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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020250034100

Reporting judge: Óscar Iván Castañeda Daza

Date: 2025-10-02

Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias D. T. y C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Tutela Radicado 13001-23-33-000-2025-00341-00 Accionante Shirly Margarita Manrique Castro Accionado Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Vinculados ▪ Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar ▪ Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia – Bolívar ▪ Juzgado Segundo Civil del circuito de Cartagena ▪ Sandra Cecilia Jiménez Zamudio Tema Protección a servidora judicial víctima de acoso por razones de género en ambiente laboral Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide sentencia en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora Shirly Margarita Manrique Castro contra el Consejo Seccional de la Judicatura.

Al trámite de la acción constitucional fueron vinculados la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia – Bolívar, Juzgado Segundo Civil del circuito de Cartagena y a la señora Sandra Cecilia Jiménez Zamudio. III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA 3.1.1. Pretensiones1 Se transcriben literalmente: 1.

Amparar mis derechos fundamentales al derecho al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, y a la protección especial como mujer víctima de violencia de género. 1 Folio 5 - 6 del archivo 01 del expediente electrónico. Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 2.

Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar o a quien corresponda, la suspensión inmediata del nombramiento de la Dra. Sandra Cecilia Jiménez Zamudio en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. 3. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar o a quien corresponda, realice traslado transitorio de mi persona a un despacho distinto al del agresor, con prioridad en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. 4.

Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar o a quien corresponda, tener al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena como una opción de manera equivalente a un traslado transitorio, mientras se resuelve de manera definitiva el proceso que cursa en la Comisión de Disciplina y la solicitud de concepto favorable de traslado para los Juzgados 02 y 06 Civiles Municipales de Cartagena remitida al Consejo Seccional el día 5 de septiembre ogaño y/o hasta que el traslado se haga efectivo. 5.

Se me garantice la estabilidad laboral reforzada evitando ser trasladada arbitrariamente, así como la revictimización mientras dure el trámite. 6. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que me brinde el acompañamiento institucional adecuado en el proceso disciplinario mencionado. 7. Disponer medidas de protección psicosocial, jurídica y laboral para garantizar la no revictimización. 8.

Informar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial sobre la necesidad de aplicar enfoque de género en el trámite del proceso. 9. En caso de no aceptar las peticiones 1,2,3 y 4, de manera subsidiaria pido que se me ordene el traslado definitivo o en provisionalidad a un despacho distinto al de origen, como medida de protección frente a la violencia de género sufrida. 10.

Que se me garantice el distanciamiento inmediato del agresor, conforme al Protocolo de Cero Tolerancia. 11. Que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar responder de manera inmediata la solicitud de traslado presentada. 12. Que se disponga el traslado urgente definitivo o en provisionalidad a uno de los juzgados solicitados, como medida de protección frente a la violencia de género sufrida. [Las negrillas hacen parte del texto] 3.1.2.

Hechos2. La accionante afirma que desempeña el cargo de escribiente en propiedad del Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia – Bolívar, en propiedad, desde el 10 de octubre de 2012. 2 Folios 1 y 2 del archivo 01 del expediente electrónico. Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 El 26 de agosto de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la judicatura de Bolívar recibió el testimonio de la accionante en otro proceso disciplinario.

A partir de allí, informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que ella manifestó ser víctima de violencia de género laboral por parte del secretario del juzgado, Víctor Manuel Suarez Arrieta. El 6 de septiembre de 2024, el Consejo Seccional remitió el caso al Comité de Convivencia Laboral. El 11 de septiembre, la tutelante fue citada a una audiencia para ampliar su queja.

El 11 de septiembre de 2024, el Consejo Seccional remitió solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que, si lo estimara pertinente, se tuviera en cuenta el nombre de la accionante para ocupar un cargo en provisionalidad. El Tribunal no dio respuesta a esta solicitud. El Comité de Convivencia solicitó a la jueza de Clemencia, Dra. Martha Ligia Martelo Martínez, implementar medidas de protección y distanciamiento.

A pesar de las reuniones con el comité, las intervenciones de Recursos Humanos, la ARL y las psicólogas, no se llegó a ningún acuerdo, ni se implementó una medida efectiva. Dado que no hubo conciliación, el Comité de Convivencia Laboral remitió el caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar el 21 de noviembre de 2024.

Esta corporación abrió un proceso disciplinario contra el señor Suarez Arrieta. La accionante afirma que desde que se dio a conocer la situación en agosto de 2024, no ha recibido el acompañamiento institucional adecuado por parte del Consejo Seccional de la Judicatura. La falta de apoyo psicosocial, jurídico y administrativo la ha dejado en una situación de vulnerabilidad, afectando su estabilidad emocional y laboral.

Además, hasta la fecha de presentación de la tutela, no había sido escuchada por la magistrada asignada al caso disciplinario. Ante la inacción de las entidades, el 28 de marzo de 2025, ella misma se postuló y aceptó un cargo provisional como escribiente en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena para alejarse del entorno hostil.

Sin embargo, su nombramiento en provisionalidad terminará el 30 de septiembre de 2025, debido a que otra funcionaria, la Dra. Sandra Cecilia Jiménez Zamudio, fue nombrada en propiedad en un cargo que afecta la Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 estructura del despacho.

Esta situación le genera ansiedad y temor de tener que regresar al mismo juzgado donde se encuentra su presunto agresor. Ante la inminente terminación del nombramiento en provisionalidad, los días 5 y 8 de septiembre de 2025 solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura su traslado a los juzgados 02 y 06 Civiles Municipales de Cartagena.

Hasta la fecha de presentación de la tutela no había recibido respuesta alguna. Finalmente, la accionante afirma que, desde 2004, se encuentra en tratamiento con psicólogas de la Rama Judicial y de la ARL Positiva, quienes pueden certificar el impacto que representaría para ella regresar al juzgado donde labora el señor Suarez Arrieta. 3.2.

CONTESTACIONES 3.2.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar3 Solicita que se nieguen las pretensiones de la tutela en lo que corresponde a esa entidad. Considera que no es la competente para adoptar las medidas de protección solicitadas, como el traslado o la suspensión de nombramientos. Sostiene que no ha realizado ninguna acción, ni incurrido en omisión que amenace o vulnere los derechos fundamentales de la accionante.

Por el contrario, ha realizado un seguimiento especial a su caso, como lo demuestra el haber remitido su hoja de vida a otros despachos para posibles nombramientos en provisionalidad. Aclara que, según el Acuerdo PCSJA23-12104 de 2023, la responsabilidad de implementar las medidas de protección recae sobre diferentes entidades: ▪ Comité de Convivencia Laboral: Puede ordenar medidas provisionales como el distanciamiento inmediato. ▪ Autoridad Disciplinaria (Comisión Seccional de Disciplina Judicial): Es la competente para decretar medidas de alejamiento, como el traslado o la suspensión del presunto agresor. ▪ Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo y Talento Humano: Son los responsables de brindar el apoyo psicológico y psicosocial. ▪ Unidad de Recursos Humanos: Gestiona la asesoría jurídica. 3 Archivo 17 del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Afirma que estas dependencias sí actuaron, ya que el Comité de Convivencia solicitó la intervención de psicólogos y de la ARL, y remitió a la Sra. Manrique la información sobre la red de orientadores en casos de violencia de género.

Según la Dirección Seccional de Administración Judicial, la accionante acudió a consultas psicológicas individuales el 19 de marzo y el 28 de agosto de 2025, lo que demuestra que conocía y usó las herramientas de apoyo disponibles. Finalmente, confirma que la accionante solicitó traslado a los Juzgados 002 y 006 Civiles Municipales de Cartagena el 5 de septiembre.

Que sí dio respuesta a esta y otras peticiones mediante el Oficio CSJBOOP25-977 del 11 de septiembre de 2025. En dicha comunicación se le informó que: ▪ No es competente para suspender el nombramiento de la Dra. Jiménez Zamudio, pues esa es una facultad del juez nominador. ▪ Ya se habían emitido conceptos favorables para su traslado a los juzgados solicitados (002 y 006 Civiles Municipales). ▪ Sin embargo, estos conceptos solo pueden ser remitidos a los despachos correspondientes una vez la Unidad de Administración de Carrera Judicial informe sobre todas las solicitudes a nivel nacional para esos cargos, como lo exige el reglamento. 3.2.2.

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar4 El magistrado Edgardo Manuel Román Elles, titular del Despacho 02 de la Comisión, dio respuesta al informe. En primer lugar, advirtió que se se posesionó como titular de ese despacho el 2 de mayo de 2025. Se refirió al trámite que ha impartido al proceso disciplinario radicado bajo el N.º 13001250200020240149900.

Este fue asignado por reparto el 21 de noviembre de 2024 a la entonces magistrada de ese despacho, Dra. Derys Susana Villamizar Reales. La funcionaria, mediante auto del 2 de abril de 2025, ordenó iniciar una indagación preliminar con el fin de esclarecer los hechos, ya que los documentos iniciales no eran suficientemente claros para abrir una investigación formal. 4 Archivo 13 del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En esa misma providencia, ordenó citar a la Sra. Shirly Manrique Castro para que rindiera una ampliación de su queja el día 12 de junio de 2025, sin embargo, la accionante no asistió. Por lo tanto, la Comisión argumenta que el hecho de no haberla escuchado no fue por una omisión del despacho, sino por la inasistencia de la propia accionante.

Posteriormente, emitió el auto del 22 de septiembre de 2025 ordenando la apertura formal de la investigación disciplinaria contra el señor Víctor Manuel Suárez Arrieta. Dentro de esta nueva etapa, ordenó nuevamente citar a la Sra. Shirly Manrique Castro para ser escuchada en ampliación de queja, fijando como nueva fecha el 1 de octubre de 2025.

Por lo expuesto, concluye que ha adelantado el proceso disciplinario de acuerdo con la Ley 1952 de 2019 y dentro de un plazo razonable. Que está realizando todas las gestiones necesarias para esclarecer los hechos y que el proceso se encuentra actualmente en fase de instrucción. Por todo lo anterior, solicita su desvinculación de la presente acción de tutela, ya que no ha vulnerado ningún derecho y ha actuado en el marco de sus competencias. 3.2.3.

Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia5 El informe fue rendido por la jueza Martha Ligia Martelo Martínez, quien solicita que se declare la improcedencia de la tutela, en lo que concierne al despacho de la que es titular. A su vez, considera que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no son de su competencia los aspectos relacionados con el traslado solicitado por la actora o las decisiones que debe adoptar el Comité de Convivencia Laboral.

La funcionaria hizo énfasis en que ha actuado dentro del mercado de sus competencias. Tras recibir la solicitud del Comité de Convivencia Laboral el 11 de septiembre de 2024, aplicó medidas locativas de distanciamiento entre los empleados involucrados, dentro de las limitaciones físicas del despacho. Explicó que, propuso un sistema de trabajo remoto por turnos para garantizar el distanciamiento.

Sin embargo, esta medida resultó ineficaz y tuvo que ser revocada porque uno de los empleados se negó a cumplirla. El secretario argumentó que la orden no se había emitido mediante un acto 5 Archivo 16 del expediente electrónico. Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 administrativo formal, lo cual, según la jueza, no era posible sin seguir los procedimientos del Consejo Superior de la Judicatura para el teletrabajo.

Resaltó que, no solamente implementó medidas, sino que informó proactivamente al Comité de Convivencia, al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Comisión de Disciplina sobre la situación y la ineficacia de estas. A su vez, solicitó al comité que adoptara las acciones necesarias para resolver el conflicto. 3.2.4. Juzgado Segundo Civil del circuito de Cartagena6 La jueza Nohora Eugenia García Pacheco rindió el informe solicitado.

Pide que se deniegue por improcedente la acción de tutela, por considerar que las actuaciones del despacho se ajustaron a la normativa y que no tiene competencia para resolver las pretensiones de la accionante. Explica que, en el juzgado inicialmente se generó una vacante definitiva en el cargo de Oficial Mayor, que fue cubierta por la escribiente titular del despacho, la Dra. Roxana Fadul Ossa, a partir del 3 de febrero de 2025.

Esto dejó vacante el cargo de Escribiente, que fue ocupado brevemente por el señor Kevin Watt Diaz, quien renunció el 27 de marzo de 2025. A raíz de esta renuncia, nombró en provisionalidad a Shirly Margarita Manrique Castro en el cargo de escribiente a partir del 27 de marzo de 2025. Este nombramiento estaba condicionado a la duración de la licencia concedida a la titular del cargo, la Dra. Roxana Fadul Ossa, mientras esta ocupaba el otro puesto.

Posteriormente, aceptó un traslado para la Dra. Sandra Cecilia Jiménez Zamudio, quien ocupará el cargo que actualmente tiene en provisionalidad la Dra. Roxana Fadul Ossa, es decir, el de oficial mayor. Como consecuencia, la Dra. Fadul Ossa debe regresar a su cargo original en propiedad, que es el de escribiente. Esto significa que la provisionalidad de la accionante termina, y debe regresar al puesto que ocupa en propiedad.

Finalmente, manifiesta que no tenía no tenía conocimiento oficial de la situación de violencia de género que la accionante alega estar viviendo. 6 Archivo 11 del expediente electrónico. Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 3.2.5.

Sandra Cecilia Jiménez Zamudio7 Solicita que se declare por improcedente la acción de tutela y, en consecuencia, no se accede a la solicitud de suspender su nombramiento. Considera que la acción de tutela es improcedente en este caso, porque la accionante no ha demostrado la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez de tutela como mecanismo transitorio.

Explica que su traslado se gestionó a través de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Esta entidad emitió un concepto favorable, mediante la Resolución CJR25-0214 del 1 de julio de 2025. Con base en dicho concepto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena procedió a nombrarla en propiedad para el cargo de Oficial Mayor, mediante la Resolución No. 17 del 21 de agosto de 2025, siguiendo los procedimientos de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

3.3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.3.1. Admisión y notificación8 La presente acción de tutela fue repartida al Despacho 003 de este Tribunal el día 18 de septiembre de 2025, siendo admitida mediante auto del 19 de septiembre9. La anterior providencia fue notificada a través de mensaje de datos enviado a las direcciones de correo electrónico para notificaciones de los respectivos despachos judiciales.

3.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO10 El Ministerio Público no rindió concepto. IV. CONTROL DE LEGALIDAD 7 Archivo 15 del expediente electrónico. 8 Archivo 10 del expediente electrónico. 9 Archivo 08 del expediente electrónico. 10Archivo “006Impugnación” del expediente electrónico. Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Revisado el expediente, la sala no observa vicios procesales que ameriten la nulidad del proceso o impidan proferir decisión. En consecuencia, procede a dictar sentencia de primera instancia. V. CONSIDERACIONES 5.1.

Competencia La Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela. La competencia la atribuye el artículo 86 de la Constitución y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 5.2. Problemas jurídicos Con fundamento en los hechos expuestos en el escrito de tutela y a los informes rendidos por las autoridades judiciales accionadas, la sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Se cumplen con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela en este caso? ¿El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, o alguna de las entidades y personas vinculadas, vulneran o amenazan los derechos fundamentales de la señora Shirly Margarita Manrique Castro, al no adoptar las medidas preventivas de carácter urgente para garantizar la protección de sus derechos en el marco de un trámite de presunta violencia de género laboral? En caso afirmativo, deberá resolver también ¿cuál o cuáles de las entidades es la competente para adoptar las medidas que garanticen la cesación de la vulneración o amenaza de los derechos de la accionante? 5.3.

Tesis La acción de tutela es procedente solamente frente a las pretensiones relacionadas con la adopción de medidas preventivas a favor de la accionante, quien es una presunta víctima de violencia de género. No procede frente a la pretensión de suspender el traslado y nombramiento de la señora Sandra Cecilia Jiménez Samudio en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena.

La accionante cuestiona el contenido de un acto Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 administrativo de nombramiento, para lo cual cuenta con un medio de defensa ordinario que es el medio de control de nulidad electoral.

Sobre el asunto de fondo, la sala concluirá que el Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas, y a la protección especial como mujer víctima de violencia de género de la señora Shirly Margarita Manrique Castro.

Estas entidades no fueron lo suficientemente diligentes en adoptar las medidas de distanciamiento y alejamiento de la accionante con su presunto agresor. Si bien, adelantaron algunas actuaciones en cumplimiento de las recomendaciones hechas por el Comité de Convivencia Laboral y atendiendo las solicitudes de la demandante, estas no fueron suficientes.

La situación por la que atraviesa la accionante, presunta víctima de violencia de género, ameritaba la aplicación del enfoque diferencial para garantizar su protección. Ello implicaba dejar de lado el exceso de formalismo para garantizar una protección real y evitar la eventual revictimización. A su vez, se concluirá que son estas dos entidades las competentes para adoptar las medidas preventivas necesarias para prevenir que la accionante continúe siendo víctima de acoso por razones de género. 5.4.

Marco normativo y jurisprudencial La sala tendrá en cuenta las siguientes normas y sentencias para resolver los problemas jurídicos planteados: ▪ Acuerdo PCSJA23-12077 de 2023. Reglamenta el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral y les asigna la función de recomendar medidas preventivas y correctivas a los Consejos Seccionales. ▪ Acuerdo PCSJA23-12104 del 27 de octubre de 2023.

Adopta el protocolo contra el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial. Sentencias de la Corte Constitucional: Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 ▪ Sentencia T – 317 de 2020. ▪ Sentencia T – 415 de 2023. ▪ Sentencia T – 262 de 2025. ▪ Sentencia T – 104 de 2025.

5.5. CASO CONCRETO 5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico 5.5.2.1. Del estudio de procedencia de la tutela La sala verifica el cumplimiento de la solicitud de tutela en este caso, en los siguientes términos: (i) Legitimación por activa. La señora Shirly Margarita Manrique Castro es la titular de los derechos fundamentales invocados como afectados, en el marco de una situación de presunta violencia de género en el ambiente laboral.

En consecuencia, cuenta con legitimación para actuar como accionante en esta acción constitucional. (ii) Legitimación por pasiva. La ostenta el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar como entidad accionada. Esta es la autoridad que la accionante señala como vulneradora de los derechos de la accionante. A su vez, el despacho del ponente vinculó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, al Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia – Bolívar, al Juzgado Segundo Civil del circuito de Cartagena y a la señora Sandra Cecilia Jiménez Zamudio.

(iii) Inmediatez. La accionante pretende que se adopten en su favor medidas de protección, mientras se resuelve el asunto disciplinario contra el presunto agresor. Comoquiera que alega omisiones por parte de la entidad accionada, la sala entiende que se trata de una afectación prolongada en el tiempo. Por lo tanto, se cumple este requisito.

(iv) Subsidiariedad. La sala analizará este requisito en relación con dos pretensiones diferentes de la accionante. Por un lado, la suspensión del Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 nombramiento de la señora Sandra Cecilia Jiménez Samudio y, por otro, las medidas de protección a su favor, como un traslado transitorio.

En lo que tiene que ver con la suspensión del traslado y nombramiento de la señora Sandra Cecilia Jiménez Samudio en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, el tribunal considera que la acción de tutela es improcedente. La accionante cuestiona el contenido de un acto administrativo de nombramiento, para lo cual cuenta con un medio defensa especial que es el medio de control de nulidad electoral.

No se presenta una situación que justifica la procedencia excepcional en este caso. Está acreditado que el nombramiento en provisionalidad de la accionante en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena no obedeció a una medida de protección que se adoptara a su favor como presunta víctima de violencia de género. El nombramiento se hizo en provisionalidad y desde el principio quedó condicionado a la duración de la licencia de la titular del cargo de escribiente de ese despacho.

Como lo informó la titular del juzgado, el nombramiento cuestionado se hizo en virtud de una vacante definitiva en el cargo de sustanciador que estaba siendo ocupado en provisionalidad por Roxana Fadul Ossa. Esta servidora, a su vez, es quien ostenta en propiedad el cargo de escribiente. Por lo tanto, al tener que regresar al cargo de escribiente, la provisionalidad de la accionante termina.

En ese sentido, el nombramiento en provisionalidad de la actora en el Juzgado Civil del Circuito de Cartagena fue un hecho independiente a la situación de la que es víctima. Por lo tanto, no es posible afirmar que el nombramiento que pretende sea suspendido está violando sus garantías, porque este no se hizo de forma transitoria como una medida de protección. De modo que, se trata simplemente de la terminación de un nombramiento en provisionalidad por cumplirse la condición a la que estuvo sometido.

En consecuencia, se declarará la improcedencia de la acción de tutela solamente frente a esta pretensión. Por otro lado, la tutela sí es procedente para estudiar lo relacionado con las medidas de protección que la accionante pretende se adopten a su favor. Los medios ordinarios con que cuenta la accionante y, que ya han sido ejercidos, como el trámite ante el Comité de Convivencia Laboral y el Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 proceso disciplinario que adelanta la Comisión de Disciplina Judicial, no han mostrado ser eficaces.

Hasta la fecha de presentación de la tutela, la interesada no cuenta con medidas adecuadas de protección contra las conductas de la presunta violencia de género en su contra11. El hecho de que la accionante sea una posible víctima de violencia de género la convierte en un sujeto de especial protección constitucional y amerita la intervención del juez de tutela.

Además, debe tenerse en cuenta que la situación en la que se ha visto involucrada le ha ocasionado episodios de ansiedad, temor y preocupación, por los cuales ha recibido acompañamiento psicológico. 5.5.2.2. El asunto de fondo Una vez determinada la procedencia de la tutela en lo relacionado con las medidas de protección a favor de la accionante, por ser presuntamente víctima de violencia de género laboral, la sala procede a resolver el asunto de fondo.

El Acuerdo PCSJA23-12104, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 27 de octubre de 2023, adopta formalmente el «protocolo contra el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial». Su principal finalidad es establecer una cultura de cero tolerancia frente a estas conductas y crear espacios de trabajo seguros, libres de violencia, acoso y discriminación. El protocolo busca ofrecer medidas institucionales para la prevención, orientación, denuncia, atención y protección a las víctimas, garantizando sus derechos a través de un procedimiento claro y definido.

Se fundamenta en principios constitucionales como la dignidad humana y el derecho a un trabajo en condiciones justas, así como en la Ley 1010 de 2006, Ley 1257 de 2008 y normas internacionales como el Convenio 190 de la OIT y la CEDAW. La Corte Constitucional ha sostenido que las entidades que fungen como empleadoras tienen el deber de investigar las situaciones de violencia o acoso por razones de género.

También, tienen la obligación de proteger a las presuntas víctimas. Estos deberes no pueden obviarse por exigir formalismos excesivos. En la sentencia T – 104 de 2025, la Corte refuerza la 11 Sobre la procedencia de la acción de tutela en casos de acoso por razones de género, la Corte Constitucional se ha pronunciado, entre otras, en las sentencias T – 317 de 2020, T – 140 de 2021 y T – 198 de 2022.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 idea de que la protección a la víctima es prioritaria y que las entidades no pueden usar excusas procedimentales para evadir sus responsabilidades.

En el presente caso está acreditado que la señora Shirly Margarita Manrique Castro desempeña el cargo de escribiente en el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Clemencia. Su vinculación a ese despacho es en propiedad12. Mediante oficio No. 011/CSDJ-CGENA-DES04 del 26 de agosto de 202413, el magistrado de la Comisión de Disciplina Judicial de Bolívar, Luis Guillermo Ramos Vergara, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura adoptar medidas urgentes.

El requerimiento se hizo para conjurar la violencia de género de la que manifestó ser víctima la señora Shirly Manrique Castro. Esto como consecuencia del testimonio que rindió la ahora accionante dentro del proceso disciplinario con radicado No 13001-11-02-000-2024-00618-00). El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura, mediante oficio CSJB00P24-970 del 2 de septiembre de 202414, remitió el asunto por competencia al Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial seccional Cartagena.

El 11 de septiembre de 2024, la presidenta del Comité de Convivencia Laboral Seccional Bolívar solicitó la intervención de psicología y ARL. Lo anterior, para lograr el acompañamiento, mejoramiento y solución de la situación planteada por el Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se narra la posible situación de violencia de genero sufrida por Shirley Manrrique Castro15.

En la misma fecha, solicitó a la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia la adopción de medidas de distanciamiento a favor de la 12 Folio 16, archivo 01 del expediente electrónico. 13 Folio 9, archivo 01 del expediente electrónico. 14 Folio 8, archivo 01 del expediente electrónico. 15 Folio 32, archivo 01 del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 empleada Shirly Manrique Castro16. La finalidad de la solicitud era dar aplicación al artículo 12 del Acuerdo PCSJA23-12104 del 27 de octubre de 2023, «por el cual se adopta el Protocolo contra el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial».

A su vez, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que estudiara, de manera urgente, la solicitud de traslado radicada por la Dra. Shirly Manrique Castro, quien manifiesta estar siendo víctima de violencia de genero por parte del secretario del despacho17. Subsidiariamente, solicitó que se estudiara cualquier otra medida alternativa de protección. Puntualmente, exhortó a que: […]se adopte una decisión con enfoque de género que permita por lo menos de manera provisional conceder el traslado transitorio de la empleada a otro despacho, o la reubicación por razones de afectación de la salud mental por violencia de género, o el traslado del cargo a otro despacho, o se gestione un traslado reciproco entre pares.

(Resaltado de la sala). Mediante oficio CSJBOOP24-1038 del 11 de septiembre de 2024,18 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar puso en conocimiento la situación particular de la escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia, Bolívar. En dicho documento solicitó al Tribunal que, si lo estimara conveniente, nombrara a la servidora para nombrar un cargo en provisionalidad.

La misma información fue enviada a los funcionarios judiciales del distrito judicial de Cartagena, mediante oficio CSJBOOP24- 1039 del 11 de septiembre de 202419. El 16 de octubre de 202420, la titular del Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Clemencia rindió informe al Comité de Convivencia Laboral sobre las actuaciones adelantadas frente a la solicitud de distanciamiento.

En esa oportunidad, la jueza manifestó que buscó dar cumplimiento a las sugerencias hechas por el comité, mediante medidas acordadas entre las partes en conflicto, y en beneficio de la prestación del servicio de administración de justicia. 16 Folio 33 - 35, archivo 01 del expediente electrónico. 17 Folio 36 - 37, archivo 01 del expediente electrónico. 18 Folio 43, archivo 01 del expediente electrónico. 19 Archivos 5 y 6, carpeta “Pruebas” del expediente electrónico. 20 Folio 44 - 46, archivo 01 del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Explicó que, las labores del juzgado se desarrollan en una casa donde no están dadas las condiciones para mantener alejados a los compañeros físicamente.

Por ello, decidió implementar el distanciamiento a través del trabajo remoto, siendo consciente de que esa modalidad debe ajustarse a la regulación dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura. En ese sentido, advirtió que la medida fue ineficaz y que en nada contribuyó a la resolución del conflicto laboral. Por lo tanto, informó a los empleados Víctor Manuel Suárez Arrieta y Shirly Margarita Manrique Castro, que la autorización para trabajar remotamente por turnos quedaba revocada y que deberían cumplir el horario establecido por el CSJ en la sede física del juzgado.

El 21 de octubre de 202421, la presidenta del Comité de Convivencia Laboral reiteró la solicitud hecha al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Solicitó que se estudiara nuevamente, y de manera urgente, la solicitud de traslado radicada por la Dra. Shirly Manrique Castro, empleada del Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia. El 8 de noviembre de 202422, la presidenta del Comité de Convivencia Laboral solicitó a la jueza reconsiderar y modificar la medida, en lo atinente a la empleada Shirly Manrique Castro.

Esto debido al fracaso del convenio celebrado entre las partes, el gran temor manifestado por dicha empleada y la remisión que se realizará del caso a la Comisión de Disciplina de Bolívar. El 28 de noviembre de 2024, el Comité de Convivencia Laboral de Bolívar informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que cerró el caso y lo remitió por competencia a la Comisión de Disciplina Judicial23.

El 2 de abril de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial inició indagación previa y citó a la accionante a ampliar su queja el 12 de junio de 202524. Llegada la fecha de la diligencia, se dejó constancia de la inasistencia de la señora Shirly Manrique25. 21 Folio 47 archivo 01 del expediente electrónico. 22 Folio 52 archivo 01 del expediente electrónico. 23 Folio 50 archivo 01 del expediente electrónico. 24 Folio 14 – 17, archivo 013 del expediente electrónico. 25 Folio 38, archivo 013 del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Por auto del 22 de septiembre de 202526, la Comisión inició investigación disciplinaria en contra del señor Víctor Manuel Suárez Arrieta, quien fue citado a diligencia de versión libre programada para el 1ª de octubre de 2025 a las 3:30 p.m. También se citó a diligencia de ampliación de queja a la señora Shirly Manrique Castro.

El 5 de septiembre de 2025, la señora Shirly Margarita Manrique Castro presentó una nueva solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Esta vez estaba dirigida a la entidad rindiera concepto favorable de traslado para el cargo de escribiente municipal en los Juzgados 002 Civil Municipal de Cartagena y 006 Civil Municipal de Cartagena27.

Mediante Oficio CSJBOOP25-977 del 11 de septiembre de 202528, el Consejo Seccional dio respuesta a la solicitud de traslado de la accionante. Le informó sobre los conceptos favorables de traslado y la incompetencia para suspender nombramientos. Al respecto, le indicó: El 16 de septiembre de 2025, la accionante solicitó a la Comisión de Disciplina Judicial de Bolívar adoptar medidas de protección a su favor.

Puntualmente, pidió la suspensión del nombramiento de Sandra Cecilia Jiménez Zamudio y traslado transitorio a un despacho distinto al del agresor29. En su solicitud de medidas de protección a la Comisión de Disciplina, la accionante manifestó: «[r]ealmente me siento ansiosa, estresada, deprimida, temo por mi salud y por mi vida. Realmente la convivencia laboral en mi Juzgado de origen es insoportable e invivible y no quiero volver allá».

La Comisión remitió por competencia esta solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura, mediante Oficio No. SGD-203-15618-202530. 26 Folio 39 - 43, archivo 013 del expediente electrónico. 27 Folio 55 – 58 archivo 01 del expediente electrónico. 28 Archivos 13 y 13, carpeta “Pruebas” del expediente electrónico. 29 Folio 85 - 86 archivo 01 del expediente electrónico. 30 Archivo 17, carpeta “pruebas” del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Hecho el recuento probatorio anterior, la sala concluye que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

El protocolo contra el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial, contenido en el Acuerdo PCSJA23-12104, no se cumplió de manera efectiva en el caso de la servidora Shirly Margarita Manrique Castro. En el presente caso, fue la Comisión de Disciplina Judicial quien identificó la conducta de presunta violencia de género de la que era víctima la accionante y solicitó la adopción de medidas de protección. A raíz de esto, el protocolo se activó formalmente, y se realizaron varias gestiones iniciales y en tiempo por parte del Comité de Convivencia Laboral.

Como quedó expuesto, el Comité actuó con celeridad y cumplió a cabalidad con el trámite previsto en el protocolo: citó a la presunta víctima a ampliar su queja, realizó reuniones individuales para evitar la confrontación. A su vez, solicitó la intervención de la psicóloga de la Rama Judicial y de la ARL Positiva, así como del Área de Talento Humano. La accionante confirma haber recibido atención psicológica desde 2024.

El comité solicitó a la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia aplicar la medida de distanciamiento inmediato, como lo dispone el numeral 1 del artículo 12 del Protocolo. La jueza implementó una medida de trabajo remoto por turnos que comenzaría el 8 de octubre de 2024; sin embargo, el presunto agresor se negó a cumplirla argumentando que no se emitió mediante un acto administrativo.

En virtud de lo anterior, el 16 de octubre de 2024, la jueza revocó la medida y ordenó a ambos empleados regresar al trabajo presencial en la sede física del juzgado. El comité insistió y pidió a la jueza que reconsiderara la medida de distanciamiento, destacando el gran temor que manifestó sentir la accionante al tener que trabajar en el mismo lugar con su presunto agresor.

A pesar de ello, la medida nunca fue restablecida, ni el juzgado adoptó alguna otra adicional. La conducta del Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia da cuenta de un claro incumplimiento del protocolo contra el acoso por razones de género en la Rama Judicial. Este exige que la medida de distanciamiento se mantenga hasta que la autoridad disciplinaria resuelva o se logre un Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 acuerdo, con el fin de proteger a la víctima.

Sin embargo, en este caso la revocatoria de la medida obligó a regresar al entorno hostil. El protocolo contra el acoso por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial prohíbe expresamente la revictimización. Para ello, exige que se adopten las medidas que sean necesarias para prevenir y evitar que las personas que se consideran víctimas de acoso sexual o por razones de género, revivan la situación de acoso que tuvieron que sufrir.

Esto se produce, entre otros casos, cuando se ven obligadas a confrontarse con el posible agresor. La sala llama la atención sobre la conducta de la titular del juzgado de clemencia. Su rol dentro del protocolo no podía limitarse a intentar una medida de alternancia en el trabajo y luego declararla ineficaz solamente porque el presunto agresor la concluyó. Ella, como directora del despacho, estaba en la obligación de estudiar nuevamente la situación y a adoptar una medida diferente, la que fuera necesaria para evitar que la accionante tuviera que encontrarse todos los días con quien presuntamente ha ejercido violencia o acoso en su contra.

La revocatoria de la medida y su negativa a reconsiderarla, a pesar de las sugerencias y recomendaciones del Comité de Convivencia Laboral, pusieron a la accionante en una situación de indefensión frente al presunto agresor. La obligaron a permanecer en el mismo lugar que él y a tener que revivir, día a día, la situación de acoso que ha tenido que sufrir.

Esto desencadenó en ella un estado de ansiedad, depresión, temor, como lo manifestó la misma accionante al comité. En lo que corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, quedó acreditado que el Comité de Convivencia le solicitó en dos ocasiones, 11 de septiembre y el 21 de octubre de 2024, que estudiara de manera urgente un traslado para la accionante con enfoque de género.

Indicó que el traslado podía ser transitorio o bajo cualquier otra modalidad que permitiera alejarla del presunto agresor. El Consejo Seccional se limitó a comunicar la situación particular de la señora Shirly Manrique al Tribunal Superior y a los funcionarios judiciales, para que la tuvieran en cuenta para nombramientos en provisionalidad.

No obstante, consideró que las solicitudes de traslado de carrera no cumplían Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 los requisitos normativos y no ordenó un traslado transitorio como medida de protección. Ante la falta de acciones concretas por estas dos autoridades, la accionante, por su cuenta, se postuló y aceptó un cargo en provisionalidad en el Juzgado Segundo Civil del circuito de Cartagena, a partir del 28 de marzo de 2025.

Ese nombramiento fue el que finalizó el pasado 30 de septiembre, con ocasión del traslado y nombramiento en propiedad que se hizo a la señora Sandra Cecilia Jiménez Zamudio. La falta de una solución de traslado efectiva por parte del Consejo Seccional de la Judicatura, a pesar de las reiteradas solicitudes, contraviene el espíritu del protocolo, que busca garantizar un entorno seguro para las víctimas.

La entidad hizo caso omiso a las solicitudes del comité encaminadas a que aplicara el enfoque de género a la situación particular de la señora Shirly Manrique. La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que el Estado tiene un deber de debida diligencia reforzada en casos de violencia contra la mujer. La indiferencia o la aplicación de trámites puramente formales que no resuelven el riesgo de fondo constituyen una forma de revictimización y convierten al Estado en un «segundo agresor».

El enfoque diferencial o de género en este tipo de trámites implica que las autoridades competentes no justifiquen su inacción en un exceso de formalismo. Nótese que la accionante ha presentado varias solicitudes de traslado; la primera vez, le fue negado el concepto favorable por «no cumplir los requisitos objetivos». Imponer este tipo de requisitos formales para no acceder a una medida que debe ser transitoria y urgente, puede acentuar su situación de vulnerabilidad y contribuir a su revictimización. En las últimas solicitudes de traslado presentadas por la accionante, en el mes de septiembre de 2025, el Consejo Seccional rindió concepto favorable.

Sin embargo, supeditó la efectividad del traslado a que la Unidad de Administración de Carrera Judicial informara sobre las solicitudes de traslado que se presentara a nivel nacional. Esto quiere decir que la entidad no atendió el carácter de urgencia con que debía ser resuelta la solicitud de traslado de la accionante. Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Para la sala, el Consejo Seccional de la Judicatura no tiene razón en cuanto a que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

En su calidad de autoridad administrativa de la carrera judicial, es el competente para ordenar traslados transitorios como medida preventiva y de protección. El Acuerdo PCSJA23-12104 refuerza esta obligación al consagrar en su artículo 12 medidas como el distanciamiento inmediato y el alejamiento, que incluyen el traslado. Dicho Protocolo es de obligatorio cumplimiento y no una mera guía programática.

En este caso, la sala trae a colación el precedente de este mismo tribunal, Sala de Decisión No. 04, en la sentencia del 30 de junio de 2023, dentro del radicado 13001233300020230003800. En esa oportunidad, se ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que dispusiera el traslado transitorio de la accionante en un juzgado diferente a aquel donde ejercía su cargo en propiedad.

Esta decisión fue confirmada por el Consejo de Estado en sentencia del 11 de septiembre de 2023, en el entendido que el traslado debía asegurarse hasta cuando se decidiera de manera definitiva el proceso disciplinario. En la última de las referidas providencias, sobre la competencia del Consejo Seccional de la Judicatura para ordenar los traslados, se expuso: Por otra parte, la señora presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en la impugnación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, asevera que no tiene competencia para disponer el traslado de la actora, afirmación que carece de asidero jurídico, habida cuenta de que la Corte Constitucional, en sentencia C-295 de 200230, precisó que el artículo 134 de la Ley 270 de 1996, no estipula la autoridad encargada de efectuar los traslados; sin embargo, en una interpretación integral del marco jurídico, se deducía que ello le corresponde al Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, por cuanto eran los encargados de administrar la carrera judicial (numerales 17 y 22 del artículo 8531 y 1 del artículo 10132 de la Ley 270 de 1996), lo que se consagró en el Acuerdo PSAA16-10561 de 17 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

El Consejo Seccional debió tener en cuenta este precedente y aplicar el enfoque diferencial y de género para resolver las solicitudes de traslado de la accionante. Por el contrario, lo que se observa es que dio prevalencia a requisitos formales que eventualmente impidieron que se materializaran las medidas de protección que exige el protocolo.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En lo que tiene que ver con las demás entidades vinculadas, Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, la sala no encuentra que hayan incurrido en actuaciones vulneradoras de los derechos fundamentales de la accionante.

La Comisión se encuentra adelantando el proceso disciplinario contra el presunto agresor y fue quien, inicialmente, ordenó que se adoptaran las medidas de protección. El Juzgado se limitó a efectuar el nombramiento de propiedad de una servidora a quien le fue aprobado un traslado. Finalmente, la sala negará la pretensión relacionada con que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar responda la solicitud de traslado presenta.

Está acreditado que ya la entidad dio concepto favorable y condicionó su remisión a los juzgados a una actuación adicional de la Unidad de Carrera Judicial. 5.5.2.3. Lo que se decidirá La sala concederá el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas, y a la protección especial como mujer víctima de violencia de género de la señora Shirly Margarita Manrique Castro.

Como medida de protección ordenará: (i) Al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que, dentro de las 48 horas siguientes, disponga el traslado transitorio de la accionante en el cargo de escribiente en el Juzgado Segundo o Sexto Civil Municipal de Cartagena. En caso de no ser posible, deberá ordenar el traslado a algún otro juzgado de la misma naturaleza.

La medida deberá mantenerse hasta que (i) se resuelva de manera definitiva el proceso disciplinario que cursa ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar o (ii) hasta que se haga efectivo el traslado ordinario que solicitó la accionante. (ii) Mientras se hace efectiva la medida de traslado transitorio ordenada, la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia deberá adoptar medidas eficaces para garantizar el distanciamiento inmediato con el presunto agresor.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 V.- FALLA PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela presentada por la señora Shirly Margarita Manrique Castro, en lo que tiene que ver con la suspensión del nombramiento de la Dra. Sandra Cecilia Jiménez Zamudio en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena; por las razones expuestas.

SEGUNDO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas.

TERCERO: Amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas, y a la protección especial como mujer víctima de violencia de género de la señora Shirly Margarita Manrique Castro. Estos derechos fueron vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia.

CUARTO: En consecuencia, se ordena al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, disponga el traslado transitorio de la accionante. El traslado deberá hacerse para el cargo de escribiente en el Juzgado Segundo o Sexto Civil Municipal de Cartagena. En caso de no ser posible, deberá ordenar el traslado a algún otro juzgado de la misma naturaleza.

QUINTO: La medida deberá mantenerse hasta que (i) se resuelva de manera definitiva el proceso disciplinario que cursa ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar o (ii) hasta que se haga efectivo el traslado ordinario que solicitó la accionante.

SEXTO: Mientras se hace efectiva la medida de traslado transitorio ordenada, la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia deberá adoptar medidas eficaces para garantizar el distanciamiento inmediato de la señora Shirly Margarita Manrique Castro con su presunto agresor.

SÉPTIMO: Exhortar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, al Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia y a todas las autoridades que deban actuar en el caso de la accionante, según el protocolo contra el acoso por razones de género en la rama judicial, aplicar el enfoque diferencial y de género en sus decisiones. A su vez, deberán evitar incurrir en acciones u omisiones que representen revictimización. Rad. 13001-23-33-000-2025-00341-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 71 /2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 OCTAVO: Negar las demás pretensiones de la tutela.

NOVENO: Notifíquese esta decisión a las partes procesales. En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA Ausente con permiso MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ