TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO SALA CUARTA DE DECISIÓN M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN Armenia, Quindío, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO. RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTE: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN- FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRA.
TEMA: PAGO RETROACTIVO PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD. 0261-002-2025 I. ASUNTO. Procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se declaró probada la excepción de pago total de la obligación alegada por la Nación - Fiscalía General de la Nación y en consecuencia se ordenó la terminación del proceso frente a dicha entidad respecto de José Yesid Echeverry Pinto, Gladys Jiménez Gutiérrez, Cristian Camilo Echeverry Jiménez, Jeison Stiven Echeverry Jiménez, Johan Sebastián Echeverry Jiménez, Euinice Pinto Díaz, Héctor Alberto Echeverry Pinto, José David Echeverry Pinto, Luis Oswaldo Echeverry Pinto, Yinni Cárdenas Pinto y Diego Mauricio cárdenas Pinto; igualmente, de oficio se declaró probada la excepción de pago parcial en relación a la Nación – Rama Judicial, por lo que se procedió a modificar el mandamiento de pago y se ordenó seguir adelante con la ejecución en favor de los acreedores por la suma de $51.109,395, 2, conminando a las partes a presentar sus liquidaciones del crédito.
II.
ANTECEDENTES. 2.1. La demanda. José Yesid Echeverry Pinto, Gladys Jiménez Gutiérrez, Cristián Camilo Echeverry Jiménez, Jeison Stiven Echeverry Jiménez, Johan Sebastián Echeverry Jiménez, Eunice Pinto Díaz, Héctor Alberto Echeverry Pinto, José David Echeverry Pinto, Luis Oswaldo Echeverry Pinto, Yinny Cárdenas Pinto y, Diego Mauricio Cárdenas Pinto, en ejercicio del medio de control ejecutivo y a través de apoderado judicial, instauraron demanda1, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación (en adelante Fiscalía) y la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (en adelante Rama Judicial), pretendiendo que se librara mandamiento de pago en su favor, por el capital y las costas reconocidas en la sentencia dictada el 25 de agosto de 2015 por el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Descongestión del Circuito de Armenia, modificada el 14 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío, así como en el auto que aprobó la liquidación de costas; también, pidieron que se librara mandamiento de pago por los intereses a la tasa DTF y moratorios causados sobre ambos conceptos, en proporciones iguales para cada entidad.
Cabe anotar que no se narraron hechos y el único fundamento normativo invocado fue el art. 192 del CPACA. III. CONTESTACIONES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA. 1 SAMAI Índice 00025 – Juzgado. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS.
EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ 3.1. De la Fiscalía General de la Nación2: Indicó que los beneficiarios de una condena debían aportar con la solicitud de cumplimiento, copia de los documentos consagrados en el art. 2.8.6.5.1. del Decreto 2469 de 2015 so pena de que operara la suspensión en la causación de los intereses conforme a lo preceptuado en el art. 192 del CPACA, resaltando que una vez se acreditara lo propio, la entidad procedería a asignar los respectivos turnos de pago.
Enseguida, se opuso a las pretensiones de la adenda, arguyendo que la Fiscalía Mediante Resolución No. 4337 del 24 de junio de 2022, estableció como monto del crédito más intereses, una suma equivalente a $574.442.611 en favor de los ejecutantes (que después de la deducción de la retención en la fuente por valor de $19.554.907, arrojó un monto neto de $554.887.704) para dar cumplimiento a las sentencias que servían de título ejecutivo, obligación que fue reconocida como deuda pública y se ordenó su pago a través de la Resolución No. 2289 del 31 de agosto de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siendo cancelados dichos valores a través de consignación a los beneficiarios, en una cuenta bancaria del apoderado, quien según los poderes adjuntos contaba con la facultad expresa para recibir.
Sostuvo que los pagos y abonos en cuenta por este concepto, se realizaron previos descuentos de Ley, conforme a lo dispuesto en los arts. 368, 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario -teniendo en cuenta que la Fiscalía ejercía funciones de agente retenedor- y, aclaró que la retención en la fuente estaba determinaba por el Gobierno Nacional y no podía sobrepasar el 15% del respectivo pago; así mismo, coligió que el valor recibido por la parte ejecutante correspondía a unos perjuicios morales y lucro cesante, condena que además generó intereses moratorios, por lo que dichos intereses constituían un rendimiento financiero, estando sometidos a retención en la fuente por valor del 7%, así como el lucro cesante tenía una retención en la fuente del 3,5%.
Manifestó que en el sub examine ocurrió la cesación en la causación de intereses prevista en el art. 192 del CPACA, por el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2017 hasta el 11 de junio de 2018, anotando que una vez se acreditaron los requisitos de Ley, se procedió a asignar el respectivo turno de pago con fecha 12 de junio de 2018, incluyendo las obligaciones en el listado de sentencias por pagar, acto administrativo que fue comunicado el 06 de julio de 2018 y los interesados guardaron silencio frente al mismo.
Como excepción formuló la de pago total de la obligación, atendiendo a que la deuda fue cancelada a los acreedores, siendo este válido y liberatorio al tenor de los “arts. 1626, 1627 y 1634 del Código Civil”; de igual modo, solicitó no condenar en costas a la entidad, en virtud a que la Fiscalía ya había saldado la obligación a su cargo. 3.2.
De la Rama Judicial3: Esgrimió que los fundamentos fácticos eran ciertos en cuanto a la existencia de los fallos expedidos por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no obstante, precisó que los beneficiarios debían cumplir con los requisitos contemplados en los Decretos 768 de 1993, 818 y 1328 de 1994 para el pago de la condena objeto de cobro, así como con el art. 15 de la Ley 962 de 2015, con ocasión del cual, la administración pública debía ejecutar sus funciones en estricta neutralidad e igualdad, y en razón del mismo, a las solicitudes de cumplimiento se les asignaba un turno para el pago, teniendo que respetarse el orden de su presentación conforme a la apropiación presupuestal que asignara el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el rubro de sentencias en la vigencia fiscal correspondiente.
Explicó que en el caso concreto, los beneficiarios radicaron primero la solicitud de pago ante la Fiscalía en el marco del Decreto 642 de 2020 y por tal motivo, la solicitud presentada ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue remitida a esa entidad, para que allí se adelantara el trámite de pago, siguiendo lo dispuesto en el art. 8 del referido Decreto, perdiendo entonces competencia para efectuar el pago pretendido, pues el mismo se encontraba en cabeza de la Fiscalía, aspecto que 2 SAMAI Índice 00030 – Juzgado. 3 SAMAI Índice 00031 – Juzgado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ configuraba una falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de la Rama Judicial.
De otro lado, no se opuso al pago de la condena impuesta a la Rama Judicial por concepto de capital e intereses, sin embargo, reiteró que el mismo debía respetar el turno de pago asignado y la remisión que se hizo del expediente a la Fiscalía; esbozó que dentro del procedimiento para el pago de sentencias, los beneficiarios debían adjuntar a su solicitud los documentos establecidos en los Decretos 768 de 1993, 818 y 1328 de 1994, para lo cual realizó un listado de los mismos. 3.3.
Trámite. El proceso ejecutivo a continuación del ordinario fue radicado directamente4 ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia; su titular mediante auto del 11 de octubre de 20225, libró mandamiento de pago por las siguientes sumas, de manera separada respecto de la Fiscalía y la Rama Judicial, así: 4 SAMAI Índice 00026 – Juzgado. 5 SAMAI Índice 00027 – Juzgado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ En dicha providencia, igualmente se indicó que sobre los intereses moratorios y la tasa en la ejecución, se resolvería en la oportunidad correspondiente; también, se ordenó notificar la decisión a los representantes legales de las ejecutadas, advirtiéndoles que disponían del término de 5 días para pagar la obligación y 10 días para formular las excepciones de mérito que consideraran pertinentes.
Dentro del plazo otorgado, tanto la Fiscalía6 como la Rama Judicial7 contestaron el libelo; a través de providencia del 16 de enero de 20248, se corrió traslado por 10 días al extremo ejecutante de las excepciones propuestas por las ejecutadas y así mismo, se dejó sin efectos la actuación secretarial de traslado de excepciones visible en el índice 00032 de la plataforma SAMAI; oportunamente, la parte actora descorrió traslado de las excepciones9, señalando que el crédito no se había pagado en su totalidad, ya que no se había efectuado ningún abono respecto de Diego Mauricio Cárdenas Pinto, los intereses en favor de José David Echeverry Pinto estaban mal liquidados y frente a todos los demandantes existía un saldo por concepto de capital.
Mediante auto del 20 de febrero de 202410, se programó la celebración de la audiencia que trata el art. 372 del CGP, diligencia que se llevó a cabo el 18 de abril siguiente11 y allí la A-quo, saneó el proceso, declaró fallida la etapa de conciliación, fijó el litigió, dispuso tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, y decretó de oficio prueba consistente en requerir a la Rama Judicial con miras a que allegara al proceso todos los actos administrativos que ordenaran el pago de las obligaciones a su cargo respecto de los ejecutantes, así como prueba de las transferencias respectivas o la constitución de títulos judiciales; por economía procesal, señaló que se abstendría de fijar fecha para la celebración de audiencia de pruebas, y la incorporación de los documentos pedidos se surtiría mediante providencia, corriendo traslado de los mismos. 6 SAMAI Índice 00030 – Juzgado. 7 SAMAI Índice 00031 – Juzgado. 8 SAMAI Índice 00036 – Juzgado. 9 SAMAI Índice 00038 – Juzgado. 10 SAMAI Índice 00040 – Juzgado. 11 SAMAI Índice 00044 – Juzgado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ En respuesta a lo anterior, la Rama Judicial allegó memorial12 en el cual aclaró que por un error de digitación “lapsus calami” en la certificación expedida por la Secretaria Técnica del Comité Seccional de Defensa se aludió a un pago efectuado mediante “Resolución No. 1437 del 23 de agosto de 2022”, empero, en realidad la misma correspondía a la Resolución No. 4337 del 23 de agosto de 2022 expedida por la Fiscalía, mediante la cual se reconocieron pagos en favor de los ejecutantes; para los efectos pertinentes adjuntó ejemplar del acto administrativo en formato PDF y precisó que el comprobante de pago SIIF correspondía a la suma de $574.442.611 informada por la Fiscalía General de la Nación en su momento, como pago realizado por el Ministerio de Hacienda en el marco del art. 53 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado por el Decreto 642 de 2022.
A través de proveído del 14 de mayo de 202413, se ordenó la incorporación de las pruebas aportadas por la Rama Judicial, corriendo traslado de las mismas a la contraparte para los fines que estimara pertinentes por el término de 3 días, con la advertencia que una vez finalizado el plazo en cuestión, corría el traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 10 días; los sujetos procesales no se pronunciaron frente a las pruebas; la Fiscalía14 y el extremo actor15 rindieron alegatos de conclusión. 3.4.
La sentencia apelada16. En sentencia proferida el 28 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, resolvió: “(…)
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de pago alegada por la NACION- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, atendiendo las consideraciones anotadas en este proveído.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR la terminación del proceso ejecutivo promovido por los señores: JOSE YESID ECHEVERRI PINTO, GLADYS JIMENEZ GUTIERREZ, CRISTIAN CAMILO ECHEVERRI JIMÉNEZ, JEISON STEVEN ECHEVERRI JIMENEZ, JOHAN SEBASTIAN ECHEVERI JIMENEZ, EUINICE PINTO DIAZ, HECTOR ALBERTO ECHEVERRI PINTO, JOSÉ DAVID ECHEVERRI PINTO, LUIS OSWALDO ECHEVERRI PINTO, YINNI CÁRDENAS PINTO Y DIEGO MAURICIO CÁRDENAS PINTO en contra de la Fiscalía General de la Nación.
TERCERO: Declarar de oficio la excepción de pago parcial a favor de la NACIÓN RAMA JUDICIAL.
CUARTO: MODIFICAR el mandamiento de pago proferido mediante auto del 11 de octubre del 202219 y ORDENAR seguir adelante la ejecución en contra de la Rama Judicial y a favor de los acreedores, por valor de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CTVS ($51.109.395,2).
QUINTO: PRACTICAR la liquidación del crédito, para cuyo propósito cualquiera de las partes podrá presentarla con especificación del capital y los intereses causados, en los términos del numeral 1º del artículo 446 del CGP.
SEXTO: CONDENAR en costas a la Rama Judicial y a favor de los ejecutantes. La liquidación se deberá cumplir por la Secretaría del Juzgado al tenor de lo dispuesto por el artículo 366 del CGP.
SÉPTIMO: En virtud de prosperar la excepción de pago propuesta por la Fiscalía General de la Nación, se condena en costas a favor de la Ejecutada Fiscalía General de la Nación y a cargo de los ejecutantes. La liquidación se deberá cumplir por la Secretaría del Juzgado al tenor de lo dispuesto por el artículo 366 del CGP. (…)”. Para sustentar las anteriores determinaciones, la Juez de Instancia efectuó un recuento de los antecedentes del trámite, consideró que no había operado la caducidad del medio de control y halló acreditados los presupuestos de legitimación en la causa por activa y por pasiva, así como la competencia para conocer del asunto; seguidamente, se refirió al título ejecutivo del caso concreto y a los hechos probados, recordando que la condena impuesta en el proceso ordinario por la primera instancia fue modificada por el Tribunal 12 SAMAI Índices 00045, 00046 y 00048 – Juzgado. 13 SAMAI Índice 00049 – Juzgado. 14 SAMAI Índice 00052 – Juzgado. 15 SAMAI Índice 00053 – Juzgado. 16 SAMAI Índice 00056 – Juzgado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ Administrativo del Quindío, en el sentido de establecer la proporción por la que debía responder cada entidad condenada, esto es, del 50% cada una.
A continuación, procedió a realizar las liquidaciones respectivas conforme a los parámetros del título ejecutivo, estimando además la suspensión en la generación de intereses y la imputación del pago efectuado por la Fiscalía el 15 de septiembre de 2022 por la suma de $574.442.611; bajo ese entendido, coligió que había un pago en exceso en favor de los ejecutantes por $271.277.934 que sería imputado a la Rama Judicial.
En cuanto a las costas, esbozó que obraba como prueba la Resolución No. 5455 del 27 de julio del 2023, mediante la cual se ordenó un pago por ese concepto en un equivalente a $1.145.889. Enseguida, dilucidó que: “(…) para el día 15 de septiembre de 2022, el total de la deuda a cargo de la Fiscalía General de la Nación ascendía a la suma de trescientos tres millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete pesos ($303.164.677)14, y le correspondía el pago de costas por valor de $6.298.039.oo, para un total de $309.462.716, de manera que con el pago por valor de $574.442. 611.oo, más el pago de las costas, por un valor de $ 11.450.099, para un gran total pagado por quinientos ochenta y cinco millones ochocientos noventa y dos mil setecientos diez pesos mcte($585,892,710)15 efectuado por la Fiscalía General de la Nación a favor de los acreedores –aquí ejecutantes–, la entidad superó con creces su responsabilidad en el pago de la prestación debida, que recordemos ascendía al 50% de la condena impuesta en las sentencias base de la ejecución. Es por esa razón que la excepción de pago propuesta por la Fiscalía General de la Nación tiene vocación de prosperidad y, por ende, así lo declarará el Juzgado en la parte resolutiva de esta providencia, dando por terminado el proceso frente a esa entidad.
(…) Ahora bien, no puede predicarse igual consecuencia frente a la Rama Judicial, pues, como viene de verse, queda un saldo correspondiente a $1.145.989,0 por concepto de costas. (…) Asimismo existe un capital pendiente de pago por valor de $31.886.743, el cual a partir del 16 de septiembre de 2022, siguió generando (…) intereses moratorios.
(…)” Con todo, concluyó que si bien la Rama Judicial insistía que el pago efectuado por la Fiscalía incluía lo adeudado por esa entidad, no obraba en el proceso precisión al respecto, pero era evidente que el pago efectuado abarcaba a los ejecutantes y la transferencia efectuada al apoderado, versaba sobre el crédito reclamado, motivo por el cual, el mismo sería imputado en el proceso. 3.5.
Argumentos del recurrente17. Dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte ejecutante incoó recurso de apelación en contra de la sentencia aludida (ordinales primero, segundo, cuarto y séptimo), esbozando en síntesis, los siguientes motivos de inconformidad: § Se interpretó de manera errada el título ejecutivo y ello condujo a afirmar que la obligación a cargo de las ejecutadas era conjunta, desconociendo la existencia de la obligación solidaria impuesta en favor de los ejecutantes, así como las consecuencias prácticas de este tipo de acreencias. § La A-quo no motivó la decisión relativa a la cesación y pérdida de los intereses que debieron causarse en favor de Diego Mauricio Cárdenas Pinto y José David Echeverry Pinto, partiendo de la conclusión errada que la obligación era conjunta, lo cual derivó en que se liquidará erróneamente el crédito frente a estos acreedores.
En aras a desarrollar dicho argumento, precisó: (…) No obstante, se infiere que ello tuvo lugar con fundamento en que la Fiscalía General de la Nación no asignó turno de pago a los ejecutantes en cuestión por incumplimiento de requisitos en la presentación de la cuenta de cobro. (…) Asimismo, como ya se mencionó, la solidaridad implica que el cobro que se realice a cualquiera de los deudores, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tiene los mismos efectos respecto de los demás obligados.
En este punto, se memora que en lo que tiene que ver con la cuenta de cobro presentada ante la Rama Judicial, no hay prueba en el expediente de que dicha solicitud de cumplimiento no hubiera ingresado en turno, o que dicha entidad hubiera requerido a los aquí ejecutantes para complementar la solicitud de pago. En este sentido, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se deduce que la Rama Judicial encontró que el cobro que se les realizó fue hecho en debida forma.
Por consiguiente, los efectos de dicho 17 SAMAI Índice 00058 – Juzgado. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ cobro le son aplicables a la Fiscalía General de la Nación con motivo de la solidaridad que existe entre dichas entidades.
No sobra precisar que, si bien en este caso se le han realizados cobros tanto a la Rama Judicial como a la Fiscalía General de la Nación, ello ha sido en ejercicio de las facultades que las obligaciones solidarias les otorgan a los acreedores, es decir, que NO ha habido una renuncia a la solidaridad, prerrogativa que es exclusiva de los acreedores, por lo que los deudores NO pueden mutar el tipo de obligación a su antojo.
Con base en lo anterior, la cesación de intereses para Diego Mauricio Cárdenas Pinto y José David Echeverry Pinto no podía exceder de la fecha de presentación de la cuenta de cobro ante la Rama Judicial. Sin embargo, ante el error del Despacho de primer grado de tratar la obligación como conjunta, se pasó por alto tal aspecto y no se liquidó de manera completa los intereses causados a favor de los ejecutantes en cuestión. (…)”. § Se incurrió en una omisión en la valoración probatoria y suposición de la prueba que conllevó a que se realizara una imputación indebida del pago efectuado el 15 de septiembre de 2022 por la Fiscalía General de la Nación, pues a cada ejecutante se le asignó una suma inferior a la realmente cancelada y además, se tuvo por probado, sin que fuera acertado, un pago realizado en favor de Diego Mauricio Cárdenas Pinto.
De esta manera, al comparar los valores que arrojaban las pruebas recaudadas en el proceso con la imputación contenida en la sentencia, se advirtieron las siguientes discrepancias: § En similar sentido, esbozó que se llevó a cabo una imputación caprichosa e indebida del pago efectuado el 31 de julio de 2023 por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía por concepto de costas procesales, puesto que a cada ejecutante se le asignó una suma inferior a la realmente pagada y se tuvo por probado, sin que fuera así, un pago desembolsado en favor de Diego Mauricio Cárdenas Pinto.
En consecuencia, al comparar los valores contenidos en la Resolución No. 5455 del 27 de julio de 2023, con la imputación llevada a cabo en la sentencia, resultaba claro que las sumas no eran coincidentes, veamos: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS.
EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ § Se pasó por alto que las sumas ejecutadas por concepto de costas procesales, aprobadas mediante auto del 13 de octubre de 2017, también devengaron intereses moratorios, según lo contemplado en el art. 192 del CPACA y el art. 1653 del Código Civil, razón por la cual, para la verificación del pago debieron tenerse en cuenta los montos pendientes de cancelación por este concepto.
Con fundamento en lo descrito, aseveró que no había lugar a declarar probada la excepción de pago en favor de la Fiscalía ni a terminar el proceso en contra de aquella, porque la obligación ejecutada era solidaria y, aún no se había satisfecho la totalidad del crédito ni se llevó a cabo ningún pago a Diego Mauricio Cárdenas Pinto. De igual modo, adujo que no era procedente la condena en costas impuesta a los ejecutantes, en virtud a que la excepción de pago no debía prosperar.
Añadió que debía modificarse el ordinal cuarto de la sentencia tras liquidar debidamente el crédito, en particular el de Diego Mauricio Cárdenas Pinto y José David Echeverry Pinto, tras liquidar los intereses devengados sobre las costas procesales. 3.6. Trámite en Segunda Instancia. Por medio de auto del 26 de agosto de 202418, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo; el conocimiento del asunto en segunda instancia le correspondió a este Despacho y a través de providencia del 09 de octubre siguiente19 se admitió la alzada; dentro de la oportunidad correspondiente, las ejecutadas guardaron silencio y el Agente del Ministerio Público delegado ante la Corporación no emitió concepto.
IV. CONSIDERACIONES. 4.1. Competencia. Esta Corporación es competente para decidir de fondo el recurso de apelación ahora examinado, según lo dispuesto en el art. 153 del CPACA, cuyo tenor literal dispone: “(…) Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda (…)”. 4.2.
Oportunidad del medio de control y legitimación en la causa. 18 SAMAI Índice 00061 – Juzgado. 19 SAMAI Índice 00009 – Tribunal. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ Se observa que no operó el fenómeno de la caducidad, toda vez que las sentencias que sirven de título ejecutivo quedaron debidamente ejecutoriadas el 20 de septiembre 201720 y según se avizora en la plataforma SAMAI, la demanda ejecutiva se radicó el 23 de septiembre de 202221, es decir, antes del vencimiento del término de 10 meses contemplado en el art. 29822 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el art. 80 de la Ley 2080 de 2021 para predicar la exigibilidad de las obligaciones contenidas en sentencias y los 5 años de que trata el literal k)23 numeral 2 del art. 164 del CPACA.
En punto de la legitimación en la causa por activa, se tiene que la demanda se circunscribe a reclamar el pago de las sumas reconocidas en favor de los ejecutantes con ocasión a los daños irrogados por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Yesid Echeverry Pinto. La legitimación en la causa por pasiva, se encuentra demostrada toda vez que la demanda fue dirigida contra la Fiscalía y la Rama Judicial, entidades que resultaron condenadas solidariamente a restablecer los derechos de los hoy ejecutantes. 4.3.
Problema jurídico y metodología para solucionarlo. De acuerdo con los argumentos vertidos en la apelación, le corresponde a esta Sala determinar si: ¿Debe modificarse la providencia calendada del 28 de junio de 2024, mediante la cual se declaró probada la excepción de pago invocada por la Fiscalía respecto de la totalidad de los ejecutantes y, de oficio se declaró la excepción de pago parcial en relación a la Rama Judicial procediendo a modificar el mandamiento de pago y, condenando en costas a la parte actora en favor de la Fiscalía, teniendo en cuenta los aspectos de disenso planteados por el extremo recurrente? Para dar respuesta al problema jurídico formulado, esta Sala analizará, directamente en el caso concreto los reparos formulados por la parte ejecutante, en aras a verificar si hay o no lugar a variar la decisión recurrida. 4.4.
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío modificará la sentencia de primer grado porque algunos de los reparos propuestos por los ejecutantes en la alzada deben acogerse. En lo que atañe al proceso ejecutivo, el Consejo de Estado24 ha enseñado que, el legislador lo instituyó como un mecanismo judicial encaminado a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que se encuentre contenida en un título ejecutivo y, bajo este entendido, el acatamiento de la obligación deviene imperativo y no requiere declarar la existencia del derecho, pues este ya ha 20 SAMAI Índice 00025 Archivo 2_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 25(.pdf) NroActua 25, Pág. 83 - Juzgado. 21 22 ARTÍCULO 298.
PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor.
Si el título lo constituye una conciliación aprobada por esta jurisdicción o un laudo arbitral en que hubiere sido parte una entidad pública, el mandamiento ejecutivo se librará, previa solicitud del acreedor, una vez transcurridos seis (6) meses desde la firmeza de la decisión o desde la fecha que en ella se señale, bajo las mismas condiciones y consecuencias establecidas para las sentencias como título ejecutivo.
En este caso, se observarán las reglas establecidas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias judiciales. Si la ejecución se inicia con título derivado de conciliación aprobada por esta jurisdicción, se aplicará el factor de competencia por conexidad. Si la base de ejecución es un laudo arbitral, operarán los criterios de competencia por cuantía y territorial, definidos en este código.
PARÁGRAFO. Los defectos formales del título ejecutivo podrán declararse por el juez de oficio en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso. 23 “ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (…) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:(…) k) Cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida;(…)” 24 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00136-01(1509-16). SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ sido constituido en un título valor, contrato o decisión judicial, por lo que en efecto, el instrumento base del recaudo en el proceso ejecutivo se denomina título ejecutivo.
Al respecto, el art. 422 del CGP, aplicable por remisión expresa del art. 30625 del CPACA, dispone: “Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. […]”.
Por su parte, el art. 297 ibidem establece que, constituyen título ejecutivo, entre otros, las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias; a su turno, el art. 442 enunciado, expresamente regula el procedimiento para adelantar los procesos ejecutivos de los que conoce la jurisdicción contenciosa administrativa, previendo frente a las excepciones en el proceso ejecutivo, lo que sigue: “ARTÍCULO 442.
EXCEPCIONES. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas. 2.
Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida (…).” (Resaltado fuera del texto original) A tono con la transcripción normativa efectuada, se colige que cuando el título ejecutivo consiste en una providencia, conciliación o transacción aprobada por un Juez, el ejecutado tiene restringido el ámbito de su defensa, pues solamente podrá proponer las de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se sustenten en hechos posteriores a la respectiva providencia; igualmente podrá proponer la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.
Corolario de lo descrito y con miras a dar solución a las inconformidades esgrimidas en el recurso de apelación, se analizarán separadamente los cargos propuestos, así: § En el caso concreto, el título ejecutivo está conformado por la sentencia de primera instancia dictada el 25 de agosto de 201526 por el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Descongestión del Circuito de Armenia, en la cual se resolvió: (…)
PRIMERO: Declarar no Probada la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por la Fiscalía General de la Nación y las propuestas por la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. - denominadas “Ininputación del Título Jurídico de Responsabilidad" y la "Innominada o genérica".
SEGUNDO: DECLARESE a la NACIÓN-RAMAJUDICIAL y a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, administrativa y solidariamente responsables de los daños causados a los demandantes como consecuencia de la privación de la libertad de que fue objeto el señor JOSE YESID ECHEVERRY PINTO, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.
TERCERO: Condenar a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL y A la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por partes iguales (50%), a pagar las siguientes sumas: 25 “ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” 26 SAMAI Índice 00025 Archivo 2_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 25(.pdf) NroActua 25, Págs. 28 a 51 - Juzgado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ Por concepto de perjuicios morales: A favor de cada uno de los demandantes el valor que les corresponda en virtud de la aplicación de la tabla contenida en la parte considerativa de esta providencia, teniendo en cuenta el tiempo de privación de la libertad que efectivamente se acredite ante las accionadas (entre el momento de imponerse la medida de aseguramiento y la libertad del directo perjudicado) al momento de efectuar el respectivo pago y sin que en ningún momento pueda estimarse como lapso de detención un periodo superior a tres meses e inferior a seis meses y sin que las indemnizaciones a reconocer a la víctima directa, esto es al señor JOSE YESID ECHEVERRY PINTO, superen los 50 SMLMV, y para sus parientes en primer grado de consanguinidad, esto es madre, esposa e hijos, a cada uno se reconocerá 25 SMLMV y para aquellos que ocupa el segundo grado de consanguinidad - hermanos - se reconocerá el equivalente a 18 SMLMV a saber: • JOSE DAVID ECHEVERRY PINTO, directo afectado, la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISITE MIL QUINIENTOS PESOS ($32.217.500.00) PESOS M/CTE, equivalentes a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. • Señora GLADYS JIMENEZ GUTIERREZ (cónyuge), se reconocerá la suma de DIECISÉIS MILLONES Ciento CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($16.158.750.00) M/CTE equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. • Señora EUNICE PINTO DIAZ (madre), se reconocerá la suma de DIECISÉIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($16.158.750.00) M/CTE equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. • A favor de los hijos del directo perjudicado: CRISTIAN CAMILO ECHEVERRY JIMENEZ, JEISON STIVEN ECHEVERRY JIMENEZ y JOHAN SEBASTIAN ECHEVERRY JIMENEZ, para cada uno se reconocerá la suma de DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($16.158.750.00) M/CTE equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. • A favor de los señores: HECTOR ALBERTO, JOSE DAVID, LUIS OSWALDO ECHEVERRY PINTO, YINNY y DIEGO MAURICIO CARDENAS PINTO, - hermanos de JOSE YESID ECHEVERRY PINTO - se reconocerá a cada uno la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS (11.634.300.00) M/CTE, equivalente a DIECIOCHO (18) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.
CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Condenar en costas a las entidades demandadas, para lo cual se fija como agencias en derecho el equivalente al 2% de las pretensiones reconocidas en la sentencia, los cuales deberán cancelarse en los términos establecidos en la parte considerativa de esta sentencia. Por secretaria proceder a la liquidación de las costas, de conformidad con el artículo 366 del C.G.P.
SEXTO: Las entidades condenadas, darán cumplimiento a las sentencias en los términos del artículo 192 del CPACA. (…)”. Dicha providencia fue corregida y adicionada mediante proveído del 09 de septiembre de 201527, en el sentido de indicar que el afectado directo no era José David Echeverry Pinto sino Yesid Echeverry Pinto y, agregar que las sumas reconocidas a los demandantes eran en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la emisión de la sentencia. Así mismo, lo compone la decisión de segunda instancia proferida el 14 de septiembre de 201728 por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se confirmó el fallo en cuanto a la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía y la Rama Judicial “en partes iguales (50% para cada una)” por la privación injusta de la libertad de José Yesid Echeverry Pinto y se modificó, en lo atinente a incrementar la tasación de los perjuicios reconocidos a los integrantes de la parte actora, como se detalla a continuación: “ (…)
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), corregida mediante auto del 09 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Descongestión del Circuito de Armenia Quindío, con la siguiente MODIFICACIÓN EN EL NUMERAL TERCERO, en cuarto a la tasación de los perjuicios morales 27 SAMAI Índice 00025 Archivo 2_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 25(.pdf) NroActua 25, Págs. 52 a 54 - Juzgado. 28 SAMAI Índice 00025 Archivo 2_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 25(.pdf) NroActua 25, Págs. 55 a 82 - Juzgado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ reconocidos en favor de la parte actora y a cargo de la Nación- Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación en partes iguales (50% para cada una), los cuales quedarán así: • En favor de JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO la suma de 50 SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta providencia. • En favor de GLADYS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ (esposa) la suma de 50 SMT.MV a la fecha de ejecutoria de esta providencia. • En favor de CRISTIAN CAMILO ECHEVERRY JIMÉNEZ, JEISON STIVEN ECHEVERRY JIMÉNEZ Y JOHAN SEBASTIAN ECHEVERRY JIMÉNEZ (hijos), las sumas de 50 SMLMV para cada uno, a la fecha de ejecutoria de esta providencia. • En favor de EUNICE PINTO DÍA (madre), la suma de 50 SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta providencia. • En favor de HÉCTOR ALBERTO ECHEVERRY PINTO, JOSÉ DAVID ECHEVERRY PINTO, LUIS OSWALDO ECHEVERRY PINTO, YINNY CÁRDENAS PINTO Y DIEGO MAURICIO CÁRDENAS PINTO (hermanos), las sumas de 25 SMLMV para cada uno, a la fecha de ejecutoria de esta providencia.
SEGUNDO: Confírmese en lo demás la sentencia apelada.
TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte accionada recurrente Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, en partes iguales. Corresponderá a la Secretaría del Juzgado de primera instancia proceder a elaborar la liquidación de costas. (…)”. Cabe destacar que en los apartes considerativos de la sentencia de segundo grado, esta Corporación dentro del proceso ordinario señaló: Las sentencias aludidas quedaron debidamente ejecutoriadas el 20 de septiembre de 201729; también, el título ejecutivo está conformado por el auto dictado el 13 de octubre de 201730, ejecutoriado el 20 de octubre siguiente31, que aprobó la liquidación de costas efectuada al interior del trámite por los siguientes valores: 29 30 SAMAI Índice 00025 Archivo 2_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 25(.pdf) NroActua 25, Pág. 85 - Juzgado. 31 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ De cara a lo anterior, es diáfano que le asiste razón al extremo apelante al argüir que las sentencias base del recaudo establecieron la responsabilidad solidaria entre las entidades condenadas, esto es, la Fiscalía y la Rama Judicial, y como consecuencia de ello, logra advertirse que en efecto la A-quo erró al liquidar la deuda por separado y/o de manera conjunta en el fallo discutido; sobre el particular, vale aclarar que el hecho consistente en que al interior del proceso ordinario se hubiera determinado que a cada una le correspondía sufragar el 50% de la obligación, en manera alguna muta la responsabilidad solidaria deprecada, como quiera que esta circunstancia alude a la cuota que debe asumir cada una de las entidades en la deuda, es decir, las distribuciones económicas y presupuestales internas que se definen para eventuales fines de repetición, pero se itera, no impacta o modifica la responsabilidad solidaria frente a los ejecutantes.
A dicha conclusión se arriba sin perjuicio de que en la demanda ejecutiva, la parte interesada no hiciera ninguna referencia a la responsabilidad solidaria y hubiera solicitado que se dictara mandamiento de pago en sumas iguales respecto de cada entidad -entiéndase para cada una el 50%- y/o que el mandamiento de pago se librara por los montos de capital pedidos en la adenda, pues como la solidaridad en cuestión fue definida en el proceso ordinario, le corresponde al Juez efectuar un control de legalidad en cada etapa procesal que impide que las providencias dictadas dentro del trámite ejecutivo sean inamovibles; frente a este tópico, se ha pronunciado el Órgano Límite de la Jurisdicción Contencioso Administrativa32, indicando: “ (…) en diversas oportunidades ha analizado la anterior disposición [artículo 446 del CGP], en consonancia con el artículo 430 del Código General del Proceso y la facultad de saneamiento prevista en el artículo 42 ibídem, concluyendo que el mandamiento de pago no se convierte en una situación inamovible para el juez, pues con posterioridad a la expedición de esta providencia es posible variar el monto de las sumas adeudadas con el fin de adoptar una decisión que se ajuste a la realidad procesal de cara al título ejecutivo, así como a los demás elementos de juicio que obren en el expediente.
Esta conclusión se ha fundado en los siguientes razonamientos: (…) iv.) Si con posterioridad a librar el mandamiento de pago, el juez se percata que aquel se profirió por mayor valor al que correspondía de conformidad con la sentencia judicial cuyo cobro se pretendía, está facultado para subsanar la inconsistencia advertida, pues los artículos 42 del Código General del Proceso y 207 del CPACA le imponen el deber de realizar el control de legalidad de la actuación procesal, una vez agotada cada etapa del proceso33. v.) (…) «los autos ilegales34, como lo es aquel que libró el mandamiento por una suma superior a la que correspondía, no atan al juez ni a las partes pues carecen de ejecutoria»35 (…)”.
Conviene anotar que si bien las apreciaciones descritas se realizaron en torno a casos donde surgieron discrepancias entre el mandamiento de pago y los autos emitidos con 32 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencia de 4 de octubre de 2017, expediente: 41001-23-33-000-2017-00161-01(AC), demandante María Nayibe Gutiérrez Castro.En igual sentido puede consultarse la sentencia de 15 de junio de 2018, proferida por la Sección Primera de esta Corporación, consejero ponente: Dr. Hernando Sánchez Sánchez, expediente: 11001-03-15-000-2017-03370-01(AC), actor: Olinto Torres Vega. 33 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, consejera ponente: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencia de 4 de octubre de 2017, expediente: 41001-23-33-000-2017-00161-01(AC), actor: María Nayibe Gutiérrez Castro.
En igual sentido puede consultarse la sentencia de 15 de junio de 2018, proferida por la Sección Primera de esta Corporación, consejero ponente: Dr. Hernando Sánchez Sánchez, expediente: 11001-03-15-000-2017-03370- 01(AC), actor: Olinto Torres Vega. 34 Ver al respecto, fallo de tutela del 30 de agosto de 2012, Exp. 11001-03-15-000-2012-00117-01, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, en la que se reiteró: “En ese orden de ideas, se reitera lo dicho por esta Corporación que ha sido del criterio de que los autos ejecutoriados, que se enmarcan en la evidente o palmaria ilegalidad, no se constituyen en ley del proceso ni hacen tránsito a cosa juzgada.
En el sub lite, (…) es un auto ilegal que, no ata al juez ni a las partes ni tiene ejecutoria. (…). Varias han sido las manifestaciones de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado en el sentido de que, "el auto ilegal no vincula procesalmente al juez en cuanto es inexistente"; y en consecuencia, “la actuación irregular del juez, en un proceso, no puede atarlo en el mismo para que siga cometiendo errores” 35 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, consejera ponente: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencia de 4 de octubre de 2017, expediente: 41001-23-33-000-2017-00161-01(AC), actor: María Nayibe Gutiérrez Castro SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ posterioridad, lo cierto es que en criterio de esta judicatura, tales premisas por analogía resultan extensivas a la sentencia, y por tanto, como en el sub examine esa providencia específicamente no se acompasa con el contenido del título ejecutivo, es plausible efectuar el plurimencionado control de legalidad para determinar que respecto de las obligaciones aquí discutidas, las ejecutadas tienen una responsabilidad solidaria. § Ahora, respecto a la cesación y pérdida de intereses de los ejecutantes Diego Mauricio Cárdenas Pinto y José David Echeverry Pinto, se avizora que tal como lo manifestó la Fiscalía en la contestación de la demanda, a través del oficio No. DAJ-10400 del 06 de julio de 201836 aquellos fueron exceptuados de turno de pago por no cumplir con los requisitos del Decreto 2469 de 2015, el primero por ausencia de cédula de ciudadanía y poder dirigido a la entidad debidamente otorgado con expresa facultad de recibir por parte del abogado y el segundo, por falta del documento de identidad, así: De dicho apartado, se extrae además la advertencia efectuada a los interesados, consistente en que solo hasta que se diera cumplimiento a lo pedido, se procedería a la asignación del turno de pago frente a esos beneficiarios.
Paralelamente, de los anexos aportados con el escrito introductorio, emerge que el 12 de junio de 2018 a las 11:39 a.m.37 el apoderado de los ejecutantes radicó cuenta de cobro ante la Fiscalía; también, se evidencia que el mismo 12 de junio de 2018 pero a las 5:09 p.m38 se presentó la cuenta de cobro a la Rama Judicial. En ese contexto, es oportuno rememorar que el art. 2.8.6.5.1 del Decreto 2469 de 2015 preceptúa: “(…)
ARTÍCULO 2. 8.6.5.1. Solicitud de pago. Sin perjuicio del pago de oficio por parte de la entidad pública, quien fuere beneficiario de una obligación dineraria a cargo de la Nación establecida en una sentencia, laudo arbitral o conciliación, o su apoderado, podrá presentar la solicitud de pago ante la entidad condenada para que los dineros adeudados le sean consignados en su cuenta bancaria.
Esta solicitud deberá ser presentada mediante escrito donde se afirme bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado otra solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo. Para tales efectos se anexará a la solicitud, la siguiente información: 36 SAMAI Índice 00030 Págs. 19 y 20 – Juzgado. 37 SAMAI Índice 00025 Archivo 2_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 25(.pdf) NroActua 25, Pág. 23 - Juzgado. 38 SAMAI Índice 00025 Archivo 2_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 25(.pdf) NroActua 25, Pág. 117 - Juzgado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ a. Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados. b. Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria. c. El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada. d. Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente. e. Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación. f. Los demás documentos que por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación para realizar los pagos.
De conformidad con lo señalado en el inciso quinto (5º) del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 la solicitud de pago presentada por los beneficiarios dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial, impedirá la suspensión de la causación de intereses, siempre y cuando sea presentada con la totalidad de los requisitos y documentos anteriormente señalados.
De igual manera, una vez suspendida la causación de intereses, la misma se reanudará solamente cuando la solicitud sea presentada con la totalidad de los requisitos y documentos de que trata este artículo. (…)” (Resaltado fuera del texto original). A su turno, el art. 8 del Decreto 642 de 2020 en lo que interesa al sub judice, contempla: “(…)
ARTÍCULO 8. Solidaridad de las Entidades Estatales en el pago. Para efectos de tramitar el pago de Providencias en las que haya dos (2) o más entidades obligadas, bien sea solidaria o conjuntamente, será tramitado por aquella en la cual el Beneficiario Final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro. (…)
PARÁGRAFO. Para efectos de surtir el pago, la Entidad Estatal procederá al ajuste de cuentas y a la distribución de las respectivas cargas e informará de ello al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el objetivo de proceder con la incorporación de dicha información en el acuerdo marco de retribución con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-, de que trata el artículo 11 de este Decreto y los respectivos registros, teniendo en cuenta que la proporción que corresponde a cada una de aquellas será la señalada en la Providencia tratándose de obligaciones conjuntas, o a prorrata en los casos de las obligaciones solidarias.(…)”.
(Resaltado fuera del texto original). A partir de lo discurrido, es dable colegir que si bien radicar la solicitud de cumplimiento tanto en la Fiscalía como en la Rama Judicial, no implica per se una renuncia a la responsabilidad solidaria fijada en las sentencias que sirven de título ejecutivo, lo cierto es que contrario a lo sostenido en el recurso, no es válido pretender que la segunda cuenta de cobro radicada ante la Rama Judicial, surta plenos efectos para evitar la interrupción en la causación de intereses, bajo el entendido que dicha entidad no efectuó requerimientos adicionales para los casos de Diego Mauricio Cárdenas Pinto y José David Echeverry Pinto, buscando con ello dar por saneadas las falencias señaladas por la Fiscalía en el oficio No. DAJ-10400 del 06 de julio de 2018.
Lo anterior, atendiendo a que, de un lado, el art. 2.8.6.5.1 del Decreto 2469 de 2015 permite que ante el incumplimiento de los requisitos allí previstos para dar trámite a las cuentas de cobro -verbigracia ausencia de la cédula de ciudadanía y el poder que confiera la facultad para recibir al apoderado- cese la generación de réditos hasta que las mismas sean presentadas con el lleno de los documentos necesarios y del otro, en virtud a que por ser la Fiscalía la entidad que recibió en primer lugar el cobro respectivo, estaba facultada para realizar el trámite, encontrando así razón a la actuación que afirmó -en la contestación de la demanda- desplegar la Rama Judicial en cuanto a trasladar a la Fiscalía el cobro que se le dirigió. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ Dentro de ese marco, carece de asidero pretender que derivado de la responsabilidad solidaria que se predica respecto a las sentencias base del recaudo, se desvirtúe la interrupción en la cesación de los intereses para los casos de Diego Mauricio Cárdenas Pinto y José David Echeverry Pinto, pues se itera, al haberse presentado la primera cuenta de cobro ante la Fiscalía, fue dicha entidad la que asumió su trámite y por ende, le correspondía a los interesados allegar las documentales pedidas en el oficio No. DAJ-10400 del 06 de julio de 2018, con el objetivo de que la solicitud de cumplimiento se tuviera como presentada en debida forma -con el lleno de los requisitos-, y no simplemente buscar escudarse en que la falta de respuesta de la Rama Judicial, convalidó la radicación del cobro desde el 12 de junio de 2018 para los efectos previstos en el art. 192 del CPACA, máxime cuando no reposa en el proceso ninguna prueba que dé cuenta que el extremo actor hubiera procedido a subsanar los defectos advertidos por la Fiscalía en el pluricitado oficio y/o que se alegara desconocer su contenido, para que el mismo no fuera oponible.
En esa línea, se avizora que en la sentencia recurrida, la Juez de Instancia interrumpió la causación de intereses para dichos ejecutantes desde el 12 de diciembre de 2017, sin reanudarlos en ninguna fecha, así: No obstante, esta Sala de Decisión estima que dicha interrupción en la generación de réditos debe interrumpirse a partir de la fecha en que fue notificado personalmente a las ejecutadas el mandamiento de pago librado al interior del proceso ejecutivo, esto es, desde el 26 de octubre de 202239, como quiera que para dictar dicha providencia, se evaluó entre otros el cumplimiento de los requisitos formales del trámite y se dio a conocer a las entidades involucradas de las obligaciones a su cargo; motivo por el cual, pese a no acogerse el planteamiento principal del recurso, referido a que se tenga como fecha de presentación de la cuenta de cobro el 12 de junio de 2018, hay lugar a modificar la decisión para que la causación de intereses se reanude a partir del 26 de octubre de 2022 con ocasión a lo expuesto y sin perjuicio de que el pago efectuado en favor de José David Echeverry Pinto, sea de una fecha anterior -15 de septiembre de 2022-. § En relación a la imputación del pago por concepto de capital e intereses efectuado en favor de los ejecutantes, basta verificar que debido a que la A-quo consideró que la responsabilidad de las entidades involucradas no era solidaria, calculó el valor de la deuda por el 50% para cada una y por consiguiente, realizó abonos con corte al 15 de septiembre de 202240 que no se acompasan con los contenidos en la Resolución No. 4337 del 23 de agosto de 2022 “por la cual se discriminan los montos y beneficiarios finales de las providencias sobre las cuales no se suscribieron acuerdos de pago (…)”, de cuyo contenido se extraen los siguientes montos: 39 40 SAMAI Índice 00030 Pags. 23 a 28 – Juzgado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ En ese sentido, se evidencia no solo que los montos discriminados en el acto administrativo reseñado no fueron tenidos en cuenta cabalmente para la imputación llevada a cabo por la Juez de Instancia como pagos atribuibles a la Fiscalía, sino además que de manera oficiosa y sin que existiera justificación para ello, los valores que superaban el 50% de la deuda fueron adjudicados a la Rama Judicial, situación que dista de la realidad.
De igual modo, resulta palmario que contrario a lo dilucidado en la sentencia discutida, la entidad no llevó a cabo ningún pago en favor de Diego Mauricio Cárdenas Pinto. § Similares elucubraciones se replican en lo que atañe al pago de las costas, ya que a través de la Resolución No. 5455 del 27 de julio de 202341 “por medio de la cual se da cumplimiento a unas providencias con cargo al Rubro de Sentencias y Conciliaciones -Presupuesto General de la Nación”, se efectuó reconocimiento por este concepto en sumas equivalentes a: Nota: Se resalta que el reconocimiento y pago de las costas procesales, además fue circunstancia reconocida por el apoderado de los ejecutantes.
Así las cosas, se observa que nuevamente la Juez de Instancia, fraccionó en partes iguales (50%-50%) el valor de la deuda para la Fiscalía y la Rama Judicial sin tener en cuenta la responsabilidad solidaria, llevando a cabo imputaciones que no correspondían por montos que no se compadecen de los determinados en la 41 SAMAI Índice 00038 Archivo 17_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 38(.pdf) NroActua 38 – Juzgado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ resolución citada. Tampoco se advierte ningún pago por costas que tuviera como beneficiario a Diego Mauricio Cárdenas Pinto. § Teniendo en cuenta que desde la presentación de la demanda se solicitó el reconocimiento y pago de los intereses causados sobre las costas del proceso ordinario -cuya liquidación fue aprobada mediante auto del 13 de octubre de 2017- y, que en la sentencia de instancia en efecto, se liquidaron solamente las costas sin calcular sus réditos, pese a que el mandamiento de pago consignó que en la etapa procesal pertinente se resolvería sobre este aspecto, el Tribunal recuerda que al tenor del numeral 4°42 del art. 195 del CPACA, es plausible que las condenas -que incluye la de las costas- causen intereses moratorios -desde la fecha de ejecutoria- a la tasa DTF por los primeros 10 meses y de no ser cancelada la obligación en este lapso, generarán intereses moratorios a la tasa comercial.
Dicho esto, en el sub examine la ejecutoria de las costas ocurrió el 20 de octubre de 2017; igualmente, respecto de los ejecutantes José Yesid Echeverry Pinto, Gladys Jiménez Gutiérrez, Cristián Camilo Echeverry Jiménez, Jeison Stiven Echeverry Jiménez, Johan Sebastián Echeverry Jiménez, Eunice Pinto Díaz, Héctor Alberto Echeverry Pinto, Luis Oswaldo Echeverry Pinto, Yinny Cárdenas Pinto la cuenta de cobro se radicó con el lleno de los requisitos el 12 de junio de 2018, motivo por el cual, se dará aplicación al inciso 4°43 del art. 192 referido, corriendo intereses por los primeros 03 meses posteriores a la ejecutoria de pleno derecho a la tasa DTF, su causación se interrumpirá y serán reanudados el 12 de junio de 2018 a la tasa comercial.
En cuanto a José David Echeverry Pinto y, Diego Mauricio Cárdenas Pinto, los primeros 03 meses posteriores a la ejecutoria se liquidarán de pleno derecho a la tasa DTF y cesarán hasta el 26 de octubre de 2022, fecha en que se reanudarán a la tasa comercial, atendiendo a la notificación del mandamiento de pago, conforme a lo analizado en acápites precedentes.
En armonía con las disertaciones esgrimidas, se modificarán las liquidaciones efectuadas por la A-quo bajo el entendido que la responsabilidad de las entidades ejecutadas es solidaria, lo cual, implica que se realice el cálculo por la totalidad de lo adeudado a cada ejecutante por capital e intereses -con las interrupciones a lugar- y que se impute el pago efectuado por la Fiscalía el 15 de septiembre de 202244 por dicho concepto, sin que se dividan las cantidades 50%-50%; también se procederá de conformidad en lo que atañe a las costas procesales, teniendo como fecha para imputar 42 “(…)
ARTÍCULO 195. TRÁMITE PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES. El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetará a las siguientes reglas: (…) 4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria.
No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria a la tasa comercial.
(…)” 43 “(…)
ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. (…) Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.
(…)” 44 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02. EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ su pago el 31 de julio de 202345, obteniendo los resultados que se detallan enseguida con el cálculo de los intereses con corte al 30 de noviembre de 2025: Liquidación capital e intereses Datos Iniciales: Datos Iniciales Sentencias: Primera: 25-ago-15 Segunda: 14-sep-17 Ejecutoria: 20-sep-17 SMLV Año 2017 $ 737,717 Costas 14/09/2017 $ 12,596,088 Ejecutoria: 20/10/2017 Fecha presentación cuenta de cobro 12-jun-18 1. - José Yesid Echeverry Pinto - Gladys Jiménez GuJérrez - CrisJan Camilo Echeverry Jiménez - Jeison SJven Echeverry Jiménez - Johan SebasJán Echeverry Jimenez - Eunice Pinto Díaz Liquidación a aplicar para cada uno de los beneficiarios: Intereses de mora con corte al pago (15/Sep/2022): Intereses desde la ejecutoria de la sentencia Tasa DTF (Primeros 10 meses) Periodo Capital DTF Certificado Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 21/09/2017 30/09/2017 10 36.885.850,00 5,52% 5,37% 54.302,3 01/10/2017 31/10/2017 31 36.885.850,00 5,46% 5,32% 166.555,1 01/11/2017 30/11/2017 30 36.885.850,00 5,35% 5,21% 158.018,0 01/12/2017 20/12/2017 20 36.885.850,00 5,28% 5,15% 104.001,7 21/12/2017 11/06/2018 Cesación de Intereses 0,0 12/06/2018 30/06/2018 19 36.885.850,00 4,60% 4,50% 86.358,0 01/07/2018 20/07/2018 20 36.885.850,00 4,57% 4,47% 90.323,3 Total 659.558,5 Intereses mora del 21/Jul/2018 al 15/Sep/2022 Inicial Final No. Días Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés 21/07/2018 31/07/2018 11 36.885.850,00 20,03% 30,05% 26,28% 292.141,4 01/08/2018 31/08/2018 31 36.885.850,00 19,94% 29,91% 26,18% 820.051,4 01/09/2018 30/09/2018 30 36.885.850,00 19,81% 29,72% 26,03% 789.040,8 01/10/2018 31/10/2018 31 36.885.850,00 19,63% 29,45% 25,82% 808.809,9 01/11/2018 30/11/2018 30 36.885.850,00 19,49% 29,24% 25,66% 777.793,4 01/12/2018 31/12/2018 31 36.885.850,00 19,40% 29,10% 25,55% 800.443,3 01/01/2019 31/01/2019 31 36.885.850,00 19,16% 28,74% 25,27% 791.689,2 01/02/2019 28/02/2019 28 36.885.850,00 19,70% 29,55% 25,90% 732.833,9 01/03/2019 31/03/2019 31 36.885.850,00 19,37% 29,06% 25,52% 799.350,4 01/04/2019 30/04/2019 30 36.885.850,00 19,32% 28,98% 25,46% 771.801,3 01/05/2019 31/05/2019 31 36.885.850,00 19,34% 29,01% 25,48% 798.257,1 45 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ 01/06/2019 30/06/2019 30 36.885.850,00 19,30% 28,95% 25,43% 771.095,5 01/07/2019 31/07/2019 31 36.885.850,00 19,28% 28,92% 25,41% 796.069,3 01/08/2019 31/08/2019 31 36.885.850,00 19,32% 28,98% 25,46% 797.528,0 01/09/2019 30/09/2019 30 36.885.850,00 19,32% 28,98% 25,46% 771.801,3 01/10/2019 31/10/2019 31 36.885.850,00 19,10% 28,65% 25,20% 789.496,8 01/11/2019 30/11/2019 30 36.885.850,00 19,03% 28,55% 25,12% 761.552,1 01/12/2019 31/12/2019 31 36.885.850,00 18,91% 28,37% 24,98% 782.544,3 01/01/2020 31/01/2020 31 36.885.850,00 18,77% 28,16% 24,82% 777.411,5 01/02/2020 29/02/2020 29 36.885.850,00 19,06% 28,59% 25,15% 737.193,5 01/03/2020 31/03/2020 31 36.885.850,00 18,95% 28,43% 25,03% 784.009,3 01/04/2020 30/04/2020 30 36.885.850,00 18,69% 28,04% 24,72% 749.491,7 01/05/2020 31/05/2020 31 36.885.850,00 18,19% 27,29% 24,13% 756.057,4 01/06/2020 30/06/2020 30 36.885.850,00 18,12% 27,18% 24,05% 729.164,8 01/07/2020 31/07/2020 31 36.885.850,00 18,12% 27,18% 24,05% 753.470,3 01/08/2020 31/08/2020 31 36.885.850,00 18,29% 27,44% 24,25% 759.749,5 01/09/2020 30/09/2020 30 36.885.850,00 18,35% 27,53% 24,32% 737.383,2 01/10/2020 31/10/2020 31 36.885.850,00 18,09% 27,14% 24,02% 752.360,9 01/11/2020 30/11/2020 30 36.885.850,00 17,84% 26,76% 23,72% 719.129,7 01/12/2020 31/12/2020 31 36.885.850,00 17,46% 26,19% 23,27% 728.972,8 01/01/2021 31/01/2021 31 36.885.850,00 17,32% 25,98% 23,10% 723.751,7 01/02/2021 28/02/2021 28 36.885.850,00 17,54% 26,31% 23,36% 661.118,3 01/03/2021 31/03/2021 31 36.885.850,00 17,41% 26,12% 23,21% 727.109,1 01/04/2021 30/04/2021 30 36.885.850,00 17,31% 25,97% 23,09% 700.043,6 01/05/2021 31/05/2021 31 36.885.850,00 17,22% 25,83% 22,98% 720.017,0 01/06/2021 30/06/2021 30 36.885.850,00 17,21% 25,82% 22,97% 696.429,0 01/07/2021 31/07/2021 31 36.885.850,00 17,18% 25,77% 22,94% 718.521,9 01/08/2021 31/08/2021 31 36.885.850,00 17,24% 25,86% 23,01% 720.764,3 01/09/2021 30/09/2021 30 36.885.850,00 17,19% 25,79% 22,95% 695.705,6 01/10/2021 31/10/2021 31 36.885.850,00 17,08% 25,62% 22,82% 714.781,1 01/11/2021 30/11/2021 30 36.885.850,00 17,27% 25,91% 23,04% 698.598,3 01/12/2021 31/12/2021 31 36.885.850,00 17,46% 26,19% 23,27% 728.972,8 01/01/2022 31/01/2022 31 36.885.850,00 17,66% 26,49% 23,51% 736.416,5 01/02/2022 28/02/2022 28 36.885.850,00 18,30% 27,45% 24,26% 686.558,6 01/03/2022 31/03/2022 31 36.885.850,00 18,47% 27,71% 24,46% 766.384,4 01/04/2022 30/04/2022 30 36.885.850,00 19,05% 28,58% 25,14% 762.260,0 01/05/2022 31/05/2022 31 36.885.850,00 19,71% 29,57% 25,91% 811.714,8 01/06/2022 30/06/2022 30 36.885.850,00 20,40% 30,60% 26,71% 809.669,7 01/07/2022 31/07/2022 31 36.885.850,00 21,28% 31,92% 27,71% 868.186,8 01/08/2022 31/08/2022 31 36.885.850,00 22,21% 33,32% 28,77% 901.166,1 01/09/2022 15/09/2022 15 36.885.850,00 23,50% 35,25% 30,21% 457.909,5 Total 37.942.772,9 Saldos con corte al pago (15/Sep/2022): Valor Deuda al Pago (15/Sep/2022) Concepto Valor Total Capital según condena 36.885.850,00 Intereses desde la ejecutoria de la sentencia Tasa DTF (Primeros 10 meses) 659.558,50 Intereses mora del 21/Jul/2018 al 15/Sep/2022 37.942.772,90 Total adeudado 75.488.181,40 Pago Res.4737del 23/Ago/2022 CP No.674722 15/09/2022 74.101.099,00 Saldo pendiente al 15/Sep/2022 1.387.082,40 Intereses de mora del 16/Sep/2022 al 30/Nov/2025: Intereses mora del 16/Sep/2022 al 30/Nov/2025 Inicial Final No. Días Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés 16/09/2022 30/09/2022 15 1.387.082,40 23,50% 35,25% 30,21% 17.219,6 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ 1/10/2022 31/10/2022 31 1.387.082,40 24,61% 36,92% 31,43% 37.029,7 1/11/2022 30/11/2022 30 1.387.082,40 25,78% 38,67% 32,71% 37.288,6 1/12/2022 31/12/2022 31 1.387.082,40 27,64% 41,46% 34,70% 40.880,4 1/01/2023 31/01/2023 31 1.387.082,40 28,84% 43,26% 35,97% 42.371,4 1/02/2023 28/02/2023 28 1.387.082,40 30,18% 45,27% 37,36% 39.755,0 1/03/2023 31/03/2023 31 1.387.082,40 30,84% 46,26% 38,04% 44.815,4 1/04/2023 30/04/2023 30 1.387.082,40 31,39% 47,09% 38,60% 44.011,7 1/05/2023 31/05/2023 31 1.387.082,40 30,27% 45,41% 37,45% 44.124,0 1/06/2023 30/06/2023 30 1.387.082,40 29,76% 44,64% 36,93% 42.098,6 1/07/2023 31/07/2023 31 1.387.082,40 29,36% 44,04% 36,51% 43.011,7 1/08/2023 31/08/2023 31 1.387.082,40 28,75% 43,13% 35,87% 42.260,2 1/09/2023 30/09/2023 30 1.387.082,40 28,03% 42,05% 35,11% 40.032,6 1/10/2023 31/10/2023 31 1.387.082,40 26,53% 39,80% 33,52% 39.484,3 1/11/2023 30/11/2023 30 1.387.082,40 25,52% 38,28% 32,43% 36.967,2 1/12/2023 31/12/2023 31 1.387.082,40 25,04% 37,56% 31,90% 37.583,9 1/01/2024 31/01/2024 31 1.387.082,40 23,32% 34,98% 30,01% 35.351,5 1/02/2024 29/02/2024 29 1.387.082,40 23,31% 34,97% 30,00% 33.058,5 1/03/2024 31/03/2024 31 1.387.082,40 22,20% 33,30% 28,75% 33.874,8 1/04/2024 30/04/2024 30 1.387.082,40 22,06% 33,09% 28,60% 32.602,2 1/05/2024 31/05/2024 31 1.387.082,40 21,02% 31,53% 27,42% 32.298,9 1/06/2024 30/06/2024 30 1.387.082,40 20,56% 30,84% 26,89% 30.656,9 1/07/2024 31/07/2024 31 1.387.082,40 19,66% 29,49% 25,85% 30.456,1 1/08/2024 31/08/2024 31 1.387.082,40 19,47% 29,21% 25,63% 30.196,3 1/09/2024 30/09/2024 30 1.387.082,40 19,23% 28,85% 25,35% 28.903,9 1/10/2024 31/10/2024 31 1.387.082,40 18,78% 28,17% 24,83% 29.248,1 1/11/2024 30/11/2024 30 1.387.082,40 18,60% 27,90% 24,62% 28.064,1 1/12/2024 31/12/2024 31 1.387.082,40 17,59% 26,39% 23,42% 27.594,8 1/01/2025 31/01/2025 31 1.387.082,40 16,59% 24,89% 22,23% 26.187,4 1/02/2025 28/02/2025 28 1.387.082,40 17,53% 26,30% 23,35% 24.848,5 1/03/2025 31/03/2025 31 1.387.082,40 16,61% 24,92% 22,25% 26.215,7 1/04/2025 30/04/2025 30 1.387.082,40 17,08% 25,62% 22,82% 26.012,1 1/05/2025 31/05/2025 31 1.387.082,40 17,31% 25,97% 23,09% 27.202,5 1/06/2025 30/06/2025 30 1.387.082,40 17,03% 25,55% 22,76% 25.943,9 1/07/2025 31/07/2025 31 1.387.082,40 16,52% 24,78% 22,14% 26.088,3 1/08/2025 31/08/2025 31 1.387.082,40 16,78% 25,17% 22,46% 26.456,1 1/09/2025 30/09/2025 30 1.387.082,40 16,67% 25,01% 22,33% 25.452,2 1/10/2025 31/10/2025 31 1.387.082,40 16,24% 24,36% 21,81% 25.690,8 1/11/2025 30/11/2025 30 1.387.082,40 16,66% 24,99% 22,31% 25.438,5 Total 1.286.776,6 Saldos con corte a la fecha (30/Nov/2025): Saldo pendiente al 30/Nov/2025 Concepto Valor Saldo capital condena adeudado 1.387.082,40 Intereses mora del 16/Sep/2022 al 30/Nov/2025 1.286.776,60 Saldo pendiente al 30/Nov/2025 2.673.859,00 2.
Héctor Alberto Echeverry Pinto Luis Oswaldo Echeverry Pinto Yinny Cárdenas Pinto Liquidación a aplicar para cada uno de los beneficiarios Intereses de mora con corte al pago (15/Sep/2022): Intereses desde la ejecutoria de la sentencia Tasa DTF (Primeros 10 meses) Periodo Capital DTF Certificado Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 21/09/2017 30/09/2017 10 18.442.925,00 5,52% 5,37% 27.151,2 1/10/2017 31/10/2017 31 18.442.925,00 5,46% 5,32% 83.277,5 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ 1/11/2017 30/11/2017 30 18.442.925,00 5,35% 5,21% 79.009,0 1/12/2017 20/12/2017 20 18.442.925,00 5,28% 5,15% 52.000,9 21/12/2017 11/06/2018 Cesación de Intereses 0,0 12/06/2018 30/06/2018 19 18.442.925,00 4,60% 4,50% 43.179,0 1/07/2018 20/07/2018 20 18.442.925,00 4,57% 4,47% 45.161,7 Total 329.779,2 Intereses mora del 21/Jul/2018 al 15/Sep/2022 Inicial Final No. Días Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés 21/07/2018 31/07/2018 11 18.442.925,00 20,03% 30,05% 26,28% 146.070,7 1/08/2018 31/08/2018 31 18.442.925,00 19,94% 29,91% 26,18% 410.025,7 1/09/2018 30/09/2018 30 18.442.925,00 19,81% 29,72% 26,03% 394.520,4 1/10/2018 31/10/2018 31 18.442.925,00 19,63% 29,45% 25,82% 404.404,9 1/11/2018 30/11/2018 30 18.442.925,00 19,49% 29,24% 25,66% 388.896,7 1/12/2018 31/12/2018 31 18.442.925,00 19,40% 29,10% 25,55% 400.221,7 1/01/2019 31/01/2019 31 18.442.925,00 19,16% 28,74% 25,27% 395.844,6 1/02/2019 28/02/2019 28 18.442.925,00 19,70% 29,55% 25,90% 366.416,9 1/03/2019 31/03/2019 31 18.442.925,00 19,37% 29,06% 25,52% 399.675,2 1/04/2019 30/04/2019 30 18.442.925,00 19,32% 28,98% 25,46% 385.900,6 1/05/2019 31/05/2019 31 18.442.925,00 19,34% 29,01% 25,48% 399.128,5 1/06/2019 30/06/2019 30 18.442.925,00 19,30% 28,95% 25,43% 385.547,8 1/07/2019 31/07/2019 31 18.442.925,00 19,28% 28,92% 25,41% 398.034,6 1/08/2019 31/08/2019 31 18.442.925,00 19,32% 28,98% 25,46% 398.764,0 1/09/2019 30/09/2019 30 18.442.925,00 19,32% 28,98% 25,46% 385.900,6 1/10/2019 31/10/2019 31 18.442.925,00 19,10% 28,65% 25,20% 394.748,4 1/11/2019 30/11/2019 30 18.442.925,00 19,03% 28,55% 25,12% 380.776,0 1/12/2019 31/12/2019 31 18.442.925,00 18,91% 28,37% 24,98% 391.272,1 1/01/2020 31/01/2020 31 18.442.925,00 18,77% 28,16% 24,82% 388.705,7 1/02/2020 29/02/2020 29 18.442.925,00 19,06% 28,59% 25,15% 368.596,7 1/03/2020 31/03/2020 31 18.442.925,00 18,95% 28,43% 25,03% 392.004,6 1/04/2020 30/04/2020 30 18.442.925,00 18,69% 28,04% 24,72% 374.745,8 1/05/2020 31/05/2020 31 18.442.925,00 18,19% 27,29% 24,13% 378.028,7 1/06/2020 30/06/2020 30 18.442.925,00 18,12% 27,18% 24,05% 364.582,4 1/07/2020 31/07/2020 31 18.442.925,00 18,12% 27,18% 24,05% 376.735,2 1/08/2020 31/08/2020 31 18.442.925,00 18,29% 27,44% 24,25% 379.874,7 1/09/2020 30/09/2020 30 18.442.925,00 18,35% 27,53% 24,32% 368.691,6 1/10/2020 31/10/2020 31 18.442.925,00 18,09% 27,14% 24,02% 376.180,5 1/11/2020 30/11/2020 30 18.442.925,00 17,84% 26,76% 23,72% 359.564,9 1/12/2020 31/12/2020 31 18.442.925,00 17,46% 26,19% 23,27% 364.486,4 1/01/2021 31/01/2021 31 18.442.925,00 17,32% 25,98% 23,10% 361.875,9 1/02/2021 28/02/2021 28 18.442.925,00 17,54% 26,31% 23,36% 330.559,1 1/03/2021 31/03/2021 31 18.442.925,00 17,41% 26,12% 23,21% 363.554,6 1/04/2021 30/04/2021 30 18.442.925,00 17,31% 25,97% 23,09% 350.021,8 1/05/2021 31/05/2021 31 18.442.925,00 17,22% 25,83% 22,98% 360.008,5 1/06/2021 30/06/2021 30 18.442.925,00 17,21% 25,82% 22,97% 348.214,5 1/07/2021 31/07/2021 31 18.442.925,00 17,18% 25,77% 22,94% 359.261,0 1/08/2021 31/08/2021 31 18.442.925,00 17,24% 25,86% 23,01% 360.382,2 1/09/2021 30/09/2021 30 18.442.925,00 17,19% 25,79% 22,95% 347.852,8 1/10/2021 31/10/2021 31 18.442.925,00 17,08% 25,62% 22,82% 357.390,5 1/11/2021 30/11/2021 30 18.442.925,00 17,27% 25,91% 23,04% 349.299,2 1/12/2021 31/12/2021 31 18.442.925,00 17,46% 26,19% 23,27% 364.486,4 1/01/2022 31/01/2022 31 18.442.925,00 17,66% 26,49% 23,51% 368.208,2 1/02/2022 28/02/2022 28 18.442.925,00 18,30% 27,45% 24,26% 343.279,3 1/03/2022 31/03/2022 31 18.442.925,00 18,47% 27,71% 24,46% 383.192,2 1/04/2022 30/04/2022 30 18.442.925,00 19,05% 28,58% 25,14% 381.130,0 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ 1/05/2022 31/05/2022 31 18.442.925,00 19,71% 29,57% 25,91% 405.857,4 1/06/2022 30/06/2022 30 18.442.925,00 20,40% 30,60% 26,71% 404.834,9 1/07/2022 31/07/2022 31 18.442.925,00 21,28% 31,92% 27,71% 434.093,4 1/08/2022 31/08/2022 31 18.442.925,00 22,21% 33,32% 28,77% 450.583,1 1/09/2022 15/09/2022 15 18.442.925,00 23,50% 35,25% 30,21% 228.954,8 Total 18.971.386,5 Saldos con corte al pago (15/Sep/2022): Valor Deuda al Pago (15/Sep/2022) Concepto Valor Total capital según condena 18.442.925,00 Intereses desde la ejecutoria de la sentencia Tasa DTF (Primeros 10 meses) 329.779,20 Intereses mora del 21/Jul/2018 al 15/Sep/2022 18.971.386,50 Total adeudado 37.744.090,70 Pago Res.4737del 23/Ago/2022 CP No.674722 15/09/2022 37.050.551,00 Saldo pendiente al 15/Sep/2022 693.539,70 Intereses de mora del 16/Sep/2022 al 30/Nov/2025: Intereses mora del 16/Sep/2022 al 30/Nov/2025 Inicial Final No. Días Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés 16/09/2022 30/09/2022 15 693.539,70 23,50% 35,25% 30,21% 8.609,8 1/10/2022 31/10/2022 31 693.539,70 24,61% 36,92% 31,43% 18.514,8 1/11/2022 30/11/2022 30 693.539,70 25,78% 38,67% 32,71% 18.644,2 1/12/2022 31/12/2022 31 693.539,70 27,64% 41,46% 34,70% 20.440,2 1/01/2023 31/01/2023 31 693.539,70 28,84% 43,26% 35,97% 21.185,7 1/02/2023 28/02/2023 28 693.539,70 30,18% 45,27% 37,36% 19.877,5 1/03/2023 31/03/2023 31 693.539,70 30,84% 46,26% 38,04% 22.407,7 1/04/2023 30/04/2023 30 693.539,70 31,39% 47,09% 38,60% 22.005,8 1/05/2023 31/05/2023 31 693.539,70 30,27% 45,41% 37,45% 22.062,0 1/06/2023 30/06/2023 30 693.539,70 29,76% 44,64% 36,93% 21.049,3 1/07/2023 31/07/2023 31 693.539,70 29,36% 44,04% 36,51% 21.505,8 1/08/2023 31/08/2023 31 693.539,70 28,75% 43,13% 35,87% 21.130,1 1/09/2023 30/09/2023 30 693.539,70 28,03% 42,05% 35,11% 20.016,3 1/10/2023 31/10/2023 31 693.539,70 26,53% 39,80% 33,52% 19.742,1 1/11/2023 30/11/2023 30 693.539,70 25,52% 38,28% 32,43% 18.483,6 1/12/2023 31/12/2023 31 693.539,70 25,04% 37,56% 31,90% 18.791,9 1/01/2024 31/01/2024 31 693.539,70 23,32% 34,98% 30,01% 17.675,7 1/02/2024 29/02/2024 29 693.539,70 23,31% 34,97% 30,00% 16.529,2 1/03/2024 31/03/2024 31 693.539,70 22,20% 33,30% 28,75% 16.937,4 1/04/2024 30/04/2024 30 693.539,70 22,06% 33,09% 28,60% 16.301,1 1/05/2024 31/05/2024 31 693.539,70 21,02% 31,53% 27,42% 16.149,4 1/06/2024 30/06/2024 30 693.539,70 20,56% 30,84% 26,89% 15.328,4 1/07/2024 31/07/2024 31 693.539,70 19,66% 29,49% 25,85% 15.228,0 1/08/2024 31/08/2024 31 693.539,70 19,47% 29,21% 25,63% 15.098,1 1/09/2024 30/09/2024 30 693.539,70 19,23% 28,85% 25,35% 14.451,9 1/10/2024 31/10/2024 31 693.539,70 18,78% 28,17% 24,83% 14.624,0 1/11/2024 30/11/2024 30 693.539,70 18,60% 27,90% 24,62% 14.032,0 1/12/2024 31/12/2024 31 693.539,70 17,59% 26,39% 23,42% 13.797,4 1/01/2025 31/01/2025 31 693.539,70 16,59% 24,89% 22,23% 13.093,7 1/02/2025 28/02/2025 28 693.539,70 17,53% 26,30% 23,35% 12.424,2 1/03/2025 31/03/2025 31 693.539,70 16,61% 24,92% 22,25% 13.107,8 1/04/2025 30/04/2025 30 693.539,70 17,08% 25,62% 22,82% 13.006,0 1/05/2025 31/05/2025 31 693.539,70 17,31% 25,97% 23,09% 13.601,2 1/06/2025 30/06/2025 30 693.539,70 17,03% 25,55% 22,76% 12.971,9 1/07/2025 31/07/2025 31 693.539,70 16,52% 24,78% 22,14% 13.044,1 1/08/2025 31/08/2025 31 693.539,70 16,78% 25,17% 22,46% 13.228,0 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ 1/09/2025 30/09/2025 30 693.539,70 16,67% 25,01% 22,33% 12.726,1 1/10/2025 31/10/2025 31 693.539,70 16,24% 24,36% 21,81% 12.845,4 1/11/2025 30/11/2025 30 693.539,70 16,66% 24,99% 22,31% 12.719,2 Total 643.386,9 Saldos con corte a la fecha (30/Nov/2025): Saldo pendiente al 30/Nov/2025 Concepto Valor Saldo capital condena adeudado al 15/Sep/2022 693.539,70 Intereses mora del 16/Sep/2022 al 30/Nov/2025 643.386,90 Saldo pendiente al 30/Nov/2025 1.336.926,60 3.- José David Echeverry Pinto Intereses de mora con corte al pago (15/Sep/2022): Intereses desde la ejecutoria de la sentencia Tasa DTF (Primeros 10 meses) Periodo Capital DTF Certificado Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 21/09/2017 30/09/2017 10 18.442.925,00 5,52% 5,37% 27.151,2 1/10/2017 31/10/2017 31 18.442.925,00 5,46% 5,32% 83.277,5 1/11/2017 30/11/2017 30 18.442.925,00 5,35% 5,21% 79.009,0 1/12/2017 20/12/2017 20 18.442.925,00 5,28% 5,15% 52.000,9 21/12/2017 - Cesación de Intereses 0,0 Total 241.438,6 Saldos con corte al pago (15/Sep/2022): Valor Deuda al Pago (15/Sep/2022) Concepto Valor Total Capital según condena 18.442.925,00 Intereses desde la ejecutoria de la sentencia Tasa DTF (Primeros 10 meses) 241.438,60 Total adeudado 18.684.363,60 Pago Res.4737del 23/Ago/2022 CP No.674722 15/09/2022 18.684.364,00 Saldo pendiente al 15/Sep/2022 -0,40 4. - Diego Mauricio Cárdenas Pinto Intereses de mora con corte a la fecha: Intereses desde la ejecutoria de la sentencia Tasa DTF (Primeros 10 meses) Periodo Capital DTF Certificado Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 21/09/2017 30/09/2017 10 18.442.925,00 5,52% 5,37% 27.151,2 1/10/2017 31/10/2017 31 18.442.925,00 5,46% 5,32% 83.277,5 1/11/2017 30/11/2017 30 18.442.925,00 5,35% 5,21% 79.009,0 1/12/2017 20/12/2017 20 18.442.925,00 5,28% 5,15% 52.000,9 21/12/2017 25/10/2022 Cesación de Intereses 0,0 Total 241.438,6 Saldos con corte al pago (15/Sep/2022): Valor Deuda al Pago (15/Sep/2022) Concepto Valor Total Capital condena 18.442.925,00 Intereses desde la ejecutoria de la sentencia Tasa DTF (Primeros 10 meses) 241.438,60 Total Adeudado 18.684.363,60 Pago Res.4737del 23/Ago/2022 CP No.674722 15/09/2022 0,00 Saldo pendiente al 15/Sep/2022 18.684.363,60 Intereses de mora del 16/Sep/2022 a la fecha (30/Nov/2025): Intereses mora del 16/Sep/2022 al 30/Nov/2025 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ Inicial Final No. Días Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés 26/10/2022 31/10/2022 6 18.442.925,00 24,61% 36,92% 31,43% 95.294,5 1/11/2022 30/11/2022 30 18.442.925,00 25,78% 38,67% 32,71% 495.796,3 1/12/2022 31/12/2022 31 18.442.925,00 27,64% 41,46% 34,70% 543.554,0 1/01/2023 31/01/2023 31 18.442.925,00 28,84% 43,26% 35,97% 563.378,8 1/02/2023 28/02/2023 28 18.442.925,00 30,18% 45,27% 37,36% 528.590,4 1/03/2023 31/03/2023 31 18.442.925,00 30,84% 46,26% 38,04% 595.874,6 1/04/2023 30/04/2023 30 18.442.925,00 31,39% 47,09% 38,60% 585.188,2 1/05/2023 31/05/2023 31 18.442.925,00 30,27% 45,41% 37,45% 586.681,5 1/06/2023 30/06/2023 30 18.442.925,00 29,76% 44,64% 36,93% 559.751,9 1/07/2023 31/07/2023 31 18.442.925,00 29,36% 44,04% 36,51% 571.892,5 1/08/2023 31/08/2023 31 18.442.925,00 28,75% 43,13% 35,87% 561.900,6 1/09/2023 30/09/2023 30 18.442.925,00 28,03% 42,05% 35,11% 532.281,8 1/10/2023 31/10/2023 31 18.442.925,00 26,53% 39,80% 33,52% 524.990,8 1/11/2023 30/11/2023 30 18.442.925,00 25,52% 38,28% 32,43% 491.523,2 1/12/2023 31/12/2023 31 18.442.925,00 25,04% 37,56% 31,90% 499.722,9 1/01/2024 31/01/2024 31 18.442.925,00 23,32% 34,98% 30,01% 470.040,5 1/02/2024 29/02/2024 29 18.442.925,00 23,31% 34,97% 30,00% 439.552,3 1/03/2024 31/03/2024 31 18.442.925,00 22,20% 33,30% 28,75% 450.406,7 1/04/2024 30/04/2024 30 18.442.925,00 22,06% 33,09% 28,60% 433.485,6 1/05/2024 31/05/2024 31 18.442.925,00 21,02% 31,53% 27,42% 429.452,3 1/06/2024 30/06/2024 30 18.442.925,00 20,56% 30,84% 26,89% 407.620,0 1/07/2024 31/07/2024 31 18.442.925,00 19,66% 29,49% 25,85% 404.949,8 1/08/2024 31/08/2024 31 18.442.925,00 19,47% 29,21% 25,63% 401.496,0 1/09/2024 30/09/2024 30 18.442.925,00 19,23% 28,85% 25,35% 384.312,1 1/10/2024 31/10/2024 31 18.442.925,00 18,78% 28,17% 24,83% 388.889,2 1/11/2024 30/11/2024 30 18.442.925,00 18,60% 27,90% 24,62% 373.145,6 1/12/2024 31/12/2024 31 18.442.925,00 17,59% 26,39% 23,42% 366.906,6 1/01/2025 31/01/2025 31 18.442.925,00 16,59% 24,89% 22,23% 348.193,0 1/02/2025 28/02/2025 28 18.442.925,00 17,53% 26,30% 23,35% 330.391,0 1/03/2025 31/03/2025 31 18.442.925,00 16,61% 24,92% 22,25% 348.569,5 1/04/2025 30/04/2025 30 18.442.925,00 17,08% 25,62% 22,82% 345.861,8 1/05/2025 31/05/2025 31 18.442.925,00 17,31% 25,97% 23,09% 361.689,2 1/06/2025 30/06/2025 30 18.442.925,00 17,03% 25,55% 22,76% 344.955,9 1/07/2025 31/07/2025 31 18.442.925,00 16,52% 24,78% 22,14% 346.874,7 1/08/2025 31/08/2025 31 18.442.925,00 16,78% 25,17% 22,46% 351.765,8 1/09/2025 30/09/2025 30 18.442.925,00 16,67% 25,01% 22,33% 338.417,8 1/10/2025 31/10/2025 31 18.442.925,00 16,24% 24,36% 21,81% 341.590,3 1/11/2025 30/11/2025 30 18.442.925,00 16,66% 24,99% 22,31% 338.235,8 Total 16.483.223,4 Saldos con corte a la fecha (27/Nov/2025): Saldo pendiente al 30/Nov/2025 Concepto Valor Saldo Capital 18.442.925,00 Intereses desde la ejecutoria de la sentencia Tasa DTF (Primeros 10 meses) 241.438,60 Intereses mora del 16/Sep/2022 al 30/Nov/2025 16.483.223,40 Saldo pendiente al 30/Nov/2025 35.167.587,00 Saldos consolidados capital e intereses: Beneficiario Perjuicios Morales Corte de saldos al pago (15/Sep/2022) Corte de saldos a la Fecha (30/Nov/2025) SMLMV año 2017: Valor Valor intereses de mora del 21/Sep/2017 al 15/Sep/2022 Pago Realizado Saldo Pendiente al 15/Sep/2022 Valor intereses de mora del 16/Sep/2022 al 30/Nov/2025 Saldo Pendiente al 30/Nov/2025 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ $737.717 Cantidad José Yesid Echeverry Pinto 50,00 36.885.850,00 38.602.331,40 74.101.099,00 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Gladys Jiménez Gutiérrez 50,00 36.885.850,00 38.602.331,40 74.101.099,00 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Cristian Camilo Echeverry Jiménez 50,00 36.885.850,00 38.602.331,40 74.101.099,00 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Jeison Stiven Echeverry Jiménez 50,00 36.885.850,00 38.602.331,40 74.101.099,00 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Johan Sebastián Echeverry Jiménez 50,00 36.885.850,00 38.602.331,40 74.101.099,00 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Eunice Pinto Díaz 50,00 36.885.850,00 38.602.331,40 74.101.099,00 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Hector Alberto Echeverry Pinto 25,00 18.442.925,00 19.301.165,70 37.050.551,00 693.539,70 643.386,90 1.336.926,60 José David Echeverry Pinto 25,00 18.442.925,00 241.438,60 18.684.364,00 -0,40 0,00 -0,40 Luis Oswaldo Echeverry Pinto 25,00 18.442.925,00 19.301.165,70 37.050.551,00 693.539,70 643.386,90 1.336.926,60 Yinny Cárdenas Pinto 25,00 18.442.925,00 19.301.165,70 37.050.551,00 693.539,70 643.386,90 1.336.926,60 Diego Mauricio Cárdenas Pinto 25,00 18.442.925,00 241.438,60 0,00 18.684.363,60 16.483.223,40 35.167.587,00 Total 313.529.725,00 290.000.362,70 574.442.611,00 29.087.476,70 26.134.043,70 55.221.520,4 0 Liquidación costas Datos Iniciales Sentencias: Primera: 25-ago-15 Segunda: 14-sep-17 Ejecutoria: 20-sep-17 SMLV Año 2017 $ 737,717 Costas 14/09/2017 $ 12,596,088 Ejecutoria: 20/10/2017 Fecha presentación cuenta de cobro 12-jun-18 1. - José Yesid Echeverry Pinto - Gladys Jiménez GuJérrez - CrisJan Camilo Echeverry Jiménez - Jeison SJven Echeverry Jiménez - Johan SebasJán Echeverry Jimenez - Eunice Pinto Díaz - Héctor Alberto Echeverry Pinto - Luis Oswaldo Echeverry Pinto. - Yinny Cárdenas Pinto.
Liquidación a aplicar para cada uno de los beneficiarios: Costas del Proceso: Costas $ 1,145,098.91 Ejecutoria 20/10/2017 Intereses de mora sobre las costas con corte al pago (31/Jul/2023): Intereses sobre costas desde la ejecutoria de las costas Tasa DTF (Primeros 10 meses) Periodo Capital DTF Certificado Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 21/10/2017 31/10/2017 11 1.145.098,91 5,46% 5,32% 1.834,7 01/11/2017 30/11/2017 30 1.145.098,91 5,35% 5,21% 4.905,6 01/12/2017 31/12/2017 31 1.145.098,91 5,28% 5,15% 5.004,4 01/01/2018 20/01/2018 20 1.145.098,91 5,21% 5,08% 3.186,9 20/01/2018 11/06/2018 Cesación de Intereses 0,0 12/06/2018 30/06/2018 19 1.145.098,91 4,60% 4,50% 2.680,9 01/07/2018 31/07/2018 31 1.145.098,91 4,57% 4,47% 4.346,3 01/08/2018 20/08/2018 20 1.145.098,91 4,53% 4,43% 2.780,0 Total 24.738,9 Intereses mora sobre costas del 21/Ago/2018 al 31/Jul/2023 Inicial Final No. Días Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés 21/08/2018 31/08/2018 11 1.145.098,91 19,94% 29,91% 26,18% 9.033,5 1/09/2018 30/09/2018 30 1.145.098,91 19,81% 29,72% 26,03% 24.495,3 1/10/2018 31/10/2018 31 1.145.098,91 19,63% 29,45% 25,82% 25.109,0 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ 1/11/2018 30/11/2018 30 1.145.098,91 19,49% 29,24% 25,66% 24.146,1 1/12/2018 31/12/2018 31 1.145.098,91 19,40% 29,10% 25,55% 24.849,3 1/01/2019 31/01/2019 31 1.145.098,91 19,16% 28,74% 25,27% 24.577,5 1/02/2019 28/02/2019 28 1.145.098,91 19,70% 29,55% 25,90% 22.750,4 1/03/2019 31/03/2019 31 1.145.098,91 19,37% 29,06% 25,52% 24.815,3 1/04/2019 30/04/2019 30 1.145.098,91 19,32% 28,98% 25,46% 23.960,1 1/05/2019 31/05/2019 31 1.145.098,91 19,34% 29,01% 25,48% 24.781,4 1/06/2019 30/06/2019 30 1.145.098,91 19,30% 28,95% 25,43% 23.938,2 1/07/2019 31/07/2019 31 1.145.098,91 19,28% 28,92% 25,41% 24.713,5 1/08/2019 31/08/2019 31 1.145.098,91 19,32% 28,98% 25,46% 24.758,8 1/09/2019 30/09/2019 30 1.145.098,91 19,32% 28,98% 25,46% 23.960,1 1/10/2019 31/10/2019 31 1.145.098,91 19,10% 28,65% 25,20% 24.509,5 1/11/2019 30/11/2019 30 1.145.098,91 19,03% 28,55% 25,12% 23.641,9 1/12/2019 31/12/2019 31 1.145.098,91 18,91% 28,37% 24,98% 24.293,6 1/01/2020 31/01/2020 31 1.145.098,91 18,77% 28,16% 24,82% 24.134,3 1/02/2020 29/02/2020 29 1.145.098,91 19,06% 28,59% 25,15% 22.885,7 1/03/2020 31/03/2020 31 1.145.098,91 18,95% 28,43% 25,03% 24.339,1 1/04/2020 30/04/2020 30 1.145.098,91 18,69% 28,04% 24,72% 23.267,5 1/05/2020 31/05/2020 31 1.145.098,91 18,19% 27,29% 24,13% 23.471,3 1/06/2020 30/06/2020 30 1.145.098,91 18,12% 27,18% 24,05% 22.636,5 1/07/2020 31/07/2020 31 1.145.098,91 18,12% 27,18% 24,05% 23.391,0 1/08/2020 31/08/2020 31 1.145.098,91 18,29% 27,44% 24,25% 23.586,0 1/09/2020 30/09/2020 30 1.145.098,91 18,35% 27,53% 24,32% 22.891,6 1/10/2020 31/10/2020 31 1.145.098,91 18,09% 27,14% 24,02% 23.356,6 1/11/2020 30/11/2020 30 1.145.098,91 17,84% 26,76% 23,72% 22.324,9 1/12/2020 31/12/2020 31 1.145.098,91 17,46% 26,19% 23,27% 22.630,5 1/01/2021 31/01/2021 31 1.145.098,91 17,32% 25,98% 23,10% 22.468,4 1/02/2021 28/02/2021 28 1.145.098,91 17,54% 26,31% 23,36% 20.524,0 1/03/2021 31/03/2021 31 1.145.098,91 17,41% 26,12% 23,21% 22.572,7 1/04/2021 30/04/2021 30 1.145.098,91 17,31% 25,97% 23,09% 21.732,4 1/05/2021 31/05/2021 31 1.145.098,91 17,22% 25,83% 22,98% 22.352,5 1/06/2021 30/06/2021 30 1.145.098,91 17,21% 25,82% 22,97% 21.620,2 1/07/2021 31/07/2021 31 1.145.098,91 17,18% 25,77% 22,94% 22.306,1 1/08/2021 31/08/2021 31 1.145.098,91 17,24% 25,86% 23,01% 22.375,7 1/09/2021 30/09/2021 30 1.145.098,91 17,19% 25,79% 22,95% 21.597,8 1/10/2021 31/10/2021 31 1.145.098,91 17,08% 25,62% 22,82% 22.189,9 1/11/2021 30/11/2021 30 1.145.098,91 17,27% 25,91% 23,04% 21.687,6 1/12/2021 31/12/2021 31 1.145.098,91 17,46% 26,19% 23,27% 22.630,5 1/01/2022 31/01/2022 31 1.145.098,91 17,66% 26,49% 23,51% 22.861,6 1/02/2022 28/02/2022 28 1.145.098,91 18,30% 27,45% 24,26% 21.313,8 1/03/2022 31/03/2022 31 1.145.098,91 18,47% 27,71% 24,46% 23.791,9 1/04/2022 30/04/2022 30 1.145.098,91 19,05% 28,58% 25,14% 23.663,9 1/05/2022 31/05/2022 31 1.145.098,91 19,71% 29,57% 25,91% 25.199,2 1/06/2022 30/06/2022 30 1.145.098,91 20,40% 30,60% 26,71% 25.135,7 1/07/2022 31/07/2022 31 1.145.098,91 21,28% 31,92% 27,71% 26.952,3 1/08/2022 31/08/2022 31 1.145.098,91 22,21% 33,32% 28,77% 27.976,2 1/09/2022 30/09/2022 30 1.145.098,91 23,50% 35,25% 30,21% 28.431,0 1/10/2022 31/10/2022 31 1.145.098,91 24,61% 36,92% 31,43% 30.569,7 1/11/2022 30/11/2022 30 1.145.098,91 25,78% 38,67% 32,71% 30.783,4 1/12/2022 31/12/2022 31 1.145.098,91 27,64% 41,46% 34,70% 33.748,6 1/01/2023 31/01/2023 31 1.145.098,91 28,84% 43,26% 35,97% 34.979,5 1/02/2023 28/02/2023 28 1.145.098,91 30,18% 45,27% 37,36% 32.819,5 1/03/2023 31/03/2023 31 1.145.098,91 30,84% 46,26% 38,04% 36.997,1 1/04/2023 30/04/2023 30 1.145.098,91 31,39% 47,09% 38,60% 36.333,6 1/05/2023 31/05/2023 31 1.145.098,91 30,27% 45,41% 37,45% 36.426,3 1/06/2023 30/06/2023 30 1.145.098,91 29,76% 44,64% 36,93% 34.754,3 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ 1/07/2023 31/07/2023 31 1.145.098,91 29,36% 44,04% 36,51% 35.508,1 Total 342.920,3 Saldos con corte al pago (31/Jul/2023) Valor Deuda al Pago (31/Jul/2023) Concepto Valor Valor costas 1.145.098,91 Intereses sobre costas desde la ejecutoria de las costas Tasa DTF (Primeros 10 meses) 24.738,90 Intereses mora sobre costas del 21/Ago/2018 al 31/Jul/2023 342.920,30 Total Adeudado 1.512.758,11 Pago Res.5455 del 27/Jul/2023 Pago 31/07/2023 1.145.099,00 Saldo pendiente al 31/Jul/2023 367.659,11 Intereses de mora del 01/Ago/2023 a la fecha (30/Nov/2025) Intereses mora del 01/Ago/2023 al 30/Nov/2025 Inicial Final No. Días Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés 1/08/2023 31/08/2023 31 367.659,11 28,75% 43,13% 35,87% 11.201,5 1/09/2023 30/09/2023 30 367.659,11 28,03% 42,05% 35,11% 10.611,0 1/10/2023 31/10/2023 31 367.659,11 26,53% 39,80% 33,52% 10.465,7 1/11/2023 30/11/2023 30 367.659,11 25,52% 38,28% 32,43% 9.798,5 1/12/2023 31/12/2023 31 367.659,11 25,04% 37,56% 31,90% 9.962,0 1/01/2024 31/01/2024 31 367.659,11 23,32% 34,98% 30,01% 9.370,2 1/02/2024 29/02/2024 29 367.659,11 23,31% 34,97% 30,00% 8.762,5 1/03/2024 31/03/2024 31 367.659,11 22,20% 33,30% 28,75% 8.978,8 1/04/2024 30/04/2024 30 367.659,11 22,06% 33,09% 28,60% 8.641,5 1/05/2024 31/05/2024 31 367.659,11 21,02% 31,53% 27,42% 8.561,1 1/06/2024 30/06/2024 30 367.659,11 20,56% 30,84% 26,89% 8.125,9 1/07/2024 31/07/2024 31 367.659,11 19,66% 29,49% 25,85% 8.072,7 1/08/2024 31/08/2024 31 367.659,11 19,47% 29,21% 25,63% 8.003,8 1/09/2024 30/09/2024 30 367.659,11 19,23% 28,85% 25,35% 7.661,2 1/10/2024 31/10/2024 31 367.659,11 18,78% 28,17% 24,83% 7.752,5 1/11/2024 30/11/2024 30 367.659,11 18,60% 27,90% 24,62% 7.438,6 1/12/2024 31/12/2024 31 367.659,11 17,59% 26,39% 23,42% 7.314,3 1/01/2025 31/01/2025 31 367.659,11 16,59% 24,89% 22,23% 6.941,2 1/02/2025 28/02/2025 28 367.659,11 17,53% 26,30% 23,35% 6.586,3 1/03/2025 31/03/2025 31 367.659,11 16,61% 24,92% 22,25% 6.948,7 1/04/2025 30/04/2025 30 367.659,11 17,08% 25,62% 22,82% 6.894,7 1/05/2025 31/05/2025 31 367.659,11 17,31% 25,97% 23,09% 7.210,3 1/06/2025 30/06/2025 30 367.659,11 17,03% 25,55% 22,76% 6.876,7 1/07/2025 31/07/2025 31 367.659,11 16,52% 24,78% 22,14% 6.914,9 1/08/2025 31/08/2025 31 367.659,11 16,78% 25,17% 22,46% 7.012,4 1/09/2025 30/09/2025 30 367.659,11 16,67% 25,01% 22,33% 6.746,3 1/10/2025 31/10/2025 31 367.659,11 16,24% 24,36% 21,81% 6.809,6 1/11/2025 30/11/2025 30 367.659,11 16,66% 24,99% 22,31% 6.742,7 Total 226.405,8 Saldos con corte a la fecha (30/Nov/2025) Saldo pendiente al 30/Nov/2025 Concepto Valor Saldo Capital costas 367.659,11 Intereses mora del 01/Ago/2023 al 30/Nov/2025 226.405,80 Saldo pendiente al 30/Nov/2025 594.064,91 2. - José David Echeverry Pinto Costas del Proceso: Costas $ 1,145,098.91 Ejecutoria 20/10/2017 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ Intereses de mora sobre las costas con corte al pago (31/Jul/2023): Intereses sobre costas desde la ejecutoria de las costas Tasa DTF (Primeros 10 meses) Periodo Capital DTF Certificado Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 21/10/2017 31/10/2017 11 1.145.098,91 5,46% 5,32% 1.834,7 1/11/2017 30/11/2017 30 1.145.098,91 5,35% 5,21% 4.905,6 1/12/2017 31/12/2017 31 1.145.098,91 5,28% 5,15% 5.004,4 1/01/2018 20/01/2018 20 1.145.098,91 5,21% 5,08% 3.186,9 20/01/2018 25/10/2022 Cesación de Intereses 0,0 Total 14.931,7 Intereses mora del 26/Oct/2022 al 31/Jul/2023 Inicial Final No. Días Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés 26/10/2022 31/10/2022 6 1.145.098,91 24,61% 36,92% 31,43% 5.916,7 1/11/2022 30/11/2022 30 1.145.098,91 25,78% 38,67% 32,71% 30.783,4 1/12/2022 31/12/2022 31 1.145.098,91 27,64% 41,46% 34,70% 33.748,6 1/01/2023 31/01/2023 31 1.145.098,91 28,84% 43,26% 35,97% 34.979,5 1/02/2023 28/02/2023 28 1.145.098,91 30,18% 45,27% 37,36% 32.819,5 1/03/2023 31/03/2023 31 1.145.098,91 30,84% 46,26% 38,04% 36.997,1 1/04/2023 30/04/2023 30 1.145.098,91 31,39% 47,09% 38,60% 36.333,6 1/05/2023 31/05/2023 31 1.145.098,91 30,27% 45,41% 37,45% 36.426,3 1/06/2023 30/06/2023 30 1.145.098,91 29,76% 44,64% 36,93% 34.754,3 1/07/2023 31/07/2023 31 1.145.098,91 29,36% 44,04% 36,51% 35.508,1 Total 318.267,3 Saldos con corte al pago (31/Jul/2023): Valor Deuda al Pago (31/Jul/2023) Concepto Valor Valor costas 1.145.098,91 Intereses sobre costas desde la ejecutoria de las costas Tasa DTF (Primeros 10 meses) 14.931,70 Intereses mora del 26/Oct/2022 al 31/Jul/2023 318.267,30 Total Adeudado 1.478.297,91 Pago Res.5455 del 27/Jul/2023 Pago 31/07/2023 1.145.099,00 Saldo pendiente al 31/Jul/2023 333.198,91 Intereses de mora del 01/Ago/2023 a la fecha (30/Nov/2025): Intereses mora del 01/Ago/2023 al 30/Nov/2025 Inicial Final No. Días Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés 1/08/2023 31/08/2023 31 333.198,91 28,75% 43,13% 35,87% 10.151,6 1/09/2023 30/09/2023 30 333.198,91 28,03% 42,05% 35,11% 9.616,5 1/10/2023 31/10/2023 31 333.198,91 26,53% 39,80% 33,52% 9.484,7 1/11/2023 30/11/2023 30 333.198,91 25,52% 38,28% 32,43% 8.880,1 1/12/2023 31/12/2023 31 333.198,91 25,04% 37,56% 31,90% 9.028,2 1/01/2024 31/01/2024 31 333.198,91 23,32% 34,98% 30,01% 8.492,0 1/02/2024 29/02/2024 29 333.198,91 23,31% 34,97% 30,00% 7.941,2 1/03/2024 31/03/2024 31 333.198,91 22,20% 33,30% 28,75% 8.137,3 1/04/2024 30/04/2024 30 333.198,91 22,06% 33,09% 28,60% 7.831,6 1/05/2024 31/05/2024 31 333.198,91 21,02% 31,53% 27,42% 7.758,7 1/06/2024 30/06/2024 30 333.198,91 20,56% 30,84% 26,89% 7.364,3 1/07/2024 31/07/2024 31 333.198,91 19,66% 29,49% 25,85% 7.316,0 1/08/2024 31/08/2024 31 333.198,91 19,47% 29,21% 25,63% 7.253,6 1/09/2024 30/09/2024 30 333.198,91 19,23% 28,85% 25,35% 6.943,2 1/10/2024 31/10/2024 31 333.198,91 18,78% 28,17% 24,83% 7.025,9 1/11/2024 30/11/2024 30 333.198,91 18,60% 27,90% 24,62% 6.741,4 1/12/2024 31/12/2024 31 333.198,91 17,59% 26,39% 23,42% 6.628,7 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ 1/01/2025 31/01/2025 31 333.198,91 16,59% 24,89% 22,23% 6.290,6 1/02/2025 28/02/2025 28 333.198,91 17,53% 26,30% 23,35% 5.969,0 1/03/2025 31/03/2025 31 333.198,91 16,61% 24,92% 22,25% 6.297,4 1/04/2025 30/04/2025 30 333.198,91 17,08% 25,62% 22,82% 6.248,5 1/05/2025 31/05/2025 31 333.198,91 17,31% 25,97% 23,09% 6.534,5 1/06/2025 30/06/2025 30 333.198,91 17,03% 25,55% 22,76% 6.232,1 1/07/2025 31/07/2025 31 333.198,91 16,52% 24,78% 22,14% 6.266,8 1/08/2025 31/08/2025 31 333.198,91 16,78% 25,17% 22,46% 6.355,2 1/09/2025 30/09/2025 30 333.198,91 16,67% 25,01% 22,33% 6.114,0 1/10/2025 31/10/2025 31 333.198,91 16,24% 24,36% 21,81% 6.171,3 1/11/2025 30/11/2025 30 333.198,91 16,66% 24,99% 22,31% 6.110,7 Total 205.185,1 Saldos con corte a la fecha (30/Nov/2025): Saldo pendiente al 30/Nov/2025 Concepto Valor Saldo capital costas 333.198,91 Intereses mora del 01/Ago/2023 al 30/Nov/2025 205.185,10 Saldo pendiente al 30/Nov/2025 538.384,01 3. - Diego Mauricio Cárdenas Pinto Costas del Proceso: Costas $ 1,145,098.91 Ejecutoria 20/10/2017 Intereses de mora sobre las costas con corte a la fecha de pago (31/Jul/2023): Intereses sobre costas desde la ejecutoria de las costas Tasa DTF (Primeros 10 meses) Periodo Capital DTF Certificado Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 21/10/2017 31/10/2017 11 1.145.098,91 5,46% 5,32% 1.834,7 1/11/2017 30/11/2017 30 1.145.098,91 5,35% 5,21% 4.905,6 1/12/2017 31/12/2017 31 1.145.098,91 5,28% 5,15% 5.004,4 1/01/2018 20/01/2018 20 1.145.098,91 5,21% 5,08% 3.186,9 20/01/2018 25/10/2022 Cesación de Intereses 0,0 Total 14.931,7 Intereses mora del 26/Oct/2022 al 31/Jul/2023 Inicial Final No. Días Capital + Costas Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés 26/10/2022 31/10/2022 6 1.145.098,91 24,61% 36,92% 31,43% 5.916,7 1/11/2022 30/11/2022 30 1.145.098,91 25,78% 38,67% 32,71% 30.783,4 1/12/2022 31/12/2022 31 1.145.098,91 27,64% 41,46% 34,70% 33.748,6 1/01/2023 31/01/2023 31 1.145.098,91 28,84% 43,26% 35,97% 34.979,5 1/02/2023 28/02/2023 28 1.145.098,91 30,18% 45,27% 37,36% 32.819,5 1/03/2023 31/03/2023 31 1.145.098,91 30,84% 46,26% 38,04% 36.997,1 1/04/2023 30/04/2023 30 1.145.098,91 31,39% 47,09% 38,60% 36.333,6 1/05/2023 31/05/2023 31 1.145.098,91 30,27% 45,41% 37,45% 36.426,3 1/06/2023 30/06/2023 30 1.145.098,91 29,76% 44,64% 36,93% 34.754,3 1/07/2023 31/07/2023 31 1.145.098,91 29,36% 44,04% 36,51% 35.508,1 Total 318.267,3 Saldos con corte al pago (31/Jul/2023): Valor Deuda al Pago (31/Jul/2023) Concepto Valor Valor costas 1.145.098,91 Intereses sobre costas desde la ejecutoria de las costas Tasa DTF (Primeros 10 meses) 14.931,70 Intereses mora del 26/Oct/2022 al 31/Jul/2023 318.267,30 Total Adeudado 1.478.297,91 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ Pago Res.5455 del 27/Jul/2023 Pago 31/07/2023 0,00 Saldo pendiente al 31/Jul/2023 1.478.297,91 Intereses de mora del 01/Ago/2023 a la fecha (30/Nov/2025): Intereses mora del 01/Ago/2023 al 30/Nov/2025 Inicial Final No. Días Capital + Costas Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés 1/08/2023 31/08/2023 31 1.145.098,91 28,75% 43,13% 35,87% 34.887,7 1/09/2023 30/09/2023 30 1.145.098,91 28,03% 42,05% 35,11% 33.048,7 1/10/2023 31/10/2023 31 1.145.098,91 26,53% 39,80% 33,52% 32.596,0 1/11/2023 30/11/2023 30 1.145.098,91 25,52% 38,28% 32,43% 30.518,1 1/12/2023 31/12/2023 31 1.145.098,91 25,04% 37,56% 31,90% 31.027,2 1/01/2024 31/01/2024 31 1.145.098,91 23,32% 34,98% 30,01% 29.184,2 1/02/2024 29/02/2024 29 1.145.098,91 23,31% 34,97% 30,00% 27.291,3 1/03/2024 31/03/2024 31 1.145.098,91 22,20% 33,30% 28,75% 27.965,2 1/04/2024 30/04/2024 30 1.145.098,91 22,06% 33,09% 28,60% 26.914,6 1/05/2024 31/05/2024 31 1.145.098,91 21,02% 31,53% 27,42% 26.664,2 1/06/2024 30/06/2024 30 1.145.098,91 20,56% 30,84% 26,89% 25.308,6 1/07/2024 31/07/2024 31 1.145.098,91 19,66% 29,49% 25,85% 25.142,8 1/08/2024 31/08/2024 31 1.145.098,91 19,47% 29,21% 25,63% 24.928,4 1/09/2024 30/09/2024 30 1.145.098,91 19,23% 28,85% 25,35% 23.861,5 1/10/2024 31/10/2024 31 1.145.098,91 18,78% 28,17% 24,83% 24.145,7 1/11/2024 30/11/2024 30 1.145.098,91 18,60% 27,90% 24,62% 23.168,2 1/12/2024 31/12/2024 31 1.145.098,91 17,59% 26,39% 23,42% 22.780,8 1/01/2025 31/01/2025 31 1.145.098,91 16,59% 24,89% 22,23% 21.618,9 1/02/2025 28/02/2025 28 1.145.098,91 17,53% 26,30% 23,35% 20.513,6 1/03/2025 31/03/2025 31 1.145.098,91 16,61% 24,92% 22,25% 21.642,3 1/04/2025 30/04/2025 30 1.145.098,91 17,08% 25,62% 22,82% 21.474,1 1/05/2025 31/05/2025 31 1.145.098,91 17,31% 25,97% 23,09% 22.456,8 1/06/2025 30/06/2025 30 1.145.098,91 17,03% 25,55% 22,76% 21.417,9 1/07/2025 31/07/2025 31 1.145.098,91 16,52% 24,78% 22,14% 21.537,0 1/08/2025 31/08/2025 31 1.145.098,91 16,78% 25,17% 22,46% 21.840,7 1/09/2025 30/09/2025 30 1.145.098,91 16,67% 25,01% 22,33% 21.011,9 1/10/2025 31/10/2025 31 1.145.098,91 16,24% 24,36% 21,81% 21.208,9 1/11/2025 30/11/2025 30 1.145.098,91 16,66% 24,99% 22,31% 21.000,6 Total 705.156,1 Saldos con corte a la fecha (30/Nov/2025): Saldo pendiente al 30/Nov/2025 Concepto Valor Saldo capital costas 1.145.098,91 Saldo Intereses al 31/Jul/2023 333.199,00 Total 1.478.297,91 Intereses mora del 28/Jul/2023 al 30/Nov/2025 705.156,10 Saldo pendiente al 30/Nov/2025 2.183.454,01 Saldos consolidados costas: Beneficiario Costas Corte de saldos al 31/Jul/2023 Corte al 30/Nov/2025 Nombre Valor Valor intereses de mora del 21/Oct/2017 al 31/Jul/2023 Pago Realizado Saldo Pendiente al 31/Jul/2023 Valor intereses de mora del 01/Ago/2023 al 30/Nov/2025 Saldo Pendiente al 30/Nov/2025 $12.596.088,00 José Yesid Echeverry Pinto 1.145.098,91 367.659,20 1.145.099,00 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Gladys Jiménez Gutiérrez 1.145.098,91 367.659,20 1.145.099,00 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Cristian Camilo Echeverry Jiménez 1.145.098,91 367.659,20 1.145.099,00 367.659,11 226.405,80 594.064,91 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ Jeison Stiven Echeverry Jiménez 1.145.098,91 367.659,20 1.145.099,00 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Johan Sebastián Echeverry Jiménez 1.145.098,91 367.659,20 1.145.099,00 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Eunice Pinto Díaz 1.145.098,91 367.659,20 1.145.099,00 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Hector Alberto Echeverry Pinto 1.145.098,91 367.659,20 1.145.099,00 367.659,11 226.405,80 594.064,91 José David Echeverry Pinto 1.145.098,91 333.199,00 1.145.099,00 333.198,91 205.185,10 538.384,01 Luis Oswaldo Echeverry Pinto 1.145.098,91 367.659,20 1.145.099,00 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Yinny Cárdenas Pinto 1.145.098,91 367.659,20 1.145.099,00 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Diego Mauricio Cárdenas Pinto 1.145.098,91 333.199,00 0,00 1.478.297,91 705.156,10 2.183.454,01 Total 12.596.088,00 3.975.330,81 11.450.990,00 5.120.428,81 2.947.993,40 8.068.422,21 De las liquidaciones ilustradas, se desprende que respecto de José Yesid Echeverry Pinto, Gladys Jiménez Gutiérrez, Cristián Camilo Echeverry Jiménez, Jeison Stiven Echeverry Jiménez, Johan Sebastián Echeverry Jiménez, Eunice Pinto Díaz, Héctor Alberto Echeverry Pinto, Luis Oswaldo Echeverry Pinto y, Yinny Cárdenas Pinto quedan saldos pendientes por concepto de capital e intereses moratorios; aunado a que para todos los ejecutantes, se adeudan rubros por costas y sus respectivos intereses.
Igualmente, se hace salvedad consistente que frente a Diego Mauricio Cárdenas Pinto no se ha efectuado ningún pago por los conceptos aludidos. En consecuencia, se revocarán los numerales primero, segundo y séptimo del fallo recurrido, porque la Fiscalía no ha pagado la totalidad de la deuda reclamada por los actores, atendiendo a que su obligación es solidaria, y por ende responde por la totalidad del crédito; se aclara que si bien en lo que atañe a José David Echeverry Pinto quedó demostrado el pago total del capital y los intereses, no ocurrió lo mismo frente a las costas.
Por sustracción de materia, habrá de revocarse la condena en costas impuesta por la A-quo a la parte actora, derivada de la conclusión errada a la que arribó en cuanto a la prosperidad de la excepción de pago propuesta por la Fiscalía; también se modificarán los créditos conforme a las liquidaciones realizadas en procedencia por este Tribunal.
V. COSTAS. Finalmente, en lo relacionado con las costas en esta instancia, la Corporación -con ponencia del Magistrado Luis Carlos Alzate Ríos46- ha sostenido que, tratándose de procesos ejecutivos, no procede la aplicación del precedente de la Sala Plena de esta Corporación respecto de la no condena por ese concepto, pues para el proceso ejecutivo existe una regulación especial en los arts. 44047 y 44348 del CGP, que disponen una condena en costas de forma expresa y clara. 46 Tribunal Administrativo del Quindío. Sala Primera de Decisión. Sentencia del 23 de agosto de 2019.
Rad. 63001-33-33-002- 2018-00052-01. 47 “ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle.
Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” 48 “ARTÍCULO 443.
TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES. El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas: 1. De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer. 2. Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía. Cuando se advierta que la práctica de pruebas es posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para ella, con el fin de agotar también el objeto de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373.
En este evento, en esa única audiencia se proferirá la sentencia, de conformidad con las reglas previstas en el numeral 5 del referido artículo 373. 3. La sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado pone fin al proceso; en ella se ordenará el desembargo de los bienes perseguidos y se condenará al ejecutante a pagar las costas y los perjuicios que aquel haya sufrido con ocasión de las medidas cautelares y del proceso. 4.
Si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, en la sentencia se ordenará seguir adelante la ejecución en la forma que corresponda. 5. La sentencia que resuelva las excepciones hace tránsito a cosa juzgada, excepto en el caso del numeral 3 del artículo 304. 6. Si prospera la excepción de beneficio de inventario, la sentencia limitará la responsabilidad del ejecutado al valor de los bienes que le hubieren sido adjudicados en el proceso de sucesión.” SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ Por tanto, en armonía con lo contemplado en el art. 36549 del C.G.P., no se condenará en costas en esta instancia, habida cuenta que lo ocurrido en el caso concreto, no se ajusta a ninguna de las hipótesis previstas en la norma referida para que se concrete la condena en cuestión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, segundo y séptimo de la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante los cuales se declaró probada la excepción de pago alegada por la Nación – Fiscalía General de la Nación, ordenando la terminación del proceso ejecutivo respecto de esa entidad y se condenó en costas a los ejecutantes en favor de la ejecutada, en virtud a lo considerado en esta providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, así: “(…)
TERCERO: Declarar de oficio la excepción de pago parcial frente a las ejecutadas.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, MODIFICAR el mandamiento de pago dictado mediante auto del 11 de octubre del 2022 y ORDENAR seguir adelante la ejecución en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, por las sumas consolidadas y respecto de los ejecutantes que a continuación se enlistan: Por concepto de capital e intereses con corte al 30 de noviembre de 2025: Beneficiario Saldos con corte al 27/Nov/2025 Saldo Capital Saldo intereses al 30/Nov/2025 Total José Yesid Echeverry Pinto 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Gladys Jiménez Gutiérrez 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Cristian Camilo Echeverry Jiménez 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Jeison Stiven Echeverry Jiménez 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Johan Sebastián Echeverry Jiménez 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Eunice Pinto Díaz 1.387.082,40 1.286.776,60 2.673.859,00 Héctor Alberto Echeverry Pinto 693.539,70 643.386,90 1.336.926,60 Luis Oswaldo Echeverry Pinto 693.539,70 643.386,90 1.336.926,60 Yinny Cárdenas Pinto 693.539,70 643.386,90 1.336.926,60 Diego Mauricio Cárdenas Pinto 18.442.925,00 16.724.662,00 35.167.587,00 Total 28.846.038,10 26.375.482,30 55.221.520,40 Por concepto de costas e intereses con corte al 30 de noviembre de 2025: 49 ARTÍCULO 365.
CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3.
En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6.
Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO RADICACIÓN: 63-001-3333-002-2013-00632-02.
EJECUTANTES: JOSÉ YESID ECHEVERRY PINTO Y OTROS. EJECUTADOS: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA. ___________________________________________________________________________ Beneficiario Saldos con corte al 30/Nov/2025 Saldo Capital Costas Saldo intereses al 30/Nov/2025 Total José Yesid Echeverry Pinto 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Gladys Jiménez Gutiérrez 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Cristian Camilo Echeverry Jiménez 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Jeison Stiven Echeverry Jiménez 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Johan Sebastián Echeverry Jiménez 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Eunice Pinto Díaz 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Héctor Alberto Echeverry Pinto 367.659,11 226.405,80 594.064,91 José David Echeverry Pinto 333.198,91 205.185,10 538.384,01 Luis Oswaldo Echeverry Pinto 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Yinny Cárdenas Pinto 367.659,11 226.405,80 594.064,91 Diego Mauricio Cárdenas Pinto 1.145.098,91 1.038.355,10 2.183.454,01 Total 4.787.229,80 3.281.192,40 8.068.422,21 SEXTO: CONDENAR en costas a la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, en favor de los ejecutantes.
La liquidación se deberá cumplir por la Secretaría del Juzgado al tenor de lo dispuesto por el artículo 366 del CGP. (…)”.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia aludida.
CUARTO: NO CONDENAR en costas de segunda instancia a las partes, por lo indicado Ut supra.
QUINTO: En firme esta decisión, ingrésese el expediente al Despacho del ponente, para la fijación de las agencias en derecho. La presente providencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión Ordinaria nro. 043 de la fecha. Notifíquese y Cúmplase. Los magistrados, LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN LUIS CARLOS ALZATE RÍOS LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA DEA «Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co»