Radicado No: 13001-33-33-004-2025-00075-01 Demandante: Jhon Fredy Barrios Ríos Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 Cartagena de Indias D.T. y C., seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Acción de tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-004-2025-00075-01 Accionante Jhon Fredy Barrios Ríos Accionados Registraduría Nacional del Estado Civil Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Derecho de petición, debido proceso y defensa II.
PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a dictar sentencia de segunda instancia en el marco de la acción de tutela incoada por el señor Jhon Fredy Barrios Ríos contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa.
III.
ANTECEDENTES 3.1. Pretensiones1 El actor solicita como pretensiones las siguientes: “PRIMERO: De manera atenta solicito que se tutelen mis derechos fundamentales al derecho de petición, al debido proceso y a la defensa.
SEGUNDO: En consecuencia, a lo anterior solicito de manera atenta ordene a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, resolver de fondo y de manera congruente el derecho de petición presentado con fecha del 28 de febrero de 2025. 1 Folio 2 – “0001DEMANDA.pdf” de Primero Instancia. Radicado No: 13001-33-33-004-2025-00075-01 Demandante: Jhon Fredy Barrios Ríos Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 Tercero: De manera atenta solicito ordene a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL dejar sin efecto todas las actuaciones surtidas dentro del expediente administrativo 0003 de 2024 y la resolución 001 del 14 de enero 2025.” 3.2.
Hechos2 El accionante manifiesta en síntesis lo siguiente: Señala que, con fecha 15 de enero de 2025, se envió a su correo electrónico citación para la notificación personal de la Resolución No. 001 de 2025, proferida el 14 de enero de 2025, que decidió la actuación administrativa sancionatoria en su contra como jurado de votación. Al no recibir notificación efectiva de la apertura de la investigación, el 21 de enero solicitó formalmente a Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena que se practicara dicha notificación a su correo johnartesanias@hotmail.com.
Manifiesta el accionante que, ante la falta de respuesta a su solicitud, el 28 de febrero presentó petición solicitando copia de la notificación personal y copia íntegra de la Resolución No. 001 de 2025. Recibida la resolución, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando nulidad del procedimiento por falta de notificación personal de la apertura de la investigación que permitiera ejercer el derecho de defensa.
Expone el actor que el 21 de marzo de 2025 fue notificado con la Resolución No. 093 del 19 de marzo que resolvió los recursos interpuestos, y que en ella se omitió pronunciamiento sobre la falta de notificación personal en el trámite sancionatorio. 3.3. Actuación procesal La acción de tutela de la referencia fue presentada3 y admitida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto interlocutorio No. 0180 de 2 de abril de 20254. 2 Folios 1 - 2 del archivo - “0001DEMANDA.pdf” de Primera Instancia. 3 Archivo – “0002ActaResparto(15).pdf” de Primera Instancia. 4 Archivo – “0004AUTOADMITE(13),pdf” de Primera Instancia. Radicado No: 13001-33-33-004-2025-00075-01 Demandante: Jhon Fredy Barrios Ríos Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 El Despacho de primera instancia profirió sentencia el 22 de abril de 20255, notificada el día 23 de abril de 20256, otorgando el amparo de los derechos fundamentales del accionante.
La impugnación al fallo de tutela fue presentada el día 25 de abril de 20257, encontrándose en oportunidad, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991; así las cosas, el Juzgado decide conceder la impugnación mediante auto No. 192 del 11 de abril de 20258, por lo que corresponde al Despacho 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar conocer del caso. 3.4.
Informe de la entidad accionada 3.4.1. Registraduría Nacional del Estado Civil9 La accionada en su escrito de informe, argumentó que el nombramiento de Jhon Fredy Barrios Ríos como jurado de votación para las elecciones del 13 de marzo de 2022 se realizó conforme a la normativa vigente, específicamente mediante la Resolución No. 0004 del 9 de marzo de 2022, la cual fue notificada mediante publicación pública en cumplimiento del artículo 105 del Código Electoral.
Sostuvo que el actor incumplió su deber como jurado de votación sin que mediare justa causa, lo que derivó en la imposición de una multa conforme al artículo 5º de la Ley 163 de 1994 y que; durante el proceso sancionatorio, se garantizaron las etapas procesales, incluyendo la posibilidad de presentar recursos como el de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos negando las pretensiones del accionante por falta de fundamento.
Frente al derecho de petición, la accionada afirmó haber respondido oportunamente al correo electrónico del accionante, enviándole copia de la Resolución No. 001 de 2025 y explicando los recursos disponibles. Además, señala que no hubo vulneración de derechos fundamentales, ya que se brindaron todas las garantías procesales y se actuó dentro del marco legal. 5 Archivo - “0010SENTENCIA.pdf” de Primera Instancia. 6 Archivo – “0011Notificacion.pdf” de Primera Instancia. 7 Archivo - “0013ConstanciaRecibido.pdf” de Primera Instancia. 8 Archivo - “ConcedeImpugnacion202500067.pdf” de Primera Instancia. 9 Archivo – “0007ContestacionTutela.pdf” de Primera Instancia. Radicado No: 13001-33-33-004-2025-00075-01 Demandante: Jhon Fredy Barrios Ríos Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 Finalmente, solicitó denegar la acción de tutela, alegando que las actuaciones realizadas fueron ajustadas a derecho y que no existe fundamento para dejar sin efecto las resoluciones emitidas en el expediente administrativo correspondiente. 3.5.
Sentencia de primera instancia10. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, profirió sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:
PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa del señor JHON FREDY BARRIOS RIOS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a dejar sin efecto todas las actuaciones surtidas a partir de la notificación de la Resolución No. 003 del 02 de febrero de 2024, que formula pliego de cargos en contra del señor JHON FREDY BARRIOS RIOS, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio expediente No. 003 de 2024, para que sea notificado en debida forma de dicha resolución y pueda ejercer su derecho de defensa.
TERCERO: La REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, deberá acreditar ante este Despacho el cumplimiento de la orden de tutela impartida al vencimiento del término concedido para su acatamiento. So pena de proceder a iniciar el respectivo incidente sancionatorio. (…) El A-Quo fundamentó su decisión en que la Registraduría Nacional del Estado Civil incurrió en vicios en la notificación de la Resolución No. 003 del 2 de febrero de 2024, que iniciaba el procedimiento sancionatorio contra el actor.
Pese a contar con datos suficientes como correo electrónico y domicilio, la entidad recurrió a notificaciones por fijación en edicto y aviso, violando los arts. 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. 3.6. La Impugnación. 11 10 Archivo – “0010SENTENCIA.pdf” de Primera Instancia. 11 Archivo – “0012IMPUGNACION TUTELA JOHN BERRIO RÍOS.pdf” de Primera Instancia. Radicado No: 13001-33-33-004-2025-00075-01 Demandante: Jhon Fredy Barrios Ríos Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 La Registraduría presenta su escrito de impugnación, sosteniendo que no hubo vulneración al debido proceso del accionante.
Fundamenta su posición en el estricto cumplimiento de las formalidades legales en la notificación de la Resolución No. 003 del 2 de febrero de 2024 y los actos administrativos posteriores. Al no contar con una dirección verificable del accionante, dado que la proporcionada por su empleador resultó incorrecta, procedió con la notificación por aviso y el envío de comunicaciones electrónicas, conforme al artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo.
Destaca que el accionante omitió actualizar sus datos ante la entidad, lo que impidió la notificación personal. No obstante, se enviaron reiteradas citaciones y resoluciones a su correo electrónico, las cuales permanecieron sin respuesta hasta la Resolución No. 001 del 14 de enero de 2025, momento en el que el accionante ejerció su derecho de defensa interponiendo recursos legales.
Aduce la parte impugnante que esta actuación, conforme al artículo 72 del mismo código, se considera conducta concluyente que valida la notificación. Adicionalmente, la Registraduría refuta cualquier incongruencia en el procedimiento, señalando que todas las actuaciones administrativas fueron publicadas en su página web, garantizando así el derecho de defensa del accionante.
En consecuencia, solicita la revocatoria del fallo impugnado, por considerar que se cumplieron las exigencias legales y no hubo afectación al debido proceso. IV. CONTROL DE LEGALIDAD Conforme lo prevé el artículo 132 de la ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndose por la Sala que no se evidencian vicios que puedan acarrear nulidad.
Se decide este asunto, previas las siguientes, V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia. Radicado No: 13001-33-33-004-2025-00075-01 Demandante: Jhon Fredy Barrios Ríos Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación de la presente acción, con base en la Constitución Política y lo desarrollado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5.2.
Problema jurídico. Corresponde a la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, determinar si ¿vulneró la Registraduría Especial del Estado Civil de Cartagena el derecho al debido proceso del señor John Freddy Barrios Ríos al notificarle mediante aviso la Resolución No. 003 del 2 de febrero de 2024 y actos posteriores, por cuanto, según aduce el actor, la autoridad accionada contaba con sus datos de contacto o, por el contrario, sus actuaciones se ciñeron al debido proceso ante la imposibilidad de ubicarlo? 5.3.
Tesis de la Sala. La Sala No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar confirmará la sentencia de primera instancia por considerar que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición del señor Jhon Fredy Barrios Ríos. 5.4. Marco Normativo y Jurisprudencial. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala tendrá en cuenta artículo 23, 29, 86 de la Constitución Política Colombiana.
Articulo 41 y 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Como marco jurisprudencial se utilizarán las siguientes sentencias proferidas por la Corte Constitucional: Sentencia C-162 de 2021. 5.5. Caso Concreto. La Sala, luego de analizar íntegramente las actuaciones surtidas dentro del proceso de tutela, encuentra que la Registraduría Nacional del Estado Civil incurrió en irregularidades procesales que afectaron los derechos fundamentales del accionante, por lo que se advierte desde este momento que se confirmará la sentencia de primera instancia. Radicado No: 13001-33-33-004-2025-00075-01 Demandante: Jhon Fredy Barrios Ríos Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 Se evidencia en el expediente que, la Resolución No. 003 del 2 de febrero de 2024, mediante la cual se inició el procedimiento sancionatorio en contra del señor Jhon Freddy Barrios Ríos, no fue notificada en debida forma.
Pese a que la entidad accionada contaba con los datos de contacto del actor, incluido su correo electrónico que posteriormente fue utilizado para otras comunicaciones, optó por el mecanismo de notificación por aviso, el cual no garantizó el efectivo conocimiento del acto administrativo. Esta omisión resulta particularmente grave por tratarse del acto que daba inicio al proceso y que requería, conforme al principio de contradicción, que el afectado tuviera plena oportunidad de ejercer su derecho de defensa desde la etapa inicial.
En este punto, la Sala comparte las consideraciones expuestas por el A-Quo, en relación con la indebida notificación, como quiera que la accionaba contaba con diferentes medios a su disposición y no los utilizó para garantizar el derecho de defensa del actor. Además, se observa que en las actuaciones posteriores esta irregularidad no fue subsanada, sino que, por el contrario, se vio agravada por la conducta de la entidad al resolver los recursos interpuestos.
En efecto, al examinar la Resolución No. 093 del 19 de marzo de 2025, se constata que la Registraduría omitió pronunciarse de manera expresa y motivada sobre la alegación de nulidad del procedimiento por falta de notificación personal, la cual constituía el núcleo central de los recursos presentados por el accionante. Esta omisión no solo vulneró el derecho a una decisión congruente y motivada, sino que además privó al demandante de la posibilidad de ver corregido el vicio inicial que afectaba todo el procedimiento.
Al respecto, la Sala debe precisar que en efecto el accionante recurrió la decisión que finalmente le impuso la sanción, mediante los recursos de reposición y apelación con fecha del 28 de enero de 202512. No obstante, al verificar la Resolución No 093 de marzo 19 de 202513, la Sala constata que solo fue resuelta la apelación, negándose la oportunidad de un pronunciamiento expreso frente a la solicitud de nulidad por un primer nivel jerárquico y que la 12 Fls 13-15 del PDF01”Demanda” 13 Fls 25 al 29 del PDF01”Demanda” Radicado No: 13001-33-33-004-2025-00075-01 Demandante: Jhon Fredy Barrios Ríos Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 eventual decisión fuere estudiada en la apelación; circunstancia agravada por el hecho de que la segunda instancia omitió resolver íntegramente el recurso en vista de que no se pronunció sobre la solicitud de nulidad.
A lo anterior se suma el incumplimiento de la entidad accionada frente al derecho de petición. El expediente demuestra que, ante la solicitud formal presentada por el accionante el 28 de febrero de 2025, en la que requería copia de la notificación personal del acto inicial y de la Resolución No. 001 de 2025, la Registraduría proporcionó parcialmente la información solicitada, omitiendo entregar específicamente la constancia de notificación que permitiría acreditar el cumplimiento de este elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso.
La conjunción de estas irregularidades evidencia un patrón de actuación que desconoció de manera sistemática las garantías procesales del accionante. La magnitud de los vicios detectados, que comprometen la validez de todo el procedimiento administrativo, justifica plenamente la intervención del juez constitucional para restablecer los derechos vulnerados mediante el mecanismo de tutela.
En consecuencia, la Sala considera que la sentencia de primera instancia, que ordenó dejar sin efecto las actuaciones viciadas y garantizar el derecho de defensa del accionante, se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico y debe ser confirmada en todas sus partes. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión Fija No. 003 administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el amparo otorgado en primera instancia a los derechos de defensa, debido proceso y petición por parte del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena de acuerdo con las razones previamente expuestas, Radicado No: 13001-33-33-004-2025-00075-01 Demandante: Jhon Fredy Barrios Ríos Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 SEGUNDO: NOTIFICAR, esta providencia a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, enviando copia de esta sentencia al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS -Ausente con permiso-