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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001333301120250012201

Reporting judge: Moisés Rodríguez Pérez

Date: 2025-07-16

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.091/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Cartagena D. T. y C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13-001-33-33-011-2025-00122-01 Accionante EDUARDO DE JESÚS RIVERA VÍCTOR Accionado NUEVA EPS Tema Revoca parcialmente sanción: se confirma declaración de desacato en un caso por acreditarse los elementos correspondientes y no se declara en el otro por ausencia de acreditación funcional y falta de configuración de elementos requeridos.

Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II. PRONUNCIAMIENTO. La Sala Fija de Decisión No. 004 resuelve en grado jurisdiccional de consulta el proveído del ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025)1, proferido por el Juzgado Décimo Primero Administrativo de Cartagena, en virtud del cual se impuso sanción por desacato judicial.

III.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de tutela proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo de Cartagena en la calenda del 05 de junio de 20252, se amparó el derecho fundamental a la salud del accionante, ordenando, para tal efecto, lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del fallo, proceda a autorizar y/o entregar los medicamentos denominados OXCARBAZEPINA 600 MG TAB, TOPIRAMATO TABLETA DE 100 MG, QUETIAPINA 25 MG, en las cantidades y especificaciones recetadas por su médico tratante.

Este suministro debe darse de forma oportuna, sin dilaciones que perjudiquen la situación de salud del accionante y afecten la continuidad del servicio.

TERCERO: En consecuencia, se ordena a la Nueva EPS que, en lo sucesivo, suministre el tratamiento integral al señor Eduardo de Jesús Rivera Víctor con relación al diagnóstico de Epilepsia, que incluya la realización de procedimientos, suministro de medicamentos, realización de exámenes médicos, autorización y asignación de citas de forma oportuna, de acuerdo con las recomendaciones de los médicos tratantes.

Por consiguiente, deberá tomar las medidas necesarias y conducentes para garantizar el cumplimiento de los principios de accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad en el tratamiento y la atención al señor Eduardo de Jesús Rivera Víctor. (…)” 1Doc. 07.Cap. 01. 2 Doc 05. 13-001-33-33-011-2025-00122-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.091/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Posteriormente, por medio de escrito presentado el 18 de junio de 20253, la parte actora solicitó apertura de incidente de desacato en contra de la entidad NUEVA EPS, debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela, por no cumplir con la entrega de los medicamentos ordenados.

Como consecuencia de lo anotado, el Juzgado mediante proveído del 19 de junio de 20254, requirió a los señores Fernando López Ruíz y Luis Bernal Jaramillo, en su condición de Gerente Regional Norte y representante legal judicial a nivel nacional de la NUEVA EPS, y luego, a través de auto proferido el 25 de junio de 20255. ordenó abrir incidente de desacato contra los funcionarios antes indicados. 3.1 Contestación Nueva EPS.

Los funcionarios incidentados no rindieron informe. IV. PROVIDENCIA CONSULTADA A través de providencia proferida en la calenda del 08 de julio de 20256, el Juzgado decidió de fondo el incidente, declarando en desacato a los señores Fernando López Ruíz y Luis Bernal Jaramillo, en su condición de Gerente Regional Norte y representante legal judicial a nivel nacional de la NUEVA EPS.

En consecuencia, le impuso a cada uno sanción de multa equivalente al pago de 2 smlmv, apremiándoles para que atiendan en forma inmediata la orden de tutela. El Juzgado informó en cuanto a elemento objetivo, el cual se refiere al acatamiento de la orden impartida, que no se rindió el informe requerido del cumplimiento de la sentencia de tutela, señalando la existencia de negligencia y/o desinterés por parte de la entidad accionada.

En cuanto al elemento subjetivo, anunció que los funcionarios incidentados son los encargados de cumplir la orden, habiéndoles garantizado los derechos de defensa y debido proceso. V. ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA. Por reparto efectuado el 14 de julio de 20257, le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, iniciándose el cómputo del término para pronunciarse frente al mismo en dicha fecha. 5.1.

Competencia. El presente asunto ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del 3 Doc 01 y 02 Cap. 01. 4 Doc 03 Cap. 01. 5 Doc 05 Cap. 01. 6 Cap. 01. Doc 07 7 Cap. 01. Doc. 09. 13-001-33-33-011-2025-00122-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.091/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, a cuyo tenor, las sanciones impuestas por el Juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, serán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes, si aquella debe revocarse o, su defecto, confirmarse.

Siendo esta Judicatura el superior funcional del Juzgado Décimo Primero del Circuito de Cartagena, queda decantado el tema de la competencia, razón por la cual procede esta Corporación a pronunciarse frente al mismo. 5.2. Problema jurídico. De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si: ¿Debe confirmarse la sanción impuesta a los señores Fernando Alexander López Ruiz, en su calidad de Gerente Regional R. Norte de la NUEVA EPS y el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo en calidad de Representante Legal Judicial a Nivel Nacional de la NUEVA EPS? 5.3.

Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato. Para desatar el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta, este Despacho acogerá lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y las sentencias C-367 de 2014; T-271 de 2015 y SU-034 de 2018. 5.4 Caso concreto. La Sala procede a resolver el asunto bajo examen, siguiendo los lineamientos trazados por la Honorable Corte Constitucional, en virtud de los cuales se establece que la finalidad del incidente de desacato no radica exclusivamente en la imposición de una sanción, sino en garantizar el efectivo cumplimiento de la orden proferida en sede de tutela.

En este sentido, una vez se acredite el cumplimiento de dicha orden, es procedente revocar o dejar sin efectos las sanciones impuestas8. Para tal propósito, el juez debe atender tanto al elemento objetivo esto es, la fecha en la cual fue emitida la orden y el término concedido para su cumplimiento como al elemento subjetivo, relacionado con la conducta del obligado frente al mandato judicial.

Como se estableció en procedencia, la orden judicial dirigida a la NUEVA EPS esta dirigida a la entrega de medicamentos, así como garantizar el tratamiento integral del actor, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación del fallo, la cual se surtió el 05 de junio de 20259. En consecuencia, el término para el cumplimiento de la orden vencía el 09 de dicha calenda. 8 Ver sentencia SU-0034 de 2018 9 Doc. 09 13-001-33-33-011-2025-00122-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.091/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Del análisis detallado del expediente, se desprende de manera razonable que, a la fecha, la entidad accionada no ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo considerado como desacatado10, a pesar de haberse superado ampliamente el plazo para el efecto, configurándose así el elemento objetivo de la sanción. Frente al elemento subjetivo, esta Sala observa que, si bien el Juzgado de primera instancia impuso sanción al señor Luis Bernal Jaramillo, en su condición de representante legal judicial a nivel nacional de la Nueva EPS; sin embargo, no se acreditó en el trámite incidental la razón específica por la cual fue vinculado, es decir, si respondía a una obligación funcional o jerárquica, ni se demostró la misma, a efectos de concluir que es el encargado de verificar o garantizar el cumplimiento de la orden judicial impartida.

Tampoco se precisaron funciones dentro de la estructura orgánica de la entidad cuya descripción permitiera inferir, de manera razonable, su competencia directa respecto del objeto del fallo, especialmente cuando su cargo está relacionado con la estricta representación legal en asuntos judiciales de la entidad y no con la entrega de medicamentos, o por lo menos, tal circunstancia no se demostró. Dado que el incidente de desacato es un trámite de carácter sancionatorio, resulta indispensable una plena identificación funcional y jerárquica de la persona presuntamente responsable, lo cual no se satisface en este caso siendo ello suficiente para revocar la medida correctiva impuesta a su nombre.

En contraste, frente al otro incidentado señor Fernando Alexander López Ruiz, como Gerente Regional Norte de la entidad, ha quedado suficientemente demostrada competencia funcional para ejecutar el fallo de tutela objeto de análisis de gestionar y dar cumplimiento a las sentencias de tutela e incidentes de desacato, tal como se ha precisado en sede de consulta de otras sanciones impuestas por hechos similares a los aquí estudiados.

Adicionalmente, las actuaciones le fueron debidamente notificadas a través del correo digital secretaria.general@nuevaeps.com.co. No obstante, el funcionario no ha rendido los informes correspondientes, por ende, no ha demostrado actuación tendiente a cumplir el fallo a su cargo, por el contrario, se advierte un actuar negligente, displicente e insidioso frente al cumplimiento de las órdenes emanadas de la providencia judicial, lo cual afecta el derecho a la salud y el bienestar de los afiliados.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta al señor Fernando Alexander López Ruiz, como Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, por estar 10 Fol 10. Doc 05. 13-001-33-33-011-2025-00122-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.091/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 configurados los elementos tanto objetivo como subjetivo requeridos por la jurisprudencia constitucional para declararlo el desacato Por otro lado, se revocará la sanción impuesta a Luis Bernal Jaramillo, en su condición de representante legal judicial a nivel nacional de la Nueva EPS no encontrarse acreditada su responsabilidad funcional directa.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al señor Fernando Alexander López Ruiz, como Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: REVOCAR la sanción impuesta a Luis Bernal Jaramillo, en su condición de representante legal judicial a nivel nacional de la Nueva EPS, conforme a las consideraciones plasmadas en este proveído.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de registro TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No.043 de la fecha. LOS MAGISTRADOS