Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 680012333000-2019-00593-00 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_proceso s.aspx?guid=680012333000201900593006800123 MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR DEMANDADO MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA -S- TEMA CONTRATO INTERADMINISTRATIVO M-1676 DE 2016 / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / PERJUICIOS / LIQUIDACIÓN JUDICIAL NOTIFICACIONES JUDICIALES Demandante: notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co jesus.duran@mininterior.gov.co Demandado: notificaciones@floridablanca.gov.co mairaalejandraquinonez07@gmail.com Ministerio Público: nmgonzalez@procuraduria.gov.co Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES de la referencia, ejercido por la NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR en contra del MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA -S-.
I.
ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes 1.1 El MINISTERIO DEL INTERIOR y el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA -S- suscribieron el Convenio M-1676 de 2016. 1.2 El balance financiero del proyecto indica que no existen saldos pendientes por reintegrar, no obstante lo cual, el municipio no aportó la documentación requerida por el Supervisor del Convenio por parte del Ministerio del Interior para efectos de liquidación bilateral del mismo; documentación que se encuentra relacionada en los «aspectos jurídicos» del documento «certificación final de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 supervisión» que se anexa con la demanda (MEM18- 26017-SIN-4020 del 21/05/2018) y que describe las conductas constitutivas de incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso por parte del Municipio, específicamente, con METROTEL S.A. E.S.P. 2.
Pretensiones 2.1 Declarar que el demandado incumplió y/o cumplió defectuosamente el Convenio Interadministrativo M-1676 de 2016 celebrado entre el demandante y el demandado, de conformidad con lo descrito en los capítulos «aspectos financieros» y «aspectos jurídicos» del documento «certificación final de supervisión» (MEM18- 26017-SIN- 4020 del 17/11/2017). 2.2.
Como consecuencia de la pretensión anterior, condenar al municipio demandado a pagar i) la suma de mil trescientos setenta y cinco millones doscientos noventa mil trescientos treinta pesos con cuarenta centavos ($1.375.290.330.40) y ii) la suma de seiscientos ochenta y siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y cinco pesos con dos centavos ($687.645.135.2), con fundamento en la cláusula penal pecuniaria estipulada en el convenio. 2.3 Ordenar la liquidación en sede judicial del convenio, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con sus respectivos rendimientos financieros, de conformidad con lo que se pruebe en el proceso, en los términos previstos de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012), y en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, como consecuencia de los desembolsos realizados por el demandante al demandado con ocasión del convenio interadministrativo en cuestión. 2.4 Ordenar que se indexen y actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenado el demandado, hasta el momento del pago inclusive. 2.5 Condenar en costas al demandado. 3.
Fundamentos de Derecho La parte actora, como fundamento de sus pretensiones encaminadas a que se declare la responsabilidad contractual del demandado, ante el presunto incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso del Convenio Interadministrativo M- 1676 de 2016, invoca los siguientes: art. 311 de la Constitución Política; artículos 6 y 95 de la Ley 489 de 1998; art. 141 de la Ley 1437 de 2011; artículos 1602 a 1604 y 1613 del Código Civil; art. 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012 y, artículo 11 de la Ley 1150 de 2017. 4.
Contestación de la Demanda CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 El MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA -S- concurre oponiéndose a las pretensiones de la demanda, alegando que, no existe fundamento fáctico ni jurídico que permita concluir que haya existido un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de la entidad territorial demandada, ni mucho menos algún daño o algún tipo de responsabilidad de su parte.
Invoca su falta de legitimación en la causa por pasiva, asegurando que el contratista METROTEL S.A. E.S.P era quien debía aportar los documentos enlistados en la cláusula 25 el Convenio Interadministrativo, asegurando que era quien debía asistir a la liquidación de su contrato y quien debía aportar los documentos que le fuesen exigidos para tal fin y no la parte contratante, por lo que, asegura, no es el Municipio de Floridablanca quien debe asumir la carga documental exigida para la liquidación del convenio M-1676 de 2016, sino el contratista METROTEL S.A. E.S.P. Asegura que, con fecha 06/06/2018 el Municipio de Floridablanca procedió a pagar a favor de la sociedad comercial contratista METROTEL S.A. E.S.P., la suma de $776.347.040,00 mediante transferencia bancaria del Banco de Bogotá, cancelando de esta forma el compromiso económico adquirido en el convenio interadministrativo No. M-1676 de 2016, objeto del presente proceso.
Así, afirma que, la empresa privada contratista METROTEL S.A. E.S.P., quien, por voluntad de las partes contratantes, plasmada en la cláusula vigésima quinta del instrumento contractual, tenía la responsabilidad y la carga probatoria documental para la liquidación del convenio, recibió el dinero, pero jamás informó de ello a sus contratantes, especialmente al Ministerio del Interior.
De otra parte, asegura que la parte demandante vulneró flagrantemente el debido proceso al municipio de Floridablanca, en tanto no le garantizó su derecho de defensa y contradicción al omitir adelantar las actuaciones administrativas que le competían, si es que insistía en el presunto incumplimiento del convenio interadministrativo No. M-1676 de 2016, pues el Ministerio del Interior debió adelantar el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, circunstancia que no se efectuó, así como tampoco cumplió lo previsto en la cláusula vigésima séptima del convenio M-1676 y en el Manual de Contratación del Ministerio del Interior.
Adicionalmente, invoca que la parte actora incumplió la cláusula vigésima sexta del convenio, según la cual, es imperativo acudir a los mecanismos legalmente previstos para la solución de conflicto, sin embargo, no citó a sus co-contratantes ni al contratista al ejercicio de alguno de tales mecanismos, acudiendo directamente a promover la demanda en ejercicio del presente medio de control.
Alega que, ante una eventual condena, es importante que se efectúe la liquidación del convenio interadministrativo No. M-1676 de 2016 y se proceda a compensar los valores ya pagados por el municipio de Floridablanca con cargo a dicho instrumento contractual. Como excepciones de mérito formula las siguientes: ausencia de legitimación en la causa por pasiva; incumplimiento de la cláusula vigésima sexta; ausencia de incumplimiento por parte del municipio de Floridablanca; violación al debido proceso; compensación y excepción genérica.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 5. Alegatos de conclusión De esta oportunidad procesal hizo uso: 5.1 PARTE DEMANDANTE Alega que, conforme el balance financiero del proyecto, el valor sin ejecutar del convenio asciende a setecientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y siete mil cuarenta pesos m/cte ($ 776.347.040) y, fundamentándose en el informe final de supervisión del convenio en cuestión, solicita declarar su incumplimiento del por parte del demandado, y definir los ajustes, revisiones y reconocimientos económicos a los que haya lugar.
Se insiste en afirmar que, el municipio de Floridablanca -S- incumplió el convenio interadministrativo N° M1676 de 2016 por no haber aportado la documentación requerida por el supervisor del contrato para efectos de su liquidación bilateral; no obstante lo cual, asegurando que en el transcurso del presente proceso el municipio adecuó su conducta y remitió el soporte de pago a METROTEL S.A, correspondiente al comprobante de egreso No. 18-06504 por valor de setecientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y siete mil cuarenta pesos m/cte ($776.347.040,00), solicita de disponga «1.
Declarar que el demandado incumplió el convenio interadministrativo M -1676 DE 2016, suscrito entre el municipio de Floridablanca, Santander y el Ministerio del interior. 2. Ordenar la liquidación en sede judicial del convenio 1676 de 2016». 5.2 PARTE DEMANDADA Invoca que constituye un hecho probado que el Municipio de Floridablanca realizó el pago de $776.347.040 a METROTEL S.A. E.S.P., correspondiente al valor pactado en el convenio, monto transferido el 6 de junio de 2018, como consta en el Comprobante de Egreso No. CE 18-06504 y en la certificación del Banco de Bogotá según respuesta allegada a este despacho al auto del 05 de julio de 2024.
Que dicho pago tuvo lugar dentro de los términos establecidos, cumpliendo cabalmente con su obligación financiera y que el hecho de que METROTEL S.A. E.S.P no hubiera reportado dicho pago a las demás partes contratantes conforme la cláusula vigésima quinta del convenio interadministrativo, ni llevado a cabo la liquidación adecuada del convenio no puede ser imputado al Municipio de Floridablanca.
Insiste en que el Ministerio del Interior no agotó los mecanismos contractuales de solución de controversias, tales como la conciliación y la amigable composición, previstos en la cláusula vigésima sexta del convenio interadministrativo, antes de acudir a la vía judicial. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 Concluye señalando que, el municipio de Floridablanca ha cumplido de manera clara y completa con todas sus obligaciones contractuales, tal y como lo demuestran los documentos aportados al expediente, no existiendo fundamento alguno para sostener que el Municipio haya incurrido en incumplimiento en el marco del Convenio Interadministrativo No. M-1676 de 2016, por lo que solicita se desestimen todas las pretensiones de la demanda y se declare que el Municipio de Floridablanca actuó conforme a derecho en la ejecución del convenio. 6.
Concepto del Ministerio Público La señora Agente del Ministerio Público no rindió su concepto de fondo. II. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en desarrollo de las etapas procesales de esta instancia se ejerció control de legalidad de estas.
Por ello, y al no observarse vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar sentencia de primera instancia. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. PROBLEMAS JURÍDICOS PJ1 ¿Se configuró el incumplimiento del Contrato Interadministrativo M1676 de 2016 por parte del MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, por no haber aportado la documentación requerida por el supervisor del mismo, para efectos de su liquidación bilateral? PJ2 ¿Resulta procedente la liquidación judicial del Contrato Interadministrativo M1676 de 2016 solicitada por el Ministerio del Interior? 2.
TESIS La respuesta tanto al primer como al segundo problema jurídico planteado es negativa, conforme pasa a considerarse.
3. ARGUMENTOS DE LA SALA 3.1 De los Convenios y Contratos Interadministrativos CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 Conforme fuere recientemente señalado por el H. Consejo de Estado1, la jurisprudencia de esa Corporación ha establecido una diferenciación clara entre los contratos y los convenios interadministrativos, lo que permite, entre otras, establecer el régimen jurídico aplicable en cada caso concreto.
Sobre el particular ha señalado que, «los convenios interadministrativos se caracterizan por la unión de esfuerzos que se adelanta con el objetivo de satisfacer una finalidad común», y en ellos se excluye la contraposición de intereses entre las entidades públicas que lo celebran; en cambio, en los contratos interadministrativos, «mientras la contratante busca el cumplimiento de un fin estatal, la contratista, si bien colabora con su realización, lo cierto es que lo hace a cambio de una retribución patrimonial, cuestión que se traduce en el surgimiento de obligaciones recíprocas de contenido económico»2.
Se resalta adicionalmente que, conforme fuere puntualizado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado3, sin importar la denominación de «contrato» o de «convenio» que hagan las partes4, para determinar si un acuerdo de voluntades corresponde realmente a un contrato o un convenio interadministrativo, es preciso identificar las obligaciones que contraen las entidades públicas5; lógica bajo la cual, indicó, fueron explicadas, en concepto 2473 del 16 de febrero de 2022, las principales características de una y otra figura, y a partir de lo cual concluye que, la noción «contrato interadministrativo» involucra necesariamente una relación jurídica patrimonial, en la cual la Administración (entidad contratante) pretende satisfacer los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos (artículo 3° Ley 80 de 1993), en la medida en que estos son de su competencia exclusiva (o están a su cargo), y para el efecto se relaciona con una «entidad ejecutora» (contratista estatal) que colabora voluntariamente con la Administración contratante y, en tal sentido, ocupa la misma posición jurídica de un particular; por su parte, «los convenios interadministrativos son mecanismos de gestión conjunta de competencias administrativas que se instrumentan a través de acuerdos celebrados entre dos o más entidades públicas, en los cuales las contrayentes aúnan esfuerzos para el logro de los fines de la Administración regidos por los principios de coordinación y cooperación sin que ello suponga la cesión de la competencia encomendada a cada una de ellas». 3.2 Del Contrato Interadministrativo M1676 de 2016 -naturaleza- El negocio jurídico objeto de análisis -Contrato M1676 de 20166-, suscrito el día 03 de noviembre de 2016 entre el Ministerio del Interior- Fondo nacional para la 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 52001-23-33-000-2017-00470-01 (70.405) 2 CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A- Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO-veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00598-01 (65978) 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejera Ponente: María del Pilar Bahamón Falla, trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación interna: 2489 Número Único: 11001-03-06-000-2022-00250-00 4 Cita del H. Consejo de Estado: Consejo de Estado. Sección Tercera.
Subsección B. Sentencia del 4 de mayo de 2022. Expediente 2012-00059. 5 Cita del H. Consejo de Estado: Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 22 de octubre de 2021. Expediente 2017-00598. 6 (PDF 008 pág. 740-750). CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 seguridad y convivencia ciudadana-FONSECON, el municipio de Floridablanca -S-, el Departamento de Santander, el municipio de Piedecuesta -S- y el municipio de Girón -S- (contratantes) y METROTEL S.A. E.S.P (contratista) respondió a la necesidad de «continuar con el fortalecimiento de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana emprendida a nivel nacional por el Ministerio del Interior y continuada concertadamente por las administraciones municipales y departamentales…», así como de ejecutar la implementación del proyecto SIES7 (PDF 008 pág. 729-739 Anexo 2 – Formato Elaboración de Estudios Previos).
Así, tuvo por objeto, «Contratar para las entidades territoriales los estudios y diseños, la adquisición, implementación prueba y puesta en funcionamiento de Circuitos Cerrados de Televisión CCTV- Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad - SIES-». El plazo del contrato fue pactado en «10 meses», siendo el nuevo plazo de ejecución por virtud de la primera prorroga, el 03 de noviembre de 2017 (PDF 008 pág. 467- 468), y su valor se pactó en la suma de $6.876.451.652 m/cte, de los cuales, la fase de estudios y diseños correspondía a la suma de $292.334.789 y sería cancelada por el Ministerio del Interior – FONSECON al contratista METROTEL S.A. E.S.P., y la fase de implementación a la suma de $6.584.116.863, que sería al contratista cancelada por el Ministerio del Interior – FONSECON y por los entes territoriales, en pago mensuales previa presentación de las actas de avance del proyecto suscritas por la interventoría, en la forma prevista en el clausula décima primera (PDF 008 pág. 745).
En lo que respecta a las obligaciones contraídas, se verifica que, el Ministerio del Interior – FONSECON se obligó, entre otras, a realizar el pago de los recursos que por medio del contrato se destinarían al desarrollo de su objeto, así como a ejercer la supervisión del contrato, a contratar la interventoría y a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato -clausula cuarta-.
Por su parte, las entidades territoriales se obligaron, entre otras, a poner a disposición de METROTEL S.A E.S.P los bienes, lugares, infraestructura y demás elementos necesarios que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado, así como a realizar el pago de los recursos que por medio del contrato se destinaban al desarrollo de su objeto, previo cumplimiento de los requisitos legales, así como a suscribir las actas de inicio, acta de recepción a satisfacción y los demás que se consideren y de liquidación del presente Contrato -clausula quinta-.
A su turno, METROTEL SA ESP se obligó, entre otras, a realizar los estudios y diseños del Circuito Cerrado de Televisión SIES, cumpliendo como mínimo con el anexo denominado: Alcances de listas de entregables para estudios y diseños y especificaciones técnicas mínimas, los cuales hacían parte del Contrato Interadministrativo y a la oferta presentada por METROTEL S.A. E.S.P, a entregar al supervisor designado por el MINISTERIO-FONSECON, los estudios y diseños debidamente aprobados por la interventoría, con el fin de que el Ministerio del Interior a través del supervisor y el apoyo a la supervisión (si lo hubiere) y la Policía Nacional le autoricen mediante acta, iniciar con la fase de implementación de los proyectos, 7 Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 así como, realizar la implementación de los proyectos de acuerdo con los estudios y diseños -clausula segunda-.
Así, con vista en el clausulado del Contrato M1676 de 2016 se concluye que se celebró un verdadero CONTRATO INTERADMINISTRTIVO que generó obligaciones reciprocas y patrimoniales a las entidades contrayentes, que involucró una relación jurídica patrimonial, en la cual la Administración (parte contratante, integrada por el aquí accionante y accionado) pretende satisfacer los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos (artículo 3° Ley 80 de 1993), relacionándose, al efecto, con una «entidad ejecutora» (contratista estatal) que colabora voluntariamente con la Administración contratante y, en tal sentido, ocupa la misma posición jurídica de un particular8. 3.3 De las obligaciones que se imputan incumplidas Reprocha el Ministerio del Interior que, el municipio de Floridablanca -S- no aportó la documentación requerida por el supervisor del contrato por parte del Ministerio del Interior para efectos de liquidación bilateral del mismo; documentación que se encuentra relacionada en los «aspectos financieros» y «aspectos jurídicos» del documento «certificación final de supervisión» (MEM18- 26017-SIN-4020 del 21/05/2018) y que, asegura, describe las conductas constitutivas de incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso por parte del Municipio, específicamente, con METROTEL S.A. E.S.P. Así, y con el fin de desatar el primer problema jurídico planteado y establecer si, en efecto, la demandada incumplió con obligaciones contractuales en la forma invocada en la demanda, se constatará los términos en que estas fueron pactadas y se verificará su cumplimiento a partir de las pruebas arrimadas al plenario.
Al respecto sea lo primero considerar los términos en que se predica, por la parte actora, el presunto incumplimiento contractual, para lo cual, se advierte por la Sala que, la «certificación final de supervisión» en que dicho incumplimiento se fundamenta, fue suscrita el 21/05/2018 por el Supervisor del Contrato Interadministrativo M1676 de 2016 y por un contratista del Ministerio del Interior, y en ella se señala, en lo relevante (PDF 005 pág. 17-23): «…de lo informado por METROTEL S.A E.S.P., donde se indica que en la actualidad el municipio de Floridablanca - Santander no ha realizado ningún pago y se encuentra adeudando la suma de $776.347.040 M/L, por tal motivo el Ministerio del Interior no puede proceder con el proceso de liquidación del Contrato M-1676 de 2016». 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejera Ponente: María del Pilar Bahamón Falla, trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación interna: 2489 Número Único: 11001-03-06-000-2022-00250- 00 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 Esto a pesar de haber requerido los pagos faltantes mediante la siguiente comunicación: … Oficio N°OFI18-12675 del Ministerio del Interior al municipio de Floridablanca.
Fecha: 06 de abril de 2018…» Se predicó incumplida la cláusula quinta del contrato, numeral 12 y la cláusula décima primera relacionada con la forma de pago, b) fase de implementación, parágrafo séptimo, y en tal virtud, se solicitó el inicio de las acciones jurídicas correspondiente, «por la negativa del Municipio de Floridablanca en la entrega de la totalidad de pagos solicitados y necesarios para la liquidación del Contrato» Se advierte por la Sala que, en la cláusula quinta del Contrato Interadministrativo M1676 de 2016, considerando sus modificatorias 1, 2, y 3 (PDF 008 pág. 445-447, 448-449, 467-468, respectivamente), se pactó como obligaciones a cargo de los entes territoriales (dentro de los que incluido se encontraba el municipio de Floridablanca -S-), entre otras, la siguiente: «12.
Suscribir las actas de inicio, acta de recepción a satisfacción y los demás que se consideren y de liquidación del presente Contrato.» A su turno, la cláusula décima primera lo fue del siguiente tenor: «CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- FORMA DE PAGO: A) FASE DE ESTUDIOS Y DISEÑOS: … B) FASE DE IMPLEMENTACIÓN. EL MINISTERIO - FONSECON y LOS ENTES TERRITORIALES cancelarán a METROTEL S.A, E.S.P. el valor de la fase de implementación en pagos mensuales previa presentación de las actas de avance del proyecto suscritas por la interventoría, así: … FLORIDABLANCA $ 840.0000.000 …PARÁGRAFO SÉPTIMO: Los valores a pagar por los ENTES TERRITORIALES, se realizarán por conducto de las dependencias respectivas, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin».
Y, en lo que respecta a la liquidación del contrato, se pactó: «CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, la liquidación del presente contrato se hará dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, mediante acta que suscribirán las partes y el supervisor del Ministerio.
Si METROTEL S.A E.S.P. no se presenta a la liquidación o no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será realizada judicialmente dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo anterior. Para la liquidación bilateral será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta de recibo a satisfacción de la ejecución del contrato; b) Constancia suscrita por el supervisor, en la cual aparezca que las partes se encuentran a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del presente contrato. c) CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 Certificación de pagos expedida por el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior. d) Los demás documentos y procedimientos establecidos en el Manual de Contratación del Ministerio del interior y los Fondos a su cargo, así como en el procedimiento de supervisión y liquidación de la ejecución contractual.
PARAGRAFO ÚNICO: El trámite de liquidación del contrato se sujetará a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, articulo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 019 de 2012.» 3.3 De los hechos probados en torno al presunto incumplimiento contractual y su análisis critico Obra en el plenario informe financiero del Contrato M-1676 de 2016 fechado el 23/03/2018, suscrito por el Representante Legal Suplente de METROTEL S.A. E.S.P., según el cual, para dicha fecha, se encontraban pendientes de pago 5 facturas que ascendían a la suma de $776.347.040 (PDF 005 pág. 31-33).
Así mismo, obra copia del Oficio N°OFI18-12675-SIN-4020 de fecha 06/04/2018 dirigido al Alcalde del municipio de Floridablanca, suscrito por el Supervisor del Contrato M-1676 de 2016 y el Subdirector de Infraestructura -sin constancia o sello de la fecha de remisión y/o entrega a su destinatario- (PDF 005 pág. 25-26), en el que se indica que, «teniendo en cuenta el oficio enviado por Metrotel S.A. E.S.P., con fecha 23 de marzo 2018 cuyo asunto es INFORME FINANCIERO CONTRATO No. 1676 de 2016, en el cual informa el estado de pagos de cada una de las entidades contratantes del Contrato M-1676 de 2016…en la actualidad usted no ha realizado ningún pago a la entidad, adeudando la suma de $776.347.040 M/L por lo tanto está incumpliendo las obligaciones del Contrato M-1676 de 2016, así las cosas Ministerio del Interior solicita ponerse al día con el pago de inmediato, e informar al Ministerio del Interior; de no tener respuesta satisfactoria sobre lo solicitado dentro del término de 3 días hábiles, informaremos de dicha situación a las entidades de control correspondientes e iniciaremos los trámites administrativos necesarios para declarar el posible incumplimiento.
A través de Memorando MEM18- 26017-SIN-4020 del 21/05/2018 suscrito por el Supervisor del Contrato M-1676 de 2016 y el Subdirector de Infraestructura (E) dirigido al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior -con constancia de recibido de la misma fecha- se solicita «adelantar las acciones que en derecho correspondan a fin de solicitar por vía judicial la declaratoria de incumplimiento y la liquidación del referido convenio, en consideración a las razones que se exponen en la certificación final de supervisión, actas y demás documentos anexos a la presente solicitud»- (PDF 05 pág. 17).
Se aportó con la demanda copia del Memorando MEM18- 30485 – SIN - 4020 del 12/06/2018 suscrito por el Supervisor del Contrato M-1676 de 2016 y el Subdirector de Infraestructura, dirigido al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 Interior -con constancia de recibido del 13/06/2018-, en el que, dando alcance al Memorando MEM18- 26017-SIN-4020 del 21/05/2018, se remitía y ponía en conocimiento la documentación allegada por la Alcaldía de Floridablanca, mediante Oficio con Código 700.01.020 del día 06/06//2018, señalándose que, en la documentación presentada se hacía referencia al pago de recursos del Contrato Interadministrativo M-1676 de 2016 (PDF 005 pág. 35).
Obra Orden pago N° 18-05458 del 31/05/2018 emitida por la Secretaria de Hacienda del municipio de Floridablanca -S-, por valor de $776.347.040 (PDF 025 pág. 3). Así mismo, obra COMPROBANTE DE EGRESO CE-18-06504 del 06/06/2018 de la ALCALDIA DE FLORIDABLANCA -S-, en el que se registra Cheque ACH 059-2 Banco Bogotá, beneficiario METROTEL S.A. E.S.P. «CG 18-05450.
CP 18-02161. "CONTRATO PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS. LA ADQUISION. IMPLEMENTACION. PRUEBA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISION CCTV- SISTEMA INTREGRADO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD -SIES". CONTABILIZACIÓN APORTE MUNICIPIO CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO Cl M-1676 DEL 2016», por valor de $741.799.596; suma resultante de las deducciones efectuada por concepto de estampillas y retención de la fuente, al valor de $776.347.040 (PDF 025 pág. 27-30).
En torno a la acreditación del pago efectuado, se advierte que, con ocasión del requerimiento librado en virtud del auto de pruebas, encaminado a que se remitiera certificación del pago recibido por parte del Municipio de Floridablanca, en el marco del Contrato interadministrativo M1676 de 2016, en relación específicamente con la fase de implementación del proyecto, y con vista en los extractos bancarios allegados por la Representante Legal para Asuntos Judiciales de Colombia Telecomunicaciones S.A ESP (antes METROTEL), en los que se observa el detalle del producto que la entidad Metrotel SA ESP tuvo con el Banco de Bogotá, así como del extracto de la cuenta de ahorros del mes de junio de 2018 » (PDF 069) y del comprobante de abono a la cuenta de ahorros de Metrotel SA ESP enviado por la Tesorería Municipal (PDF 070), es posible tener por certificado el pago efectuado el día 06/06/2018 por parte del Municipio de Floridablanca a METROTEL S.A ESP, en el marco del referido contrato, por valor de $741.799.596, el que registra con descripción del movimiento: «Abono dispersion pago a proveedores - otros De Tesoreria Municipal De Florida.
Con fundamento en lo expuesto se verifica por la Sala que, el pago a cargo del municipio de FLORIDABLANCA –S- y a favor de METROTEL S.A. E.S.P., que se predicó insatisfecho por el Ministerio del Interior y que fundamentó el presunto incumplimiento de la obligación contractual contenida en la cláusula décima primera – parágrafo 1°9, se encuentra acreditado en fecha 06 de junio de 2018, 9 «CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- FORMA DE PAGO: A) FASE DE ESTUDIOS Y DISEÑOS: … B) FASE DE IMPLEMENTACIÓN. EL MINISTERIO - FONSECON y LOS ENTES TERRITORIALES cancelarán a METROTEL S.A, E.S.P. el valor de la fase de implementación en pagos mensuales previa presentación de las actas de avance del proyecto suscritas por la interventoría, así: … FLORIDABLANCA $ 840.0000.000 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 acreditación predicable no solo en sede judicial, sino en sede Administrativa desde la misma fecha, pues corresponde a la fecha en que dicho pago fue comunicado a la Subdirección Financiera del Ministerio del Interior, remitiendo la documentación relacionada con el mismo.
Ahora bien, en lo que respecta a la alegada no entrega de documentos para la liquidación del contrato, sea lo primero puntualizar que, la obligación a cargo de las entidades territoriales (entre ellas, el municipio de Floridablanca), lo fue la de «suscribir las actas de inicio, acta de recepción a satisfacción y los demás que se consideren y de liquidación del presente Contrato» conforme el numeral 12 de la cláusula quinta del Contrato Interadministrativo M1676 de 2016; obligación esta frente a la cual no se acreditó por el Ministerio del Interior su alegado incumplimiento por razón de no haberse aportado la documentación requerida por el Supervisor del Contrato para efectos de la liquidación bilateral del mismo y que se relacionaba con el pago pendiente a favor de METROTEL, pues no existe prueba ni de la comunicación que del requerimiento se efectuó a la entidad territorial ni de la fecha en que ello tuvo lugar, así como tampoco de los términos de la respuesta ofrecida que permitieran su verificación, encontrándose sí acreditado, según se extrae del contenido del Memorando MEM18- 30485 – SIN - 4020 del 12/06/2018, que los documentos relacionados con el pago de recursos del Contrato Interadministrativo M1676 de 2016 a METROTEL sí fueron allegados a la Subdirección de Infraestructura por la Alcaldía de Floridablanca y que ello fue puesto en conocimiento del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior el 13/06/2018.
Al respecto téngase en cuenta que, la entidad demandante se limitó a afirmar, con sustento en el certificado final de supervisión, que el municipio de Floridablanca -S- no había remitido la documentación requerida por el supervisor del contrato, sin embargo, aun cuando se aporta con la demanda copia del oficio N°OFI18-12675- SIN-4020 de fecha 06/04/2018 dirigido al alcalde del municipio de Floridablanca -S- suscrito por el supervisor del contrato M-1676 de 2016 y el subdirector de infraestructura, en el que se le requería a dicho ente territorial el pago inmediato al contratista de la suma adeudada, que ascendía a $776.347.040, concediéndole 3 días hábiles para dar respuesta, so pena de informar tal situación a las entidades de control correspondientes e iniciar los trámites administrativos necesarios para declarar el posible incumplimiento; lo cierto es que dicho documento carece de constancia o sello de remisión y/o entrega a su destinatario, que permita, no solo tener certeza de que tal requerimiento se materializó y que fue plenamente conocido por el ente territorial, sino además, que fue desatendido dentro de la oportunidad concedida.
Tampoco se acreditó los términos en que tuvo lugar la remisión y puesta en conocimiento de la documentación allegada por la Alcaldía de Floridablanca, mediante Oficio con Código 700.01.020 del día 06/06//2018, para efectos de establecer si correspondía a una respuesta emitida frente al requerimiento efectuado …PARÁGRAFO SÉPTIMO: Los valores a pagar por los ENTES TERRITORIALES, se realizarán por conducto de las dependencias respectivas, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin» CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 y con ello, predicar la materialización de esta y establecer eventualmente la oportunidad en la que tuvo lugar, sin embargo, dicho documento no fue aportado.
En todo caso, como se consideró en forma antecedente, acreditado se encuentra el pago a cargo de la Alcaldía municipal de Floridablanca efectuado el 06/06/2018 a favor del contratista; acreditación predicable no solo en sede judicial, sino en sede Administrativa desde la misma fecha. Así, no es posible tener por cierto el incumplimiento contractual imputado al municipio de Floridablanca, a partir del cual se pretende por el Ministerio del Interior reprochar a la demandada la imposibilidad de liquidar el contrato, por falta de pago de la obligación a su cargo frente al contratista; lo anterior, menos aun cuando, según se evidencia del informe financiero del contrato M-1676 de 2016 fechado el 23/03/2018, suscrito por el Representante Legal Suplente de METROTEL S.A. E.S.P., dirigido al Ministerio del Interior y con fundamento en el cual se reprocha el incumplimiento contractual del municipio, para el 23/03/2018 además del pago pendiente de 5 facturas que ascendían a la suma de $776.347.040 con cargo al municipio de Floridablanca (PDF 005 pág. 31-33), también se encontraban pendientes de pago facturas radicadas en el municipio de Piedecuesta (pago 5) y en la Gobernación de Santander (pagos 3, 4 y 5), desconociéndose por la Sala las actuaciones surtidas por el Ministerio a través del supervisor, con miras a verificar el cumplimiento de la obligación de pago frente a tales contratantes y su incidencia en la no liquidación bilateral del contrato.
Sumado a lo anterior, se verifica por la Sala que, en el contrato interadministrativo No. 1676 de 2018 las partes incluyeron una cláusula de liquidación, en la que se dispuso que la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, se haría dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, mediante acta que suscribirán las partes y el supervisor del Ministerio, y en caso de que el contratista no se presentare a la liquidación o no llegaran a acuerdo sobre el contenido de la misma, se realizaría judicialmente dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo anterior, sujetándose el trámite de liquidación del contrato a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, articulo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 019 de 2012.
Así, y con observancia en el art. 11 de la Ley 1150 de 2007 según el cual, si vencido el plazo para liquidar el contrato, no se ha realizado la liquidación, «la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.», esto es, dentro del término de caducidad, se considera por la Sala que, habiéndose para el 06/06/2018 superado el conflicto que subyacía entre las partes contratantes en relación con el no pago de la suma que le correspondía cancelar al municipio de Floridablanca -S- a favor del contratista y del cual se puso en conocimiento al Ministerio del Interior en la misma fecha, esta última entidad contó con la posibilidad de procurar la liquidación bilateral del contrato en sede administrativa, lo cual no tuvo lugar, pues ausente resulta el informativo de prueba alguna que dé cuenta de ello, CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 así como de que procurara, conforme fuere pactado en la cláusula vigésima sexta10 del Contrato M1676 de 2016, la solución en forma directa de la controversia suscitada en torno a la falta de pago y la alegada no liquidación del contrato; por el contrario, nótese que el día 23/07/2018 (PDF 009 y PDF 00211) promovió el presente medio de control y con ello, trasladó al juez la definición del balance final de cuentas, quien no está llamado a reemplazar a la administración en el cumplimiento de sus competencias.
En este orden de ideas y ante la no acreditación del incumplimiento del Contrato Interadministrativo M1676 de 2016 por parte del MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, imputado por la parte actora, se denegará la pretensión de la demanda encaminada a su declaratoria. 3.4 De la liquidación judicial del contrato interadministrativo Pretende el MINISTERIO DEL INTERIOR se liquide judicialmente el contrato interadministrativo No. 397 de 1998, a fin de que se decreten los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con sus respectivos rendimientos financieros, de conformidad con lo que se pruebe en el proceso, en los términos previstos de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012), y en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, como consecuencia de los desembolsos realizados por el demandante al demandado con ocasión del contrato interadministrativo en cuestión. Al respecto, advierte la Sala que, al no acreditarse el incumplimiento contractual en los términos alegados por el Ministerio del Interior, con miras a lograr el resarcimiento de los presuntos perjuicios causados y que conduce de manera implícita a la denegatoria de las pretensiones económicas formuladas en la demanda, la pretensión de liquidación judicial del Contrato Interadministrativo M1676 de 201612, en los términos solicitados, se despachará desfavorablemente.
Lo anterior, sumado a que, liquidar judicialmente el negocio jurídico, desconocería el hecho de que de este hicieron parte, como contratantes, además del Ministerio del Interior- Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana- FONSECON y el Municipio de Floridablanca -S-, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, el MUNICIPIO DE PIEDECUESTA -S- y el MUNICIPIO DE GIRÓN - S-, y en calidad de contratista, METROTEL S.A. E.S.P, entidades que no intervienen dentro del presente trámite, lo que se traduciría en el desconocimiento de sus derechos de contradicción y defensa. 10 «CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En el evento en que se presenten diferencias entre las partes, con ocasión de la celebración del presente contrato, de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, las partes acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en fa Ley 80 de 1993 y a la conciliación. amigable composición y transacción, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 68 ibídem, el cual fue compilado por el artículo 226 del Decreto 1818 de 1998.
De igual forma en el evento de no poder solucionar las controversias en forma directa se acudirá a la jurisdicción contencioso administrativa». 11 Inicialmente repartido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera 12 Así lo ha dispuesto el H. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 73001-23-33-000-2018-00169-01 (70.786) CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 En todo caso, lo cierto es que carece la Sala de elementos de juicio a partir de los cuales se pueda establecer la existencia o no de saldos a favor de la parte CONTRATANTE por virtud de los recursos cancelados por el Ministerio de Interior así como por cada una de las entidades territoriales para el cumplimiento del objeto del contrato, menos aún, si existen saldos a favor del CONTRATISTA, pues aun cuando se cuenta con actas de recibo a satisfacción del sistema CCTV que dan cuenta del 100% de la ejecución del contrato (PDF 026 pág. 10-21) y con el Informe Final del Supervisión en el que se establece el balance financiero del contrato (PDF 026 pág. 24-25), lo cierto es que, ello tiene lugar únicamente frente al aporte del Ministerio del Interior por $5.044.420.87213, desconociéndose dicho balance frente a las demás sumas a las cuales las entidades territoriales se obligaron cancelar al contratista en la fase de implementación, lo que impide, se reitera, establecer un estado de cuentas final dentro del presente trámite.
En este orden de ideas, las pretensiones de la demanda serán denegadas. 4. Costas. En asuntos como el sub lite donde las pretensiones de la demanda se encaminan a la recuperación de recursos en favor del tesoro nacional, improcedente resulta la condena en costas al ventilarse un interés público, tal y como ha sido considerado por el H. Consejo de Estado14.
En tal virtud, se abstendrá la Sala de condenar en costas en primera instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DENÍEGANSE las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia, ARCHIVESE, previas las constancias de rigor.
CUARTO: Se informa a los sujetos procesales que deberán ingresar a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx, los memoriales, 13 Conforme el valor de la garantía constituida 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 52001-23-33-000-2017-00470-01 (70.405).
Ver igualmente sentencia del treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 73001-23-33-000-2018-00169-01 (70.786) CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RAD. 680012333000-2019-00593-00 peticiones y escritos del proceso judicial; siendo este el único canal habilitado para tal fin, so pena de tenerse por no presentados15.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado en acta de Sala No. 03 de 2025 FIRMADO SAMAI FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Ponente FIRMADO SAMAI FIRMADO SAMAI IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Magistrado 15 CIRCULAR PCSJC24-1 Fecha: 11 de enero de 2024 -Consejo Superior de la Judicatura Presidencia