SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO Acción de Cumplimiento Radicación: 23001233300020250016400 Demandante: Fredy Hernando Riascos Cuaspa Demandado: Ejercito Nacional- Batallón de Infantería No 46 “Voltigeros” I. ASUNTO Correspondería proceder al estudio de admisión de la presente acción de cumplimiento, no obstante, al estimarse que esta Corporación carece de competencia se ordenará su remisión al Tribunal Administrativo de Antioquia, conforme las siguientes, II.
CONSIDERACIONES El numeral 16 del articulo 152 del CPACA, prescribe que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de las Acciones de Cumplimiento que se dirijan contra autoridades del orden nacional. Bajo lo anteriores presupuestos, en efecto, la presente Acción de Cumplimiento toda vez que se dirige contra el Ejercito Nacional, debe ser conocida por un Tribunal Administrativo en primera instancia. Ahora bien, el articulo 3 de la Ley 393 de 1997 norma especial de la Acción de Cumplimiento, contempla como factor de competencia lo siguiente: “Competencia. De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.
En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.” Las negrillas son nuestras. Conforme a ello, la competencia para conocer de las acciones de cumplimiento viene dada por el factor territorial y se aplica al juez del domicilio del accionante. En el caso de autos el accionante afirma que el 20 de noviembre de 2024 fue trasladado al Batallón de Infantería No 46 “Voltigeros” y en el hecho tercero del escrito introductorio manifiesta que fue agregado operacionalmente al Batallón de Infantería No. 47 “General Francisco de Paula Vélez”.
En ese orden y revisado el ordinariato militar que aparece en la pagina web del Ejercito Nacional1 ambas unidades militares se encuentran apostadas en el Departamento de Antioquia, a saber, el Batallón Voltigeros en Carepa y el Batallón “General Francisco de Paula Vélez” en San Pedro de Urabá. Así las cosas, estima esta Sala Unitaria que en razón al domicilio del accionante que se encuentra en el Departamento de Antioquia, la presente Acción de Cumplimiento corresponde 1 https://www.ejercito.mil.co/ Tribunal Administrativo de Córdoba Acción de Cumplimiento.
Radicado: 23001233300020250016400 Auto remite por competencia. CO-SC5780-99 al conocimiento del Tribunal Administrativo de ese Departamento, al cual se le remitirá sin desglose del expediente. Conforme a lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría del Tribunal remítase la presente Acción de Cumplimiento al Tribunal Administrativo de Antioquia, conforme se expuso en la parte motiva de este proveído.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado