1 SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega Montería, veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) Medio de control ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación 23001233300020250015200 Demandante CARMEN CECILIA VILLALBA MUSLACO capitana del Cabildo Indígena Belén La Barra Demandado AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Tipo de providencia Auto interlocutorio Decisión Rechaza demanda por no subsanar Procede el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad de la acción de cumplimiento formulada por la señora Carmen Cecilia Villalba Muslaco contra la Agencia Nacional de Tierras, previas las siguientes CONSIDERACIONES La señora Carmen Cecilia Villalba Muslaco interpuso acción de cumplimiento contra la Agencia Nacional de Tierras.
No obstante, la demanda fue inadmitida mediante auto fechado el 11 de agosto de 2025, en el cual se requirió a la parte actora para que subsanara la demanda, toda vez que: i) no allegó constancia de radicación o de envío del memorial que permita colegir el cumplimiento del requisito previo previsto en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997, necesario para la constitución en renuencia de la Agencia Nacional de Tierras; y ii) no identificó la norma con fuerza material de ley o el acto administrativo presuntamente incumplido, exigencia establecida en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 393 de 1997.
Con tal propósito, se le concedió a la parte demandante un término de dos (2) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997 que consagra: «ARTICULO
12. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda el Juez de cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo. Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados en el artículo 10 se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de este término la demanda será rechazada».
El auto inadmisorio de la acción de cumplimiento fue notificado mediante estado Nº 135 de fecha 12 de agosto de 2025, publicado en la plataforma SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/utiles/WEstados.aspx conforme se observa en la siguiente captura de pantalla: Medio de control: Acción de cumplimiento Radicación: 23001233300020250015200 Demandante: Carmen Cecilia Villalba Muslaco Demandado: Agencia Nacional de Tierras 2 CO-SC5780-99 De igual forma en la página web de la Rama Judicial, en la ventanilla de publicaciones procesales, figura el estado del 12 de agosto de 2025 publicado desde la fecha en la citada página web, consultable en el siguiente enlace: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones- procesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosPro cesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_ mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortl et_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jspPage=%2FMETA- INF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEf ectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=138661264 Medio de control: Acción de cumplimiento Radicación: 23001233300020250015200 Demandante: Carmen Cecilia Villalba Muslaco Demandado: Agencia Nacional de Tierras 3 CO-SC5780-99 Así las cosas, se advierte que el término de dos (2) días concedido para subsanar los yerros anotados transcurrió los días 13 y 14 de agosto de 2025, sin que la señora Carmen Cecilia Villalba Muslaco hubiese allegado escrito de subsanación. Colofón, aplicando la norma citada en precedencia, se rechazará la demanda en razón a que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio; en consecuencia, la Sala dispondrá el archivo del proceso.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Córdoba RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la acción de cumplimiento formulada por la señora Carmen Cecilia Villalba Muslaco contra la Agencia Nacional de Tierras, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Se deja constancia que el presente proveído fue leído, discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA Magistrada Ponente Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ PEDRO OLIVELLA SOLANO1 Magistrada Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala 002 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento al escanear el siguiente código QR: 1 Se deja constancia que mediante Acuerdo 035 del 11 de febrero de 2025, emitido por la Sala Plena del Consejo de Estado se encargó al magistrado Pedro Facundo Olivella Solano, de las funciones del despacho de la doctora Diva María Cabrales Solano a quien se le aceptó la renuncia al cargo de magistrada del Tribunal Administrativo de Córdoba.