TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA MEDIO DE CONTROL: Objeciones en derecho EXPEDIENTE: 76001-2333-000-2024-00866 -00 SOLICITANTE: Alcaldía municipal de Zarzal Juridica@zarzal-valle.gov.co Contactenos@zarzal-valle.gov.co SOLICITUD: Objeciones proyecto de acuerdo 615 del 29 de noviembre de 2024 concejo@zarzal-valle.gov.co MINISTERIO PÚBLICO sepatino@procuraduria.gov.co procjudadm20@procuraduria.gov.co PROVIDENCIA: SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 034 TEMA: Desglose de las partidas o componente de inversión en el Acuerdo que aprueba el presupuesto Aprobada en Sala y Acta virtuales de la fecha.
Convocatoria No. 009 del 17 de febrero de 2025. I. Síntesis de la decisión 1. Se declararán infundadas las objeciones en derecho formuladas por el alcalde del municipio de Zarzal contra el proyecto de acuerdo 615 del 29 de noviembre de 2024. 2. El concejo municipal de Zarzal en la segunda parte del acuerdo al desglosar las partidas o el componente de inversión no se extralimitó en sus funciones porque no se trató de un aumento, creación, disminución o eliminación de partidas, sino una discriminación detallada de las mismas, conforme al anexo que para el efecto presentó el alcalde. 3.
Actuación que por demás garantiza los principios de transparencia, publicidad y moralidad, enriqueciendo el control jurisdiccional y ciudadano en el marco de la democracia participativa. II. Antecedentes 2.1. Demanda 4. El alcalde del municipio de Zarzal objetó el proyecto de Acuerdo 615 del 29 de noviembre de 2024 “Por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y de gastos o apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, del municipio de Zarzal Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones”. 2.2.
Hechos 5. El alcalde municipal presentó al concejo municipal de Zarzal el proyecto de acuerdo que establece el presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de Zarzal- Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, en el que incluyó como anexo técnico nro. 3 el Plan Anual de Inversiones -POAI-. 6.
El Concejo incorporó en el cuerpo del Acuerdo el Plan Anual de Inversiones - POAI, excediendo sus competencias legales. 2.3. Normas vulneradas y concepto de vulneración 7. El Acuerdo es violatorio del artículo 315 numerales 3, 4 y 5 de la Constitución, la Ley 136 de 1994 artículos 91, 92 y 94, Ley 1551 de 2012 y Decreto 111 de 1996 artículo 109. 8.
El Concejo se extralimitó en sus funciones al incorporar el anexo técnico nro. 3 donde se detalla el Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI, invadiendo la órbita del ejecutivo, altera su forma técnica y compromete la claridad y especificidad de su implementación. 9. Solicitó que el acuerdo quede en su contenido y forma como originariamente fue presentado por la administración municipal, en la que el Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI- se incluya como anexo técnico nro. 3. 2.4.
Trámite 10. En auto del 14 de enero de 2024 se admitió la solicitud y se ordenó la fijación en lista por 10 días. 11. No se precisa abrir a pruebas porque obran los medios probatorios documentales necesarios para proferir la decisión de mérito y no se solicitaron más pruebas. 2.5. Intervenciones1 Concejo municipal Zarzal y concejal Edwin Restrepo Valencia2 12.
El presidente de esta Corporación solicitó declarar infundadas las objeciones. 13. El alcalde puede objetar el proyecto del presupuesto ya sea por inconveniente o por ilegalidad o inconstitucionalidad, dependiendo del tipo de objeciones los procedimientos son totalmente distintos. 14. Las objeciones por inconveniencia se surten directamente ante el concejo municipal y las objeciones en derecho ante el Tribunal Administrativo, por ello, el ente territorial erró al unificar estas causales.
Las objeciones por inconveniencia la entidad territorial debió convocar a la Corporación para que se pronunciará frente a estas objeciones y no dirigirse a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por tanto, no prospera la causal de inconveniencia. 15. En cuanto a los motivos de inconstitucionalidad y legalidad señala que el Estatuto Orgánico del Presupuesto del municipio de Zarzal- Acuerdo 445 de 2016 regula la presentación del proyecto del presupuesto, que el ejecutivo radicó el 31 de octubre de 2024 con una serie de documentos con falencias de forma y fondo que le pidió que subsanara en oficio del 15 de noviembre de 2024. 16.
El 20 de noviembre de 2024 el alcalde remitió respuesta en la que entre otros adjuntó nueva versión actualizada del Anexo 3- POAI donde conforme a lo solicitado y de manera coherente con el detalle de recurso del balance contenido en el presupuesto de ingresos, se discriminan cada una de las fuentes de recursos del balance estimadas para el presupuesto de la vigencia 2025. 17.
El concejal ponente al estudiar la ponencia con fundamento en el artículo 13 del Decreto 111 de 1996 en consonancia con el Acuerdo 445 de 2016, artículos 16, 1Índice 20 samai constancia secretarial 2 Índice 16 a 17 y 19 samai 21, 44, 48, 67 entendió que sobre el proyecto de acuerdo de presupuesto y para extender transparencia al dejar claro la administración municipal que los anexos son parte integral del articulado del acuerdo, desarrolló acciones en procura de la protección de la confianza legítima extendida por el soberano para la ejecución del presupuesto público en los programas y subprogramas estimados en el plan de desarrollo que fueron acogidas por la plenaria en consenso. 18.
El ponente extrajo el anexo No. 3 (programas y proyectos) corregido por el alcalde, junto con los valores totales, sin alteración de los valores de las partidas presupuestales, conservó la integralidad de los valores indicados y los incorporó en el Acuerdo, en cumplimiento del Estatuto Orgánico del presupuesto General y local. 19. El acuerdo del presupuesto debe contener los programas y proyectos con partidas globales así lo establece el artículo 13 del Decreto 111 de 1996 y los artículos 44, 48 y 67 del Acuerdo 445 de 2016. 2.6.
Ministerio Público3 20. La Procuradora 20 Judicial II Administrativa delegada ante este despacho conceptuó. Impugnó la legalidad del proyecto de acuerdo. 21. Consideró violatorio de los artículos 313 numeral 5, 345, 346, 347 de la Constitución Política; Decreto 111 de 1996, artículos 8, 36, 49, 76, 77, 78, 79, 80 y la Sentencia C-036 de 2023 de la Corte Constitucional. 22.
Respecto al plan operativo anual de inversiones POAI explicó que es un instrumento que detalla los proyectos y programas de inversión que se ejecutaran en la vigencia fiscal correspondiente, con base en el Plan Plurianual de Inversiones contenido en el Plan de Desarrollo Municipal. 23. Como el Presupuesto General debe reflejar las inversiones a ejecutar durante el año, “es común que el POAI se incluya como anexo o parte integral del acuerdo municipal del presupuesto”, asegurando que las asignaciones presupuestales correspondan a los proyectos priorizados.
(Negrillas fuera del texto) 24. Se pronunció sobre la competencia para elaborar el POAI prevista en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, que debió se adaptado en las entidades territoriales en sus estatutos presupuestales, cuya competencia está en los municipios, específicamente en la secretaría de Planeación Municipal en coordinación con las demás dependencias de la administración local como la secretaría de Hacienda. 25.
El alcalde presenta el proyecto del presupuesto que incluye el POAI ante el Concejo que es quien aprueba el presupuesto general. 26. Igualmente, después de explicar la competencia en materia de adiciones y reducciones del presupuesto, establece que es una facultad propia del ejecutivo ya que estas no implican modificación del monto máximo del gasto autorizado, ni variación a su destinación. 27.
Dijo que el concejo municipal no puede arrogarse esta función, pues no cumple con los postulados constitucionales, legales y jurisprudenciales, y no es viable que el alcalde se desprenda de sus atribuciones en materia presupuestal para radicarla en cabeza del concejo municipal. 28. Concluyó que el concejo municipal de Zarzal “se extralimitó en sus atribuciones al incorporar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) al Presupuesto Municipal y, en caso de que en el presupuesto solo se incluyeran las inversiones hasta el nivel de programas y subprogramas, una vez aprobado el presupuesto, los proyectos que componen los programas y subprogramas, es decir que contribuyen al mismo objetivo claro y preciso, se deben desagregar en el decreto de liquidación del presupuesto”. 3 Índice 18 samai III.
CONSIDERACIONES 3.1. Cuestión previa- Objeción por inconveniencia 29. La Sala no estudiará la objeción por inconveniencia alegada por el alcalde municipal de Zarzal porque esta Corporación carece de competencia para el trámite y decisión de fondo, conforme se explica a continuación: 30. El numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribuciones del alcalde la de objetar los proyectos de acuerdo por razones de: i) inconveniencia y ii) por ser contrarios a la Constitución y la ley: “6.
Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico” (Negrillas de la Sala) 31. La oportunidad de hacer estas objeciones está sujeta a tramites diferentes dependiendo si la objeción es por inconveniencia o en derecho. 32. Los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 136 de 1994 establecen el trámite el trámite de las objeciones en general y el procedimiento: “Artículo 78.
Objeciones. El Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas. El alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.
Si el Consejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este periodo de sesiones no podrá ser superior a cinco días. Artículo 79. Objeciones por inconveniencia. Si la Plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia el Alcalde deberá sancionar el proyecto el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (8) días.
Si no lo sanciona, el Presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo. “ARTICULO 80. Objeciones de derecho. Si las objeciones Jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio.
Si el tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. (…)” 33. Conforme a lo anterior, se establece que, sí la objeción del proyecto de Acuerdo es por motivos de inconveniencia de no encontrarse fundadas, el alcalde tiene la obligación de sancionar el acuerdo, de no hacerlo lo hará el presidente de la Corporación y será publicado. 34.
Solo las objeciones en derecho habilitan la posibilidad para que el alcalde acuda al Tribunal Administrativo para que estudie los motivos de la objeción y decida si son fundadas o no. 3.2. Competencia de los Tribunales administrativos de las objeciones en derecho que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdo. 35. El numeral 4 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021, esta Corporación es competente para conocer en única instancia de las objeciones en derecho formuladas por los alcaldes. 36.
De manera expresa consagra el artículo 151 del CPACA como competencia en única instancia de los tribunales administrativos: “4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior. (Resalta la Sala) 37. Tratándose de la objeción al acuerdo que adoptó el presupuesto anual de rentas y gastos del municipio de Zarzal, las objeciones en derecho se rigen por el artículo 109 del Decreto 111 de 19964 y el artículo 84 del Estatuto Orgánico del Presupuesto del municipio de Zarzal- Valle del Cauca y no por la Ley 136 de 1994, normas especiales que disponen que el alcalde podrá objetar por ilegal o inconstitucional el proyecto del presupuesto aprobado por el concejo, para ello, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para sanción, sin imponer ningún trámite administrativo previo. 38.
Postura que guarda consonancia con lo decido por el Consejo de Estado, en sede de tutela, providencia en la que sostuvo: “(…) la normativa orgánica de presupuesto contiene un trámite especial cuando se trate objeciones efectuadas por el Alcalde al proyecto de acuerdo sobre presupuesto, que es diferente y preferente al que contiene genéricamente la Ley 136 de 1994.
La Sala encuentra que la distinción en el trámite para las objeciones de proyectos de acuerdos de naturaleza presupuestal, fue dispuesta por el legislador teniendo en cuenta que se trata de un tema de trascendencia social para la comunidad respectiva, que requiere agilidad, sumariedad y prontitud, por ende, no puede ser sometido al trámite normal de un proyecto de acuerdo de cualquier otra materia.”5 3.3.
Problema jurídico 39. ¿El acuerdo nro. 615 del 29 de noviembre de 2024 del concejo municipal de Zarzal- Valle del Cauca que aprobó la iniciativa del alcalde municipal del presupuesto de ingresos y gastos del municipio para la vigencia de 2025, incurrió en extralimitación de funciones al incorporar en el presupuesto de gastos o apropiaciones el anexo técnico 3 y discriminar las partidas o componente del Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI? 3.4.
Tesis de la Sala 40. El concejo municipal de Zarzal no vulneró el ordenamiento jurídico, porque no se trató de un aumento, creación, disminución o eliminación de partidas de inversión, sino de una discriminación detallada conforme al anexo nro. 3 que presentó el alcalde, actuación que por además garantiza los principios de transparencia, publicidad y moralidad, enriqueciendo el control jurisdiccional y ciudadano en el marco de la democracia participativa. 4 “si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción”. 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “A”, C.P. Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, 17 de junio de 2010, Radicado: 11001-03- 15-000-2010-00573- 00(AC) Actor: MUNICIPIO DE CHOCONTA, Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ACCION DE TUTELA. 41.
Para soportar la decisión abordará los siguientes temas: i) Marco jurídico aplicable; ii) Medios de prueba y; iii) caso concreto. 3.5. Marco jurídico aplicable 42. La Constitución Política impone que Colombia es un Estado democrático y participativo (preámbulo), organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (art. 1), dentro del cual corresponde a los alcaldes municipales, distritales y locales presentar el presupuesto anual de rentas y gastos (artículo 315)6. 43.
A su vez, corresponde a los concejos municipales expedir anualmente el presupuesto municipal de rentas y gastos (artículo 313)7. 44. En materia de presupuesto, la norma superior impone: “ARTICULO 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.
El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.
Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución. 45. A nivel legal, el Decreto 111 de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto- impone que el gasto público social es aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión; y la Ley de Apropiaciones se identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el Presupuesto de la Nación (art. 41). 46.
Los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno no podrán ser aumentados por las comisiones constitucionales del Senado y Cámara de Representantes, ni por las cámaras, sin el concepto previo y favorable del Gobierno (art.62). El congreso por regla general podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno, salvo, las partidas que se necesiten para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los planes y programas numeral 4 del artículo 150 C.P. (art.63). 47.
A su vez, la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, impone que los alcaldes en el marco de sus funciones deberán presentar ante el concejo, en el término legal proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos (artículo 91.3) 6 ARTICULO 315.
Son atribuciones del alcalde: (…) 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
(…) 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 7 ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 48. Por su parte, entre las atribuciones del concejo municipal se encuentra dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el que deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (artículo 18.9). 49.
Igualmente, la Ley Estatutaria de la Promoción y Protección del Derecho a la Participación Democrática- Ley 1757/15, consagra que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. 50.
Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos (art. 90). 51. Establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el que se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades.
Así como la fiscalización de la gestión (art. 91) y busca recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. 52. Así mismo, el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas, en especial de los que tratan el artículo 355 de la Constitución (art. 92). 53.
En el artículo 100 sobre los presupuestos participativos, dispuso que los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo. 54.
La Corte Constitucional en la sentencia C-150/15, resaltó que el presupuesto cumple una función democrática en la medida que define cuales son las rentas que cobrará el Estado y cuáles los gastos en que incurrirá; corresponde a un herramienta jurídica que expresa cuantitativamente el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y la política social para alcanzarlos, lo que explica la necesidad de un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo, así: “Si bien la Corte no pretende hacer un resumen de la historia del derecho público en esta materia, y de la cual surgió el principio según el cual no hay tributación sin representación ( ), sí se quiere resaltar el hecho de que el presupuesto cumple una función democrática trascendental, en la medida en que define cuáles son las rentas que el Estado cobrará a sus ciudadanos y cuáles son los gastos en que incurrirá; materias que exigen, por lo tanto, imponer cargas tributarias que limitan los derechos de las personas.
Así, el debate parlamentario, con sus estrictas reglas, cumple la función democrática de distribuir las cargas y beneficios dentro de la sociedad y de controlar la justicia y equidad tanto de la distribución como de las limitaciones a los derechos que resultan del desarrollo del deber ciudadano de contribuir al financiamiento del Estado y del cumplimiento de sus fines sociales. 55.
La función administrativa y política del presupuesto no es incompatible, entonces, con su carácter de herramienta macroeconómica]. Por el contrario, la deliberación del Congreso sobre el proyecto del presupuesto constituye un control democrático y periódico de los representantes del pueblo a la política macroeconómica en su componente fiscal, propuesta por el Ejecutivo.
El presupuesto general de la nación es una especie de contrato democrático anual sobre la asignación de recursos escasos y la fijación de prioridades, mediante el cual el Estado concreta no sólo un instrumento medular en la dirección de la economía y la política macroeconómica, sino la herramienta jurídica que expresa cuantitativamente el cumplimiento de fines esenciales del Estado y la política social para alcanzarlos.
De este modo, el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y el aseguramiento en condiciones de igualdad y equidad de un orden justo (artículo 2 C.P.), tienen un correlato real y específico en la ley de presupuesto que explican la necesidad de un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso." (…) 6.49.
Artículo 100 (Título VII; Capítulo IV: de la financiación de la participación ciudadana). (…) 6.49.1. Aunque el artículo 100 se refiere a los presupuestos participativos en el nivel municipal, estableciendo que al gobierno territorial le está permitido llevarlos a efecto sin perjuicio de que las autoridades respectivas definan autónomamente la destinación de los recursos, la Corte considera que ello no implica una limitación para que en los diferentes niveles territoriales se lleve a cabo este importante ejercicio de democracia participativa en el proceso de asignación de recursos y definición de gastos.
(…)” (Negrillas de la Sala) 56. En el nivel local, el Estatuto Orgánico de Presupuesto del municipio de Zarzal contenido en el Acuerdo 445 del 2016 impone que el proyecto de presupuesto de inversión del municipio debe incluir los programas y subprogramas contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado por el COMFIS, clasificados por sectores, por capítulos, programas y subprogramas con su respectiva financiación en coherencia con el plan de desarrollo (artículo 48). 57.
Respecto del gasto público social lo define como aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental, de agua potable, de vivienda y las tendientes al bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados en inversión, además establece que en el acuerdo de apropiaciones identificará las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el presupuesto general del Municipio (art.49). 58.
Igualmente, establece que, para la presentación del proyecto del presupuesto general del municipio ante el concejo municipal, el alcalde deberá enviar los siguientes documentos: i) el cómputo total de rentas y gastos, ii) la exposición de motivos que señale la coherencia del proyecto con el Plan de Desarrollo y el Plan Financiero; iii) Marco Fiscal de Mediano Plazo, iv) el Plan Operativo Anual de Inversiones; v) el Plan Financiero; vi) los anexos informativos con la discriminación y detalle de los ingresos y los gastos, que luego formarán parte del Decreto de liquidación expedido por el alcalde del municipio (artículo 73). 59.
Asimismo, consagra que la comisión de presupuesto y el concejo municipal solo podrá aumentar los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital con concepto previo y favorable del alcalde (art.82). 60. Finalmente, acogiendo el mandato constitucional contenido en el artículo 351, establece que el concejo podrá eliminar o reducir partidas de gastos salvo las siguientes: i) partidas de deuda pública, ii) partidas de obligaciones contractuales del municipio, iii) partidas de atención de los servicios ordinarios de la administración, iv) partidas autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones, planes y programas del plan de desarrollo (art.82, inciso). 61.
Establecido el marco normativo sobre la iniciativa, presupuestos formales de presentación, trámite, potestades y restricciones en la discusión y aprobación del presupuesto de rentas y gastos, conviene hacer hincapié en el plan operativo anual de inversiones – POAI que es el objeto de discusión. 3.6. Plan Operativo anual de inversiones – POAI 62.
El POAI es un elemento integral del sistema presupuestal, que tiene por objeto determinar los programas, subprogramas y proyectos de inversión a ejecutar durante la vigencia fiscal, herramienta que sirve para optimizar los recursos y responder efectivamente a las necesidades de la comunidad8. 63. Este instrumento debe ser programado con todos los recursos que van a ser destinados a inversión y debe precisar cada una de las fuentes de financiación del plan, en especial las de destinación específica para inversión, como el caso de los asignados por cada componente del Sistema General de Participaciones. 64.
La elaboración del POAI está regulada en el Decreto 111 de 1996, que se debe adaptar a nivel territorial: “Artículo 8°. El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto de inversión para discusión en las Comisiones Económicas de Senado y Cámara de Representantes (Ley 38 de 1989, art. 5°, Ley 179 de 1994, art. 2°)”.
“Artículo 36. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, Departamento Administrativo y Establecimientos Públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda Pública.
En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda (Ley 38 de 1989, art. 23, Ley 179 de 1994, art. 16)”.
“Artículo 49. Con base en la meta de inversión para el sector público establecida en el Plan Financiero, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el Plan Operativo Anual de Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el CONPES, será remitido a la Dirección General del Presupuesto Nacional para 8 Departamento Nacional de Planeación, plan operativo anual de inversiones – POAI en las entidades territoriales. chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital /RIDE/INEC/IGUB/dnp-plan-operativo-anual-inversiones.pdf. su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación. Los ajustes al Proyecto se harán en conjunto entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación (Ley 38 de 1989, art. 30, Ley 179 de 1994, art. 22” 65.
Señala el Departamento Nacional de Planeación como ventajas del Plan Operativo Anual de Inversiones, entre otras, que: “El POAI incluido en el presupuesto, será la base para una vez aprobado, cada secretaría o departamento administrativo elabore los correspondientes Planes de Acción contemplados en la Ley 152 de 1994. Facilita el seguimiento, y la evaluación de los programas y/o proyectos que se van a ejecutar. Permite observar el nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo en términos de las metas anuales que buscan la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Le permite al Alcalde o Gobernador autoevaluar su acción, de tal forma que pueda adoptar los correctivos necesarios en el transcurso de la vigencia.” 66.
Igualmente, indica como una característica principal del POIA es que articula el núcleo esencial de la planeación. 3.7. De lo probado en el proceso 67. El 31 de octubre de 2024, el alcalde de Zarzal radicó ante el concejo municipal el proyecto de acuerdo de presupuesto de rentas, recursos de capital y gastos o apropiaciones para la vigencia fiscal 2025, incluyendo la exposición de motivos, el proyecto del acuerdo y anexos entre ellos, el “anexo 3” que corresponde al detalle del POAI para 2025. 68.
El 14 de noviembre de 2024 el Concejo con fundamento en el artículo 76 del Acuerdo 445 de 2016 devolvió el proyecto de acuerdo al alcalde para que realizara los siguientes ajustes: “Incluir en el articulado la aprobación del plan de inversiones, toda vez que el Plan, aprobado previamente por la administración, será aprobado en forma definitiva como parte del Acuerdo de presupuesto, de conformidad con el artículo 36 del decreto ley 111 de 1996.
Incluir el anexo del detalle del ingreso con las correcciones en códigos y fuentes presentadas para estudio del Concejo, para su aprobación en la parte dispositiva del proyecto del acuerdo. Corregir el anexo de plan de inversiones discriminando las fuentes correspondientes a los recursos de balance. (…)” 69. En respuesta a este oficio el alcalde municipal, el 20 de noviembre del 2024, frente a la primera solicitud, entre otros indicó que no encuentra asidero legal, fundado, valido o necesario porque “estos anexos HACEN PARTE del proyecto de Acuerdo de presupuesto (…) y no es necesario ni mucho menos obligatorio, incluir al respecto ningún artículo o reglamentación adicional (…) Adjuntó nueva versión actualizada al “ANEXO 3 – POAI “en donde, conforme a lo solicitado (y de manera coherente con el detalle de recurso del balance contenido en el presupuesto de ingresos), se discriminan cada una de las fuentes de recursos del balance estimadas para el presupuesto de la vigencia 2025.” (Negrillas y subrayado del texto) 70.
El 20 de noviembre de 2024 el concejal ponente presentó ponencia al proyecto de acuerdo, conforme al artículo 67 del Acuerdo 445 de 2016, en consonancia con el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto 1082 de 2015 solicitó estructurar el artículo segundo, discriminando el total de la inversión. 71. Dicha ponencia con la sugerencia fue aprobada en primer debate en la comisión de presupuesto el 25 de noviembre de 2024 y en segundo debate en plenaria el 29 de noviembre de 2024. 3.8.
Caso Concreto 72. Conforme las premisas normativas y jurisprudenciales expuestas, Sala de Decisión considera que las objeciones en derecho formuladas por el alcalde son infundadas9, conforme a los siguientes argumentos: 73. El alcalde de Zarzal radicó ante el concejo municipal proyecto de presupuesto de rentas, recursos de capital y apropiaciones del municipio, para el año gravable 2025, que, entre otros, contenía los siguientes artículos: 74.
Con el proyecto de acuerdo del presupuesto, el alcalde aportó Anexo 3 “PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIÓN ALCALDÍA DE ZARZAL 2025” que contiene la siguiente información en los totales: 9 Postura asumida por la Sala en asuntos con similares supuestos fácticos y jurídicos en los expedientes 76001- 2333-000-2021-00648-00 y 76001-2333-000-2021-00647-00. 75.
El concejo de Zarzal aprobó el proyecto de acuerdo presentado por el alcalde, no obstante, surtido el debate consideró relevante incluir en el acuerdo el desglose de las partidas del POAI según lo previsto en el documento aportado como anexo 3 por este mismo ente territorial. 76. Por tanto, el Acuerdo nro. 615 quedó de la siguiente manera: “ACUERDO 615 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS O APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, DEL MUNICIPIO DE ZARZAL VALLE DEL CAUCA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ZARZAL- VALLE DEL CAUCA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS (….), ACUERDA: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSO DEL CAPITAL ARTÍCULO 1º.
Fijar los cómputos del presupuesto de rentas y recurso de capital del tesoro del Municipio de Zarzal Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre 2025, en la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL PESOS MTCTE ($94.341.097.000), según lo detallado a continuación, conforme a anexo 1: Código Nombre VALOR 1 INGRESOS TOTALES $94.341.097.000
1.1. INGRESOS CORRIENTES $84.789.000.000 1.1.1 TRIBUTARIOS $36.378.000.000 1.1.2 NO TRIBUTARIOS $48.411.000.000 1.2 INGRESOS DE CAPITAL $9.552.097.000 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES ARTÍCULO 2º. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General del Municipio de Zarza (sic), Valle del Cauca, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2025, una suma igual al cómputo de las rentas e ingreso, por el monto de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTE Y UN MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL PESOS MTCE ($94.341.097.000), según lo detallado a continuación: 77.
Al efectuar una comparación entre el contenido del Anexo 3 “PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIÓN ALCALDÍA DE ZARZAL 2025” y el artículo 2 del Acuerdo objeto de estudio, se extrae que se trata de una segregación o desglose de las partidas en el presupuesto de gastos o apropiaciones en el concepto de inversión y no de una creación, aumento o disminución de partidas por parte de la Corporación. 78.
En efecto, esta distinción detallada de las partidas que se incorporó en el Acuerdo, corresponde al anexo aportado por la propia administración municipal con su iniciativa, por tanto, el Concejo no se extralimitó en sus funciones, ni vulnera la restricción constitucional contenida en el artículo 351 de la Constitución Política, en contrario, garantiza la efectividad de los principios de transparencia, publicidad y moralidad enriqueciendo el control jurisdiccional y ciudadano en el marco de una democracia participativa. 79.
En consecuencia, el alcalde del municipio de Zarzal sancionará el Acuerdo 615 de 2024, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente providencia tal como lo impone el artículo 80 de la Ley 136 de 1994. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la objeción en derecho formulada por el alcalde del municipio de Zarzal frente al Acuerdo nro. 615 del 29 de noviembre de 2024, conforme a lo expuesto en la presente providencia.
SEGUNDO: En firme esta sentencia, remítase copia al concejo municipal, alcalde y personero municipal de Zarzal- Valle del Cauca.
TERCERO: Surtida las notificaciones archívese el expediente previa anotación en el Sistema de gestión judicial SAMAI.
CUARTO: INFORMAR a las partes que a partir del 16 de mayo de 2022 el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la VENTANILLA VIRTUAL de Samai.10
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE6, CON PERMISO LEGAL ANDRÉS GONZÁLEZ ARANGO MAGISTRADO 10 Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.
Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB. En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI acceso a ventanilla virtual.webm Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co., identificando la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial.
Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG so pena de multas. (Remitir con copia de los memoriales a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales)