Rad. 13001-33-33-003-2023-00297-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 197/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias D. T. y C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: Medio de control Consulta incidente de desacato de tutela.
Radicado 13001-33-33-003-2023-00297-02. Accionante Rubén Darío Gómez Olivares actuando como agente oficioso del señor Jorge Gómez Olivares Incidentados Luciano Grisales Londoño y Alexander Flórez García Tema Decide la consulta de la sanción impuesta Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza. II.- PRONUNCIAMIENTO Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta en incidente de desacato al señor Alexander Flórez García mediante auto de 24 de junio de 2025.
III.- ANTECEDENTES 3.1. La orden de tutela1 El Tribunal Administrativo de Bolívar decidió mediante sentencia de 19 de septiembre de 2023, lo siguiente: “SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución RDP 045293 del 30 de noviembre de 2016, mediante la cual la UGPP negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor del señor Jorge Gómez González, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un acto administrativo mediante el cual reconozca y pague la sustitución pensional a favor del señor Jorge Gómez González.
Para tales efectos, le corresponderá a la UGPP designar como persona de apoyo transitorio al señor Rubén Darío Gómez Olivares (hermano de Jorge Gómez Olivares), con el fin de garantizar que las mesadas pensionales sean efectivamente percibidas por el beneficiario de la sustitución pensional.
CUARTO: ORDENAR al señor Rubén Darío Gómez Olivares que dentro del plazo de cuatro (4) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante el proceso de adjudicación de apoyos previsto en el artículo 38 y subsiguientes de la Ley 1996 de 2019, con el fin de determinar la persona de apoyo definitiva del señor Jorge Gómez Olivares, so pena de suspender el pago de la mesada pensional antes ordenada.
Igualmente, le corresponde al señor Rubén Darío Gómez Olivares remitir la sentencia proferida dentro del proceso de adjudicación de apoyos, con destino a la UGPP para que el señor Jorge Gómez Olivares pueda seguir recibiendo el pago de la mesada pensional de forma definitiva.” 3.2. Trámite incidental 1 Archivo “17SentenciaSegundaInstancia”, de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
Rad. 13001-33-33-003-2023-00297-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 197/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rubén Darío Gómez Oliveres, actuando en calidad de agente oficioso de Germán Camelo Lascarro, promovió incidente de desacato el 12 de junio de 20252.
En la misma fecha, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena abrió incidente de desacato en contra de Luciano Grisales Londoño en calidad de Director General de la UGPP y el señor Alexander Flórez García en calidad de Director de Pensiones de la UGPP3. El 16 de junio de 2025 la UGPP presentó informe4. Posteriormente, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena impuso sanción a Alexander Flórez García en calidad de Director de Pensiones de la UGPP a través de providencia de 24 de junio de 20255.
Luego, la UGPP presentó recurso de reposición en contra del auto que impuso sanción6. El a quo decidió declarar improcedente el recurso de reposición instaurado por la UGPP, por cuanto, en términos de la Corte Constitucional, la decisión que decide el desacato únicamente es objeto de grado de consulta, por lo que es improcedente recurso adicional contra las providencias que sean proferidas en este trámite. 3.3.
Intervención de la UGPP7 Afirma que el incumplimiento de una sentencia no impone necesariamente la sanción, dado que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir el fallo de tutela. En consecuencia, señala que para hacer cumplir un fallo de tutela el principal instrumento es el cumplimiento que se funda en una situación objetiva y brinda medios adecuados al juez para hacer efectiva su decisión. En el marco de lo alegado, solicita que se conceda a favor de la UGPP un término prudencial para responder de fondo la solicitud elevada por el accionante, teniendo en cuenta que se había realizado la respectiva gestión y la entidad está dentro del término para realizar el estudio de la prestación. En ese sentido, solicita que el Despacho se abstenga de continuar con el presente trámite incidental, en atención a que la UGPP está gestionando las actividades necesarias para responder las solicitudes del accionante. 2 Archivo01 RequiereCumplimiento. 3 Archivo03 AutoAbreIncidente. 4 Archivo 05InformeUGPP. 5 Archivo09 AutoImponeSanción. 6 Archivo11RecursoDeReposiciónUGPP. 7 Archivo05Informe UGPP.
Rad. 13001-33-33-003-2023-00297-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 197/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 3.2.2. La decisión sancionatoria8 Mediante auto de 24 de junio de 2025 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato a los señores Alexander Flórez García en calidad de Director de Pensiones UGPP.
En consecuencia, impuso al incidentado una multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, porque se acreditó la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivos que imponen la sanción. Sustentó que la UGPP no ha culminado las gestiones internas para reanudar el pago de la mesada pensional de la pensión de sobreviviente reconocida a favor del señor Jorge Gómez Olivares, en calidad de hijo en situación de invalidez del causante Jorge Gómez González.
IV.-CONSIDERACIONES 4.1. De la competencia para conocer la consulta El Tribunal es competente para decidir el presente asunto, por disposición de los artículos 86 constitucional y 37 del decreto 2591 de 1991. 4.2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena contra el señor Alexander Flórez García debe confirmarse. 4.3.
Tesis del Tribunal La Sala confirmará la decisión de primera instancia consistente en sancionar al señor Alexander Flórez García en calidad de Director de Pensiones de la UGPP, al encontrarse configurados los elementos objetivo y subjetivo del desacato, pues, hasta la fecha, no se ha acreditado el cumplimiento de la sentencia de tutela relacionada con el reconocimiento de la pensión de sustitución. 4.4.
Pruebas relevantes para decidir. 8 Archivo 09AutoDecideIncidenteSanciona. Rad. 13001-33-33-003-2023-00297-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 197/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 ▪ Petición radicada el 21 de febrero de 2025 identificada con radicado No. 20250000100312052, en la que el señor Jorge Gómez González pide que se reactive el pago de las mesadas atrasadas9. ▪ Proceso surtido en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena, identificado con radicación número 13001-31-10-001-2024- 00355-0010.
4.5. CASO CONCRETO 4.5.1. Sobre las notificaciones realizadas en el presente asunto En el auto que apertura trámite de incidente de desacato se vinculó al señor Luciano Grisales Londoño, en su calidad de Director General de la UGPP y al señor Alexander Flórez García, en su calidad de Director de Pensiones de la UGPP. Además, se dispuso que en el evento que dichos funcionarios no sean los encargados de cumplir las órdenes de amparo, deberán indicar el nombre, cargo y correo electrónico del servidor competente para ello.
Con ocasión del auto que decide abrir incidente de desacato, la Sala avizora que la UGPP presentó informe suscrito por Hans Roger Gutiérrez Rodríguez en calidad de subdirector de defensa judicial pensional, encargado por el señor Luciano Grisales Londoño en calidad de Director General. En consecuencia, en el presente asunto se tiene por superada la notificación del sancionado, dado que se evidencia el ejercicio del derecho de defensa. 4.5.2.
Sobre el cumplimiento de lo ordenado en fallo de tutela Mediante sentencia de 19 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Bolívar revocó decisión de primera instancia y en su lugar concedió la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Jorge Gómez Olivares. En consecuencia, decidió dejar sin efectos la Resolución RDP 045293 del 30 de noviembre de 2016, mediante la cual la UGPP negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor del señor Jorge Gómez González. 9 Archivo05InformeUGPP. 10 Archivo 13001333300320230029702DT.
Rad. 13001-33-33-003-2023-00297-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 197/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Por tanto, la sentencia referenciada ordenó a la UGPP que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la providencia expida un acto administrativo el cual reconozca y pague la sustitución pensional a favor del señor Jorge Gómez González.
En ese sentido, ordenó que en el término de cuatro meses siguientes a la comunicación de la sentencia se adelante proceso de adjudicación de apoyo previsto en el artículo 38 y subsiguientes de la Ley 1996 de 2019, con el fin de determinar la persona de apoyo del señor Jorge Gómez Oliveras, so pena de suspender el pago de la mesada pensional ordenada.
En ese sentido, la Sala verificará si se presenta en este asunto los elementos objetivo y subjetivo, con el fin de determinar si se mantiene o no la sanción impuesta. En el presente asunto no es objeto de discusión que la UGPP reconoció pensión de sustitución a favor del señor Jorge Gómez Oliveras y actualmente la prestación periódica reconocida está suspendida.
Con ocasión de la suspensión de la prestación periódica, el señor Rubén Darío Gómez Olivares en calidad de agente oficioso del incidentante, radicó solicitud exigiendo la reanudación del pago, por cumplir con la condición de haber sido nombrado en calidad de persona de apoyo. Petición que se ilustra a continuación: Rad. 13001-33-33-003-2023-00297-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 197/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En efecto, está acreditado que el 24 de enero de 2025, mediante proceso surtido en el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, el señor Rubén Gómez obtuvo acta de posesión en calidad de persona de apoyo del señor Jorge Gómez Olivares.
La Sala coincide en que la parte activa de la controversia inició el proceso de adjudicación de apoyo de manera tardía, no es menos cierto que una vez se concluyó el asunto, ello se remitió a la UGPP con el fin de que siguiera sufragando la pensión de sustitución reconocida, sin que se evidencie cumplimiento de la entidad respecto a la reanudación del pago de la prestación de periódica, por lo que se configura el elemento objetivo, el cual consiste en la observancia de lo ordenado en sentencia de tutela.
Coincide la Sala con lo decidido por el a quo, consistente en que la UGPP no debe excusarse en un término para responder la petición presentada por el incidentante, en tanto, existe solicitud de reconocimiento pensional, por lo que no se discute el derecho que le asiste al señor Jorge Gómez Olivares. En cambio, la UGPP aún no ha cumplido a cabalidad lo ordenado en sentencia de tutela.
Sin perjuicio de lo anterior, debe analizarse el elemento subjetivo para poder endilgar responsabilidad por desacato a las personas naturales incidentadas. Precisa la Corporación que en el expediente no se evidencia gestiones por parte del incidentado que acredite medianamente el ánimo de cumplir con lo decidido en la sentencia de 19 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Contrario a lo expuesto, se evidencia que el señor Alexander Flórez García guardó silencio, pese a los esfuerzos que debía realizar para gestionar el pago de la prestación periódica reconocida a favor del incidentante por materializarse las condiciones para ello. El cumplimiento de gestiones de ninguna manera se limita a afirmar la existencia de estas gestiones, como se avizora en el informe presentado por la UGPP, sin mínimamente acreditarlo.
Así las cosas, deberá confirmar la decisión que decidió sancionar únicamente al señor Alexander Flórez García, en calidad de Director de Pensiones de la UGPP, con el pago de una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Rad. 13001-33-33-003-2023-00297-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 197/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, V.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta mediante auto de 4 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena frente al señor Alexander Flórez García en su condición de Gerente en calidad de Director de Pensiones de la UGPP, de conformidad a lo indicado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA