Sincelejo, once (11) noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 70001-33-33-002-2015-00094-01 Demandante: ROBERTO ACOSTA HUERTAS Demandado: MUNICIPIO DE SINCÉ – ELECTRICARIBE S.A E.S.P EN LIQUIDACIÓN Y AGUAS DE LA SABANA S.A E.S.P. Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: Falla del Servicio / Incendio local comercial / carga de la prueba / confirma.
M. Ponente: VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS QR expediente 1. OBJETO A DECIDIR: Corresponde al Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por Electricaribe S.A E.S.P en liquidación y Aguas de la Sabana S.A.E.S.P contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (Sucre), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.
ANTECEDENTES 2.1. LAS PRETENSIONES1: El demandante, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda contra el Municipio de Sincé, Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación y Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., con el propósito de que se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual de las entidades demandadas, como consecuencia de la pérdida del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 347-14499 y cédula catastral No. 01-00- 0090-0006-000, producto de la conflagración ocurrida el 7 de abril de 2014 en el establecimiento de comercio denominado “Licocentro”, ubicado en la plaza principal del Municipio de Sincé (Sucre).
En consecuencia, solicita que se condene a las entidades demandadas al pago de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, materiales y morales, derivados de la destrucción del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 347-14499 y cédula catastral No. 01-00-0090-0006-000, como resultado de la conflagración ocurrida el 7 de abril de 2014. 1 01ExpedienteDigitalizado.Pdf.
Pág 3-5. Expediente Digitalizado en OneDrive. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 Como estimación de los perjuicios depreca los siguientes: • Perjuicios materiales: Daño emergente: NOMBRE PARENTESCO SUMA ROBERTO ACOSTA HUERTAS Víctima Directa $48.750.000 Lucro cesante: NOMBRE PARENTESCO SUMA ROBERTO ACOSTA HUERTAS Víctima Directa $3.360.000 • Perjuicios morales: Se solicita que se condene a la parte demandada a reconocer y pagar, a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos colombianos de los siguientes salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha de la sentencia, o el máximo permitido por la jurisprudencia: NOMBRE PARENTESCO NIVEL INDEMNIZACIÓN ROBERTO ACOSTA HUERTAS Victima Directa I 100 SMLMV • Daño en la vida en Relación: Se solicita el reconocimiento y pago de los siguientes montos, a título de perjuicio material en la modalidad de traumas psicológicos y la pérdida del espacio vital: NOMBRE PARENTESCO NIVEL INDEMNIZACIÓN ROBERTO ACOSTA HUERTAS Victima Directa I 100 SMLMV 2.2.
HECHOS RELEVANTES2: La parte actora relata que el 7 de abril de 2014, aproximadamente a las 7:00 a.m., se originó un incendio en el establecimiento de comercio denominado “Licocentro”, ubicado en la plaza principal del municipio de Sincé (Sucre). La conflagración se propagó hasta alcanzar el inmueble de propiedad del señor Roberto Acosta Huertas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 347-14499 y cédula catastral No. 01-00- 0090-0006-000, donde funcionaba un negocio de víveres, granos y abarrotes, ocasionando su destrucción total y afectando además dos inmuebles colindantes.
Según la demanda, el incendio se produjo por una falla en el sistema eléctrico, específicamente en los cables conductores de energía que conectaban el poste con el establecimiento “Licocentro”. Dichos cables se incendiaron y penetraron en el inmueble contiguo, propiedad del señor Evaristo Acosta, a través del medidor de energía instalado en la licorera.
Ante la emergencia, se dio aviso inmediato al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Sincé. Sin embargo, los hidrantes del municipio no funcionaban ni contaban con suministro de agua. El cuerpo de bomberos, que carecía de contrato vigente con el municipio y disponía únicamente de un carrotanque de capacidad limitada, debió 2 01ExpedienteDigitalizado.Pdf.
Pág 5-7. Expediente Digitalizado en OneDrive Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 abastecerse en un pozo ubicado a un (1) kilómetro del lugar, lo que retrasó las labores de extinción y permitió que las llamas se extendieran rápidamente, destruyendo otros inmuebles cercanos. La situación se agravó porque la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. ordenó suspender el servicio de energía en todo el casco urbano, impidiendo el uso de los hidrantes y obligando a los bomberos a depender exclusivamente de la motobomba para llenar el carrotanque.
El incendio solo pudo ser controlado hacia las 10:30 a.m., cuando el inmueble del demandante y otros dos colindantes ya se encontraban totalmente destruidos. Durante el siniestro, funcionarios de la Electrificadora manipularon las líneas de conducción de energía y retiraron el medidor del establecimiento “Licocentro” sin levantar acta ni justificar la actuación. Por su parte, el comité de desastre municipal, consciente de la falta de contrato con el cuerpo de bomberos, no pudo ordenar una atención diligente, lo que derivó en una respuesta lenta y consecuencias más graves.
Sostiene el demandante que, además de ser propietario del inmueble afectado, dependía económicamente del arrendamiento del mismo, en el cual funcionaba el establecimiento de víveres de propiedad del señor Rodrigo Salazar Alzate. El informe de pérdidas confirma que el inmueble se encontraba en buen estado antes del siniestro y que el incendio produjo su destrucción total, dejando la vivienda prácticamente en ruinas.
El comité de gestión de riesgos verificó que los hidrantes habían sido objeto de auditoría por parte de Aguas de la Sabana, pero omitió incluir el hidrante cercano al lugar de los hechos, el cual no cumplía con las especificaciones técnicas para un funcionamiento óptimo. El coordinador del cuerpo de bomberos señaló que el problema radicó en la falta de fluido eléctrico para operar los hidrantes.
Finalmente expresa que, el 16 de diciembre de 2014 se presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial Administrativa de Sincelejo, la cual se llevó a cabo el 24 de febrero de 2015, pero fue declarada fallida por ausencia de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.
2.3. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA. 2.3.1 Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P3., contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte actora. En cuanto a los hechos, reconoció la ocurrencia del incendio, pero afirmó que los demás aspectos señalados no le constan. Como fundamento de su defensa, sostuvo que las reclamaciones carecían de sustento fáctico y jurídico, especialmente en lo relativo a los perjuicios inmateriales por daño a la vida de relación, alegando que en Colombia no existían antecedentes jurisprudenciales que permitieran reconocer este tipo de afectación respecto de bienes inmuebles.
La empresa reconoció el incendio y las pérdidas materiales, pero insistió en que no podía atribuírsele a su actuación, omisión o negligencia. Según su versión, el fuego se originó dentro del inmueble, en la acometida interna, cuya construcción y 3 01ExpedienteDigitalizado12.pdf. Pág 1-20. Expediente Digitalizado en OneDrive. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 mantenimiento eran responsabilidad exclusiva del usuario.
Esa circunstancia, afirmó, rompe el nexo causal y la exonera de cualquier obligación de reparar. Para reforzar su postura, citó doctrina y jurisprudencia del Consejo de Estado, señalando que el nexo causal debe ser probado por el demandante y que la causalidad no se presume, incluso en regímenes de responsabilidad objetiva. Sin esa prueba, no puede existir imputación válida.
Alegó además la culpa exclusiva de la víctima, recordando que el contrato de condiciones uniformes establecía que el usuario debía garantizar que las instalaciones internas cumplieran con las normas técnicas de seguridad. Según la empresa, el incumplimiento de esta obligación generó el corto circuito que desencadenó el incendio. Para sustentar esta afirmación, mencionó una prueba videográfica tomada por un tercero, en la que se observaría que el fuego se originó dentro del inmueble.
Con base en lo anterior, concluyó que cualquier reclamación constituía un cobro de lo no debido y, en consecuencia, un enriquecimiento sin causa a favor del demandante. Finalmente, solicitó al despacho que, en aplicación del principio de oficiosidad, se decretaran de oficio las excepciones que no requerían alegación exclusiva de parte, cerrando su contestación con la convicción de que la responsabilidad no podía recaer sobre la empresa. 2.3.2 Aguas De La Sabana S.A E.S.P4, contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte actora.
En cuanto a los hechos, manifestó que es cierto la ocurrencia de la conflagración, pero en cuanto al inmueble incinerado se atiene a lo que se pruebe; el segundo hecho no le consta; el tercero es cierto en lo relativo a la falta de funcionamiento de los hidrantes; el cuarto no le consta; el quinto es cierto únicamente en lo referente a la interrupción del fluido eléctrico, y del sexto al duodécimo hecho manifestó que no le constan.
Como fundamento de su defensa, la entidad sostuvo que la parte actora no contaba con los soportes probatorios necesarios para demostrar que el daño alegado tuviera relación con una acción, hecho u omisión atribuible a la empresa. Además, subrayó que los montos reclamados carecían de respaldo documental, lo que impedía al juez acoger las súplicas de la demanda.
En particular, destacó que la pretensión por lucro cesante no estaba sustentada en los libros y papeles del comerciante ni en contratos que acreditaran la existencia del negocio jurídico que habría generado los ingresos reclamados como no percibidos. En su defensa, propuso una excepción de mérito basada en la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Argumentó que la conflagración descrita en los hechos iniciales de la demanda no se originó por un proceder u omisión atribuible a agentes o colaboradores de la empresa. También sostuvo que la tardanza en la intervención de los bomberos, mencionada en los hechos posteriores, no podía imputarse a Aguas de la Sabana, pues la falla en los hidrantes obedeció a la interrupción del fluido eléctrico, circunstancia reconocida incluso por el apoderado de la parte demandante.
Finalmente, recordó que la empresa había remitido, en comunicación fechada el 2 de septiembre de 2013, información al director del cuerpo de bomberos de Sincé sobre los hidrantes habilitados en el casco urbano, con el fin de que fueran utilizados 4 01ExpedienteDigitalizado08. Pág 10 – 14. Expediente digitalizado en OneDrive. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 en caso de incendio.
Con ello buscó demostrar que cumplió con sus obligaciones y que no existía fundamento para atribuirle responsabilidad en los hechos narrados por la parte actora. 2.3.3 El Municipio de Sincé5, contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, reconoció únicamente la existencia del incendio en la fecha y hora señaladas en la demanda, pero afirmó que no le constan los daños alegados por el demandante, indicando que su defensa se sustentará en hechos y excepciones jurídicas.
Si bien admitió que el incendio del 7 de abril de 2014 efectivamente ocurrió, precisó que varios de los hechos narrados por la parte actora no le constan o resultan contradictorios, especialmente en lo relativo a la duración del fuego y la rapidez con que se propagó. Asimismo, aclaró que el funcionamiento de los hidrantes no era responsabilidad del municipio, sino de la empresa concesionaria Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., y que al momento del incendio no existía contrato vigente con el cuerpo de bomberos voluntarios, aunque estos acudieron de inmediato a prestar apoyo.
Insiste en que el municipio no ocasionó el incendio, pues este se originó por una falla eléctrica, ni tenía competencia sobre los hidrantes ni sobre la suspensión del servicio de energía, funciones que correspondían a otras entidades. Se recuerda que, mediante resolución y contrato de concesión, la administración municipal había delegado la gestión de acueducto y alcantarillado a la empresa mencionada, lo que excluye su responsabilidad directa en el hecho.
Por ello se plantea la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la responsabilidad, admite que hubo una omisión por parte del municipio de Sincé, al no tener contrato vigente con los bomberos, pero subraya que no existe relación de causalidad entre la conducta omisiva del municipio de Sincé y el daño causado, ya que los bomberos acudieron oportunamente y actuaron para sofocar el incendio, aunque sin éxito por la falta de agua en los hidrantes, situación ajena al municipio.
Destaca que, existe una omisión de Electricaribe, en lo atinente al mantenimiento de los " cables conductores de energía eléctrica del poste al establecimiento Licocentro ", que conllevó a una " falla en el sistema eléctrico ", y origino la conflagración, tal y como lo asevera el demandante en el hecho segundo de la demanda, al igual que el señor Edgar Rodríguez, lo cual quedó plasmado en el acta de 9 u 8 de abril de 2014.
Agrega que, existe una acción de Electricaribe, relacionada con la suspensión del servicio de energía eléctrica en todo el municipio de Sincé, " por lo que el cuerpo de bomberos no pudo utilizar los hidrantes en ninguna parte del pueblo, ", tal y como lo asevera el demandante, en el hecho quinto de la demanda, al igual que el Personero Municipal, el Secretario del Interior y el delegado y coordinador del cuerpo de bomberos de Sincé, en el acta de 9 u 8 de abril de 2014.
Por último, indica que, ese ente ha suscrito contratos con el cuerpo de bomberos, en fechas previas y posteriores al incendio, lo que demuestra que no existía una conducta negligente sistemática. En conclusión, la defensa sostiene que no hay nexo causal entre la omisión del municipio y el perjuicio sufrido por el demandante, y que la eventual responsabilidad solo podría plantearse en escenarios distintos, como si nunca se hubiera contado con bomberos en el municipio ni se hubieran celebrado convenios con ellos. 5 01ExpedienteDigitalizado12.pdf.
Pág 82-97. Expediente Digitalizado en OneDrive. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01
2.4. LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2023, resolvió:
PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable al MUNICIPIO DE SINCÉ – SUCRE, ELECTRICARIBE S.A E.S.P EN LIQUIDACIÓN y AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P., por los perjuicios ocasionados con el incendio del inmueble de propiedad del demandante el día 7 de abril del año 2014, según se motivó SEGUNDO: CONDÉNASE al MUNICIPIO DE SINCÉ – SUCRE, ELECTRICARIBE S.A E.S.P EN LIQUIDACIÓN y AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P., de manera solidaria a pagar a favor del demandante el valor de $3.780.000, por concepto de daño emergente a favor del señor Roberto Acosta Huertas.
Ese valor se actualizará a valor presente con la siguiente fórmula financiera: 𝑅= 𝑅ℎ 𝑥 Í𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝐹𝑖𝑛𝑎𝑙 Í𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙 Lo anterior significa que el valor presente del daño emergente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es el valor del inventario para el momento del daño, por el valor que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor (IPC) vigente a la fecha de la sentencia, sobre el índice inicial, que es el IPC vigente para la fecha en que se causó el daño emergente.
El incidente de liquidación de perjuicios deberá ser incoado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoría de esta sentencia de conformidad a lo normado en el artículo 193 de la Ley 1437 del 2011.
TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: SIN CONDENA en costas en esta instancia según lo motivado en este proveído.
QUINTO: DÉSELE cumplimiento a esta sentencia, en los términos previstos en los artículos 192 a 195 del CPACA.
SEXTO: Ejecutoriada la providencia, sino fuese apelada ARCHÍVESE el expediente con la cancelación de las respectivas anotaciones en los libros radicadores y en justicia siglo XXI. Como fundamento de su decisión, consideró que, tras examinar las pruebas documentales y testimoniales, se concluyó que el daño antijurídico estaba acreditado, pues la pérdida total del inmueble constituye una afectación patrimonial que el actor no estaba obligado a soportar.
En cuanto a la imputación, el despacho determinó que las tres entidades demandadas incurrieron en fallas del servicio. El Municipio de Sincé incumplió su deber legal de garantizar la gestión del riesgo contra incendios, al no contar con un contrato vigente con el cuerpo de bomberos ni con un sistema adecuado para atender emergencias, lo que prolongó la conflagración. Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. omitió el mantenimiento y la adecuación técnica de los hidrantes, además de no prever mecanismos alternos para garantizar el suministro de agua en caso de interrupción eléctrica.
Por su parte, Electricaribe S.A. E.S.P. contribuyó al agravamiento del daño al suspender el fluido eléctrico en todo el casco urbano, lo Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 que impidió el funcionamiento de las bombas que alimentaban los hidrantes, sin adoptar medidas sectorizadas ni coordinar con las autoridades.
El juez resaltó que, aunque no se pudo establecer con certeza el origen técnico del cortocircuito, la falta de prevención y coordinación entre las entidades fue determinante para que el incendio no pudiera ser controlado oportunamente. Se citó jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la obligación de los municipios de disponer de cuerpos de bomberos y sistemas de hidrantes eficientes, así como la responsabilidad objetiva del Estado por omisión en la prestación de servicios esenciales.
Finalmente, declaró la responsabilidad solidaria de las entidades demandadas y ordenó indemnizar el daño emergente por concepto de cánones de arrendamiento no percibidos, negando las demás pretensiones por falta de prueba suficiente (como perjuicios morales y lucro cesante). No se impuso condena en costas por ausencia de comprobación.
2.5. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INCOADOS CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 2.5.1. Electricaribe S.A E.S.P.6 Inconforme con la decisión de primera instancia, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia argumentando que no existe evidencia técnica ni pericial que demuestre que el incendio se originó por falla en la infraestructura eléctrica o por acción u omisión de la empresa.
Por el contrario, sostuvo que, dentro del inmueble existían múltiples factores que pudieron ser la causa directa de la conflagración: la venta de licores, la existencia de un café internet y conexiones internas desconocidas que podían haber propagado el fuego. Invoca el testimonio del ingeniero electricista Domingo Espinosa Tovar, quien afirmó que el incendio fue interno y explicó que la sobrecarga de circuitos puede generar este tipo de conflagraciones, conforme al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).
Reprocha que, se atribuya responsabilidad a Electricaribe por suspender el servicio eléctrico, cuando dicha medida fue adoptada para evitar un daño mayor, en cumplimiento de protocolos de seguridad. Señala que la propagación del incendio se debió a la falta de capacidad del Cuerpo de Bomberos y a la omisión del Municipio de Sincé, que no tenía contrato vigente ni equipos adecuados, incumpliendo la Ley 1575 de 2012 sobre gestión del riesgo contra incendios.
También menciona que la empresa de acueducto debía garantizar el funcionamiento de los hidrantes. Argumenta que la responsabilidad principal recae también en Aguas de la Sabana, encargada del mantenimiento y funcionamiento de los hidrantes, los cuales no operaron por falta de presión tras el corte de energía. El recurso subraya que esta obligación está regulada por el Decreto 302 de 2000 y la Ley 142 de 1994.
Por otra parte, considera injusta la condena solidaria, calificándola como violatoria de los principios de igualdad y seguridad jurídica (artículos 13 y 23 de la Constitución). Señala que el juez reconoció que la mayor injerencia correspondía al municipio, pero aun así impuso responsabilidad a Electricaribe. 6 29RECEPCIONRECURSOAPELACION.PDF.
Pág 1-6. Expediente Digitalizado en OneDrive. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 El recurso destaca como prueba el testimonio del ingeniero Domingo Espinosa Tovar, que -según afirma- no fue debidamente valorado por el juez. Dicho testigo señaló que las redes trenzadas se encontraban en buen estado y que el incendio se originó dentro del inmueble, no en la acometida externa.
Además, explicó que la carga contratada era de apenas 1 kilovatio, insuficiente para alimentar tres locales con múltiples electrodomésticos, lo que evidencia una sobrecarga interna y respalda la tesis de culpa exclusiva de la víctima. Finalmente, el recurso concluye que la empresa actuó diligentemente al suspender el servicio eléctrico para evitar un daño mayor, en cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), y subraya que no existe prueba técnica que demuestre que su infraestructura haya causado el incendio.
Por ello, solicita la revocatoria de la condena y la exoneración total de Electricaribe. 2.5.2. Aguas De La Sabana S.A E.S.P7, Inconforme con la decisión de primera instancia, presentó recurso de apelación expresando que la sentencia incurrió en errores de valoración probatoria y atribuyó indebidamente responsabilidad a Aguas de la Sabana.
Arguye que, no existe prueba alguna que comprometa a su representada en los daños reclamados, pues cumplió con sus obligaciones informando previamente al Cuerpo de Bomberos sobre los hidrantes habilitados mediante comunicación del 21 de septiembre de 2013. Además, tras conocer la emergencia, envió un carrotanque como medida de contingencia, aunque este no pudo llegar por problemas de orden público.
El recurso enfatiza que la Ley 1575 de 2012 asigna a los municipios la responsabilidad de garantizar la gestión integral del riesgo contra incendios, incluyendo la dotación de equipos y planes de contingencia. Señala que el Cuerpo de Bomberos carecía de contrato vigente y de insumos esenciales como espuma, lo que evidencia la falla del Municipio de Sincé. También destaca que la suspensión del fluido eléctrico por Electricaribe despresurizó la red de acueducto, impidiendo el funcionamiento de los hidrantes, lo cual no es imputable a la empresa de acueducto.
En cuanto al origen del incendio, el recurso cita testimonios como el de Abraham Neliño Núñez, quien describió la antigüedad y precariedad de la construcción, y el del bombero Fredy Ucrós Pérez, quien señaló que el fuego comenzó en una licorería, donde la presencia de licores inflamables aceleró la combustión. Asimismo, se aportan documentos que evidencian que el inmueble estaba dividido en tres locales con numerosos electrodomésticos conectados a una misma red, contratando solo 1 kilovatio de energía, carga insuficiente para ese consumo, lo que habría generado una sobrecarga eléctrica.
Por ello, plantea la culpa exclusiva de la víctima como causa determinante del siniestro. El recurso sostiene que el juez de primera instancia incurrió en una deficiente valoración probatoria y solicita que se nieguen las pretensiones contra Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., invocando las excepciones de falta de legitimación en la causa, tanto activa como pasiva.
Concluye solicitando la revocatoria de la condena impuesta a la empresa y la declaración de responsabilidad extracontractual del Estado, representado por el Municipio de Sincé, por incumplir sus deberes legales de prevención y atención de incendios. Como respaldo, aporta el parte de 7 28RECEPCIONRECURSOAPELACION01.PDF. Pág 1-7. Expediente digitalizado en OneDrive.
Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 inspección del día del siniestro, que evidencia las dificultades para el ingreso de los carrotanques debido a problemas de orden público. En síntesis, la defensa estructura su argumento final sobre tres pilares: (i) Aguas de la Sabana cumplió con sus obligaciones; (ii) los propietarios actuaron con imprudencia al sobrecargar la instalación eléctrica; y (iii) el Municipio incurrió en una omisión grave al no garantizar el servicio público esencial de gestión del riesgo contra incendios.
Por ello, la condena debe recaer en la administración pública y no en la empresa operadora del acueducto. 2.5.3. Municipio de Sincé8, Inconforme con la decisión de primera instancia, presentó recurso de apelación cuestionando la decisión que lo declaró patrimonialmente responsable por los daños ocasionados en el incendio del 7 de abril de 2014 y lo condenó solidariamente al pago de $3.780.000 por concepto de daño emergente.
El recurso se centra en dos puntos: la falta de relación causal entre la conducta atribuida al municipio y el daño, y la indebida valoración de las pruebas. La defensa reconoce que no existía contrato vigente con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios al momento del siniestro, pero sostiene que ello no fue determinante en la producción del daño, toda vez que, los bomberos acudieron de inmediato y actuaron para controlar el incendio, aunque este ya estaba avanzado, lo que demuestra que la omisión no influyó en el origen ni en la propagación del fuego.
Señala que, incluso con contrato vigente, el resultado habría sido el mismo, por lo que no puede imputarse responsabilidad al municipio. El recurso también refuta la interpretación del juez basada en jurisprudencia del Consejo de Estado, alegando que el caso citado no es comparable, pues allí se trataba de la ausencia total de un cuerpo de bomberos, mientras que en Sincé sí existía uno, legalmente permitido, que respondió oportunamente.
Además, aclara que la falta de contrato era una situación excepcional, ya que normalmente se celebraban convenios periódicos con los bomberos, quienes recibían recursos públicos para dotarse de equipos. En su narración, la defensa recalca que en Sincé la falta de contrato vigente ha sido la excepción y no la regla, y que la sentencia apelada se apoyó en supuestos fácticos distintos que llevaron a una conclusión errada.
Con firmeza, solicita que se revoque en su totalidad la decisión de primera instancia y que se nieguen las pretensiones de la demanda, exonerando al municipio de responsabilidad patrimonial. Finalmente, el municipio insiste en que no se acreditó el nexo causal entre su conducta y el daño, por lo que solicita revocar la sentencia y negar las pretensiones de la demanda.
Argumenta que la responsabilidad no puede fundarse en una omisión irrelevante y que la decisión vulnera principios de justicia al basarse en supuestos fácticos distintos a los del caso.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.1. PARTE DEMANDANTE: Guardó silencio en esta oportunidad. 8 30MemorialWeb.pdf. Pág 1-7. Expediente digitalizado en OneDrive. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01
3.2. LA PARTE DEMANDADA, MUNICIPIO DE SINCÉ, ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P Y AGUAS DE LA SABANA S.A E.S.P: Guardaron silencio en esta oportunidad. 3.3. MINISTERIO PÚBLICO: No rindió concepto. 4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia: Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 del Código Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia el presente asunto. 4.2 Problema jurídico: Atendiendo los argumentos de la apelación, el problema jurídico se circunscribe en determinar sí ¿se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad administrativa y patrimonial del Municipio de Sincé, Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación y Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. por el daño antijurídico derivado de la destrucción total del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 347-14499 y Cédula Catastral No. 01-00-0090-0006-00, atendiendo los argumentos de los recursos de apelación sobre la existencia o no de falla en el servicio, el nexo causal y la imputación jurídica, así como la proporcionalidad de la condena impuesta en primera instancia? Para resolver el anterior planteamiento el Despacho analizará los siguientes aspectos: i) El régimen de responsabilidad aplicable; y ii) El caso concreto. 4.3 Régimen de responsabilidad del Estado por las obligaciones de los Municipios frente a la prestación del servicio bomberil.
La responsabilidad del Estado se fundamenta en el artículo 90 de la Constitución Política, que consagra la cláusula general de responsabilidad patrimonial introducida en la Constitución de 1991: “ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” Este precepto constitucional consagra el principio según el cual el Estado debe reparar los daños antijurídicos que le sean imputables, ya sea por acción u omisión de sus autoridades.
Para que se configure dicha responsabilidad, deben concurrir dos elementos esenciales: (I) la producción de un daño antijurídico, y (II) su imputación a la administración por acción u omisión de sus autoridades públicas. La responsabilidad por omisión no se agota en constatar que una autoridad dejó de cumplir un deber. Es indispensable realizar un juicio de imputación, que permita establecer la relación causal entre el incumplimiento y el daño alegado.
Este análisis exige determinar si la conducta omitida tenía, en el caso concreto, la aptitud real y suficiente para evitar la materialización del perjuicio. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 En consecuencia, la imputación exige un examen concreto: identificar los deberes específicos incumplidos y determinar si, de haberse observado, el daño -en este caso, la destrucción del inmueble y sus bienes- habría podido evitarse.
En el marco normativo aplicable, la Ley 1575 de 2012, vigente para la época de los hechos, reafirmó el carácter esencial del servicio público de bomberos, ya reconocido desde la Ley 322 de 1996. El legislador dispuso que es deber del Estado garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, ya sea mediante cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios o aeronáuticos.
Asimismo, la normativa asignó a los municipios la obligación de incorporar en sus instrumentos de planificación territorial políticas, programas y proyectos orientados a la gestión integral del riesgo contra incendios, así como la cofinanciación de estas medidas. En este sentido, resulta pertinente lo señalado por el Honorable Consejo de Estado, al precisar:9: “De la interpretación armónica de las normas, se desprende que los municipios tienen la obligación de prestar el servicio público bomberil y, para ello, pueden realizarlo de dos formas, a saber: i) de manera directa mediante un cuerpo de bomberos oficiales, el cual debe ser creado por el respectivo Concejo a través de un acuerdo municipal; o ii) de forma indirecta a través de la celebración de contratos o convenios con bomberos voluntarios constituidos en cada municipio, el cual, además de estar reconocido por la autoridad respectiva, debe contar con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales.
Respecto a la financiación del servicio público esencial de bomberos, la referida Ley 1575 de 2012 señala que puede provenir de varias fuentes, entre ellas, las sobretasas a nivel territorial, los fondos departamentales y el Fondo Nacional de Bomberos. Respecto de la primera de ellas -en cuanto importa al presente asunto-, el artículo 37 dispone que los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo con la ley y para financiar la actividad bomberil.10 […] En cuanto a las competencias asignadas a los municipios, la Ley 1454 de 2011 dispone que deben formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio, reglamentar de manera específica los usos del suelo en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos -num. 4, art. 29-.
En concordancia con lo anterior, la Ley 1551 de 2012 estableció que dentro de los derechos que le asisten al municipio se encuentra el administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones -num. 3 art. 2- 9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Radicado: 23001- 23-33-000-2018-00153-01 (70.730).
C.P. María Adriana Marín, del 1° de julio de 2025. 10 “Artículo 37. Recursos por iniciativa de los entes territoriales. Los distritos, municipios y departamentos podrán aportar recursos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los siguientes términos. a) De los Municipios Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo con la ley y para financiar la actividad bomberil.
(…)”. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 Las normas en comento establecen que las competencias asignadas a los entes territoriales deben ser adelantadas, entre otros, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, complementariedad y gradualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución Política.
El primero de ellos exige que las autoridades administrativas de todo orden y nivel deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y la prestación de los servicios públicos esenciales -art. 209- y que, por tanto, dicha coordinación estratégica debe darse tanto entre la Nación y las entidades territoriales.
Por su parte, el principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, en el sentido de que estas entidades deben intervenir en el diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, pues sólo así resulta posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial.11 El principio de subsidiariedad alude a que cuando los entes territoriales no tengan la capacidad institucional o presupuestal, o no puedan ejercer directa e independientemente determinadas competencias y responsabilidades que les atañen por razón de falta de recursos económicos, técnicos o administrativos, pueden recurrir a los niveles superiores -departamento o Nación-, para que éstos asuman el cumplimiento de esas competencias.12 A su vez, el principio de complementariedad refiere que las entidades territoriales pueden utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios para complementar o perfeccionar la prestación de servicios a su cargo.
Finalmente, el principio de gradualidad implica la asunción de competencias de forma progresiva y flexible por parte de los entes territoriales, de acuerdo con las capacidades administrativas y de gestión de cada entidad.” De la cita jurisprudencial se desprende que, los municipios, en virtud de la Constitución y la ley, tienen la obligación de garantizar la prestación del servicio público esencial de bomberos.
Este deber no es facultativo, sino una competencia propia que debe cumplirse bajo criterios de eficiencia y oportunidad, pues está directamente relacionado con la protección de la vida, la integridad y los bienes de los ciudadanos. Para cumplir esta obligación, la normativa y la jurisprudencia han previsto dos modalidades: la prestación directa, mediante la creación de un cuerpo de bomberos oficiales por acuerdo del Concejo Municipal, o la prestación indirecta, a través de contratos o convenios con cuerpos de bomberos voluntarios legalmente constituidos y reconocidos por la autoridad competente.
La ausencia de cualquiera de estas modalidades puede configurar una falla en el servicio por omisión, siempre que se demuestre que dicha omisión fue determinante en la producción del daño. 11 Corte Constitucional, sentencia C-201 del 13 de mayo de 1998, M.P: Fabio Morón Díaz, reiterada, entre otras, en el auto 314 del 29 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva. 12 Corte Constitucional, sentencia C-985 del 26 de septiembre de 2006.
MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 En el mismo sentido, encontramos la sentencia13, que respecto a la obligación de los municipios y de las empresas prestadoras de servicios públicos frente a la gestión del riesgo de incendios es clara y exigible. Así: “16.1.- Según el artículo 2º de la Ley 322 de 1996, vigente para la época de los hechos, <es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios>, para lo cual los concejos municipales pueden establecer sobretasas a los impuestos del nivel territorial.
El artículo 12 de esa ley establece que una de las funciones de los cuerpos de bomberos es la de <atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas>. 16.2.- Para la época de los hechos el Municipio de San Pelayo no tenía un cuerpo de bomberos oficial ni había celebrado contratos o convenios para prestar el servicio.
Además, aunque en un oficio dirigido al demandante el alcalde señaló que el municipio no había impuesto sobretasas o recargos con ese fin, en el Estatuto de Rentas adoptado mediante el Acuerdo No. 15 del 6 de diciembre de 2004 sí se contempló una sobretasa bomberil equivalente al cinco por ciento (5%) del impuesto predial unificado. Y, mediante la circular externa No. 21-CIR10- 86-DGR- 0260 del 29 de julio de 2010, el ministro del Interior y de Justicia insistió a los municipios adoptar las medidas necesarias para prestar el servicio de prevención y control de incendios a través de cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios. 17.- Por su parte, las Empresas Públicas Municipales de San Pelayo omitieron su función de instalar los hidrantes públicos, que estaba a su cargo como prestadora del servicio de acueducto del municipio.
De acuerdo con el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994, el servicio público de acueducto comprende <las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte>. Y según el artículo 36 del Decreto 302 de 2000, <los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones> que sobre su ubicación adopte <la Oficina de Planeación> o, como lo expresa el primer inciso de esa norma, el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad prestadora. 18.- Para la Sala es claro que, si bien la causa mecánica o física del incendio fue un corto circuito en el cableado del local, la ausencia de un cuerpo de bomberos y de hidrantes públicos fue determinante para que no se pudieran apagar las llamas antes de que se destruyera toda la mercancía almacenada en el inmueble.
Es razonable esperar que en un municipio como San Pelayo, que no es de mayor extensión y dado que el local estaba ubicado en el casco urbano, la existencia de un cuerpo de bomberos y un sistema de hidrantes habría permitido cumplir con el propósito para el que estas obligaciones fueron previstas: conjurar los incendios y evitar los daños que pueden causar a bienes y personas” (Subrayado de la Sala). 13 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Radicado: 23001- 23-31-000-2011-00328-01 (48220). C.P. Martín Bermúdez Muñoz. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 En síntesis, la Ley 322 de 1996 imponía a los municipios la obligación de garantizar la prestación del servicio bomberil, ya fuera mediante cuerpos oficiales o a través de contratos con cuerpos voluntarios, incluso con la posibilidad de financiarlo mediante sobretasas.
De igual manera, la Ley 142 de 1994 y el Decreto 302 de 2000 establecían el deber de las empresas de acueducto de instalar hidrantes públicos. Por ello, la omisión concurrente de tales obligaciones -ausencia de un cuerpo de bomberos operativo y falta de hidrantes funcionales- se erige como un factor determinante en la agravación del daño, al impedir el control oportuno del incendio.
En consecuencia, la responsabilidad estatal no se limita a la causa física del siniestro, sino que se configura por la falta de medidas preventivas y de reacción previstas en la normativa, cuyo propósito es conjurar riesgos y proteger la vida, la integridad y los bienes de las personas. 7. El caso concreto. En el presente asunto, el accionante solicita que se declare la responsabilidad administrativa del Municipio de Sincé, Electricaribe S.A E.S.P en liquidación y Aguas De La Sabana S.A E.S.P por los perjuicios ocasionados al señor Roberto Acosta Huertas, como consecuencia del incendio que destruyó totalmente el inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria 347-14499 y Cédula Catastral No. 01-00-0090-0006-000, ocurrido el 7 de abril de 2014 en el municipio de Sincé, Departamento de Sucre.
El Juzgado de primera instancia encontró acreditada la falla en el servicio atribuible a las tres entidades demandadas, bajo el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado, configurada por la omisión de las autoridades y empresas encargadas de garantizar la gestión del riesgo y la atención de emergencias. En su análisis, determinó que el Municipio de Sincé incumplió el deber legal de asegurar la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios, pues para la fecha de los hechos no contaba con contrato vigente con el cuerpo de bomberos voluntarios, contraviniendo lo dispuesto en la Ley 1575 de 2012.
De igual manera, consideró que la empresa Aguas de la Sabana omitió garantizar el funcionamiento de los hidrantes, incumpliendo las obligaciones previstas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 302 de 2000, mientras que Electricaribe, al suspender el fluido eléctrico en todo el casco urbano, impidió el bombeo de agua hacia dichos hidrantes, afectando de manera directa la labor del cuerpo de bomberos.
Para el despacho, estas omisiones concurrentes fueron determinantes en la agravación del daño, pues imposibilitaron controlar oportunamente la conflagración y evitar la destrucción total del inmueble del demandante, razón por la cual declaró la responsabilidad solidaria de las entidades conforme al artículo 140 del CPACA. Inconforme con dicha decisión, las partes demandadas interpusieron recurso de apelación. Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación sostuvo que no se demostró que el incendio se originara en sus redes, pues según el testimonio técnico, el siniestro comenzó dentro del inmueble.
Argumentó que la suspensión del fluido eléctrico fue una medida preventiva ajustada al RETIE y no la causa del daño, y alegó culpa exclusiva de la víctima por sobrecargar la instalación eléctrica con un contrato de solo 1 kW para tres locales comerciales. Por su parte, Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. afirmó que no incurrió en falla del servicio, ya que había informado previamente al cuerpo de bomberos sobre el estado de los hidrantes.
Señaló que la falta de agua se debió a la suspensión eléctrica ordenada por Electricaribe, y no a omisión propia. Además, invocó la Ley 1575 de 2012 para enfatizar que la obligación principal de garantizar el servicio Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 bomberil recaía en el municipio, y reiteró la existencia de factores como la sobrecarga eléctrica y las condiciones del inmueble que contribuyeron al siniestro.
Finalmente, el Municipio de Sincé alegó que, aunque no existía contrato vigente con el cuerpo de bomberos voluntarios, este sí acudió oportunamente a la emergencia, por lo que la omisión no fue determinante en la producción del daño. En consecuencia, solicitó revocar la condena y negar las pretensiones. Bajo esta óptica, corresponde a la Sala establecer, en primer lugar, cuáles son los hechos debidamente probados en el proceso, para posteriormente analizar si se encuentran acreditados los elementos que estructuran la responsabilidad extracontractual del Estado, conforme al régimen aplicable. 7.1.
Hechos probados. De acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, se encuentra acreditado: - Escritura pública 181 de julio 27 de 1999, donde se realizan varios actos, como división material y compraventa en favor del señor Evaristo José Acosta Huertas y sus hermanos Alberto Acosta Huertas y Roberto Acosta Huertas, bien inmueble ubicado frente al parque Simón Bolívar en el Municipio de Sincé – Sucre (fl. 17- 22).
Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 - Certificado de Tradición y Libertad, identificado con la Matrícula Inmobiliaria 347- 14499, ubicado en el municipio de Sincé, Sucre, con estado del folio activo. El documento indica que el inmueble pertenece a la familia Acosta Huertas, incluyendo a Roberto Rafael Acosta Huertas, quien figura como uno de los titulares del derecho de dominio, junto con Jorge Alberto y Evaristo Acosta Huertas, según las escrituras públicas registradas (No. 181 del 27 de julio de 1999 y posteriores).
(fl. 23 – 24). Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 - Escritura Pública de Aclaración No. 434 de 12 de diciembre de 2003, donde se aclara que el lote No 2 corresponde al señor Roberto Rafael Acosta Huertas (fl. 25 – 27). Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 - Contrato de Concesión No. LP-002-2013 de fecha 1 de abril de 2013 celebrado entre el Municipio de Sincé y Aguas de la Sabana, el cual acredita la prestación, operación, explotación, administración integral y gestión total de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario en el municipio de Sincé. (fl. 47 – 81).
Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 - Respuesta a derecho de petición, por parte de Electricaribe, consecutivo No 2316075 de 12 de junio de 2014, donde, entre otros aspectos, confirma que el 7 de abril de 2014 se realizó la suspensión del fluido eléctrico en el municipio de Sincé debido al incendio ocurrido en el centro de la población. La empresa indica que la medida se adoptó para desenergizar el circuito, como una acción preventiva por la emergencia, conforme a los protocolos internos de seguridad y mantenimiento.
(fl. 87 – 89). - Respuesta a derecho de petición incoado por los señores Jorge Acosta Núñez, Roberto Acosta Huertas y Evaristo Acosta Huerta, suscrito por el Comandante y Representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Sincé – Sucre. (fl. 91 – 92). Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 - Respuesta por parte de ADESA a Freddy Ucros Pérez, donde informan que los hidrantes se encuentran ubicados en las direcciones anotadas, (7 en total), fechado el 2 de septiembre de 2013.
(fl.93). - Recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de 12 de junio de 2014 emitida por Electricaribe. (fl.99 - 100). Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 - Contrato de arrendamiento suscrito entre el señor ROBERTO RAFAEL ACOSTA HUERTAS, como arrendador y el señor RODRIGO SALAZAR como arrendatario, del bien inmueble ubicado en la carrera 10 No 9-05, destinado para el funcionamiento de un “Granero de comestibles”.
(fl.104 - 105). - Registro fotográfico de las afectaciones ocasionadas por al inmueble de propiedad del demandante producto del incendio. (fl.108 - 140). Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 - Acta del Comité de Gestión del Riesgo Municipal fechada el 9 de abril de 2014 realizada en el Municipio de Sincé, instalada por la señora Alcaldesa de la época, Dra. Mara Merlano14. 14 Expediente digitalizado en OneDrive.
Contestación de Electrificadora Del Caribe S.A E.S.P. Página 22 – 24. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 - Testimonio del señor Abraham Neliño Núñez: Preguntando: Díganos sus generales de Ley: Abraham de Neliño Núñez Correa, identificado con cedula No 18855848, tengo 56 años, nací el 15 de mayo de 1964, resido en el barrio Palacio, carrera 10 calle 5 número de celular 3205677704, unión libre con la señora NILMA ROSA GUZMÁN ACOSTA, tengo 5 hijos, me dedico a oficios varios, estudié primaria nada más. Preguntado: Conoce el motivo por el cual está llamado a declarar.
Responde: Si señora Juez Preguntado: háganos un relato claro preciso y conciso de los hechos que le consten. Responde: Bueno resulta que en el municipio de Sincé ocurrió un incendio, yo estaba ese día presente y ocurrió en el poste que está al frente de los postes que se quemaron de ahí nació el corto circuito y de ahí paso hacia a dentro a los locales listo.
Preguntado: Cuándo se presentó el incendio. Responde: el 7 de noviembre de 2014. Preguntando: Nos puede especificar la ubicación del incendio: Responde: en la esquina principal del parque principal. Preguntando: Que daños quedaron ahí: Responde: Varios Preguntando: al señor demandante Roberto Acosta Huertas que daños le quedaron.
Responde: Bueno muchos principalmente los locales y lo Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 que había adentro. Preguntando: conoce los perjuicios que se le ocasionaron a la parte demandante. Responde: O sea los perjuicios que yo tengo conocidos son la pérdida de los locales y las cosas que tenían dentro. Preguntando: Qué hacían en ese local que vendían empanadas, arroces balones que vendían allá Responde: Estaba una licorería y estaba de depósitos de comidas o sea un abasto y una sala de computo.
Preguntando: Y todo eso lo tenía el señor Roberto Acosta Huertas: Responde: Todo eso estaba ahí, no sabría decirle si era de él o estaba arrendado. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante: Preguntado: Usted que hizo cuando se presentó el incendio usted participo hizo algo ahí. Responde: inmediatamente eso sucedió nos pusimos en contacto para ayudar a sofocar el incendio pero nada fue posible eso fue muy rápido.
Preguntando: Como fue la ayuda que hicieron. Responde: De inmediatamente fuimos a la casas vecinas a buscar agua en baldes para buscar sofocar las llamas. Preguntando. Usted recuerda si el cuerpo de bombero de Sincé o si hay cuerpo de bombero en el municipio de Sincé asistió a socorrer el incendio. Responde: Claro que si lo hay, pero demoro en tardar o sea demoro un tiempito para llegar al sitio y entonces cuando llega el carro en ese momento Electricaribe quito la luz de inmediato entonces en los suministradores de agua no había agua y eso acarreo más que fuera más rápido el incendio.
Se traslada el uso de la palabra al apoderado de Aguas de la Sabana: Preguntando. Diga el declarante en virtud de que usted manifestó en repuesta anterior de que había colaborado con la intención de sofocar las llamas que tipo de material se empleó para esa tentativa. Responde: docto el material que utilizo fue el que yo dije anteriormente enseguida corrimos para las casas vecinas por los baldes para sofocar el incendio.
Preguntando: aparte del agua que usted menciona que suministraron los vecinos que otro tipo de elemento se usó si se usó. Responde: Se usó agua y unos extintores pero no le dimos basto a la fuerza del fuego. Preguntando: Usted dice que se usaron unos extintores, de quienes eran esos extintores. Responde: de amigos y vecinos que había por ahí cerca.
Preguntando: Dígale al Despacho si usted logró ver si al interior de los establecimientos hubieran extintores. Responde: No, esos fueron de afuera, de la calle. No más preguntas. Se le concede el uso de la palabra a Electricaribe. Preguntando: Diga el declarante qué relación tiene usted con el señor Roberto Acosta Responde: Somos conocidos.
Preguntando: Como quiera que usted estuvo en el lugar de los hechos, haga una descripción del inmueble del señor Roberto Acosta Huertas. Responde: La descripción que le doy del recinto era una casa bastante como le digo de color rosado y de tres locales. Preguntando: diga el declarante de que material estaba construido ese inmueble Responde: el material de cemento.
Preguntando: Usted en respuesta anterior manifestó que el incendio se inició en las redes de Electricaribe que están frente al inmueble donde ocurrió el incendio. Responde: como le repito en el poste empezó el corto circuito. Preguntando: Como explica usted si se inició en el poste como usted manifiesta las redes de Electricaribe no se hubiesen incendiado tal como reposa en el expediente en el folio 36 que le pongo de presente Responde: Doctora le explico para hacerle más claro nosotros estábamos en la esquina debajo donde está el poste cuando nos damos cuenta es que está chispeando arriba donde conecta el cable el bajante estaba chispeando y de ahí corrió la candela por el cable y se fue todo hacia adentro.
Preguntando: como explica usted eso si el cable no está quemado. El apoderado de la parte demandante propone objeción a esa pregunta argumentando que el testigo no es perito que solo dice lo que él ve que es un testigo de percepción y de vista. Preguntando: Si la red trenzada que se observa en la fotografía se quemó o no se quemó. Responde: o sea la candela nace del poste donde está la cruceta corre Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 por ahí donde está el cable negro y bajo al local que está ahí. Preguntando: Diga el declarante cuanto tiempo demoró el cuerpo de bombero en llegar al incendio.
Responde: Con exactitud no podrá darle el horario pero si paso un tiempito en legar el cuerpo de bombero. Preguntando: Diga el declarante si los tres locales que usted hace referencia en su declaración estaban dentro del mismo inmueble o eran inmuebles separados. Responde: Estaban en el mismo inmueble, los locales estaban unidos. Preguntando el Juzgado: No había una pared que los dividiera.
Responde: Habían divisiones. Preguntando: Aproximadamente cuantos años de construido tenía el inmueble. El apoderado de la parte demandante objeta la pregunta por impertinencia. Ver DVD El Juzgado la considera pertinente. Responde: No sabría responderle, uno no sabe qué tiempo puede tener una localidad de esa. Preguntando el Juzgado: Usted vio cuando lo construyeron, porque yo pude ver cuando construyeron el edificio Gentium, donde estamos, hace 5 o 6 años pero no puedo decirle la vejez del edificio que es diferente, entonces, cuéntenos usted vio construir esa casa.
Responde: No Preguntando: diga el declarante si el inmueble donde se produjo el incendio es una construcción nueva o vieja. Responde: una construcción vieja doctora. Preguntando el Juzgado: porque es vieja Responde: porque al pasar mucho tiempo uno de estar cruzando por ahí, uno cruzando por esa parte. Preguntando el Juzgado: cuanto duro usted pasando por esa parte: Responde: Como diez años Preguntando el Juzgado: diez años a partir de este año o partir de que se incendió. Responde: 10 diez años a partir de que se incendió. Preguntando: Usted en respuesta anterior manifestó en el inmueble habían tres locales comerciales una licorera, una sala de cómputo y un abasto, hágame el favor y me explica en cada uno de esos locales dígame que electrodomésticos vio usted que funcionaban ahí. Responde: Doctora en la sala de cómputo casualmente funcionan los computadores y en la licorera las botellas los envases es, los licores algo así por el estilo, en el abasto lógico lo que se trata de comida.
Preguntando: Iniciemos por la sala de computo diga el testigo cuantos computadores existían en el local ese y so existían fotocopiadoras u otra clase de artefactos eléctricos. Responde: Doctora si sé que existía eso esta vez no podría decirle en total cuantos habría esta vez no sabría darle la respuesta. Preguntando: Además de los computadores usted que usted manifiesta que había en ese local diga el declarante si había aires acondicionados o impresoras o abanicos lámparas en fin Responde: Abanico lámparas y los computadores y no sé qué más habría. Preguntando: Diga le declarante si es existan o no existían congeladores en la licorera en caso afirmativo dígame cuantos congeladores o botelleros observó usted. Responde: Si sé que habían congeladores pero cuantos no sabría decirles.
Preguntando: Diga el declarante si en el abasto quiero decir un supermercado donde venden comida dígame si existían o no existían congeladores, en caso afirmativo como preservaban las carnes. Responde: si había congeladores pero no sé qué cantidad podía haber. Preguntando: Diga el declarante si usted tiene conocimientos si antes de estar funcionando esos locales comerciales, el inmueble a que estaba destinado si era una vivienda, si era un hotel, que clase de actividad se desarrollaba ese inmueble antes de que se abrieran esos locales comerciales en el inmueble.
Responde: Ese punto lo han tenido todo el tiempo lo arriendan, pero todo el tiempo, ha habido negocios ahí, toda la vida. - Asimismo, se destaca el testimonio del señor Domingo Rafael Espinoza Tovar, en su condición de responsable de mantenimientos en Sucre en la empresa Electricaribe: Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 Preguntando: Díganos sus generales de ley.
Responde: DOMINGO RAFAEL ESPINOZA TOVAR, identificado con cedula de ciudadanía No 9309305 de corozal nací el 21 de octubre de 1956, tengo 63 años, resido en la trasversal 25D No 25d-13, barrio los tejares Sincelejo, teléfono 3103639681, estado civil casado con Yenis Sofía Medrano Pastor, tengo 2 hijos, soy ingeniero electricista y trabajo en estos actualmente como responsable de mantenimientos en Sucre en la empresa Electricaribe, soy especialista en mantenimiento eléctrico e ingeniero electricista.
Preguntando: Tiene algún tipo de relación Roberto Acosta Huertas. Responde: No lo conozco. Preguntando: Tiene algún tipo de relación con Electricaribe, con el Municipio de Sincé, con Aguas de la Sabana. Responde: Lo que dije lo es que trabajo con Electricaribe. Preguntando: Lo que yo le pregunté es que si tiene algún tipo de relación Electricaribe, con el municipio de Sincé, con aguas de la Sabana.
Contestó: No tengo ningún tipo de relación Preguntando: con Edgar Rodríguez Romero Responde: No lo conozco. Preguntando: Con Javier Alonso Lastra. Responde: Tampoco lo conozco. Preguntando: Usted conoce los motivos por lo que fue llamado a este estrado judicial. Responde: Estoy llamado porque en el 2014 se presentó un incendio en Sincé en un establecimiento y por eso estoy llamado.
Preguntando: Háganos un relato claro, preciso y conciso de los le consten a usted y que son hechos que son materia de su testimonio. Responde: Lo que yo sé sobre el tema fue que en el mes de 2014 se presentó un incendio en un establecimiento en Sincé en la mañana. Nosotros recibimos unas llamadas, nos avisaron, no recuerdo por qué medio que había un incendio y procedimos a abrir el circuito Sincé 3030 que alimenta todo Sincé, para verificar la situación, después se envió una brigada y se encontró que efectivamente se había quemado un local que estaba incendiado.
El Juzgado concede el uso de la palabra al solicitante de la prueba Electricaribe. Preguntando: Diga el declarante si usted conoce las redes que se encuentran instaladas en el Municipio de Sincé y porque razón. Responde: En el sector del incendio hay unas redes tipo trenzadas de baja tensión, es aislada, frente a los locales. Preguntando: Diga el declarante que margen de seguridad tiene una red trenzada.
Responde: Actualmente la normativa de Electricaribe contempla lo que es la red trenzada y con ella digamos puede estar cerca a las edificaciones, la norma colombiana que es RETIE, nos permite que esa red este pegada con cualquiera casa o vivienda y no hay peligro para los que vivan ahí, mientras que la red antes que era abierta si tenía ese tipo de problemas.
Preguntando: Que sucede técnicamente si un incendio en un poste de energía donde está conectada una red trenzada. Responde: Si hay un incendio de la caja de abonada se va a incendiar la caja de abonado y va a producir a producir una falla en el trasformador, el trasformador tiene unos fusibles que se abren cuando hay un coroto circuito y queda el sector sin energía eso es lo eso es lo que pasa regularmente.
Preguntando: Diga el declarante si en el caso que nos ocupa de disparo o no se disparó el trasformador: Responde: nosotros cuando llegamos no encontramos el trasformador fallado las redes trenzadas de la empresa estaba en buen estado. Preguntando: Diga el declarante en qué estado la acometida del inmueble que se incineró que es materia de este proceso.
Responde: La acometido es la que va de la red de la empresa al cliente, esa red quedó en buen estado el contador fue que paso algo ahí se estaba incendiando la parte que está pegada a la casa pero la acometida no se quemó. Preguntando: Diga el declarante si usted tiene conocimiento donde se inició el incendio que nos ocupa: Responde: Uno después de pensar el tema del incendio para mí, para nosotros en la empresa, se inició dentro de la casa no se quemó la Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 acometida ni la red trenzada, para nosotros fue incendio interno. Preguntando: Diga el declarante que pasa cuando un usuario sobrepasa la carga contratada de energía: Responde: La carga contratada es lo que el usuario pide lo que se le entregue de energía en este caso puede pasar muchas cosas como por ejemplo si yo sobre cargo mis circuitos y no están en la capacidad de trasportar la energía que está utilizando el cliente por un aumento desmesurado de carga se van a incendiar las instalaciones interiores de las casas que es lo que está pasando ahí y las protecciones también no están diseñadas con respecto al cable porque yo puede tener brakes que son las protecciones para las casas pero pueden que no estén diseñadas para la carga que esté recibiendo y también puede haber daño en el sistema de energía y se incendian los cables que conducen la energía a los elementos.
Preguntando: Diga el declarante si usted con sus conocimientos de ingeniero eléctrico puede señalarnos cuál es la carga contratada por el demandante en esta clase de proceso, para cual le solicito señora Juez facilitarme me expediente toda vez que el demandante con su demanda aporto un recibo de energía eléctrica en el cual se puede observar o leer la carga contratada por el demandante.
El Juzgado accede a la solicitud y da traslado del expediente a la apoderada de Electricaribe, el cual a su vez se pone a disposición del testigo. Responde: este recibo es el 5048294, aparece Roberto Acosta y aparece que la carga contratada es de 1kilovatio que es residencial estrato 2 y es un kw de energía la carga contratada. Preguntando: Señor Ingeniero usted, me podría precisar en NIT de lectura que reposa a folio 82, dígame el número del NIT para que el Juzgado pueda verificar a qué local correspondía cada NIT.
Responde: Aquí puedo observar que el NIT 5048294 corresponde al señor Roberto Acosta y aquí se lee nivel 1 kva. Preguntando: Que tipo de servicio tenía, comercial, residencial o institucional. Responde: Aparece como residencial estrato 2 Preguntando: Diga el declarante, el próximo recibo como se identifica y con qué NIT. Responde: Este recibo 5073669, parece que no es muy legible, 5 kva, aparece como comercial sencilla Nivel 1y aparece a nombre de Acosta Evaristo.
Hay uno que es residencial y el otro es comercial Preguntando: Diga el declarante por ser usted ingeniero electricista, diga cuantos electrodomésticos pueden estar conectados cuando se contrata una carga de 1kilovatio en un tipo de servicio residencial. Responde: Cuando yo contrato 1 kilovatio, quiere decir que lo que yo tengo es una nevera y un bombillo, no puedo tener mas nada conectado ahí o un solo abanico, porque es que la nevera tiene 1.6 kilovatios, ya la nevera me está copando toda la carga que yo estoy contratando, 1 kilovatio es una casa muy pequeña, una habitación con una salita, es lo que tiene eso, porque es muy pequeña esa carga.
Preguntando: Si el incendio o la falla eléctrica se hubiese producido en el poste de la luz, que consecuencias hubiese traído para la red trenzada de propiedad de Electricaribe. Responde: Esta red trenzada está recubierta por un material que es un PVC, un plástico. Cuando hay una falla o un corto circuito esta red se incendia, a veces se cae y se parte pero se incendia, los bomberos son los que apagan esos incendios, pero se incendia totalmente.
Preguntando: Diga el declarante, cuando la falla se inicia en el poste, va por la red y baja a la acometida del cliente, que cosa pude detener esa falla eléctrica. Responde: Cuando hay una falla en un poste, la falla viaja hacia el centro de transformación, o sea hacia el transformador que es el suministro, no baja hacia la casa, la falla va hacia el transformador, nunca va a bajar.
Preguntando: En el evento en que se inicie el incendio en el poste, en el evento hipotético, y llegue al transformador, que sucede con ese transformador. Responde: Cuando la falla se presenta en un poste sigue hacia al transformador que es su suministro, el transformador tiene unos fusibles que hace que el transformador se abra, se para y queda sin servicio.
Preguntando: Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 Quienes quedan sin servicio. Responde: Quedan todos los clientes que estén conectados al transformador, que son a veces 20, 30, 50 clientes, quedan sin energía toda. Preguntando: Diga el declarante si el día en que aconteció el incendio Electricaribe tuvo que suspender el servicio o el servicio se fue porque se disparó el transformador.
Responde: En el caso que nos ocupa, cuando nos avisan que hay un incendio nosotros procedemos porque no sabemos qué es lo que está pasando, procedemos a abrir el circuito de todo el municipio de Sincé, Sincé queda sin energía totalmente mientras investigamos que fue lo que pasó, ese fue el procedimiento que nosotros tenemos ya. Preguntando: Ingeniero, es decir en el momento que se presentó el incendio había o no había servicio de energía eléctrica en Sincé. Responde: En el momento en que se presenta el incendio si había servicio de energía en todo Sincé. No más preguntas.
Se corre traslado al apoderado de la parte demandante. Preguntando: No sé si lo dijo, pero me gustaría que lo confirmara, usted asistió y fue al lugar de los hechos en el momento. Responde: En el momento no fui, pero si fui después a mirar el problema porque yo como responsable de todo lo que pasa aquí cuando hay un tipo de suceso, lo primero que tengo que hacer es ir al sitio para ver qué pasó, pero si se envió una brigada inmediatamente al sitio de emergencia. Preguntando: Cuando usted dice después, hábleme de cuánto tiempo por favor.
Responde: Yo fui al día siguiente del incendio. Preguntando: Por lo que veo usted no hizo presencia con las personas que fueron o que usted dice que mandaron a momento, sabe que procedimiento hicieron los que fueron allá. Responde: Sí, allá llegó la brigada, después que llegaron al sitio abrió el transformador y procedimos a cerrar nuevamente el circuito de Sincé ahí estuvieron toda la tarde, dejaron sin servicio todo el sector ese hasta la tarde hasta que se verificara todo lo que estaba pasando y se apagaran todos los problemas que habían ahí. Preguntando: Sabe usted si las personas que fueron retiraron el medidor donde hubo la conflagración y los cables que estaban allí. Responde: La brigada de mantenimiento no retiró el medidor, ellos me informaron esos, que habían visto el medidor, creo que en el expediente hay una foto, el medidor quedó ahí. Preguntando: Para el 2014 era eficiente el servicio que ustedes prestaban en el Municipio de Sincé. Responde: No sé a qué se refiere de eficiencia. Preguntando: Constancia, buen servicio, buenas redes.
Responde: Es importante mirar en qué sector estamos, en los municipios tenemos sectores buenos, sectores con problemas, como le comento la regularidad de expandir el servicio no es de nosotros. En el sector ese hay red trenzada de las modernas que estamos utilizando actualmente, no son las redes antiguas en el sector ese. No sé qué quiere decirme con la pregunta.
Preguntando el Juzgado: Hacia donde ocurrió el incendio en qué estado estaban las redes eléctricas, modernas, eran viejas o como eran. Responde: Son redes modernas, las nuevas, la red trenzada ya se están instalando hace como 10 años, tiene una red trenzada, una red buena, en buen estado. Preguntando: En una respuesta que está anexada, que da Electricaribe por parte del señor Adermis Molinares Escobar, en donde mis clientes, son tres demandantes, tres locales, le solicitan la devolución del medidor y la respuesta dice: En cuanto a la solicitud de devolución del medidor que le retiramos resulta improcedente toda vez que esto es llevado a laboratorio y una vez emitido el resultado se autoriza a la empresa para que lo destruya.
Dígame porque usted dijo que no habían retirado nada y en la respuesta está diciendo que retiraron el medidor. Responde: ¿De qué fecha es ese escrito? Responde: Efectivamente tiene una fecha, aquí estamos hablando del incendio, yo soy del área de mantenimiento, respondo por mis actuaciones como mantenimiento y ese día, estamos hablando del 7 de abril, es, el día ese quedó el medidor puesto en la pared de la edificación, nosotros no lo retiramos como mantenimiento, ya este Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 es otro procedimiento que hacemos después, estamos hablando del día ese.
Usted me pregunta que pasó el día ese, yo le explico que pasó eso. Eso sí pudo haber ocurrido, está bien, pero eso fue después, no sé qué fecha exactamente, el área de nosotros es el área de mantenimiento y no se retira medidores no se hacen ese tipo de cosas, la hace otra área que es la encargada de retirar los medidores y las acometidas.
Preguntando: Quien le pone la categoría a los usuarios de Electricaribe de residencial y comercial. Responde: Hay un sistema que se llama Siut, sistema internacional, ese sistema es el que se encarga de clasificar en que parte está. Ahí dice, el sector residencial, los estratos ya los clasifica el municipio, ellos nos dan una certificación. Si una persona va a cambiar de residencial a comercial debe avisar y llevar su certificado.
Preguntando: La exposición de sol y agua al que están sometidos los cables de trasmisión de energía, no le general fatiga. Responde: Claro, el tiempo nos dice que se van desgastando, pero un cable puede durar 20-30 años, hay una clasificación para eso también la Creg la tiene, pero es mucho tiempo, un cable puede durar 20-30 años, están construidos para eso.
Preguntando: Cuál es la razón por la cual Electricaribe ordenó sacar el circuito de energía del municipio de Sincé el día que ocurrió la conflagración. Responde: Se recibió una llamada, lo que no me acuerdo que porque fue hace mucho tiempo, nosotros recibimos llamada de la Policía o de los Bomberos y esas llamadas se toman como seguras y se ordena inmediatamente sacar el servicio, de cualquiera persona no recibimos llamadas para sacar un servicio de una ciudad y eso lo hicimos ese día. Preguntando: Técnicamente para que se hace, la sacada del circuito con qué finalidad.
Responde: Lo que le entendí es como se hace. Se abre el circuito porque pueden estar ocurriendo muchas cosas, puede el incendio partir líneas, nosotros no sabemos qué pasa en ese momento porque eso es tan rápido. Que se hace, se manda a abrir el circuito en un tele control, se manda un impulso de señal y el abre enseguida se llama e inmediatamente lo abren, eso se hace por seguridad de los operarios, las casas y de las personas que es lo más importante.
Preguntando: Usted sabe que el municipio cuenta con unos hidrantes de conducción de agua, que lamentablemente no son los modernos, sino el sistema antiguo y esos hidrantes funcionan con energía eléctrica, no prevén esas situaciones. Responde: Nosotros lo que tenemos entendido es que la parte de agua tiene unos hidratantes y con esos hidrantes ellos se encargan de apagar los incendios, pero de que yo sepa que un hidrante deba estar conectado a la energía eléctrica, primera vez que me dicen a mí, yo eso lo desconozco, yo sé que hay un tanque de almacenamiento, lo tienen que llenar con energía eléctrica y de ese tanque de almacenamiento llega al sistema de aguas de la ciudad, que es diferente, pero los hidrantes como hidrantes, yo no conozco un hidrante que esté conectado a la energía eléctrica.
Preguntando: Usted sabe si estaba conectado el Municipio de Sincé. Responde: El campo de pozos está conectado al circuito 30-30 de Sincé. No más preguntas. - Igualmente, se aprecia el testimonio del señor Miguel Hernández Cogollo, gerente de operaciones en la empresa Veolia/Aguas de la Sabana: Preguntando: Díganos sus generales de ley.
Responde: Mi nombre es MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ COGOLLO, identificado con CC No 10777252, tengo 36 años, dirección diagonal 11 No 24-F 54 Sincelejo, trabajo como gerente de operaciones en la empresa Veolia/Aguas de la Sabana en el área de operaciones, la empresa tiene operaciones también en el Municipio de Sincé en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, soy ingeniero civil, especialista en gerencia empresarial y maestría en gestión ambiental, soy casado con 2 hijas mi cónyuge se Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 llama Jaineth Ayola, no tengo relación con los demandantes, no los conozco, sí tengo vínculos con Aguas de la Sabana, no tengo vínculos con los demandados.
Preguntando: Conoce el motivo por el cual está llamado a declarar. Responde: Entiendo que es por el caso de un incendio. Preguntando: Cuéntenos todo lo que le conste acerca de los hechos que usted tenga conocimiento y que le interesen a este proceso. Responde: Al ser funcionario de Aguas de la Sabana que tiene sus operaciones en el Municipio de Sincé, nos tocó en el año 2015 el tema del caso de un incendio como nos ha tocado en cuchos de las ciudades donde nosotros prestamos el servicio de acueducto, lo normal en estos casos es el contacto inicial que uno tiene con los bomberos para brindar cierto apoyo donde podrían abastecerse, desafortunadamente el día del incendio entendemos que hubo un apagón en todo el municipio el cual quitó la energía y el sistema de acueducto depende 100% del sistema eléctrico, del sistema energético.
En ese caso, al momento del incendio, allí en el punto aledaño no había donde abastecerse pero nosotros teníamos posibilidad de abastecerlo en unos puntos que teníamos definidos en cada municipio donde prestamos los servicios para darle apoyo en caso de que nos lo hubieren solicitado, que no fue así, al cuerpo de bomberos para apoyarlo en la situación. El Juzgado otorga el uso de la palabra al solicitante de la prueba, Aguas de la Sabana.
Preguntando: Precísele al Despacho desde cuando ejerce usted como jefe de operaciones. Responde: Desde mayo de 2011. Preguntando: Precísele al Despacho si para el día 7 de abril de 2014 o el día que ocurrió el incendio al cual usted se refirió en su intervención anterior, se estaba prestando el servicio de agua en el casco urbano del Municipio de Sincé. Responde: En el Municipio de Sincé nosotros iniciamos operaciones a mediados del año 2013, en aquel momento se prestaba un servicio por turnos y el día que sucedió el incendio estaba el municipio dividido, ya hoy en día o es así, se presta el servicio 24 horas.
En aquel momento tocaba el servicio justo en el sector, donde está dividido el municipio en dos sectores, un día de servicio el uno otro día de servicio el otro. El sector donde ocurrió el incendio fue en la zona céntrica de la ciudad y ese día nosotros estuvimos brindando el servicio como lo anexamos en los soportes que a lo largo de este proceso hasta cuando se nos fue la energía, de allí ya no tuvimos forma de dar abastecimiento en ese sector donde estaba, donde fue el incendio.
Preguntando: En respuesta anterior manifestó usted que no solamente habían tenido situaciones relacionadas con el incendio, sino que en otro lugar habían ocurrido, dado eso, precísele al Despacho si usted sabe cómo funciona la red de hidrantes, en caso afirmativo explique como ocurre eso. Responde: Para darle un ejemplo, hace más de un mes hubo un incendio en el Municipio de Corozal, uno lo que hace es, porque también prestamos servicios de Aguas de la Sabana, notificarles formalmente mediante unos oficios, que sería por la formalidad del caso, a los distintos cuerpos de bomberos de los distintos municipios, donde esté la red de hidrantes del municipio para que ellos en caso que se presente una eventualidad puedan acceder a la información y se les especifica si el servicio en ese sector es de 24 horas o si no lo es para que logren el contacto con nosotros en caso de que sea necesario.
Para hablar de este que sucedió hace un mes aquí en el municipio de Corozal hubo una muy buena coordinación con el equipo del cuerpo de bomberos que revisó, tomaron del hidrante que requerían y lograron sacar adelante sin ningún inconveniente el carro, logró apagar el incendio. Preguntando: Sí, pero le insisto, cómo funciona la red de hidrantes, de que elementos se requiere para que pueda funcionar una red de hidrantes.
Responde: Preciso más mi respuesta, recordemos que estamos en una región donde no hay fuentes superficiales, aquí todos los sistemas trabajan de abajo hacia arriba, por qué, porque captamos aguas subterráneas, es decir que requerimos energía, es lo primero que Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 requerimos para que pueda funcionar el sistema del acueducto y a su vez la red del acueducto tenga agua y al mismo tiempo los distintos hidrantes también tengan agua.
En este caso, apenas inició el evento había servicio de energía teníamos servicio de agua potable en la red y que podía haber abastecido el carro tanque, el camión de bomberos en este caso, se nos va la energía ya inmediatamente se nos despresuriza la red, ya porque todas las captaciones que son los pozos y las estaciones de bombeo quedan sin energía y ya no hay forma que la red del acueducto tenga agua ni tampoco los hidrantes.
Preguntando: Cuéntele al Despacho que entidad es la propietaria de los ductos que conforman el acueducto del Municipio de Sincé. Responde: El municipio de Sincé es un municipio que actualmente tiene redes muy antiguas, se han venido haciendo unas inversiones importantes que han permitido poco a poco ir renovando el sistema de redes, sin embargo lo que es el sistema de captación desde la entrada de nosotros en operaciones todo el sistema de bombeo se han hecho unas inversiones importantes que os han permitido, ya que gran parte del municipio tenga su servicio las 24 horas.
Preguntando: Ingeniero, la pregunta concreta es que entidad es la propietaria de esos ductos. Responde: No entiendo la pregunta, podría precisarla más por favor. Preguntando: Esos ductos a quien le corresponde, a Aguas de la Sabana o a otra entidad, en caso de que sea otra entidad, cuál. Responde: En términos de renovación de redes, si son proyectos muy grandes, lo normal, para no cargarlos al usuario los hace la administración municipal o en su defecto se solicita apoyo al gobierno nacional.
Preguntando: Eso quiere decir que Aguas de la Sabana no es la dueña de los ductos. Responde: No, de hecho Aguas de la Sabana no es dueña de ninguno de los acueductos donde presta los servicios, es un operador de la infraestructura existente donde le hace operación y mantenimiento al sistema. Preguntando: Finalmente doctor, usted puede precisarle al Despacho cuál es la distancia que separa la estación de bomberos con la que se cuenta en Sincé y el lugar en el cual aconteció el incendio.
Responde: Al momento en que se presenta el incendio, si bien la red del acueducto no tenía servicio al momento de que se fue la energía, al menos teníamos agua almacenada en los tanques de almacenamiento, el tanque de almacenamiento más cercano lo teníamos en la estación de rebombeo Bombonera, que está asolo 1 km del punto, el cual no entendemos porque no fueron a cargar allí como tal.
El Juzgado corre traslado al apoderado de la parte demandante. Preguntando: Necesariamente tiene que haber energía en el municipio de Sincé para que funcionen los hidrantes. Responde: Así es, de hecho el domingo Electricaribe sacó un comunicado que tanto en Sincelejo como en Sincé, no había servicio de energía y de hecho nosotros lo que hacemos es replicarle a la comunidad que no va a haber energía, no va a haber agua, este domingo que pasó 20 de septiembre.
Preguntando: Si mal no estoy usted dijo que inició a trabajar con la empresa en el 2011. Desde el 2011 hasta esta época o a la época del siniestro, era bueno el servicio de energía en el municipio. Responde: Pues, yo trabajo con la empresa de acueducto, no sabría mencionarle algo con respecto a la empresa de energía. Preguntando: Le pregunto, el servicio era bueno para usted, le prestaban un buen servicio para que ustedes pudieran operar.
Responde: A nosotros normalmente, tienen algunas fallas que no avisan unas que si avisan, es un sistema que se va la energía muy a menudo. Sin más preguntas.Se corre traslado a Electricaribe. Preguntando: Como quiera que usted manifestó tener el cargo de Director de Operaciones, diga el declarante si entre Aguas de la Sabana hoy Veolia y el cuerpo de bomberos existe algún convenio para el suministro del agua hacia los carro tanques.
Responde: Nosotros no les facturamos, si esa es la pregunta, el agua, pero la tienen disponible en cualquier momento ante cualquier eventualidad, nosotros lo que hacemos es Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 decirle, esta es la red de hidrantes que tiene la ciudad para que saquen adelante cualquier contingencia y les dejamos los números de contacto para que nos llamen en caso de que necesiten de nuestro apoyo.
Preguntando: En el caso que nos ocupa, que explicación le da usted al hecho de no haber reabastecido el carro de bomberos cuando en la estación Bombonera había agua suficiente y no era necesario que existiera o no existiera energía para que se reabasteciera. Interviene el Juzgado: Replantee la pregunta. Preguntando: Como quiera que usted manifestó en respuesta anterior que Aguas de la Sabana tenía suficiente agua en ese momento para reabastecer el carro de bomberos, diga el declarante si para reabastecer ese carro de bomberos en ese momento se necesitaba o no se necesitaba el servicio de energía. Responde: Para que el carro de bomberos tome el agua de un tanque no es necesario la energía porque ellos simplemente tienen una bomba con la cual llenan el vehículo, es lo que normalmente entendemos que hacen.
Preguntando: Diga el declarante si tiene conocimiento, si la tubería que usan los hidrantes debe estar conectada a la red general o ellas tiene una red especial para su funcionamiento. Responde: NO, los hidrantes están conectados al sistema del acueducto municipal, no tiene una red independiente para ello. Preguntando: esta respuesta es para el municipio de Sincé o para todos en general.
Responde: En todas las ciudades o por lo menos donde nosotros prestamos el servicio es así, los hidrantes están conectados a la red del acueducto municipal. Preguntando: Desea agregar algo más. Responde: No. Se finaliza la intervención del ingeniero a la hora, 56 in, 46 seg. En este momento se hace un breve receso para el cambio de DVD. - Asimismo, se tiene la declaración del testigo Fredy Ucros Pérez, comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Sincé: Preguntando: Díganos sus generales de ley.
Responde: Mi nombre es FREDY CARLOS UCROS PÉREZ, soy comandante del Cuerpo de Bomberos de Sincé Sucre, identificado con CC No 92031975, tengo 42 años de edad, soy analista y programador de sistemas, soy tecnólogo, soy soltero, tengo 1 hijo, no vivo con compañera permanente, no tengo relación con el señor Roberto Acosta Huertas pero si lo conozco, no tengo vínculo con ninguno de los demandados, con ninguno de ellos, laboro actualmente el Municipio de Sincé en el Cuerpo de Bomberos, soy el Comandante, pero no tengo contrato con el municipio.
Preguntando: Usted sabe el motivo por el que está llamado a declarar. Responde: Si señora. Preguntando: Cuéntenos de manera muy expresa muy detallada la historia de los hechos de este incendio que inició este proceso de reparación directa, siendo muy descriptivo y conciso en todas esas circunstancias de tiempo y modo que usted nos va a manifestar.
Responde: El día 7 de abril de 2014 se acercó al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Sincé el señor Jorge Acosta a decir que una de las viviendas de él se estaba incendiando en el centro del municipio. En la estación de bomberos sólo habíamos dos voluntarios, el maquinista y mi persona y asistimos aproximadamente a las 7:00 de la mañana y llegamos a las 7:03 minutos a donde estaba el incendio, porque n estábamos muy lejos tampoco del centro.
Al llegar nos damos cuenta que el incendio estaba totalmente declarado, toda la estructura por dentro estaba incendiada. Llegamos, hicimos lo nuestro, tiramos las mangueras y empezamos la parte contra incendios. Nuestra maquina es una maquina cisterna 2007 de 1900 galones de agua con una bomba de 350, empezamos a apagar el incendio, ya llegó el momento en que el agua se nos acabó, que pasa, que nos tocaba ir a retanquear la máquina, pero cuando fuimos a ver por motivos del incendio, Electricaribe quitó el servicio de luz.
Las máquinas de rebombeo del municipio son eléctricas, a raíz de Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 eso perdió presión, al regreso no hubo agua, entonces nos tocó buscar agua en otras partes del municipio, fuimos a la estación de servicio. La Argentina, allí hay un lavadero y nos hicieron el favor de regalarnos el agua ahí y con eso volvimos a regresar, que pasó, que perdimos mucho tiempo, si hubiera habido agua en los hidrantes, fue que hubieron varios factores que se metieron ahí, uno por quitar la luz no hubo agua, entonces en ese tiempo que transcurrió buscando en el municipio agua, aumentó más el incendio demoramos más para apagarlo, terminamos como a las 10:30 se terminó de apagar la conflagración Preguntando: Ustedes observaron o pudieron al momento de llegar a apagar que quedó apagado el incendio pudieron observar cómo se originó. Responde: No, no pudimos porque cuando llegamos ya estaba declarado el incendio y para hacer una investigación era muy difícil porque todo el material eléctrico se lo llevaron la comunidad, lo que era cobre, todo se lo llevaron, ahí no dejaron nada ni las láminas de zinc, todo se lo llevaron.
Bueno se le da el uso de la palabra el apoderado citante de la prueba parte de mandante. Preguntando: Gracias señor, muy amable señor ucrós díganos algo, El cuerpo de bomberos del municipio es voluntario. Responde: Sí señor. Preguntando: Para el año 2014, más exactamente para el mes de abril, cuando se presentó la confagración que ya nos dijo, tenía contrato, tenía contrato el el cuerpo de bomberos voluntario del municipio con el municipio.
Responde: No teníamos contrato. Preguntando: Cuentan ustedes con un equipo en el cuerpo bombero para socorrer una conflagración como esta. Responde: Bueno como tal, nosotros teníamos en ese en ese tiempo teníamos la máquina cisterna nomás no teníamos equipos de protección personal, Eso es lo único que contaba en ese tiempo. El cuerpo bombero nomás con la máquina cisterna y los voluntarios.
Preguntando: Cuando ustedes llegaron al lugar, también habían vecinos intentando socorrer y apagar el incendio. Señora juez la pregunta la. ¿La pregunta lleva implícita la respuesta, entonces pido que la reformule?. Le reformulo la pregunta, cuando ustedes llegaron habían otras personas ayudando a socorrer el incendio. Responde: Sí ya estaba la comunidad ahí, estaba ayudando a apagar el incendio.
Preguntando: Le hace le suministra a ustedes el municipio cuando hacen convenios y hacen Con ustedes como voluntario material para socorrer incendios con cuestiones inflamables y eso. Responde: Bueno ya hice un poquito más porque lo que a nosotros nos pasa en la planta de la sobretasa y como municipio la sobretasa es un poco un poco baja, no más sirve para el mantenimiento y mantenimiento del vehículo y mantenimiento de la estación. Preguntando: Dijo usted que ustedes recurrieron a los hidrantes, Sí, y en ese momento el hidrante no funcionaba, fue lo que dijo.
Responde: Bueno como tal, como en el momento, los hidrantes estarían funcionando cuando electricaribe quita la luz, Se va enseguida al servicio. Bueno, quitó la luz en todo el municipio, las bombas funcionan con electricidad, esa es la que la bomba es la que le manda presión al agua de los hidrantes y en el momento que se va la luz no hubo agua en el municipio, así que no había agua en los hidrantes.
Preguntando: Lo escuché decir que fueron hasta una pozo, por decirlo así, cercano de una estación de gasolina y le suministraron el agua, ¿Qué tanto tiempo demoraron en ir a buscar el agua y regresar?. Responde: Bueno, el tiempo que se perdió fue bastante porque primero fuimos a 3 hidrantes y los 3 hidrantes no había agua, después fuimos al a la estación de Argentina y como la máquina de bombero puede succionar agua, succionamos el agua solo demora 3 o 4 minutos.
Allá perdimos como como 15, 15 a 20 minutos. Preguntando: Se hubiesen estado funcionando los hidrantes en su conocimiento como bombero se hubiese evitado la conflagración en algún sentido. Responde: Si hubiera los daños hubieran sido mínimos, no hubieran sido tantos los daños. Yo no tengo más preguntas, señoría. Se traslada para que pregunte electricaribe.
Preguntando: Señor Cross, cuál es el punto autorizado por agua de la Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 sabana para que ustedes recarguen su máquina de bomberos. Responde: Bueno, en esa época habían hay 7 hidrantes y podían utilizar cualquiera los hidrantes. Ahora actualmente hay un punto que es el rebombeo la Bombonera, ahí hay un hidrante que se permanece con agua constantemente.
Preguntando: El declarante, desde cuando funciona el hidrante que existe en la Bombonera. Responde: Pues el año no me acuerdo, pero desde que está la empresa ADESA cuando era ADESA no era veolia está. Preguntando Lo quiere decir eso que cuando el día de los hechos estaba ese punto habilitado. Responde: Sí, como le dije, estaba habilitado, pero si no había, si los motores no estaban funcionando, no había agua en ese instante.
Preguntando: Diga el declarante, cómo se abastece el carro de bomberos en la estación de la Bombonera. Responde: Bueno en la estación de Bombonera hay un hidrante y nosotros llegamos, acoplamos nuestras mangueras ahí y llenamos el carro tanque. Preguntando: A cuánto termino de distancia está la estación de la Bombonera hasta el centro de Sincé. Responde: Quizás como a 1 km.
Preguntando: 1 km en minutos, cuánto tiempo se duraría. Responde: Pues hasta llegar allá demoraríamos como 5 minutos. Eso depende también cómo esté el terreno, eso no es pavimentado. Preguntando: Diga el declarante, si usted conocía antes del incendio el inmueble. Responde: Si lo conocía. Preguntando: Por qué. Responde: Ahí estaban una licorera y un abasto, y están en el centro de municipios y en otro tiempo lo ha ha conocido que ha estado esa licorería ahí el abasto.
Preguntando: Como quiera que usted manifiesta haber conocido esos locales comerciales que funcionaban en el inmueble, hagamos una distinción de cada 1 de ellos y señáleme en lo posible qué artefactos eléctricos utilizaban para el desarrollo normal de la actividad comercial que desarrollaban en esos inmuebles. Responde: ¿Hablemos de la licorera, la licorera.
Bueno, licores tenía neveras ventiladores, tenía varios y un nevecón o sí nevecón. Lo que sí no les sé decir cuántos habían, pero sí sé que tenían sus neveras donde tenían su cerveza. Donde tenían la otra parte tenían agua. Tenía ron también, eso sí, que no sabía decir, no sabía decir cuántas y tenía ventiladores. Preguntando: Digas declarante, qué artefactos eléctricos utilizaban en el abasto que usted se refiere para pues conservar la leche lo que vendían ahí en ese establecido.
Responde: En el abasto, Neveras o nevecom ventilador sí ya la parte eléctrica, lo que es son enchufes donde las máquinas de peso y eso sí eran eléctricas. Preguntando: Diga el declarante, si allí funcionaba un centro de cómputo, además de los dos, los dos locales anteriores que usted mencionó. Responde: Pues ahí sí, no estoy seguro si tenían computadores.
Preguntando: Diga el declarante, si cuando ustedes llegaron al sitio del incendio Electricaribe había desconectado el servicio de luz o todavía había servicio de luz. Responde: Todavía había servicio de luz. ¿Por qué? Porque las líneas se estaban botando chispas. Preguntando: Cuando usted dice que esa línea a cuál se refiere, de dónde, a dónde iba.
Responde: Bueno, la cometida que viene del poste a la al local de la licorera Con motivos del incendio se desprendió y quedó guindando ahí en el en el aire, en otra línea y estaba botando chispa. Preguntando: Usted se refiere a la acometida del inmueble. Responde: Sí señor. Preguntando: Dígame el declarante de qué material estaba construido ese inmueble.
Responde: Pues material, la casa era de zinc y cielo raso de icopor y bareque me explico porque bareque porque las casas de antes le hacían bareque con moñiga y esa casa no le habían quitado todavía la la parte de bareque, sino que sobre esa la hicieron en la parte de icopor. Preguntando: Diga el declarante, En la legislación bomberil, cuáles son las precauciones Que debe tener un local comercial que se dedique a la venta de bebidas alcohólicas, como fue el caso de la licorera.
Responde: Según la ley, la ley 1575 del 2012, los locales comerciales deben cumplir con los requisitos de inspecciones Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 bomberiles. ¿Qué se les recomienda ahí tener? su extintor tener las acometidas, las líneas internas en buen estado, las líneas eléctricas, tener un botiquín a la mano es lo más recomendable que se le hace.
Preguntando: Digas declarante, si la conflagración, cuando hay material alcohólico, cuál es el efecto que produce. Responde: Claro que estamos hablando de alcoholes, es más inflamable todavía si la cantidad de alcohol que había ahí era demasiado, sí que la combustión es más rápida. Preguntando: cuánto cree usted que existía en ese momento en ese local de botellas de bebidas alcohólicas.
Responde: No le puedo responder esa pregunta, En cantidad yo le puedo decir bueno, yo bastante ron, pero yo no le puedo dar un valor porque yo no sé nada de Comercio, nada de ron, nada de eso. Preguntando: ¿Qué capacidad tenía en ese momento? ¿Dígame el declarante, si el carro de bomberos estaba cargado en ese momento o no estaba cargado?.
Responde: El carro de bombero permanece con agua todos los días, Todo el tiempo tiene agua, son 900 galones de agua que hay. Preguntando: si en la estación de servicio perdón, en el punto que ustedes se nominan la Bombonera, existe un tanque para suministro, para para abastecimiento de Del carro de bombero. Responde: Como tal, hay dos albercas y las albercas son para mandar el agua al municipio, ahí mismo va pegada la red de los hidrantes, el cómo le digo el agua del del, el agua que sale de las becas es enviada a las bombas y las bombas le enviada a los sectores del municipio como como tal, Como le digo, debiera existir una alberca solamente para la parte de contra incendio.
Preguntando: Diga declarante o hágame una descripción más bien de cómo son esas albercas en la Bombonera, son subterráneas o son aéreas o hay algún tanque elevado o todas son subterráneas, en fin. Responde: Bueno, en el municipio hay dos albercas, una no sé de cuando no sé de cuántos litros son de ninguna de las dos ni de galones, sé que están dos albercas, una grande y otra más pequeña y existe un tanque elevado, pero el tanque elevado no está en la Bombonera.
Las albercas están sobre el terreno no tan ni profundas ni tan elevadas. Preguntando: Altura sobre el terreno están construidas esas albercas Responde: como 3 metros. Preguntando: Si una alberca está construida 3 m, como usted dice, sobre el nivel de la tierra, se necesita electricidad para sacar agua de allí, por qué. Como usted manifiesta que las albercas están construidas a una altura de 3 m hacia arriba sobre la tierra, o sea, Hacia arriba exactamente no es factible que en el cuerpo, pero a través de una manguera se succione.
Se llene ese tanque. Responde: Las albercas de allá no puede 1 meterlo las mangueras para succionar eso va en contra de la política. Creo que de la empresa no acepta que 1 porque ya eso es se higiene. Eso no, no acepta que, meta una manguera dentro del agua, que es que se va a enviar para dentro del municipio se va a enviar a un municipio.
Preguntando: Cómo hizo entonces usted para recargar el tanque en la en el punto de lavado del de auto que usted. Responde: Porque ahí sí podemos. El carro tiene su manguera para succionar me explico en la de esa o en veo olía que actualmente no podemos meter nuestras mangueras dentro de las albercas y eso es contra la política de la empresa, en cambio, allá no allá es una estación de servicio de Argentina que presta el servicio de lavado y este de autos, o sea, ya así podemos meterla porque el misma agua es un agua de un pozo.
Se traslada a Aguas de la Sabana. Preguntando: en respuesta anterior, dijo usted que habían utilizado agua para intentar sofocar las llamas. Responde: Sí señor. Preguntando: ¿Qué otro material usó?. Responde: No más agua. Preguntando: Usted manifestó que tenía conocimiento que en el sitio en donde se presentaba el incendio estaba abierta al público un expendio de licores, Dada su actividad como bombero su experiencia como tal, cuéntele al despacho.
¿Qué materiales deben usarse para intentar sofocar las llamas cuando en el lugar del incendio se hayan líquidos inflamables?. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 Responde: Bueno, sabemos que el extintor cómo es que se llama más para sofocar es el agua, pero existen varios. ¿Cómo es que se llama espumas? Pero la máquina no cuenta con espuma porque la máquina no es para espumas, solamente para agua.
Preguntando: Dada la experiencia que usted tiene pudo detectar Durante la operación, si en el sitio como tal habían extintores. Responde: Sí, sí, habían extintores, le digo por los compañeros, sacaron el extintor. Los compañeros sacaron el extintor dentro de los locales, pero no fueron accionados. Preguntando: Quiero que me aclare eso.
Responde: Como tal, el local estaba encerrado cuando hubo el incendio. La comparación por dentro, quién se va a meter a coger un extintor dentro del incendio para activarlo nadie. Por eso el extintor estaba dentro del local y nadie lo utilizó. Preguntando Cuando usted se refiere al local, se refiere a. Responde: Hablo de la licorería. Preguntando: Bueno, repito la pregunta para que quede bien grabado, usted se ha referido a la licorería En el espacio en donde funcionaba el abasto contaban o no contaban con extintores.
Responde: No, no, no me acuerdo, sé que es de la licorería porque los compañeros lo sacaron de la licorería así, pero el del abasto sí, no me acuerdo. Bueno, señora juez, no hago más preguntas por hoy. Preguntando: Bueno, señor bombero, hágame un favor ustedes cuando auxiliaron para apagar este incendio, me puede repetir si contaban con suficiente agua dentro, bueno dentro de las instalaciones, las cuales ustedes pudieron acudir.
Responde: En la máquina como tal siempre está con agua., 900 galones. Preguntando: Sí y cuánto requirieron para apagar el incendio. Responde: Fuimos 3 veces a tanquear. Sí fueron 3 veces, 3 galones fueron 2700 galones de agua nos gastamos.. Preguntando: Desea agregar algo más. Responde: No. Se finaliza la intervención del Comandante Fredy Ucros Pérez. - Finalmente, se tiene la declaración de la testigo María Margarita Cardona: Preguntando: Vamos a escuchar su nombre completo Doctora María Margarita.
Responde: Ok gracias muy Buenos días, mi nombre es María Margarita Cardona, soy ingeniera química, soy especialista en consultoría ambiental, la empresa aguas de la sabana decidió citarme a esta audiencia por, digamos por los conocimientos que tengo acerca de la parte química que está aquí involucrada, que le voy a explicar adelante y también por unos conocimientos que tengo de que de los cómo se manejan este tipo de incendios.
Preguntando: ¿Usted nos puede dar entonces su nombre completo, doctora María Margarita?. Responde: María Margarita Cardona Celis. Preguntando: Número de cédula. Responde: 65733868. Preguntando: Edad Responde: 52. Preguntando: Fecha de nacimiento. Responde: Marzo 04 de 1967. Preguntando: Número de contacto. Responde: 3145954874. Preguntando: Estudios.
Responde: Ingeniería química, con especialidad en consultoría ambiental. Preguntando: Donde labora. Responde: En aguas de la sabana, c a s. P.. Preguntando: Estado civil. Responde: Casada. Preguntando: Nombre el cónyuge. Responde: Armando Martín Nieto castaño. Preguntando: Hijos. Responde: 1. Preguntando: I Bueno, ya sabemos que tiene una relación con aguas de la sabana y tiene algún tipo de relación con Roberto Acosta huertas.
Responde: No señora, no lo conozco. Preguntando: Con otra parte del proceso sea el municipio de Sincé electricaribe, Edgar Rodríguez, Javier Alfonso. Responde: Ninguno. Preguntando: Doctora, usted ya sabe el motivo de la diligencia, ya usted nos dijo para qué la habían citado Entonces háganos ese recuento de los hechos que a usted le conste del proceso que conozca el proceso.
Responde: Sí bueno, doctora, este lo que yo tengo, pues de conocimiento es que este fue un hecho que ocurrió el 7 de abril de 2014 en unos locales comerciales frente al parque central de Sincé que en 1 de esos locales comerciales había una licorera. Y lo que Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 me informan es que en el proceso está redactado, que ocurrió por un corte eléctrico, entonces que el suceso ocurrió por un corte eléctrico.
Es lo que dicen el conocimiento que tengo y que también que haga una licorera, Bueno, entonces en mi parte como ingeniera química, que es lo que yo quiero aportar acá es que normalmente cuando hay incendios, todos pensamos en recurrir al agua ya y es lo que normalmente todos pensamos cuando corrió un incendio vámonos a coger agua, pero resulta que aquí hay dos componentes que son críticos en el incendio, que es la parte eléctrica y que es los licores que los licores son unos líquidos que son combustible, Y específicamente, este dos tipos de incendios no deben apagarse con agua, sino con unos polvos químicos secos.
¿Entonces este por qué aportó eso? Porque entiendo que la empresa aguas de la sabana, donde yo laboro desde el año 2002 está involucrada porque por insuficiencia el servicio de agua en ese en ese mismo instante, entonces lo que yo quiero argumentar aquí es que ese tipo de incendios no deben apagarse con agua, Por y hay unas resoluciones de la nación donde especifica es lo que tengo acá anotado.
Los números de los artículos donde indica para el tipo de incendio con el partes eléctricas, que es lo que se va a utilizar y también el tipo de extintor que se debe utilizar para lo que son las partes de para líquidos inflamables, Sí, Bueno y otro otra parte que también pues es importante tener en este tipo de incendios es este que en la misma resolución que la 2401 de 1979 dice que todo establecimiento comercial está obligado a tener un extintor, Ya, entonces hay que mirar esa parte, otra parte también que dicen esta misma resolución es sobre la estructura de los establecimientos que manejan líquidos inflamables que debe manejar unas estructuras que no sean combustibles, que sean en concreto y que además debe tener unas paredes y porque esas paredes van a aislar ese sitio de que el incendio se propague hasta las viviendas vecinas.
Sí, también habla de la responsabilidad de de ener un cuerpo de bomberos, sí, de que este y esa responsabilidad pues ya viene, pues en la alcaldía, Y que ese cuerpo de bomberos debe tener también un entrenamiento y una capacitación para poder atender este tipo de situaciones de incendios, como el que se presentó acá. Entonces en la esta misma resolución indica, pues la cantidad de extintores que deben tener la estructura y para poder este que se pueda llegar a controlar el incendio y que no se Llegar hasta las instancias de que fue aquí, ya pues entiendo que ya, pues pérdida total del establecimiento, entonces digamos esos son, pues unos aportes técnicos que yo pues quería exponer acá. Vamos a dar el uso de la palabra al apoderado solicitante de la prueba agua de la sabana.
Preguntando: Diga la declarante si conoce cómo funcionan los hidrantes, que se instalan en diferentes sitios de las de las poblaciones para precisamente atender emergencias como la que se presentó en la fecha en que usted señaló al inicio de su intervención, contestó. Responde: Sí, sí, conozco. ¿Cuál es el funcionamiento de los hidrantes? Ésos son unos equipos que se colocan directamente conectados a la red de distribución, estos hidrantes no requieren de una complejo manejo ni requieren de fluido eléctrico, simplemente requieren que la red a la cual está conectado tenga un agua que esté presurizada para que cuando abran la válvula, el agua salga a presión y pueda ser utilizado, Normalmente se utiliza para atender incendios y la manguera del de los bomberos se conecta directamente en el hidrante y ahí ya entonces puede empezar a cargar el tanque de los bomberos o pueden conectar una manguera que y la pueden utilizar para para el tipo de incendio que se en el que se requiera agua.
Preguntando: Qué puede ocurrir En una situación en la que se necesite usar el hidrante, pero no haya fluido eléctrico en el sector. Responde: Bueno este como estas redes de acueducto de Sincé y todo lo que es la planta de donde se bombea funcionan con fluido eléctrico, Si no hay fluido eléctrico, no hay bombeo, o sea no hay agua en las tuberías y por lo tanto se pierde la presión del agua y cuando ya se quiera Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 atar una manguera en el hidrante, pues el agua que va a haber ahí no hay agua o no tiene presión, entonces no, no puede funcionar sin fluido eléctrico.
No hago más preguntas, señor juez. Se le corre entonces en traslado para que pregunte a la parte demandante. Preguntando: Gracias señoría, solo dos preguntitas, doctora María Margarita, la primera, usted para el mes para el año 2014 usted trabajaba con aguas de las sábanas. Responde: Sí, señor, yo trabajo con aguas de la sabana desde el 26 de diciembre del año 2002, ya tengo más de 16 años trabajando allí. Preguntando: Díganos quiénes son los encargados de hacer el mantenimiento de los, como dijo ahora de los Tubos de conducción del agua de los hidrantes.
Responde: ¿De los tubos de conducción, me aclara la pregunta, por favor? Preguntando: Díganos quién se encarga del mantenimiento de los hidrantes y de los tubos que conducen el agua de los hidrantes. Responde: la empresa agua de la sabana es operadora del acueducto, siendo operadora el acueducto es responsable de mantener a buenas condiciones las redes del acueducto.
No hay más preguntas. Le corre el traslado a la apoderada Electricaribe. Preguntando: Gracias a su señoría, dígame la declarante. Sí es cierto que el hidrante para su para su correcto funcionamiento debe tener una reserva de agua para poder funcionar correctamente. Responde: El hidrante para poder funcionar necesita agua a presión y para que haya agua a presión deben ponerse a funcionar unas bombas con un fluido eléctrico que son las que van a estar moviendo esa agua para que tenga presión dejo entender.
Preguntando: Ok listo digan la declarante si es cierto o no que en el momento en que se presentó la conflagración había servicio de energía eléctrica en el municipio de Sincé. Señora juez objeto la pregunta, va implícita la, cómo es que se llama la respuesta, ¿sí o no?. la reformulo su señoría. Diga la declarante si al momento de presentarse la conflagración que nos ocupa en el municipio de Sincé había servicio de energía eléctrica.
Responde: La información que nosotros tenemos es que ese día así había servicio de flujo eléctrico, pero que en el momento en que se presentó el incendio electricaribe ordenó suspender el servicio eléctrico para con el propósito de evitar más años es lo que entiendo que se qué pasó ahí sí hubo, pero fue suspendido debido al incendio que se presentó en los locales comerciales que estamos hablando.
Preguntando: Quiera que, como usted lo manifestó, el servicio de llave eléctrica fue cortado con posterioridad al incendio. ¿Debía existir eso quiere decir que existía entonces agua en los hidrantes en ese momento. Responde: Afirmativo si hay energía y se puede mover las bombas y hay agua en los hidrantes, pero cuando ya se suspende la energía queda todo el sistema fuera sin agua y sin presión se daña todo el bombeo.
No más su señoría gracias. Se corre traslado a nuestra participante de super servicios. Sin preguntas su señoría. Preguntando: Desea agregar algo más. Responde: No. Se finaliza la intervención de la doctora María Margarita. Culminado el dossier probatorio, procede a realizarse el estudio de los elementos que circundan en la responsabilidad del Estado. 7.2.
Análisis de los elementos de la responsabilidad del Estado. En aras de resolver el problema jurídico que se debate en el proceso, la Sala analizará de forma ordenada cada uno de los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que la configuración de dicho instituto jurídico depende de la sumatoria condicional de los componentes que lo conforman.
Por lo anterior, se hace necesario abordar dichos elementos de la siguiente manera: i) el daño antijurídico y; ii) posteriormente su imputación frente al Estado. Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 - El daño. En el sub examine, la Sala encuentra acreditado que el 7 de abril de 2014 se presentó un incendio que destruyó el inmueble de propiedad del señor Roberto Acosta Huertas, identificado con la matrícula inmobiliaria correspondiente.
Lo anterior, teniendo en cuenta el informe emitido el 11 de abril de 2014 por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Sincé, en el que se confirma que, hacia las 7:00 a.m., se presentó una conflagración en los locales comerciales donde funcionaban Licocentro y Abastos Sincé, ubicados en la Carrera 10 del municipio. El Certificado de Tradición y Libertad, que acredita la titularidad del inmueble a nombre del demandante.
Asimismo, la respuesta expedida por Electricaribe, bajo el consecutivo 2316075 del 12 de junio de 2014, da cuenta de que dicha empresa intervino directamente durante la emergencia, procediendo a suspender el servicio eléctrico en todo el casco urbano como medida preventiva. De esta manera, puede determinarse que el daño es antijurídico, porque el señor Roberto Acosta Huertas no tenía el deber legal de soportar la pérdida de su inmueble. - La imputación. Para determinar si hay lugar a imputar el daño antijurídico al Municipio de Sincé, Electricaribe S.A E.S.P en liquidación y Aguas De La Sabana S.A E.S.P, es necesario establecer si existe una relación fáctica y jurídica entre la actuación estatal y el perjuicio causado.
En cuanto al Municipio de Sincé, se acredita que incumplió el deber legal impuesto por la Ley 1575 de 2012, conocida como la Ley General de Bomberos, que consagra la gestión integral del riesgo contra incendios como un servicio público esencial a cargo del Estado, cuya prestación debe garantizarse de manera eficiente mediante cuerpos de bomberos oficiales o a través de contratos y/o convenios con cuerpos voluntarios.
Esta obligación no es meramente formal, sino que responde a la necesidad de proteger la vida, la integridad y los bienes de los habitantes frente a emergencias. En el caso concreto, se encuentra acreditado que para la fecha del incendio -7 de abril de 2014- el Municipio de Sincé no contaba con contrato vigente con el cuerpo de bomberos voluntarios, lo que evidencia una omisión en el cumplimiento de su deber de prevención y atención de desastres.
Si bien existía un cuerpo de bomberos voluntarios en la localidad, su falta de vinculación contractual limitó la capacidad operativa y el acceso a recursos, lo que se tradujo en una respuesta insuficiente ante la magnitud de la conflagración. Esta omisión resulta relevante porque la normativa impone a los entes territoriales la obligación de incluir en sus instrumentos de planificación y presupuestación las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio bomberil, incluyendo la asignación de recursos, la dotación de equipos y la capacitación del personal.
La ausencia de un contrato vigente no solo vulnera este mandato legal, sino que además genera un escenario de riesgo que se materializó en el presente caso, al impedir una atención eficaz y oportuna del incendio, contribuyendo de manera directa a la agravación del daño. Lo anterior se corrobora con el testimonio del señor Freddy Carlos Ucros Pérez, comandante del cuerpo de bomberos voluntarios de Sincé, quien afirmó que para la fecha del siniestro no existía contrato con el Municipio, confirmando la omisión del Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 ente territorial.
El testigo ratificó que el cuerpo de bomberos era voluntario y dependía de convenios para contar con recursos y equipos adecuados. Además, señaló que solo disponían de una máquina cisterna y personal voluntario, sin equipos de protección personal ni elementos idóneos para atender emergencias de gran magnitud. Se citan apartes relevantes del testimonio del señor Freddy Carlos Ucros Pérez, comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Sincé: “Preguntando: Gracias señor, muy amable señor Ucrós díganos algo, El cuerpo de bomberos del municipio es voluntario.
Responde: Sí señor. Preguntando: Para el año 2014, más exactamente para el mes de abril, cuando se presentó la conflagración que ya nos dijo, tenía contrato, tenía contrato el cuerpo de bomberos voluntario del municipio con el municipio. Responde: No teníamos contrato. Preguntando: Cuentan ustedes con un equipo en el cuerpo bombero para socorrer una conflagración como esta.
Responde: Bueno como tal, nosotros teníamos en ese en ese tiempo teníamos la máquina cisterna nomás no teníamos equipos de protección personal, Eso es lo único que contaba en ese tiempo. El cuerpo bombero nomás con la máquina cisterna y los voluntarios.” En consecuencia, la precariedad operativa evidenciada, la cual se caracteriza por la ausencia de contrato vigente, la falta de equipos de protección y la limitada capacidad técnica del cuerpo de bombero, pone de manifiesto la falta de preparación institucional para enfrentar riesgos y, por ende, configura una falla en el servicio por omisión, al incumplir el Municipio un deber normativo expreso y determinante para la protección de los derechos fundamentales y patrimoniales de los administrados.
Respecto del argumento del Municipio sobre la inaplicabilidad del precedente del Consejo de Estado, por cuanto en el caso allí analizado no existía cuerpo de bomberos, mientras que en Sincé sí había uno voluntario, la Sala estima que dicho precedente resulta plenamente aplicable. Ello obedece a que ambos casos comparten el mismo núcleo problemático: la omisión del ente territorial en garantizar un servicio público esencial en condiciones adecuadas para prevenir y atender incendios, lo que configura una falla en el servicio por omisión y genera responsabilidad patrimonial.
Aunado a lo anterior, en el presente caso quedó demostrado que, aunque existía un cuerpo de bomberos voluntarios, este no contaba con contrato vigente, carecía de equipos de protección personal y solo disponía de una máquina cisterna, lo que evidencia una situación de precariedad funcional equivalente a la falta de servicio. Por tanto, la ratio decidendi del precedente se ajusta al caso sub examine, pues la falla no radica únicamente en la inexistencia del servicio, sino en su ineficacia material para cumplir la finalidad constitucional de protección frente a emergencias.
Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad atribuible a la empresa Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., hoy Veolia, concesionaria del servicio público de acueducto en el municipio de Sincé, se encuentra acreditado que incumplió las obligaciones previstas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 302 de 2000, al no garantizar el funcionamiento adecuado de los hidrantes instalados en el casco urbano. El artículo 40 del Decreto 302 de 2000 dispone: Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 “Artículo 40.
Mantenimiento de los hidrantes. La conservación y reparación de los hidrantes públicos será por cuenta de la entidad prestadora de los servicios públicos, para lo cual el cuerpo de bomberos deberá mantenerla informada de los daños, escapes y condiciones de funcionamiento en los que se encuentre cada uno de ellos.” De esta disposición se desprende que la entidad prestadora del servicio público es la encargada de la conservación y reparación de los hidrantes, y debe mantener informado al cuerpo de bomberos sobre su estado y condiciones de funcionamiento.
En el expediente obra comunicación suscrita por el Gerente Técnico de Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., dirigida al Jefe del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Sincé, en la cual se relacionan siete puntos específicos donde se encuentran los hidrantes (Carrera 17 con calle 10, Carrera 11 con calle 3, Carrera 11 con calle 7, Carrera 9 con calle 12, Carrera 10 con calle 11, Calle 14 con carrera 11, Calle 10 barrio Divino Niño).
También se hace referencia al caudal disponible y a que las condiciones de instalación cumplen con los literales B.2.2 y B.7.7.12 del RAS 2000, lo que implica que, al menos en el momento de la comunicación, la empresa afirmaba que los hidrantes estaban en condiciones técnicas adecuadas. Este documento acredita la existencia de los hidrantes y la obligación de la empresa de garantizar su funcionamiento, conforme al artículo 40 del Decreto 302 de 2000.
Sin embargo, la sola entrega de información no exonera a la empresa de su deber de mantenimiento ni de prever mecanismos para asegurar la operatividad de los hidrantes en situaciones críticas, como la suspensión del fluido eléctrico. Si bien el oficio demuestra una actuación previa en materia de información, no acredita que los hidrantes funcionaran el día del incendio.
Por el contrario, los testimonios obrantes en el expediente indican que ninguno de los hidrantes pudo ser utilizado por falta de presión en la red, lo que se relaciona directamente con la ausencia de sistemas alternos para garantizar el bombeo de agua. Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 indica que el servicio público domiciliario de acueducto comprende no solo la distribución municipal de agua potable apta para el consumo humano, sino también todas las actividades complementarias necesarias para garantizar su prestación, así: “4.22.
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.” (Subrayado de la Sala).
Esto significa que la obligación de la empresa prestadora del servicio no se limita a suministrar agua en condiciones normales, sino que incluye asegurar la infraestructura y los mecanismos que permitan la continuidad del servicio, incluso en situaciones de emergencia. En el contexto del caso, esta disposición refuerza la tesis de que Aguas de la Sabana (Veolia) debía prever condiciones técnicas para garantizar el funcionamiento de los hidrantes, evitando escenarios como el ocurrido, en el que la suspensión del fluido eléctrico en el Municipio de Sincé imposibilitó su utilización para la mitigación del incendio.
Ahora bien, respecto del funcionamiento de los hidrantes, la Sala encuentra que el testimonio del Comandante del Cuerpo de Bomberos del municipio de Sincé, Freddy Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 Ucros Pérez, permite determinar que el día del incendio ninguno de los hidrantes pudo ser utilizado por falta de presión en la red, lo que se vincula directamente con la suspensión del fluido eléctrico ordenada por Electricaribe y la ausencia de sistemas alternos (plantas eléctricas) para mantener el bombeo de agua.
Esta omisión técnica es determinante para imputar una responsabilidad compartida entre ambas empresas, en tanto sus actuaciones u omisiones contribuyeron a la imposibilidad de controlar el incendio, pues la empresa de acueducto debía prever contingencias que aseguraran la prestación continua del servicio en situaciones de emergencia. Se citan apartes relevantes de la declaración del Comandante del Cuerpo de Bomberos de Sincé, Freddy Ucros Pérez: Preguntando: Dijo usted que ustedes recurrieron a los hidrantes, Sí, y en ese momento el hidrante no funcionaba, fue lo que dijo.
Responde: Bueno como tal, como en el momento, los hidrantes estarían funcionando cuando Electricaribe quita la luz, Se va enseguida al servicio. Bueno, quitó la luz en todo el municipio, las bombas funcionan con electricidad, esa es la que la bomba es la que le manda presión al agua de los hidrantes y en el momento que se va la luz no hubo agua en el municipio, así que no había agua en los hidrantes.
Preguntando: Lo escuché decir que fueron hasta un pozo, por decirlo así, cercano de una estación de gasolina y le suministraron el agua, ¿Qué tanto tiempo demoraron en ir a buscar el agua y regresar?. Responde: Bueno, el tiempo que se perdió fue bastante porque primero fuimos a 3 hidrantes y los 3 hidrantes no había agua, después fuimos al a la estación de Argentina y como la máquina de bombero puede succionar agua, succionamos el agua solo demora 3 o 4 minutos.
Allá perdimos como como 15, 15 a 20 minutos. Preguntando: Se hubiesen estado funcionando los hidrantes en su conocimiento como bombero se hubiese evitado la conflagración en algún sentido. Responde: Si hubiera los daños hubieran sido mínimos, no hubieran sido tantos los daños. Yo no tengo más preguntas, señoría. Se traslada para que pregunte Electricaribe.
Preguntando: Señor Cross, cuál es el punto autorizado por agua de la sabana para que ustedes recarguen su máquina de bomberos. Responde: Bueno, en esa época había hay 7 hidrantes y podían utilizar cualquiera los hidrantes. Ahora actualmente hay un punto que es el rebombeo la Bombonera, ahí hay un hidrante que se permanece con agua constantemente.
Preguntando: El declarante, desde cuando funciona el hidrante que existe en la Bombonera. Responde: Pues el año no me acuerdo, pero desde que está la empresa ADESA cuando era ADESA no era Veolia está. Preguntando Lo quiere decir eso que cuando el día de los hechos estaba ese punto habilitado. Responde: Sí, como le dije, estaba habilitado, pero si no había, si los motores no estaban funcionando, no había agua en ese instante.
Preguntando: Diga el declarante, cómo se abastece el carro de bomberos en la estación de la Bombonera. Responde: Bueno en la estación de Bombonera hay un hidrante y nosotros llegamos, acoplamos nuestras mangueras ahí y llenamos el carro tanque. Preguntando: A cuánto termino de distancia está la estación de la Bombonera hasta el centro de Sincé. Responde: Quizás como a 1 km.
Preguntando: 1 km en minutos, cuánto tiempo se duraría. Responde: Pues hasta llegar allá demoraríamos como 5 minutos. Eso depende también cómo esté el terreno, eso no es pavimentado. Este testimonio es determinante para demostrar que la falta de presión en la red - originada por la suspensión del fluido eléctrico- imposibilitó el uso de los hidrantes, prolongando la conflagración y agravando el daño. Además, confirma que la ausencia de sistemas alternos para garantizar el bombeo de agua fue concluyente en la ineficacia del servicio.
Lo anterior se refuerza con la declaración rendida por la ingeniera química María Margarita Cardona, quien explicó el funcionamiento de los hidrantes y precisó que, Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 aunque estos no requieren energía eléctrica para su manejo, sí dependen de bombas eléctricas para mantener la presión en la red. En sus palabras: “Sí, sí conozco cual es el funcionamiento de los hidrantes, esos son unos equipos que se colocan directamente conectados a la red de distribución, estos hidrantes no requieren de un complejo manejo ni requieren de fluido eléctrico, requieren que la red a la cual está conectado tenga un agua que esté presurizada para que cuando abra la válvula el agua salga a presión y pueda ser utilizado, normalmente se utiliza para atender incendios y la manguera de los bomberos se conecta directamente en el hidrante y de ahí entonces puede cargar el tanque de los bomberos o puede conectar una manguera y la pueden utilizar para extinguir el incendio en que se requiera agua. … Bueno este como estas redes de acueducto de Sincé y todo lo que es la planta de donde se bombea funcionan con fluido eléctrico, Si no hay fluido eléctrico, no hay bombeo, o sea no hay agua en las tuberías y por lo tanto se pierde la presión del agua y cuando ya se quiera atar una manguera en el hidrante, pues el agua que va a haber ahí no hay agua o no tiene presión, entonces no, no puede funcionar sin fluido eléctrico.” Esta afirmación resulta determinante, pues vincula la decisión de Electricaribe de cortar la energía con la imposibilidad de utilizar los hidrantes, lo que refuerza la tesis de una responsabilidad concurrente entre la empresa de energía y la operadora del acueducto.
Ambas omitieron adoptar medidas para garantizar la continuidad del servicio en una situación de emergencia, configurando una falla en el servicio. Lo anterior también se corrobora con las manifestaciones del señor Miguel Enrique Hernández Cogollo, gerente de operaciones de Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. (hoy Veolia), quien reconoció que el sistema de acueducto depende en un 100% del suministro eléctrico y que, tras el apagón, no había posibilidad de abastecer agua en el punto más cercano, lo que evidencia la falta de previsión técnica para enfrentar contingencias.
“Al ser funcionario de Aguas de la Sabana que tiene sus operaciones en el Municipio de Sincé, nos tocó en el año 2015 el tema del caso de un incendio como nos ha tocado en cuchos de las ciudades donde nosotros prestamos el servicio de acueducto, lo normal en estos casos es el contacto inicial que uno tiene con los bomberos para brindar cierto apoyo donde podrían abastecerse, desafortunadamente el día del incendio entendemos que hubo un apagón en todo el municipio el cual quitó la energía y el sistema de acueducto depende 100% del sistema eléctrico, del sistema energético.
En ese caso, al momento del incendio, allí en el punto aledaño no había donde abastecerse pero nosotros teníamos posibilidad de abastecerlo en unos puntos que teníamos definidos en cada municipio donde prestamos los servicios para darle apoyo en caso de que nos lo hubieren solicitado, que no fue así, al cuerpo de bomberos para apoyarlo en la situación” De la valoración integral del acervo probatorio y los argumentos expuestos en los recursos de apelación, esta Sala considera que el daño antijurídico sufrido por el señor Roberto Acosta Huertas no puede atribuirse a un hecho fortuito ni a la exclusiva responsabilidad de uno de los demandados.
Por el contrario, se evidencia una responsabilidad compartida entre el Municipio de Sincé y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios involucradas. En efecto, el Municipio incumplió su deber legal de garantizar la prestación eficiente del servicio público esencial de gestión del riesgo contra incendios, al no contar con Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 un cuerpo de bomberos contratado ni con los equipos adecuados para atender emergencias, lo que prolongó la conflagración y agravó sus consecuencias.
Por su parte, la empresa Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. (hoy Veolia), si bien informó previamente la ubicación de los hidrantes, no adoptó medidas técnicas para asegurar su operatividad en condiciones críticas, como la instalación de sistemas alternos que permitieran el bombeo de agua ante la suspensión del fluido eléctrico, incumpliendo así las obligaciones previstas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 302 de 2000.
Finalmente, Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación, aunque actuó con el propósito de evitar un riesgo mayor, ordenó el cierre del circuito eléctrico en todo el municipio sin coordinar acciones para garantizar el funcionamiento de los hidrantes, lo que contribuyó de manera directa a la imposibilidad de controlar el incendio en tiempo oportuno. Por lo anterior, los argumentos de los apelantes orientados a exonerarse de responsabilidad no tienen vocación de prosperar, pues la actuación irregular de cada una de las entidades demandadas fue determinante en la producción del daño, configurándose así la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 140 del CPACA.
En consecuencia, esta Sala confirmará la declaratoria de responsabilidad y la condena impuesta en primera instancia, ajustando su motivación conforme a lo expuesto. 9. Conclusión. De conformidad con lo expuesto en precedencia, esta Sala procederá a confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo el 31 de marzo de 2023, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial del Municipio de Sincé – Sucre, Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación y Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., por los hechos ocurridos el 7 de abril de 2014 en el municipio de Sincé, consistentes en la conflagración que consumió el inmueble de propiedad del señor Roberto Acosta Huertas. 10.
Decisión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Sucre – Sala Cuarta de Decisión, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo del 31 de marzo de 2023, conforme a lo expuesto SEGUNDO. Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, previas las anotaciones respectivas en los Registros del Sistema SAMAI. Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión ordinaria de la fecha. COPÍESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Reparación Directa Radicado No. 70-001-33-33-002-2015-00094-01 Los Magistrados, Firmado electrónicamente VIVIANA MERCEDES LOPEZ RAMOS Firmado electrónicamente JORGE ELIECER LORDUY VILORIA Firmado electrónicamente RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY