SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA TERCERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: Dr. Pedro Olivella Solano (E)1 Montería, nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL: Cumplimiento RADICACIÓN: 23-001-23-33-000-2025-00122-00 DEMANDANTE: Sara Cecilia Venegas Armesto DEMANDADO: Colpensiones y Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP AUTO ACEPTA RETIRO DE LA DEMANDA Vista la nota secretarial y revisadas las actuaciones, procede el Despacho a pronunciarse sobre la petición formulada por la parte actora, a través de la cual solicitó el retiro de la demanda.
Antecedentes. La demanda de la referencia fue asignada a este Despacho por reparto de fecha 04 de julio de 20252. Estando el presente asunto al Despacho para resolver sobre su admisión, la parte demandante a llegó a través de correo electrónico solicitud de retiro de la demanda3. Consideraciones. El CPACA en su artículo 174 modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, establece que “el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.
Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.” La norma anterior, es aplicable a esta acción constitucional conforme el articulo 30 de la Ley 393 de 1997, que remite en lo no regulado en dicha ley al CPACA, en lo que sea compatible con la naturaliza de la acción de cumplimiento.
Verificado lo anterior, se advierte que la solicitud de la parte actora reúne los requisitos exigidos en la norma para la aceptación del retiro de la demanda, como quiera que en el presente asunto no existe pronunciamiento sobre la admisión de la misma, no se ha surtido notificación alguna, no se han practicado medidas cautelares; de manera que el Despacho considera ajustado a derecho aceptar la solicitud de retiro. 1 El suscrito Magistrado se encuentra encargado de las funciones de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo por decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado a través de Acuerdo N° 035 del 11 de febrero de 2025. 2 Ver acta individual de reparto.
Doc. N° 04 C01 3 Doc. N° 05 C01 De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba
RESUELVE
ACEPTAR el retiro de la demanda instaurada por la señora Sara Cecilia Venegas Armesto contra Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, conforme lo expuesto en las consideraciones de este proveído. Sin lugar a la devolución de anexos, como quiera que la demanda fue presentada y conformada como expediente digital.
Por secretaría, archívese la actuación, previas anotaciones en el Sistema para la Gestión Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado (E) Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de esta providencia, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx