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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 17001-33-39-005-2019-00186-01

Reporting judge: Jorge Humberto Calle López

Date: 2025-08-01

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA TERCERA DE DECISIÓN MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, primero (1º) de agosto de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 17001333900520190018601 MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE SORANY VALENCIA MARÍN DEMANDADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP ASUNTO PENSIÓN SOBREVIVIENTE SENTENCIA 071 Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES I.I. Pretensiones (12 007 p.3-5)1. 1. Solicita la parte actora se declare la nulidad de la Resolución No. RDP 5994 de 15 de febrero de 2018, por medio de la cual se negó una sustitución pensional a la demandada. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la demandada a reconocer y pagar una sustitución pensional a partir del 10 junio de 2017.

I.II. Hechos relevantes (12 007 p.1-3). 3. La Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, mediante Resolución No. 6327 de 27 de agosto de 1980, reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación a favor de Marco Aurelio Aguirre Betancourt. 4. Sorany Valencia Marín y Marco Aurelio Aguirre Betancourt convivieron en unión marital de hecho desde el año 2008, hasta el día de la muerte del señor Aguirre Betancur, esto es, por aproximadamente 9 años. 1 Todas las citas entre paréntesis relacionan el consecutivo del proceso que se encuentra en SAMAI, indicándose el índice, el archivo y la página en su orden. 5.

Marco Aurelio Aguirre Betancourt era quien mantenía el hogar conformado con Sorany Valencia Marín, siendo la pensión de jubilación su único ingreso. 6. Marco Aurelio Aguirre Betancourt falleció el 10 de junio de 2017. 7. El 3 de agosto de 2017, Sorany Valencia Marín solicito la sustitución pensional en calidad de compañera de Marco Aurelio Aguirre Betancourt; solicitud que fue negada con la Resolución No. RDP 040862 de 27 de octubre de 2017, en tanto no se acreditó la convivencia efectiva con el causante. 8.

El 17 de enero de 2018, Sorany Valencia Marín solicito nuevamente la sustitución pensional en calidad de compañera de Marco Aurelio Aguirre Betancourt, solicitud que fue negada con la Resolución No. RDP 005994 de 15 de febrero de 2018, en tanto no se acreditó la convivencia efectiva con el causante. 9. Contra la anterior decisión se presentó recurso, el cual fue resuelto desfavorablente con la Resolución No. RDP 018540 de 24 de mayo de 2018.

I.III. Normas violadas y concepto de violación (12 007 p.5-6). 10. Señala como normas violadas: (i) artículo 3 de la Ley 71 de 1988; (ii) artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993; (iii) artículo 13 de la Ley 797 de 2003. 11. Respecto al concepto de violación, argumenta que la demandada cumple los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, pues convivio de manera permanente e interrumpida con el causante desde el año 2008 y hasta la fecha de su muerte en el año 2017.

I.IV. Pronunciamiento parte demandada (12 017 p.4-7). 12. Argumenta en síntesis que de conformidad con lo manifestado por Sorany Valencia Marín, Rosalba Aguirre de Henao (hija del causante) y Edna Rocío Henao (nieta del causante), en las entrevistas realizadas incluidas en el informe investigativo No. 12966 de 11 de septiembre de 2017, Sorany Valencia Marín convivio de manera permanente e interrumpida con el causante solo desde el año 2016, por lo que solo acreditó 2 años de convivencia durante los 5 años anteriores al fallecimiento de Marco Aurelio Aguirre Betancourt.

I.V. Sentencia de primera instancia (12 035). 13. El juzgado de instancia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la demandada no acreditó que convivio de manera permanente e interrumpida con el causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento de aquel, asimismo, precisó que hay discrepancia sobre las fechas de inicio de la convivencia, en las declaraciones rendidas por la demandada y los testigos en la audiencia de pruebas y lo que manifestaron en las entrevistas realizadas en el informe investigativo No. 12966 de 11 de septiembre de 2017.

I.VI. Apelación (12 037). 14. La parte actora señala en síntesis que, la prueba testimonial y la declaración de parte son los medios de prueba más relevantes en los procesos de sustitución pensional y tienen mayor relevancia a las declaraciones dadas en una investigación administrativa; precisa que del interrogatorio de parte y los testimonios rendidos en el proceso, es claro que Sorany Valencia Marín acreditó que convivio de manera permanente e interrumpida con el causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento de aquel.

II. CONSIDERACIONES II.I. Competencia. 15. Conforme al artículo 153 CPACA, el Tribunal Administrativo de Caldas es competente para resolver el recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia y, atendiendo a la regla de expedición de providencias contenida en el numeral 2 del artículo 125 del CPACA, el asunto corresponde a una providencia que debe dictar la Sala.

II.II. Problema jurídico. 16. Conforme a la sentencia recurrida y los argumentos de la apelación, la decisión de la Sala se centra en determinar si Sorany Valencia Marín convivio de manera permanente e interrumpida con Marco Aurelio Aguirre Betancourt durante los 5 años anteriores al fallecimiento de aquel, en dos domicilios en el Barrio La Unión de la ciudad de Manizales: (i) carrera 7 # 49b-27 y (ii) calle 51 #7c-15 II.III.

Tesis del despacho 17. La tesis que sostiene la Sala responde que, Sorany Valencia Marín no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, pues no demostró que hubiese convivido con Marco Aurelio Aguirre Betancourt en dos domicilios diferentes. II.IV. Consideraciones normativas y jurisprudenciales. 18.

Sobre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional. La muerte del afiliado o pensionado constituye una contingencia del sistema de seguridad social, que propicia el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, con la finalidad garantizar la subsistencia de los beneficiarios que dependían económicamente del causante y evitar un cambio sustancial en las condiciones mínimas de vida de aquellos2. 19.

Debe precisarse que, la diferencia entre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional radica únicamente en que la primera se le otorga al beneficiario del afiliado que fallece sin cumplir con los requisitos para pensionarse, mientras que 2 Consejo de Estado, providencias de 3 de mayo de 2024, Radicación: 25000-23-42-000-2021-00286- 01 (3273-2022) y de 12 de septiembre de 2024, Radicación: 73001-23-33-000-2021-00011-01 (3830- 2023). la segunda se le otorga al beneficiario de un pensionado que fallece o de un afiliado que cumple los requisitos para pensionarse y fallece3. 20.

Sobre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional en la Ley 100 de 1993. El artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, señala que tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: (i) los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y (ii) los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. 21.

Por su parte, el artículo 47 ibidem, señala taxativamente quienes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, diferenciándolos en tres grupos excluyentes entre sí: (i) cónyuge o compañera permanente, hijos con derecho y/o inválidos; (ii) padres con derecho; (iii) hermanos con derecho. 22. En relación al cónyuge o compañero permanente del primer grupo, el citado artículo prescribe que: “Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.

La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay 3 Consejo de Estado, providencias de 7 de noviembre de 2024, Radicación: 05001-23-33-000-2016- 01975-01 (2623-2021). una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.

La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente;” 23. Al respecto, el Consejo de Estado ha precisado que4: “17. Frente al primer grupo, específicamente, cónyuge o compañera permanente fue regulado en los literales a) y b) que prevé los siguientes eventos5: Beneficiario Causante Modalidad de la pensión Condiciones Cónyuge o Compañero permanente mayor de 30 años de edad Afiliado o pensionado Vitalicia Edad cumplida al momento del fallecimiento y demuestre vida marital y convivencia durante los 5 años anteriores a la muerte.

Cónyuge o Compañero permanente menor de 30 años de edad Afiliado o pensionado Temporal-20 años No haber procreado hijos con el causante. Cónyuge o Compañero permanente menor de 30 años de edad Afiliado o pensionado Vitalicia Haber procreado hijos con el causante y demuestre vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte.

Compañero permanente pensionado Cuota parte Sociedad anterior conyugal no disuelta Cónyuge y Compañero permanente Afiliado o pensionado Partes iguales Convivencia simultánea durante los 5 años anteriores a la muerte. 4 Consejo de Estado, providencia de 8 de noviembre de 2024, Radicación: 25000-23-42-000-2019- 01409-01 (5826-2022). 5 Cita de cita: Sobre el particular ver las sentencias de la Corte Constitucional C-336 del 2014 y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, del 27 de septiembre del 2018, radicado 25000-23-42-000- 2013-00618-01(3232-17), C.P. William Hernández Gómez Cónyuge con unión conyugal vigente, pero con separación de hecho y compañero permanente Afiliado o pensionado Cuota parte Inexistencia de convivencia simultánea, acreditación por parte del cónyuge de la separación de hecho; compañero permanente con convivencia durante los 5 años anteriores a la muerte 24.

Respecto al requisito de la convivencia durante los 5 años anteriores a la muerte, el Consejo de Estado ha precisado que con aquel “(…) se busca evitar que con vínculos de último momento y con convivencia sin vocación de permanencia se adquiera el derecho pensional de forma fraudulenta solo por buscar un provecho económico.”6. II.V. Consideraciones fácticas. 25.

La Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, mediante Resolución No. 6327 de 27 de agosto de 1980, reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación a favor de Marco Aurelio Aguirre Betancourt (12 028 p.222-226). 26. Marco Aurelio Aguirre Betancourt murió el 10 de junio de 2017, según Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 09315138 de 2017 (12 028 p.11- 12, 25-26, 43-44, 311-312). 27.

Rosalba Aguirre de Henao solicitó un auxilio funerario por la muerte de su padre Marco Aurelio Aguirre Betancourt, según Formulario Único de Solicitudes Prestacionales de le UGPP de 31 de julio de 2017 con radicado No. 201770012292182 (12 028 p.143). 28. Oficio suscrito por Sorany Valencia Marín y dirigido a la Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales – UGPP, en el que señala bajo la gravedad de juramento que convivió con Marco Aurelio Aguirre Betancourt desde el 24 de diciembre de 2008 hasta el 10 de junio de 2017, en unión libre en la carrera 7F # 49b – 27 Barrio La Unión (12 028 p.80). 29.

Informe Ticket No. 12966 de 11 de septiembre de 2017, realizado dentro de la Investigación No. 16903 / 2017, en el que se concluye que Sorany Valencia Marín y Marco Aurelio Aguirre Betancourt solo convivieron por 2 años (12 028 p.49-55). En dicho informe se alude que: • El 7 de septiembre de 2017, se realizó entrevistas a: (i) Sorany Valencia Marín, (ii) Rosalba Aguirre de Henao (hija de Marco Aurelio Aguirre Betancourt), (iii) Edna Rocío Henao Aguirre (nieta de Marco Aurelio Aguirre Betancourt), (iv) José Alquiber Valencia López (vecino de Marco Aurelio 6 Consejo de Estado, providencias de 3 de mayo de 2024, Radicación: 25000-23-42-000-2021- 00286-01 (3273-2022) y de 12 de septiembre de 2024, Radicación: 73001-23-33-000-2021-00011- 01 (3830-2023).

Aguirre Betancourt) y (v) Gloria Inés Narváez Cardona (vecina de Marco Aurelio Aguirre Betancourt), los cuales coincidieron en señalar que Sorany Valencia Marín convivio con Marco Aurelio Aguirre Betancourt en los dos últimos años de vida en la casa de la hija de aquel. 30. El 7 de septiembre de 2017, se realizó entrevista a Sorany Valencia Marín (12 028 p.138-139) manifestó: “Yo inicié una relación sentimental con Marco Aurelio Aguirre Betancourth desde el año 2008, aquí en el barrio, él vivía en esta misma casa, y yo para esta época en El Solferino, yo allí vivía con mis hijos, porque tuve una relación anterior con Fernando Antonio Parra Valencia, y le tuve dos hijos, pero él a mí me abandonó desde mi embarazo; la relación con Marco Aurelio fue de seis años, ya para el año 2016 me vine a convivir con él y su hija Rosalba Aguirre, conviviendo bajo el mismo techo el último año, yo era la encargada de colaborarle a ellos, en lo relacionado con los alimentos, así como acompañarlo al médico y lidiarlo a él, porque él era una persona muy impedida, ya que él tuvo un accidente el dos de diciembre de 2016, (…) con relación al matrimonio de Marco Aurelio con Ana Judith Valencia Hurtado, mi compañero nunca se separó de esta hasta que ella falleció, después de esto fue que iniciamos una relación de pareja (…) en total mi relación con Marco Aurelio fue de ocho años y bajo techo dos años con ellos, inclusive todavía vivo acá.” (Se destaca). 31.

El 7 de septiembre de 2017, se realizó entrevista a Edna Rocío Henao Aguirre (nieta de Marco Aurelio Aguirre Betancourt) (12 028 p.183-184), manifestó: “(…) Yo conviví con mi madre hace 14 años y con mi abuelo Marco Aurelio, él siempre vivió en casa de mi mama, después de que murió la abuela, yo conocí de una relación sentimental que tuvo mi abuelo con Sorany Valencia, luego se vino a vivir a la casa de mi mama con mi abuelo, ellos convivieron aquí dos años, Sorany le ayudaba a cuidar a mi madre a mi abuelo, ella era la encargada de hacer los oficios y la alimentación, (…) doy testimonio de que Sorany convivió con mi abuelo dos años bajo techo en casa de mi mama” (Se destaca). 32.

El 7 de septiembre de 2017, se realizó entrevista a José Alquiber Valencia López (vecino de Marco Aurelio Aguirre Betancourt) (12 028 p.230-231), manifestó: “Yo conocí a Marco Aurelio Aguirre y su esposa Ana Judith viviendo aquí en este barrio, hace como cuarenta años, yo le conocí toda su familia, los vi crecer, cuando se murió Judith yo vine a los novenarios, Marco Aurelio vivió toda su vida con su hija, ya en los últimos dos años de vida, le conocí de la relación que tuvo con Sorany Valencia, ella estuvo viviendo en la casa de él y de la hija Rosalba, él falleció en su casa, yo lo acompañe al sepelio y también lo visitaba cuando está convaleciente” (Se destaca). 33.

El 7 de septiembre de 2017, se realizó entrevista a Gloria Inés Narváez Cardona (vecina de Marco Aurelio Aguirre Betancourt) (12 028 p.283-284) manifestó: "Yo llevo viviendo en el sector treinta años, conocí a don Marco Aurelio y a doña Judith, les conocí a todos sus hijos, don Marco era jubilado y siempre vivió en la casa con la hija, él fue una persona muy servicial con todos en el sector, yo le conocí de una relación sentimental que tuvo con doña Sorany Valencia, en sus últimos dos años se vino a vivir bajo techo con don Marco Aurelio y su hija; ella les colaboraba a ellos, en la enfermedad de don Marcos hasta que él falleció en su casa como producto de muchas complicaciones de un accidente” (Se destaca). 34.

El 7 de septiembre de 2017, se realizó entrevista a Rosalba Aguirre de Henao (hija de Marco Aurelio Aguirre Betancourt) (12 028 p.297-298) manifestó: “Yo soy hija de Marco Aurelio Aguirre y Ana Judith Valencia, (…) en el año de 1985 se vinieron mis padres a vivir a Manizales, debido a un desplazamiento forzoso, ellos vivieron en el barrio San José, y por último en el Solferino, mi madre falleció en el año 2007, y yo me quedé con mi padre a su cuidado, después de muerta mi mama, conocí de una relación sentimental que tenía mi papa con Sorany Valencia y que luego en el año 2016, se concretó cuando ella se vino a vivir en la casa mía, donde yo vivía con mi papa, a colaborarme en las cosas de la casa, y de mi papa, porque yo laboraba como operarIa de máquinas en la empresa Nicol S.A.” (Se destaca). 35.

La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales – UGPP, mediante Resolución No. RDP 040862 de 27 de octubre de 2017, negó una pensión de sobrevivientes a Sorany Valencia Marín con ocasión del fallecimiento de Marco Aurelio Aguirre Betancourt, argumentando que aquella no acreditó la convivencia efectiva con el causante durante los 5 años anteriores a los de su muerte (12 028 p.170-172, 191-193, 270-272 y 334-336). 36.

La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales – UGPP, mediante Resolución No. RDP 042018 de 8 de noviembre de 2017, reconoció el pago de un auxilio funerario solicitado por Rosalba Aguirre de Henao (12 028 p.200-202, 204-206 y 337-339). 37. El 12 de diciembre de 2017, Sorany Valencia Marín realizó una declaración juramentada extrajucio No. 2923 en la notaría cuarta de Manizales (12 028 p.305- 306) manifestó: “(…) conviví de manera permanente, compartiendo techo, mesa y lecho en unión marital de hecho con el señor MARCO AURELIO AGUIRRE BETANCOURT, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No.2.315.246 de Herveo-Tolima. convivimos durante un lapso de tiempo de SIETE Y MEDIO (7 1/2) AÑOS, desde Diciembre del año 2009, hasta el día en que él falleció, el 10 de junio del año 2017 en la ciudad de Manizales. sin separarnos nunca.

(…) respondió económicamente por mí, ya que era él la persona quien velo en vida por la satisfacción de todas mis necesidades básicas (…)” 38. Mediante petición de 11 de enero de 2018 con radicado No. 201870050127512, Sorany Valencia Marín (por intermedio de apoderada judicial) solicitó nuevamente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, argumentando que convivio con Marco Aurelio Aguirre Betancourt en dos domicilios en el Barrio La Unión de la ciudad de Manizales: (i) carrera 7 # 49b-27 y (ii) calle 51 #7c-15 y que en la investigación administrativa no se tuvo en cuenta la convivencia que tuvo con aquel en la calle 51 #7c-15 (12 028 p.19-20, 114-115). 39.

La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales – UGPP, mediante Resolución No. RDP 005994 de 15 de febrero de 2018, negó una pensión de sobrevivientes a Sorany Valencia Marín con ocasión del fallecimiento de Marco Aurelio Aguirre Betancourt, argumentando que aquella no acreditó la convivencia efectiva con el causante durante los 5 años anteriores a los de su muerte (12 028 p.173-176, 262-265, 318-321 y 322-325). 40.

Sorany Valencia Marín (por intermedio de apoderado judicial) presentó recurso de reposición en subsidio apelación contra la Resolución No. EDP 005994 de 15 de febrero de 2018; se argumenta en síntesis que, Sorany Valencia Marín convivio con Marco Aurelio Aguirre Betancourt en los dos últimos años de vida de aquel, en el domicilio ubicado en la calle 51 #7c-15 (Barrio La Unión, de Manizales), pero que antes de eso convivieron varios años en el domicilio ubicado en la carrera 7 # 49b- 27 (Barrio La Unión, de Manizales) (12 028 p.75-76, 289-290). 41.

La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales – UGPP, mediante Resolución No. RDP 013075 de 16 de abril de 2018, resolvió un recurso de reposición y confirmó lo resuelto en la Resolución No. EDP 005994 de 15 de febrero de 2018 (12 028 p.39-42, 120-123, 130-133, 166-169 y 326-329). 42. La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales – UGPP, mediante Resolución No. RDP 018540 de 24 de mayo de 2018, resolvió un recurso de apelación y confirmó lo resuelto en la Resolución No. 5994 de 15 de febrero de 2018 (12 028 p.15-18, 109-112 y 330-333). 43.

El 3 de agosto de 2023, se realizó el interrogatorio de parte solicitado por la UGPP (12 030), Sorany Valencia Marín manifestó: a) fecha en que inicio la convivencia: “(…) pues él y yo nos conocimos de toda la vida prácticamente, nosotros venimos a iniciar como relaciones desde el 2009, pero ya para el 2012 yo ya estaba con él conviviendo juntos (…) Yo sé que yo cumplí mis 50 años y en los 50 años ya estaba conviviendo con él, eso fueron que, dos meses antes que ya me había juntado con él en ese año (…) en febrero (…)” (min. 16:22 a min. 17:28). b) domicilio en el que convivía con el causante: “(…) yo sé que era en el barrio de la Unión, pero la verdad a mí ya la dirección, dirección como nos salimos de esa casa entonces ya no la recuerdo (…) si, hasta que él falleció estuvimos en esa misma casa (…) en esa casa el convivía con la hija y las hijas de ella y el esposo, pero cuando él enviudó, él se fue a vivir donde ella, ahí fue donde ya nosotros nos decidimos y nos fuimos para allá, o sea, yo me fui para allá porque él ya vivía ahí (…) [vivía con la hija] Rosalba Aguirre” (min. 17:36 a min. 19:22). c) Afiliación en salud como beneficiaria del causante: “(…) No, él nunca me afilió como beneficiaria de la salud de él, entonces no, siempre estuve con mi Sisbén” (min. 19:55 a min. 20:17). d) Entrevista en la investigación administrativa: “(…) La verdad, no me acuerdo de esa entrevista, esa es mi verdad, no sé, no me acuerdo qué respondí, no, sí me acuerdo que el señor fue a la casa y nos hizo la entrevista, pero no me acuerdo de las respuestas que hubiera dado (…)” (min. 20:21 a min. 21:36). 44.

El 3 de agosto de 2023, se escuchó la declaración de Rosalba Aguirre de Henao (hija de Marco Aurelio Aguirre Betancourt) (12 030 min. 30:30 a min. 55:18), manifestó: a) Relato inicial: “(…) Bueno pues a Sorany la conozco hace muchos años del pueblo, luego nos trasladamos a Manizales y ella pues era vecina acá en Manizales y, conocía pues con mamá y todo, mamá murió en el 2007, en el 2007 papá quedó viudo, Sorany frecuentaba la casa, papá se fue a vivir a la casa mía, entonces ellos empezaron como una relación, (…)” (min. 30:30 a min. 32:15) b) Domicilio donde vivían y como estaba conformado el núcleo familiar: “(…) la verdad, yo viví tantos años ahí, no me acuerdo calles, no, la verdad no me acuerdo el barrio, el Barrio sí, la Unión, en Manizales, sí señor, ahí vivíamos, ahí vivía mi papá, mi esposo, una hija mía y un Nieto pequeño y Sorany y yo (…)” (min. 33:35 a min. 34:12) c) Entrevista en la investigación administrativa: “(…) a la casa si fue cuando ella puso la demanda, pues no me acuerdo, pues en que tiempo, en que fecha no me acuerdo, si fue un señor y nos preguntó, incluso muy recién muerto papá (…) [recuerda las respuestas dadas] la verdad no, porque eso fue hace mucho tiempo (…)” (min. 39:42 a min. 40:41). d) Domicilio donde vivía Sorany Valencia Marín antes de ir a vivir con el causante: “(…) Sí, ella vivía, vivió en varias casas de ahí, del barrio (…) vea ese barrio es Solferino, pero tiene un pedacito que se llama la Unión, pero normalmente en las facturas llega Unión Solferino así se llama (…) para el 2010 vivía por ahí, me parece que al frente de la casa, que ahí fue cuando se pasó ya a los diitas, como al añito para mi casa (…) Ella vivía, con quién vivía ella, con la mamá (…) no, es que no me acuerdo, es que hace tantos años, yo sé que ahorita sí está con la mamá, pero yo no me acuerdo cuando eso, (…)” (min. 53:00 a min. 55:11). 45.

El 3 de agosto de 2023, se escuchó la declaración de Edna Rocío Henao Aguirre (nieta de Marco Aurelio Aguirre Betancourt) (12 030 min. 59:26 a min. 1:13:40), manifestó: a) Fecha en la que murió la esposa de Marco Aurelio Aguirre Betancourt y domicilio donde vivia Sorany Valencia Marín: “(…) mi abuela se llamaba Ana Judith Valencia, ella murió en el 2007 (…) cuando mi abuela murió y ya después, dos o tres años después de que mi abuela falleció, ella se fue a vivir a la casa (…) pues era en el barrio, la Unión, la dirección, no me acuerdo bien, no, no me acuerdo, y en ese entonces vivía mi mamá, mi papá, una hermana, un sobrino, mi abuelo y Sorany (…)” (min. 1:02:47 a min. 1:04:14). e) Entrevista en la investigación administrativa: “(…) No, la verdad, no, no me acuerdo.

(…) Pues es que no, no lo tengo muy claro (…)” (min. 1:08:24 a min. 1:08:47). II.VI. Conclusiones. 46. Tanto en la reclamación administrativa (numeral 37 de esta providencia) como en el recurso de reposición en subsidio apelación presentado (numeral 39 de esta providencia), se afirma que la UGPP solo tuvo en cuenta la convivencia que tuvo Sorany Valencia Marín con Marco Aurelio Aguirre Betancourt en el domicilio ubicado en la calle 51 #7c-15 (en el que vivía la hija del causante), pero que antes de eso convivieron en otro domicilio. 47.

Se precisa que Sorany Valencia Marín convivió con Marco Aurelio Aguirre Betancourt en los dos últimos años de vida de aquel, en el domicilio ubicado en la calle 51 #7c-15 (Barrio La Unión, de Manizales), pero que antes de eso convivieron varios años en el domicilio ubicado en la carrera 7 # 49b-27 (Barrio La Unión, de Manizales). 48.

No obstante, tanto en el interrogatorio de parte como en los testimonios (numerales 42, 43 y 44 de esta providencia), se coincide en señalar que desde el año 2007, Marco Aurelio Aguirre Betancourt se fue a vivir con su hija, su yerno, sus nietas y su bisnieto, domicilio al que posteriormente se fue a vivir Sorany Valencia Marín. 49. Se debe enfatizar que, las declaraciones dan cuenta que presuntamente Sorany Valencia Marín y Marco Aurelio Aguirre Betancourt convivieron en la residencia de la hija de aquel por más de cinco años, lo que contradice lo afirmado en la reclamación administrativa, donde se indicaba que aquellos solo vivieron en dicha residencia dos años, y antes de eso convivieron en otro domicilio. 50.

En este punto, se debe resaltar que la carga de desvirtuar la presunción de legalidad y veracidad de un acto administrativo recae exclusivamente en la parte que lo alega, para lo cual, debe establecer las normas con las cuales desea que se confronte el acto cuestionado y las razones de incompatibilidad que encuentra, probando debidamente su ocurrencia. 51.

En el caso, la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, pues no allegó ningún medio probatorio que diera cuenta que Sorany Valencia Marín conviviera con Marco Aurelio Aguirre Betancourt en dos domicilios diferentes, por el contrario, está plenamente acreditado (del interrogatorio de parte como de los testimonios) que, Marco Aurelio Aguirre Betancourt desde el año 2007 se fue a vivir con su hija, su yerno, sus nietas y su bisnieto y vivió en el mismo domicilio hasta la fecha de su muerte. 52.

Finalmente, debe destacarse que, tal y como se advirtió en la sentencia de primera instancia, hay incongruencias en lo manifestado en la investigación administrativa y lo señalado en el interrogatorio de parte y los testimonios, respecto a la fecha en que efectivamente Sorany Valencia Marín convivió con Marco Aurelio Aguirre Betancourt lo que genera duda sobre la veracidad de lo afirmado. 53.

Mientras que en la investigación administrativa se afirmó que Sorany Valencia Marín convivió con Marco Aurelio Aguirre Betancourt en el domicilio de la hija de aquel durante los dos últimos años de su vida, en el interrogatorio de parte y en los testimonios se alude a que convivieron en dicho domicilio más de 5 años, además, tampoco se demostró que hayan convivido en diferentes domicilios.

II.VII. Sobre las costas. 54. De conformidad con los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, no habrá condena en costas por no encontrarse acreditada su causación en esta instancia. II.VIII. Respuesta problema jurídico. 55. Resulta claro para la Sala que Sorany Valencia Marín no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, pues no demostró que hubiese convivido con Marco Aurelio Aguirre Betancourt en dos domicilios diferentes. 56.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la sentencia de 18 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Firmado electrónicamente en SAMAI JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Magistrado Ponente Firmado electrónicamente en SAMAI DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO Magistrada Firmado electrónicamente en SAMAI AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN Magistrado