JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-33-33-001-2016-00446-01

Reporting judge: Eduardo Javier Torralvo Negrete (Turno)

Date: 2025-07-29

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente en turno: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) AUTO CORRIGE SENTENCIA Medio de Control: Reparación Directa Radicación: 23001-33-33-001-2016-00446-01 Demandante: Enelsi Patricia Mellado Ramos y otros Demandadas: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte demandante, respecto del fallo de segunda instancia proferido por esta corporación el 19 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta lo siguiente: I.

ANTECEDENTES a) Sentencia de segunda instancia1 En sentencia del 19 de diciembre de 2024, esta Sala del Tribunal Administrativo de Córdoba, decidió en segunda instancia lo siguiente:

PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia del 22 de febrero de dos mil veintiuno 2021, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Montería que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, los ordinales tercero, cuarto y quinto quedarán así:

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a pagar a los demandantes, las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales: • A Aura Melisa Pernett Payares (Compañera Permanente), Enelsi Patricia Mellado Ramos y Edwin José Urango Luna (Padres) el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos. • A María Alejandra Urango Mellado, Edwin José Urango Mellado (Hermanos) y Carmen Dolores Luna Romero (abuela), el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos.

CUARTO. CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar por concepto de daño emergente por gastos funerarios la suma de un millón ciento setenta mil trescientos cuarenta m/cte ($1.170.340,oo).

QUINTO. CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar por concepto de lucro cesante consolidado y futuro a Aura Melisa Pernett Payares la suma de ciento veintidós millones ciento sesenta mil quinientos veintiocho pesos m/cte ($122.160.528,oo).

TERCERO: Sin costas en segunda instancia. (…) 1 Índice 20 de SAMAI. Medio de Control: Reparación Directa Expediente nro. 23001-33-33-001-2016-00446-01 2 b) Solicitud de corrección de sentencia2 El 13 de febrero de 2025, la apoderada de la parte actora presentó memorial en el que solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, indicando que por error de transcripción, en la parte resolutiva de la sentencia, se hizo mención a la demandante Aura Melisa Pernett Payares, cuando la escritura correcta de su nombre es Aura Melissa Pernett Payares.

Solicitud que fue reiterada el 6 de junio de 2025. CONSIDERACIONES Respecto de la procedencia de la corrección por alteración de palabras, el artículo 286 del CGP dispone los siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Como se observa, las correcciones por omisión o cambio de palabras proceden de oficio en cualquier tiempo, cuando esté contenida en la parte resolutiva o influyan en ella.

En el sub examine, advierte la Sala que en efecto, la correcta escritura del nombre de la demandante a la que se le reconocieron perjuicios morales y materiales, en calidad de compañera permanente, es Aura Melissa Pernett Payares, y no como por error quedó consignado en la parte resolutiva del fallo emitido por esta judicatura: Aura Melisa Pernett Payares, con lo cual se corregirá la providencia para indicar el nombre completo correcto de la señora Aura Melissa.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, RESUELVE:

PRIMERO: Corregir, el ordinal SEGUNDO de la sentencia de segunda instancia, proferida el 19 de diciembre de 2024, el cual quedará así:

SEGUNDO: En consecuencia, los ordinales tercero, cuarto y quinto quedarán así:

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a pagar a los demandantes, las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales: • A Aura Melissa Pernett Payares (Compañera Permanente), Enelsi Patricia Mellado Ramos y Edwin José Urango Luna (Padres) el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos. • A María Alejandra Urango Mellado, Edwin José Urango Mellado (Hermanos) y Carmen Dolores Luna Romero (abuela), el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos.

CUARTO. CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar por concepto de daño emergente por gastos funerarios la suma de un millón ciento setenta mil trescientos cuarenta m/cte ($1.170.340,oo).

QUINTO. CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar por concepto de lucro cesante consolidado y futuro a Aura Melissa Pernett Payares la suma de ciento veintidós millones ciento sesenta mil quinientos veintiocho pesos m/cte ($122.160.528,oo). 2 Índice 27 y 29 Medio de Control: Reparación Directa Expediente nro. 23001-33-33-001-2016-00446-01 3 SEGUNDO: Una vez ejecutoriado este auto, devolver el expediente al juzgado de origen.

Se deja constancia de que el anterior auto fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Honorables Magistrados, (Firmado electrónicamente) EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA PEDRO OLIVELLA SOLANO La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Sala 001 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx