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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001333301520250007602

Reporting judge: José Rafael Guerrero Leal

Date: 2025-08-04

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 32/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2025-00076-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-015-2025-00076-02 DEMANDANTE MARÍA BERENICE MADRID PEÑA DEMANDADA NUEVA EPS Y CAFAM MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA CONFIRMA SANCIÓN II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 30 de julio de 2025, en la cual resolvió imponer sanción1, al Dr. Fernando Alexander López Ruiz en calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III.

ANTECEDENTES En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, la señora María Berenice Madrid Peña, interpuso acción de tutela2 en contra de la Nueva EPS y CAFAM, para que se ampararán sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, asimismo se proporcionará cobertura y atención integral, debido a la enfermedad que padece denominada mieloproliferativa crónica y a su vez, se le realizara la entrega de los medicamentos prescritos por su médico tratante.

Mediante providencia de primera instancia de fecha 08 de abril de 20253 se resolvió lo siguiente: 1 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, “15IDAT 2025-00076 SANCIONA.pdf” 2 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, capeta “Tutela”, archivo “02Demanda.pdf” 3 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, capeta “Tutela”, archivo “03Sentencia.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 32/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2025-00076-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de la señora María Berenice Madrid Peña, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS y a CAFAM, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas desde la notificación de esta sentencia, proceda a realizar la entrega efectiva de los medicamentos pendientes por entrega a la señora María Berenice Madrid Peña, en las cantidades ordenadas por los médicos tratantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)” Posteriormente, mediante sentencia4 de fecha 14 de mayo de 2025 esta corporación, resolvió modificar la sentencia de primera instancia, como se muestra a continuación: “PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia de fecha (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, en su numeral segundo, que quedará de la siguiente manera:

SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas desde la notificación de esta sentencia, proceda a adelantar el trámite interno pertinente para la entrega de los medicamentos que se enlistan a continuación, si aún no lo hubiese realizado, así como su entrega efectiva a la señora María Berenice Madrid Peña, en las cantidades ordenadas por los médicos tratantes, de conformidad con su enfermedad de mieloproliferativa crónica. • FUMARATO FERROSO 330MG+ CIANOCOBALAMINA 1MG+ ACIDO FOLICO 2MG +AC.ASCORBICO 100 MGX 330 MG EN CÁPSULAS • RUXOLITINIB X20MG EN TABLETAS • ERITROPOYETINA X 30000 UNIDADES EN SOLUCIÓN INYECTABLE JERINGAS RELLENAS • ACIDO ACETILSALICILICO X 100 MG EN TABLETAS • ACETAMINOFEN 325+TRAMADLX 37.5 MGEN TABLETAS.

PARÁGRAFO: si agotadas todas las diligencias necesarias para entregar el medicamento a la accionante estas son infructuosas y se constata que por cuenta de droguerías Cafam el medicamento se encuentra desabastecido, deberá realizar los estudios de bioequivalencia de medicamentos en un término máximo de 3 días, con el fin de que se adopten medidas que garanticen su reemplazo por otros fármacos 4 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “05NotificaSentenciaSegundaInstancia.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 32/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2025-00076-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 asequibles, ya sea por cuenta de la IPS Cafam o por fuera de la red de prestadores contratada y se confirmará en todo lo demás el fallo impugnado.”

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia los siguientes numerales:

TERCERO: CONMINAR a la Caja de Compensación CAFAM, para que, ante un nuevo abastecimiento de los medicamentos aquí tutelados, realice los trámites pertinentes para su entrega a la Sra. MARIA BERENICE MADRID PEÑA, al igual que, si, se le formula un medicamento sustituto con el cual cuente la farmacia, le sea entregado sin dilación alguna.

CUARTO: NEGAR la atención integral en salud, conforme lo expuesto.

TERCERO: CONFIRMAR la decisión en sus demás partes. (…)” En fecha del 08 de julio de 20255, la accionante informó que no se ha cumplido el fallo de tutela, como se observa a continuación: IV. DECISION SANCIONATORIA Mediante auto de fecha treinta (30) de julio de 20256, el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, imponiéndole una sanción consistente en multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la orden emitida en sentencia de tutela proferida el 8 de abril de 2025 y 5 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “02SoliictuddeDesacato.pdf” 6 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, “15IDAT 2025-00076 SANCIONA.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 32/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2025-00076-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 modificada por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 14 de mayo del mismo año. En lo sustancial, se argumentó que, la entidad accionada no acreditó la entrega efectiva de los medicamentos prescritos por el médico tratante, pese a haber transcurrido el término otorgado en la providencia judicial para su cumplimiento.

Asimismo, se constató que no existen pruebas dentro del expediente que den cuenta de la realización de los estudios de bioequivalencia ordenados por el Tribunal, ni de la adopción de medidas para garantizar el acceso a medicamentos sustitutos. Adicionalmente, se reiteró que las Entidades Promotoras de Salud tienen la obligación de garantizar la entrega oportuna y eficaz de los tratamientos médicos requeridos por sus afiliados, así como de remover las barreras que impidan su acceso.

En ese sentido, se evidenció una conducta omisiva por parte de la Nueva EPS al no ejecutar las órdenes impartidas, configurándose así una vulneración a los derechos fundamentales de la accionante. Por otra parte, se dispuso el cierre del incidente respecto de la entidad CAFAM, al no evidenciarse incumplimiento de su parte.

4.1. TRÁMITE PROCESAL Mediante acta de reparto7 del 01 de agosto de 2025, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato. 4.2. INTERVENCIONES 4.2.1.- CAFAM8 CAFAM en el informe presentado el 24 de julio de 2025, manifestó al despacho que, si bien está habilitada para la dispensación de medicamentos a los usuarios del sistema de salud, no ostenta la calidad de Entidad Promotora de Salud (EPS), pues se trata de una entidad jurídica independiente con funciones específicas definidas en la normativa vigente.

Frente a los medicamentos prescritos a la accionante, expresó que estos se encuentran desabastecidos en sus puntos de entrega institucionales debido a 7Expediente digital, carpeta “02SegundaInstancia”, archivo “01ActadeRepartodeSegundaInstancia.pdf” 8 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “13InformeCafam.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 32/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2025-00076-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 dificultades ajenas a su gestión, como la falta de disponibilidad por parte de los laboratorios proveedores.

No obstante, señaló que se han adelantado las gestiones para procurar el abastecimiento y entrega correspondiente. Precisó además que, conforme a la jurisprudencia constitucional, si bien los usuarios tienen derecho al acceso efectivo de los medicamentos ordenados por sus médicos tratantes, la responsabilidad última de garantizar dicho acceso recae sobre las EPS, no sobre las entidades dispensadoras como CAFAM.

Por tanto, al no haberse configurado vulneración alguna de los derechos fundamentales por su parte, solicitó no ser vinculada al presente trámite. 4.2.2.- NUEVA EPS. No se logra evidenciar el informe en el expediente. V.-CONTROL DE LEGALIDAD No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

VI. CONSIDERACIONES 6.1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Corporación determinar si: ¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS en razón al incumplimiento de las sentencias adiadas los días 08 de abril y 14 de mayo de 2025?

6.4. TESIS DE LA SALA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 32/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2025-00076-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción impuesta al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto del 30 de julio de 2025, en razón a que, se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia para la procedencia del desacato.

6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.6. CASO EN CONCRETO Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de la accionada, incumplimiento injustificado de la sentencias de fechas 08 de abril y 14 de mayo hogaño, proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar. 6.6.2 Del elemento objetivo De lo probado en el sublite, se observa que, en la sentencia del 14 de mayo del año en curso que modificó la sentencia del 08 de abril hogaño, se ordenó la entrega de los medicamentos denominados: • FUMARATO FERROSO 330MG+ CIANOCOBALAMINA 1MG+ ACIDO FOLICO 2MG +AC.ASCORBICO 100 MGX 330 MG EN CÁPSULAS • RUXOLITINIB X20MG EN TABLETAS • ERITROPOYETINA X 30000 UNIDADES EN SOLUCIÓN INYECTABLE JERINGAS RELLENAS • ACIDO ACETILSALICILICO X 100 MG EN TABLETAS • ACETAMINOFEN 325+TRAMADLX 37.5 MGEN TABLETAS.

A su vez, se ordenó que, si los anteriores medicamentos se encontraban desabastecidos, la Nueva EPS debía realizar los estudios de bioequivalencia para medicamentos sustitutos en un término máximo de 3 días. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 32/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2025-00076-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 Dentro del plenario, se observan los siguientes registros de medicamentos pendientes por entregar9 para los meses de mayo y junio del presente año: A su vez, se observa que, el medicamento pendiente denominado ruxolitinib 20 mg, es de suma importancia para tratamiento de la incidentante, pues la accionante indicó en su solicitud de incidente de desacato10 que: Lo cual se corrobora la con la historia clínica allegada en sede tutela, donde el galeno tratante indica que, probablemente debido al tratamiento irregular, se había aumentado su cantidad de leucocitos, veamos11: 9 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “02SoliictuddeDesacato.pdf” Folios 5 y 6 10 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “02SoliictuddeDesacato.pdf” 11 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, capeta “Tutela”, archivo “02Demanda.pdf” Folio

10. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 32/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2025-00076-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 Conforme a lo anterior, se denota que a la señora María Berenice Madrid, se le ha ordenado la entrega de varios medicamentos por la enfermedad de mieloproliferativa crónica que padece, y sobre el medicamento denominado ruxolitinib se observa la nota de pendiente de entrega desde el mes de mayo del presente año, además que, la Nueva EPS, a pesar de haber sido notificada, no allegó informe dentro del cual desvirtuara lo expresado por la accionante sobre el incumplimiento en el suministro de tal medicamento, ni tampoco debido al desabastecimiento que ha informado CAFAM12, se evidencia estudio alguno de bioequivalencia, y por ende no se logra evidenciar el cumplimiento del fallo de tutela. 6.6.3 Del elemento subjetivo En el presente caso se evidencia que, el actuar de la incidentada, ha sido displicente frente a la garantía que debe brindarle a la accionante sobre la efectividad de la prestación de los servicios de salud, pues según lo informado por la incidentante y que no fue desvirtuado por la EPS, ya han transcurrido más de 3 meses desde que le ordenaron la entrega del medicamento ruxolitinib para tratar la enfermedad crónica que padece, sin que a la fecha se le haya suministrado.

Lo anterior demuestra por parte de la incidentada indiferencia y desdén hacia la orden contenida en el fallo de tutela, pues omite supervisar, vigilar y gestionar lo necesario para que se materialicen adecuadamente y sin dilación alguna todos los servicios de salud ordenados a la señora María Madrid, más aún, cuando se trata de una enfermad que se encuentra dentro de la tipología de cánceres de sangre que existen13 y por la cual necesita un tratamiento continuo sin interrupciones.

Por último, para esta colegiatura la sanción impuesta por el Juez Décimo Quinto Administrativo de Cartagena en contra del Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional de la Nueva EPS, se considera adecuada, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo la 12 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “13InformeCafam.pdf” 13https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-cancer/def/neoplasia-mieloproliferativa- cronica TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 32/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2025-00076-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 gravedad de la vulneración de los derechos en discusión (salud y vida digna) materializados en la falta de prestación efectiva de los servicios de salud para la señora María Madrid, por la no entrega de los medicamentos prescritos por su médico tratante.

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, mediante auto de fecha treinta (30) de julio de 2025 por parte del Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ