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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 17001-23-33-000-2025-00176-01

Reporting judge: Jorge Humberto Calle López

Date: 2025-07-25

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA TERCERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 17-001-23-33-000-2025-00176-01 MEDIO DE CONTROL VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDANTE DEPARTAMENTO DE CALDAS DEMANDADO MUNICIPIO DE BELALCÁZAR ASUNTO FALLO ÚNICA INSTANCIA SENTENCIA 070 Se decide sobre la validez del Acuerdo 07 del 19 de mayo de 2025, "Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 055 del 12 de noviembre de 194 y se establece el Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR- del municipio de Belalcázar – Caldas y se dictan otras disposiciones".

I. Antecedentes I.I. Demanda 1. La gobernación solicita se realice el pronunciamiento sobre la validez del Acuerdo 07 del 19 de mayo de 2025, en el cual el Concejo de Belalcázar derogó el Acuerdo No. 055 del 12 de noviembre de 1994 mediante el cual se creó el Consejo Municipal de Desarrollo Rural (en adelante CMDR). 2. Que la expedición del acuerdo es irregular, en la medida que la competencia para la creación de los CMDR está a cargo del alcalde según lo previsto en los artículos 61 de la Ley 101 de 1993, 91 de la Ley 136 de 1994 y 89 de la Ley 160 de 1994 y, a lo concejos municipales, solo les asiste la competencia para reglamentar los CMDR. 3.

Que, estas situaciones comportan vicios en el proceso de formación y por ende afecta su validez por expedición irregular del acto administrativo. I.II. Contestación 4. El municipio de Belalcázar no se pronunció. 2 II. Consideraciones II.I. Competencia y procedibilidad del medio de control 5. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, tiene lugar por solicitud del Gobernador, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”. 6.

Además, la Ley 136 de 1994 artículo 82 establece que: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”. II.II. Problema jurídico: ¿El Concejo de Belalcázar tenía competencia para expedir el Acuerdo 07 del 19 de mayo de 2025? 7.

Para su resolución, se analizará: i) el fundamento jurídico y ii) el análisis del caso concreto. II.II.I. Fundamento jurídico 8. De conformidad con la solicitud de invalidez presentada por el departamento de Caldas, las disposiciones que en su criterio vulnera el mencionado acuerdo, son las que se citan a continuación: 9. Los artículos 61 y 64 de la Ley 101 de 1993 establecen la creación obligatoria, por parte de los municipios, del Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR), como instancia superior de concertación entre autoridades locales, comunidades rurales y entidades públicas en materia de desarrollo rural, con la función principal de coordinar y racionalizar las acciones y recursos destinados a dicho fin, así como de priorizar los proyectos objeto de cofinanciación; este consejo debe estar conformado, como mínimo, por el alcalde (quien lo preside), representantes designados por el concejo municipal, representantes de entidades públicas que ejecuten acciones de desarrollo rural, asociaciones campesinas, gremios con presencia en el municipio y comunidades rurales, estas últimas constituyendo la mayoría, garantizando una participación amplia y pluralista; adicionalmente, el CMDR deberá crear comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la veeduría popular sobre los proyectos que se desarrollen; por su parte, el artículo 64 establece que la reglamentación de la conformación del 3 CMDR corresponde a los concejos municipales, de conformidad con lo dispuesto en la ley, y debe ser promovida por iniciativa del alcalde. 10.

Ahora bien, el artículo 91 de la Ley 136 de 19941, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala: “ARTÍCULO 91.- Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) f) Con relación con la Prosperidad Integral de su región: (…) 5.

Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.” 11.

Asimismo, el artículo 89 de la Ley 160 de 19942 reitera: “ARTÍCULO 89. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.” II.II.II.

Análisis sustancial 12. Se encuentra acreditado lo siguiente: 13. El Concejo de Belalcázar mediante Acuerdo 055 del 7 de febrero de 19953, creó el Consejo Municipal de Desarrollo Rural del municipio de Belalcázar. 1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios 2 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.” 3 Archivo digital “002”, pág. 40-44 4 14.

El Concejo de Belalcázar aprobó el Acuerdo 07 del 19 de mayo de 20254 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 055 del 12 de noviembre de 194 y se establece el Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR- del municipio de Belalcázar – Caldas y se dictan otras disposiciones", en el que señaló: “ARTICULO PRIMERO: Deróguese el Acuerdo 055 del 12 de noviembre de 1994 y Establézcase el Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR- del municipio de Belalcázar, Caldas, como instancia superior de concertación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, con las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, encargado de orientar y discutir las políticas, planes y programas, directamente relacionados con el sector rural agropecuario para contribuir al fortalecimiento del sector productivo agropecuario y a su desarrollo sostenible.” (se destaca) 15.

La Gobernación de Caldas afirma que, el Acuerdo 07 del 19 de mayo de 2025, en el cual el Concejo de Belalcázar derogó el Acuerdo No. 055 del 12 de noviembre de 1994 mediante el cual se creó el CMDR, es inválido, en la medida que la competencia para su creación está a cargo del alcalde y, a los concejos municipales, solo les asiste la competencia para reglamentarlos. 16.

De acuerdo con lo expuesto se tiene que, el artículo 89 de la Ley 160 de 1994 y el numeral 5 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, es competencia del alcalde municipal crear el CMDR, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación. 17.

De otra parte, según lo previsto por el artículo 64 de la Ley 101 de 1993 corresponde a los concejos municipales reglamentar la conformación de los consejos municipales de desarrollo rural, a iniciativa del alcalde. 18. Además, se advierte que la competencia otorgada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 a los alcaldes municipales para crear el CMDR, no derogó de manera expresa la función de los concejos municipales para reglamentar el funcionamiento de esa instancia de concertación; por lo que resulta dable entender, que corresponde a los alcaldes municipales crear el CMDR y a los concejos reglamentar su funcionamiento. 4 Archivo digital “002”, pág. 26-36 5 19.

Resulta oportuno precisar que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española5 el verbo establecer tiene dentro de sus significados el de: “Fundar, instituir. “, asimismo, el verbo crear la define como: “Producir algo nuevo”, es decir la primera es sinónimo de la segunda. 20. Por consiguiente, resulta evidente que el Concejo de Belalcázar mediante el artículo primero del acuerdo 07 de 2025, derogó el Acuerdo 055 de 1994 y se dispuso a crear el CMDR, a pesar de que la modificación del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 realizada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 estableció como competencia de los alcaldes la creación de estos consejos municipales de desarrollo rural; razón por la cual genera su invalidez. 21.

Ahora bien, que el Concejo de Belalcázar con la expedición de los artículos segundo a catorce del acuerdo 07 de 2025, ejerció la facultad reglamentaria de funcionamiento del CMDR, puesto que indicó que dicho Consejo es una instancia superior de concertación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, con las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, asignó funciones, señaló cómo se integraría, dispuso su organización interna, entre otras funciones; razón por la cual los artículos 2 a 14 conservarán su validez.

II.II.III. Conclusión 22. El artículo primero del Acuerdo Municipal 07 del 19 de mayo de 2025, es inválido, por vulnerar el artículo 61 de la Ley 101 de 1993 y el numeral 5 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, toda vez que: el Concejo de Belalcázar creó el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, lo cual es una función exclusiva del alcalde del ente territorial.

Los demás artículos conservarán su validez. 23. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Declarar la invalidez del artículo primero del Acuerdo 07 del 19 de mayo de 20256 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 055 del 12 de noviembre de 194 y se establece el Consejo Municipal de Desarrollo Rural – 5 https://dle.rae.es/establecer 6 Archivo digital “002”, pág. 26-36 6 CMDR- del municipio de Belalcázar – Caldas y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo de Belalcázar.

Segundo: Comunicar esta determinación señor gobernador del departamento de Caldas, al presidente del Concejo y al alcalde de Belalcázar - Caldas. Tercero: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Por la Secretaría hacer las anotaciones pertinentes en el portal web “Samai”.

NOTIFÍQUESE Firmado electrónicamente en SAMAI JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Magistrado Ponente Firmado electrónicamente en SAMAI DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO Magistrada Firmado electrónicamente en SAMAI AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN Magistrado