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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333300120180028401

Reporting judge: José Rafael Guerrero Leal

Date: 2025-02-14

13001-33-33-001-2018-00284-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 37/2025 SALA DE DECISIÓN No. 2 | Cartagena de Indias D. T. y C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA RADICADO 13001-33-33-001-2018-00284-01 DEMANDANTE KETTY TATIANA FLOREZ RODRIGUEZ Y OTROS DEMANDADO DISTRITO DE CARTAGENA MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO SUBTEMA LESIONES CAUSADAS POR CAÍDA EN CANAL PLUVIAL II – PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024)1, dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, que denegó parcialmente las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA2. 3.1.1 PRETENSIONES3. La demanda se dirige concretamente a la prosperidad de las siguientes pretensiones: ➢ “Que se declare que el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, es directamente y administrativamente responsable del daño ocasionado a las partes demandantes. 1 Expediente digital, primera instancia, archivo ¨21SentenciaPrimeraInstancia.pdf¨. 2 Expediente digital, primera instancia, archivo ¨01Demanda.pdf¨ folio. 1 – 20. 3 Expediente digital, primera instancia, archivo “01Demanda.pdf” folio 4– 6. 13001-33-33-001-2018-00284-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 37/2025 SALA DE DECISIÓN No. 2 Condenas: ➢ Que se condene a la parte demandada a reconocer y pagar a los demandantes el valor de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, y a los perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral y daño a la salud. ➢ Que se ordene a la accionada, DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, a pedir una disculpa pública a las víctimas por la negligencia de la entidad por no ejecutar proyectos encaminados a la construcción de tapas de concreto del canal Pedro Salazar al lado del polideportivo Elson Becerra en el barrio San Francisco y por la falta de señalización, barandas y parámetros de seguridad para los peatones. ➢ Condenar en costas a la parte demandada, DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del CPACA”. 3.2.

HECHOS 4. Las circunstancias fácticas narradas en el escrito inicial se resumen a continuación: Se narra que el 18 de septiembre de 2016, alrededor de las 9:00 p.m., la señora Ketty Tatiana Flórez Rodríguez, después de compartir con familiares y amigos en el barrio San Francisco de Cartagena, acompañó a su madre a su domicilio. Señala que, durante el recorrido, cayó en un canal de desagüe de aguas pluviales ubicado junto al Polideportivo Elson Becerra.

Indica que, el canal que parte del sistema de recolección de aguas pluviales del Distrito de Cartagena, se encontraba en malas condiciones: destapado, sin barandas, sin señalización de peligro y con poca iluminación, lo que dificultaba su visibilidad, inclusive sostiene que la problemática que vive la comunidad quedó en evidencia en la nota periodística titulada “sin tapas y llenas de basura” la cual fue publicada en el periódico el Universal de Cartagena el viernes 18 de diciembre de 2015.

Sostiene que, la comunidad del barrio San Francisco había solicitado en varias ocasiones la intervención de las autoridades para mejorar y mantener la infraestructura del canal, pero no se tomaron medidas al respecto. 4 Expediente digital, primera instancia, Archivo “01Demanda.pdf” folio 2-4 13001-33-33-001-2018-00284-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 37/2025 SALA DE DECISIÓN No. 2 Como consecuencia de la caída, manifiesta que sufrió una fractura cerrada de húmero diaficiria AO 12 A3, con afectación del nervio, lo que le ha impedido extender la muñeca correctamente y sostiene que, debido a las lesiones, ha requerido procedimientos médicos, terapias y ha estado incapacitada, lo que le ha imposibilitado retomar sus actividades laborales diarias.

3.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demandada no contestó la demanda. 3.4 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5. En sentencia de fecha, Veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, resolvió:

PRIMERO. Negar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Sin condena en costas.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa cancelación de su radicado. Consideró que, aunque se acreditó el daño antijurídico sufrido por Ketty Tatiana Flórez Rodríguez (fractura de húmero con afectación del nervio radial y las consecuentes incapacidades médicas), no se logró demostrar la imputabilidad del daño a la entidad demandada.

Las pruebas aportadas, como la epicrisis médica, un recorte de prensa, un oficio de la Junta de Acción Comunal y fotografías de un canal pluvial, no fueron insuficientes para probar que las lesiones ocurrieron debido a un canal destapado, sin barandas, señalización o iluminación adecuada, ya que no se estableció con certeza la ubicación, fecha o condiciones específicas del canal al momento del accidente.

Sostuvo que, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, la carga de la prueba recae sobre quien alega los hechos, es responsabilidad de las partes probar los hechos que respaldan sus pretensiones, una carga que en este caso no fue cumplida de manera satisfactoria. 5 Expediente digital, primera instancia, archivo “21SentenciaPrimeraInstancia”. 13001-33-33-001-2018-00284-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 37/2025 SALA DE DECISIÓN No. 2 En consecuencia, al no acreditarse los supuestos fácticos que sustentan la falla del servicio, el a quo determino que en el presente asunto no se configuró la responsabilidad del Distrito de Cartagena, por lo que se denegaron las pretensiones de la demanda.

3.5. RECURSO DE APELACIÓN6. La parte demandante KETTY TATIANA FLOREZ RODRIGUEZ y otros, presentó recurso de apelación en contra la sentencia solicitando se revoque la decisión de primera instancia. Señaló que, sus inconformidades frente a la decisión de primera instancia se encuentran sustentadas en la interpretación extensiva que le otorgó el a quo a las pruebas solicitadas de manera oficiosa, pruebas con las que se pretendía demostrar que el accidente sufrido por la señora Kelly Florez se dio con ocasión a la falla del distrito al no realizar la intervención para el mantenimiento debido del canal de desagüe en el barrio San Francisco.

Por último, indica que, de haberse aceptado las pruebas solicitadas en el memorial de fecha 7 de diciembre de 2021, el sentido o la decisión tomada en sentencia por el juez de primera instancia habría sido diferente. 3.6 TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de fecha 22 de enero de 20257, se admitió el recurso de apelación de la parte demandada, contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2024, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena.

3.7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Publico no rindió concepto. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales de primera instancia se ejerció el control de legalidad ordenado por el artículo 207 CPACA. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede a resolver la alzada. 6 Expediente digital, primera instancia, archivo “23RecursoApelacion.pdf” 7 Expediente digital, segunda instancia, archivo “03AdmiteRecursoDeApelacion.pdf” 13001-33-33-001-2018-00284-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 37/2025 SALA DE DECISIÓN No. 2 V.- CONSIDERACIONES 5.1.

COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO La Sala encuentra que el problema jurídico se concreta en el siguiente cuestionamiento: ¿Se deberá confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda instaurada por la señora KETTY TATIANA FLÓREZ RODRÍGUEZ al encontrar que no se había generado un daño antijurídico por parte del Distrito de Cartagena?

5.3. TESIS DE LA SALA La Sala confirmará la decisión de primera instancia, como quiera que, el recurrente funda su contrargumento frente a la decisión de fondo planteados por el juzgado de primera instancia; siendo bajo la hipótesis de que si se hubieran decretado y practicado de oficio las pruebas solicitadas a través de memorial de fecha 07 de diciembre de 20218, pues en tal caso la decisión habría sido favorable a sus pretensiones.

La Sala considera que tal razonamiento no es suficiente para derrotar la sentencia como explicaremos más adelante.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 08-001-23-33-000-2017-01301-01 (64765) Corte Constitucional, Sentencia SU-418 de 2019. 8 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado “18MemorialSolicitudPruebaOficio” 13001-33-33-001-2018-00284-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 37/2025 SALA DE DECISIÓN No. 2

5.5. CASO CONCRETO En el presente asunto, el demandante expone en el recurso de alzada lo siguiente: El Consejo de Estado9, ha señalado que el alcance del recurso de apelación no se dirige sin límite alguno a censurar cualquier tipo de actuación o inconformidad generada en el curso del proceso, como tampoco puede estar encaminado a repetir el trámite surtido en primera instancia, pues ya esto fue objeto de comprobación y debate, sino que busca garantizar el principio de la doble instancia, para que la superioridad funcional del órgano que dictó la sentencia estudie y resuelva las diferencias que surgen entre los argumentos en los que el recurrente motiva su inconformidad con aquella, y las razones y motivos de la sentencia recurrida.

De modo que, es imprescindible que el recurrente ataque los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la providencia de primera instancia, en lo que considera desfavorable; no basta con la simple interposición del recurso ni resulta suficiente repetir un argumento privado de motivos de disenso, por el contrario, la formulación de la apelación debe responder a una tesis que discuta las razones que fundaron la decisión recurrida.

A su vez, la Corte Constitucional10 ha dicho que la apelación no debe convertirse en el instrumento a través del que se pretenda probar suerte ante el juez superior, al contrario, solo debería acudirse a ella en aquellos supuestos en los que existan razones solidas que den cuenta de que la autoridad de primera instancia incurrió en una equivocación. Lo anterior implica que la apelación deba ser sustentada, porque, para controvertir una decisión 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 08-001-23-33-000-2017-01301-01 (64765) 10 Corte Constitucional, Sentencia SU-418 de 2019. 13001-33-33-001-2018-00284-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 37/2025 SALA DE DECISIÓN No. 2 judicial y provocar la intervención del superior, es preciso esgrimir motivos serios que generen en el fallador una cierta duda sobre el asunto recurrido o, al menos, que se planteen de manera clara y argumentada las razones de la discrepancia. Así las cosas, en el presente asunto considera la Sala que el demandante en el recurso de apelación, no expone ningún contrargumento frente a los razonamientos que fundamentan la decisión de fondo del juez de primera instancia, la cual se soportó en un amplio marco normativo, así como en concretos e igualmente amplios razonamientos probatorios, que determinaron que en el caso particular las pruebas no son suficientes para demostrar que existe responsabilidad del Distrito de Cartagena frente al daño antijuridico sufrido por la señora Ketty Tatiana Florez Rodriguez.

En ese sentido, el demandante debió plantear argumentos que desvirtuaran la totalidad de las bases que sustentaron la tesis del A quo, y no limitarse a exponer un escenario hipotético en el que al decretarse las pruebas en primera instancia el resultado sería diferente a lo resuelto por el A quo. En gracia discusión la Sala debe anotar que, la decisión tomada por el juez de primera instancia en el Auto I-0006/2211, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas es una decisión que se encuentra en firme, como quiera que, no se presentaron recursos dentro del término que la ley prevé. En ese orden, si el demandante tenía reparos frente al contenido de dicho auto, debió hacer uso de los recursos pertinentes en oportunidad.

Aunado a lo anterior, la Sala carece de competencia para pronunciarse frente a los reparos que el apelante expone en relación con dicho auto, pues a partir del recurso interpuesto, la competencia se circunscribe a analizar la decisión contenida en la sentencia, en atención a los reparos que frente a ella se han expuesto. Resaltando que, el recurso está desprovisto de algún razonamiento encaminado a discutir la sentencia de primera instancia. Por las razones expuestas, concluye la Sala de Decisión que la parte actora no presentó argumentos que cuestionaran la decisión del A quo, por lo cual se confirmará la decisión de primera instancia, que negó a las pretensiones de la demanda. 11 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado “19AutoResuelveSolicitud” 13001-33-33-001-2018-00284-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 37/2025 SALA DE DECISIÓN No. 2 VI.

CONDENA EN COSTAS. De acuerdo a lo establecido en el artículo 18812 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, corresponde a la Sala pronunciarse sobre las costas. Con fundamento en la integración normativa que dispone el citado artículo 188 y 306 del CPACA, es dable aplicar lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, toda vez que examinada su conducta procesal no se advierte actuación temeraria o mala fe en su actuar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. VII. FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia N°E.E.269/24, proferida en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 13, dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, previas las anotaciones de rigor, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL 12 ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. […] En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. 13 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado “21SentenciaPrimeraInstancia.pdf” 13001-33-33-001-2018-00284-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 37/2025 SALA DE DECISIÓN No. 2 MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ (Ausente con permiso) Se deja constancia que las anteriores firmas corresponden al proceso bajo la radicación 13001-33-33-001-2018-00284-01