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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333300820250016802

Reporting judge: Moisés Rodríguez Pérez

Date: 2025-09-24

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.129/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Cartagena D. T. y C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13-001-33-33-008-2025-00168-01 Accionante JAIME ENRIQUE PUERTAS ZÚÑIGA Accionado NUEVA EPS Y CAFAM DROGUERÍAS Tema Mantiene declaración de desacato por demostrarse elementos objetivo y subjetivo, pero modifica sanción en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como la finalidad de la sanción. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II.

PRONUNCIAMIENTO. La Sala Fija de Decisión No. 004 resuelve en grado jurisdiccional de consulta, el proveído del 15 de septiembre de 20251, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se impuso sanción por desacato judicial. III. – ANTECEDENTES. El Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, mediante sentencia del 28 de agosto de 20252, amparó los derechos fundamentales del señor Jaime Puertas Zúñiga.

En consecuencia, ordenó a la Nueva EPS y a Cafam Droguerías el suministro de los medicamentos prescritos al accionante dentro de las 48 horas siguientes a la notificación. En caso de desabastecimiento en el dispensador Cafam, la responsabilidad de la entrega recaería en la EPS, la cual deberá garantizar el suministro a través de otra IPS de su red. Adicionalmente, el Despacho conminó a la Nueva EPS a proporcionar de manera continua y oportuna todos los servicios y medicamentos requeridos para el tratamiento del actor, sin trabas, obstáculos ni demoras, conforme a las prescripciones del médico tratante.

Ante el incumplimiento de lo ordenado, el accionante presentó el 2 de septiembre de 2025 una solicitud de apertura de incidente de desacato3. Por ello, mediante auto del 3 de septiembre de 20254, se abrió incidente contra los señores Fernando Alexander López Ruiz, en su calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS; y el señor Luis Gonzalo Giraldo Marín, en su calidad de director administrativo de Cafam. 1 Doc. 05.

Cdno. desacato 2 Doc. 08. Cdno. tutela 3 Doc. 01. Cdno. desacato 4 Doc. 02. Cdno. desacato 13-001-33-33-008-2025-00168-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.129/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 3.1. Contestación 3.1.2. Cafam Droguerías5 La entidad rindió informe dentro del presente asunto, donde indicó que ya se habían entregado los medicamentos Insulina Glargina 100 UI/1 ml solución subcutánea, Agujas Glucoquick 32G x 4 mm y Sensor Freestyle Libre 2 Plus, adjuntando los comprobantes de entrega respectivos.

Sin embargo, no contaban con los medicamentos Dapagliflozina 10 mg, Insulina Glulisina 100 UI/1 ml, Enalapril Maleato 20 mg, Ácido Acetilsalicílico 100 mg, Atorvastatina 40 mg y Metformina Clorhidrato 1000 mg, debido a la situación de desabastecimiento general en todas sus sedes, aunque aseguró estar realizando gestiones de compra para poder cumplir con la orden judicial.

Ante esta situación, Cafam solicitó al Juzgado ordenar a la Nueva EPS remitir al accionante a otro dispensario dentro de su red que contara con disponibilidad, a fin de garantizar el suministro oportuno de los medicamentos faltantes y evitar una afectación en la salud del señor Jaime Enrique Puertas Zúñiga. Además, argumentó que no existía vulneración de derechos fundamentales atribuible a la entidad, por cuanto se encontraba actuando de manera diligente dentro de sus posibilidades y había informado oportunamente a la EPS sobre el desabastecimiento. 3.1.3 Nueva EPS La entidad guardó silencio.

IV. – PROVIDENCIA CONSULTADA6. El Juzgado resolvió de fondo el incidente de desacato mediante providencia del 15 de septiembre de 2025, donde sancionó al doctor Fernando Alexander López Ruiz, Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, por incumplir la sentencia de tutela del 28 de agosto de 2025, pese a haber vencido el plazo para su acatamiento.

En consecuencia, le impuso una multa equivalente a cinco (5) smlmv y tres (3) días de arresto, sin perjuicio de la obligación de cumplir lo ordenado en el fallo. En esa decisión, el Juzgado concluyó que el funcionario no acreditó justificación válida para el incumplimiento ni demostró haber realizado gestiones efectivas encaminadas a garantizar la entrega de los medicamentos.

Por ende, quedaron configurados los elementos objetivo y subjetivo que justifican la imposición de la sanción por desacato. Por su parte, frente al señor Luis Gonzalo Giraldo Marín, director administrativo de Cafam, el Juzgado no impuso sanción, en atención a que la entidad 5 Doc. 04. Cdno. desacato 6 Doc. 05. Cdno. desacato 13-001-33-33-008-2025-00168-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.129/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 acreditó un cumplimiento parcial de la orden y, mediante informe allegado al proceso, informó el desabastecimiento de su dispensario.

V.-ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Por reparto del 23 de septiembre de 20257, le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal. Al respecto, se tiene que el término con el que cuenta esta Corporación para decidir el trámite comenzó a correr el 24 de septiembre de 2025. 5.1. Competencia. Siendo esta Corporación el superior funcional del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, queda resuelto el tema de la competencia, cuestión por la cual, procede a realizar el estudio de fondo. 5.2.

Problema jurídico. De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si: ¿El señor Fernando Alexander López Ruiz, en su calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, dio cumplimiento a la sentencia de tutela del 28 de agosto de 2025, consistente en garantizar la entrega de los medicamentos ordenados? 5.3.

Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato. Para desatar el asunto en grado jurisdiccional de consulta, esta Sala acogerá lo establecidos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, y las sentencias C-367 de 2014, SU-0034 de 2018 y T- 271 de 2015. 5.4 Caso concreto. La Sala entrará a resolver el asunto en comento, atendiendo las directrices establecidas por la H. Corte Constitucional, según la cual, el objetivo principal del incidente de desacato no radica en imponer sanciones, sino en garantizar el acatamiento de lo ordenado en la acción tuitiva, en la medida que se encuentre probado el cumplimento efectivo de lo impuesto, procederá la revocatoria o anulación de las sanciones aplicadas8.

Para determinar lo anterior, esta Sala entrará a realizar un estudio del elemento objetivo, consistente en el alcance de la orden dispuesta y el término concedido para su cumplimiento, así como al elemento subjetivo, relacionado con la conducta del obligado frente a dicho mandato. 7 P Doc. 08 Cdno. incidente 8 Ver sentencia SU-0034 de 2018 13-001-33-33-008-2025-00168-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.129/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Como se indicó, la orden judicial impartida a la Nueva EPS consistía en garantizar la entrega de los medicamentos prescritos al señor Jaime Enrique Puertas Zúñiga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela del 28 de agosto de 2025.

En consecuencia, al haberse efectuado dicha notificación el 28 de agosto de 20259, el término para cumplir la orden vencía el 30 del mismo mes y año, sin que a la fecha de presentación de la solicitud de incidente se hubiera acreditado por completo el cumplimiento exigido. Por tal motivo, esta Sala considera acreditado el elemento objetivo, en tanto se constató que la Nueva EPS no ejecutó materialmente las órdenes impartidas dentro del plazo otorgado.

El cumplimiento no se surtió de manera efectiva, lo cual impidió materializar el objeto de la protección constitucional otorgada. Por otro lado, en lo correspondiente al elemento subjetivo, ha quedado suficientemente demostrada competencia funcional para ejecutar el fallo de tutela objeto de análisis de gestionar y dar cumplimiento a las sentencias de tutela e incidentes de desacato, tal como se ha precisado en sede de consulta de otras sanciones impuestas por hechos similares a los aquí estudiados10.

En dichas oportunidades, se hizo constar que el funcionario relacionado ostenta el cargo de Gerente Regional Norte de la NUEVA EPS y se encarga de asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato. Además, le corresponde garantizar la operación del modelo de atención, servicios funcionales en salud en la regional, así como los resultados de la atención integral, dando seguimiento y control a la prestación de los servicios Con fundamento en esta información de conocimiento judicial de la Sala, se tiene por acreditado, que el citado funcionario posee la competencia funcional necesaria para ejecutar el fallo de tutela objeto de análisis, razón por la cual recae en él la responsabilidad directa frente a su cumplimiento.

Adicionalmente, en el expediente consta la notificación enviada al correo secretaria.general@nuevaeps.com.co11, dirección utilizada habitualmente para comunicar a la entidad las actuaciones relacionadas con tutelas e incidentes de desacato. 9 Doc. 09 Cdno. tutela 10 Consultar CID providencia del 14 de julio de 2023, rad. 13001-33-33-006-2025-00109-01; providencia del 16 de julio de 2025 rad. 13-001-33-33-011-2025-00122-01; providencia del 19 de agosto de 2025 rad. 13001-33-33-007-2025-00052-01; entre otras. 11 Doc. 03.

Cdno incidente 13-001-33-33-008-2025-00168-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.129/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 En este sentido, no se evidenció una actuación diligente por parte del funcionario. Pese a las oportunidades procesales, no se aportó prueba alguna que demostrara gestiones efectivas orientadas a garantizar la entrega de los medicamentos ordenados.

En consecuencia, esta Sala encuentra configurados los elementos objetivo y subjetivo que permiten declarar el desacato, tratándose de una conducta omisiva frente a una orden judicial clara, concreta y vinculante, atribuible al funcionario que, según la propia organización interna de la entidad, tenía la responsabilidad funcional de su cumplimiento.

Sin embargo, en lo ateniente a la proporcionalidad de la sanción, consistente en 3 días de arresto y multa equivalente a 5 smlmv, la Sala considera que si bien en principio se ajusta a los parámetros legales previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 199112, así como a la gravedad del incumplimiento, la sanción impuesta debe modificarse para ser debidamente graduada. 12 ARTICULO 52.-Desacato.

La persona que incumpliere una orden de una juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis 13-001-33-33-008-2025-00168-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.129/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 En esa medida, la Sala estima que la sanción de multa debe mantenerse, pero se reducirá a dos (2) smlmv por el incumplimiento parcial de la orden impuesta en el marco de la presente acción de tutela.

Por otro lado, el arresto lejos de lograr el cumplimiento del fallo impone una sanción que genera una situación administrativa que obstaculiza el cumplimiento de la sentencia, por lo cual se revocará en su totalidad y el arresto no es la finalidad del incidente. Bajo las consideraciones antes expuestas, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR la sanción impuesta al señor Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, en el sentido de reducir la sanción de multa a 2 SMLMV y eliminar la sanción de arresto, por las razones aquí expuestas. SEGUNDA: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de registro TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No.065 de la fecha. LOS MAGISTRADOS meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.