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Decision — Tribunal Administrativo de Santander

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Case number: 680012333000-2016-01032-00

Reporting judge: Francy Del Pilar Pinilla Pedraza

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 680012333000-2016-01032-00 LINK DE EXPEDIENTE DIGITAL https://samai.consejodeestado.gov. co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6800123330002016 01032006800123 MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE LUZ HELENA BLANCO GONZALEZ EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD SAMARA ROSE BODEGUERO BLANCO Y LUIS JACINTO BODEGUERO LOBATO DEMANDADOS MUNICIPIO DE PIEDECUESTA VINCULADOS CORPORACION PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB, Y AVIDESA MAC POLLO S.A. TEMA DAÑO A LA SALUD POR CONTAMINACION AMBIENTAL / Carga de la prueba NOTIFICACIONES JUDICIALES DEMANDANTE jaimesanchez1256@hotmail.com DEMANDADADO notijudicial@alcaldiadepiedecuesta.gov.co sandrisjfp@hotmail.com VINCULADOS Judatori@gmail.com Directorjuridico@macpollo.com Notificaciones@avidesaoriente.com notificaciones.judiciales@cdmb.gov.co Mariac.hernandez@cdmb.gov.co apontejuridica@hotmail.com MINISTERIO PÚBLICO nmgonzalez@procuraduria.gov.co Procede la Sala a proferir Sentencia de primera Instancia dentro del medio de control de REPARACIÓN DIRECTA, ejercido por la señora LUZ HELENA BLANCO GONZALEZ en contra del MUNICIPIO DE PIEDECUESTA siendo vinculados la REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 CORPORACION PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB, Y AVIDESA MAC POLLO S.A..

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1 La Sra. Luz Elena Blanco González es propietaria de dos predios ubicados en el municipio de Piedecuesta en la vereda Los Llanitos conjunto residencial denominado Los Tulipanes. 1.2 Relata que la sociedad AVIDESA S.A entidad dedicada a la cría de aves de corral, en la vereda Los Llanitos del municipio de Piedecuesta contiguo al conjunto residencial, la cual esta dedicada integralmente a la manipulación de aves vivas, la cual considera como de alto riesgo al virus de influenza aviar altamente patógena (IAAP). 1.3 Manifesta que desde el momento de la adquisición del predio la empresa AVIDESA S.A tenía instaladas sus granjas agrícolas sin que haya tomado medidas pese a los requerimientos del municipio de Piedecuesta, lo cual ha generado depreciación de la propiedad de los demandantes, imposibilidad de arrendar el inmueble, canones que dejaron de percibir debido al altísimo grado de contaminación del medio ambiente y olores nauseabundos que producen los galpones de aves de corral anexos al inmueble, además del ruido que producen las miles de aves que allí permanecen. 1.4 Señala que se han realizado inspecciones oculares con la participación del ICA y la CDMB no obstante a la fecha de presentación de la demanda aún se encuentran las instalaciones de la empresa avícola. 2.

Pretensiones PRIMERA. El Municipio de Piedecuesta, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los señores LUZ ELENA BLANCO GONZALEZ, quien obra en su propio nombre y en representación de su menor hija SAMARA ROSE BODEGUERO BLANCO, y del señor LUIS JACINTO BODEGUERO LOBATO, esposo de la actora y padre de la menor por falla o falta del servicio o de la administración, que condujo la contaminación total y absoluta del medio ambiente donde residen los actores, por falta de la conservación y protección del ambiente, permitiendo el desarrollo de cría, desarrollo y levante de aves de corral en áreas no aptas para ello, en cuanto lesionaron la salud, la vida y el deprecio de la propiedad donde estos residen, de manera integral, por el no control constante de elementos contaminantes ambientales, lo que constituye un cometido esencial del Estado.

SEGUNDA. Condenar, en consecuencia, al municipio de Piedecuesta, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS $ 1.500.000.000, OO Mcte, o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica, como indemnización patrimonial de todos los daños y perjuicios generados contra las personas de LUZ ELENA BLANCO GONZALEZ, SAMARA ROSE BODEGUERO BLANCO, y del señor LUIS JACINTO BODEGUERO LOBATO. por ser la entidad directamente responsable de pagar el total de la indemnización por todos los daños y perjuicios impartidos por la falla o falta del servicio o de la administración, que condujo la contaminación total y absoluta del medio ambiente donde residen los actores, por falta de la conservación y protección del ambiente, permitiendo el desarrollo de cría, desarrollo y levante de aves de corral en áreas no aptas para ello, en cuanto lesionaron la salud, la vida y el deprecio de la propiedad donde estos residen, de manera integral, por el no control constante de elementos contaminantes ambientales, lo que constituye un cometido esencial del Estado, más los valores correspondientes a la INDEXACIÓN y liquidándolos hasta la fecha de pago con todas las indemnizaciones de perjuicios económicos y materiales con el lucro cesante y daño emergente, más daños y perjuicios morales de los demandantes, daño a la salud TERCERA.

Que también se declare y se aclare en sentencia, que la condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

CUARTA. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. Contestación de la demanda 3.1 MUNICIPIO DE PIEDECUESTA Se opone a las pretensiones de la demanda señalando en primer lugar que el Condominio Campestre Los Tulipanes no tiene licencia aprobada destacando que conforme se evidencia en comunicación No. SP.610-05 del 25 de febrero de 2005 de la Secretaría de Planeación donde informa en el numeral 7 los documentos pendientes por aportar frente al proyecto Los Tulipanes, señalando finalmente que hasta que no se entreguen los documentos solicitados no se adelantará ningún otro trámite por parcelas individualmente hasta tanto no se encuentre legalizado el urbanismo de los proyectos objeto del oficio.

Igualmente afirma que la autoridad competente para expedir las licencias ambientales es la CDMB. Refiere que la Secretaría de desarrollo social realizó inspección sanitaria No. 11947 el 6 de julio de 2017 a la granja avícola de propiedad de AVIDESA Mac Pollo en la REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 cual no se percibieron olores ofensivos, se evidenció control de plagas con un intervalo de 15 días.

Por tanto, no hay lugar a declarar responsabilidad alguna por parte del municipio de Piedecuesta ya que ha dado cumplimiento a sus funciones en materia sanitaria conforme a lo establecido en la Ley 79 de 1979, adicional a que la autoridad ambiental en la jurisdicción de ocurrencia de los hechos es la CDMB conforme lo establecen el Art. 29 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto No. 1076 de 2015 Artículo 1.2.5.1.1, adicional a que la causa adecuada del daño – si se acreditare daño alguno – en virtud de la presunta contaminación ambiental no fue otra que las acciones desplegadas por la empresa AVIDESA MAC POLLO durante el ejercicio de su actividad económica en el sector así como la omisión por parte de la CDMB a quien le correspondía solicitar el PRIO (Plan para reducción por impacto por olores ofensivos).

Finalmente propuso las excepciones de Inexistencia del título de imputación de la Falla del servicio del municipio de Piedecuesta, ausencia de nexo de causalidad, falta de legitimación en la causa por pasiva, no acreditación de los perjuicios materiales, morales y a la salud, exclusión de responsabilidad por el hecho exclusivo y determinante de un tercero, integración indebida del contradictorio, culpa exclusiva de la víctima, caducidad e innominada. 3.2.

Avidesa Mac Pollo S.A Contesta la demanda para señalar que la granja objeto de queja esta certificada por el ICA como granja avícola Biosegura desde enero de 2009 siendo objeto de visitas periódicas de seguimiento por parte de la CDMB cuyas actas desde marzo de 2017 se adjunta al plenario. Destacó que no es cierto la ley prohíba que las granjas avícolas se encuentren en sitios cercanos a donde habiten personas, ya que los galpones se encuentran cerca de las casas de los vivientes y de los galponeros, adicional a que si bien se menciona una exposición permanente a un gravísimo perjuicio no se define cual es, resaltando que el hecho de ser vecino de una granja avícola no presenta perjuicio en sí, máxime si se tiene en cuenta que los demandantes no han demostrado afectación puntual sobre su salud o al ambiente. 3.3 Corporación Autónoma para la defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB - Manifiesta que la CDMB tiene por objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial, por tanto no se encarga de otorgar permisos para uso del suelo.

REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 En cuanto al control ambiente destaca que ha sido responsable con el mismo y revisado su sistema se encuentra que Avidesa Campollo S.A no cuenta con procesos adjudicados por afectaciones ambientales, contando con los planes de manejo en el seguimiento a explotación agroindustrial el cual se realizó el 12 de junio de 2018.

Propuso como excepciones las de Falta de legitimación en la causa por pasiva, cumplimiento de la CDMB en vigilancia ambiental, ausencia de falla en el servicio – no existe nexo causal - III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. Parte demandante No concurrió en esta etapa. 2. Parte demandada 2.1. Municipio de Piedecuesta Solicita negar las pretensiones de la demanda por carecer de causa eficiente y de respaldo fáctico, jurídico, técnico y probatorio ya que no hay certeza alguna acerca de la producción del daño consistente en la contaminación ambiental que se alega ni de la antijuridicidad del mismo derivada de la construcción de la residencia de los actores en un terreno que no cuenta con licencia urbanística 2.2.

Corporación Autónoma Regional para la defensa de Bucaramanga - Manifiesta que la parte actora no probó con la demanda ni documentos anexos la configuración del daño jurídico, el nexo causal ni la falla en el servicio de la CDMB razón por la que reiteró los argumentos esbozados en la contestación de la demanda. 2.3. Avidesa MacPollo S.A Concurre en esta etapa del proceso para señalar que las peticiones formuladas en el escrito de la demanda no tienen fundamentos jurídicos, técnicos ni probatorios para prosperar, por ello, solicita se despachen en forma desfavorable las pretensiones de la demanda, en razón a que, los demandantes a lo largo del proceso se han limitado sólo a manifestar una presunta afectación a su salud y al medio ambiente, sin demostrar o acreditar por algún medio de prueba dichos quebrantos, que en su sentir la administración municipal de Piedecuesta es administrativa y patrimonialmente responsable de dichas afectaciones, debido a la presunta contaminación del medio ambiente que se ha generado a su juicio por la actividad avícola..

REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 3. El Ministerio Público La señora agente del Ministerio Público no presentó concepto de fondo. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Problema jurídico ¿Son administrativamente responsables las entidades accionadas por los presuntos daños ocasionados en virtud de la contaminación -según la demanda-del medio ambiente en el que residen, por la cría, manipulación, levante y preparación de aves de corral en un área que colinda con el domicilio de los demandantes lo cual genera riesgo de exposición a los agentes patógenos que se desprenden del tratamiento de aves de corral? 2.

Tesis de la sala: No, conforme pasa a explicarse. 4. Marco normativo y jurisprudencial 4.1. Responsabilidad Del Estado1 De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado es responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes. Esta premisa constitucional consagra el principio de responsabilidad estatal, sin determinar, especificar y menos aún, privilegiar un título de imputación o forma de atribución del daño, razón por la cual, a la hora de evaluar si el Estado está llamado a resarcir el menoscabo sufrido por cualquier persona, pueda acudirse a cualquiera de los títulos de imputación, esto es, la falla en el servicio, el daño especial o el riesgo excepcional, según sea el caso.

(…) En los eventos de responsabilidad del Estado por una supuesta inacción u omisión, esto es, que una entidad pública no actuó con el objeto de impedir la concreción de un daño antijurídico debiendo hacerlo, es preciso efectuar un análisis de imputación en el escenario de la falla del servicio, de manera que se verifique si el menoscabo cierto, personal y directo que se alega se funda en una relación causal (material y jurídica) con un contenido obligacional a cargo del Estado, teniendo en cuenta que la premisa normativa de la obligación que se reputa omitida puede hallarse tanto en la Constitución Política, la ley o el reglamento, como también puede ser inherente al servicio o la actividad ejecutada por la misma administración. (…) Así, pueden identificarse omisiones en sentido laxo, referidas a la falta de ejecución de los cuidados necesarios para impedir la estructuración de hechos dañosos, que se ubiquen en el marco de lo previsible y lo evitable, cuando se ejerza una actividad, 1 CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 19001-23- 31-000-2011-00434-01(53977) Actor: RONALD ANDRÉS ZAMBRANO Y OTRO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 o identificarse omisiones en sentido estricto, comprendidas como la falta de ejecución de una conducta descrita en una norma, es decir, la infracción a un mandato normativo claro y específico que si se hubiera satisfecho habría impedido la ocurrencia del hecho dañoso, como es el caso del incumplimiento del deber de protección que las instituciones deben brindar a las personas por cuya noticia o condición se sabe que se encuentran en inminente peligro. 3.

Caso concreto En el presente asunto se aportan como pruebas las siguientes: - Certificado de tradición y libertad en el cual se observa transferencia de dominio a favor de Luz Elena Blanco González de fecha 13 de marzo de 2007. Archivo 003 Expediente digital Archivo 00079 SAMAI. - Oficio No. 01750 del 28 de junio de 2015 dirigido a la Sra. Luz Helena Blanco González por parte de la Secretaría de Desarrollo Social y Económico en el cual se informa: “En virtud del mandato de la Ley 9 de 1979, que trata las disposiciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a salud humana y de acuerdo a nuestras competencias me permito comunicarle que funcionarios adscritos a esta secretaría el día 28 de Mayo del presente año realizaron visita de inspección sanitaria a la granja a la cual no pudimos ingresar por que no estaba el administrador, se realizó visita a la vivienda que se está viendo afectada por los galpones que se encuentran aledaños al condominio y nos manifestó el señor LUIS BODEGUERO quien nos atendió que se presentan olores ofensivos en horas de la noche, y que se ven afectados por la gran cantidad de moscas y adicionalmente por el ruido que generan los pollos de los galpones.

PRIMERO: Esta Secretaria no expide (LA) Licencias ambientales, la autoridad competente quien expide estos trámites ambientales en el sector rural es la Corporación Autónoma, Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- CDMB.

SEGUNDO: Deben solicitarle esta información a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- CDMB.

TERCERO: Deben solicitarle esta información a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- CDMB.

CUARTO: Remitiremos esta petición a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- CDMB para que realicen una visita y ellos sean los que determinen de acuerdo a sus funciones y competencia que decisión toman frente a esta problemática. QUINTA: Realizaremos otra visita a esta granja para verificar si cumple con, lo estipulado en la Ley 9 de 1979 y de acuerdo a lo encontrado en la visita de inspección sanitaria tomaremos las medidas pertinentes de acuerdo a nuestra competencia.

SEXTO: Deben solicitarle esta información a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- CDMB. Por lo anterior le remitiremos esta solicitud a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- CDMB para que realice una visita a la granja y verifique esta problemática, esta Secretaria realizara otra visita de inspección sanitaria y le enviaremos un informe de la REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 visita.

Archivo 0016. Anexos contestación demanda. Expediente Digital Indice 00079X SAMAI. - Acta de inspección sanitaria realizada el día 6 de julio de 2017 llevada a cabo por el municipio de Piedecuesta en la cual se consigna: “1. En inspección realizada por segunda vez a la avicola por petición del abogado Sergio Augusto Ayala, para dar respuesta al Sr. Jaime Sanchez Naranjo quien representa residentes del Condominio Campestre Los Tulipanes. 2.

La avícula realizó mejoras en cuanto a barreras vivas recomendación hecha con anterioridad por el equipo zoonosis con el fin de minimizar las corrientes de aire y material particulado generados por las aves de las instalaciones ubicadas en la parte superior del Condominio Tulipanes. 3. La actividad de esta granja es de aves reproductoras con una capacidad de 12.800 aves aproximadamente. 4.

En el momento de la visita no se perciben olores ofensivos 5. Se evidencia control de plagas reciente con un intervalo de quince días (15) evidenciado por registro que suministra la empresa 6. El administrador de la granja manifiesta que el ICA realiza controles de Bioseguridad. 7. En cuanto a la afectación a la salud pública no se perciben olores ofensivos, ruido continuo no se percibe, la única emisión de ruido es proveniente del canto de los gallos. 8.

El administrador manifiesta que el tiempo de funcionamiento de la granja es aproximadamente hace 30 años, fecha en que los predios colindantes eran cañaduzales y no existía el condominio Los Tulipanes. 9. El concepto de uso de suelo no es competencia de este despacho, debe solicitarte a planeación municipal. 10. La autoridad competente para autorizar las licencias ambientales es la CDMB por ser zona rural y la autoridad ambiental competente. ” Archivo 016 folios 6-8 Expediente Digital 00079x SAMAI.

Oficio No. 3744 del 28 de septiembre de 2015 por medio del cual el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal informa a la Señora Luz Helena Blanco González lo siguiente: “Me permito manifestarle que acorde a lo que se halló en el archivo de esta dependencia el Condominio campestre Los Tulipanes no tiene licencia aprobada, no se ha dado cumplimiento por parte de los solicitantes a lo ordenado por la Resolución 110 de 2006 de la Secretaría de Planeación, confirmada por la Alcaldía Municipal mediante Resolución 0158-G de 2007 que resolvió un recurso de apelación interpuesto, no se hallan pólizas de seguros y el Municipio acorde con su información hará estudio pertinente de las acciones a seguir.

Archivo 0016. Anexos contestación demanda Folio 9. Expediente Digital Indice 00079 SAMAI. REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 Oficio SP.0610-05 del 25 de febrero de 2005 remitido por la Secretaría de Planeación al Señor Luis Eduardo Arciniegas en los siguientes términos: “…Ref. Suspensión de proceso de legalización, por ausencia de documentación: Cordial Saludo De manera muy respetuosa me dirijo a usted con el ánimo de recordarle los compromisos adquiridos en la reunión del 9 de febrero del año en curso, hecha con el Arq.

Elmer Fabián por parte de Proyectos Campestres y las Arq. Jacqueline Carrillo y Mónica Mantilla, por parte de la Secretaría que están en proceso de legalización. Me permito recordarle los documentos que hacen falta de todos los proyectos para poder darle la viabilidad y expedir la respectiva licencia: (…) PROYECTO TULIPANES -Copia de los certificados de la CDMB, de que los lotes cumplen con las áreas mínimas, las soluciones sanitarias y las soluciones Hidráulicas (concesión de aguas y vertimiento de aguas) - (1) Un plano topográfico, donde se muestren las curvas de nivel y las coordenadas IGAC, Datum, Bogotá, firmado por un topógrafo con copia de la matrícula profesional. - (3) Copias plano urbanístico, mostrando los perfiles viales, loteo y localización de las obras de urbanismo, firmado por un Arquitecto, con copia de la matricula profesional. - (3) tres copias del plano arquitectónico de la casa portería, firmados por el Arquitecto responsable y copia de la matrícula profesional del mismo. - (3) tres copias del plano estructurales, firmados por un ingeniero civil (experiencia de cinco años) con copia de la matrícula profesional. - (3) tres copias de las memorias de calculo estructural, firmadas por el ingeniero civil responsable de los cálculos, con copia de la matrícula profesional del mismo. - Carta de responsabilidad de la obra (casa portería), con copia de la matrícula profesional (cinco años para Arquitecto y tres años para ingeniero civil).

Folio 11-17. Archivo 0016 Anexos contestación demanda. Expediente Digital 00079 SAMAI. La empresa Avidesa MacPollo S.A aporta las siguientes hojas de visita practicadas por la CDMB2: - Visita practicada el 19 de agosto de 2018 en la cual se consigna: “Situación encontrada: Se hace visita de seguimiento a la granja la venta donde se encuentran 4 galpones para aproximadamente 15.300 aves producción reproductoras están en la semana 48.

Tiene sistema de aguas residuales. Cuenta con caseta de residuos; los orgánicos se entierran, los inorgánicos y peligros (sic) se recogen cada 8 días para darle destino. Su caseta de compostaje cuenta con 4 cajones cuentan con concesión de aguas la cual viene de la cañada. (…) Observaciones y/o recomendaciones: 2 Archivo 0035 AnexoscontestacionDemanda Folios 3 – 11.

Expediente digital Indice 00079 SAMAI. REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 -Enviar documentación (ICA, uso del suelo, concesión de agua al correo…) -La granja se encuentra en buenas condiciones cumpliendo con las buenas prácticas ambientales. - Visita practicada el 12 de junio de 2018: “…Se hace visita de seguimiento a la granja Ventanitas Núcleo 4, donde se evidencia 3 galpones para 12.600 aves aproximadamente, se encuentran en la semana 30, su producción es de ponedoras, cuenta con caseta de reciclaje, los residuos orgánicos se entierran, los inorgánicos y peligrosos se recolectan cada 2 meses para su disposición final, cuenta con sistema de aguas residuales, su caseta de morlalidad (ilegible) o compostaje es de 6 cajones.

Cuenta con consecución de agua. Hago corrección la granja es de ponedoras. OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES: La granja se encuentra en buenas condiciones cumplimiento con las buenas prácticas ambientales según la norma. - Se hace visita de seguimiento a la granja ventanitas - Visita practicada el 29 de mayo de 2018. “Se realiza visita de seguimiento a la granja ventanitas Nucleo 5 cuenta con 3 galpones para aproximadamente 14.400 aves se encuentran en la semana 28 producción reproductoras, los residuos orgánicos e inorgánicos se almacenan en el punto ecológico junto con los peligrosos, los cuales se recogen periódicamente, cuenta con sistema de aguas residuales para 3 personas, cuanta con caseta de mortalidad.

La galiinaza se sanitiza en el galpón en cambio de lote y se vende. El permiso de concesión de aguas está en trámite. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES: (…) -La granja se encuentra en buenas condiciones realizando los procesos de buenas prácticas ambientales según la norma. - Visita practicada el 29 de mayo de 2018. Se realiza visita de seguimiento a la granja Ventanitas Nucleo 2 cuenta con 2 galpones para 9.600 aves se encuentran en la semana 26, producción reproductoras, los residuos orgánicos e inorgánicos se almacenan en el punto ecológico junto con los peligrosos, los cuales se recogen periódicamente por el camión de basuras para darles su destino. Cuenta con sistema de aguas residuales en portería el cual debe ser cambiado.

Cuenta con caseta de mortalidad, la gallinaza se sanitiza en el galpón en cambio de lote y se vende. El permiso de concesión de aguas esta en trámite. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES: - Adecuar o cambiar el sistema de agua residual de portería. - (…) - La granja se encuentra en buenas condiciones realizando los procesos de buenas prácticas ambientales según la norma.

REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 - Visita practicada el 9 de octubre de 2017 “SITUACION ENCONTRADA - Punto ecológico (5*7 mtros) cuentan con la clasificación requerida. - El núcleo 2 cuenta con 2 galpones = 11000 aves - Pozo séptico = Buenas condiciones - Caseta de mortalidad “ Se encuentra en buenas condiciones - No se evidencia olores ofensivos, ni vectores (Moscas, roedores) - Compostaje = Estabilizada de 5- a 6 – días y es comercializada a un 3ro los cuales cuentan con registro (ICA) OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES - Realizar inspección del pozo séptico y hacer las mejoras correspondientes - Allegar la respectiva documentación del trámite de renovación de concesión de aguas y en caso de no tenerla dar inicio a este trámite. - Visita practicada el 9 de octubre de 2017.

“SITUACION ENCONTRADA Se realizo visita de seguimiento a la granja ventanita 1 con el fin de verificar el manejo ambiental del proceso productivo en el cual encontramos que: - Cuenta con caceta (sic) de mortalidad en las condiciones adecuadas, caseta de recolección de residuos sólidos debidamente cubierta con la clasificación adecuada (R. peligrosos, orgánicos, residuos no reutilizables), En cuanto al compostaje; se estabiliza durante 5 a 6 días y posteriormente es vendido a 3os los cuales cuentan con los permisos correspondientes (ICA) Hay canales para las aguas lluvias y sistema de cañería. En la granja cada vivienda cuenta con un pozo séptico.

No se evidencia olores ofensivos, ni vectores como moscas y roedores. 4 galpones – 22.000 aves. RECOMENDACIONES - Realizar limpieza y hacer la respectiva señalización (Pozo Séptico) - Hacer llegar los documentos del trámite de renovación de la concesión de agua. - Mejorar el punto ecológico. - Visita practicada el 5 de octubre de 2017 “SITUACION ENCONTRADA Se realiza visita de seguimiento en donde se evidencio: Cuenta con punto ecológico de 5*7 mt con su respectiva clasificación: - Tiene 3= 15.000 aves - Caseta mortalizada (sic) en condiciones y caseta de compostaje en donde se estabiliza durante 5 a 6 días y posteriormente es comercializada a los 3os los cuales cuenta con permisos. - No cuenta con pozo séptico ya que no hay vivientes en esta granja ventanilla 3 con el objetivo de la verificación del manejo ambiental del proceso productivo: Cuenta con caseta de mortalidad la cual se encuentra en buenas condiciones, no evidencia olores ofensivos ni vectores (Moscas y Roedores) – Caseta de disposición de residuos solidos debidamente ordenado y clasificado, en cuanto al compostaje se estabiliza 5 a 6 dis REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 y posteriormente es comercializada a 3º los cuales presentan permisos.

Así mismo se aportan certificaciones expedidas por la Subgerencia de protección Animal del ICA en las cuales se consigna que Avidesa Mac Pollo S.A ha cumplido con los requisitos exigidos en la REsoluicón ICA 3650 de 2014 como la granja avícola Biosegura de Material Genético durante los años 2009, 2012 y 2019. 3 La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB – aporta Informe Técnico de Visita de Seguimiento a Explotación Agroindustrial realizada a la Granja Ventanitas de propiedad de Avidesa MacPollo el día 12 de junio de 2018 de la cual es posible extractar en lo pertinente al objeto del proceso lo siguiente: “…3.2.

Verificación del sistema de tratamiento de aguas residuales (STDAR) En la casa de habitación residen 5 personas, la cual cuenta con pozo séptico; el cual se observa; se revisa a los alrededores para verificar si hay algún vertimiento y se puede verificar que no se presenta ningún tipo de contaminación al suelo ni se genera olores ofensivos en esta área.

Presenta maleza, la cual debe ser retirada y el pozo lleno, favor desocupar. (…)

4.1. PROGRAMA PARA EL MANEJO, CONTROL Y MITIGACIÓN DE OLORES. La mitigación de olores es controlado desinfectando los galpones cuando están en producción con químicos y cuenta con barreras vivas de árboles de diferentes especies. (…) 6. IMPACTOS AMBIENTALES. Los procesos de compostaje y manejo de residuos son realizados según la norma en la producción avícola.

Se observó que cuentan con barreras vivas de árboles de diferentes especies, para mitigar olores. 7. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES - La Granja realiza los procesos de compostaje según la resolución 1051 del 2013, por la cual se reglamenta el manejo y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos (excretas y mortalidad) de producción animal, en el área de jurisdicción de la CDMB. - Se requiere la documentación que se solicitó en la hoja de visitas (Uso del suelo, ICA y Concesión de Aguas) 4 Se aporta licencia de construcción No. 337-2014 Radicado 68547-0-14-135 otorgada para el Predio Lote o Parcela 7 Conjunto Campestre Los Tulipanes otorgada mediante la Resolución No. P0633 del 29 de octubre de 20145.

Se recepcionaron las siguientes declaraciones: - Luz Helena Blanco González en la que relató: 3 Archivo 0035 AnexosContestaciondemanda FOLIO 13-14 Expediente Digital Indice 00079 SAMAI. 4 Archivo 036 MemorandosAnexos Folio 7- 15. Expediente Digital Indice 00079 SAMAI. 5 Indice 110 SAMAI REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 - Al momento de adquirir el inmueble existía la Granja Avícola, sin embargo el vendedor manifestó que los galpones ubicados en frente según el POT serían reubicados. - Luis Jacinto Bodeguero Lobato quien manifestó: - Al momento de comprar la propiedad ya estaba la granja Avicola Avidesa - No conoce si existe licencia de construcción para el predio. - No tiene pruebas de tratamientos médicos, porque se cuidan mucho pero si se notan que algo les pasa.

La CDMB aporta Informe de visita técnica de seguimiento realizada a la Casa 1 Predio Parcelación Los Tulipanes durante la cual se resolvió el siguiente cuestionario planteado por el despacho ponente mediante auto que decretó pruebas: 1. Se determine si existe o no contaminación ambiental en el sitio de los hechos, el grado de ella si lo hubiere, la entidad competente para su vigilancia y control, y si el desarrollo de una granja avicola puede ocasionar graves perjuicios a la salud a los vecinos como los asevera la parte actora.

Se realiza visita el día 28 de febrero al predio casa 1 propiedad de la Sra. Luz Helena Blanco, siendo las 8:30 am, con el propósito de identificar las afectaciones y la proximidad de la vivienda con respecto a la actividad avicola, si durante la visita se evidencia olor ofensivo o presencia de moscos presuntamente ocasionado por la actividad, a lo que nos referimos que durante la visita NO se percibió Olor Ofensivo, ni presencia de Moscos, sin embargo el señor Luis Bodeguero informa que el olor se manifiesta a las 5 am y a las 7pm.

Adicionalmente le informamos que la Resolución CDMB N.1051 de 2013, por la cual se reglamenta el Manejo y Tratamiento de los Residuos Sólidos Orgánicos ( Excretas y Mortalidad) de producción animal en el are de jurisdicción, debe cumplirse en todas las granjas avicolas con el propósito de minimizar cualquier impacto ambiental que pudiera generar afectaciones en el entorno. Por consiguiente se realizó visita en la granja ventanitas N. 6 de la empresa AVIDESA hoy AVSA S.A.S con nit 890201881, para verificar si cumple con las disposiciones de la resolución CDMB N. 1051 de 2013 y los procesos de compostaje tanto de excretas como de mortalidad.

Consultado el sistema de información corporativo de la CDMB - SINCA- La granja Ventanitas N.6 se encuentra registrada mediante el AV-0065/2017 - SINCA 30440 Visita que fue atendida por el señor Gustavo Acelas Carrillo, administrador de la Granja, donde se evidencio que manejan una caseta de compostaje para mortalidad ubicada en las coordenadas Norte: 6° 58 9.738 Este:73° 2' 1.164, con una capacidad para 9 cajoneras de las cuales se encuentran 6 instaladas, 2 en operación donde manejan la mortalidad que se produce de 0.3%.

Respecto al Manejo de Gallinazas las cuales se retiran de la granja cada vez que termina el ciclo productivo que corresponde a 16 meses, son sanitizadas por un periodo de 4 días mediante apilamiento y control de temperaturas que alcanza entre 64 a 68°c. 2. La residencia donde habitan de manera permanente los demandantes, se encuentra dentro de un área afectada de manera profunda por contaminación REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 ambiental, producida por la granja avícola que se encuentra en su entorno, y que porcentaje de contaminación respecto del 100% se produce en tal lugar.

Es evidente según las coordenadas tomadas en campo que el limite de la parcela propiedad de la Sra.Luz Helena Blanco se encuentra 50 metros de la actividad avícola, en especial los galpones 12 y 13. generando un conflicto con el Uso de Suelo. 3. Dentro del marco legal que se impone a este tipo de granjas, puede esta estar desarrollando su actividad de cría de aves de corral, a la distancia que guarda respecto de la residencia de los actores.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución ICA N.3650 DE 2014, por medio de la cual establece los requisitos como productor de material genético aviar debe contar con los requisitos del articulo 5.2. Requisitos de Bioseguridad e Infraestructura. Respecto a la normatividad ambiental las actividades agroindustriales además de darle cumplimiento a la Resolución 1051 de 2013, también deberá acogerse a los permisos que por su actividad deben diligenciar estipulados en el Decreto Unico Reglamentario 1076 de 2015. 4.

La contaminación que produce la granja avícola contigua a la residencia de los actores, conlleva un grave perjuicio para la salud de quienes habitan el inmueble, y si esta contaminación continúa como se mantiene hasta la fecha, produciría un gravísimo riesgo que podría generar la muerte de los demandantes, o daños irreversibles en su salud y que tipo de daños podría causar.

En caso de no realizarse los procesos termófilos de compostaje que permite la degradación de la materia orgánica, la minimización de olores y el control del mosco, podría generar afectaciones respiratorias y el riesgo de la presencia de algún patógeno; si así lo llegase a demostrar un estudio médico. No es competencia de la CDMB intervenir en tal concepto. 5.

Se determine que deben tener este tipo de granjas, respecto de los sitios donde habitan personas y a que distancia minima deben situarse, teniendo en cuenta en la industria avicola, el concepto de bioseguridad ha sido un instrumento de desarrollo tecnológico, para prevenir enfermedades exóticas que, por su alta patogenicidad y rápida difusión, son factores que exigen la adopción de drásticas medidas sanitarias y mecanismos de control tendientes a proteger la industria avícola.

La resolución ICA N. 3650 es clara en establecer las condiciones con las que debe cumplir una granja respecto a su bioseguridad. Corresponde a este ente pronunciarse al respecto. 6. Se determine si en el municipio de Piedecuesta, ha contribuido y como consecuencia de ello le conlleva responsabilidad total, con su permisibilidad de mantener la instalación de esta granja avicola contigua a la residencia de los actores, sin que haya adelantado los trámites legales que en derecho correspondan o puesto en movimiento su aparato administrativo, para que la señalada granja deje de producir la contaminación adversa que hoy genera y el retiro definitivo de esta del señalado sitio.

En cumplimiento a las disposiciones de la ley 1454 de 2011, corresponde a los municipios a través de sus instrumentos de planificación definir los usos de suelo para las diferentes actividades que se desarrolian y es su REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 responsabilidad otorgar licencias de funcionamiento basados en su instrumento de planificación. NO es resorte de la CDMB otorgar licencias. 7.

Se establezca cuál es el valor que ha perdido el inmueble respecto del verdadero valor comercial que debería tener, por encontrarse este en el entorno de contaminación ambiental que hoy permanece, puesto que para adelantar su venta deberá rebajar de manera sustancial en perjuicio de su propietaria, so pena de no poder venderlo". No es competencia de la Autoridad Ambiental definir o dar respuesta en ese sentido.

(…) VISITA PREDIO 2 – GRANJA AVÍCOLA VENTANITA 6. Se visita la granja ventanitas 6, la cual cuenta con una trayectoria de 40 años de producción en la zona según la información suministrada, una vez realizado el recorrido por las instalaciones de la granja se encontró una producción de 9000 gallinas reproductoras, con ciclos productivos de 16 meses, de los cuales 6 son de cría y levante y 10 en producción, lo que permite que la gallinaza este en el galpón por 16 meses.

En cumplimiento a la Resolución CDMB N. 1051 de 2013, una vez termina el ciclo productivo, la gallinaza es apilada dentro del galpón para por un periodo de 4 días sanitizarse, humedeciendo y cubriéndola con plástico o lona para permitirle el proceso termofílico que contribuye en la eliminación de patógenos presentes. Posteriormente es entregada a quien la comercializa para agricultura, a quien se le entrega un promedio de 2000 sacos para ser llevada a planta de compostaje en el sector de Curos, municipio de Piedecuesta donde se comercializa posteriormente.

Seguidamente se identifican los galpones que son colindantes con el proyecto tulipanes identificadoS con los números 12 y 13, se hace registro fotográfico. De igual forma se visitó el sitio de compostaje el cual se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 6° 58' 9.73 Este:73° 2' 1.164, se observó que cuenta con condiciones técnicas aceptables, enmallada de piso a techo, con sistemas de recolección de agua lluvia, conformada por 9 cajoneras de las cuales se encuentran activas 2, se realizan volteos cada 2 meses, la mortalidad es manejada con microorganismos eficientes (ambiocompos) para contribuir en el proceso de descomposición. El índice de mortalidad es de 0.3%.

No se observó presencia de Gallinazos, cuenta con cuarto de desinfección para el personal que la ópera, cumpliendo con la Bioseguridad (…) Conclusiones y/o recomendaciones Se considera que la generación de olor ofensivo y presencia de moscas se puede propagar en los periodos críticos al finalizar el ciclo cada 16 meses, que son propios de la actividad.

Adicionalmente se hace necesario revisar si los productos como el AGITA, contribuyen en la propagación del mosco. Es necesario implementar microorganismos eficientes o EM al sanitizar para minimizar impactos de olor y propagación de moscas. Corresponde a la secretaria de Planeación Municipal revisar los términos en que se otorgaron licencias de parcelación en ese sector y revisar su Plan de Ordenamiento Territorial acorde con la realidad del territorio.

Es necesario mencionar que las pollinazas o gallinazas, deberán contar con un proceso de compostaje de 45 días, material que deberá estar encostalado, en lugar bajo techo, aislado, cubierto con plástico negro calibre 8, de manera que permita un REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 eficiente proceso termofilico que garantice la eliminación de cualquier patógeno presente y inhiba el desarrollo de la pupa del mosco.

Así mismo se considera que estos procesos deben ser manejados con microorganismos eficientes que ayudarán de manera efectiva en la temperatura y la degradación de la materia orgánica6. A su turno, la Secretaría de Salud de Santander – Grupo de Gestión en Salud ambiental realizó visita al Condominio Los Tulipanes para dar respuesta a los siguientes interrogantes planteados en auto de pruebas “Si existe algún daño a la salud u otro relacionado ocasionado por la presunta contaminación en los predios ubicados en el Condominio Campestre Los Tulipanes Vereda – Los Llanitos en la cual consignó: “…Durante el recorrido realizado, NO se observó evidencia de contaminación alguna sobre el predio, NO se perciben olores ofensivos, ni presencia de vectores que puedan causar afectaciones a la salud de las personas que residen en la vivienda; sin embargo, el señor LUIS BODEGUERO manifiesta que las oleadas de olores ofensivos se dan a primera hora de la mañana o finalizando la tarde y que la presencia de moscas se da principamente en horas de almuerzo.

Con respecto a la actividad avicola colindante con el predio parcelacion Los Tulipanes, se pudo observar desde el predio, la existencia de criaderos de aves en el costado Norte, zona delimitada por el area de bosque de la franja protectora de la corriente La Vega a una distancia aproximad de la vivienda de 114 mls. Adicionalmente el señor LUIS BODEGUERO manifiesta, que ademas de los anteriormente mencionados, existen sobre el costado Este del predio otros galpones de la empresa AVSA.

SAS a una distancia aproximada de 50 mts del lindero del predio; cabe resaltar que desde el predio no se puede constatar dicha afirmacion; sin embargo al cotejar esta afimacion con la imagen de Google Earth de la zona, se identifican dos construcciones al costado Este del lugar a una distancia de 50 mts del limite de la parcela y 74 mls de la vivienda.

Teniendo en cuenta que la visita solicitada por el Tribunal Administrativo de Santander, especifica que debe determinarse si existen afectaciones a la salud de los residentes del predio, se consulta con el señor LUIS BODEGUERO cuales son las molestias, que cree han tenido a causa de la actividad economica que se desarrolla en los alrededores del predio; a lo cual responde: "que desde que habitan en la zona presentan molestias por flujos nasales continuos, pero que no han consultado ningún médico al respecto y que está condición desaparece cuando se encuentran de viaje en otros lugares” En consecuencia, con lo anterior, el Grupo de Salud Ambiental de la Secretaria de Salud de Santander, de acuerdo con su funcion esencial de realizar acciones de Inspección, Vigilancia y Control, de los faclores de riesgo del ambiente, el consumo y la zoonosis que afectan la salud humana, en los municipios 4,5 y 6 categoria del departamento de Santander, emite concepto técnico solicitado y determina que NO se observan focos de contaminación, sobre el predio Parcelacion Los Tulipanes - Casa 1 ubicado en la Vereda Los Llanitos del Municipio de Piedecuesta, de propiedad de la señora Luz Elena 6 Indice 108 SAMAI REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 Blanco Gonzales, por lo que NO se evidencia en el momento de la visita proliferación de vectores o emisión de olores ofensivos; de igual manera es necesario aclarar que el diagnóstico medico emitido por un profesional de la salud es el documento idóneo para determinar la existencia o no de una afectación al estado de la salud de los pacientes, destacando en ese sentido que la emisión de diagnósticos médicos no se encuentra dentro de las competencias legalmente atribuidas al Ente Territorial, teniendo en cuenta que la Ley 715 de 2001 no le confiere a la Secretaria de Salud Departamental de Santander funciones de prestador de servicios de salud”7

3.1. DE LOS ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD ESTATAL 3.1.1. El daño El daño cuya reparación se reclama se hace consistir en las afectaciones a la salud de las demandantes causadas por la presunta contaminación ambiental que genera la Granja Avícola de propiedad de la sociedad AVIDESA ubicada de manera contigua a su vivienda. Se alega igualmente, que dicha granja genera malos olores lo que contribuye al daño a la salud que se aduce.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, procede su decisión bajo el régimen de imputación de falla probada del servicio, según el cual corresponde a la parte actora acreditar el daño antijurídico que se aduce cuya reparación corresponde a la entidad estatal contra la que se imputa una falla en la prestación del servicio o incumplimiento de algún contenido obligacional de su competencia. Para tal fin, se aportaron al plenario conceptos técnicos rendidos tanto por la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga – CDMB –como por la Secretaría de Salud de Santander, entidades que luego de realizar visitas técnicas tanto a la granja avícola de propiedad de la sociedad demandada como a la residencia de los demandantes, advirtieron la inexistencia de malos olores generados por la actividad avícola, así como el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en materia de cría de aves.

Adicional a lo anterior, ninguna prueba de tipo médico se aporta al plenario o fue solicitada por la parte actora con el fin de acreditar el daño real y cierto causado en la salud de la parte actora por causa de los presuntos olores que la granja genera. Sobre la carga de la prueba, establece el Art. 167 del CGP que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, no obstante, la parte actora no dio cumplimiento a tal normativa, ya que únicamente se limitó a señalar los presuntos daños que la contaminación que alega ha generado en su salud, sin aportar material probatorio para tal efecto. 7 Indice 140 SAMAI.

REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 Y en estas condiciones se releva la Sala de analizar los demás elementos de la responsabilidad, imputación y título, sin que se imponga establecer si existe o no contaminación ambiental, dado que, como se dijo, la inexistencia probatoria en cuanto al daño antijurídico se refiere impide abordar cualquier otra temática.

Así las cosas, al no acreditarse el primer elemento de la responsabilidad estatal, esto es, el daño antijurídico, se denegarán las pretensiones de la demanda 6. Costas De conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”. Recientemente la Subsección B de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, en sentencia del 1° de junio de 20238 sostuvo que, la palabra «disponer» a la que hace referencia la citada norma, no presupone la causación de costas per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que haya lugar a su imposición, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución, correspondiendo al juez de lo contencioso administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma; ponderación que, advirtió, se realiza teniendo en cuenta si existieron acciones temerarias, dilatorias que obstruyan o dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento y de verificar que en el expediente aparezca probado si se causaron dichas costas.

En igual sentido la Subsección A de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, en sentencia del 14 de septiembre de 2023 aclaró que adoptaba una nueva postura en la cual, en las sentencias proferidas a la luz de la nueva normatividad (adición introducida por el art. 47 de la Ley 2080 de 2021 al art. 188 de la Ley 1437) se le imponga al juez “analizar la conducta realizada por las partes en el proceso, entre ello, si se presentó o no, carencia de fundamentación jurídica conforme a lo señalado en el inciso 2° del art. 188 de la Ley 1437 de 2011”9.

Visto lo anterior, teniendo en cuenta que el criterio objetivo valorativo ha sido superado, conforme lo ha señalado la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, se hace necesario abandonarlo para ajustar la posición de la Sala a los lineamientos del órgano de cierre de esta jurisdicción, lo cual implica que de ahora en adelante se prohijará un criterio subjetivo, para el análisis del caso concreto en materia de costas procesales.

Y es esta la postura que se estima más favorable a la parte vencida, porque, adicional a lo ya expuesto, consulta el criterio contenido en sentencia de tutela proferida por la Subsección B del Consejo de Estado, el 8 de febrero de 2019, regla que ha venido siendo adoptada por esta corporación: 8 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del 1º de junio de 2023.

C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar. Rad. 47001-23-33-000-2018-00141-01 (3320-2020). 9 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 14 de septiembre de 2023. C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez. Rad. 23001-23-33-000-2017-00524-01 (1159-2023). REPARACIÓN DIRECTA RAD. 680012333000-2016-01032-00 “( ) 2.5.2 Sobre la condena en costas ( ) Luego, al no existir en la Corporación una postura consistente y unificada sobre el asunto, no podría hablarse de un precedente judicial vinculante para la autoridad judicial y, por tanto, está facultada para acoger el criterio que estime más ajustado a derecho ( )”.

(Negrilla fuera de texto). Así las cosas, aplicando al presente asunto el criterio anunciado, se observa que en este caso no se presenta una carencia de fundamentación legal y/o una actuación temeraria que dé lugar a la condena en costas. Contrario a ello, ambas partes manifestaron argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses.

En consecuencia, no se impondrá condena en costas en esta instancia. En mérito de los expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda por lo señalado en precedencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: Se informa a los sujetos procesales que deberán ingresar a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx, los memoriales, peticiones y escritos del proceso judicial; siendo este el único canal habilitado para tal fin, so pena de tenerse por no presentados10.

CUARTO: Ejecutoriada esta decisión, archívense las diligencias previas las anotaciones en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado en acta de Sala No. 03 de 2025 FIRMADO SAMAI FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Ponente FIRMADO SAMAI FIRMADO SAMAI IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Magistrado 10 Consejo Superior de la Judicatura. Circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024.