Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00152-00 1 República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía Sentencia de única instancia Acción: Revisión de Validez de Acuerdo Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de Neira Radicado: 17001-23-33-000-2024-000152-00 Acto judicial: Sentencia 0158 Manizales, siete(07) octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha §01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del artículo 20 del Acuerdo 017 del 31 de mayo de 2024, porque se le otorgó facultades al alcalde para que armonizara el presupuesto de renta, ingresos y recursos de capital, así como el presupuesto de gastos e inversiones de la vigencia 2024.
La sala declara la invalidez del artículo porque la competencia para la armonización presupuestal radica en los concejos municipales. §02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del artículo 20 del Acuerdo 017 de 31 de mayo de 2024, expedido por el Concejo de Neira– Caldas. 1. Antecedentes1 1.1.
La Demanda2 §03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del artículo 20 del Acuerdo 017 del 31 de mayo de 2024, expedido por el concejo de Neira– Caldas, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal del Municipio de Neira 2024-2027” §04. Se informan como fundamentos de derecho los artículos: numerales 2,3 y 5 del artículo 313, numerales 1, 3,5,6 y 9, del artículo 315, 339, 342, 345, 346, 347, 352 y el 353 de la Constitución Política; 119 del Decreto 1333 de 1986; 162.8 de la ley 1437 de 2011; 27 de la ley 2080 de 2021; y 30, numerales 1, 2, 4, 5, 6 y parágrafo transitorio de la Ley 2056 de 2020. 1 Los subrayados, resaltados y versalitas en las citas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son de la propia cita. 2 001DemandaAcuerdo362de18ago2023 Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00152-00 2 §05.
Los fundamentos de la violación son: §05.1. Falta de competencia del concejo y del ejecutivo local para la modificación, porque: §05.1.1. Se tiene que de conformidad con el artículo 20 de la parte resolutiva del acuerdo 017 del 31 de mayo de 2024, se le dieron facultades expresas al ejecutivo, para armonizar el presupuesto municipal de rentas, ingresos y recursos de capital, así como el presupuesto de gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2024, pues el concejo es el encargado de definir los procedimientos para la armonización. §05.1.2.
La autorización para que el ejecutivo armonice en 60 días el presupuesto municipal de rentas, ingresos y recursos de capital, es contraria a la ley y a la Constitución, teniendo en cuenta que la aprobación del presupuesto, le corresponde al concejo, quien no se puede desprender de tal facultad, transfiriéndosela, de manera temporal al ejecutivo. §05.1.3.
No hay norma expresa que prohíba al concejo autorizar temporalmente al alcalde municipal para realizar modificaciones o adiciones al presupuesto, porque tal prohibición deriva de los artículos 345, 346, y 347 de la Constitución Política; en caso de que las adiciones o traslados del presupuesto que modifiquen los montos aprobados por el concejo, deberá realizarse a través de Acuerdo Municipal. §05.2.
Falta de competencia del concejo y del ejecutivo local para la armonización del presupuesto, porque: §05.2.1. Los concejos, so pretexto de la armonización del Plan de Desarrollo Municipal, no pueden facultar al alcalde para que modifique el presupuesto del municipio; por lo tanto, no puede figurar una autorización en ningún documento de las reglas de competencia al ejecutivo para modificar el presupuesto y armonizarlo acorde con el Plan de Desarrollo Municipal. §06.
La solicitud de control de validez fue repartida el 08 de julio de 2024 y se admitió el 11 de julio de 2024. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 15 al 26 de julio. El 09 de septiembre se decretaron pruebas. 2. Contestación de la Alcaldía de Neira3 §07. En resumen, la alcaldía de Neira se opuso a los cargos de la solicitud del gobernador, porque: (i) La aplicación de las normas orgánicas del presupuesto tienen como fundamento jurídico lo establecido en el artículo 342 de la Constitución Política y los artículos 151, 28, 36 y 44 de la Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica de Planeación;
(ii) una vez presentado por parte del alcalde el respectivo Plan de desarrollo, la administración podrá introducir al presupuesto de la respectiva vigencia los correspondientes ajustes que se crean necesario, iniciando el proceso de armonización 3 012PronunciamientoMpioNeiraCdas Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00152-00 3 presupuestal;
(iii) no se le ha transferido la facultad de modificar el presupuesto al Alcalde, solo de armonizarlo, pues es por iniciativa del alcalde municipal. 3. Consideraciones §08. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 362 del 18 de agosto de 2023. §09.
El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar a solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. §10. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 ídem4, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso §11.
Así pues, pasa esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento. 4. Problemas Jurídicos §12. ¿Es contrario a la Constitución Política y a la Ley el Acuerdo 0017 del 31 de mayo de 2024, por cuanto otorgó facultad al Alcalde, para armonizar el presupuesto municipal de rentas, ingresos y recursos de Capital, así como el presupuesto de gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2024? §13.
Efectuar, modificaciones al presupuesto es competencia del Concejo Municipal 5. Lo demostrado en el proceso §14. El 31 de mayo de 2024, el concejo de Neira expidió el Acuerdo 017 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo municipal de Neira 2024-2027” 4 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00152-00 4 §15.
El alcalde sancionó el acuerdo el 31 de mayo de 2024. §16. El 12 de junio de 2024, fue radicada copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas, por correo electrónico. §17. El 08 de julio, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención. 6. Análisis de los Cargos §18.
El artículo 44 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo, dispone la “Armonización con los presupuestos. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.” §19.
Los numerales 3 y 5 del artículo 313, numerales 3 y 5 de la Constitución establecen que les corresponde a los concejos: “3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.” Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00152-00 5 §20.
Y el artículo 315 atribuye a los alcaldes: (i) cumplir la normatividad; (ii) dirigir la acción administrativa; y, (iii) Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. §21. Los artículos 345, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto como sus modificaciones, y este lo aprueba, conforme a la ley orgánica de presupuesto: Artículo 345.
En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
ARTICULO 346. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 003 de 2011. <El nuevo texto del inciso primero es el siguiente> El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
ARTICULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente. Parágrafo transitorio. Adicionado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001. <El texto adicionado es el siguiente> Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%).
La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción … Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00152-00 6 Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. §22. A nivel municipal y en concordancia con lo expuesto, la Ley 1551 de 2012 en los artículos 18, y 29, indica: Artículo 18.
El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (…) 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. Artículo 29.
Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. A) En relación con el Concejo: … 3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.” §23.
A su turno, el Estatuto Orgánico del Presupuesto –EOP–, esto es, el Decreto 111 de 1996, en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto:
ARTÍCULO 76 En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija.
En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34). Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00152-00 7 ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.
Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64;
L. 179/94, art. 55, inc. 6º). (…)
ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66;
L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17). §24. Es preciso destacar que esta normativa que regula el tema presupuestal es aplicable a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto que se comenta:
ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.
Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide, regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (L. 38/89, art. 94;
L. 179/94, art. 52). §25. A su vez los artículos 352 y 353 constitucionales establecen:
ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00152-00 8 como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. §26. Conforme a la normativa en cita, es claro para esta Sala de Decisión que las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créditos adicionales y traslados presupuestales.
El Consejo de Estado5, al referirse a estas figuras ha señalado: a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica.
El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial. b. Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley.
La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. c. Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”.
Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión. Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas.
En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables 5 Consejero Ponente: William Zambrano Cetina. Radicación No. 1.889; 11001-03-06-000-2008-0022-00 Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00152-00 9 en cada caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”. (Negrillas de la Sala). §27. De acuerdo con lo anterior, los ajustes presupuestales que servirán de base para realizar traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones, necesariamente deben ser tramitados por el concejo municipal, de forma que no puede el alcalde directamente ejercer una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal. §28.
Se excepciona de esta regla el supuesto contemplado en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de los municipios”, que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual consagra las funciones a cargo de los alcaldes: “g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal…”. §29.
De acuerdo con la normativa y jurisprudencia en cita, la Sala concluye que: (i) la competencia para adicionar el presupuesto es exclusiva del Concejo Municipal, a iniciativa del alcalde y, en consecuencia, (ii) al alcalde le está vedado adicionar el presupuesto directamente, (iii) y tampoco el Concejo está facultado para autorizar pro tempore al mencionado mandatario para tal fin. 7.
Los concejos no pueden facultar al alcalde para que realice modificaciones al presupuesto anual para armonizarlo con la Plan Plurianual de Inversiones previsto en el Plan de Desarrollo §30. En un caso analógico cerrado con el presente, el Tribunal Administrativo de Caldas en sentencia del 9 de agosto de 2024, con ponencia del Dr. Augusto Ramón Chávez Marín, estimó: “Según se observa en el texto del acuerdo cuya revisión es solicitada por la Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas, el Concejo Municipal de San José, Caldas, autorizó por el termino de tres meses, contados a partir de la promulgación del Acuerdo n° 601 del 31 de mayo de 2024, al Alcalde Municipal para efectuar “todas las modificaciones de tipo presupuestal y administrativas” que se requieran para que en el presupuesto anual se refleje el plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo.
Las mencionadas autorizaciones y facultades al ejecutivo municipal, en criterio de esta Sala de decisión, son supuestos que se enmarcan en las modificaciones, traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones que necesariamente deben ser tramitados por el concejo municipal, conforme quedó revisado anteriormente. Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00152-00 10 Ahora bien, respecto de las adiciones o incorporaciones, se tiene que estas constituyen un tipo de modificación al presupuesto de rentas, y operan cuando se requiere incorporar recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes, y como se señaló en líneas anteriores, esta facultad se ejerce por el concejo municipal a iniciativa del alcalde.
Esto significa que, en principio, el ejecutivo no puede hacer directamente la adición de recursos al presupuesto, excepto en el evento contemplado en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 referente a la incorporación “dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución (…)”.
De acuerdo con lo anterior, en criterio de este Tribunal dicha autorización general y sin ninguna especificidad dada por el concejo al alcalde para realizar modificaciones, o incrementar partidas del presupuesto municipal contraviene el artículo 345 de la Constitución conforme al cual ello es facultad exclusiva y reservada del Concejo.
Por lo tanto, para la modificación del presupuesto por la incorporación de recursos recibidos por el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, no se requiere autorización del Concejo para su incorporación, pues basta que se le informe dentro de los 10 días siguientes a la fecha de expedición del decreto por parte del alcalde, como también lo prevé la norma citada.” 7.1.
El caso concreto §31. En el caso concreto el artículo 20 del Acuerdo 017 del 31 de mayo de 2024 autorizó al alcalde, para que armonizara el presupuesto municipal de rentas, ingresos y recursos, con el Plan de Desarrollo, en un término de 60 días contados a partir de su aprobación. §32. Dicha autorización dada por el concejo al alcalde para armonizar el presupuesto de rentas, contraviene los principios democráticos y de legalidad, conformidad con el desarrollo legal jurisprudencial previamente citados, en cuanto las modificaciones presupuestales son de reserva del concejo municipal como cuerpo colegiado local; sin embargo de manera excepcional, por declaratoria de urgencia manifiesta le corresponde al Alcalde Municipal, realizar traslados internos, sin que para ello se requieran autorizaciones o facultades dadas por el Concejo Municipal. §33.
De acuerdo con la normatividad y la sentencia anteriormente citada, se puede concluir: • Le corresponde al concejo modificar o adicionar el presupuesto de rentas del municipio. • Debe realizarse mediante acuerdo municipal, las adiciones o traslados del presupuesto. Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2024-00152-00 11 • Cuando el alcalde requiera que se modifique el presupuesto decretado por el concejo, debe tramitar ante esa corporación el proyecto de acuerdo respectivo. §34.
Con fundamento en las anteriores consideraciones se declara la invalidez del artículo 20 Acuerdo 017 del 31 de mayo de 2024. §35. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, SENTENCIA PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ el Artículo 20 del Acuerdo 017 del 31 de mayo de 2024, expedido por el Concejo de Neira– Caldas, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal del Municipio de Neira 2024-2027””
SEGUNDO
COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al alcalde, y al personero de Palestina- Caldas.
TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Programa Justicia Siglo XXI. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados, FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación