JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680813333001-2024-00150-01

Reporting judge: Claudia Ximena Ardila Pérez

Date: 2025-01-21

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ AUTO QUE RESUELVE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO Bucaramanga, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) TRÁMITE CONSULTA DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA INCIDENTANTE WILSON BATIDO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.885.590 wilsondocenteprecavido@hotmail.com;

AUTORIDADES ACCIONADAS 1. NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO notjudicial@fiduprevisora.com.co; 2. FIDUPREVISORA S.A. notjudicial@fiduprevisora.com.co; SANCIONADO ANDRÉS EDUARDO HINOJOSA MENDOZA, en calidad de director de la Regional 09 – Fiduprevisora tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co; andres.hinojosa@fps.gov.co;

RADICADO 680813333-001-2024-00150-01 ASUNTO Se revoca la sanción por desacato al haberse demostrado el cumplimiento de la orden impartida La Sala se pronuncia en el grado jurisdiccional de consulta frente al auto proferido el 16 de enero de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja, mediante el cual se sancionó por desacato al Dr. Andrés Eduardo Hinojosa Mendoza, en calidad de director de la Regional 09 – Fiduprevisora, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

I.

ANTECEDENTES A. La sentencia de tutela que se dice incumplida1 En sentencia de tutela proferida el 7 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja resolvió:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integralidad y continuidad del servicio de salud, así como el acceso a la seguridad social en salud del accionante WILSON BADILLO TORRES, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DELMAGISTERIO- FOMAG, y a la FIDUPREVISORA S.A., para que a través de la red de instituciones que prestan el servicio de salud adscritas a estas, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a realizar los trámites administrativos necesarios para la entrega efectiva al accionante en la ciudad de su domicilio (Barrancabermeja) de los medicamentos SERTRALINA X 100 MG TABLETA, CLONAZEPAM TABLETA 2 MG, TRAZODONA CLORHIDRATO TABLETA 50MG, en las dosis y cantidades prescritas por su médico tratante el 17 de octubre de 2024, 1 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Índice 3, Documento 4. Enlace de OneDrive. Carpeta de primera instancia. Documento 006Sentencia1raInstancia. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333-001-2024-00150-01 ACCIONANTE: WILSON BADILLO TORRES ACCIONADAS: FIDUPREVISORA S.A.- FOMAG 2 a través de la IPS FUNDACIÓN AVANZAR FOS- SEDE BARRANCABERMEJA, a la cual, según lo manifestado por las accionadas, es la institución prestadora del servicio de salud a la cual se encuentra adscrito el tutelante.

En caso tal, que no se ha posible la entrega a través de esta entidad, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012, reglamentada a través de la Resolución 1604 de 2013, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Este fallo puede ser IMPUGNADO ante el Honorable Tribunal Administrativo de Santander, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. B. El escrito de incidente de desacato2 El 25 de noviembre de 2024 el accionante informó que la FOMAG y la Fiduprevisora S.A. no le han entregado los medicamentos prescritos por su médico tratante, sertralina x 100mg tableta, clonazepam tableta 2mg y trazadona clorhidrato tableta 50mg.

C. Trámite del incidente de desacato 1. Auto de apertura formal del trámite incidental por desacato3 1.1. El 29 de noviembre de 2024 el Juzgado inició el trámite por desacato contra la señora Vanessa Badillo Torres en calidad de presidenta suplente de la Fiduprevisora SA, administradora del FOMAG. 1.2. La providencia mencionada se notificó a los correos notjudicial@fiduprevisora.com.co; y notjudicial@fiduprevisora.com.co; y al correo personal institucional de la señora Vanessa Badillo Torres vgallego@fiduprevisora.com.co;. 2.

Ejercicio del derecho de defensa y contradicción4 La Fiduprevisora S.A. - FOMAG informó que el responsable de dar cumplimiento a las providencias judiciales derivadas de acciones de tutela es el Dr. Andrés Eduardo Hinojosa Mendoza, gerente de la regional No. 9. Asimismo, señaló que el señor Wilson Badillo Torres continúa activo en el régimen de excepción de asistencia en salud.

En cuanto a la entrega de los medicamentos, indicó que el área de Gerencia de Salud realiza las gestiones administrativas necesarias para cumplir con la orden judicial y garantizar la continuidad del servicio de salud. 3. Redirección del incidente5 3.1. El 9 de diciembre de 2024 el Juzgado dio por terminado el trámite de incidente de desacato en contra de la señora Vanessa Gallego Peláez, en calidad de presidenta suplente de Fiduprevisora S.A. Asimismo, abrió incidente de desacato contra el Dr. Andrés Eduardo Hinojosa Mendoza, en calidad de director de la Regional 09 – Fiduprevisora. 3.2.

La providencia mencionada se notificó a los correos notjudicial@fiduprevisora.com.co; notjudicial@fiduprevisora.com.co; y tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co; y al correo personal institucional del Dr. andres.hinojosa@fps.gov.co;. 2 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Índice 3, Documento 4. Enlace de OneDrive. 02CarpetaDesacato.

Documento 003AutoAperturaIncidente. 3 Ibidem. 4 Expediente digital cargado a SAMAI. Otros despachos. 2024-00150-00. Índice 9. 5 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Índice 3, Documento 4. Enlace de OneDrive. 02CarpetaDesacato. Documento 007AutoCierraIncidenteAbreNuevo ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333-001-2024-00150-01 ACCIONANTE: WILSON BADILLO TORRES ACCIONADAS: FIDUPREVISORA S.A.- FOMAG 3 4.

Ejercicio del derecho de defensa y contradicción por parte del nuevo incidentado6 El incidentado no concurrió directamente. Sin embargo, la Fiduprevisora S.A., como administradora y vocera del FOMAG, informó que suscribió contratos para la prestación de servicios médico-asistenciales con el propósito de garantizar la atención en salud de los docentes.

Asimismo, señaló que, desde el 20 de diciembre de 2024, adelanta gestiones ante los prestadores para obtener las autorizaciones necesarias para el agendamiento de los servicios requeridos y para asegurar la entrega de los insumos y medicamentos pendientes. 5. Sanción por desacato7 El 16 de enero de 2025 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja sancionó al Dr. Andrés Eduardo Hinojosa Mendoza, en calidad de director de la Regional 09 – Fiduprevisora, por desacato a la sentencia de tutela proferida el 7 de noviembre de 2024, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 6.

Solicitud de inaplicación de la sanción8 Con posterioridad a la sanción, la Fiduprevisora S.A. solicitó su inaplicación. Como fundamento de su petición, aseguró que en ningún momento ha dejado de suministrar los medicamentos al señor Wilson BadilloTorres. Aclaró que el usuario no tiene intención de acercarse a retirar el medicamento, ya que le indicó que esto le provoca ansiedad debido a la actitud de los empleados del dispensario.

Además, sostuvo que realizó un intento de entregar el medicamento en el domicilio del usuario; no obstante, el señor Badillo se negó a recibirlo al no aceptar asumir el costo del servicio de entrega. Finalmente, informó que el 13 de enero de 2025 el usuario asistió a su cita de control psiquiátrico, ocasión en la que recibió los medicamentos correspondientes a dicha consulta, de lo cual aportó prueba.

II. CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción impuesta por el juez de tutela, en desarrollo del trámite incidental de desacato, será consultada al superior funcional. En consecuencia, teniendo en cuenta que la sanción impuesta fue proferida por un juez administrativo de Bucaramanga, corresponde a esta Corporación resolver el grado de consulta.

B. Problema jurídico ¿Hay lugar a confirmar la sanción impuesta en primera instancia, por presunto desacato a la sentencia de tutela que protegió los derechos fundamentales del incidentante? Tesis: No 6 Expediente digital cargado a SAMAI. Otros despachos. 2024-00150-00. Índice 13. 7 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Índice 3, Documento 4. Enlace de OneDrive. 02CarpetaDesacato. Documento 013AutoDecideIncidente. 8 Expediente digital carado a SAMAI. Índice 7, Documento 6 ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333-001-2024-00150-01 ACCIONANTE: WILSON BADILLO TORRES ACCIONADAS: FIDUPREVISORA S.A.- FOMAG 4 Fundamento: Se acreditó que el 13 de enero de 2025, con posterioridad a la sanción, se dio cumplimiento a la orden impartida, puesto que el accionante, al asistir a su cita de control psiquiátrico, recibió los medicamentos prescritos: (i) Clonazepam 2 mg (Coquan) Ta. 30, (ii) Sertralina 100 mg tabletas 45 y (iii) Trazodona 50 mg tabletas 15.

En consecuencia, se dejará sin efecto la sanción impuesta, dado que el incidente de desacato no tiene como propósito castigar, sino emplear medidas correctivas para garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales, objetivo que ya se cumplió. C. Marco jurídico 1. Finalidad de la sanción en el trámite incidental de desacato De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19919, el juez de tutela cuenta con poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas a través de una sentencia de tutela10.

Asimismo, el artículo 52 ibídem11 establece las potestades sancionatorias que le asisten al juez, las cuales pueden ser ejercidas a través del incidente de desacato para sancionar al funcionario renuente de acatar la orden judicial, con multa de hasta 20 SMMLV y arresto de hasta 6 meses. La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino garantizar la protección de aquellos derechos fundamentales que han sido amparados en el marco de una acción de tutela, mecanismo judicial que resultaría ineficaz sin un dispositivo de coacción que obligue a la autoridad que ha vulnerado o amenazado tales derechos, cesar la acción u omisión que los transgrede y cumplir íntegramente la orden impartida. 2.

Los elementos objetivo y subjetivo del desacato En Sentencia SU-034 de 2018, la Corte Constitucional precisó que, al momento de resolver un incidente de desacato, el juez debe evaluar la concurrencia de dos factores, uno objetivo y otro subjetivo, los cuales son determinantes para establecer el cumplimiento de un fallo de tutela. El factor objetivo, está compuesto por diferentes variables, «(i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento».

En cuanto al factor subjetivo, se debe comprobar «(i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento». 9 ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 10 Consejo de Estado, Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

Auto del 24 de mayo de 2018. Radicación número: 11001-03-15- 000-2014-03149-02 11 “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333-001-2024-00150-01 ACCIONANTE: WILSON BADILLO TORRES ACCIONADAS: FIDUPREVISORA S.A.- FOMAG 5 Bajo esta lógica, cuando el incidentado demuestra el cumplimiento de la orden, aunque sea parcialmente, y hace explícitas las razones por las cuales no la ha acatado de manera plena, el juez debe valorar si su conducta merece un juicio de reproche y en qué grado, a efectos de exonerarlo de la sanción o ajustarla en consecuencia. C. Análisis de las pruebas De conformidad con el marco jurídico que antecede y los documentos que reposan en el presente trámite, el Tribunal encuentra probado lo siguiente: 1.

El 7 de noviembre de 2024 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja tuteló los derechos fundamentales a la salud de la accionante, impartiendo las órdenes relacionadas en los antecedentes de esta providencia. 12 2. El 25 de noviembre de 2024 el accionante informó que la FOMAG y la Fiduprevisora S.A. han incumplido con las ordenes proferidas en la sentencia de tutela, toda vez que no le han entregado los medicamentos prescritos por su médico tratante, a saber: (i) sertralina x 100mg tableta, (ii) clonazepam tableta 2mg, y (iii) trazadona clorhidrato tableta 50mg. 13 3.

En auto del 29 de noviembre de 2024 el juzgado inició el trámite por desacato contra la señora Vanessa Badillo Torres en calidad de presidenta suplente de Fiduprevisora SA- FOMAG. 14 La providencia mencionada se notificó a los correos notjudicial@fiduprevisora.com.co; y notjudicial@fiduprevisora.com.co; y al correo personal institucional de la incidentada vgallego@fiduprevisora.com.co;. 4.

La Fiduprevisora S.A. informó que el responsable de dar cumplimiento a las providencias judiciales derivadas de acciones de tutela es el Dr. Andrés Eduardo Hinojosa Mendoza, gerente de la regional No. 9. Asimismo, señaló que el señor Wilson Badillo Torres continúa activo en el régimen de excepción de asistencia en salud. En cuanto a la entrega de los medicamentos, indicó que el área de Gerencia de Salud realiza las gestiones administrativas necesarias para cumplir con la orden judicial y garantizar la continuidad del servicio de salud.15 5.

El 9 de diciembre de 2024 el juzgado dio por terminado el trámite de incidente de desacato contra Vanessa Gallego Peláez, en calidad de presidenta suplente de Fiduprevisora S.A. y lo aperturó contra el Dr. Andrés Eduardo Hinojosa Mendoza, en calidad de Director de la Regional 09 – Fiduprevisora. Este fue notificado a los correos notjudicial@fiduprevisora.com.co; notjudicial@fiduprevisora.com.co; y tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co; y al correo personal institucional andres.hinojosa@fps.gov.co;. 6.

Mediante los envíos 700140985886 y 700143830671, la Clínica Psiquiátrica ISNOR realizó envíos a la residencia del señor Wilson Badillo Torres.16 12 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Índice 3, Documento 4. Enlace de OneDrive. Carpeta de primera instancia. Documento 006Sentencia1raInstancia. 13 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Índice 3, Documento 4. Enlace de OneDrive. 02CarpetaDesacato. Documento 003AutoAperturaIncidente. 14 Ibidem. 15 Expediente digital cargado a SAMAI. Otros despachos. 2024-00150-00. Índice 9. 16 Expediente digital carado a SAMAI. Índice 7, Documento 6. Folios 5 y 6. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333-001-2024-00150-01 ACCIONANTE: WILSON BADILLO TORRES ACCIONADAS: FIDUPREVISORA S.A.- FOMAG 6 7.

El 13 de enero de 2025, la Fiduprevisora S.A. - FOMAG informó que se suscribió un contrato para la prestación de servicios médico-asistenciales con el propósito de garantizar la atención en salud de los docentes. Agregó que, desde el 20 de diciembre de 2024, adelanta gestiones ante los prestadores para obtener las autorizaciones necesarias para el agendamiento de los servicios requeridos y para asegurar la entrega de los insumos y medicamentos pendientes. 17 8.

El 16 de enero de 2025 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja sancionó al Dr. Andrés Eduardo Hinojosa Mendoza, en calidad de director de la Regional 09 – Fiduprevisora, por desacato a la sentencia de tutela proferida el 7 de noviembre de 2024, imponiéndole una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 18 La providencia fue notificada a los correos notjudicial@fiduprevisora.com.co; notjudicial@fiduprevisora.com.co; y tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co; y al correo personal institucional del incidentado andres.hinojosa@fps.gov.co;. 9.

El 13 de enero de 2025 el usuario asistió a su cita de control psiquiátrico, ocasión en la que recibió los medicamentos prescritos, esto es: (i) Clonzepan 2 gm (Coquan) 17 Expediente digital cargado a SAMAI. Otros despachos. 2024-00150-00. Índice 13. 18 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Índice 3, Documento 4.

Enlace de OneDrive. 02CarpetaDesacato. Documento 013AutoDecideIncidente. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333-001-2024-00150-01 ACCIONANTE: WILSON BADILLO TORRES ACCIONADAS: FIDUPREVISORA S.A.- FOMAG 7 Ta. 30; (ii) Setralina 100 gm tabletas 45 y (iii) Trazondona 50 mg tabletas 1519, tal como se muestra en la siguiente imagen: A su turno, el señor Batido Torres afirmó que el lunes 13 de enero de 2025 asistió a su cita de control psiquiátrico y, en esa ocasión, le fueron entregados los medicamentos correspondientes a dicha consulta, los cuales, según su consideración, le alcanzan para un mes.20 De acuerdo con los anteriores hechos y en atención al marco jurídico expuesto, para la Sala, hay lugar a revocar la sanción impuesta contra el Dr. Andrés Eduardo Hinojosa Mendoza, en calidad de director de la Regional 09 de la Fiduprevisora, dado que el día 13 de enero de 2025 la referida entidad le entregó al accionante los medicamentos prescritos por su médico tratante, a saber: sertralina x 100mg tableta, clonazepam tableta 2mg, trazadona clorhidrato tableta 50mg.

Lo anterior demuestra el cumplimiento de la orden de tutela impuesta y la protección del derecho a la salud del accionante, por lo que no existe fundamento para mantener la sanción consultada. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Dr. Andrés Eduardo Hinojosa Mendoza, en calidad de director de la Regional 09 de la Fiduprevisora S.A., en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 19 Expediente digital carado a SAMAI. Índice 7, Documento 6. Folio 4. 20 Expediente digital carado a SAMAI. Índice 8. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333-001-2024-00150-01 ACCIONANTE: WILSON BADILLO TORRES ACCIONADAS: FIDUPREVISORA S.A.- FOMAG 8 SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado en Sala Virtual de la fecha según Acta No. 4 de 2025 [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada ponente [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CAROLINA ARIAS FERREIRA MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Magistrada