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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

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Case number: 680012333000-2021-00670-00

Reporting judge: Luisa Fernanda Flórez Reyes

Date: 2025-02-06

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada Ponente. LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a proferir Sentencia de Primera Instancia en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña: I. LA DEMANDA (Archivo No. 02) A. Pretensiones 1.1.

Declarar la nulidad del acto ficto o presunto, que niega el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de la demandante, en relación con la petición presentada el 27 de octubre de 2020. Radicado: 680012333000-2021-00670-00 Parte Demandante: AMPARO HERNÁNDEZ VEGA, con cédula de ciudadanía No. 63.476.081 Correo electrónico: silviasantanderlopezquintero@gmail.com amparito.973@hotmail.com Parte Demandada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Correo electrónico: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co notjudicial@fiduprevisora.com.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co Ministerio Público: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER Procuradora 158 Judicial II Administrativo Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL Tema: Sanción moratoria por el pago extemporáneo de cesantías / Se niegan las pretensiones Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Amparo Hernández Vega vs MEN-Fomag. Exp. 680012333000-2021-00670-00 Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC 1.2.

Condenar, a título de restablecimiento del derecho al MEN- FOMAG a reconocer y pagar sanción moratoria de Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, en el pago de cesantías parciales. 1.3. Condenar al MEN-FOMAG a reajustar con el IPC la sanción moratoria. 1.4. Dar aplicación a los artículos 187, 188 y 192 del CPACA y condenar en costas en caso de cumplirse los supuestos de los artículos 365 y 366 del C.G.P. B. Hechos Como fundamento de las pretensiones, se afirman en la demanda, los siguientes hechos relevantes: La parte demandante afirma que, como docente en los servicios públicos estatales, solicitó el reconocimiento y pago de cesantías el 16 de julio de 2019, expidiéndose en tal virtud la Resolución No. 1426 del 19 de julio de 2019, haciéndosele pago de las mismas el 06 de octubre de 2020 por intermedio de una entidad bancaria.

Sostiene que el plazo de oportuno para dicho pago llegaba hasta el 25 de octubre de 2019 de donde se causó una mora de 364 días, por lo que el 27 de octubre de 2020 solicitó su reconocimiento y pago, obteniendo una respuesta negativa en el acto aquí acusado. C. Normas Violadas y Concepto de Violación Se citan como tales, los artículos 2, 6, 25 y 29 de la Constitución de 1991; 5 y 15 de la L.91/89, 1 y 2 de la L.244/95 y 4 y 5 de la L.1071/06.

El Concepto de violación lo entiende y sintetiza la Sala así: 1. Violación directa de la ley. 1.1. Las leyes citadas, regularon la situación particular respecto del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, en donde ellas establecen un término perentorio para su reconocimiento de 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago después de haberse expedido el acto administrativo de reconocimiento. 1.2.

El reconocimiento y pago, no deben superar los 65 días hábiles después de haberse radicado la solicitud, so pena de generarse una sanción para la entidad, equivalente a un día de salario hasta que se efectúe el pago de la cesantía. II. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes.

Demandante. Amparo Hernández Vega vs MEN-Fomag. Exp. 680012333000-2021-00670-00 Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC El MEN – FOMAG- archivo No. 008-, se opone a la totalidad de las pretensiones de la demanda alegando que, efectúo el pago de las cesantías dentro del término establecido porque, tenía hasta el 26 de octubre de 2019 y, las canceló el 14 de octubre de 2019.

Propone como excepción previa la ineptitud sustancial de la demanda por no cumplir con el art. 161 del CPACA al no haber demostrado la ocurrencia del acto ficto y, como excepciones de mérito, la inexistencia de días de mora y cobro de lo no debido porque, según el certificado expedido por la Fiduprevisora el dinero de las cesantías fue puesto a disposición de la demandante el 14 de octubre de 2019.

Finalmente, precisa que no hay lugar a indexar la sanción moratoria y, solicita que no se imponga condena en costas. III. EL TRÁMITE PROCESAL La demanda es presentada el 22.07.2021 -archivo No. 03- correspondiéndole inicialmente por reparto al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bucaramanga, el que con auto proferido el 30.07.2021 -archivo No. 04- declara su falta de competencia y, remite el proceso a este Tribunal, siendo repartido a este Despacho el 09.09.2021 - archivo No. 05-, quien admite demanda el 23.11.2021 -archivo No. 06-.

Posteriormente, en providencia proferida el 18.07.2024 -actuación No. 06 SAMAI -, se resuelve: 1. Declarar no existir irregularidad objeto de saneamiento hasta esta etapa procesal, ajustándose el procedimiento al trámite de sentencia anticipada, 2. Declarar ni probada la excepción denominada «ineptitud sustancial de la demanda por no cumplir con el artículo 161 CPACA no se demostró la ocurrencia del acto ficto», 3.

Fijar el litigio circunscribiéndolo a determinar sí le asiste derecho a la demandante al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales solicitadas el 16 de julio de 2019 o si, por el contrario, no hay lugar a acceder a las pretensiones deprecadas, 4. Decretar e incorporar válidamente al expediente los documentos aportado con la demanda y con la contestación, 5.

Negar las solicitudes probatorias que hace el Fomag, 6. Cerrar la etapa probatoria y, 7. Correr traslado a las partes y a la representante del Ministerio Público, para alegar en forma escrita, y para el respectivo concepto. Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Amparo Hernández Vega vs MEN-Fomag.

Exp. 680012333000-2021-00670-00 Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC El expediente reingresa al Despacho Ponente de esta providencia para fallo el 13.01.2025, y se registra proyecto para ser estudiado y votado en Sala de Decisión el 22.01.2025 para finalmente ser aprobado al día siguiente.

De este trámite se destaca el alegato conclusivo presentado por: El MEN-Fomag -actuación No. 026-, en memorial allegado el 26.07.2024 por intermedio de apoderado judicial, recaba en que, no se generó mora en el pago de las cesantías a la demandante porque, el 17 de octubre de 2019 puso a disposición el dinero de las cesantías, es decir, dentro del término de 67 días contemplado en la SU 580 de 2018 por haberse proferido el acto administrativo de reconocimiento de la prestación en término. Reitera la improcedencia de la indexación de la condena, solicita se nieguen las pretensiones y, se condene en costas a la p. demandante.

Ni la p. demandante ni el Ministerio Público actuaron en esta etapa procesal. III. CONSIDERACIONES A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación - Sala de Decisión: Arts. 152.5, 156.4 y 157 Ley 1437 de 2011. B. Marco jurídico que gobierna el caso Las leyes 244 de 19951 y 1071 de 20062 establecen términos perentorios para el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, y a su vez, prevé sanción por la mora en el pago de dicha prestación equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

Señalando: • La administración cuenta con 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, para expedir la resolución de reconocimiento y pago de las mismas, lo que tendrá un término de 10 días de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011), o 5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 51.

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Amparo Hernández Vega vs MEN-Fomag. Exp. 680012333000-2021-00670-00 Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC • Una vez expedido el acto administrativo de reconocimiento y pago de cesantías, la administración cuenta con 45 días, contados a partir de la ejecutoria del acto, para materializar el pago. • Así, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados como se indicó anteriormente, se causa la sanción moratoria.

En cuanto a la aplicación de la sanción moratoria a los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, se tiene que la H. Corte Constitucional en sentencia SU336-17 del 18 de mayo de 2017 unificó su jurisprudencia en este aspecto, considerando que aquellas personas que se desempeñan como docentes al servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales y según se evalúe en el caso concreto, al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.

De esta manera, el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en sentencia de unificación por importancia jurídica CE-SUJ-SII- 012-2018 (SUJ-012-S2) del 18 de julio de 2018 dictó las siguientes reglas jurisprudenciales: «Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley (art. 68 y 69 del CPACA), para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

De igual modo, que cuando la peticionaria renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. (…) De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Amparo Hernández Vega vs MEN-Fomag. Exp. 680012333000-2021-00670-00 Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva.

Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…) Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

(…) Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.» (Subrayado hace parte del texto citado). En la referida sentencia de unificación, en síntesis, el H. Consejo de Estado, señaló:   Con base en lo anterior, pasa la Sala a formular los siguientes: C. El problema jurídico y su resolución Pj1.

¿Es procedente el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales solicitadas el 16 de julio de 2019? Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Amparo Hernández Vega vs MEN-Fomag. Exp. 680012333000-2021-00670-00 Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Tesis: No. Análisis de pruebas, que a continuación se realiza: 1.

La fecha de petición de reconocimiento y pago de cesantías definitivas: 16 de julio de 2019, según se afirma en la parte motiva de la Resolución 1426 del 19 de julio de 2019 proferida por la secretaría de educación departamental Santander -pág. 16 archivo No. 02-. 2. El acto escrito que resuelve la petición anterior o Resolución No. 1426 del 19 de julio de 2019, fue proferido en término, esto es, dentro de los 15 días de ley para hacerlo -págs. 16 a 17 archivo No. 02-. 3.

Fecha en que se pone a disposición el dinero a la parte demandante el 17 de octubre de 2019 según certificado expedido por la Fiduprevisora -pág. 27 archivo No. 11 – incorporada en providencia del 18 de julio de 2024. 4. Fecha en que debía pagarse las cesantías reseñadas: 19 de octubre de 2019 (55 días hábiles contados a partir del 22 de julio de 2019 -notificación electrónica del acto administrativo de reconocimiento de cesantías-).

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Amparo Hernández Vega vs MEN-Fomag. Exp. 680012333000-2021-00670-00 Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC Con base en la reseña probatoria anterior, de cara a la SU-73001-23-33-000-2014- 0580-01 (4961-15) del 18 de julio de 2018, Consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez, Sección Segunda del Consejo de Estado, lo siguiente: 1.

El acto expreso de reconocimiento de cesantías parciales se expide el 19 de julio de 2019, esto es en término. 2. La mora en el pago, se causa y por ende se hace exigible, a partir del 19 de octubre de 2019 (porque a partir del 22 de julio de 2019 + 55 días hábiles) se llega a esa fecha. 3. Se pone el dinero de las cesantías a disposición de la beneficiaria, el 17 de octubre de 2019, por lo que, no hay lugar a declarar la mora ante un pago en término del dinero de las cesantías.

De lo anterior, se concluye que las cesantías reclamadas por el demandante, fueron canceladas en término, sin que se generará pago alguno por concepto de sanción moratoria. Sobre este punto, resalta la Sala que, la fecha que se debe tener en cuenta para la contabilización de la mora es cuando los dineros quedan en la entidad bancaria a disposición del docente, independientemente de la fecha en que se haga efectivo el retiro.

De esta manera, los días que tarde el beneficiario en reclamar el pago no puede ser imputables al MEN-Fomag, lo anterior, en aplicación del principio de mitigación del daño. En virtud de lo expuesto, como el dinero de las cesantías fue cancelado en término, se negarán las pretensiones incoadas por la p. demandante. D. Costas Dando aplicación a lo establecido en el inciso 2 del Art. 188 de la Ley 1437 de 2011 y, advirtiendo que, del escrito de la demanda no se demuestra una carencia de fundamento legal que dé lugar a la condena en costas y, contrario a ello, en las Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Demandante. Amparo Hernández Vega vs MEN-Fomag. Exp. 680012333000-2021-00670-00 Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co SIGCMA-SGC oportunidades referidas la p. demandante expuso argumentos razonables en defensa de lo pretendido, no se impondrá condena en costas En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. Negar las pretensiones presentadas por la señora Amparo Hernández Vega contra el MEN-Fomag.

Segundo. No condenar en costas por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Archivar el expediente una vez en firme este proveído, previa las anotaciones en el aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase. Aprobado en Sala. Acta No. 03/2025. Los Magistrados, [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente Ausente con permiso IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado [Firma electrónica] CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.