SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías Bucaramanga, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Mediante memorial presentado el día 21 de enero de 20251, el apoderado de la parte demandante solicita dar por terminado el proceso por desistimiento de la demanda; veamos: “…HERNANDO VARGAS LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 13’740.749 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional Nº 211.738 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado judicial de la demandante Unión Temporal Bucaramanga Social PAE2017, de manera respetuosa me permito solicitar a usted se sirva atender la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA atendiendo a que la acción presentada planteaba un temade desequilibrio contractual a través de un acción de Enriquecimiento sin Justa Causa por lo cual la conversión de la acción de reparación directa a controversias contractuales tiene signada la derrota de cualquier pretensión teniendo en cuante que el señor MIGUELROBERTO PORRAS MATEUS al momento de liquidar el contrato no realizó la anotación respecto de la reclamación en curso que se adelantaba y de la cual conocían tanto la demandada como la Interventoría, por lo tal formulo la siguiente: PETICIÓN ACEPTAR el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA atendiendo a que la acción presentada planteaba un tema de desequilibrio contractual a través de un acción de Enriquecimiento sin Justa Causa por lo cual la conversión de la acción de reparación directa a controversias contractuales tiene signada la derrota de cualquier pretensión con el agravante que el señor MIGUEL ROBERTO PORRAS MATEUS al momento de liquidar el contrato no realizó la anotación respecto de la reclamación en curso que se adelantaba y de la cual conocían tanto la demandada como la Interventoría. 1 Ver índice 00041 de SAMAI.
Expediente 680012333000-2020-00026-00 Medio de control Controversias contractuales Demandante Unión Temporal Bucaramanga Social PAE 2017 Utbucaramangasocial@outlook.com hevalawyer@hotmail.com Demandado Municipio de Bucaramanga notificaciones@bucaramanga.gov.co carlosalfaroabg7@gmail.com Ministerio Público Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos. nmgonzalez@procuraduria.gov.co Asunto Acepta desistimiento de la demanda Tribunal Administrativo de Santander Exp. 680012333000-2020-00026-00 Agradezco Honorable Magistrado se sirva resolver teniendo en cuenta que con la decisión contenida en el auto de fecha lunes quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2.021) notificada en el estado electrónico del martes dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno(2.021) que Confirma lo decidido en el Auto que ordenó adecuar el medio de control al considerar que se trata de una solicitud de indemnización dentro de un contrato estatal por cuenta de un incumplimiento de carácter contractual.
Con el agravante de que previamente fue reportado el fallecimiento del señor MIGUELROBERTO PORRAS MATEUS identificado con cedula de ciudadanía número 91’235.427 de Bucaramanga actuando en representación de la UNIÓN TEMPORAL BUCARAMANGASOCIAL PAE, 2017, ocurrida en Piedecuesta Santander el 22 de marzo de 2024 tal como consta en el Registro Civil de Defunción con serial número 10984838 de la Notaria Segunda del Círculo Notarial de Bucaramanga, y en el Auto que fija fecha inicial de audiencia y decreta pruebas se había ordenado que rindiera Interrogatorio de Parte.
Lo cual me impide cumplir con lo ordenado y hace las lesiva y difícil cualquier actuación en defensa de los intereses de mis mandantes…” De la solicitud de desistimiento, el apoderado de la parte demandante dio traslado previo a los demás sujetos procesales2. PARA DECIDIR SE CONSIDERA: El artículo 314 del C.G.P. sobre el desistimiento de las pretensiones de la demanda establece: “Artículo 314.
Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él (…)” A su vez, el artículo 315 ibidem enlista los sujetos que no pueden desistir de las pretensiones, dentro de los cuales se encuentran los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.
Finalmente, el numeral 4 del artículo 316 ejusdem, dispone que, de la solicitud de desistimiento condicionada, se deberá correr traslado a la contraparte por el término de tres (3) días. 2 Ver índice 00042 de SAMAI. Tribunal Administrativo de Santander Exp. 680012333000-2020-00026-00 Así las cosas, se torna procedente aceptar el desistimiento de la demanda en tanto la solicitud cumple con los requisitos formales que exige la ley, consagrados en los artículos 314 a 316 del C.G.P., a saber (i) oportunidad, porque aún no se ha dictado sentencia que ponga fin al proceso, ello en el entendido que la decisión por medio de la cual el a quo ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago no se encuentra ejecutoriada; y, (ji) la manifestación la hace la parte interesada, por medio de su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para desistir según el mandato profesional obrante en el expediente digital (ver folio 21 del documento digital “01Demanda”– Expediente digital en OneDrive, índice 00011 de SAMAI).
Por último, es del caso resolver si de la aceptación del desistimiento de las pretensiones de la demanda deviene automáticamente una condena en costas en contra de la parte que desistió, tal como podría entenderse de la lectura del inciso 3º del artículo 316 del CGP: “… El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.” Ahora bien, el citado artículo permite al Juez abstenerse de condenar en costas y perjuicios cuando: (i) las partes así lo convengan, (ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido, (iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes las medidas cautelares o (iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
Por su parte, los artículos 365 y 366 del CGP regulan específicamente la condena en costas y el numeral 8 del 365 dispone que “Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.” Significa que para que proceda la condena en costas es necesario que aparezca probado en el expediente que se causaron y, además, el Juez al momento de fijar el monto deberá analizar las circunstancias en cada caso.
En el caso particular, la Sala advierte, que las costas procesales no se encuentran probadas dentro del expediente y que ninguna de las partes procesales solicitó que se condenaran. En consecuencia, se entenderán no causadas y, por lo tanto, no procede la condena en este sentido; adicionalmente, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la pretensiones.
En mérito de lo expuesto, SE DISPONE:
PRIMERO: ACEPTASE el desistimiento de la demanda instaurada por la Unión Temporal Bucaramanga Social PAE 2017 en contra del Municipio de Bucaramanga, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Tribunal Administrativo de Santander Exp. 680012333000-2020-00026-00 SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas a la parte demandante, de conformidad con lo expuesto.
TERCERO: En firme esta providencia, regrésese el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. [Firma electrónica] IVAN FERNANDO PRADA MACÍAS Magistrado [Firma electrónica] JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado [Firma electrónica] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada