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Decision — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001333300320250014701

Reporting judge: Óscar Iván Castañeda Daza

Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias D.T. y C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Acción de tutela.

Radicado 13001-33-33-003-2025-00147-01. Accionantes Nuris Florez Magallanes, en calidad de agente oficiosa Killyan Alexander de La Rosa Florez. Accionados Ministerio de Defensa de Colombia - Armada de Colombia – Infantería De Marina - Dirección De Sanidad Militar. Vinculados Clínica La Misericordia S.A.S. y Subdirección de Medicina Laboral de la Armada Nacional.

Asunto Derecho a la salud, integridad personal, física y psicológica. Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 001 a resolver la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad Militar contra la sentencia del 20 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual, se negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, integridad personal, física, psicológica y dignidad humana de Killyan Alexander de La Rosa Flórez y tuteló el derecho a la seguridad social del accionante.

III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA. 3.1.1. Pretensiones1. El actor solicita que se ordene a las accionadas proporcionar una atención integral en salud tendiente a restablecer la salud mental de Killyan Alexander de La Rosa Florez, la cual debe incluir terapia, medicamentos y lo que ordenen los médicos psiquiatras tratantes de la Dirección de Sanidad Militar. 1 Folio 2 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.

Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 3.1.2. Hechos2. La agente oficiosa en calidad de madre del señor Killyan Alexander de La Rosa Florez relata lo siguiente: ▪ Killyan Alexander de La Rosa Flórez prestó el servicio militar obligatorio en la Armada de Colombia – Infantería de Marina, batallón No. 12. ▪ Su hijo le expresaba lo siguiente: “que no quería estar allá y que estaban obligándolo a hacer cosas que él no quería”.

Lo notaba triste y lloraba cada vez que lo veía o hablaba con él. ▪ Killyan Alexander de La Rosa Florez terminó de prestar el servicio militar hace 4 meses. Una vez regresó a su hogar no era el mismo, está estresado, violento y de mal humor, se comunica con incoherencias y ha atentado contra su propia vida y la de otras personas. ▪ Los actores han intentado en reiteradas oportunidades que Sanidad Mental de la Armada de Colombia le brinde atención a Killyan Alexander de La Rosa Flórez.

Sin embargo, no han obtenido respuesta afirmativa. ▪ Expresa que las afectaciones de Killyan Alexander de La Rosa Flórez se causaron por prestar el servicio militar obligatorio. 3.2. CONTESTACIÓN 3.2.1. Batallón de Infantería de Marina No. 123. Sostiene que no existe legitimación por pasiva, por cuanto no le compete a la entidad acceder a lo solicitado por el peticionante.

Señala que dicha responsabilidad recae únicamente en la Dirección de Sanidad Militar de la Armada Nacional. Igualmente, indica que revisado el folio de vida de Killyan Alexander de La Rosa Flórez no se evidencia anotaciones por excusas médicas. Además, el accionante recibió atención médica y psicológica cuando lo requirió. Por tanto, solicita que se desvincule a la Armada de Colombia - Batallón de Infantería de Marina No. 12 de la presente acción de tutela. 2 Folio 1 archivo 01 de la carpeta “01primera instancia” del expediente digital. 3 Archivo 07 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.

Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 3.2.2. Dirección de Sanidad Naval4. Explica que no tiene facultades legales para afiliar ni atender a personal inactivo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, como es el caso de Killyan Alexander De La Rosa Flórez.

Por esta razón, argumenta que no está en condiciones de brindar los servicios médicos solicitados, ya que el accionante no figura como activo dentro del sistema. Indicó que, al momento del retiro de cualquier militar, se realiza un examen médico obligatorio sin importar el motivo de la desvinculación. A partir de este examen, si se detectan secuelas o afectaciones de salud, se brinda tratamiento médico y se convoca a la Junta Médico-Laboral, encargada de establecer el grado de pérdida de capacidad laboral y gestionar la correspondiente indemnización. En este caso concreto, el señor De La Rosa fue evaluado como “Apto” en su examen de retiro.

No se evidenciaron patologías derivadas del servicio que justificaran emitir conceptos médicos adicionales. Por ello, la Junta Médico- Laboral no fue convocada, ya que esta solo se activa cuando Medicina Laboral, autoridad competente en la materia, lo solicita expresamente tras encontrar signos que lo ameriten. Finalmente, la Armada sostuvo que no hay documentación médica que evidencie lesiones físicas o psicológicas adquiridas en el servicio militar.

Por tanto, considera que no procede iniciar ningún proceso médico-laboral bajo el marco normativo vigente, y solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, pues a su juicio no hay vulneración de derechos por parte de la entidad. 3.2.3. Clinica La Misericordia. No rindió informe solicitado.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5. Mediante sentencia del 20 de junio de 2025, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, integridad personal, física y psicológica de Killyan Alexander De La Rosa Flórez. No obstante, ordenó a la Subdirección de 4 Archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 5 Archivo 13 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.

Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional de Colombia que autorice una nueva valoración psicofísica, convoque a la Junta Médico Laboral y expida la calificación médica sobre las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas al accionante.

En la sentencia de primera instancia se consideró que no se acreditó una vulneración directa de los derechos fundamentales por parte de la entidad demandada, ya que el accionante cuenta con los servicios de salud ofrecidos por la EPS en la que está afiliado. Sin embargo, con base en los videos aportados al proceso, se advirtió que el estado de salud del accionante es complejo, por lo que resulta necesario esclarecer el origen de sus padecimientos.

Finalmente, señaló que la enfermedad que presenta Killyan Alexander De La Rosa Flórez exige establecer si le impide desempeñarse en el ámbito laboral. Por tanto, ordenó una nueva valoración médica y la intervención de la Junta Médico Laboral Militar para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, a fin de proteger su derecho a la seguridad social y, de ser procedente, garantizarles el acceso a las prestaciones correspondientes. 3.3.

IMPUGNACIÓN6. La Dirección de Sanidad Naval manifestó su desacuerdo con la decisión del a quo de ordenar una nueva valoración psicofísica y la convocatoria de la Junta Médico Laboral Militar. Argumenta que dicho proceso solo puede adelantarse si se cumplen los requisitos legales establecidos para ello, los cuales no se configuran en el presente caso según lo dispuesto en el Decreto 1796 de 2000.

Señala que al accionante se le practicó el examen inicial que podría dar lugar a la conformación de dicha Junta, y que en ese momento se concluyó que no existían patologías que ameritaran evaluar una posible disminución psicofísica. Sostiene, además, que los documentos aportados dentro del expediente de tutela no son suficientes, ya que la historia clínica presentada corresponde a una fecha posterior al retiro del accionante.

Según las reglas médicas vigentes, las secuelas deben haberse adquirido durante el servicio activo en la Armada Nacional para que sean objeto de valoración por parte de la Junta Médico Laboral. En ese sentido, considera que la orden del juez resulta desproporcionada y contraria a los lineamientos legales aplicables. 6 Archivo 17 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.

Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Agrega que el accionante busca el reconocimiento de prestaciones sociales, pero aclara que la competencia de la Dirección de Sanidad Naval se limita exclusivamente a la evaluación de la capacidad psicofísica.

La determinación del porcentaje de pérdida está a cargo de los médicos especialistas, y una eventual pensión de invalidez requiere del cumplimiento de requisitos adicionales que no corresponden a esta Dirección. Finalmente, informa que los servicios de salud están garantizados para Killyan Alexander De La Rosa Flórez, porque está afiliado a la entidad Nueva EPS S.A., según consulta realizada ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión del 20 de junio de 2025, debido a que no se evidencia ninguna vulneración ni amenaza concreta a los derechos fundamentales del accionante. IV. CONTROL DE LEGALIDAD. Revisado el expediente se observa que, en el desarrollo de las etapas procesales, no existen vicios que acarren nulidad del proceso, o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver.

V. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA. Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo es competente para resolver la presente acción de tutela. 5.2. PROBLEMA JURÍDICO. Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Cumple el escrito de tutela con los requisitos generales de procedencia (legitimación, inmediatez y subsidiariedad) para solicitar la protección a los derechos fundamentales invocados por la señora Nuris Flórez como agente oficiosa de su hijo Killyan Alexander de La Rosa Flórez? En caso de ser procedente la presente acción de tutela, se determinará si Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 ¿Se vulneraron los derechos fundamentales a la salud, integridad personal, física, psicológica y dignidad humana a Killyan Alexander de La Rosa Flórez por parte de la Armada Nacional de Colombia- Dirección de Sanidad Naval? ¿Debe ordenarse a la Armada Nacional de Colombia- Dirección de Sanidad Naval la afiliación y prestación de los servicios médicos del señor Killyan Alexander de La Rosa Flórez por las patologías mentales que presenta? ¿Debe ordenarse a la Armada Nacional de Colombia- Dirección de Sanidad Naval que autorice una valoración psicofísica, realice la Junta Médico-Laboral Militar y expida la valoración médica de las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas al señor Killyan Alexander de La Rosa Flórez? 5.3.

TESIS La Sala decidirá modificar la sentencia de primera instancia. En consecuencia, amparará los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, integridad personal, física y psicológica del señor Killyam Alexander De La Rosa Flórez, por cuanto, la interrupción del servicio del accionante le impone una carga desproporcionada afectándose su integridad y vida, por lo que debe garantizarse la continuidad en la prestación del servicio de salud.

De otra parte, la Corporación confirmará la decisión de amparar el derecho fundamental de seguridad social, en tanto debe realizarse Junta Médico- Laboral Militar y valoración médica de las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas al señor Killyam Alexander De La Rosa Flórez.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. Para resolver la presente impugnación de tutela, se tendrán en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia: ▪ El artículo 86 de la Constitución Política que establece las generalidades de la acción de tutela. ▪ Decreto 1796 del 2000. ▪ Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, Sentencia T-516 de 2009.

M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. ▪ Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T-258 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. ▪ Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, Sentencia T-319 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 ▪ Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, Sentencia T-153 de 2024, M.P. Natalia Ángel Cabo.

5.5. CASO CONCRETO 5.5.1. Relación de pruebas relevantes. ▪ Copia de cedula de ciudadanía de Nuris Florez Magallanes 7. ▪ Copia de Tarjeta de Conducta de Killyan Alexander De La Rosa Florez expedida por la Armada de Colombia8. ▪ Copia de Tarjeta Militar de primera clase de de Killyan Alexander De La Rosa Florez9. ▪ Mención de Honor conferida a de Killyan Alexander De La Rosa Florez por el Batallón No. 12 de la Armada Nacional de Colombia el 30 de enero de 202510. ▪ Historia clínica del señor Killyan Alexander De La Rosa Florez expedida por E.S.E. Hospital Local de Cartagena el 16 de mayo de 202511. ▪ Fotografías12 y videos13 de la situación de Killyan Alexander De La Rosa Florez. ▪ Copia de la Notificación de Capacidad Psicofísica por Licenciamiento a Killyan Alexander De La Rosa Florez expedida por el Subdirector de Medicina Laboral de Dirección de Sanidad Naval en fecha 11 de junio de 202514. ▪ Copia de Pliego de Antecedentes de Killyan Alexander De La Rosa Florez en la Armada Nacional de Colombia15. ▪ Copia de la Ficha Medica Odontológica de Killyan Alexander De La Rosa Florez en la Armada Nacional de Colombia16. ▪ Copia de Pliego de Antecedentes de Killyan Alexander De La Rosa Florez en la Armada Nacional de Colombia en fecha 23 de enero de 202417. 7 Folio 3 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 8 Folio 11 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 9 Folio 12 del archivo 01 de la carpeta “01PrimerIntancia” del expediente digital. 10 Folio 13 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 11 Folios 4-10 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 12 Folios 4-7 del archivo 12 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 13 Videos de la carpeta “VideosAportadosDemandante18062025” de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 14 Folio 14 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 15 Folios 15-16 del archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 16 Folios 17-18 del archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 17 Folios 21-22 del archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.

Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 ▪ Copia de Ficha Medica Odontológica de Killyan Alexander De La Rosa Florez en la Armada Nacional de Colombia en fecha 23 de enero de 202418. ▪ Copia de Carta Dental Legal Forense de Killyan Alexander De La Rosa Florez en la Armada Nacional de Colombia en fecha 23 de enero de 202419. ▪ Valoración Psicológica de carácter confidencial de Killyan Alexander De La Rosa Florez en la Armada Nacional de Colombia en fecha 23 de enero de 202420. ▪ Copia del Folio de Vida de Killyan Alexander De La Rosa Flórez en la Armada Nacional de Colombia21. 5.5.2.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. 5.5.2.1. Procedencia de la acción A continuación, la Sala analizará cada uno de los presupuestos decantados por la jurisprudencia constitucional para que proceda la acción de tutela. a) Legitimación en la causa. La señora Nuris Flórez Magallanes cuenta con legitimación en la causa por activa, porque acreditó los supuestos que le permiten figurar como agente oficiosa de su hijo Killyan Alexander De La Rosa Florez, toda vez que dentro del escrito de tutela manifestó estar actuando bajo esta figura y adicionalmente con los videos aportados22 se evidencia el estado de salud y diagnóstico de enfermedad mental23 del señor De La Rosa Flórez, quien no está en condiciones de ejercer su propia defensa.

De igual manera, está acreditada la legitimación en la causa por pasiva de la Armada Nacional de Colombia-Infantería de Marina-Dirección de Sanidad Naval, autoridades a las que se les atribuye la afectación de los derechos fundamentales cuya protección se reclama. 18 Folios 23-24 del archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 19 Folio 25 del archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 20 Folios 26-27 del archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 21 Folios 4-28 del archivo 11 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 22 Videos de la carpeta “VideosAportadosDemandante18062025” de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 23 Folio 4 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.

Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 b) Inmediatez. La Sala considera que este requisito se cumple, toda vez que los hechos objeto de la tutela persisten, por lo que se predica la prolongación de la presunta vulneración de los derechos fundamentales a Killyan Alexander De La Rosa Florez. c) Subsidiariedad.

En el presente caso la Sala encuentra acreditado este requisito, por cuanto no existe otro medio de defensa judicial para hacer valer los derechos fundamentales que se estiman vulnerados. Adicionalmente, se tiene en cuenta que el señor De La Rosa Flórez prestó servicio militar obligatorio en la Armada Nacional de Colombia y presenta diagnóstico de esquizofrenia paranoide y su familia refiere que las conductas realizadas por Killyan Alexander fueron notorias una vez finalizado la prestación del servicio militar. 5.5.2.2.

Fondo del asunto En el presente asunto están acreditado los siguientes supuestos fácticos: ▪ El señor Killyam Alexander De La Rosa Flórez prestó el servicio militar obligatorio en la Armada Nacional desde el 30 de enero de 2024 hasta el 30 de enero de 2025. ▪ El médico cirujano Nicolás Olarte indicó que el agenciado se encontraba apto en la ficha médica odontológica realizada el 16 de enero de 2025. ▪ Durante la instancia del accionante en el Hospital Local de Cartagena con el diagnóstico de esquizofrenia paranoide.

Superado los requisitos de procedibilidad, la Sala resolverá los problemas jurídicos planteados. I) Sobre la prestación de los servicios médicos del señor Killyan Alexander de La Rosa Flórez por las patologías mentales que presenta La Corte Constitucional en la sentencia T-516 de 2009 fijó tres supuestos que obligan garantizar que los servicios de salud se extiendan más allá del momento de la desvinculación del personal de la fuerza pública: “I. Cuando la persona adquirió una lesión o enfermedad antes de incorporarse a las fuerzas militares.

En este supuesto, sanidad militar debe garantizar la atención médica integral siempre y cuando: (i) la preexistencia no haya sido advertida en los Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 exámenes psicofísicos de ingreso, debiendo hacerlo; y (ii) se haya agravado como consecuencia del servicio militar.

II. Cuando la lesión o enfermedad se genera durante la prestación del servicio. En este caso surge el deber de continuidad en la prestación si la lesión o enfermedad: (i) es producto directo del servicio; (ii) se generó en razón o con ocasión de este; o (iii) es la causa directa de la desincorporación de las fuerzas militares o de policía. III.

Cuando la lesión o enfermedad tiene características que ameritan la realización de exámenes especializados para determinar el grado de incapacidad laboral de la persona o el momento en que fue adquirida.” Adicionalmente, la máxima Corporación Constitucional indicó que las tres situaciones establecidas no son de carácter taxativo, toda vez que, si se presentan situaciones en las que, de conformidad con las características de cada caso, es posible establecer que la interrupción del servicio impone una carga desproporcionada a las personas y pone en riesgo su integridad y su vida, debe garantizarse la continuidad en la prestación del servicio de salud24.

Ahora bien, en el presente caso el señor Killyan Alexander De La Rosa está cobijado por la tercera situación establecida por la Jurisprudencia Constitucional, toda vez que padece de esquizofrenia paranoide y un brote psicótico agudo, como se puede observar en la historia clínica expedida por la ESE Hospital Local de Cartagena25. De acuerdo con el escrito de tutela, las afectaciones a la salud mental del accionante se derivan de la prestación del servicio.Si bien en este preciso momento no puede determinarse cuando el señor Killyan Alexander De La Rosa Flórez adquirió las patologías que padece, esto no es óbice para desconocer que la accionada debe garantizar la prestación del servicio de salud.

En ese sentido, se evidencia que el señor De la Rosa Flórez ingresó a prestar el servicio militar obligatorio y a pesar de que no milita en el expediente valoración de ingreso, el hecho de que el accionante ingresó a prestar el servicio militar obligatorio permite inferir que fue considerado apto para prestar el servicio, en los términos del artículo 3 del Decreto 1796 de 200026. 24 Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión. M.P. Natalia Ángel Cabo.

Sentencia T-153 de 2024. 25 Folio 4 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 26 El artículo 3° del Decreto 1796 de 2000 señala que [e]s apto quien presente condiciones sicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial y civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Sin duda las patologías que padece el accionante se enmarca en los supuestos en los que la obligación de garantizar los servicios de salud se extiende más allá del momento de la desvinculación. Por lo que la interrupción de los servicios de salud restringe los derechos fundamentales del señor Killyan Alexander De La Rosa Flórez.

En consonancia con lo expuesto, la Corte Constitucional en la sentencia T-153 de 2024 en un supuesto similar, ordenó que el Ministerio de Defensa prolongara la prestación de los servicios médicos, independientemente de la prestación de los servicios otorgados por la EPS, en los siguientes términos: “En ese sentido, en el marco de los fundamentos jurídicos reseñados previamente, la suspensión de los servicios médicos al accionante, como consecuencia de la terminación en la prestación de su servicio militar obligatorio, vulnera sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social por la suspensión en la afiliación al sistema de salud a pesar de conocer las enfermedades diagnosticadas y los servicios prescritos por los médicos tratantes al demandante.

Esta conducta desconoce la jurisprudencia constitucional relacionada con el principio de continuidad de la atención médica de los miembros desvinculados de las fuerzas militares. En concreto, el caso del joven Sebastián se enmarca en el supuesto que obliga a extender la atención más allá del momento de la desvinculación cuando la lesión o enfermedad se genera durante la prestación del servicio y con ocasión de este.

Sobre este aspecto vale la pena resaltar dos cuestiones”. La Sala decidirá modificar la sentencia de primera instancia que negó el amparo de los derechos a la salud, dignidad humana, integridad personal, física y psicológica del señor Killyam Alexander De La Rosa Flórez. En consecuencia, se ordenará a la Armada Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad Naval que afilie y garantice su afiliación, al señor Killyam Alexander De La Rosa Flórez por el tiempo que resulte necesario como consecuencia de los servicios médicos derivados de los diagnósticos médicos que dieron origen a la interposición de la tutela.

II) Respecto a la autorización de una valoración psicofísica y realización de Junta Médico-Laboral Militar por las afectaciones del accionante La Dirección de Sanidad Naval indicó que no era posible realizar una nueva valoración psicofísica y la realización de la Junta Laboral Médico Militar porque no se cumplían con las causales para realizar la convocatoria de esta.

Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Afirma en el recurso de impugnación que en el caso concreto se surtió etapa de diligenciamiento de la ficha médica y la calificación de esta, en la que se consignó que el señor De La Rosa Flórez está en estado apto.

Por tanto, aduce que no se encontraron razones para practicar el concepto médico ordenado por el juez de primera instancia. Además, enfatiza que el examen de retiro tiene como fin arrojar las novedades presentadas durante el servicio militar o su vinculación con la armada. Sin embargo, la Sala precisa que no le asiste razón a la entidad accionada, en tanto es necesario determinar el origen y secuelas que presenta el accionante, máxime cuando la gravedad y complejidad de las patologías que padece el señor Killyam Alexander De La Rosa Flórez requiere determinar su causa.

En el mismo tenor, la Corte Constitucional en la sentencia T-258 de 2019, expresó: “Por consiguiente y atendiendo a que el señor Andrés Cortés Duque estuvo vinculado al Ejército Nacional y que su estado de salud es bastante delicado debido a la enfermedad mental que le fue diagnosticada -esquizofrenia paranoide-, la Sala encuentra la necesidad de que la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, según lo consignado en el artículo 17 y siguientes del Decreto 1796 de 2000, lleve a cabo una Junta Médica-Laboral con el objetivo de que se realice una valoración médica y se logre determinar la pérdida de capacidad laboral del mismo, la fecha de estructuración y el origen, entre otros.

Es importante aclarar que, aunque los servicios de salud del señor Andrés Cortés Duque, se encuentran cubiertos por la EPS Savia Salud, persiste una vulneración a sus derechos a la vida, seguridad social20 por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por la omisión de ésta a practicar la valoración médica y emitir el correspondiente dictamen de pérdida de capacidad laboral, lo que además a futuro incidiría en el acceso del ex soldado a una pensión de invalidez.

En mérito de lo expuesto, el tribunal administrativo de Bolívar administrará justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley. VI.- FALLA PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, el ordinal primero de la providencia se ajustará la siguiente manera:

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, integridad personal, física y psicológica del señor Killyam Alexander De La Rosa Flórez. En consecuencia, se ordena a la Armada Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad Naval que afilie y garantice su afiliación, al señor Killyam Rad. 13001-33-33-003-2025-00147-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 056/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Alexander De La Rosa Flórez por el tiempo que resulte necesario como consecuencia de los servicios médicos derivados de los diagnósticos médicos que dieron origen a la interposición de la tutela, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la partir de la fecha de notificación de esta providencia.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas.

TERCERO: Comuníquese la presente providencia al Juzgado de origen y, remítase el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha.