JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333301320250007502

Reporting judge: José Rafael Guerrero Leal

Date: 2025-09-09

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 36/2025 13001-33-33-013-2025-00075- 02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO – TUTELA RADICADO 13001-33-33-013-2025-00075- 02 DEMANDANTE JORGE ELIECER LOMBANA LONDOÑO DEMANDADA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD - UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOLÍVAR MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA DECRETA NULIDAD SUBTEMA SANCIÓN A PERSONA QUE NO ES RESPONSABLE PARA CUMPLIR EL FALLO DE TUTELA II.

PRONUNCIAMIENTO El Despacho procedería en la presente instancia a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 21 de agosto del 2025, que resolvió imponer sanción1 a la capitán Lina Marcela Arroyo Rivera, jefe encargada de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía Nacional.

Sin embargo, el Despacho encuentra una nulidad procesal que es necesario decretar. III.-CONTROL DE LEGALIDAD El Despacho al revisar el trámite surtido por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena, advierte irregularidades sustanciales que conllevan a decretar la nulidad de todo lo actuado. Esto al verificar que, el juzgado dirigió el incidente de desacato2 e impuso sanción3 en contra de la capitán Lina Marcela Arroyo Rivera, jefe encargada de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía Nacional (en 1Expediente digital “01PrimeraInstancia”, “26SancionaDesacatoAgosto2025.pdf” 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “23AbreIncidenteDesacato202200075.pdf” 3 Expediente digital “01PrimeraInstancia”, “26SancionaDesacatoAgosto2025.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 36/2025 13001-33-33-013-2025-00075- 02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 adelante UPRES Bolívar).

Sin embargo, el Despacho advierte que ella ya no es la competente para el cumplimiento de las providencias de tutela. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en fecha del 04 de septiembre de 20254 la incidentada remitió memorial, dentro del cual el Despacho observa que la nueva jefe de la UPRES Bolívar es la Mayor Sandra Mireya Vargas Vargas.

Veamos: Entonces, si bien en el presente caso la UPRES Bolívar, no remitió contestación donde informara quien actualmente es el directo responsable del cumplimiento de los fallos de tutela, este Despacho tiene conocimiento de quien es el responsable directo en este momento. Así las cosas, mal haría el despacho en que a pesar de conocer lo anterior, sancionara a una persona quien actualmente no es la directa responsable de hacer cumplir los fallos de tutela proferidos en contra de la UPRES Bolívar.

En razón a ello, el Despacho debe declarar la nulidad de todo lo actuado para que el juzgado requiera y aperture el incidente de desacato en contra de la autoridad competente para dar cumplimiento al fallo de tutela. De otra parte, el Despacho exhortará a la UPRES Bolívar para que en lo sucesivo y una vez notificado el presente auto, informe inmediatamente al Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena, quien es la persona responsable de cumplir el fallo de tutela objeto del incidente de desacato Con fundamento en lo anterior, el Despacho procederá a decretar la nulidad de todo lo actuado, para que el juzgado proceda a adoptar las medidas del caso, a fin de sanear la presente actuación, y el incidente lo tramite de forma 4 Expediente digital, 02SegundaInstancia “03MemorialSolicitudRevocatoriaSancion.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 36/2025 13001-33-33-013-2025-00075- 02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 íntegra contra la persona responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela del 10 de abril de 2025.

Esto, conforme informe que deberá ser remitido por la UPRES Bolívar al Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena. En virtud de lo antes expuesto, El Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Bolívar IV.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: EXHORTAR a la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía Nacional para que en lo sucesivo y una vez notificado el presente auto, informe inmediatamente al Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena, quien es la persona responsable de cumplir el fallo de tutela.

TERCERO: En firme esta providencia, efectuar las anotaciones respectivas y devolver el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL MAGISTRADO