REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA SENTENCIA -ÚNICA INSTANCIA- Santiago de Cali, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2.025) Radicación No.: 76001-23-33-000-2025-00042-00 Solicitante: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA njudiciales@valledelcauca.gov.co dfpalacios@valledelcauca.gov.co gustavoadolfopalasin@gmail.com galapalacios@valledelcauca.gov.co Solicitud: REVISIÓN DEL DECRETO No. 055 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2024 y DECRETO No. 059 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2024 alcaldia@argelia-valle.gov.co concejo@argelia-valle.gov.co personeria@argelia-valle.gov.co adsecar@gmail.com Temas: ADICION Y TRASLADOS PRESUPUESTALES/ COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR.
Decisión: DECLARA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS DE LOS DECRETOS MUNICIPALES REVISADOS. Mag. Ponente: FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ ANTECEDENTES: Por conducto de apoderada judicial, la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, en ejercicio de la facultad consagrada en los artículos 305 numeral 10 de la Constitución Política, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, pide1, que se decida sobre la validez de los artículos 1º y 2º del Decreto No. 055 del 22 de noviembre de 2024, “Por medio del cual se hacen unos traslados en el componente de gastos del decreto de liquidación al presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del año dos mil veinticuatro (2024).”; y de los artículos 1º y 2º del Decreto No. 059 del 11 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se hacen unos traslados en el componente de gastos del decreto de liquidación al presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del año dos mil veinticuatro (2024).”, expedidos por el Alcalde Municipal de Argelia. 1 Índice 0003.
Archivo 2ED. Plataforma SAMAI. 2 Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00042-00 Estas normas son del siguiente tenor: “(…) DECRETO No 055 NOVIEMBRE 22 DE 2024 POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL COMPONENTE DE GASTOS DEL DECRETO DE LIQUIDACION AL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE ARGELIA - VALLE DEL CAUCA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
El suscrito alcalde Municipal de Argelia Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contenidas en el Decreto 111 de 1996.
CONSIDERANDO: 1. Que mediante acuerdo No. 008 de 2023, el Honorable Concejo Municipal aprobó el presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la Vigencia Fiscal 2024. 2. Que el presupuesto para la presente vigencia fue liquidado mediante Decreto 076 de diciembre 27 de 2023. 3.
Que es necesario ajustar el Decreto de Liquidación del Presupuesto del municipio de Argelia Valle del cauca, para la vigencia fiscal del año 2024 (Decreto 076 de 2023) al Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027. 4. Que las modificaciones que se realizan pertenecen a una misma sección presupuestal y no modifican los montos inicialmente aprobados en los gastos de inversión. 5.
Que las modificaciones de los gastos de Inversión en la Sección Despacho del alcalde se encuentran acorde a lo preceptuado por el Concejo de Estado en el concepto No. 11001-03-06-000-2008-00022-00 (1889) de junio 20 de 2008. 6. Que las modificaciones de los gastos de Inversión en la Sección Despacho del alcalde se encuentran acordes a lo preceptuado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-036 del 23 de febrero de 2023.
En virtud de lo anteriormente expuesto el alcalde del municipio de Argelia Valle,
DECRETA
ARTICULO 1: Contracreditar el componente de gastos del Decreto de Liquidación del Presupuesto del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del año dos mil veinticuatro (2024), en los montos especificados las siguientes apropiaciones: (…) ARTÍCULO 2º: Crear y/o adicionar el componente de gastos del Decreto de Liquidación del Presupuesto del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del año dos mil veinticuatro (2024), en los montos especificados en las siguientes apropiaciones: (…)”.2 “(…) DECRETO No 059 DICIEMBRE 11 DE 2024 POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL COMPONENTE DE GASTOS DEL DECRETO DE LIQUIDACION AL PRESUPUESTO DE RENTAS, 2 Índice 0003.
Archivo 2ED. Páginas 53-57. Plataforma SAMAI. 3 Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00042-00 RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE ARGELIA - VALLE DEL CAUCA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). El suscrito alcalde Municipal de Argelia Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contenidas en el Decreto 111 de 1996.
CONSIDERANDO: 1. Que mediante acuerdo No. 008 de 2023, el Honorable Concejo Municipal aprobó el presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la Vigencia Fiscal 2024. 2. Que el presupuesto para la presente vigencia fue liquidado mediante Decreto 076 de diciembre 27 de 2023. 3.
Que es necesario ajustar el Decreto de Liquidación del Presupuesto del municipio de Argelia Valle del cauca, para la vigencia fiscal del año 2024 (Decreto 076 de 2023) al Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027. 4. Que las modificaciones que se realizan pertenecen a una misma sección presupuestal y no modifican los montos inicialmente aprobados en los gastos de inversión. 5.
Que las modificaciones de los gastos de Inversión en la Sección Despacho del alcalde se encuentran acorde a lo preceptuado por el Concejo de Estado en el concepto No. 11001-03-08-000-2008-00022-00 (1889) de junio 20 de 2008. 6. Que las modificaciones de los gastos de inversión en la Sección Despacho del alcalde se encuentran acordes a lo preceptuado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-036 del 23 de febrero de 2023.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el alcalde municipal del municipio de Argelia, valle,
DECRETA
ARTICULO 1: Contracreditar el componente de gastos del Decreto de Liquidación del Presupuesto del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del año dos mil veinticuatro (2024), en los montos especificados las siguientes apropiaciones: (…) ARTÍCULO 2º: Crear y/o adicionar el componente de gastos del Decreto de Liquidación del Presupuesto del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del año dos mil veinticuatro (2024), en los montos especificados en las siguientes apropiaciones: (…)”3.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Cita como violadas disposiciones de estirpe constitucional y legal contenidas en los siguientes artículos: 313 numeral 3º y 5º, 345, 346, 347 de la Constitución Política; 32 y 91 de la Ley 136 de 1994; 60, 64, 79, 80, 82 del Decreto 111 de 1996; 32 de la Ley 136 de 1994. El concepto de violación se desarrolló así: 3 Índice 0003.
Archivo 2ED. Páginas 68-73. Plataforma SAMAI. 4 Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00042-00 Sostiene el apoderado del Departamento del Valle del Cauca, que los artículos 1 y 2 de los decretos revisados violan las normas en cita, por cuanto los alcaldes municipales no tienen la competencia para la programación, aprobación, traslado, modificación y ejecución del presupuesto.
Transcribe la sentencia C-036 de 2023 emitida por la Corte Constitucional, que a su juicio interpreta así esa prohibición. TRÁMITE PROCESAL El Magistrado Sustanciador admitió la revisión de los decretos en cuestión mediante auto del 14 de enero de 20254. Dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado a la señora Agente del Ministerio Público, para que rindiera el concepto de su competencia. En dicha providencia interlocutoria, ordenó comunicar el inicio del proceso a la comunidad en general para que intervengan impugnando o defendiendo la legalidad del acto acusado.
También, se ofició al alcalde municipal de Argelia para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, remitiera copia de los antecedentes administrativos. El alcalde municipal atendió la orden judicial. Igualmente materializó el derecho a la defensa en procura de la validez de los actos acusados a la cual se hará alusión más adelante.5 La señora Agente del Ministerio Público guardó silencio6.
RAZONES DE LA DEFENSA El alcalde Municipal de Argelia solicitó que se declare la validez de los artículos 1 y 2 de los Decretos Nos. 055 del 22 de noviembre de 2024 y 059 del 11 de diciembre de 2024. Argumentó que, es imperioso que el alcalde municipal tenga las facultades para ajustar el Plan de Desarrollo en las condiciones establecidas por el Concejo Municipal, quien es competente para otorgarlas.
Aseguró que, la sentencia C-036 de 2023 indicó que los concejos pueden conferir facultades de forma pro tempore en el caso de las modificaciones presupuéstales a los alcaldes. Que también precisó que no todas las tipologías de operaciones presupuéstales 4 Índice 00005. Plataforma SAMAI 5 Índice 00014. Plataforma SAMAI. 6 Índice 00015.
Plataforma SAMAI. 5 Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00042-00 posteriores a la aprobación del presupuesto son exclusivas de la corporación de elección popular. CONSIDERACIONES: 1. Competencia La Gobernadora del Valle del Cauca, tras determinar que los artículos 1 y 2 de los Decretos Nos. 055 del 22 de noviembre de 2024 y 059 del 11 de diciembre de 2024 son contrarios a la Constitución Política y a la ley, los remitió dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo recibió, a este Tribunal Administrativo para que se decida sobre su validez.
En efecto, pues el 20 de diciembre de 2024, fueron radicados los Decretos Nos. 055 del 22 de noviembre de 2024 y 059 del 11 de diciembre de 2024 ante la Gobernación del Valle del Cauca7. De allí que, los veinte (20) días hábiles transcurrieron entre el 13 de enero y el 7 de febrero de 2025. La demanda fue presentada el 22 de enero de 20258, es decir, dentro del término legalmente previsto para ello.
Por lo que, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es competente para conocer en única instancia de la revisión del decreto impetrada, según lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 19869 y el numeral 4º del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011-CPACA-. 2. Problema jurídico Se plantea así: ¿El alcalde Municipal de Argelia tiene competencia para realizar traslados y adiciones presupuestales al plan de desarrollo territorial o es el concejo Distrital quien cuenta con dicha facultad? 2.1.
Tesis de la Sala El alcalde municipal no tiene competencia para realizar traslados, adiciones o modificaciones al plan de desarrollo territorial porque esa competencia está radicada exclusivamente en el concejo municipal. Por lo tanto, debe declararse la invalidez de los artículos cuestionados. 7 Índice 0003. Archivo 2ED. Página 50.
Plataforma SAMAI 8 Índice 0003. Archivo 1ED. Plataforma SAMAI. 9 “Por la cual se expide el Código de Régimen Municipal.” 6 Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00042-00 2.2. Metodología de la Decisión Para arribar a la respuesta así descrita, la Sala Segunda de Decisión hará lo siguiente: i). Estudiará los artículos 44 y 45 de la Ley 152 de 1994 y la interpretación que le ha imprimido a tales disposiciones la Corte Constitucional. ii) Decidirá, con base en las pruebas aportadas, si el alcalde Municipal de Argelia desconoció por vía indirecta las normas en mención, al expedir los artículos 1 y 2 de los Decretos Nos. 055 del 22 de noviembre de 2024 y 059 del 11 de diciembre de 2024 y, si por ello, deben expulsarse del ordenamiento. 3.
Marco normativo 3.1. Armonización presupuestal El artículo 345 de la Constitución Política establece que no puede hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por los concejos municipales u otras corporaciones públicas. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, dispone las atribuciones que tienen los concejos municipales, entre las que se encuentra en su numeral 9° las de “dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.” Los numerales 2° y 3°, literal a) del artículo 91 ibidem, establecen que los alcaldes deben presentar al Concejo Municipal los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo, así como el presupuesto anual de rentas y gastos.
De otra parte, el artículo 44 de la Ley 152 de 199410 prevé que: “En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos”. En punto al tema, la Corte Constitucional en sentencia C-036 de 202311, discurrió que el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas;
(ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales12. Que además el ciclo presupuestal comprende 6 etapas: (i) programación del proyecto de presupuesto, (ii) presentación del proyecto al Congreso, (iii) estudio del proyecto y aprobación por parte 10 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo 11 Corte Constitucional. 12 Las secciones del prepuesto están definidas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996. 7 Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00042-00 del Congreso, (iv) liquidación del presupuesto general de la Nación, (v) ejecución y (vi) seguimiento y evaluación13.
Con base en lo anterior, enfatizó el Alto Tribunal que la competencia para la elaboración y aprobación del presupuesto en el orden nacional involucra tanto al gobierno nacional (quien elabora) como al Congreso de la República (quien aprueba), teniendo como límite material sobre su contenido la correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
En el ámbito territorial, señaló lo siguiente: “…22. Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial.
Con fundamento en las normas descritas, la jurisprudencia constitucional ha señalado que las entidades territoriales están supeditadas, en lo pertinente, tanto a los principios constitucionales que regulan la elaboración y aprobación del presupuesto general de la Nación, como a la ley orgánica del presupuesto…14”. En cuanto al principio de legalidad del presupuesto la Corte Constitucional se refirió a que, si bien este no se menciona de forma expresa en la Constitución, este “parte de la idea de que el presupuesto general de la Nación, en el ámbito nacional, y los presupuestos departamentales y municipales en el ámbito territorial, deben ser aprobados por las corporaciones públicas de elección popular mediante la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales o distritales, respectivamente15.
De esta manera, se asegura que solo en los escenarios de mayor representación y deliberación democrática se aprueben las fuentes de ingresos, y se decrete el monto y la destinación del gasto público16.” En conclusión: La competencia en materia presupuestal está en cabeza de las corporaciones públicas de elección popular, quienes pueden modificar, armonizar, hacer traslados presupuestales, entre otros.
Dicha competencia no puede transferirse a los gobernantes. 5. Caso concreto 13 Artículo 2.8.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015 14 Sentencias C-186 de 2020 y C-540 de 2001. 15 Ver sentencias C-397 de 2020, C-215 de 2020, C-434 de 2017. C-006 de 2012, C-1339 de 2001, C-357 de 1994. entre otras. 16 El principio de legalidad del presupuesto ha sido abordado en las sentencias C-268 de 2022, C-186 de 2020, C-206 de 2020, C-434 de 2017, C-274 de 2011, C-442 de 2001, C-050 de 1994, C-206 de 1993, entre otras. 8 Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00042-00 La demanda persigue se declare la invalidez de los artículos 1º y 2º del Decreto No. 055 del 22 de noviembre de 2024, “Por medio del cual se hacen unos traslados en el componente de gastos del decreto de liquidación al presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del año dos mil veinticuatro (2024).”; y de los artículos 1º y 2º del Decreto No. 059 del 11 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se hacen unos traslados en el componente de gastos del decreto de liquidación al presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del año dos mil veinticuatro (2024).”, expedidos por el Alcalde Municipal de Argelia.
El Departamento del Valle del Cauca, aduce que dichos artículos desconocen que la competencia para realizar traslados o adiciones presupuestales recae en el concejo municipal. El Municipio de Argelia defiende su legalidad bajo el argumento de que las facultades pro tempore otorgadas por el Concejo Municipal al alcalde son una herramienta valiosa para gestionar situaciones excepcionales que requieren decisiones rápidas y flexibles.
La Sala acoge la tesis del Departamento del Valle del Cauca, porque el alcalde municipal de Argelia, al expedir los artículos 1 y 2 de los Decretos Nos. 055 del 22 de noviembre de 2024 y 059 del 11 de diciembre de 2024 desconoce la prohibición genérica consagrada en el artículo 345 de la Constitución Política, en tanto el burgomaestre está modificando el presupuesto municipal sin contar con la aprobación del concejo municipal de esa localidad.
Las normas revisadas en el fondo contienen movimientos que dan lugar a adiciones y traslados presupuestales, que modifican los valores aprobados por el Concejo Municipal por la necesidad de incorporar recursos por la creación de nuevos objetos de gastos que se acreditan con las apropiaciones originadas en la eliminación de objetos de gasto que no se ejecutarán. Los valores no ejecutados de los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo saliente, existentes en el presupuesto de la vigencia en la cual se aprueba el nuevo plan de desarrollo, se consideran apropiaciones disponibles o “disponibilidades presupuestales” para soportar la ejecución del nuevo plan de desarrollo durante el primer año de gobierno. Las normas censuradas violan de manera directa el artículo 44 de la Ley 152 de 1994, el cual señala que serán las Asambleas y Concejos quienes definirán los procedimientos a través de los cuales los planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos municipales. 9 Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00042-00 Transgrede la doctrina constitucional fijada por la Corte Constitucional en sentencia C- 036 de 2024, según la cual la competencia en materia presupuestal está en cabeza de las corporaciones públicas de elección popular, quienes pueden modificar, armonizar, hacer traslados presupuestales, entre otros.
Dicha competencia no puede transferirse a los gobernantes. En síntesis: Deben expulsarse del ordenamiento jurídico los artículos 1 y 2 de los Decretos Nos. 055 del 22 de noviembre de 2024 y 059 del 11 de diciembre de 2024 porque habilita al alcalde municipal de Argelia para armonizar el plan de desarrollo con el presupuesto municipal en contravía de lo dispuesto en los artículos 345 de la Constitución Política, 44 de la Ley 152 de 1994 y la hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sentencia C-036 de 2024, según los cuales dicha competencia recae en el concejo municipal.
Por si fuera poco, algunos traslados ni siquiera mantienen la destinación al sector, programa o subprograma. Por ejemplo, los traslados del Sector Inclusión Social pasan al Sector Educación. De allí que, con mayor razón esos traslados no los podía hacer el alcalde. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Jurisdiccional de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO. DECLARASE LA INVALIDEZ de los artículos 1º y 2º del Decreto No. 055 del 22 de noviembre de 2024, “Por medio del cual se hacen unos traslados en el componente de gastos del decreto de liquidación al presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del año dos mil veinticuatro (2024).”; y los artículos 1º y 2º del Decreto No. 059 del 11 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se hacen unos traslados en el componente de gastos del decreto de liquidación al presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de Argelia - Valle del Cauca, para la vigencia fiscal del año dos mil veinticuatro (2024).”, expedidos por el Alcalde Municipal de Argelia, acorde con lo explicado precedentemente.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE la presente decisión al señor alcalde Municipal de Argelia al señor presidente del Concejo Municipal, al Personero Municipal de dicho ente territorial y a la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca.
TERCERO. ARCHÍVESE el proceso, previa ejecutoria y, anotaciones de rigor en la Plataforma SAMAI y en los demás medios digitales dispuestos para el efecto. 10 Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00042-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia discutida y aprobada en sesión de hoy. Acta No. 013 Los Magistrados, -Firmado electrónicamente por SAMAI- -Firmado electrónicamente por SAMAI- FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ RONALD OTTO CEDEÑO BLUME -Firmado electrónicamente por SAMAI- JHON ERICK CHAVES BRAVO Salvo voto. 11 Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2025-00042-00 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA SALVAMENTO DE VOTO Radicación No.: 76001-23-33-000-2025-00042-00 Solicitante: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Solicitud: REVISIÓN DEL DECRETO No. 055 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2024 y DECRETO No. 059 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2024 Temas: ADICION Y TRASLADOS PRESUPUESTALES/ COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR.
Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, me permito señalar que no estoy de acuerdo con la decisión, por las siguientes razones: Según los actos objeto de revisión se trata de actuaciones presupuestales que solo afectan el decreto de liquidación presupuestal en el componente de gastos (crédito interno), asi mismo, sin afectar el monto global asignado, sin que el departamento demuestre fáctica y argumentadamente lo contrario, que sustentaría la presunción de legalidad del acto, adicionado al hecho que se afectan el gasto entre sectores tanto entre funcionamiento y entre inversión. En este sentido, los hechos expuestos en la solicitud, confrontado con los actos, y argumentos expuestos por la gobernación y en la sentencia señalada no se subsumen en este caso, que refieren a traslados, adiciones o créditos adicionales que no corresponden al decreto de liquidación, bajo el principio presupuestal que dichas actuaciones que solo afectan dicho decreto son de competencia del alcalde.
Atte, -Firmado eléctronicamente por SAMAI- JHON ERICK CHAVES BRAVO. Magistrado.