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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Date: 2025-09-30

1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 005 Magistrado Sustanciador: Eduardo Javier Torralvo Negrete. Montería, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO RECHAZA APELACIÓN Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001333300320230031501 Demandante: Emérita Doria Doria Demandada: Municipio de Lorica.

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 30 de otubre de 2024, proferido en audiencia inicial por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante el cual accedió al decreto de la prueba testimonial solicitada en la demanda, previas las siguientes CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En el sub-lite, mediante providencia proferida en audiencia inicial del 30 de octubre de 2024, el A quo decidió acceder al decreto de pruebas testimoniales solicitado por la demandante, así: «La parte demandante solicita la práctica de una prueba testimonial, peticiona, se recepcionen los testimonios de los señores Armando Jiménez Jiménez, Carmen Cecilia Rhenals de la Barrera, y el señor Gustavo Zumaque Estrella.

Una vez verificados los presupuestos que establece tanto el artículo 198 de la Ley 1437 del año 2011, como el 212 del Código General del Proceso, el despacho considera procedente, necesario y pertinente efectivamente decretar la prueba testimonial antes señalada. Por lo tanto, doctor Corena, vamos a decretar entonces el testimonio del señor Armando Jiménez Jiménez, la señora Carmen Cecilia Rhenals de La Barrera, y del señor Gustavo Zumaque Estrella.» (Negrillas para resaltar) Dentro de la diligencia, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación contra la decisión que decretó la referida solicitud probatoria de la actora.

Al respecto, solicita que se revoque la decisión, y en su lugar, se niegue el decreto de la prueba testimonial, con fundamento en lo siguiente: «Doctor, yo me permito recurrir y la providencia que accede a las pruebas solicitadas por la parte demandante, toda vez o de manera puntual en el caso de las testimoniales, este no señala el apoderado demandante sobre qué puntos va a versar la declaración de esas personas tal y como dice el Código General del Proceso, me permito interponer recursos de reposición y en subsidio de apelación honorable juez.» Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001333300320230031501 2 Por considerarse relevante e ilustrativo, se transcriben a su literalidad algunas reproducciones de audio enunciadas al interior de la audiencia respectiva.

(…) Juez: Ahora si doctor, Sajaud, entonces vamos a darle trámite a su recurso de reposición, nos señala usted en subsidio de apelación contra la decisión del despacho, no de la prueba rechazada, sino la decretada a favor de la demandante es lo que entiendo. Apoderado de la demandada: Si señor. En ese orden, se advierte que del recurso formulado por el apoderado de la parte demandada, no se desprende un cuestionamiento directo contra la decisión del A quo que negó su solicitud probatoria.

Por el contrario, lo que pretende en sentido opuesto es que se revoque la providencia mediante la cual se accedió al decreto de la prueba testimonial solicitada por la parte demandante. Sobre el particular, se puede colegir que si bien, el recurso de apelación fue presentado de forma oral e inmediatamente después de ser notificado el auto en estrados, lo cierto es que dicho recurso no se dirige de manera concreta contra la negativa que adoptó el A quo en esta instancia procesal, limitándose el recurrente a manifestar que la parte actora no satisfizo las exigencias descritas por el artículo 212 del Código General del Proceso para la procedencia de la prueba testimonial, y con fundamento en ello solicita la revocatoria del auto que accedió a la solicitud probatoria.

Conviene señalar que se está en presencia de una providencia que decretó una prueba testimonial, la cual por disposición expresa del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, no es susceptible de recurso de apelación. En esencia, al no ser un auto susceptible de alzada, no procedía conceder el recurso y lo que se impone es su rechazo por improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Despacho;

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 30 de octubre de 2024, que accedió al decreto de la prueba testimonial solicitada por la parte demandante.

SEGUNDO: Vuelva el expediente al despacho de origen para la actuación procesal pertinente

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx