SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA DESPACHO 005 Magistrado Ponente: EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE Montería, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) AUTO RECHAZA IMPUGNACIÓN Asunto: Acción de Cumplimiento Radicación: 23001233300020250010900 Accionante(s): Silena Estela Urango Flórez Accionado(s): Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio En el presente asunto, se advierte que la sentencia de primera instancia fue proferida por la Sala Quinta de este Tribunal Administrativo el 23 de julio de 2025 y fue enviada para su notificación por correo electrónico a los sujetos procesales el 31 de julio de 2025, por tanto, la sentencia se tuvo por notificada a las partes el 4 de agosto de 2025, esto es luego de transcurridos los dos días hábiles de que trata el artículo 8° de la Ley 2213 de 20221, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 393 de 19972, el cual previó un término de 3 días para impugnar la sentencia en acciones de cumplimiento, el término para presentar la impugnación en este caso finiquitó el 8 de agosto de 2025, acorde al esquema explicativo a continuación: Bajo ese contexto, teniendo en cuenta que la parte actora presentó la impugnación contra el fallo el día 11 de agosto de 2025, el Despacho procederá a rechazarla por extemporánea.
En mérito de lo expuesto; se
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar por extemporánea la impugnación presentada por la señora Silena Estela Urango Flórez mediante apoderado judicial, contra la providencia de fecha veintitrés (23) de julio del dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: Por Secretaría Comunicar a las partes lo aquí resuelto por este Despacho.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1Ley 2213 de 2022 (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. 2 Dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación, la sentencia podrá ser impugnada por el solicitante, por la autoridad renuente o por el representante de la entidad a la que éste pertenezca y por el Defensor del Pueblo.
La impugnación se concederá en el efecto suspensivo, salvo que la suspensión de cumplimiento del fallo genere un perjuicio irremediable del demandante. Envío mensaje de datos al correo electronico 31 de julio de 2025 Dos días hábiles siguientes 1 y 4 de agosto 2025 Término para presentar impugnación 5,6 y 8 de agosto de 2025