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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-23-33-000-2025-00085-00

Reporting judge: María Bernarda Martínez Cruz

Date: 2025-07-08

1 SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA CUARTA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: María Bernarda Martínez Cruz Montería, ocho (8) de julio del dos mil veinticinco (2025) AUTO RECHAZA DEMANDA Acción Cumplimiento Radicación 23001233300020250008500 Accionante Fredy Hernando Riascos Cuaspa Accionado Batallón de Infantería No. 46 Voltigeros del Ejército Nacional Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la presente demanda previa las siguientes, CONSIDERACIONES El señor Fredy Hernando Riascos Cuaspa, presenta acción de cumplimiento en contra del Batallón de Infantería No. 46 Voltigeros del Ejército Nacional, con el objeto que se ordene a la parte accionada “Comando del Batallón de Infantería No. 46 “Voltígeros” dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el Decreto 1790 de 2000, la Resolución 1761 de 2022 y la Circular 2023315011419103” y, en consecuencia, “Que se deje sin efectos la designación del suscrito como Comandante de Pelotón, por carecer de sustento legal y vulnerar el principio de legalidad”.

Por auto de 13 de junio de 2025, se procedió a inadmitir la acción de cumplimiento por adolecer el libelo de los requisitos contenidos en los artículos 8º y 10º de la Ley 393 de 1997, esto es, la prueba que demuestre haber constituido en renuencia a la accionada. Así como tampoco, se allegó copia de la Resolución 1761 de 2022, objeto de solicitud de cumplimiento por parte del accionante dentro del presente trámite.

Ahora bien, el referido auto inadmisorio se notificó por estado el día 13 de junio del 2025, y se remitió el día 24 del mismo mes y año el mensaje de datos al correo electrónico suministrado por el accionante eldefensordetusderechoss@gmail.com, confirme lo señalado en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, por lo que el término de los dos (2) días concedido para corregir la demanda se encuentra vencido, sin que la parte actora procediera conforme lo ordenado, por lo que se impone para la Sala rechazar por no corrección la demanda de conformidad con el artículo 12 de la Ley 393 de 1997.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de cumplimiento presentada por Fredy Hernando Riascos Cuaspa en contra del Batallón de Infantería No. 46 Voltigeros del Ejército Nacional, por lo expuesto en la parte motiva. Acción de Cumplimiento Radicación: 23001233300020250008500 2 SEGUNDO: Por Secretaría, archívese el proceso de la referencia. Se deja constancia de que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ (Ausente con permiso) PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx