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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680013333014-2017-00344-01

Reporting judge: Claudia Patricia Peñuela Arce

Date: 2025-02-17

1 SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, diecisiete (17) de febrero del dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 680013333014-2017-00344-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JEFERSON MAURICIO PÉREZ PÉREZ Y OTROS jefferp5308813@gmail.com mafemocar69@gmail.com mauriciofernando69@hotmail.com DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI adiaz@ani.gov.co buzonjudicial@ani.gov.co ALLIANZ SEGUROS S.A dianablanco@dlblanco.com CONCESIONARIA VIAL DE COLOMBIA S.A.S juanpablo.castillo@santosrodriguez.co jorge.santos@santosrodriguez.co EMPRESA DE TRANSPORTES VILLA DE SAN CARLOS S.A juridica@villadesancarlos.com carteravillasanca@gmail.com transportes@villadesancarlos.com INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS silviafernandaardila@gmail.com sardila@invias.gov.co MUNICIPIO DE PIEDECUESTA oficinaasesorajuridica@alcaldiadepiedecuesta.gov.co NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co LLAMADO EN GARANTÍA: MUNDIAL DE SEGUROS S.A. abogadosdpa@hotmail.com MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. jbaron.oficina@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO: JHON CARLOS GARCÍA PEREA jcgarcia@procuraduria.gov.co ASUNTO: AUTO CORRIGE PROVIDENCIA AUTO INTERLOCUTORIO No. 070 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Reparación Directa Auto Corrige Providencia Demandante: Jeferson Mauricio Pérez Pérez y otros Demandados: INVIAS y otros Radicado No. 2017-00344-01 Procede la Sala Unitaria a resolver solicitud de aclaración presentada por el llamado en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.1, de la sentencia de segunda instancia de fecha cinco (05) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024). 1.

Objeto de la solicitud El apoderado de la llamada en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. solicita que se aclare la providencia por la existencia de un motivo de duda, dado que, en el artículo tercero, numeral segundo de la parte resolutiva, se establece que cada uno de los demandados debe asumir el pago de la condena de manera proporcional.

No obstante, en el artículo segundo, numeral segundo, también de la parte resolutiva se dispone que la Concesionaria Vial de Colombia (CONVICOL), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) deben asumir el 50% de la condena. CONSIDERACIONES 1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA, compete a la Sala de Decisión resolver sobre la solicitud de aclaración frente a la sentencia de segunda instancia. 2.

Oportunidad De conformidad con el artículo 286 del CGP, en concordancia con el artículo 302 ibidem, es oportuna la solicitud presentada por la llamada en garantía el día 14 de enero de 2025, teniendo en cuenta que el auto fue notificado el 18 de diciembre de 2024. En relación con lo anterior, se advierte que, aunque se solicitó una aclaración, al revisar el escrito, la Sala advierte que el error señalado por la llamada en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. corresponde a un error de transcripción, por lo que procede su corrección y no una aclaración. 1https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/6800133330142017003 4401/35A8232877B54676106B6ADBDEFFF3CC02915DC95D14F01E7B92030D094D001E/2 Reparación Directa Auto Corrige Providencia Demandante: Jeferson Mauricio Pérez Pérez y otros Demandados: INVIAS y otros Radicado No. 2017-00344-01 En este sentido, la corrección resulta procedente, toda vez que el juez que profirió la decisión puede realizarla en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte. 3.

Marco jurídico En cuanto a la posibilidad de aclarar las providencias judiciales, el artículo 285 del CGP dispone: «ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» Conforme con la norma en cita, la aclaración de providencias está supeditada a dos presupuestos: i) que la providencia contenga conceptos o frases cuya interpretación pueda dar lugar a equívocos o generen verdadero motivo de duda, y ii) que éstos estén contenidos en la parte resolutiva de la misma o influyan en ella.

Con relación a la corrección de las providencias el artículo 286 del C.G.P señala: «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Como se indicó en el acápite de oportunidad, una vez revisada en su integridad la sentencia objeto de la solicitud, considera la Sala que la aclaración de la sentencia es improcedente por no configurarse los supuestos previstos en el artículo 285 del Reparación Directa Auto Corrige Providencia Demandante: Jeferson Mauricio Pérez Pérez y otros Demandados: INVIAS y otros Radicado No. 2017-00344-01 CGP, pero, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 286 ibidem que contempla la posibilidad de corregir las providencias judiciales en los casos de error por cambio de palabras, conforme la cita anterior. 3.

Caso concreto Una vez revisado el objeto de la solicitud, la Sala considera que, en el artículo segundo, numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, se incurrió en un error al incluir que la responsabilidad administrativa de cada entidad accionada se fijaba en un porcentaje del 50%, como se transcribe a continuación: "DECLÁRASE administrativamente responsable a la Concesionaria Vial de Colombia (CONVICOL), a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), en un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) de los daños antijurídicos sufridos por los demandantes." Sin embargo, dicha disposición no se ajusta al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues en esta no se señaló que la condena corresponde a un 50%.

Por lo tanto, se trata de un error de transcripción. En consecuencia, la Sala corregirá la sentencia de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), eliminando la referencia al porcentaje del 50% contenida en el artículo segundo numeral segundo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el artículo segundo numeral segundo de la sentencia de segunda instancia de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la cual quedará así: “SEGUNDO: REVOCAR la sentencia del 14 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para en su lugar disponer lo siguiente: (…) Reparación Directa Auto Corrige Providencia Demandante: Jeferson Mauricio Pérez Pérez y otros Demandados: INVIAS y otros Radicado No. 2017-00344-01 SEGUNDO: DECLARASE administrativamente responsable a la Concesionaria Vial de Colombia (CONVICOL), a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) de los daños antijurídicos sufridos por los demandantes.

(…)”

SEGUNDO: Por intermedio del Auxiliar Judicial del Despacho, efectúese las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Aprobado por la Sala como consta en Acta N° 012/17 de febrero del 2025 Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.

Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Ponente Ausente con permiso FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Aprobado teams IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS Magistrado