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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 88-001-23-33-000-2023-00066-00

Reporting judge: Noemí Carreño Corpus

Date: 2025-05-20

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Isla, veinte (20) de mayo de 2025 Sentencia No. 036 Medio de Control Controversias Contractuales Radicado 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado Municipio de Providencia y Santa Catalina Magistrado Ponente Noemí Carreño Corpus I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia dentro del proceso promovido por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS contra el municipio de Providencia y Santa Catalina, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.

II.- ANTECEDENTES - DEMANDA El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda con el objeto de que se profieran las siguientes declaraciones y condenas: Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales - Pretensiones “PRIMERA: Que se declare, que entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS y el MUNICIPIO DE PROVIDENCIA - ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, NIT 800.103.021-1, se celebró el Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 cuyo objeto fue, “AUNAR ESFUERZOS PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE VÍAS RURALES EN EL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA, DEPARTAMENTO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA DEL PROGRAMA “COLOMBIA RURAL” por un valor de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($680.155.974,00).

SEGUNDA: Que se declare mediante providencia que haga tránsito a cosa juzgada, el incumplimiento por parte del MUNICIPIO DE PROVIDENCIA del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVÍAS y el MUNICIPIO DE PROVIDENCIA - ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, NIT 800.103.021-1.

TERCERA: Que, como consecuencia de la prosperidad de las declaraciones anteriores, se condene al MUNICIPIO DE PROVIDENCIA - ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, NIT 800.103.021-1, a reintegrar y/o restituir al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS, el valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($648.606.706,00), correspondientes al desembolso girado por el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS con su respectiva indexación e intereses moratorios, que no fueron invertidos, ni están comprometidos en la ejecución del Convenio Interadministrativo No 2741 de 2019, lo anterior, desde el desembolso de los recursos y recibo de los mismos por parte de la demandada y, hasta la devolución definitiva de las sumas reconocidas.

CUARTA: Que, como consecuencia de la prosperidad de las declaraciones primera y segunda antes citadas, se condene a el MUNICIPIO DE PROVIDENCIA -ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, NIT 800.103.021-1, a la devolución y/o reintegro, de la totalidad de los rendimientos financieros producidos en la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No.540255031, en el BANCO DE BOGOTÁ Sucursal Banca Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés Islas, en donde operan los recursos del Convenio. 2741 de 2019, con ocasión de los desembolsos girados por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS.

QUINTA: Que, en ese mismo orden, como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones primera y segunda indicadas, se ordene a el MUNICIPIO DE PROVIDENCIA - ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, NIT 800.103.021-1, a realizar las acciones y entregar los documentos, que conlleven al cierre del balance financiero, con ocasión de la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019.

SEXTA: Se ordene al MUNICIPIO DE PROVIDENCIA - ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, NIT 800.103.021-1, a presentar todos los documentos y soportes para realizar el cierre del balance financiero del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, que se relacionan a continuación: a). Certificación del BANCO DE BOGOTÁ, Banca Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés Islas, Sucursal San Andrés, sobre los rendimientos financieros existentes a la fecha, que figuran en la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No. 540255031, producto de los desembolsos realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVÍAS, en desarrollo y ejecución del Convenio Interadministrativo No. 2741del 2019. b).

Certificación del BANCO DE BOGOTÁ, Banca Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés Islas, Sucursal San Andrés, sobre el valor del gravamen financiero y los gastos administrativos y financieros causados por la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No. 540255031, sucursal Banca Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés Islas, producto de los desembolsos realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVÍAS, en desarrollo y ejecución del Convenio Interadministrativo No. 2741del 2019. c).

Cancelación de la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No 540255031, sucursal Banca Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés Islas, producto de los desembolsos realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVÍAS, en desarrollo y ejecución del Convenio Interadministrativo No. 2741 del 2019.

SÉPTIMO: Que mediante providencia que haga tránsito a cosa juzgada, se liquide en sede judicial el Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS y el MUNICIPIO DE Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales PROVIDENCIA - ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, NIT 800.103.021-1.

OCTAVA: Se condene al MUNICIPIO DE PROVIDENCIA - ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, NIT 800.103.021-1, al pago de las costas y agencias en derecho, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVÍAS, y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

C.P.A.C.A., modificado por la Ley 2080 de 2021. - HECHOS1 La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan así: 1. Que el 30 de diciembre de 2019 se celebró el Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 por valor de $680.155.974,00, entre la entidad pública demandada y el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS para el mejoramiento de las vías rurales del municipio de Providencia y Santa Catalina. 2.

Que el plazo para la ejecución inicialmente proyectado era hasta el 31 de diciembre de 2020 pero fue prorrogado de común acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021. 3. Que el 28 de diciembre de 2019, cumpliendo su parte del acuerdo, INVÍAS giró en favor del municipio demandado la suma de $648.606.706,00, a la cuenta corriente No. 540255031 del Banco de Bogotá sucursal Banca Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés, islas. 1 Ver folios 5 al 22 del archivo electrónico 002DemandaE20230006600.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales 4. Que se presentaron varios imprevistos para iniciar la ejecución del contrato relacionados con la cofinanciación del convenio a cargo del Municipio, los cuales obligaron a adicionarlo en varias oportunidades. 5.

Que el 16 de septiembre de 2020, una vez agotados los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, INVÍAS autorizó la apertura del proceso de selección. 6. Que el 20 de noviembre de 2020, INVÍAS y el Consorcio BR suscribieron el contrato de interventoría No. 1494 de 2020 con ocasión del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019. 7.

Que el 11 de mayo de 2021 el Municipio fue requerido por INVÍAS a fin de informar los motivos por los cuales no había acreditado la apertura del proceso de la licitación para la selección del contratista que ejecutaría las actividades convenidas ni la correspondiente publicación del pliego de condiciones en la plataforma SECOP. 8. Que, en respuesta a tal requerimiento, el 21 de mayo de 2021 el Municipio inició el proceso de selección LP.

No. 003-2021 para el mejoramiento de la vía denominada Jones Point, sector de San Juan, con fecha de adjudicación al 24 de agosto de 2021 conforme la Adenda No. 1. 9. Que el 24 de agosto de 2021 la entidad territorial expidió la Resolución No. 367 de 2021 declarando desierto el proceso de licitación. 10. Que el 02 de septiembre de 2021, se solicitó al Municipio el reintegro de los recursos otorgados por el instituto al igual que de los rendimientos financieros generados.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales 11. Que el 07 de septiembre de 2021 la entidad territorial dio alcance a la misiva informando que los retrasos en el proceso de contratación en principal medida devienen del desastre natural padecido por el Municipio tras el paso del huracán Iota y el despliegue prioritario de los medios necesarios para conjurarlo y, se comprometió a adelantar el proceso de selección abreviado de menor cuantía de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015. 12.

Que los recursos aportados por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS en favor del convenio no fueron ejecutados. 13. Que el 5 de octubre de 2021, el Instituto Nacional de Vías- INVÍAS solicitó la terminación del convenio e insistió en la devolución de los recursos entregados y de los rendimientos financieros generados en atención a cada uno de los retrasos e incumplimientos del Municipio de Providencia y Santa Catalina. 14.

Que el 11 de octubre de 2021, la entidad territorial accedió a la terminación del convenio de mutuo acuerdo y a proceder en oportunidad con la devolución de los recursos otorgados por el Instituto y sus rendimientos. 15. Que, a pesar de los requerimientos realizados por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, para conminar el cumplimiento de las obligaciones del Municipio de Providencia y Santa Catalina, la entidad territorial se niega a reintegrar los recursos no ejecutados del convenio y los rendimientos financieros generados para proceder con la suscripción del acta de terminación del convenio y posterior acta de liquidación. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales 16.

Que el 28 de febrero de 2023 la Subdirección de Vías Regionales le solicitó al alcalde del Municipio de Providencia y Santa Catalina comparecer a la Calle 25G #73B – 90, Complejo Empresarial Central Point, octavo piso, para firmar el acta de entrega y recibo definitivo y acta de liquidación por mutuo acuerdo del convenio y la entidad territorial no asistió. 17.

Que al 4 de octubre de 2023 los rendimientos financieros asociados al depósito realizado en la cuenta corriente No. 540255031 del Banco de Bogotá, ascienden a $ 9.806.662. 18. Que el 20 de octubre de 2023 la Subdirección de Vías Regionales insistió por última vez al Municipio para que diera estricto cumplimiento al reintegro de los recursos y de los documentos necesarios y requeridos para proceder con la liquidación, so pena de iniciar la liquidación unilateral del convenio y posterior cobro coactivo. 19.

Que a la fecha el Municipio de Providencia y Santa Catalina ha guardado silencio frente a la forma, procedimiento y reembolso de los dineros. - NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN La parte actora afirma que el incumplimiento del parágrafo primero de la cláusula primera, el literal b) y e) de la cláusula novena y el numeral 5) de la cláusula séptima del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, llevó al Municipio de Providencia y Santa Catalina a desconocer las siguientes disposiciones: - Artículo 2º inciso primero de la Constitución Política Colombiana.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales - Artículo 52 de la Ley 80 de 1993. - Artículo 60 modificado por la Ley 1150 de 2007, artículo 32, modificado por el Decreto 019 de 2012, artículo 217, y sus decretos reglamentarios, que la modifican o adicionan. - Ley 489 de 1998. - Código Civil Colombiano, artículos 1602, 1603, 1610 numeral 3, 1613, 1614, 1616 y 2060 regla 3ª y subsiguientes y concordantes. - El convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, dispuso en los siguientes apartes: “PARÁGRAFO PRIMERO, CLAUSULA PRIMERA: OBJETO, que cita “EL MUNICIPIO de acuerdo con la postulación del Programa Colombia Rural, se compromete a realizar las gestiones necesarias para la consecución de los recursos de cofinanciación según el Conpes 3857 de 2016 (…)” y la CLAUSULA NOVENA OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO, literal b) “EL MUNICIPIO efectuará la cofinanciación del presente convenio con recursos de regalías, propios y demás fuentes de financiación que estime pertinentes (…)”;

Literal e) de la CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO, que cita “e) Adelantar el proceso de contratación y celebrar el respectivo contrato, siguiendo el procedimiento de conformidad con los documentos suministrados por el INSTITUTO, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, a fin de seleccionar al contratista idóneo que ejecute las actividades, previa revisión y aprobación técnica por parte del INSTITUTO”;

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Numeral 5) de la CLAUSULA SEPTIMA: MANEJO DE LOS RECURSOS, que cita ““5. los rendimientos financieros generados por los recursos aportados por EL INSTITUTO serán manejados y reintegrados al INSTITUTO conforme al inciso segundo del artículo 33 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 y el Decreto 1853 de 2015 y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Subdirección Financiera del INSTITUTO (…)”. - CONTESTACIÓN2 La apoderada judicial del municipio de Providencia y Santa Catalina se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas, al considerarlas infundadas y carentes de todo sustento legal y probatorio.

La entidad territorial al contestar la demanda reconoció el vínculo contractual con el Instituto Nacional de Vías a través del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, así como su objeto, valor, plazo de ejecución, prórrogas, suspensiones y dilaciones, que refirió fueron suscitadas por la entrega tardía del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de $540.000.000,00 para la cofinanciación del proyecto por parte del Municipio.

Justificó la demora en el proceso de contratación y celebración del respectivo contrato en la expedición morosa del presupuesto de obra a cargo de INVÍAS y en la difícil situación que atravesaba la Isla de Providencia y Santa Catalina como 2 Ver folios 5 al 21 del archivo electrónico 007ContestaciónDemanda.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales consecuencia del paso del huracán Iota - de categoría 5 - el día 16 de noviembre de 2020, que ocasionó daños en el 98% de la infraestructura de las islas.

Manifestó que, pese a los retrasos en la publicación y adjudicación del contrato para la ejecución de los recursos del convenio, el Municipio inició el proceso de selección LP- No. 003 - 2021 el 21 de mayo de 2021, el cual, en efecto, fue declarado desierto mediante Resolución No 367 del 24 de agosto de 2021, por cuanto los proponentes no cumplieron con los requisitos exigidos en el pliego.

Aseguró que, si bien la entidad solicitó la devolución de los recursos en pluralidad de ocasiones, también lo es, que esos escritos no indicaban cómo era el procedimiento de reintegro ni la cuenta bancaria para devolverlos. Corroboró que ante los requerimientos del INVÍAS accedió a la terminación bilateral del convenio y consecuente entrega de los recursos.

Reconoció como cierto que la entidad territorial no gestionó el reintegro de los recursos no ejecutados del convenio ni de los rendimientos financieros generados. Admitió que el alcalde no asistió a la reunión convocada por la Subdirección de Vías Regionales para la firma del acta de entrega, recibo definitivo y de liquidación por mutuo acuerdo del convenio.

Indicó que, antes de contestar la demanda, el Municipio intentó devolver los recursos no ejecutados y reintegrar los rendimientos financieros, pero que el Banco de Bogotá no accedió por falta de autorización del Instituto Nacional de Vías y, a la fecha no, se encuentran obligaciones pendientes por cumplir por parte del Municipio. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Como excepciones de mérito o fondo formuló las siguientes: Existencia de eximente de fuerza mayor Precisó que con el devastador paso del huracán Iota, el Gobierno Nacional declaró la calamidad pública del municipio y anunció un plan de reconstrucción y atención de víctimas, convirtiéndose ese en un asunto prioritario que desbordó la capacidad gubernativa de todas entidades involucradas, entre ellas la Administración local; razón por la cual, el municipio concentró todos sus esfuerzos en la población damnificada y la reparación de los daños ocasionados, lo que a su vez derivó en una serie de retrasos en la publicación y adjudicación del proceso contractual para ejecutar los recursos del convenio.

Cumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio Disintió de los cargos que motivaban el incumplimiento contractual deprecado, considerando que, pese a las condiciones de público conocimiento se realizaron las acciones pertinentes para adelantar el proceso contractual correspondiente, sin que pueda atribuirse responsabilidad alguna al municipio por no lograr la adjudicación del contrato por ausencia de proponente idóneo.

Devolución de los recursos no ejecutados y reintegro de los rendimientos financieros Hizo énfasis en que, a la fecha de la presentación de la contestación de la demanda, el municipio intentó realizar el reintegro de los recursos girados por el Instituto Nacional de Vías que no fueron ejecutados y los rendimientos financieros generados por la cuenta sin éxito, por cuanto este trámite no era posible sin la autorización del INVÍAS tal como lo indicó la entidad bancaria.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Excepción genérica Finalmente, solicitó sea decretada de oficio cualquier excepción que se advierta, o que resulte probada dentro del proceso. - ACTUACIÓN PROCESAL El derecho de acción fue ejercitado mediante demanda radicada el 13 de diciembre de 20233, ante la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Previa verificación del cumplimiento de requisitos de ley, se profirió auto de fecha 18 de enero de 2024 admitiendo la demanda de la referencia.4 Surtido el traslado para contestar la demanda, por medio de auto de fecha 17 de abril de 2024, en aplicación de la aplicación del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Despacho resolvió prescindir de la audiencia inicial, fijar el litigio5, tener como pruebas las documentales aportadas y adelantar los trámites para dictar sentencia anticipada.6 3 Ver folio 2 del archivo electrónico 007ContestaciónDemanda.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 4 Ver archivo electrónico 005Auto004AdmisiónDemanda.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 5 Determinar: (i) si el Municipio de Providencia y Santa Catalina incumplió el Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 suscrito con el Instituto Nacional de Vías- INVÍAS;

(ii) como consecuencia de lo anterior, la procedencia del reintegro y/o restitución al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, del valor de seiscientos cuarenta y ocho millones seiscientos seis mil setecientos seis pesos m/cte ($648.606.706,00), correspondientes al desembolso girado por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS con su respectiva indexación e intereses moratorios, que no fueron invertidos, ni estén comprometidos en la ejecución del Convenio Interadministrativo No 2741 de 2019, y (ii) la devolución y/o reintegro por parte del Municipio de Providencia y Santa Catalina de la totalidad de los rendimientos financieros producidos, que figuran en la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No. 540255031, Banco de Bogotá Sucursal Banca Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés Islas, en donde operan los recursos del Convenio. 2741 de 2019, esto con ocasión de los desembolsos girados por el Instituto Nacional de Vías- INVÍAS. 6 Ver archivo electrónico 009Aut069OrdenaEmitirSentenciaAnticipada.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Mediante providencia del 08 de mayo de 2024, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión. 7 - ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Instituto Nacional de Vías – INVÍAS El Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, centró sus alegaciones en destacar el cumplimiento cabal de todos los compromisos asumidos con la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, y en el recuento de los hechos que evidencian el incumplimiento contractual del municipio de Providencia y Santa Catalina, los cuales se detallan a continuación: - Entrega tardía del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de $540.000.000,00 para la cofinanciación del convenio, conforme lo dispuesto en la Cláusula Primera – Objeto y el literal b) de la Cláusula Novena.

Obligación objeto de requerimiento mediante oficios fechados el 5 de marzo de 2020 con radicado SRT 9400 y el 21 de abril de 2020 con radicado SRT 15415. - Retraso en la provisión de acciones técnicas y legales necesarias para contar a la brevedad posible con el contratista idóneo para la puesta en marcha de las obras que beneficiaran a la comunidad del sector del corredor Jones Point.

Esto implicaba la elaboración y publicación de los pliegos de condiciones en el Portal de Contratación - SECOP, junto con los demás 7 Ver archivo electrónico 012Auto084OrdenaTrasladoParaAlegar.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales documentos necesarios para la adjudicación de obra pública requeridos por Colombia Compra Eficiente. - Ineficiente gestión del proceso de contratación y celebración el respectivo contrato, de conformidad con los documentos suministrados por INVÍAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, conforme lo dispuesto en la Cláusula Novena, literal e).

Obligación objeto de requerimiento mediante oficios fechados el 5 de abril de 2021 con radicado No. SRT 16100, el 11 de mayo de 2021 con radicado No. SRT 24095 y el 20 de mayo de 2021 con radicado No. SRT 25801. - Falta de diligencia en el reintegro del desembolso otorgado por INVÍAS para la ejecución del convenio, así como la totalidad de los rendimientos financieros generados desde la apertura de la cuenta hasta la fecha.

Obligación objeto de requerimiento mediante oficios fechados el 2 de septiembre de 2021 con radicado No. SRT 47406, el 25 de noviembre de 2021 con radicado No. SVR 66412, y el 4 de agosto de 2022 con radicado No. SVR 45024. Por otro lado, la entidad aclaró que la posibilidad de una segunda prórroga al convenio, como lo planteó en su momento el municipio de Providencia y Santa Catalina para iniciar un proceso de selección abreviada de menor cuantía y evitar el reembolso de los réditos, no era una opción, toda vez que la interventoría contratada para la supervisión de la obra solo contaba con recursos para la vigencia 2020.

Esto implicaba que no habría fondos para supervisar el año siguiente propuesto. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Enfatizó que el Estado no puede sufrir un detrimento patrimonial debido al evidente incumplimiento de la entidad territorial, a pesar de la situación calamitosa de la región. Reiteró que, pese a la intención de reintegrar los recursos y los rendimientos financieros, a la fecha no se han devuelto el monto desembolsado ni se allegaron pruebas de las supuestas gestiones.

Por último, solicitó no sean llamadas a prosperar las excepciones formuladas, toda vez, que en el expediente no hay prueba que conlleve a eximir de responsabilidad al municipio por fuerza mayor como se manifestó, más cuando se le dieron varias alternativas y prórrogas para cumplir en cabal forma las obligaciones convenidas. Municipio de Providencia y Santa Catalina La entidad territorial guardó silencio.

III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público en esta oportunidad no emitió concepto alguno. IV.- CONSIDERACIONES - COMPETENCIA Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales El Tribunal es competente para conocer en primera instancia del presente medio de control, de conformidad con lo establecido en el núm. 6º artículo 152 y núm. 4º artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - CONCILIACIÓN PREJUDICIAL El artículo 161 numeral 1º de la Ley 1437 de 2011, dispone que cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a controversias contractuales excepto, cuando se trate de asuntos laborales, pensionales en los procesos ejecutivos diferentes a los regulados en la Ley 1551 de 2012, cuando el demandante pida medias cautelares de carácter patrimonial, en procesos de repetición o cuando quien demande sea una entidad pública, pues este requisito se entenderá facultativo.

El Instituto Nacional de Vías - Invías tiene el carácter de establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Transporte, conforme el artículo 52 del Decreto No. 2171 del 30 de diciembre de 1992, modificado por el Decreto No. 2618 del 20 de noviembre de 2013.

En consecuencia, no se hace necesaria la exigencia procesal de este requisito de procedibilidad. - CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales En el presente caso, observa la Sala que la demanda tiene como objeto que se declare el incumplimiento del municipio de Providencia y Santa Catalina en relación con el Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, la devolución del desembolso girado por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS con su respectiva indexación e intereses moratorios y el reintegro de la totalidad de los rendimientos financieros producidos en la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No.540255031, en el Banco de Bogotá, Sucursal Banca Oficial del Departamento de Bolívar y San Andrés, islas, en donde operan los recursos del convenio.

De conformidad con el literal j) del artículo 164 del C.P.A.C.A., por regla general, el término de caducidad en los asuntos contractuales será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento. Luego de la revisión de la demanda y sus anexos, la Sala encuentra que el Convenio Interadministrativo No. 2741 de 20198 objeto de controversia debía ejecutarse al 31 de diciembre de 2020, sin embargo, dicho término fue prorrogado9 hasta el 31 de diciembre de 2021 de mutuo acuerdo y la demanda fue radicada el miércoles, 13 de diciembre de 202310, esto es, dentro de los dos (2) años siguientes al de su vencimiento, razón por la cual, en aplicación de lo dispuesto por la norma ya citada, resulta claro que en el caso bajo análisis no operó la caducidad de la acción. 8 Ver Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 “AUNAR ESFUERZOS PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE VÍAS RURALES EN EL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA, DEPARTAMENTO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA DEL PROGRAMA “COLOMBIA RURAL”” en archivo electrónico 1 Minuta principal.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 9 Ver ADENDA No.01 en el archivo electrónico 4 Prorroga 1.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 10 Ver folio 2 del archivo electrónico 007ContestaciónDemanda.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales - LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA La legitimación en la causa en el ejercicio de la acción contractual, a la luz de lo dispuesto en el artículo 141 del CPACA, se reservó a las partes cocontratantes de la relación obligacional.

Esta restricción conlleva al entendimiento de que el daño o perjuicio por cuya indemnización se entabla el litigio tiene como fuente el negocio jurídico, de cuyo cauce procesal solo pueden desprenderse derechos y obligaciones, para quienes conforman uno de los extremos de este11. En otras palabras, la legitimación en la causa en el caso de las controversias contractuales, la tienen en principio las partes que integran la relación jurídico contractual –partes del contrato- y, por lo tanto, pueden solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, la existencia del contrato, su nulidad, revisión o incumplimiento, que se ordenen las restituciones consecuenciales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y se profieran otras declaraciones y condenas.

De lo anterior se colige, que la legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva, en un asunto en el que se ejerce la acción de controversias contractuales, está reservado exclusivamente a las partes del contrato, quienes son las facultadas para solicitar las pretensiones enlistadas en la norma. Esto con las excepciones del Ministerio Público y terceros que demuestren interés directo, en el caso de solicitar la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato.

Así, en el presente caso, se encuentra plenamente acreditada la legitimación en la causa del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) por el extremo activo, y del municipio de Providencia y Santa Catalina por el extremo pasivo, ya que ambos fungen como 11 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 13 de noviembre de 2018, Rad. 13001-23-31-003-1999-00319-01(55230), C.P. Marta Nubia Velasquez Rico.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales partes del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para el mantenimiento y mejoramiento de vías rurales en el Municipio de Providencia, Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” del programa “Colombia Rural”.12 - PROBLEMA JURIDICO Conforme lo dispuesto en auto No. 069 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024),13 corresponde a la Sala determinar: (I) si el municipio de Providencia y Santa Catalina incumplió el Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 suscrito con el Instituto Nacional de Vías- INVÍAS;

(II) como consecuencia de lo anterior, la procedencia del reintegro y/o restitución al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, el valor de seiscientos cuarenta y ocho millones seiscientos seis mil setecientos seis pesos m/cte. ($648.606.706,00), correspondientes al desembolso girado por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS con su respectiva indexación e intereses moratorios, que no fueron invertidos, ni estén comprometidos en la ejecución del Convenio Interadministrativo No 2741 de 2019, y (III) la devolución y/o reintegro por parte del municipio de Providencia y Santa Catalina de la totalidad de los rendimientos financieros producidos, que figuran en la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No. 540255031, Banco de Bogotá Sucursal Banca Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés, islas, en donde operan los recursos del Convenio. 2741 de 2019, esto con ocasión de los desembolsos girados por el Instituto Nacional de Vías- INVÍAS. - TESIS 12 Ver Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 en archivo electrónico 1 Minuta principal.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 13Ver archivo electrónico 009Aut069OrdenaEmitirSentenciaAnticipada.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales La tesis que se sostendrá por esta Sala se concreta en lo siguiente: - Los retrasos en la ejecución del convenio se debieron principalmente a la falta de cumplimiento por parte del municipio de Providencia en la aportación de los recursos de cofinanciación necesarios, lo cual impidió la estructuración del presupuesto de obra y el inicio del proceso de licitación de obra pública. - El municipio de Providencia no cumplió con sus obligaciones contractuales, incluyendo la publicación del proceso de selección del contratista de obra, lo cual llevó a la solicitud de devolución de los recursos asignados y la posible liquidación del convenio. - Los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital, de manera que estos valores deben ser reintegrados al Instituto Nacional de Vías- INVÍAS. - Se accede parcialmente a las súplicas de la demanda, en relación con la declaratoria de incumplimiento del contrato, devolución de lo NO ejecutado y el reintegro de los rendimientos financieros. - MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL De los convenios interadministrativos – Incumplimiento del convenio El Consejo de Estado14 se pronunció sobre este tipo de negocios jurídicos, en estos términos: 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 22 de octubre de 2021.

MP Marta Nubia Velásquez Rico. Expediente No. 65.978. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Visto lo anterior, la Sala concluye que el acuerdo de voluntades objeto de estudio corresponde a un convenio interadministrativo suscrito entre entidades estatales, Nación – Ministerio del Interior y el municipio de San Bernardo, al amparo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en tanto estas se asociaron con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas, tanto así que, como ya se vio, en los antecedentes del convenio se hizo alusión a la norma en mención. Los convenios interadministrativos se caracterizan porque están determinados por la consecución de un objetivo común, en los que, obviamente, no se evidencian intereses contrapuestos, pues reflejan una verdadera asociación de esfuerzos.

En cambio, en los contratos interadministrativos, mientras la contratante busca el cumplimiento de un fin estatal, la contratista, si bien colabora con su realización, lo cierto es que lo hace a cambio de una retribución patrimonial, cuestión que se traduce en el surgimiento de obligaciones recíprocas de contenido económico. (Negrillas de la Sala) Conforme a esta pauta jurisprudencial es claro que el convenio interadministrativo suscrito entre el INVÍAS y el municipio de Providencia se rige por los postulados del artículo 95 de la Ley 489 de 1999.

Dicha norma dispuso lo siguiente: “ARTICULO 95. Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.” En efecto, revisado el documento suscrito entre las partes, se encuentra que el objeto era “Aunar esfuerzos para el mantenimiento y mejoramiento de vías rurales en el municipio de Providencia (…)” El Consejo de Estado15 también ha indicado que: 15 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección A. Sentencia del 20 de noviembre de 2019. Rad. 66001-23-33-000-2015-00131- 01(61429). C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales “La finalidad asociativa de los “convenios interadministrativos” previstos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en el plano de derecho público en el que se enmarcan, impide una aplicación automática del régimen contractual de los contratos estatales, imbuido por lo demás por las disposiciones civiles y comerciales, salvo las materias especialmente reguladas en la Ley 80 de 1993. // En ese sentido, más allá de la concurrencia de voluntades, se trata de la asunción de objetivos comunes orientados predominantemente por una finalidad de derecho público que, además de que justifica la existencia de dichos convenios, rebasa o excede el sentido tradicional del concepto de “contrato”, por lo que, en cuanto a la normativa aplicable se refiere y en el estado actual de las cosas, aquellos deben interpretarse de forma tal que la regulación de la Ley 80 de 1993 y del derecho privado sea de aplicación supletoria, esto es, solo en la medida en que exista una verdadera laguna o falta de regulación normativa y/o convencional.”: Siguiendo esta línea de análisis, considera la Sala que la inobservancia de las obligaciones del convenio configura el incumplimiento contractual.

En lo referente a esta figura, el Consejo de Estado ha destacado lo que sigue: “El incumplimiento contractual supone la inobservancia de las obligaciones contraídas por virtud de la celebración del acuerdo negocial, infracción que bien puede cristalizarse por cuenta del cumplimiento tardío o defectuoso de las condiciones convenidas o por el incumplimiento absoluto del objeto del contrato.

Cabe agregar que la configuración del incumplimiento no solo se presenta por la inobservancia de las estipulaciones contenidas en el texto contractual, sino en todos los documentos que lo integran, tales como los pliegos de condiciones o términos de referencia que, por regla general, fungen como soportes de la formación del vínculo jurídico.

Así mismo tiene ocurrencia cuando la actuación de las partes desconoce el catálogo de principios que orientan la contratación estatal y que igualmente se entienden incorporados en la relación jurídica bilateral16. Como se aprecia, el incumplimiento se origina en una conducta alejada de la juridicidad de uno de los extremos co-contratantes que, de manera injustificada se sustrae de la satisfacción de las prestaciones a su cargo en el tiempo y en la forma estipulados. 16 Sobre el particular consultar sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 22 de agosto de 2013, dentro del expediente No. 22.947, C.P: Mauricio Fajardo Gómez.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Su ocurrencia invade la órbita de la responsabilidad contractual y desde esa perspectiva, la parte cumplida podrá acudir a la jurisdicción en procura de obtener la resolución del vínculo obligación, el cumplimiento del compromiso insatisfecho y la indemnización de los perjuicios causados.”17 (Subrayado fuera de texto) Es claro entonces que, si una de las partes inmersas dentro de la relación contractual, se sustrae del cumplimiento de las obligaciones pactadas o su cumplimiento es parcial, tardío o no cumple con las características requeridas, dicha actuación da lugar a declarar el incumplimiento del contrato estatal, habida cuenta que el comportamiento antijurídico desplegado genera consecuencias negativas en perjuicio de la parte que cumpla cabalmente con las obligaciones contractuales.

De igual forma, como lo ha destacado el máximo Tribunal Contencioso Administrativo, este incumplimiento también se predica cuando no se observan o acatan los principios que orientan la contratación estatal. Los rendimientos financieros de los recursos estatales destinados a contratos estatales El Consejo de Estado en providencia del 14 de junio de 2018 tuvo la oportunidad de referirse a los rendimientos financieros, frente a los cuales hizo las siguientes precisiones:18 “i. Por “rendimientos financieros” deben entenderse los frutos civiles de los recursos (entendidos como un capital que produce intereses)19. 17 Consejo de Estado, sentencia del 27 de enero de 2016, radicación número: 25000-23-26-000-2002-01573-01(38449) (C.P. MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO). 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Radicación No. 08001-23-31-000-2006-00734-01(38850) (C.P. RAMIRO PAZOS GUERRERO). Citado de: Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito De Tunja, Boyacá, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020) EXPEDIENTE: 150013333001 201700157 00 19 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 30 de octubre de 1996, exp. 906, (C.P. CÉSAR HOYOS SALAZAR).

Citado en la providencia del 14 de junio de 2018, ibídem. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales ii. Los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital, de manera que, si este es de la Nación, al producirse tales rendimientos acrecen al Tesoro Nacional, y si es de un establecimiento público, al de este. iii.

En los contratos celebrados por una entidad pública como contratante, en los que se entreguen dineros a título de pago del precio de un contrato, y a cambio se reciba un bien o servicio, como este último es el propietario del monto del pago recibido, por lo mismo lo es de los rendimientos financieros o intereses que produzca la inversión del precio recibido.

En estos contratos, si hay un “precio anticipado”, una vez pagado pertenece al contratista y por lo mismo sus rendimientos (salvo pacto en contrario), pero si hay un “anticipo”, dado que se entiende como una forma de financiamiento, los rendimientos financieros pertenecen al contratante. El anticipo pasará a ser parte del precio, en la medida en que se amortice siguiendo las cláusulas del contrato. iv.

Por el contrario, si una entidad pública como contratante entrega unos dineros en administración, verbi gratia para ser invertidos, éstos no ingresan al patrimonio del contratista, y por lo mismo los rendimientos que lo acrecen son de la entidad contratante que es la propietaria del capital. En este caso, el precio del contrato lo constituyen las comisiones, primas de resultado, una suma fija o cualquier otra forma de retribución que se pacte.” Hechas las anteriores precisiones, procede la Sala a verificar las pruebas allegadas al proceso: - Análisis de pruebas y hechos probados: Las pruebas documentales que obran en la presente causa fueron aportadas durante el curso del proceso, por ambas partes y su contenido no fue refutado ni desvirtuado por ninguno de los sujetos procesales.

Suscripción del Convenio Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales 1. Contrato Interadministrativo No. 2741 del 30 de diciembre de 2019 suscrito por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS y el municipio de Providencia y Santa Catalina, islas, del cual se destaca lo siguiente:20 • Fecha: 30 de diciembre de 2019 • Partes: Instituto Nacional de Vías (Invias) y municipio de Providencia • Objeto: Mantenimiento y mejoramiento de vías rurales en el municipio de Providencia • Valor inicial: $680.155.974,00 • Plazo inicial: Hasta el 31 de diciembre de 2020 “CLAUSULA PRIMERA: OBJETO, AUNAR ESFUERZOS PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE VÍAS RURALES EN EL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA, DEPARTAMENTO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA DEL PROGRAMA"COLOMBIA RURAL"(…)PARÁGRAFO PRIMERO: EL MUNICIPIO de acuerdo a la postulación del Programa Colombia Rural, se compromete a realizar las gestiones necesarias para la consecución de los recursos de cofinanciación según el CONPES 3857 de 2016, bien sea con recursos de regalías, recursos propios y demás fuentes de financiación que estime pertinentes en maquinaria amanilla y/o materiales granulares, con la finalidad de incrementar las metas físicas del proyecto, caso en el cual se adicionarán al valor del presente convenio y al alcance de las obras a realizar.

El municipio adelantara los procesos contractuales correspondientes con sujeción en todo caso a las disposiciones de la Ley de contratación estatal vigente. Los recursos que aporte el municipio en cumplimiento del CONPES 3857 de 2016 serán destinados para atender las actividades de mejoramiento del corredor postulado. (…) CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: Adelantar el mejoramiento y mantenimiento del corredor productivo vía Jones Point del municipio Providencia en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de conformidad al ANEXO TECNICO, que hace parte integrante del presente documento.

En este sentido, EL MUNICIPIO ejecutará las actividades que correspondan al mejoramiento, mantenimiento periódico y rutinario, cuando las mismas se encuentren descritas en el ANEXO TÉCNICO. (…) 20 Ver archivo electrónico 1 Minuta principal.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales CLAUSULA SÉPTIMA: MANEJO DE LOS RECURSOS. - Para la ejecución y manejo de los recursos del presente Convenio se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.

El manejo de los recursos del Convenio se hará mediante la apertura de una cuenta que genere rendimientos financieros de manejo y firmas conjuntas a nombre del objeto contratado y los cheques que se giren con cargo a ella requieran para ser pagados la firma del Tesorero del MUNICIPIO y del interventor contratado por EL INSTITUTO y debe tener los respectivos soportes que justifiquen su pago

2. EL MUNICIPIO mantendrá los recursos de manera separada e independiente de cualquiera otra clase de dinero que maneje o administre 3 Los recursos del presente Convenio no podrán ser destinados para ningún fin diferente al establecido en este Convenio y por lo tanto deberán ser estrictamente ejecutados por EL MUNICIPIO en la forma acordada en la misma so pena de dar inicio a las acciones legales a que haya lugar

4. EL INSTITUTO en cualquier momento podrá solicitar al MUNICIPIO los estados de cuenta, así como la información sobre la destinación de los recursos entregados y podrá pedir al MUNICIPIO su restitución inmediata si su manejo no se ajusta a lo acordado en el presente Convenio ni al objeto de este 5. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados por EL INSTITUTO serán manejados y reintegrados al INSTITUTO conforme al inciso segundo del artículo 33 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 y el Decreto 1853 de 2015 y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Subdirección Financiera del INSTITUTO.

Copia de la consignación debe ser remitida a la Subdirección Financiera y a la Unidad ejecutora indicando con precisión que se trata de recursos por concepto de rendimientos financieros del recurso girado al MUNICIPIO, el número, año del convenio y el nombre del MUNICIPIO Es responsabilidad del Supervisor del convenio verificar el cumplimiento de esta obligación. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO.

EL INSTITUTO se obliga a a). Girar al MUNICIPIO los recursos a cargo del INSTITUTO para el desarrollo del presente convenio. b) Velar porque los recursos materia del presente Convenio se destinen a la ejecución estricta de su objeto. c). Suministrar al MUNICIPIO las Especificaciones Técnicas para la ejecución de las obras d) Suministrar al Municipio los demás documentos técnicos utilizados por el INSTITUTO necesarios para el cumplimiento del objeto convenido e) Contratar la interventoría responsable del seguimiento técnico, administrativo financiero y ambiental de las obras objeto del presente convenio f) Ejercer la Suspensión administrativa del presente convenio a través del funcionario designado de conformidad con la delegación de funciones vigente A su vez el Subdirector de la Red Terciaria y Férrea designará un Gestor Técnico de Proyecto de conformidad a lo establecido en el manual de contratación del INVIAS g) Apoyar al MUNICIPIO en caso de que lo requiera, en la parte técnica y legal, previa solicitud del mismo. h) Verificar que se cumpla por parte del MUNICIPIO con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, sobre las veedurías Ciudadanas. i) Remitir al área de Contabilidad del INSTITUTO el acta de recibo final de las actividades ejecutadas para legalizar el desembolso entregado al Municipio. j) Las demás que en desarrollo de este convenio sean requeridas.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO se obliga a) Incorporar los recursos del presente convenio al presupuesto del MUNICIPIO y obtener previo al inicio de las obras los permisos que se requiera y todos los demás documentos técnicos para el adecuado desarrollo de las mismas. b) EL MUNICIPIO efectuará la cofinanciación del presente convenio con recursos de regalías propios, y demás fuentes de financiación que estime pertinentes y/o en maquinaria amarilla y/o materiales granulares con el fin de dar un mayor alcance a las obras contempladas en marco del programa Colombia Rural (….). e) Adelantar el proceso de contratación y celebrar el respectivo contrato. siguiendo el procedimiento de conformidad con los documentos suministrados por el INSTITUTO, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, a fin de seleccionar al contratista idóneo que ejecute las actividades, previa revisión y aprobación técnica por parte del INSTITUTO. f) Ejecutar las obras las cuales deben cumplir con las Normas de Ensayo de Materiales para Carreteras y Especificaciones Generales de Construcción para Carreteras del Instituto Nacional de vías-versión 2023, adoptadas mediante Resoluciones Nos. 1375 y 1376 del 26 de mayo de 2014 y demás documentos técnicos entregados por EL INSTITUTO.PARAGRAFO PRIMERO: (…)PARAGRAFO SEGUNDO: EI INSTITUTO no suscribirá en un futuro convenios en marco del Programa Colombia Rural con EL MUNICIPIO si no se cumpliere con las obligaciones estipuladas en el presente Convenio.

PARAGRAFO TERCERO: Cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se llegare a presentar con ocasión, de los procesos de selección de los contratistas y de la ejecución de los contratos del objeto contratado será responsabilidad exclusiva del MUNICIPIO. CLAUSULA DÉCIMA: VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DE LAS OBRAS OBJETO DEL MISMO. -EL INSTITUTO vigilará el cumplimiento de las obligaciones del MUNICIPIO, a través de un Supervisor designado de conformidad con la delegación de funciones vigente A su vez el subdirector de la Red Terciaria y Férrea designará un Gestor Técnico de Proyecto de conformidad a lo establecido en el manual de contratación del INVIAS.

Por su parte el MUNICIPIO vigilara la ejecución del presente convenio a través de un supervisor designado por el mismo. (…) CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: MODIFICACION, ADICION Y PRORROGA. -EI presente Convenio podrá ser modificado, adicionado o prorrogado, previo acuerdo de las partes, de conformidad con las normas legales CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN. -El presente convenio será objeto de liquidación, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 del Decreto Ley 19 de 2012 y 11 de la ley 1150 de 2007 procedimiento que deberá efectuarse dentro de los diez (10) meses siguientes a su vencimiento o a la fecha del acuerdo que así lo disponga Dentro de este plazo se e ende incluido un término de ocho (8) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso.(…)

PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación del Convenio. EL MUNICIPIO deberá presentar al INSTITUTO el Acta de Entrega y Recibo Definitivo del convenio soportada con el Acta de Entrega y Recibo Definitivo Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales de las obras de mejoramiento y/o mantenimiento periódico, (…)

PARAGRAFO SEGUNDO: Si EL MUNICIPIO no se presentare para efectos de la liquidación del convenio o las partes no lleguen a ningún acuerdo, EL Instituto procederá a su liquidación por medio de resolución motivada, susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, si EL Municipio deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la liquidación unilateral procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” (Subrayado fuera de texto original) Giro de recursos 2.

Desembolso de los recursos de la disponibilidad presupuestal de la vigencia 2019 el 31 de diciembre de 2019 por el valor de seiscientos cuarenta y ocho millones seiscientos seis mil setecientos seis pesos m/cte ($648.606.706,00) a través del radicado No 117988 del 31 de diciembre de 2019.21 • Fecha: 31 de diciembre de 2019 • Valor: $648.606.706,00 Registro Presupuestal 3.

Registro presupuestal número 1286319 del 30/12/2019 por un valor de seiscientos cuarenta y ocho millones seiscientos seis mil setecientos seis pesos m/cte ($648.606.706,00) con base en el CDP No 195019 del 22/11/2019 y registro presupuestal número 185320 del 17/02/2020 por un valor de treinta y un millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho pesos m/cte ($31.549.268,00) con base en el CDP No 44420 del 17/02/2020, con destino al Municipio de Providencia - Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con Nit 800.103.021-1.22 21 Ver archivo electrónico 3 Primer desembolso vigencia 2019.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 22 Ver archivo electrónico 1 Minuta principal.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales • CDP No 195019 del 22/11/2019: $648.606.706,00 • CDP No 44420 del 17/02/2020: $31.549.268,00 Solicitudes de Cofinanciación 4. Oficio SRT 9400 del 5 de marzo de 2020 por medio del cual el subdirector de la Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías- INVÍAS solicitó a la entidad territorial dar cumplimiento a la cláusula novena del convenio con la remisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la suma de $540.000.000,00, como aporte para la cofinanciación del proyecto.23 5.

Oficio SRT 15415 del 21 de abril de 2020 por medio del cual el subdirector de la Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías- INVÍAS reiteró la solicitud de cofinanciación, sujetando la entrega Certificado de Disponibilidad Presupuestal y/o los formularios Nos. 1 y No. 2 del Anexo Técnico de los aportes en maquinaria amarilla (kit completo) y materiales granulares para las actividades de mantenimiento periódico de la obra, a un plazo no mayor a cinco (05) días calendario.24 Orden de inicio del convenio 6.

Oficio SRT 35322 16 de septiembre de 2020 por medio del cual el subdirector de la Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías- INVÍAS impartió la orden de inicio del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019.25 23 Ver archivo electrónico 8 OFICIO SRT 9400 DEL 05032020. SOLICITUD COFINANCIACIÓN.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 24 Ver archivo electrónico 9 OFICIO SRT 15415 DEL 21042020.

REITERACIÓN AL OFICIO SRT 9400 DEL 05032020 SOLICITUD COFINANCIACIÓN.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 25 Ver archivo electrónico 2 Orden de inicio.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales IMAGEN

01. REGISTRO SECOP Pantallazo del Registro en SECOP del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 Contrato de Interventoría 7. Contrato de Interventoría No. 1494 de 2020 celebrado el 20 de noviembre de 2020 entre el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS y el Consorcio BR para la “interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el mantenimiento y mejoramiento de vías rurales en el Municipio de Providencia del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Programa “Colombia Rural”.

En la cláusula cuarta se estableció como plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2020. En relación con el valor del contrato en la cláusula tercera, se fijó la suma de $165.115.124, los Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales cuales serían proporcionados por el INVÍAS conforme a las reservas presupuestales aplicadas a las vigencias del año 2020 26 8.

Oficio SRT 54579 del 31 de diciembre de 2020, por medio del cual se imparte orden de inicio del Contrato de Interventoría No. 1494 de 2020.27 9. Pantallazo del registro en SECOP del Contrato de Interventoría No. 1494 de 2020.28 10. Prórroga No.01 al Contrato de Interventoría No. 1494 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021.29 11. Acta de suspensión o ampliación de la suspensión contrato de interventoría No. 1494 de 2020 del 08 de enero al 31 de marzo de 2021 con vencimiento al 22 de junio de 2021, suscrita el 08 de enero de 2021, motivado en los siguientes términos: 30 “El Contrato de Interventoría 1494 de 2020 realizará la supervisión de las obras derivadas del Convenio Interadministrativo 2741 de 2019 suscrito entre el Instituto Nacional de Vías y el municipio de Providencia, proceso de selección que a la fecha se encuentra pendiente por adelantar por parte del Ente Territorial para el mejoramiento y mantenimiento de las vías Jones Point.

De acuerdo con lo anterior, hasta tanto el municipio de Providencia adjudique las obras a realizarse, el objeto del Contrato de Interventoría 1494 de 2020 suscrito con el CONSORCIO BR VÍAS no puede cumplirse, razón por la cual se requiere realizar la suspensión.” 26 Ver folios 1-6 archivo electrónico 5 Contrato principal, OI, adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones y suspensiones.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 27 Ver folios 7 archivo electrónico 5 Contrato principal, OI, adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones y suspensiones.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 28 Ver folios 8-10 archivo electrónico 5 Contrato principal, OI, adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones y suspensiones.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 29 Ver folios 11-13 archivo electrónico 5 Contrato principal, OI, adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones y suspensiones.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 30 Ver folios 14-15 archivo electrónico 5 Contrato principal, OI, adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones y suspensiones.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales 12. Acta de aclaración No. 01 al acta de suspensión o ampliación de la suspensión contrato de interventoría, suscrita el 04 de marzo de 2021. Aclaración en el sentido de rectificar la nueva fecha de vencimiento de la Comunicación de Aceptación de Oferta No. 1494 de 2020 la cual es hasta el 21 de agosto de 2021 y no como aparece en el Acta de suspensión No. 1 del 22 de junio de 2021.31 13.

Acta de aclaración No. 02 al acta de suspensión o ampliación de la suspensión contrato de interventoría, suscrita el 31 de marzo de 2021. Aclaración en el sentido ampliar la suspensión del 31 de marzo al 01 de junio de 2021 y el vencimiento de la suspensión al 22 de octubre de 2021. En atención a que: “(…) el municipio de Providencia y Santa Catalina adelantará el proceso de contratación de obra, lo cual demanda de un plazo de tiempo para surtir dicho procedimiento y dado que se cuenta con la adjudicación del contrato de interventoría No. 1494 de 2020 para el seguimiento técnico, administrativo, administrativo, financiero y ambiental para las obras derivadas del Convenio No. 2741 de 2019.32 14.

Acta de aclaración No. 03 al acta de suspensión o ampliación de la suspensión contrato de interventoría, suscrita el 31 de mayo de 2021. Aclaración en el sentido ampliar la suspensión del 31 de mayo al 01 de agosto de 2021 y el vencimiento de la suspensión al 22 de diciembre de 2021. En atención a que: “(…) el municipio de Providencia y Santa Catalina adelantará el proceso de contratación de obra, lo cual demanda de un plazo de tiempo para surtir dicho procedimiento y dado que se cuenta con la 31 Ver folios 16-17 archivo electrónico 5 Contrato principal, OI, adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones y suspensiones.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 32 Ver folios 18-19 archivo electrónico 5 Contrato principal, OI, adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones y suspensiones.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales adjudicación del contrato de interventoría No. 1494 de 2020 para el seguimiento técnico, administrativo, administrativo, financiero y ambiental para las obras derivadas del Convenio No. 2741 de 2019.33 15.

Acta de aclaración No. 04 al acta de suspensión o ampliación de la suspensión contrato de interventoría, suscrita el 31 de julio de 2021. Aclaración en el sentido ampliar la suspensión del 31 de julio al 01 de octubre de 2021 y el vencimiento de la suspensión al 31 de diciembre de 2021. En atención a que: “(…) el municipio de Providencia y Santa Catalina adelantará el proceso de contratación de obra, lo cual demanda de un plazo de tiempo para surtir dicho procedimiento y dado que se cuenta con la adjudicación del contrato de interventoría No. 1494 de 2020 para el seguimiento técnico, administrativo, administrativo, financiero y ambiental para las obras derivadas del Convenio No. 2741 de 2019.34 Prórroga del Convenio 16.

Prórroga No.01 al Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, suscrita por las partes de conformidad con el formato de solicitud de Adición y/o Modificación y/o Prórroga Convenios del 21 de diciembre de 2020, radicado por el alcalde del Municipio de Providencia y Sata Catalina y aprobada por el Comité de Adiciones y Prórrogas en Acta No. 82 del 24 de diciembre de 2020, por medio le cual se dispone: 35 33 Ver folios 20-21 archivo electrónico 5 Contrato principal, OI, adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones y suspensiones.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 34 Ver folios 22-23 archivo electrónico 5 Contrato principal, OI, adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones y suspensiones.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expedie 35 Ver archivo electrónico 4 Prorroga 1.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales “CLÁUSULA PRIMERA: Prorrogar el plazo del Convenio Interadministrativo Número 2741 de 2019, desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente ampliación del plazo del convenio se concede por solicitud de EL MUNICIPIO y no implica sobrecostos para ELINSTITUTO.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente prórroga se concede sin perjuicio de las acciones que EL INSTITUTO pueda adelantar por el incumplimiento en que haya incurrido o incurra EL MUNICIPIO.”(Subrayado fuera del texto original) • Fecha de prórroga: 31 de diciembre de 2020 • Nuevo plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2021 Proceso de selección de contratista de obra 17.

Oficio SRT16100 del 05 de abril de 2021, por medio del cual el Subdirector Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS remitió el presupuesto para las actividades de mejoramiento y mantenimiento a realizarse en el corredor Jones Point (Sector de San Juan) para que el municipio de Providencia y Santa Catalina pueda dar continuidad al proceso de elaboración y publicación de los pliegos de condiciones en el Portal de Contratación junto con los demás documentos necesarios para la adjudicación de obra pública requeridos por Colombia Compra Eficiente y se deja constancia de los siguiente:36 “Es preciso anotar, que esta Subdirección no pudo remitir el presente presupuesto oficial con anterioridad debido a la falta de colaboración con relación a los insumos por parte de la Entidad Territorial conllevando a retrasar a la Entidad la entrega del presupuesto oficial y por ende, por parte del municipio demorando los tiempos de publicación, adjudicación y legalización del contrato de obra derivado; adicional a ello, es menester argumentar que la interventoría del proyecto se encuentra adjudicada desde el pasado mes de diciembre de 2020 y a la fecha se encuentra en estado suspendido, debido a no contar con el contratista de obra responsable de la ejecución de las obras alcance derivadas del presente Convenio Interadministrativo. 36 Ver archivo electrónico 10 OFICIO SRT 16100 DEL 05042021 ENTREGA PRESUPUESTO..pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Por lo anterior, se insta al municipio de Providencia y Santa Catalina a adelantar de manera prioritaria los procesos de contratación que respaldados por la Ley y por el decreto de desastre vigente que cobija a la Isla para su reconstrucción, puedan surtir las acciones técnicas y legales en aras de contar a la brevedad posible con el contratista idóneo para la puesta en marcha de las obras requeridas y que beneficiaran a la comunidad del sector del corredor JONES POINT.”(Subrayado fuera del texto original) 18.

Oficio SRT24095 del 11 de mayo de 2021, por medio del cual el subdirector Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, solicitó al municipio informe detallado en un término no superior a tres (3) días indicando de forma clara y precisa el estado del proceso de contratación, y las causas que han llevado a no dar cumplimiento con la publicación de los pliegos, anunciando que el incumplimiento del convenio dará lugar a su terminación así:37 “[D]e no atender en debida forma el presente requerimiento el Instituto Nacional de Vías – INVIAS dará aplicación a lo contemplado en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CAUSALES DE TERMINACIÓN, así: “Serán causales de terminación y liquidación del presente convenio las siguientes: (…) b) El incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las partes (…)”.

Así mismo se deberá dar aplicación al PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLÁUSULA NOVENA el cual contiene que: “El INSTITUTO no suscribirá en un futuro convenios en marco del Programa Colombia Rural con EL MUNICIPIO si no se cumpliere con las obligaciones estipuladas en el presente Convenio.” Este incumplimiento conllevará a que el municipio esté obligado a realizar la devolución de los recursos consignados por el Invías y se proceda a liquidar el Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 unilateralmente, sin perjuicio de las acciones legales que se deriven del incumplimiento.” 19.

Oficio SRT25801 del 20 de mayo de 2021, por medio del cual el subdirector Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, requirió al Municipio para que dé cumplimiento a la Cláusula Novena, literal e) del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 adelantando el proceso de 37 Ver archivo electrónico 11 OFICIO SRT 24095 DEL 11052021.

INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES CONVENIO No. 2741 DE 2019.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales contratación y celebrar del respectivo contrato, toda vez que a la fecha no se cuenta con el insumo solicitado ni con el proceso publicado en la plataforma SECOP, so pena de adelantar los trámites relacionados con la terminación del convenio y el reintegro de los recursos desembolsados con sus respectivos rendimientos.38 20.

Resolución No. 367 del 24 de agosto de 2021 “por la cual se declara desierto el proceso de licitación pública No. 003-2021 que tiene por objeto “mejoramiento de la vía denominada Jones Point (sector de San Juan) en el Municipio de Providencia Isla (San Andrés), derivado del Convenio No 002741 de 2019 suscrito entre INVÍAS y el Municipio de Providencia Isla, Departamento del Archipiélago de San Andrés.”39 21.

Oficio SRT47406 del 02 de septiembre de 2021, por medio del cual el subdirector Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS solicitó información sobre las acciones adelantadas con posterioridad al 24 de agosto de 2021 y se concedió un término de cinco (5) días para entregar los extractos financieros de la cuenta aperturada para el manejo de los recursos del convenio, so pena de iniciar el proceso sancionatorio en contra del municipio, atendiendo a los siguientes argumentos:40 “[E]es preocupante el resultante de este proceso de licitación, toda vez que a la fecha se ha requerido al municipio mediante el envío de dos (2) comunicaciones anteriores, de las cuales no se cuenta con respuesta alguna por parte de su despacho denotando desinterés e incumplimiento de obligaciones contractuales, lo anterior, de acuerdo con el clausulado estipulado en el Convenio No. 2741 de 2019.

(Subrayado fuera del texto original) 38 Ver archivo electrónico 12 OFICIO SRT 25801 DEL 20052021. SEGUNDO REQUERIMIENTO INCUMP OBLIGACIONES CONV No. 2741 DE 2019.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 39 Ver folios 43-47 archivo electrónico 007ContestaciónDemanda.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 40 Ver archivo electrónico 13 OFICIO SRT 47406 DEL 02092021.

TERCER REQUERIMIENTO SE SOLICITA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS Y LIQUIDACIÓN.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales 22. Respuesta al Oficio SRT47406 del 02 de septiembre de 2021 del 07 de septiembre de 2021, por medio del cual el Alcalde del Municipio de Providencia y Santa Catalina, informó al subdirector Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS i) su desacuerdo respecto al insinuado incumplimiento, ii) los motivos de retraso en la contratación relacionados con la entrega tardía del presupuesto y el paso del huracán Iota, iii) su pretensión de adelantar en los próximos días el proceso de selección abreviada de menor cuantía de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.22.2 del Decreto 1082 de 2015, y iv) su deseo de prorrogar el Convenio No. 2471 de 2019, por el término necesario para alcanzar la ejecución de este.41 23.

Oficio SRT55731 del 05 de octubre de 2021 por medio del cual el subdirector Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS responde al Municipio tal como a continuación se transcribe:42 (i) Del incumplimiento del convenio: “(…) El municipio de Providencia no ha realizado los aportes de cofinanciación pese a que esta Subdirección lo ha instado en varias oportunidades tal como lo citan los oficios SRT 9400 del 25/03/2020 y SRT 15415 del 21/04/2020.

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia claramente que el Municipio de Providencia SI ha incumplido con las obligaciones asumidas en el cuerpo del Convenio interadministrativo No. 2741 de 2019.” Por otro lado, la entidad indicó que, desde el mes de febrero de 2020, la cuenta bancaria que contiene el monto del desembolso viene generando unos rendimientos financieros que pese a ser requerido mediante los oficios SRT 41 Ver folios 36-37 del archivo electrónico 007ContestaciónDemanda.pdf y el archivo electrónico 14 RAD. 84930 DEL 15092021 PROVIDENCIA.pdf de la carpeta 004AnexoPruebasE20230006600 del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 42 Ver archivo electrónico 15 OFICIO SRT 55731 DEL 05102021.

CUARTO REQUERIMIENTO SE SOLICITA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS Y LIQUIDACIÓN.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales 24095 del 11/05/2021 y SRT 25801 del 20/05/2021 no se han logrado reintegrar al tesoro nacional, lo cual constituye un incumplimiento al convenio y a la ley: “[L]a Cláusula Séptima, numeral 5 del convenio que cita: “Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados por EL INSTITUTO serán manejados y reintegrados al INSTITUTO conforme el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 y el Decreto 1853 de 2015 y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Subdirección Financiera y la Unidad Ejecutora ( ) Decreto 4730 de 2005, artículo 33: Rendimientos Financieros.

Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. (…). Decreto 1853 de 2015: Artículo 2.3.5.6 Traslado de rendimientos financieros a la Nación (…) El traslado de los rendimientos financieros se llevará a cabo mediante transferencia y/o consignación a la cuenta que para tal fin informe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente del periodo objeto de cálculo.

Artículo 2.3.5.7 Incumplimiento: Aquellos que no realicen la devolución de acuerdo con la metodología y periodicidad prevista en el Título 5 denominado “Liquidación y traslado de los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación”, se sujetarán a las sanciones de Ley a las que haya lugar por el retardo o incumplimiento de tal obligación.” (…) (ii) Retraso en la contratación: “En cuanto a lo manifestado por su despacho, le informo que esta Subdirección hizo entrega formal del presupuesto oficial acompañados de sus respectivos lineamientos para el proceso de contratación mediante el oficio SRT 16100 del 05 de abril de 2021, ante ello el municipio que Usted representa tomó más de cuarenta y cinco (45) días para realizar la publicación del proceso de licitación de obra pública en la plataforma SECOP.” (…) Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales (iii) Contratación abreviada: “Efectivamente el Acto de declaratoria de desierta es de fecha 24/08/2021; es decir que el municipio podría haber publicado el proceso de Selección Abreviada de menor cuantía el día 15/09/2021 y a la fecha en la plataforma SECOP no se refleja proceder alguno, motivo por el cual nuevamente se puede apreciar la falta de cumplimiento a los compromisos consignados en el documento objeto de respuesta por parte de esta Entidad.” (…) (iv) Nueva Prórroga: “[E]l Convenio cuenta con una interventoría responsable del seguimiento de las obras derivadas del convenio No. 2741 de 2021 la cual estuvo suspendida desde el 08/01/2021 y al momento tiene fecha de vencimiento del 31/12/2021, interventoría que cuenta con recursos por ejecutar de la reserva presupuestal 2020, dineros que no pueden ser llevados a la vigencia 2022, motivo por el cual esta tendrá que ser liquidada debido a los constantes incumplimientos por parte del municipio de Providencia, motivo por el cual no da a lugar prorrogar el Convenio Interadministrativo.” 24.

Respuesta al SRT55731 del 05 de octubre de 2021 del 11 de octubre de 2021, por medio del cual el alcalde del Municipio de Providencia y Santa Catalina solicitó al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS se realicen las gestiones necesarias para proceder a la terminación de mutuo acuerdo del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 y el apoyo para reintegrar los recursos adjuntos.43 43 Ver archivo electrónico 16 RAD. 96299 DEL 14102021 PROVIDENCIA.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales IMAGEN

03. CONSTANCIA DE ENVÍO DE CORRESPONDENCIA Solicitudes de devolución de recursos y liquidación del convenio: 25. Oficio SVR 66412 del 25 de noviembre de 2021, por medio del cual el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS instó al Municipio de Providencia y Santa Catalina a proceder con:44 1. “El reintegro de los recursos correspondientes al desembolso de los recursos no ejecutados del Convenio por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE.

($648.606.706,00). 2. La cancelación de la cuenta del convenio No. 540255031, del Banco de Bogotá, sucursal Banca Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés Islas. 44 Ver archivo electrónico 17 OFICIO SVR 66412 DEL 25112021. RECIBO Y LIQ CONVENIO.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales 3.

La remisión de los extractos financieros generados desde la apertura de la cuenta del convenio hasta su cancelación. 4. El reintegro de los rendimientos financieros a la cuenta del Tesoro Nacional a la Entidad Financiera: BANCO POPULAR CUENTA CORRIENTE No. 050000249 NOMBRE DE LA CUENTA: DTN-FONDOS COMUNES CÓDIGO RENTÍSTICO INVÍAS: 240200.

En el comprobante de consignación al Banco, debe registrarse el tercero que consigna, el NIT correspondiente, número y año del convenio. Para mayor claridad se adjunta al presente un modelo de comprobante de consignación del Banco Popular, con la respectiva instrucción para su diligenciamiento, respecto de la información que se debe registrar en el mismo, cuando el municipio consigne los rendimientos y los recursos NO ejecutados del citado convenio.

Una vez efectuadas las consignaciones independientes, se solicita remitir copia de estos Boucher a la Subdirección de Vías Regionales, así como al grupo de ingresos de INVÍAS, a los siguientes correos: atencionciudadano@invias.gov.co, mmbenavides@invias.gov.co, btrujillo@invias.gov.co. Es preciso que el municipio de Providencia deje claro en cada consignación, el concepto de devolución, el número de convenio y el año de este (2741 de 2019).

Así las cosas, es preciso contar con esta documentación en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes (…) (Subrayado fuera del texto original) 26. Oficio SVR 45024 del 04 de agosto de 2022, por medio del cual el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS reiteró lo dispuesto en el Oficio SVR 66412 del 25 de noviembre de 2021.45 27. Oficio SVR 10887 del 28 de febrero de 2023, PRIMERA CITACIÓN por medio del cual el subdirector Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS convoca al Municipio de Providencia, para que en un plazo no mayor a cinco (5) días allegue constancia de reintegro del desembolso y rendimientos de la cuenta No. 540255031 - BANCO DE BOGOTÁ, para que se suscriba la liquidación del convenio.46 45 Ver archivo electrónico 18 OFICIO SVR 45024 DEL 04082022.

REITERACIÓN OFICIO SVR 66412 DEL 25112021.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 46 Ver archivo electrónico 19 SVR 10887 Primera citación.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales IMAGEN

03. CONSTANCIA DE ENVÍO DE CORRESPONDENCIA47 28. Oficio SVR 10950 del 1° de marzo de 2023, solicitud de devolución de recursos del convenio con su respectiva constancia de reintegro del desembolso y rendimientos de la cuenta No. 540255031 - BANCO DE BOGOTÁ.48 29. Oficio 2023S-VBOG-003121 del 8 de septiembre de 2023, SEGUNDA CITACIÓN por medio del cual el subdirector Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS convoca al Municipio de Providencia, para que en un plazo no mayor a cinco (5) días allegue constancia de reintegro del desembolso y rendimientos de la cuenta No. 540255031 - BANCO DE BOGOTÁ, para que se suscriba la liquidación del convenio.49 47 Ver archivo electrónico 22 Certificado de comunicación electrónica 472 SVR 10887.pdf 23 Certificado 2 de comunicación electrónica 472 SVR 10887.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 48 Ver archivo electrónico 20 SVR 10950 Banco de Bogotá.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 49 Ver archivo electrónico 24 2023S-VBOG-003121 8-092023 Segunda citación.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales IMAGEN

04. CONSTANCIA DE ENVÍO DE CORRESPONDENCIA 30. Oficio 2023S-VBOG-013941 del 20 de octubre de 2023 TERCERA CITACIÓN por medio del cual el subdirector Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS convoca al Municipio de Providencia, para que allegue INMEDIATAMENTE constancia de reintegro del desembolso y rendimientos de la cuenta No. 540255031 - BANCO DE BOGOTÁ, para que se suscriba la liquidación del convenio.50 50 Ver archivo electrónico 26 Radicado 2023S-VBOG-013941 TERCERA CITACION.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales IMAGEN

05. CONSTANCIA DE ENVÍO DE CORRESPONDENCIA Estado de la cuenta corriente 31. Cuenta No. 540255031 del Banco de Bogotá: a. Saldo a marzo de 2023: $648.607.706,0051 b. Rendimientos financieros a marzo de 2023: $8.983.787,0052 c. Saldo a septiembre de 2023: $657.792.666,0053 51 Ver archivo 21 Comunicación Banco de Bogotá rendimientos financieros cuenta conjunta.pdf el cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 52 Ver archivo electrónico 21 Comunicación Banco de Bogotá rendimientos financieros cuenta conjunta.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 53 Ver archivo electrónico 25 540255031- 0ct 2023.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales d. Rendimientos financieros a septiembre de 2023: $9.806.662,0054 Se destaca en este punto, que los mensajes de correo electrónico tienen valor probatorio y se valoraron en la medida que no fueron objetados y corresponden a lo señalado por las partes, en los términos de los artículos 165 y 176 del CGP que establecen los medios de prueba admisibles en el proceso y la apreciación de estos, normas en todo caso aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

Así mismo el Consejo de Estado ha puntualizado sobre este particular, lo siguiente: “En estas condiciones, la Sala considera que las copias impresas de correos electrónicos, no tachadas de falsas por la persona a quien se oponen, cuando permitan una mínima individualización, esto es cuando ofrezcan certeza sobre quien los ha elaborado, a quien se ha dirigido y cuándo, pueden ser valoradas, en tanto la individualización da lugar a asociar el contenido, lo que implica, a la luz del principio de buena fe, aceptar su autenticidad.

Eso sí, de ello no se sigue que el medio de prueba resulte per se idóneo para la demostración que se pretende, pues su valoración estará sujeto a valoración conjunta y en especial de las reglas de la sana crítica.”55 - CASO CONCRETO La parte demandante promueve el presente medio de control de controversias contractuales a fin de que se declare a la parte demandada Municipio de Providencia y Santa Catalina, islas, responsables del incumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019.

Dicha tesis se soporta en la entrega tardía del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de $540.000.000,00 equivalente a la cofinanciación de la obra por parte del municipio (parágrafo primero de la cláusula primera y novena), los retrasos en la apertura del proceso de 54 Ver archivo electrónico 25 540255031- 0ct 2023.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 55 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de diciembre de 2017.

Radicación No. 25000-23-26-000-2000- 00082-01(36321) (C.P. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO). Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales contratación (literal b) clausula novena), la renuencia en aportar los documentos necesarios para proceder a liquidar el convenio como la certificación de rendimientos generados por la cuenta conjunta del convenio, la copia de la consignación del valor no ejecutado y la omisión en la no devolución de dichos recursos así como de los rendimientos financieros (numeral 5) de la cláusula séptima).

Conforme a lo anterior, además de la declaración de incumplimiento pretende la entrega de los documentos enunciados, especialmente la certificación de rendimientos y el reintegro de estos. Por su parte, el municipio de Providencia y Santa Catalina, islas, señaló en su defensa que no existió incumplimiento por parte de la entidad territorial del convenio suscrito.

Lo anterior lo soportó en que los retrasos en la publicación del inicio del proceso licitatorio para contratar las obras de mejoramiento de la vía denominada Jones Point, se ocasionaron por situaciones ajenas al ente territorial. De un lado, el retraso en la entrega del presupuesto de obra por parte de INVÍAS y los daños ocasionados por el huracán Iota, hecho que generó la priorización de actividades encaminadas a la atención de la población y la reconstrucción de la Isla y de otro lado, que se declaró desierto el proceso contractual debido a que los proponentes no cumplían con los requisitos.

Finalmente, afirmó que, a la fecha de presentación de la contestación de la demanda, el Municipio intentó realizar el reintegro de los recursos girados por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS que no fueron ejecutados y los rendimientos financieros, sin éxito, por cuanto la entidad bancaria indicó que no era posible sin la autorización del INVÍAS.

En orden de ideas, con el fin de determinar si hay lugar o no a declarar el incumplimiento del municipio de Providencia y Santa Catalina en relación con el parágrafo primero, cláusula primera; literal b) cláusula novena; literal e) de la Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales cláusula novena y numeral 5) de la cláusula séptima del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, y, si como consecuencia de ello, se debe proceder a la devolución del valor de $648.606.706,00, desembolsado por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS con su respectiva indexación e intereses moratorios, y el reintegro de los rendimientos financieros producidos, en la cuenta corriente No. 540255031, Banco de Bogotá se analizarán cada una de las obligaciones supuestamente NO cumplidas bajo la siguiente metodología: 1.

Entrega tardía de la cofinanciación del convenio. La entidad demandante alega entrega tardía de los documentos necesarios para acreditar la cofinanciación del proyecto, conforme lo dispuesto en cláusula primera – Objeto y el literal b) de la cláusula novena, en los términos que a continuación se transcriben:56 Con el fin de ampliar el contexto en el que se da este debate analizando el material probatorio allegado, esta Corporación estableció las siguientes situaciones jurídicamente relevantes: Como primera medida, se encuentra demostrada la suscripción del Convenio Interadministrativo No.2741 de 2019 celebrado entre el Instituto Nacional de Vías- INVÍAS y el municipio de Providencia y Santa Catalina, islas, con el objeto de “aunar esfuerzos para el mantenimiento y mejoramiento de vías rurales en el Municipio de Providencia, Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del programa “Colombia Rural”.

En la cláusula quinta se estableció como plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2020 a partir de la orden de iniciación emitida por INVÍAS a través de la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea. 56 Ver archivo electrónico 1 Minuta principal.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales De la lectura del convenio, se verifica además que, para la realización del objeto acordado, el instituto comprometió unos recursos con el fin de que el municipio dispusiera de los mismos exclusivamente para la realización de la obra en la vía a renovar.57 En relación con el valor del contrato, en la cláusula tercera, se fijó la suma de $680.155.974,00, los cuales serían proporcionados por el INVÍAS conforme a las reservas presupuestales aplicadas a las vigencias del año 2019 por valor de $648.606.706,00 y del 2020 por la suma de $31.549.268,00, tal como se muestra en la cláusula cuarta, parágrafo segundo del acuerdo.

Dichos recursos serían girados por la entidad demandante al municipio demandado en dos pagos, el primero de ellos correspondiente a la reserva presupuestal del 2019 previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y expedición del registro presupuestal. Se estableció el desembolso del saldo una vez la entidad territorial hubiera acreditado la cofinanciación a su cargo con el CDP por el monto en dinero y/o en maquinaria amarilla (kit completo) y materiales granulares, y, la legalización del contrato de obra para desarrollar el objeto del acuerdo.

La obligación del municipio respecto a la gestión del cofinanciamiento del convenio quedó consignada en los siguientes clausulados: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO, AUNAR ESFUERZOS PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE VÍAS RURALES EN EL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA, DEPARTAMENTO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA DEL PROGRAMA"COLOMBIA RURAL"(…)

PARÁGRAFO PRIMERO: EL MUNICIPIO de acuerdo a la postulación del Programa Colombia Rural, se compromete a realizar las gestiones necesarias para la consecución de los recursos de cofinanciación según el CONPES 3857 de 2016, bien sea con recursos de regalías, recursos propios y demás fuentes 57Ver archivo electrónico 3 Primer desembolso vigencia 2019.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales de financiación que estime pertinentes en maquinaria amanilla y/o materiales granulares, con la finalidad de incrementar las metas físicas del proyecto, caso en el cual se adicionarán al valor del presente convenio y al alcance de las obras a realizar.

El municipio adelantara los procesos contractuales correspondientes con sujeción en todo caso a las disposiciones de la Ley de contratación estatal vigente. Los recursos que aporte el municipio en cumplimiento del CONPES 3857 de 2016 serán destinados para atender las actividades de mejoramiento del corredor postulado. (…) (Subrayas de la Sala) CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO se obliga a) Incorporar los recursos del presente convenio al presupuesto del MUNICIPIO y obtener previo al inicio de las obras los permisos que se requiera y todos los demás documentos técnicos para el adecuado desarrollo de las mismas. b) EL MUNICIPIO efectuara la cofinanciación del presente convenio con recursos de regalías propios, y demás fuentes de financiación que estime pertinentes y/o en maquinaria amarilla y/o materiales granulares con el fin de dar un mayor alcance a las obras contempladas en marco del programa Colombia Rural (….).

(Subrayas de la Sala) El giro de los recursos del convenio, correspondientes a la vigencia 2020, quedaron supeditados a la realización del aporte de cofinanciamiento a cargo del ente territorial, mediante el certificado de disponibilidad presupuestal por el valor del aporte en dinero, en maquinaria amarilla y/o materiales granulares, como también a la suscripción y legalización de los contratos de obra para la ejecución de la convención conforme reza la cláusula sexta, literal b).

Dentro del documento, también se constata que, para garantizar el buen manejo de los recursos, se acordó en la cláusula séptima la apertura de una cuenta bancaria que generara rendimientos financieros de manejo y firmas conjuntas, a nombre del objeto contratado y que los cheques que se giraran con cargo a ella requerirían para ser pagados la firma del Tesorero del municipio y del interventor contratado por el INVÍAS.58 58 Ver archivo electrónico 1 Minuta principal.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Respecto de la vigilancia y control del convenio, se determinó en el literal e) de la cláusula octava que el INVÍAS ejercería dicha facultad a través de la Subdirección de la Red Terciaria de la entidad.

La ejecución de las obras y su cumplimiento serían vigiladas también por un interventor contratado por el INVÍAS conforme la misma cláusula. El plazo de ejecución del convenio fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021 a través de adenda No.01 del 20 de diciembre de 2020 suscrito por las partes como obra en el expediente. En relación con el giro por parte del INVÍAS de los recursos producto del convenio suscrito, obran copias de las certificaciones del área de Tesorería del INVIAS en las que se verifican los pagos realizados a favor del municipio de Providencia y Santa Catalina en virtud del convenio No. 2741 de 2019.

No reposan en el expediente pruebas de la cofinanciación del proyecto a cargo del municipio. No obstante, se observan dos oficios fechados el 5 de marzo de 2020 con radicado SRT 9400 y el 21 de abril de 2020 con radicado SRT 15415, conminando el cumplimiento de este deber contractual, como requisito sin el cual INVÍAS no suministraría los documentos técnicos para impartir orden de inicio, y uno tercero, Oficio SRT 35322 del 16 de septiembre de 2020, por medio del cual el subdirector de la Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías- INVÍAS impartió la orden de inicio del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019.

Finalmente, es de resaltar que tampoco reposan en el expediente pruebas de la ejecución del contrato de obra derivado del objeto del convenio interadministrativo. Cabe anotar que en el acta de entrega y recibo definitivo del convenio No. 2741 de 2019, se consignó el valor de $648.606.706,00 (valor del primer desembolso), como diferencia o saldo no ejecutado.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales En este estado del arte, entiende esta Corporación que la obligación principal a cargo del INVÍAS se circunscribió al giro de los recursos en la forma establecida en el convenio, esto es, con un desembolso inicial de $648.606.706,00 (cláusula tercera) consignados a la cuenta bancaria No. 540255031 del Banco de Bogotá, que fuera abierta por el ente territorial previo a la suscripción del acuerdo y un giro de $31.549.268,00 una vez se hubiera acreditado la cofinanciación a cargo del municipio y acreditara al Instituto la legalización del contrato de obra vial.

Desembolso inicial que efectivamente fue realizado en la forma pactada el 31 de diciembre de 2019, tal como consta en el archivo electrónico 3 Primer desembolso vigencia 2019.pdf de la carpeta 004AnexoPruebasE20230006600 del cuaderno digital principal del repositorio digital del expediente. Por su parte, la obligación del ente territorial se concretaba en el acompañamiento de dichos recursos a través de la cofinanciación prestablecida y la utilización de tales valores para la ejecución del objeto convenido, el cual se concretaba en la construcción del corredor vial Jones Point, sector de San Juan en la isla de Providencia. En relación con el alegado cumplimiento tardío por parte del municipio de Providencia y Santa Catalina en la realización de las gestiones necesarias para la consecución de los recursos de cofinanciación según el CONPES 3857 de 2016, bien a través de las regalías, o bien por medio de recursos propios y demás fuentes de financiación como maquinaria amarilla y/o materiales granulares, como se mencionó en precedencia no existe certeza de la fecha en que la administración dio cumplimiento a este deber contractual, ni de las razones que pudieron mediar durante la gestión de estos recursos, empero, a partir de los hechos probados fácilmente se puede deducir la mora en la pronta respuesta a este requisito para dar inicio al convenio.

Véase que, a pesar de que el convenio fue celebrado el 30 de Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales diciembre de 2019, solo se impartió orden de inicio a través del comunicado SRT 35322 del 16 de septiembre de 2020, esto es, nueve (9) meses después de su suscripción, como quiera que, la entidad demandante desconocía acreditados las condiciones de inicio y ejecución del convenio, precisamente por la incertidumbre sobre la financiación del proyecto a cargo de la entidad territorial.

Del mismo modo, se encuentra demostrado que, para el cumplimiento de este deber contractual, la Alcaldía Municipal fue requerida en dos ocasiones por la Subdirección de Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS): primero mediante el Oficio SRT 9400 del 5 de marzo de 2020, y posteriormente mediante el Oficio SRT 15415 del 21 de abril del mismo año. Así lo afirma la entidad demandante en los hechos 4.4 y 4.5 y lo reconoce la parte demandada al responder a los mismos.

Debe recordarse que el contrato, como fuente natural de las obligaciones, genera compromisos para quienes lo suscriben, derivados del acuerdo de sus voluntades. En este sentido, al ser “ley para los contratantes”, según lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, su incumplimiento contractual ocurre cuando una de estas no cumple con las obligaciones adquiridas mediante la celebración del acuerdo.

Esta infracción puede manifestarse en el cumplimiento tardío o defectuoso de las condiciones pactadas, así como en el incumplimiento absoluto del objeto del contrato. Cualquiera de estos escenarios constituye una vulneración de lo establecido en el contrato, el cual, tiene fuerza de ley entre las partes.59 De lo expuesto, se entiende que la inobservancia de las obligaciones del convenio interadministrativo configura el incumplimiento contractual, cuando una de las partes asume un proceder contrario a las obligaciones que contrajo al celebrarlo, 59 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 8 de noviembre de 2021.

C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. Radicado No 25000-23-36-000-2013-02201-01(56023). Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales máxime cuando su conducta causa un daño antijurídico a la parte contraria que no está en la obligación de soportar.

Según lo establecido en la cláusula sexta, el municipio conocía las consecuencias jurídicas que el incumplimiento absoluto, imperfecto o defectuoso de este deber podía ocasionar en la ejecución del objeto contractual. El perjuicio que el cumplimiento tardío de esta obligación contractual implicaba, incidía directamente en el plazo del convenio, por cuanto la disponibilidad de los recursos de cofinanciación, debidamente incorporados al Convenio No. 2741 de 2019, era indispensable para la estructuración del presupuesto de obra.

Este presupuesto constituía uno de los insumos que INVÍAS se comprometió a entregar al ente territorial para dar inicio tanto al proceso de licitación de la obra pública como de la interventoría encargada de supervisar y dar seguimiento al convenio. Como consecuencia, el retraso en este procedimiento impactó negativamente el cronograma de ejecución de la obra, extendiendo su plazo un (1) año más respecto al tiempo inicialmente pactado en el contrato.

Así las cosas, de lo expuesto hasta este punto, es claro que se presentó un incumplimiento por parte del municipio de Providencia y Santa Catalina, del parágrafo primero de la cláusula primera y del literal b) de la cláusula novena del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, al no aportarse en la oportunidad correspondiente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de $540.000.000,00 equivalente a la cofinanciación de la obra, en la medida en que el cumplimiento tardío de las obligaciones contractual no solo constituyen una causal de incumplimiento del contrato en sí misma, sino que a su vez comprometen el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por su contraparte respecto de las obligaciones que de ella se deriven.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales 2. Ineficiente gestión del proceso de contratación y celebración del contrato En segundo lugar, el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS acusa el incumplimiento de la cláusula novena, literal e) del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, justificado en el retraso del municipio en la provisión de acciones técnicas y legales necesarias para contar a la brevedad posible con el contratista idóneo para la puesta en marcha de las obras que beneficiaran a la comunidad del sector del corredor Jones Point, lo cual implicaba la elaboración y publicación de los pliegos de condiciones en el portal de contratación - SECOP, junto con los demás documentos necesarios para la adjudicación de obra pública requeridos por Colombia Compra Eficiente, de conformidad con los documentos suministrados por INVÍAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y Decreto 342 del 5 de marzo de 2019.

Como respaldo a estas afirmaciones, en el expediente se encuentra la minuta principal del acuerdo, por medio del cual el municipio adquirió la siguiente obligación: CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO se obliga ( ). e) Adelantar el proceso de contratación y celebrar el respectivo contrato. siguiendo el procedimiento de conformidad con los documentos suministrados por el INSTITUTO, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, a fin de seleccionar al contratista idóneo que ejecute las actividades, previa revisión y aprobación técnica por parte del INSTITUTO.

(…)60 60 Ver archivo electrónico 1 Minuta principal.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Lo anterior demuestra que correspondía a la entidad territorial llevar a cabo el proceso de publicidad, contratación y ejecución de las obras de mejoramiento y mantenimiento del corredor vial de la vía Jones Point, en el municipio de Providencia y Santa Catalina.

Dichas actividades, a su vez, estaban sujetas a la orden de inicio emitida por la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea del INVÍAS, conforme a lo establecido en la cláusula quinta del convenio, que dependía de la asignación presupuestal del valor total de la obra con el soporte de la cofinanciación del proyecto. De igual forma, se encuentra probado que: i) dicha subdirección impartió orden de inicio el 16 de septiembre de 2020, agotados los requisitos de formalización del convenio, ii) que se hizo entrega formal del presupuesto oficial acompañados de sus respectivos lineamientos para el proceso de contratación mediante el oficio SRT 16100 del 05 de abril de 2021 y ii) el municipio ordenó la apertura del proceso de selección identificado como licitación pública No. 003 – 2021 el 21 de mayo de 2021 tal y como se evidencia en el siguiente enlace: Detalle del proceso: LP No. 003 - 2021 (contratos.gov.co) del cual se respalda su contenido a través de siguiente pantallazo: Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales IMAGEN

06. CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN DEL PLIEGO Cumpliéndose con el cronograma del proceso de selección según el pliego de condiciones, el 15 de julio de 2021 a las 05:34 P.M., se inició la convocatoria de proponentes, la cual se extendió hasta el día 30 de julio de 2021, hora 08:30 A.M.61 Durante el término dispuesto por la administración se presentaron dos (2) oferentes que, de acuerdo con lo afirmado por la entidad no cumplieron con los requisitos de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y capacidad de contratación o residual.

Como consecuencia del fallido proceso de selección el ordenador del gasto declaró desierto el proceso selección licitación 61https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-21-22911&g-recaptcha- response=03AFcWeA5kMkdlJ2Rg8exIlYaIW8CbvQaBszNMg-EcodKfY5ss11CFREV6Dfpd-- rWXnwEWimNz2ZX3_IipU_pfZQruPAZMc1unkDv_H_UTv7my6sm7dFi2fT3G4t65kVc1- 9SZ9ruZGsQZyHyb3SVdpyRsJG5MuTbUSS4bKyTUnKlyBkCBnJ4JMBFrq2TJ9Vef2fcFQBGUU6VxJ0UqxHcvH4syF lVfT9_zELjK7nye1wjppDv4ri_qrXhPALs7pSiuOr7ZnACt10K5PFQhOTi9cC7Eu- SFt5qmMQeTLIBk6PU72Pp7u5uQgkPu09JWCu5hcbcIF2V_- 4gE3TW1wEvv3d_bROTsLsC_aDzL0XMKCtEEiCY5JG1gU6FL3bdCi- QWSW9Q1SCWjPTgPpgIrcevxh_7caz0oNi9pffK3jexnx- fhvoYXJuEsuTB3hWuG88GQ57P72bAD0AK5pZOzQ3S6UtX6LSV3mOHkUpUM0HI_qUilqPK6a5WOvke3bkDK3Rq Jv9mKwW0DXsU48rRmv4zcScbCeUQ4jWHCikjEaYAKejZYlvaY1bGnvBf8qTfYm3CkIVOHuAebLUsfZAxjWJ9Fqc CQPXqB3lR6HbwAfEIy9xFAeQk_MLGCSqmRRfcEL_N2yXikyTiIrs Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales pública No. LP-003-2021, mediante acto administrativo contenido en la Resolución No. 367 del 24 de agosto de 2021.

Se encuentra probado que mediante el oficio SRT16100 del 05 de abril de 2021, el Subdirector de la Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS no solo remitió el presupuesto para las actividades de mejoramiento y mantenimiento a realizarse en el corredor Jones Point (Sector de San Juan), sino que también, con el ánimo de adelantar de manera prioritaria el proceso de contratación respaldado por la Ley y por el decreto de desastre que en su momento cobijaba a la Isla para su reconstrucción, atendiendo la grave situación a la que se encontraba reducida tras el devastador paso del huracán Iota, dio su visto bueno en el uso alternativo de procesos de selección y en aras de contar a la brevedad posible con el contratista idóneo para la puesta en marcha de las obras requeridas y que beneficiaran a la comunidad del sector del corredor Jones Point.

El 16 de abril de 2021, a través del profesional en derecho Cristian Beltrán, la Subdirección estuvo en el municipio brindando el apoyo requerido por la entidad territorial para dar celeridad al proceso de contratación sin que hasta ese momento se evidenciara publicación del proceso de selección. El 11 de mayo de 2021, sin respuesta del municipio, requirió a la entidad a fin de informar el estado del proceso de contratación, y las causas mediaron en el no cumplimiento de la publicación de los pliegos,62 que conforme consta en el Oficio SRT25801 al 20 de mayo de 2021 no se encontraban publicados en la plataforma SECOP.63 62 Ver archivo electrónico 11 OFICIO SRT 24095 DEL 11052021.

INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES CONVENIO No. 2741 DE 2019.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 63 Ver archivo electrónico 12 OFICIO SRT 25801 DEL 20052021. SEGUNDO REQUERIMIENTO INCUMP OBLIGACIONES CONV No. 2741 DE 2019.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Por consiguiente, resulta evidente que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Municipio de Providencia y Santa Catalina, en cuanto a la gestión del contratista, transcurrieron más de cuarenta y cinco (45) días sin que se realizara la publicación del proceso de licitación de obra pública en la plataforma SECOP. En su defensa, el municipio sostuvo que tal demora se encuentra amparada en la expedición morosa del presupuesto de obra a cargo de INVÍAS y en el advenimiento de circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.

Al respecto de la expedición morosa del presupuesto de obra por parte Instituto Nacional de Vías- INVÍAS, cabe mencionar que tanto la doctrina como la jurisprudencia vienen desarrollando la figura de la excepción de contrato no cumplido – exceptio non adimpleti contractus-, originado en el derecho privado con el artículo 1609 del Código Civil que dispone, que “[e]n los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”, que resulta procedente en materia de contratos en los están inmersas entidades públicas, cuando del incumplimiento de la administración se genere una razón de imposibilidad de cumplir para la parte que se allane a ejecutar la prestación debida.64 Esto significa que en los contratos estatales, cuando una parte no cumpla con sus obligaciones y su incumplimiento a su vez repercuta en el cumplimiento de la prestación sinalagmática debida por la otra se estará en presencia de esta figura se excepción de responsabilidad contractual.65 64 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia del 23 de octubre de 2017. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Radicado No 25000-23-36-000-2013-00802-01(53206) 65 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 23 de octubre de 2017. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Radicado No 25000-23-36-000-2013-00802-01(53206) Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Bajo ese entendimiento, no es de recibo el argumento de la mora en la entrega del presupuesto de obra por parte del Instituto Nacional de Vías- INVÍAS, cuando se encontró plenamente probado que este retraso se presentó precisamente, por el cumplimiento tardío en la cofinanciación del proyecto a cargo del municipio, que no solo incidió en la orden de inicio del convenio y la contratación reprogramada de la interventoría a cargo de la supervisión del convenio, sino que directamente afectó el cronograma de actividades y los tiempos previstos para la entrega del presupuesto tal como lo manifestó la entidad demandante.

Razón por la cual, no podría imputarse responsabilidad al INVÍAS por el tiempo agotado para dar inicio al proceso de selección cuando la entrega del presupuesto y los documentos previos dependían del cumplimiento de las obligaciones del ente territorial, y aun dejando de lado este argumento, nada justifica la demora de mes y medio en la publicación de los pliegos; principalmente, cuando el cumplimiento de este deber contó con el apoyo del personal de la misma subdirección Férrea del INVÍAS.

Por otro lado, la jurisprudencia ha desarrollado los fenómenos jurídicos de fuerza mayor y caso fortuito, naturales de la ley civil66, como modos de extinguir la responsabilidad en la contratación estatal. Sin embargo, ante la imposibilidad para ejecutar el contrato estatal, puede ocurrir que las partes modifiquen el efecto extintivo propio de dichas figuras y estipulen, en su lugar, dejar en suspenso las obligaciones hasta que el obstáculo que imposibilita el cumplimiento termine o sea removido.

No obstante, el H. Consejo de Estado, ha precisado que, si la circunstancia impeditiva es permanente o dura más allá de un tiempo razonable, el contrato no podrá permanecer suspendido indefinidamente, sino que tendrá que terminarse, 66 Artículo 64 del Código Civil de Colombia Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales con las respectivas consecuencias que dicha terminación acarree en materia de responsabilidad para los contratantes.67 En ese orden de ideas, constituye un hecho notorio68, la situación de calamidad pública debido al paso del huracán Iota el 16 noviembre de 2020, declarada por el gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en uso de sus facultades, a través del Decreto 284 de 4 de noviembre de 2020, por un término de seis meses, ampliado a 18 meses por la Presidencia de la República mediante Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, por medio del cual se condicionó la gestión de desastres al cumplimiento del régimen normativo especial del Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012.69 Lo anterior, quiere decir que entre el 18 de noviembre de 2020 y el 18 de noviembre de 2021, las acciones de la entidad territorial se encontraban afectadas por la situación de calamidad pública y amparadas por las normas citadas.

Lo que significa 67 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero ponente: Germán Bula Escobar (E) Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00001-00(2278) Actor: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 68 Código General del Proceso. Artículo 167. Carga de la prueba (…).

Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. 69 Artículo 65.Régimen normativo. Declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública.

Las normas versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

Artículo 66.Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

Parágrafo. Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales que, el fenómeno jurídico de caso fortuito y fuerza mayor como eximente de responsabilidad si aplicó en la realidad contractual expuesta, pero sus efectos solo son oponibles respecto a las respuestas tardías o incompletas de las obligaciones del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 NO cumplidas entre el 16 de noviembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020, plazo inicial para la ejecución del contrato, como quiera, que se encuentra plenamente probado que sobrevinieron situaciones que con posterioridad a la orden de inicio incidieron en el cumplimiento de lo acordado.

Cosa distinta sucede respecto de los compromisos suscritos por el municipio mediante adenda No.01 al Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, por medio del cual se comprometió con el Instituto Nacional de Vías- INVÍAS a cumplir el objeto del convenio en un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2021. Para la Sala no es de recibo considerar que antes de diligenciar el formato de solicitud de Adición y/o Modificación y/o Prórroga Convenios el 21 de diciembre de 2020, el alcalde del municipio de Providencia y Sata Catalina no contempló las dificultades que suponían la continuidad del proyecto de construcción de una de las redes terciarias del sector de San Juan (Municipio de Providencia).

Por el contrario, tal decisión constituye un hecho indicativo70 de que la administración consideraba las dificultades propias de su situación calamitosa y encontraba en la ejecución del corredor vial de Jones Point, una forma de conjurar tal calamidad, razón por lo cual, 70 Código General del Proceso. Artículo 241. La conducta de las partes como indicio.

El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes. La Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia 08001233100019990273601, del 02 de mayo de 2016 recordó que: El indicio, es una prueba que edifica el juez con apoyo en la lógica; por eso, al margen de las controversias que se suscitan en la doctrina en relación con este aspecto, puede afirmarse que se integra con los siguientes elementos: (I) Los hechos indicadores o indicantes: son los hechos conocidos, los rastros o huellas que se dejan al actuar, la motivación previa, etc., son las partes circunstanciales de un suceso, el cual debe estar debidamente probado en el proceso.

(II) Una regla de experiencia, de la técnica o de la lógica, es el instrumento que se utiliza para la elaboración del razonamiento. (III) Una inferencia mental: el razonamiento, la operación mental, el juicio lógico crítico que hace el juzgador; la relación de causalidad entre el hecho indicador y el hecho desconocido que se pretende probar.

(IV) El hecho que aparece indicado, esto es, el resultado de esa operación mental. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales resulta inoponible argumentar lo fortuito del desastre natural frente a la apertura oportuna del proceso de selección si ante la posibilidad de suspender el convenio hasta que el obstáculo que imposibilita el cumplimiento terminara o fuera removido o, dar por terminado el contrato; de manera libre y voluntaria el 31 de diciembre de 2020 consintió su prórroga conforme se consigna en la Prórroga No.01 al Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019: “CLÁUSULA PRIMERA: Prorrogar el plazo del Convenio Interadministrativo Número 2741 de 2019, desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente ampliación del plazo del convenio se concede por solicitud de EL MUNICIPIO y no implica sobrecostos para ELINSTITUTO.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente prórroga se concede sin perjuicio de las acciones que EL INSTITUTO pueda adelantar por el incumplimiento en que haya incurrido o incurra EL MUNICIPIO.” (Subrayado fuera del texto original) En ese contexto, esta Corporación no encuentra demostrados los motivos que mediaron para que durante la fase de reconstrucción y atención de víctimas del siniestro y contando con los recursos del convenio disponibles para la ejecución, una vez allegado el presupuesto de obra y los documentos técnicos, estos no se publicaran de manera inmediata en el SECOP por parte del municipio para dar apertura a la licitación, o más aun, para que después de declararse desierto el proceso de selección, la administración no echara mano del artículo 2.2.1.2.1.2.22.2 del Decreto 1082 de 2015, para iniciar prontamente el proceso abreviado de mínima cuantía, para lo cual era suficiente el lleno de los requisitos de ley, mostrando con su actitud pasiva absoluta desidia en el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Particularmente, cuando de manera paralela cursaba el Contrato de Interventoría No. 1494 de 2020 celebrado el 20 de noviembre de 2020 entre el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS y el Consorcio BR para la “interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el mantenimiento y mejoramiento de vías rurales en el Municipio de Providencia del Departamento del Archipiélago de San Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Andrés, Providencia y Santa Catalina del Programa “Colombia Rural”,71 con plazo al 31 de diciembre de 2020, por la suma de $165.115.124, conforme a las reservas presupuestales aplicadas a las vigencias del año 2020.

Afectado por la Prórroga No. 01 hasta el 31 de mayo de 2021 en atención a que: “(…) el municipio de Providencia y Santa Catalina adelantaba el proceso de contratación de obra, lo cual demanda de un plazo de tiempo para surtir dicho procedimiento y por las suspensiones que a continuación se relacionan:72 • Acta de Suspensión No. 1 del 08 de enero de 2021: hasta el 31 de marzo de 2021 • Acta de Ampliación No. 1 del 31 de marzo de 2021: hasta el 01 de junio de 2021 • Acta de Ampliación No 2 del 31 de mayo de 2021: Hasta el 01 de agosto de 2021 • Acta de Ampliación No 3 del 31 de julio de 2021: Hasta el 01 de octubre de 2021 De ello da cuenta el acta de entrega y recibo definitivo de interventoría del 20 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:73 “El contrato de interventoría cuenta con un valor total de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($165.115.124.00), respaldado con el Registro Presupuestal No. 689320 del 24 de noviembre de 2020, por lo cual estos recursos son reserva 71 Ver folios 1-6 archivo electrónico 5 Contrato principal, OI, adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones y suspensiones.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 72 Ver folios 18-19 archivo electrónico 5 Contrato principal, OI, adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones y suspensiones.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 73 Ver archivo electrónico 6 Acta de entrega y recibo definitivo 1494 - 2020.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales 2020 y la ejecución en el año 2021 se garantizaba con la reserva de estos; sin embargo, no es posible dar continuidad al contrato de interventoría, teniendo en cuenta lo descrito con anterioridad, en el sentido de que a la fecha no existe el Contrato de Obra al cual se le pueda realizar el seguimiento, técnico, administrativo, financiero y ambiental, toda vez que la interventoría fue contratada exclusivamente para realizar dichas actividades al contrato de obra derivado del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 suscrito con el municipio de Providencia.” (Subrayado fuera del texto original) Corolario de lo expuesto, se encuentra demostrado el incumplimiento por parte del municipio de Providencia y Santa Catalina, del literal e) de la cláusula novena del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, no solo por el cumplimiento tardío en la provisión de acciones técnicas y legales necesarias para contar a la brevedad posible con el contratista para la ejecución de corredor vial convenido sino también, por la innegable desatención del deber de adelantar el proceso de contratación y celebrar el respectivo contrato de obra, el cual se encuentra ejecutado en un 0%. 3.

Falta de diligencia en el reintegro del desembolso otorgado por INVÍAS para la ejecución del convenio, así como la totalidad de los rendimientos financieros generados Por último, la parte demandante alega el incumplimiento de la cláusula séptima del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 celebrado entre el INVIAS y el ente territorial soportado en la renuencia del municipio de Providencia y Santa Catalina en allegar los documentos necesarios para proceder a la liquidación del contrato, y adelantar los trámites pertinentes para la devolución de los recursos del convenio, como de los rendimientos financieros generados por la cuenta bancaria aperturada con ocasión del citado acuerdo.

Respecto a la devolución de los recursos desembolsados y los rendimientos financieros generados por la cuenta del convenio, las partes acordaron: Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales CLAUSULA SEXTA: GIRO DE LOS RECURSOS DEL PRESENTE CONVENO-EL INSTITUTO girará al MUNICIPIO el valor a su cargo, así: a) Un primer desembolso equivalente al valor de los recursos correspondientes a la vigencia fiscal 2019, una vez suscrito y legalizado el presente convenio y b) Un segundo desembolso equivalente al valor de los recursos correspondientes a la vigencia fiscal 2020, una vez EL MUNICIPIO realice el aporte de cofinanciación a su cargo, mediante el certificado de disponibilidad presupuestal por el valor del aporte en dinero, en maquinaria amarilla y/o materiales granulares y acredite al INSTITUTO la suscripción y legalización de los contratos de obra para la ejecución del objeto convenido.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el giro de los recursos EL MUNICIPIO presentó certificación bancaria con la siguiente información: BANCO DE BOGOTÁ, número de cuenta 540255031, sucursal Banca Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés Islas, con indicación expresa de ser cuenta de manejo y firmas conjuntas a nombre del convenio que genera rendimientos financieros, en la que no se podrá disponer de los recursos de manera electrónica por parte del MUNICIPIO, y que requiere para el pago de cheques la firma del interventor contratado por EL INSTITUTO y del Tesorero del MUNICIPIO.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Mientras EI INSTITUTO cumple con los requisitos de selección, adjudicación y firma del contrato de Interventoría, los Directores Territoriales tendrán la obligación de apertura la cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio, más no la facultad de firma de cheques. Una vez seleccionado el interventor de las obras, la cuenta será manejada por éste y el Tesorero del MUNICIPIO.

PARÁGRAFO TERCERO: Si vencido el plazo estipulado en el presente Convenio EL MUNICIPIO no hubiese Invertido los recursos, deberá reintegrarlos a la cuenta que indique EL INSTITUTO y se procederá a la liquidación del Convenio Interadministrativo, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en contra del MUNICIPIO. CLAUSULA SÉPTIMA: MANEJO DE LOS RECURSOS. - Para la ejecución y manejo de los recursos del presente Convenio se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.

El manejo de los recursos del Convenio se hará mediante la apertura de una cuenta que genere rendimientos financieros de manejo y firmas conjuntas a nombre del objeto contratado y los cheques que se giren con cargo a ella requieran para ser pagados la firma del Tesorero del MUNICIPIO y del interventor contratado por EL INSTITUTO y debe tener los respectivos soportes que justifiquen su pago

2. EL MUNICIPIO mantendrá los recursos de manera separada e independiente de cualquiera otra clase de dinero que maneje o administre 3 Los recursos del presente Convenio no podrán ser destinados para ningún fin diferente al establecido en este Convenio y por lo tanto deberán ser estrictamente ejecutados por EL MUNICIPIO en la forma acordada en la misma so pena de dar inicio a las acciones legales a que haya lugar

4. EL INSTITUTO en cualquier momento podrá solicitar al MUNICIPIO los estados de cuenta, así como la información sobre la destinación de los recursos entregados y podrá pedir al MUNICIPIO su restitución inmediata si su manejo no se ajusta a lo acordado en el presente Convenio ni al objeto de este 5. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados por EL INSTITUTO serán manejados y reintegrados al INSTITUTO conforme al inciso segundo del Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales artículo 33 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 y el Decreto 1853 de 2015 y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Subdirección Financiera del INSTITUTO.

Copia de la consignación debe ser remitida a la Subdirección Financiera y a la Unidad ejecutora indicando con precisión que se trata de recursos por concepto de rendimientos financieros del recurso girado al MUNICIPIO, el número, año del convenio y el nombre del MUNICIPIO Es responsabilidad del Supervisor del convenio verificar el cumplimiento de esta obligación (…).

(Subrayas de la sala) Conforme a lo anterior, no cabe duda que: i) los recursos del convenio debían ser depositados en una cuenta bancaria, ii) el tipo de cuenta asociada al convenio debía ser de aquellas que permiten la generación de rendimientos, iii) en cualquier momento el Instituto Nacional de Vías- INVÍAS podía solicitar la restitución inmediata de los montos desembolsados si el manejo dado por el municipio no se ajustaba a lo acordado y iv) en todo caso, los rendimientos financieros generados debían ser reintegrados a la Nación, adjuntando copia de la consignación a la Subdirección Financiera y a la Unidad Ejecutora de INVÍAS.

En relación con la entrega de documentos pendientes según el numeral 4.27 de acápite de hechos, el ente demandado no los había aportado al INVÍAS a la radicación de la demanda. Por lo tanto, no hay dudas de que la certificación expedida por el banco de los rendimientos financieros o, la copia de la consignación de reintegro del desembolso y/o valor no ejecutado no se encontraban en poder del INVÍAS previo a iniciar el medio de control, puesto que los mismos no fueron aportados por la entidad territorial, tal como lo reconoce al descorrer el traslado constando la demanda.

De las documentales aportadas al expediente se encuentra plenamente demostrada la apertura de la cuenta corriente No. 540255031 del Banco de Bogotá, sucursal Banca Oficial del Departamento de Bolívar y San Andrés, islas, a nombre del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Se encuentra probado el desembolso girado conforme el registro presupuestal número 1286319 del 30 de diciembre de 2019, por valor de seiscientos cuarenta y ocho millones seiscientos seis mil setecientos seis pesos m/cte ($648.606.706,00) con base en el CDP No 195019 del 22 de noviembre de 2019, con destino a la cuenta del convenio, en favor del Municipio de Providencia - Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con Nit 800.103.021-1.74 Está acreditado que la cuenta corriente No. 540255031 del Banco de Bogotá, con fecha de apertura desde el 28 de diciembre de 2019, se encuentra en estado activo, libre de embargos, exenta del gravamen financiero, retenciones y generados los rendimientos financieros.75 Se tiene certeza que el municipio de Providencia y Santa Catalina no solo no cumplió con su obligación de proveer las acciones técnicas y legales necesarias para contar a la brevedad posible con el contratista para la ejecución de corredor vial convenido, sino que además, ejecutó en un 0% el objeto del convenio al no haber suscrito y legalizado el contrato de obra, ante el fallido proceso de licitación pública que culminó con la Resolución No 367 del 24 de agosto de 2021, por medio de la cual se declaró desierta la LP No. 003-2021 para el “mejoramiento de la vía denominada Jones Point (sector de San Juan) en el Municipio de Providencia Isla (San Andrés),” mostrando poca diligencia al no haber adelantado el proceso de selección abreviada de menor cuantía antes de ser requerido por la entidad del nivel central, motivos que en suma permiten apreciar la falta de cumplimiento a los compromisos contraídos. 74 Ver archivo electrónico 1 Minuta principal.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. 75 Ver archivo electrónico 21 Comunicación Banco de Bogotá rendimientos financieros cuenta conjunta.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Así mismo, es claro que los móviles relacionados, sumados a la falta de diligencia demostrada por la entidad territorial respecto de los recursos para la cofinanciación del proyecto, constituyen suficientes elementos suasorios para alertar a la entidad co – contratante sobre la destinación del desembolso y hacer uso de la cláusula séptima, numeral 4.) para solicitar de manera inmediata la devolución y/o reintegro de los valores consignado.

Es así que reposan en el expediente las comunicaciones remitidas por la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías- INVÍAS, por medio de las cuales “solicita al municipio adelantar los trámites pertinentes a la devolución inmediata de los recursos asignados a través del primer desembolso girado (…) al igual que los rendimientos financieros generados desde la apertura de la cuenta hasta la fecha y una vez reintegrados estos recursos se pueda proceder con la liquidación del Convenio, ”76 y aun así, el Municipio de Providencia no ha efectuado la devolución de los recursos no ejecutados del convenio ni los rendimientos financieros generados.

Uno de los argumentos desarrollados por el ente territorial recaía en el desconocimiento del trámite de reembolso y de la cuenta de destino a la cual debían ser restituidos los valores, sin embargo, el análisis del material probatorio desmintió lo afirmado, pues obra en el expediente Oficio SVR 66412 del 25 de noviembre de 2021, por medio del cual el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS instó al Municipio de Providencia y Santa Catalina a proceder con el reintegro de los recursos correspondientes al desembolso de los recursos no ejecutados del Convenio, con las instrucciones que a continuación se transcriben: 76 Ver archivo electrónico 12 OFICIO SRT 25801 DEL 20052021.

SEGUNDO REQUERIMIENTO INCUMP OBLIGACIONES CONV No. 2741 DE 2019.pdf del cuaderno principal del repositorio digital del expediente. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales 1. “El reintegro de los recursos correspondientes al desembolso de los recursos no ejecutados del Convenio por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE.

($648.606.706,00). 2. La cancelación de la cuenta del convenio No. 540255031, del Banco de Bogotá, sucursal Banca Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés Islas. 3. La remisión de los extractos financieros generados desde la apertura de la cuenta del convenio hasta su cancelación. 4. El reintegro de los rendimientos financieros a la cuenta del Tesoro Nacional a la Entidad Financiera: BANCO POPULAR CUENTA CORRIENTE No. 050000249 NOMBRE DE LA CUENTA: DTN-FONDOS COMUNES CÓDIGO RENTÍSTICO INVÍAS: 240200.

En el comprobante de consignación al Banco, debe registrarse el tercero que consigna, el NIT correspondiente, número y año del convenio. Para mayor claridad se adjunta al presente un modelo de comprobante de consignación del Banco Popular, con la respectiva instrucción para su diligenciamiento, respecto de la información que se debe registrar en el mismo, cuando el municipio consigne los rendimientos y los recursos NO ejecutados del citado convenio.

Una vez efectuadas las consignaciones independientes, se solicita remitir copia de estos Boucher a la Subdirección de Vías Regionales, así como al grupo de ingresos de INVÍAS, a los siguientes correos: atencionciudadano@invias.gov.co, mmbenavides@invias.gov.co, btrujillo@invias.gov.co. Es preciso que el municipio de Providencia deje claro en cada consignación, el concepto de devolución, el número de convenio y el año de este (2741 de 2019).

Así las cosas, es preciso contar con esta documentación en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes (…) (Subrayado fuera del texto original) Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Ahora bien, respecto a los rendimientos financieros perseguidos por la parte demandante, se constató que fue dispuesto en la cláusula séptima, numeral 5 del convenio, el reintegro de estas utilidades generadas con ocasión al depósito de los recursos.

No está demás indicar, que la cuenta bancaria fue abierta de forma previa a la suscripción del convenio, por tanto, la apertura de la cuenta en las condiciones señaladas no es per se una obligación emanada del acuerdo, sino que, de acuerdo con las cláusulas sexta y séptima, fue un requisito para su suscripción. En efecto, de las pruebas allegadas se verifica que la cuenta se abrió con plan de rendimientos al momento de la celebración del acuerdo, dejándose constancia de la certificación allegada en el parágrafo primero de la cláusula sexta del mismo convenio, dándose entender que INVÍAS consintió las condiciones de la cuenta.

En ese entendido se verifica, una obligación adicional a cargo de la entidad demandada, la cual en todo caso también fue desatendida por el municipio de Providencia y Santa Catalina. Lo anterior obedece a que obran pruebas documentales que señalan que la cuenta corriente No. 540255031 generó rendimientos (21 Comunicación Banco de Bogotá rendimientos financieros cuenta conjunta.pdf;25 540255031- 0ct 2023.pdf) y otras certificaciones que indican que la cuenta efectivamente tenía un plan de rendimientos, cuyo saldo supera el monto de $9.000.000,00, atendiendo también a los extractos aportados por la entidad bancaria; razón por la cual no resulta lógico que la entidad demandada no haya realizado consignación de devolución. La Subdirección de Vías Regionales ha solicitado en varias ocasiones al Municipio de Providencia la cancelación de la cuenta corriente y la devolución de los recursos no ejecutados y rendimientos financieros, sin obtener respuesta, aun ante la posibilidad de liquidar unilateralmente el convenio e iniciar cobro coactivo.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Conforme lo anterior, esta Corporación entiende el requerimiento insistente respecto del incumplimiento por la devolución de rendimientos financieros, (Oficio SVR 66412 del 25 de noviembre de 2021, Oficio SVR 45024 del 04 de agosto de 2022, Oficio SVR 10887 del 28 de febrero de 2023, Oficio 2023S-VBOG-003121 del 8 de septiembre de 2023 y Oficio 2023S-VBOG-013941 del 20 de octubre de 2023) ya que al ser estos producto de los recursos aportados por el INVIAS era su derecho establecer en el acuerdo su reintegro una vez finalizado el convenio, tal como lo ha reseñado la jurisprudencia del máximo órgano en lo contencioso.77 En respuesta a tal omisión, la entidad territorial en reiteradas oportunidades, hizo énfasis en que al intentar realizar el reintegro de los recursos girados por el Instituto Nacional de Vías que no fueron ejecutados y los rendimientos financieros generados, no tuvieron éxito, por cuanto este trámite no era posible sin la autorización del INVÍAS según lo indicado por la Entidad Bancaria, sin embargo, al no encontrarse pruebas que soporten tal afirmación, que además se contradicen con lo indicado por el INVÍAS para la devolución de los mencionados recursos.

A lo anterior ha de agregar la Sala que, en todo caso, brillan por su ausencia las gestiones de parte del ente territorial, para procurar la devolución de los recursos.78 Por lo anterior, la Sala concluye que en el presente caso se demostró el incumplimiento alegado por la parte demandante del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 y en suma se despacharan satisfactoriamente las pretensiones de la demanda. 77 Consejo de Estado, sentencia del 28 de agosto de 2019.

Radicación: 25000-23-36-000-2015-02024-01(58175). (C.P. Martha Nubia Velásquez Rico). Ver también Consejo de Estado, providencia del 14 de junio de 2018, Radicación número: 08001-23-31-000-2006-00734-01(38850) (C.P. RAMIRO PAZOS GUERRERO). 78 ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales De la pretensión de incumplimiento y reconocimiento de perjuicios El incumplimiento o el cumplimiento tardío de las obligaciones contraídas por las partes de un negocio jurídico constituyen circunstancias en virtud de las cuales se irrogan perjuicios al acreedor de la prestación insatisfecha o cumplida con retraso, ora por razón de los bienes que efectivamente salen del patrimonio del afectado o de la pérdida que se produce de manera inmediata -daño emergente-, ora en atención a que existe una ganancia o provecho que deja de ingresar al peculio del perjudicado, elementos éstos del perjuicio que también concurren cuando la incumplida es la obligación consistente en pagar una suma de dinero.

En este último caso, la mora en el pago da lugar al pago de intereses moratorios, de conformidad con el mandato del artículo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993. Dicho esto, el parágrafo tercero de la cláusula sexta del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 dispone: “Si vencido el plazo estipulado en el presente Convenio EL MUNICIPIO no hubiese invertido los recursos, deberá reintegrarlos a la cuenta que indique EL INSTITUTO y se procederá a la liquidación del Convenio Interadministrativo, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en contra del MUNICIPIO.” Por consiguiente, la exigibilidad en la devolución de los valores no ejecutados deviene del vencimiento del plazo acordado para desarrollar el objeto del contrato.

Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales El plazo inicialmente pactado por las partes era al 31 de diciembre de 2020, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, pero conforme se encuentra demostrado en el expediente, este término fue ampliado al 31 de diciembre de 2021 mediante Prórroga No. 01 del 2020, razón por la cual los intereses moratorios derivados de la insatisfacción de la obligación no cumplida se cobran desde el día siguiente al vencimiento de aquella.79 En aplicación de la norma antes citada, el valor del desembolso girado por INVÍAS -$648.606.706,00- se actualizará de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor –VAR.

IPC- certificado por el DANE, cuyo valor corresponde al valor histórico actualizado –VHA-, con base en el cual se liquidará el interés moratorio del doble del interés legal civil -12% anual- durante los meses en los cuales se presentó la mora -1% mes-. 79 Concepto Sala de Consulta C.E. 2184 de 2014 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales FECHA INICIAL 31/12/2021 FECHA FINAL 14/05/2025 NOMBRE CAPITAL 648.606.706 Desde Hasta Días Tasa E.A. Intereses Saldo intereses 31/12/2021 31/12/2021 1 12,00 0,113346 201.417 201.417 1/01/2022 31/01/2022 31 12,00 0,113346 6.273.095 6.474.512 1/02/2022 28/02/2022 28 12,00 0,113346 5.663.379 12.137.891 1/03/2022 31/03/2022 31 12,00 0,113346 6.273.095 18.410.986 1/04/2022 30/04/2022 30 12,00 0,113346 6.069.793 24.480.780 1/05/2022 31/05/2022 31 12,00 0,113346 6.273.095 30.753.875 1/06/2022 30/06/2022 30 12,00 0,113346 6.069.793 36.823.668 1/07/2022 31/07/2022 31 12,00 0,113346 6.273.095 43.096.763 1/08/2022 31/08/2022 31 12,00 0,113346 6.273.095 49.369.858 1/09/2022 30/09/2022 30 12,00 0,113346 6.069.793 55.439.651 1/10/2022 31/10/2022 31 12,00 0,113346 6.273.095 61.712.747 1/11/2022 30/11/2022 30 12,00 0,113346 6.069.793 67.782.540 1/12/2022 31/12/2022 31 12,00 0,113346 6.273.095 74.055.635 1/01/2023 31/01/2023 31 12,00 0,113346 6.273.095 80.328.730 1/02/2023 28/02/2023 28 12,00 0,113346 5.663.379 85.992.109 1/03/2023 31/03/2023 31 12,00 0,113346 6.273.095 92.265.204 1/04/2023 30/04/2023 30 12,00 0,113346 6.069.793 98.334.998 1/05/2023 31/05/2023 31 12,00 0,113346 6.273.095 104.608.093 1/06/2023 30/06/2023 30 12,00 0,113346 6.069.793 110.677.886 1/07/2023 31/07/2023 31 12,00 0,113346 6.273.095 116.950.981 1/08/2023 31/08/2023 31 12,00 0,113346 6.273.095 123.224.076 1/09/2023 30/09/2023 30 12,00 0,113346 6.069.793 129.293.870 1/10/2023 31/10/2023 31 12,00 0,113346 6.273.095 135.566.965 1/11/2023 30/11/2023 30 12,00 0,113346 6.069.793 141.636.758 1/12/2023 31/12/2023 31 12,00 0,113346 6.273.095 147.909.853 1/01/2024 31/01/2024 31 12,00 0,113346 6.273.095 154.182.948 1/02/2024 29/02/2024 29 12,00 0,113346 5.866.555 160.049.503 1/03/2024 31/03/2024 31 12,00 0,113346 6.273.095 166.322.598 1/04/2024 30/04/2024 30 12,00 0,113346 6.069.793 172.392.391 1/05/2024 31/05/2024 31 12,00 0,113346 6.273.095 178.665.486 1/06/2024 30/06/2024 30 12,00 0,113346 6.069.793 184.735.280 1/07/2024 31/07/2024 31 12,00 0,113346 6.273.095 191.008.375 1/08/2024 31/08/2024 31 12,00 0,113346 6.273.095 197.281.470 1/09/2024 30/09/2024 30 12,00 0,113346 6.069.793 203.351.263 1/10/2024 31/10/2024 31 12,00 0,113346 6.273.095 209.624.358 1/11/2024 30/11/2024 30 12,00 0,113346 6.069.793 215.694.152 1/12/2024 31/12/2024 31 12,00 0,113346 6.273.095 221.967.247 1/01/2025 31/01/2025 31 12,00 0,113346 6.273.095 228.240.342 1/02/2025 28/02/2025 28 12,00 0,113346 5.663.379 233.903.721 1/03/2025 31/03/2025 31 12,00 0,113346 6.273.095 240.176.816 1/04/2025 30/04/2025 30 12,00 0,113346 6.069.793 246.246.609 1/05/2025 14/05/2025 14 12,00 0,113346 2.825.535 249.072.145 Total Intereses 249.072.145 Capital 648.606.706 Intereses 249.072.145 Saldo total por ca 897.678.851 $ Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Conforme lo analizado hasta el momento, se declarará entonces que el Municipio de Providencia y Santa Catalina deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($648.606.706,00), a la Entidad Financiera del Banco Popular, cuenta corriente No. 050000249, nombre de la cuenta: DTN-FONDOS COMUNES, con código rentístico INVÍAS: 240200, producto de los recursos no ejecutados y girados por Instituto Nacional de Vías- INVÍAS con ocasión del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019 y se le condenará al pago de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($249.072.145), a favor de Instituto Nacional de Vías- INVÍAS por concepto de intereses moratorios.

En relación con el punto del pago de intereses moratorios, la Sala considera que resulta procedente su reconocimiento por cuanto se trata de una deuda preexistente al proceso judicial, ya que como lo sostiene la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto del pago de intereses, una cosa es el pago de intereses por una deuda preexistente, es decir, el juez reconoce la existencia de tal deuda, en cuyo caso procede el pago de intereses moratorios; y otra, la declaración de una deuda constituída apenas en la providencia judicial, es decir, el juez está declarando una obligación nueva, y en cuyo caso no procede la orden pago de intereses moratorios sobre tal suma.80 Así mismo, se le condenará al reintegro de los rendimientos financieros generados por cuenta corriente No. 540255031 del Banco de Bogotá, sucursal Banca Oficial del Departamento de Bolívar y San Andrés, islas, a nombre del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019. 80 CONSEJO DE ESTADO.

Sala de Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Radicación número: 08001-23-31-000-1995-09077-01(23441), 24 de abril de 2013 Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Una vez efectuadas las consignaciones independientes, el Municipio de Providencia y Santa Catalina remitirá copia de estos voucher a la Subdirección de Vías Regionales, así como al grupo de ingresos de INVÍAS, a los siguientes correos: atencionciudadano@invias.gov.co,mmbenavides@invias.gov.co,btrujillo@invias.g ov.co, para efectos de proceder con la liquidación del convenio.

La entidad territorial deberá aclarar en cada consignación, el concepto de devolución, el número de convenio y el año de este (2741 de 2019), conforme se explica en el Oficio SVR 66412 del 25 de noviembre de 2021, remitido por Instituto Nacional de Vías- INVÍAS. De la pretensión de liquidación del convenio En cuanto a la liquidación ya del convenio o contrato, como se sabe, es la actuación posterior a la terminación normal o anormal del contrato, con el propósito de determinar si existen obligaciones, prestaciones o derechos a cargo o en favor de cada una de las partes para de esta manera realizar el balance final o corte definitivo, para saber, en últimas quién debe a quién y cuánto.

En el caso concreto, la Sala no cuenta con toda la información para determinar este balance final dado que no tiene información sobre los rendimientos financieros que se han causado, razón por la cual esta pretensión no puede ser acogida de manera favorable. Adicionalmente, la Sala también ha de recordar que el INVÍAS, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio interadministrativo estaba facultada para efectuar la liquidación unilateral.

Finalmente, la Sala dispondrá que una vez quede notificada la presente providencia, se compulsen copias de esta actuación a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, a fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias y fiscales que puedan derivarse de la omisión en la oportuna Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales devolución de recursos públicos, además de establecer si pudo haberse incurrido en una gestión inadecuada de tales recursos con efectos de detrimento patrimonial para la entidad territorial.

COSTAS Inicialmente, la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado aplicaba un criterio objetivo basado en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, el cual establecía que el juez debía reconocer la condena en costas si se demostraba que estas se causaron, sin importar si las partes actuaron de mala fe o con temeridad. Sin embargo, este criterio fue modificado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó un segundo inciso al artículo 188.

Con esta reforma, la condena en costas ahora requiere que se demuestre que la parte vencida actuó con “manifiesta carencia de fundamento legal”, es decir, que su actuación carecía completamente de sustento jurídico. Esto implica que, bajo la nueva normativa, el juez debe analizar la conducta procesal de las partes, evaluando si hubo o no una falta evidente de justificación legal en sus actuaciones, incluso en procesos donde se discuta un interés público.

En consecuencia, verificada la conducta procesal de las partes esta Corporación no emitirá condena en costas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales V.- FALLA PRIMERO: DECLARAR que el municipio de Providencia y Santa Catalina incumplió el Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR al municipio de Providencia y Santa Catalina, al reintegro y/o restitución al Tesoro Nacional de la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($648.606.706,00), a la Entidad Financiera del Banco Popular, cuenta corriente No. 050000249, nombre de la cuenta: DTN-FONDOS COMUNES, con código rentístico INVÍAS: 240200, producto de los recursos no ejecutados y girados por Instituto Nacional de Vías- INVÍAS con ocasión del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR al Municipio de Providencia y Santa Catalina a pagar al Instituto Nacional de Vías- INVÍAS la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($249.072.145), por concepto de intereses moratorios, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR al Municipio de Providencia y Santa Catalina a la devolución y/o reintegro al Tesoro Nacional de la totalidad de los rendimientos financieros que a la fecha figuran en la cuenta corriente de manejo y firmas conjuntas No. 540255031, Banco de Bogotá Sucursal Banca Oficial Departamento de Bolívar y San Andrés, islas, en donde operan los recursos del Convenio. 2741 de 2019, esto Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales con ocasión de los desembolsos girados por el Instituto Nacional de Vías- INVÍAS, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia. La totalidad de los rendimientos financieros deberán ser consignados a la cuenta del Tesoro Nacional en la Entidad Financiera del Banco Popular, cuenta corriente No. 050000249, nombre de la cuenta: DTN-FONDOS COMUNES, con código rentístico INVÍAS: 240200, producto de los recursos no ejecutados y girados por Instituto Nacional de Vías- INVÍAS QUINTO: ORDENAR al Municipio de Providencia y Santa Catalina a realizar las acciones y entregar los documentos, que conlleven al cierre del balance financiero, con ocasión de la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 2741 de 2019.

SEXTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Sin condena en costas en esta instancia.

OCTAVO: Una vez notificada esta decisión, por Secretaría COMPÚLSENSE copias de esta actuación a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, a fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias y fiscales que puedan derivarse de la omisión en la oportuna devolución de recursos públicos, además de establecer si pudo haberse incurrido en una gestión inadecuada de tales recursos con efectos de detrimento patrimonial para la entidad territorial.

NOVENO: Ejecutoriada la providencia archívese el proceso. Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la presente decisión fue discutida y aprobada en sala de decisión de la fecha. NOEMI CARREÑO CORPUS JOSE MARÍA MOW HERRERA JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ (Las anteriores firmas hacen parte del proceso con radicado No. Expediente: 88- 001-23-33-000-2023-00066-00) Expediente: 88-001-23-33-000-2023-00066-00 Demandante: Instituto Nacional de Vías- INVÍAS Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Controversias Contractuales Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 Firmado Por: Noemi Carreño Corpus Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 002 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Jose Maria Mow Herrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 003 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Jesus Guillermo Guerrero Gonzalez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 001 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ce86c46b2c9b80403e0fad69396ee43456a96d9c8b9da37ff7eea9b110e9499 Documento generado en 22/05/2025 05:59:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica