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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333301520250004702

Reporting judge: José Rafael Guerrero Leal

Date: 2025-07-08

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 26/2025 13001-33-33-015-2025-00047-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-015-2025-00047-02 DEMANDANTE YAMIRIS DEL CARMEN BELTRÁN PIMIENTEL DEMANDADA FIDUPREVISORA-FOMAG MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA DECRETA NULIDAD SUBTEMA SANCIÓN A PERSONA QUE NO ES RESPONSABLE PARA CUMPLIR EL FALLO DE TUTELA II.

PRONUNCIAMIENTO Sería el caso de proceder a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 26 de junio de 2025, en la cual resolvió imponer sanción1 al Dr. Fredy Yesid Jiménez Montaña en calidad de director del Departamento de prestaciones económicas de FIDUPREVISORA-FOMAG, sin embargo, el despacho encuentra una nulidad procesal que es necesario decretar.

III.-CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el trámite surtido por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena, se advierten irregularidades sustanciales que conllevan a decretar la nulidad de todo lo actuado. Esto al verificar que, el incidente de desacato fue dirigido2 y se impuso sanción3 en contra del Dr. Fredy Yesid Jiménez Montaña en calidad de director del departamento de prestaciones económicas de FIDUPREVISORA-FOMAG, sin embargo, debe advertirse que este ya no es el competente para el cumplimiento de las providencias de tutela, pues la Fiduprevisora S.A., en escrito de fecha 01 de julio de 2025 informó que, quien es competente de dar 1Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “14AutoCierraDesacatoSanciona.pdf” 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “11AutoAbreDesacato.pdf” 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “14AutoCierraDesacatoSanciona.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 26/2025 13001-33-33-015-2025-00047-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 cumplimiento a los fallos de tutela es el Dr. Carlos Gildardo Cortes Acuña en calidad de Director de Prestaciones económicas, y que su superior jerárquico la Dra. Magda Giraldo como Presidente de Fiduprevisora S.A., veamos4: Ahora, el Despacho reconoce que en un principio al iniciar el trámite del incidente de desacato el Dr. Fredy Jiménez5 se encontraba reemplazando al Dr. Carlos Giraldo mediante la figura de encargo, por lo cual el Juzgado abrió incidente y sancionó al primero en mención, no obstante, mal haría el despacho en que a pesar de conocer que desde el 26 de junio hogaño, el Dr. Carlos Giraldo retornó a su cargo, se sancionara a una persona que no es la directa responsable de hacer cumplir los fallos de tutela proferidos en contra de la Fiduprevisora S.A. y FOMAG.

En razón a ello, debe declararse la nulidad de todo lo actuado para que se requiera y aperture el incidente de desacato en contra de la autoridad competente para dar cumplimiento al fallo de tutela. Con fundamento en lo anterior, se procederá a decretar la nulidad de todo lo actuado, para que se procedan a adoptar las medidas del caso, a fin de sanear la presente actuación, y el incidente se tramite de forma íntegra contra la persona responsable de dar cumplimiento a los fallos de tutela del 13 de marzo (primera instancia) y 10 de abril (segunda instancia) de 2025, conforme al informe remitido por la Fiduprevisora S.A. - FOMAG al Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena.

En virtud de lo antes expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, efectuar las anotaciones respectivas y devolver el expediente al Juzgado de origen. 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “16SolicituddeDesvinculacionFuncionarioFiduprevisora.pdf” 5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “10MemorialFmag.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 26/2025 13001-33-33-015-2025-00047-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL MAGISTRADO Esta firma pertenece al auto que decreta nulidad dentro del proceso radicado No. 13001-33-33-015-2025-00047-02