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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333301720250014801

Reporting judge: Marcela De Jesús López Álvarez

Date: 2025-09-23

Radicado No: 13001-33-33-017-2025-00148-01 Demandante: Fredy David Pérez Maldonado Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 18 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 Cartagena de Indias D.T. y C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Acción de tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-017-2025-00148-01 Accionante Fredy David Pérez Maldonado Accionado Fiduprevisora S.A- Área de prestaciones Económicas. Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Derecho de petición II. PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar dictará sentencia de segunda instancia en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Fredy David Pérez Maldonado, actuando en nombre propio, contra Fiduprevisora S.A. III.ANTECEDENTES 3.1.

Pretensiones.1 El accionante pretende que se tutele su derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicita se le ordene a Fiduprevisora S.A - Área de Prestaciones Económicas de Fiduprevisora resolver de fondo la solicitud elevada el 25 de junio de 2025. Finalmente, solicita que se advierta a la entidad accionada sobre el deber de cumplir oportunamente las órdenes judiciales a procesos de alimentos. 3.2.

Hechos.2 En resumen, la parte actora aduce lo siguiente: Relata el accionante que, dentro del proceso judicial de alimentos identificado con el radicado No. 202200028, el Juzgado Promiscuo Municipal de María la Baja (Bolívar) ordenó descontar el 40% de los ingresos y 1 Folio 2, 01Demanda.pdf - Primera Instancia 2 Folio1, 01Demanda.pdf - Primera Instancia Radicado No: 13001-33-33-017-2025-00148-01 Demandante: Fredy David Pérez Maldonado Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 18 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 prestaciones sociales que percibía, lo cual debía comenzar a contar a partir de mayo de 2023.

No obstante, pese a dicha orden judicial, relata que Fiduprevisora S.A. omitió registrar en su sistema el proceso en cuestión y, por ende, durante más de un año los valores descontados de cesantías fueron destinados a otros procesos judiciales diferentes al referido. Narra que, en respuesta a la solicitud presentada mediante radicado No. 20251083003112621 del 25 de junio de 2025, Fiduprevisora S.A. reconoció el error y manifestó que únicamente a partir de junio de 2025 el proceso de alimentos mencionado sería incorporado en su base de datos.

Finalmente, se advierte que, en esa misma fecha formuló un derecho de petición complementario solicitando información clara y desglosada sobre los procesos que recibieron los recursos que, por orden judicial, debían destinarse al radicado No. 202200028, así como la certificación de que este ya se encuentra registrado correctamente y los mecanismos de corrección aplicables; sin embargo, hasta la fecha, no ha obtenido respuesta alguna a dicha solicitud. 3.3 Informe de las entidades accionadas. 3.3.1.

Fiduprevisora S.A. La entidad no rindió informe. 3.3.2 El Juzgado Promiscuo Municipal de María la baja (Bolívar) La entidad no rindió informe. 3.4. Sentencia de primera instancia. El Juzgado Décimo Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, profirió sentencia de primera instancia, en los siguientes términos: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de Fredy David Pérez Maldonado, conforme a las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiduprevisora S.A. – Área de Prestaciones Económicas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, emita respuesta de fondo a la solicitud contenida en la petición presentada por el señor Fredy David Pérez Maldonado el 25 de junio de 2025.

PARÁGRAFO: La respuesta de la petición debe ser notificada a la dirección de correo electrónico indicada por la accionante, en la solicitud del 25 de junio de 2025. ( )” Radicado No: 13001-33-33-017-2025-00148-01 Demandante: Fredy David Pérez Maldonado Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 18 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 Para sustentar el fallo de primera instancia, el A-Quo concluyó que, al no ser rendido el informe dentro del plazo correspondiente, aplicaba la presunción de veracidad sobre lo contenido en la tutela en cuestión, resolviendo el Juez de plano. Por lo anterior, el A-Quo amparó el derecho fundamental de petición del actor. 3.5.

La Impugnación3. La entidad accionada se opone a la sentencia de primera instancia argumentando que una vez revisado el aplicativo de OPHELIA encontró el radicado No. 20251011989212, el cual fue trasladado al área encargada de dar respuesta de fondo a dichos requerimientos y a el área de prestaciones económicas para su revisión y estudio.

Afirma que, mediante escrito radicado bajo el No. 20251083003112621 del 25 de junio de 2024, se dio respuesta a la petición del accionante al correo electrónico perezmaldonado1307@gmail.com. Sostiene que, el accionante con anterioridad a la presente accion ya había interpuesto una accion de tutela bajo el radicado 13001310500420251005100 ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, con las mismas pretensiones que ya fueron planteadas en la presente demanda, lo que a su juicio constituye un incumplimiento al artículo 79 del Código General del Proceso.

De igual manera, alega una afectación al principio de seguridad jurídica debido a la reiteración de las demandas por parte del accionante, calificando su comportamiento como temerario. Por las razones anteriores, solicita modificar el fallo de primera instancia declarando el cumplimiento de lo ordenado. Además, solicita declarar la temeridad toda vez que el accionante ya había incoado otra acción por los mismos hechos. 3.6.

Actuación procesal La acción de tutela de la referencia fue presentada el día 23 de julio de 20254 y admitida en primera instancia por el Juzgado Décimo Séptimo Administrativo 3 Archivo 07”Impugnación” Primera Instancia. 4 Archivo 04 Acta de Reparto.pdf -01Primera Instancia Radicado No: 13001-33-33-017-2025-00148-01 Demandante: Fredy David Pérez Maldonado Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 18 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 Oral del Circuito de Cartagena, mediante auto de sustanciación No.761-2025 del 24 de julio del 20255.

El Juzgado Décimo Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena profirió sentencia el 4 de agosto 6, notificada personalmente el mismo día 7, resolviendo amparar el derecho fundamental al mínimo vital del accionante. La impugnación al fallo de tutela fue presentada el día 8 de agosto de 20258, encontrándose en oportunidad, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Así las cosas, el Juzgado decide conceder la impugnación mediante auto No. 843-2025 del 14 de agosto de 20259, siendo repartido al Tribunal Administrativo de Bolívar para conocer del trámite en segunda instancia. IV. CONTROL DE LEGALIDAD Conforme lo prevé el artículo 132 de la ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndose por la Sala que no se evidencian vicios que puedan acarrear nulidad.

Se decide este asunto, previas las siguientes, V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia. El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación de la presente acción, con base en la Constitución Política y lo desarrollado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5.2. Problema jurídico. 5 Archivo 03 AutoAdmiteVincula.pdf -01Primera Instancia 6Archivo 09SentenciaPrimeraInstancia.pdf -01Primera Instancia 7 Archivo 10NotificacionSentenciaPrimeraInstancia.pdf -01Primera Instancia 8 Archivo 11MemorialImpugnacion.pdf-01Primera Instancia 9 Archivo 12Auto Concede Impugnación.pdf -01Primera Instancia Radicado No: 13001-33-33-017-2025-00148-01 Demandante: Fredy David Pérez Maldonado Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 18 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 De acuerdo con los argumentos de la impugnación frente al fallo censurado, corresponde a la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, determinar lo siguiente: En primer lugar, si hay lugar a declarar la cosa juzgada constitucional o la temeridad, debido a que, según se afirma, el accionante ya había promovido anteriormente otra acción de tutela por los mismos hechos.

En segundo lugar, si la accionada había emitido respuesta de fondo a la petición radicada por el accionante y en ese orden, debe revocarse el fallo de primera instancia y en su lugar denegar el amparo concedido. 5.3. Tesis de la Sala. La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal, confirmará el fallo de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición, en virtud de que no se configuran los elementos que dan lugar a la cosa juzgada constitucional, ni a la temeridad.

Tampoco se aprecia prueba de que la accionada haya emitido respuesta de fondo, clara y oportuna a la petición radicada el 25 de junio de 2025 por el accionante. 5.4. Marco Normativo y Jurisprudencial. - Corte Constitucional: sentencia T-066 de 2024 - Decreto 2591 de 1991- - Ley 1755 de 2015 5.5. Caso Concreto. La Sala desatará la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia la cual amparó los derechos de Fredy David Pérez Maldonado.

Desde este momento se anuncia que se confirmará el fallo de primera Instancia que amparó el derecho de petición. Sobre el particular, es menester precisar que la entidad accionada impugnó la sentencia de primera instancia, alegando haber dado cumplimiento a la petición objeto de la acción de tutela. Así mismo, solicitó que se declarara la temeridad, en la medida en que el accionante ya había promovido con Radicado No: 13001-33-33-017-2025-00148-01 Demandante: Fredy David Pérez Maldonado Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 18 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 anterioridad una acción de tutela con hechos y pretensiones análogas a las del presente asunto, Pues bien, al revisar el expediente de la anterior tutela, es decir, la radicada con el número 004-2025-10051, se advierte que en aquella se pretendía obtener pronunciamiento en relación con una petición distinta a la que es objeto de la de marras y, adicionalmente, el fondo de las solicitudes es sustancialmente diferente.

Por ello, el fenómeno de la cosa juzgada no se produce. Luego, tampoco habría lugar a declarar la temeridad como lo sugiere la parte accionada, tal y como se muestra a continuación: Solicitud del 25 de junio de 2025 Solicitud del 25 de abril de 2025 Por lo demás, es evidente que a la fecha la accionada no ha dado contestación a la petición del 25 de junio de 2025 – o al menos no obra prueba de ello- si se tiene en consideración que la impugnante no rindió informe frente a los hechos y pretensiones analizados por el A-Quo en primera instancia. Además, en el escrito de impugnación no se hizo una sola afirmación en dicho sentido.

Sobre ese punto en particular, es importante precisar que, en el memorial de impugnación, la demandada acompañó la respuesta a la petición radicada por el accionante el 25 de abril de esta misma anualidad. Radicado No: 13001-33-33-017-2025-00148-01 Demandante: Fredy David Pérez Maldonado Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 18 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 En dicho escrito, la accionada afirmó expresamente que la respuesta iba encaminada a resolver la solicitud del 25 de abril de 202510 y no se refiere a la del 25 de junio de 2025.

De ahí que esta última petición permanece sin respuesta. Sobre el derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional ha establecido las anteriores reglas jurisprudenciales: «Respecto de la materialización de este derecho, las salas de revisión de la Corte han delimitado los parámetros requeridos para entender que una petición se resolvió de fondo.

En efecto, se ha señalado que se cumple con la citada obligación, cuando la respuesta es “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición [formulado] dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o [nueva], sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente11» Por lo anterior, ante la falta de contestación de la solicitud del 25 de junio de 2025, y de conformidad con las reglas jurisprudenciales citadas, la Sala encuentra acertado el fallo impugnado y, en tal virtud, hay lugar a confirmarlo.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 4 de agosto de 2025 por el Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: NOTIFICAR, esta providencia a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, enviando copia de esta sentencia al juzgado de origen. 10 Fls 12-14 del PDF11”MemorialdeImpugnación” 11Corte Constitucional, Sentencia T-066 de 2024,Mp Vladimir Fernández Andrade Radicado No: 13001-33-33-017-2025-00148-01 Demandante: Fredy David Pérez Maldonado Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 18 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 03

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS