JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-23-33-000-2019-00340-00

Reporting judge: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Date: 2025-08-08

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA QUINTA Magistrado Sustanciador: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, ocho (8) de agosto del dos mil veinticinco (2025) AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001233300020190034000 Accionante: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) Accionados: Robinson Manuel López Sánchez Visto el informe secretarial que antecede, se procede a resolver sobre el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por el apoderado de la parte demandante, advirtiendo los siguiente;

ANTECEDENTES Encontrándose el proceso para decidir sobre la medida cautelar solicitada, se observa memorial en la carpeta de primera instancia1, la cual contiene manifestación del apoderado de la parte demandante de desistir de las pretensiones de la demanda. Así las cosas, esta Sala procederá, sin dilaciones, a resolver sobre su aceptación, en atención de las siguientes: CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla en sus disposiciones, regulación específica sobre el desistimiento expreso de pretensiones, recursos u otros actos procesales; por ello, ante tal vacío, corresponde acudir a la remisión general establecida en su artículo 3062, que dispone la aplicación del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.

Para el presente caso, se tiene que el artículo 314 de la Ley 1564 de 2012 establece lo siguiente: «ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.» 1 PDF nro. 12 del cuaderno principal.

Expediente digital. 2 ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001-23-33-000-2019-00340-00 2 Conforme la norma citada, el demandante puede desistir de las pretensiones de la demanda mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso, como ocurre en este evento.

Precisamente, en el sub-examine, el apoderado de la parte demandante, acreditando contar con la facultad para ello, otorgada expresamente por la parte demandante en el poder, ha presentado memorial en el que inequívocamente manifiesta desistir de las pretensiones de la demanda, se impone proceder a su aceptación. Por su parte, el apoderado de parte demandada se pronunció frente al desistimiento de las pretensiones, mediante memorial del 2 de abril de 2024, indicando que coadyuva la solicitud3.

Así las cosas, por ser legal y procedente, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado de la parte demandante; en consecuencia, se da por terminado el presente proceso.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Efectuadas las anotaciones de rigor, finalizar el proceso en el aplicativo de gestión judicial Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los honorables magistrados, (Firmado electrónicamente) EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA PEDRO OLIVELLA SOLANO (E) La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Sala 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 3 PDF nro. 18 C01.