 Septiembre $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 77,96 $ 422.712 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Octubre $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 78,08 $ 422.063 Noviembre $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 77,98 $ 422.604 Diciembre $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 78,05 $ 422.225 M Adicional $ 901.435 $ 566.700 $ 334.735 98,45 78,05 $ 422.225 2013 Enero $ 918.923 1,94% $ 589.500 $ 329.423 98,45 78,28 $ 414.304 Febrero $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 78,63 $ 412.460 Marzo $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 78,79 $ 411.622 Abril $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 78,99 $ 410.580 Mayo $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 79,21 $ 409.439 Junio $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 79,39 $ 408.511 M Adicional $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 79,39 $ 408.511 Julio $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 79,43 $ 408.305 Agosto $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 79,50 $ 407.946 Septiembre $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 79,73 $ 406.769 Octubre $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 79,52 $ 407.843 Noviembre $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 79,35 $ 408.717 Diciembre $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 79,56 $ 407.638 M Adicional $ 918.923 $ 589.500 $ 329.423 98,45 79,56 $ 407.638 2014 Enero $ 952.555 3,66% $ 616.000 $ 336.555 98,45 79,95 $ 414.432 Febrero $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 80,45 $ 411.856 Marzo $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 80,77 $ 410.225 Abril $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 81,14 $ 408.354 Mayo $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 81,53 $ 406.401 Junio $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 81,61 $ 406.002 M Adicional $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 81,61 $ 406.002 Julio $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 81,73 $ 405.406 Agosto $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 81,90 $ 404.565 Septiembre $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 82,01 $ 404.022 Octubre $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 82,14 $ 403.383 Noviembre $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 82,25 $ 402.843 Diciembre $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 82,47 $ 401.768 M Adicional $ 952.555 $ 616.000 $ 336.555 98,45 82,47 $ 401.768 2015 Enero $ 1.017.043 6,77% $ 644.350 $ 372.693 98,45 83,00 $ 442.068 Febrero $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 83,96 $ 437.013 Marzo $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 84,45 $ 434.478 Abril $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 84,90 $ 432.175 Mayo $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 85,12 $ 431.058 Junio $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 85,21 $ 430.602 M Adicional $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 85,21 $ 430.602 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Julio $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 85,37 $ 429.795 Agosto $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 85,78 $ 427.741 Septiembre $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 86,39 $ 424.721 Octubre $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 86,98 $ 421.840 Noviembre $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 87,51 $ 419.285 Diciembre $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 88,05 $ 416.714 M Adicional $ 1.017.043 $ 644.350 $ 372.693 98,45 88,05 $ 416.714 2016 Enero $ 1.075.524 $ 689.455 $ 386.069 98,45 89,19 $ 426.152 Febrero $ 1.075.524 $ 689.455 $ 386.069 98,45 90,33 $ 420.774 Marzo $ 573.613 $ 367.709 $ 205.903 98,45 91,18 $ 222.321 Total, Diferencias Indexadas $ 51.642.019 Descuento a salud 12% $ 6.197.042 Diferencias Pensionales Indexadas Posteriores a la Ejecutoria $ 45.444.977 De conformidad con lo anterior, se procedió a la realizar la sumatoria de los valores adeudados al 17 de marzo de 2016, y se le abonó el pago realizado por la parte demandada.

Descripción Valor Diferencia pensional a la fecha de la ejecutoria $ 26.430.741 Interés de mora $ 57.370.126 Diferencia pensional indexado desde la fecha de la ejecutoria hasta el abono $ 45.444.977 Abono $ 638.926.539 Saldo deuda -$ 509.680.695,00 Con la anterior liquidación, observa la Sala que lo pagado por el municipio de Suaita al demandante equivalente a la suma $638.926.539, supera el monto del valor adeudado al 17 de marzo de 2016 con una diferencia de $509.680.695.

La diferencia pensional desde el 18 de marzo de 2016 (un día después de las fechas de pago) hasta el 28 de mayo de 2018 (fecha de fallecimiento del demandante) arrojan los siguientes valores: Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander A continuación, el profesional contable procedió a realizar la indexación anual de las diferencias entre lo ordenado y lo pagado, correspondiente a las fechas entre el 18 de marzo de 2016(un día después de la fecha de pago) hasta el 28 de mayo de 2018 (fecha de fallecimiento del demandante), así: Año valor mesada pensional Incremento SMMLV Valor pagado 2016 $ 1.075.524 7% $ 689.455 2017 $ 1.150.811 7% $ 737.717 2018 $ 1.231.367 $ 781.242 Año Mes Vr Mesada Reconocida Incre SMMLV Vr Mesada Pagada Diferencia IPC Final IPC Inicial Diferencia Indexada Marzo 501.911 $ 321.746 $ 180.165 $ 99,16 91,18 195.933 $ Abril 1.075.524 $ 689.455 $ 386.069 $ 99,16 91,63 417.796 $ Mayo 1.075.524 $ 689.455 $ 386.069 $ 99,16 92,10 415.663 $ Junio 1.075.524 $ 689.455 $ 386.069 $ 99,16 92,54 413.687 $ M Adicional 1.075.524 $ 689.455 $ 386.069 $ 99,16 92,54 413.687 $ Julio 1.075.524 $ 689.455 $ 386.069 $ 99,16 93,02 411.552 $ Agosto 1.075.524 $ 689.455 $ 386.069 $ 99,16 92,73 412.839 $ Septiembre 1.075.524 $ 689.455 $ 386.069 $ 99,16 92,68 413.062 $ Octubre 1.075.524 $ 689.455 $ 386.069 $ 99,16 92,62 413.330 $ Noviembre 1.075.524 $ 689.455 $ 386.069 $ 99,16 92,73 412.839 $ Diciembre 1.075.524 $ 461.500 $ 614.024 $ 99,16 93,11 653.921 $ M Adicional 1.075.524 $ 461.500 $ 614.024 $ 99,16 93,11 653.921 $ Enero 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 94,07 435.446 $ Febrero 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 95,01 431.138 $ Marzo 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 95,46 429.105 $ Abril 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 95,91 427.092 $ Mayo 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 96,12 426.159 $ Junio 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 96,23 425.672 $ M Adicional 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 96,23 425.672 $ Julio 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 96,18 425.893 $ Agosto 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 96,32 425.274 $ Septiembre 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 96,36 425.098 $ Octubre 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 96,37 425.053 $ Noviembre 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 96,55 424.261 $ Diciembre 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 96,92 422.641 $ M Adicional 1.150.811 $ 737.717 $ 413.094 $ 99,16 96,92 422.641 $ 2018 Enero 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 $ 99,16 97,53 457.648 $ Febrero 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 $ 99,16 98,22 454.433 $ Marzo 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 $ 99,16 98,45 453.371 $ Abril 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 $ 99,16 98,91 451.263 $ Mayo 1.149.276 $ 729.159 $ 420.117 $ 99,16 99,16 420.117 $ 13.436.209 $ 1.612.345 $ 11.823.864 $ 2016 2017 7,00% 7,00% SubTotal Indexación a fallecimiento demandante Descuento salud 12% Total Indexación a fallecimiento demandante Indexación Diferencias Mesadas Pensionales Hasta el Fallecimiento Demandante Desde: 18-mar-2016 hasta 28-may-2018 INDEXACION Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Es decir, la diferencia pensional desde el 29 de mayo de 2018 (fecha de fallecimiento del demandante) hasta el 28 de febrero de 2025 corresponde a la siguiente con base en lo señalado por el contador.

AÑO VALOR MESADA PENSIONAL INCREMENTO SALARIO MÍNIMO VALOR PAGADO 2018 $ 1.231.367 5,90% $ 781.242 2019 $ 1.305.249 6,00% $ 828.116 2020 $ 1.383.564 6,00% $ 877.803 2021 $ 1.431.989 3,50% $ 908.526 2022 $ 1.576.190 10,07% $ 1.000.000 2023 $ 1.828.380 16,00% $ 1.160.000 2024 $ 2.047.786 12,00% $ 1.300.000 2025 $ 2.242.940 9,53% $ 1.423.500 Lo anterior, en atención a la certificación allegada por el municipio de Suaita el 216 de febrero de 2025, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Santander.

Por otra parte, se realizó la indexación anual de las diferencias entre lo ordenado y lo pagado, correspondiente a las fechas entre el 19 de mayo de 2018 (un día después de la fecha del fallecimiento demandante) hasta el 28 de febrero de 2025: Diferencias Mesadas pensionales Posteriores al fallecimiento Demandante Desde 29-may-2018 al 28-feb-2024 INDEXACION Año Mes Vr Mesada Reconocida Incre SMMLV Vr mesada Pagada Diferencia IPC Final IPC Inicial Diferencia Indexada 2018 Mayo $ 82.091 5,90% $ 52.083 $ 30.008 147,9 99,16 $ 44.758 Junio $ 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 147,9 99,31 $ 670.360 M Adicional $ 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 147,9 99,31 $ 670.360 Julio $ 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 147,9 99,18 $ 671.239 Agosto $ 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 147,9 99,30 $ 670.428 Septiembre $ 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 147,9 99,47 $ 669.282 Octubre $ 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 147,9 99,59 $ 668.476 Noviembre $ 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 147,9 99,70 $ 667.738 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Diciembre $ 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 147,9 100,00 $ 665.735 M Adicional $ 1.231.367 $ 781.242 $ 450.125 147,9 100,00 $ 665.735 2019 Enero $ 1.305.249 6,00% $ 828.116 $ 477.133 147,9 100,60 $ 701.471 Febrero $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 101,18 $ 697.450 Marzo $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 101,62 $ 694.430 Abril $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 102,12 $ 691.030 Mayo $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 102,44 $ 688.871 Junio $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 102,71 $ 687.060 M Adicional $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 102,71 $ 687.060 Julio $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 102,94 $ 685.525 Agosto $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 103,03 $ 684.926 Septiembre $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 103,26 $ 683.401 Octubre $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 103,43 $ 682.278 Noviembre $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 103,54 $ 681.553 Diciembre $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 103,80 $ 679.846 M Adicional $ 1.305.249 $ 828.116 $ 477.133 147,9 103,80 $ 679.846 2020 Enero $ 1.383.564 6,00% $ 877.803 $ 505.761 147,9 104,24 $ 717.595 Febrero $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 104,94 $ 712.808 Marzo $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 105,53 $ 708.823 Abril $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 105,70 $ 707.683 Mayo $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 105,36 $ 709.966 Junio $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 104,97 $ 712.604 M Adicional $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 104,97 $ 712.604 Julio $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 104,97 $ 712.604 Agosto $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 104,96 $ 712.672 Septiembre $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 105,29 $ 710.438 Octubre $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 105,23 $ 710.843 Noviembre $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 105,08 $ 711.858 Diciembre $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 105,48 $ 709.159 M Adicional $ 1.383.564 $ 877.803 $ 505.761 147,9 105,48 $ 709.159 2021 Enero $ 1.431.989 3,50% $ 908.526 $ 523.463 147,9 105,91 $ 731.000 Febrero $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 106,58 $ 726.404 Marzo $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 107,12 $ 722.743 Abril $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 107,76 $ 718.450 Mayo $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 108,84 $ 711.321 Junio $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 108,78 $ 711.713 M Adicional $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 108,78 $ 711.713 Julio $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 109,14 $ 709.366 Agosto $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 109,62 $ 706.260 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Septiembre $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 110,04 $ 703.564 Octubre $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 110,06 $ 703.436 Noviembre $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 110,60 $ 700.002 Diciembre $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 111,41 $ 694.912 M Adicional $ 1.431.989 $ 908.526 $ 523.463 147,9 111,41 $ 694.912 2022 Enero $ 1.576.190 10,07% $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 113,26 $ 752.415 Febrero $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 115,11 $ 740.322 Marzo $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 116,26 $ 732.999 Abril $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 117,71 $ 723.970 Mayo $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 118,70 $ 717.932 Junio $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 119,31 $ 714.261 M Adicional $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 119,31 $ 714.261 Julio $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 120,27 $ 708.560 Agosto $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 121,50 $ 701.387 Septiembre $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 122,63 $ 694.924 Octubre $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 123,51 $ 689.972 Noviembre $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 124,46 $ 684.706 Diciembre $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 126,03 $ 676.176 M Adicional $ 1.576.190 $ 1.000.000 $ 576.190 147,9 126,03 $ 676.176 2023 Enero $ 1.828.380 16,00% $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 128,27 $ 770.667 Febrero $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 130,40 $ 758.078 Marzo $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 131,77 $ 750.197 Abril $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 132,80 $ 744.378 Mayo $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 133,38 $ 741.141 Junio $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 133,78 $ 738.925 M Adicional $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 133,78 $ 738.925 Julio $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 134,45 $ 735.243 Agosto $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 135,39 $ 730.138 Septiembre $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 136,11 $ 726.276 Octubre $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 136,45 $ 724.466 Noviembre $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 137,09 $ 721.084 Diciembre $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 137,72 $ 717.785 M Adicional $ 1.828.380 $ 1.160.000 $ 668.380 147,9 137,72 $ 717.785 2024 Enero $ 2.047.786 12,00% $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 138,98 $ 795.780 Febrero $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 140,49 $ 787.227 Marzo $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 141,48 $ 781.719 Abril $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 142,32 $ 777.105 Mayo $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 142,92 $ 773.842 Junio $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 143,38 $ 771.360 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander M Adicional $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 143,38 $ 771.360 Julio $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 143,67 $ 769.803 Agosto $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 143,67 $ 769.803 Septiembre $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 144,02 $ 767.932 Octubre $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 143,83 $ 768.946 Noviembre $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 144,22 $ 766.867 Diciembre $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 144,82 $ 763.690 M Adicional $ 2.047.786 $ 1.300.000 $ 747.786 147,9 144,82 $ 763.690 2025 Enero $ 2.242.940 9,53% $ 1.423.500 $ 819.440 147,9 146,24 $ 828.742 Febrero $ 2.242.940 $ 1.423.500 $ 819.440 147,9 147,9 $ 819.440 Subtotal Diferencias mesadas indexadas $ 68.313.923 Descuento salud 12% $ 8.197.671 Total, Diferencias mesadas indexadas $ 60.116.253 Una vez realizada la sumatoria de los valores adeudados al 28 de febrero de 2025, el contador estableció un saldo a favor del municipio de Suaita equivalente a la suma de $437.740.578.

De la liquidación efectuada por el contador liquidador adscrito a esta Corporación, observa la Sala que si bien el municipio de Suaita ya realizó un pago sobre la obligación contenida en el título ejecutivo objeto del presente proceso, no ha dado cumplimiento a la obligación de hacer, consistente en la reliquidación, reajuste e incremento de la mesada pensional año a año. Lo anterior se puede corroborar de manera fehaciente con los valores pagados a la parte demandante por concepto de mesada pensional certificados por el municipio de Suaita y a los cuales hizo referencia el contador en la liquidación, donde existen notorias diferencias entre el valor pagado y el que realmente se debe pagar.

Descripción Valor Diferencias pensional a la ejecutoria 26.430.741 $ Intereses de mora 57.370.126 $ Diferencia pensional indexada desde la ejecutoria hasta el pago 45.444.977 $ Pago realizado 638.926.539 $ Diferencia pensional desde el pago al fallecimiento demandante 11.823.864 $ Diferencias posteriores al fallecimiento 29-may-2018 al 28-feb-2025 60.116.253 $ Saldo a favor demandado 437.740.578 -$ Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander De las pruebas allegadas al plenario, observa la Sala que si bien en el trámite del proceso ejecutivo existen varias liquidaciones efectuadas por los contadores adscritos a esta Corporación, en las que establecen saldos a favor del municipio de Suaita con relación al pago realizado, no puede desconocerse que en el trámite adelantado dentro del proceso radicado 2010-00031-00, el 8 de noviembre de 2013,65 el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil, aprobó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante en cuantía de $2.009.545.441,66. decisión que fue recurrida por el municipio de Suaita ante el Tribunal Administrativo de Santander-Subsección de Descongestión-Sala Única, órgano judicial que mediante auto del 30 de abril de 2015 resolvió el recurso de apelación y revocó el numeral primero de la providencia y, en su lugar, aceptó la objeción presentada por la entidad ejecutada y aprobó la liquidación efectuada por la Corporación con apoyo de la contadora por el monto equivalente a $1.460.513.729.07.67 Lo anterior significa que para la fecha en que el municipio de Suaita realizó el pago de la suma de $638.926.539, dicho monto constituye un abono a la obligación determinada y aprobada por el Tribunal Administrativo de Santander-Subsección de Descongestión-Sala Única mediante auto del 30 de abril de 2015 en cuantía de $1.460.513.729.07.68.

En síntesis, el punto en debate no es la existencia del pago que realizó el municipio de Suaita, sino si la condena fue cubierta en su totalidad o si subsiste un saldo exigible. Además, si la entidad territorial dio cumplimiento en su totalidad a lo ordenado en el título ejecutivo en cuanto al reajuste de la mesada pensional. 65 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 191, expediente radicado 2010-00031-00 66 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 74 folio 685 a 690, expediente radicado 2010-00031-00 67 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 227, expediente radicado 2010-00031-00 68 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 120 índice SAMAI, archivo 3, folio 227, expediente radicado 2010-00031-00 Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Cabe precisar que la etapa de liquidación del crédito es el momento procesal oportuno para determinar el valor exacto de la obligación, verificar los pagos efectuados y resolver cualquier discrepancia entre las partes, de acuerdo con las liquidaciones presentadas en contraste con las efectuadas por los diferentes profesionales contables a lo largo del trámite de los dos procesos acumulados en consonancia con los términos señalados en el título ejecutivo, máxime cuando el municipio de Suaita no ha reliquidado la pensión ni ha realizado el incremento de la mesada pensional.

Por ende, los cálculos efectuados hasta el momento no pueden considerarse definitivos, motivo por el cual no es dable afirmar que se presenta el pago total de la obligación. En consecuencia, considera la Sala que mientras la omisión de reliquidar la mesada pensional subsista y no sea incrementada en los términos del título ejecutivo, no es dable efectuar una correcta liquidación de la pensión y, de contera, periódicamente se seguirán causando porciones de mesada pensional que deberán ser pagadas.

Así las cosas, se revocará el numeral segundo y se modificará el primero de la sentencia de primera instancia de la sentencia para declarar probada la excepción de pago parcial de la obligación y continuar con la ejecución hasta tanto el municipio de Suaita no reliquide la pensión en los términos del título ejecutivo y reajuste el valor de la mesada, para lo cual se precisa que la etapa de liquidación de crédito será el momento procesal oportuno para determinar el monto exacto de la obligación en orden a verificar los pagos efectuados, previa revisión de todas las liquidaciones efectuadas por los profesionales contables adscritos a esta Corporación que reposan en el proceso, y las que alleguen las partes. 2.6.

De la condena en costas El legislador, en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, dispuso la condena en costas como consecuencia jurídica para quien es vencido en juicio dentro de los procesos en los cuales no se ventila un asunto de interés público. No obstante, comoquiera que las pretensiones de la parte ejecutante prosperaron parcialmente, al declararse probada la excepción de pago parcial, no hay lugar a condenar en costas de primera instancia. Además, porque tampoco se Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander advierte que la ejecutada haya desplegado acciones temerarias o de mala fe para dilatar, obstruir o dificultar el curso normal del proceso.

En ese orden de ideas, se revocará el numeral tercero que condenó en costas. Por otra parte, la Sala se abstendrá de condenar en costas de segunda instancia, porque prosperó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. 3. Conclusión Con sustento en la valoración de los argumentos expuestos y los medios de prueba obrantes en el expediente en consonancia con las pautas jurisprudenciales invocadas, la Sala revocará los numerales segundo y tercero de la sentencia de primera instancia y modificará el numeral primero para declarar probada la excepción de pago parcial de la obligación y continuar con la ejecución hasta tanto el municipio de Suaita no reliquide la pensión en los términos del título ejecutivo y reajuste el valor de la mesada, para lo cual se precisa que la etapa de liquidación de crédito será el momento procesal oportuno para determinar el monto exacto de la obligación en orden a verificar los pagos efectuados, previa revisión de todas las liquidaciones efectuadas por los profesionales contables adscritos a esta Corporación que reposan en el proceso y las que alleguen las partes.

No habrá lugar a la condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política y la Ley, FALLA Primero. Revocar los numerales segundo y tercero de la sentencia de primera instancia, que terminó el proceso por pago total de la obligación y condenó en costas a la parte ejecutante, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ejecutivo Sentencia de segunda instancia Demandante: Alfredo Pradilla Pradilla Demandado: Municipio de Suaita Radicado: 686793333001-2016-00052-02 686793333002-2010-00031-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Segundo. Modificar el numeral primero de la sentencia del 21 de marzo de 2024, para declarar probada la excepción de pago parcial de la obligación y continuar con la ejecución hasta tanto el municipio de Suaita no reliquide la pensión en los términos del título ejecutivo y reajuste el valor de la mesada, para lo cual se precisa que la etapa de liquidación de crédito será el momento procesal oportuno para determinar el monto exacto de la obligación y verificar los pagos efectuados, previa revisión de todas las liquidaciones efectuadas por los profesionales contables adscritos a esta Corporación que reposan en el proceso, y las que alleguen las partes.

Tercero. Seguir adelante con la ejecución en contra del municipio de Suaita y en favor de Alfredo Pradilla Pradilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Cuarto Sin condena en esta instancia de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Quinto. Ejecutoriada esta providencia y, previas las anotaciones a que haya lugar en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, devolver el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala de Decisión virtual acta 32 de 2025. [Firma electrónica] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada [Ausente con permiso] IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado