JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001233300020250031200

Reporting judge: Oscar Iván Castañeda Daza

Date: 2025-09-16

Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias D. T. y C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Acción de tutela Radicado 13001-23-33-000-2025-00312-00 Accionante Betxy Judith Martínez Fajardo Accionado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Vinculados Luis Eduardo Torres Luna; Zhelmy Margarita Ladeus Barrios; Consejo Superior de la Judicatura. Tema Tutela contra acto administrativo por el cual se efectuó un nombramiento de juez en provisionalidad/ procedencia excepcional. Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO La sala de decisión emite sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela instaurada por la señora BETXY JUDITH MARTÍNEZ FAJARDO en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA 3.1.1. Pretensiones1. La accionante solicita que se declare que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con la Resolución No 069 del 18 de junio de 2025, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, igualdad de oportunidades, protección a la mujer, perspectiva de género, debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos.

En consecuencia, solicita que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, rehaga el trámite que llevó a la Resolución No. 069 de junio 18 de 2025. Solicita que se ordene que este nuevo trámite considere la perspectiva de género y los criterios de permanencia, acceso, igualdad y promoción, conforme a la normatividad y jurisprudencia colombiana, para el 1 Folios 03-04 del archivo 01 del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 nombramiento en provisionalidad del cargo de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. 3.1.2. Hechos2.

Los hechos que fundamentan la demanda de amparo constitucional son los siguientes: Afirma la señora Betxy Judith Martínez Fajardo que es secretaria en propiedad del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena desde el 3 de febrero de 2002, cargo obtenido mediante concurso de méritos de la Rama Judicial.

Que, en marzo de 2025, fue nombrada en encargo como Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debido a una incapacidad médica de la jueza titular, y también había ocupado este cargo en años anteriores por vacaciones de jueces titulares. De otro lado, expone que el señor Luis Eduardo Torres Luna es Sustanciador Nominado en propiedad en el mismo Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena desde el 1 de junio de 2022.

Sin embargo, desde el 12 de enero de 2023, se le concedieron varias licencias no remuneradas para ocupar provisionalmente el cargo de secretario del Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena, extendiéndose estas licencias hasta por dos años a partir del 1 de septiembre de 2023. Sostiene que el mencionado empleado, fue reintegrado a su cargo de Sustanciador Nominado el 20 de junio de 2025, sin que esto implicara su presencia física en el juzgado para cumplir sus funciones.

En consecuencia, la Dra. Zhelmy Margarita Ladeus Barrios regresó a su cargo de Asistente Administrativo Grado 06. Ese mismo día, el 20 de junio de 2025, se le concedió una nueva licencia no remunerada al señor Torres Luna por un término de tres años, a partir del 24 de junio de 2025. Paralelamente, afirma que el 6 de mayo de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena informó a la Sala Plena del Tribunal Superior de Cartagena sobre el interés en ocupar el cargo de Juez por una vacancia temporal de 25 días, con motivo de las vacaciones de la jueza titular, por parte de los doctores Betxy Martínez Fajardo (Secretaria), Zhelmy Ladeus Barrios (Asistente Administrativa) y Luis Eduardo Torres (Sustanciador), todos empleados en propiedad del juzgado.

Que, debido a lo anterior, mediante la Resolución No. 069 del 18 de junio de 2025, la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena nombró provisionalmente al Dr. Luis Eduardo Torres Luna como Juez Primero 2 Folios 1-3 del archivo 01 del expediente electrónico. Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena por un término de veinticinco (25) días, desde el 24 de junio hasta el 18 de julio de 2025, en reemplazo de la Dra. Haydeé Hernández Vargas.

Indica la accionante que existió una irregularidad en la escogencia del funcionario, toda vez que la jueza titular, Dra. Haydeé Hernández Vargas, había manifestado a sus colaboradoras, Betxy Martínez Fajardo y Zhelmy M. Ladeus Barrios, su interés en que una de las dos la reemplazara provisionalmente. Adicionalmente, se alegó que la jueza titular expresaba la necesidad de consultar con "el Jefe", el magistrado postulante del juzgado.

La accionante consideró que sus méritos de carrera administrativa, su experiencia previa al ser encargada en marzo de 2025 como jueza, y su permanencia en el despacho judicial debieron ser factores determinantes para su nombramiento en esta nueva oportunidad. Argumenta la actora que la Sala Plena del Tribunal, al tomar la decisión, se dejó llevar por un "estereotipo de género y roles" y por "preconceptos de orden social y cultural", omitiendo una ponderación objetiva de las calidades de los candidatos.

Esto habría truncado la posibilidad de la accionante de acceder a cargos públicos de niveles decisorios en igualdad de oportunidades. Sostiene la tutelante que el Dr. Luis Eduardo Torres Luna no había desempeñado su cargo en el Juzgado de Ejecución de Penas desde principios de 2023, sino en un juzgado administrativo, lo que contrasta con la familiaridad de la accionante con el funcionamiento y los asuntos del despacho que requería la provisión. Las experiencias de ambos se consideran enfocadas en materias diferentes (contencioso administrativo vs. penal).

La accionante alega que el nombramiento es contrario a la Ley Estatutaria 2034 de 2024, que prioriza a un funcionario o empleado de carrera del despacho respectivo que cumpla los requisitos. A pesar de que la accionante ya había asumido el cargo de Juez Primera en encargo en marzo de 2025, no fue considerada idónea para esta nueva vacancia. Argumenta que el nombramiento del señor Torres Luna rompió la tendencia institucionalizada en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, donde históricamente la titularidad temporal del despacho había sido ocupada por una mujer.

Afirma que la decisión no atendió a los criterios de mérito, idoneidad y familiaridad con el juzgado que la Corte Constitucional ha establecido, sino que se impuso un sesgo que prefirió a un varón, omitiendo un proceso de selección imparcial y sin observar las calidades y conocimientos específicos. Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 3.2.

CONTESTACIÓN. 3.2.1. Del Tribunal Superior de Cartagena3. El Tribunal Superior de Cartagena, argumenta en síntesis que la acción de tutela no tiene "vocación de prosperidad", pues el Tribunal cumplió con lo establecido en la Ley 2430 de 2024 (que modifica el artículo 132 de la Ley 270 de 1996), es decir, se efectuó una convocatoria mediante mensaje de datos el 6 de mayo de 2025, a la cual respondieron empleados en propiedad, manifestando su intención y remitiendo sus hojas de vida.

Sostiene que el amparo reclamado por la accionante no se basa en hechos, sino en "apreciaciones personales y conjeturas". La evaluación de las hojas de vida se rige por criterios de mérito y aptitudes, verificando el cumplimiento de requisitos. Además, la normativa permite que los empleados en propiedad del Despacho se postulen. En ese sentido, afirma que las apreciaciones de la accionante sobre un posible sesgo por género o la influencia de un "jefe" son consideradas "desacertadas".

Los nombramientos son realizados por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial, fundamentados en normativas como el artículo 20 de la Ley 270 de 1996 (modificado por la Ley 585 de 2000) y el literal E del artículo 4 del Acuerdo No PCSJA17-10715 de 2017, buscando siempre la correcta y eficiente prestación del servicio de justicia. Finalmente, el Tribunal concluye que la vía de la acción de tutela elegida por la accionante "no es la adecuada".

Existen mecanismos contencioso- administrativos que permiten impugnar el acto administrativo cuestionado. Por lo tanto, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, lo que debe llevar a la negación de las pretensiones de la tutela. 3.2.2. Del señor Luis Eduardo Torres Luna4 El vinculado, expone, en síntesis, que la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad pues la inconformidad de la accionante recae sobre un acto administrativo y que para controvertirlo existe el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que permite solicitar medidas cautelares de urgencia. Sobre el argumento de la tutela de que no se tuvo en cuenta la perspectiva de género en el proceso de escogencia del funcionario judicial, señala que las últimas personas que han cubierto la vacancia del juez titular en ese 3 Archivo 18 del expediente electrónico. 4 Archivo 17 del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 despacho han sido mujeres (Dra. Yadiris Escandón Bedoya y Dra. Daniela Ruiz), lo que, según él, invalida la afirmación de vulneración de género.

De otro lado, el vinculado realiza una crítica a la afirmación de la accionante y señala que "tendencia institucionalizada" de que solo mujeres ocuparan el cargo, si perjudica al sexo masculino y atenta contra el mérito. No obstante lo anterior, señala que la designación realizada por el Tribunal fue por la Ley 2430 de 2024, dando relevancia al mérito.

Señala que deben primar principios jurídicos como la autonomía e independencia de la Rama Judicial, el derecho a la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y el derecho al acceso a cargos públicos, destacando la importancia del mérito en la provisión de empleos. Finalmente, Luis Eduardo Torres Luna solicita que se despachen desfavorablemente las pretensiones de la acción de tutela, por considerarlas improcedentes y arbitrarias. 3.2.3.

De la señora Zhelmy Ladeus Barrios5. La vinculada manifiesta en su informe de tutela que es empleada en propiedad en el cargo de Asistente Administrativo grado 06 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, nombrada desde el 22 de agosto de 2002; que ha ocupado el cargo de sustanciadora en provisionalidad en múltiples ocasiones desde 2018, por intervalos de varios años y que, actualmente, se desempeña en provisionalidad como Sustanciadora en el mismo Juzgado desde el 22 de julio de 2025.

Que, el 6 de mayo de 2025, la Secretaría del Tribunal Superior de Cartagena solicitó información de empleados de carrera interesados en cubrir la vacancia temporal de la Juez titular, por lo que el 7 de mayo de 2025, Zhelmy Ladeus manifestó su interés y postuló su hoja de vida por correo institucional, detallando su experiencia. Que la juez titular del Despacho expresó su apoyo para que se le tuviera en cuenta para el nombramiento.

Que, el 20 de junio de 2025, fue notificada telefónicamente del nombramiento de Luis Eduardo Torres Luna como juez en provisionalidad, lo que le causó "sorpresa". La vinculada cuestiona por qué, después de veintitrés (23) años de servicio, no se le concedió esa oportunidad ni se tuvo en cuenta a las dos empleadas del Juzgado (refiriéndose a ella y a la accionante Betxy Martínez Fajardo). 5 Archivo 16 del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Menciona haber escuchado que la razón de su descarte fue una supuesta enfermedad (diabetes y frecuentes dolencias), lo cual califica de "excusa triste y dolorosa", destacando su responsabilidad y su última calificación de servicios de 98 sobre 100, catalogada como "EXCELENTE".

Argumenta que el Tribunal Superior desconoció el mérito, la experiencia (26 y 23 años para las empleadas frente a aproximadamente 8 meses de Luis Eduardo Torres Luna en el Juzgado) y el sentido de pertenencia, más aún cuando este, aunque es empleado en propiedad del juzgado, se encontraba vinculado en provisionalidad en otra jurisdicción (administrativa) en el cargo de secretario en un Juzgado administrativo en el momento del nombramiento. 3.2.4.

Del Consejo Superior de la Judicatura6. El Consejo Superior de la Judicatura, presentó informe dentro del presente asunto, señalando, sucintamente, que la vulneración de derechos alegada por la accionante se debe a la Resolución No. 069 del 18 de junio de 2025, emitida por el Tribunal Superior de Cartagena, que nombró a Luis Eduardo Torres Luna como Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en provisionalidad, en la cual el Consejo Superior de la Judicatura no tiene injerencia, toda vez que se trata de un actuación administrativa del Tribunal en su calidad de autoridad nominadora.

Que, la competencia del Consejo Superior de la Judicatura en carrera judicial se circunscribe a adelantar concursos de méritos y gestionar registros de elegibles, pero no interviene en los nombramientos directos, que son facultad de cada autoridad nominadora, pues según la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Artículo 131 y numeral 7º del Artículo 175), el "respectivo Tribunal" es la autoridad nominadora para los jueces. 3.3.

ACTUACION PROCESAL. La tutela de la referencia fue conocida inicialmente por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal bajo el radicado No 146828, quien decidió el asunto por medio de sentencia del 17 de julio de 20257. La parte accionante impugnó la decisión anterior, por lo que correspondió su conocimiento en segunda instancia a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, quien, por medio de auto de fecha 27 de agosto de 20258, ordenó declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma y 6 Archivo 20 del expediente electrónico. 7 Archivo 0017 de la carpeta “1100102300002025007010” del expediente digital. 8 Archivo 0034 de la carpeta “1100102300002025007010” del expediente digital.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar para que asuma el conocimiento en primera instancia. La anterior decisión estuvo soportada en que, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, se aparta de la tesis de la Corte Constitucional sobre la imposibilidad de los falladores judiciales para decretar nulidades por falta de competencia con base en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000 y Decreto 333 de 2021.

En consecuencia de lo anterior, la presente tutela fue repartida a esta corporación mediante acta individual de reparto del 02 de septiembre de 20259 y fue asignada al despacho del suscrito magistrado; siendo admitida mediante auto del 02 de septiembre de 202510, el cual fue notificado a las partes el día 03 de septiembre de 202511. IV.

CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente, se observa que, en desarrollo de las etapas procesales, no existen vicios procesales que acarreen nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver. V. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA. Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la presente acción de tutela. 5.2.

PROBLEMA JURÍDICO. Le corresponde a la Sala de Decisión resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Se cumplen en el presente caso los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela para estudiar las pretensiones de la presente tutela, por la cual la accionante cuestiona la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena adoptada mediante la Resolución No 069 del 18 de junio de 2025, por la cual se nombró al ciudadano Luis Eduardo Torres Luna como Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Provisionalidad? De ser afirmativa la respuesta al anterior interrogante, pasará a estudiarse lo siguiente: 9 Archivo 04 del expediente digital. 10 Archivo 06 del expediente digital. 11 Archivo 07 del expediente digital.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 ¿El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena vulneró los derechos fundamentales deprecados por la accionante a la igualdad, igualdad de oportunidades, protección a la mujer, perspectiva de género, debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos? 5.3.

TESIS La sala de decisión adoptará la tesis de que la presente acción constitucional resulta improcedente frente a las pretensiones de la accionante por las cuales cuestiona la legalidad de un acto administrativo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito de subsidiariedad para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a decisiones administrativas y tampoco se advierte la configuración de un perjuicio irremediable.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. Para resolver el problema jurídico planteado, la sala de decisión tendrá en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia: - Artículo 86 de la Constitución Política que establece las generalidades de la acción de tutela. - Ley 1755 de 2015: que establece el derecho fundamental de petición y el deber de las autoridades de responder en un plazo razonable (15 días hábiles). - Corte Constitucional sentencia T-149 de 2023- procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos. 5.5.

CASO CONCRETO. 5.5.1. Relación de pruebas relevantes. - Resolución No 028 del 18 de marzo de 2025 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena por la cual se hace un nombró al doctor Luis Eduardo Torres Luna en el cargo Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena en provisionalidad por el término de 25 días12. - Resolución No 0017 -J01 del 20 de junio de 2025 emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena por la cual se reintegra al señor Luis Eduardo Torres Luna a partir del 20 de junio de 2025 al cargo de Sustanciador Nominado en propiedad de ese juzgado13. 12 Folios 2-3 de la carpeta 1100102300020250070100 13 Folios 5-7 de la carpeta 1100102300020250070100 Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 - Resolución No 068 del 11 de julio de 2023 emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena por la cual se concede una prórroga a licencia no remunerada14. - Solicitud de prórroga licencia no remunerada presentada por el señor Luis Eduardo Torres Luna el día 22 de junio de 202315 5.5.2.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. El asunto que ocupa la atención de la sala, se resume en la presunta vulneración de los derechos deprecados por la accionante a la igualdad, igualdad de oportunidades, protección a la mujer, perspectiva de género, debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos, vulnerados presuntamente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena al haber emitido la Resolución No 069 del 18 de junio de 2025, por la cual nombró al ciudadano Luis Eduardo Torres Luna como Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Provisionalidad.

Lo anterior, por considerar la actora que, al ser empleada en propiedad del mismo juzgado, tenía mejor derecho que quien fue nombrado, para ser ostentar el cargo de juez en provisionalidad. Para resolver el problema jurídico planteado, esta corporación judicial estima pertinente abordar los siguientes asuntos: (i) la procedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad, para así, (ii) determinar si es posible analizar de fondo la controversia planteada. i) Procedencia de la acción de tutela a) Legitimación en la causa.

El abogadoJosé David Martínez Barrios, cuenta con legitimación en la causa por activa para promover en calidad de apoderado judicial de la señora Betxy Judith Martínez Fajardo la presente acción de tutela, en virtud del memorial poder que le fue conferido16. La señora Betxy Judith Martínez Fajardo, cuenta a su vez con legitimación en la causa por activa, ya que es la titular de los derechos reclamados.

Además, manifiesta que la entidad accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales, por lo tanto, cuenta con interés para promover esta acción. De igual manera, se encuentra acreditada la legitimación en la causa por pasiva del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, toda vez que dicha corporación emitió la Resolución No 028 del 18 de marzo de 2025 por la cual se nombró al doctor Luis Eduardo Torres Luna en el 14 Folios 12-13 de la carpeta 1100102300020250070100 15 Folio 15 de la carpeta 1100102300020250070100 16 Folio 12 del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 cargo de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena en provisionalidad por el término de 25 días, con la cual se encuentra inconforme la accionante. b) Inmediatez.

La sala considera que este requisito se cumple en el asunto bajo examen, a pesar de que, como se ha indicado, la resolución acusada por la parte actora data del 18 de marzo de 2025, toda vez que la acción de tutela fue repartida inicialmente ante la Corte Suprema de Justicia el día 03 de julio de 2025, y fue remitida posteriormente a esta corporación el día 02 de septiembre de 2025, por lo que transcurrió un término razonable. c) Subsidiariedad.

Como se indicó al inicio, la parte actora se muestra inconforme con la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante Resolución No 069 del 18 de junio de 2025, por la cual nombró al ciudadano Luis Eduardo Torres Luna como Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Provisionalidad.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, según la actora, existió una irregularidad en la expedición de dicho acto administrativo, y por ende en la escogencia del funcionario, puesto que, la jueza titular del despacho, Dra. Haydeé Hernández Vargas, había manifestado a sus colaboradoras, Betxy Martínez Fajardo y Zhelmy M. Ladeus Barrios, su interés en que una de las dos la reemplazara provisionalmente y, adicionalmente, comenta la accionante, la jueza titular expresaba la necesidad de consultar con "el Jefe", el magistrado postulante del juzgado.

La accionante consideró que sus méritos de carrera administrativa, su experiencia previa al ser encargada en marzo de 2025 como jueza, y su permanencia en el despacho judicial debieron ser factores determinantes para su nombramiento en esta nueva oportunidad. Argumenta la actora que la Sala Plena del Tribunal Superior de Cartagena, al tomar la decisión, se dejó llevar por un "estereotipo de género y roles" y por "preconceptos de orden social y cultural", omitiendo una ponderación objetiva de las calidades de los candidatos.

Esto habría truncado la posibilidad de la accionante de acceder a cargos públicos de niveles decisorios en igualdad de oportunidades. De lo anterior, es colegible que la accionante persigue la nulidad de un acto administrativo. Al respecto, es necesario indicar que la Corte Constitucional17 ha reiterado lo siguiente en lo referente a la procedencia de la acción de tutela cuando se pretende controvertir actos administrativos: 17 Corte Constitucional sentencia T-149 de 2023.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 “(…) la jurisprudencia constitucional ha definido, por regla general, la improcedencia de la tutela para controvertir actos administrativos en atención a: (i) la existencia de mecanismos de autotutela;

(ii) la existencia de medios judiciales ordinarios establecidos para controvertir las actuaciones de la administración en el ordenamiento jurídico; (ii) la presunción de legalidad que las reviste; y (iii) la posibilidad de que, a través de las medidas cautelares o provisionales, se adopten remedios idóneos y eficaces de protección de los derechos en ejercicio de los mecanismos ordinarios.

En este orden de ideas, considera la sala que la accionante tiene la posibilidad de acudir directamente a la Jurisdicción Contencioso Administrativo para cuestionar la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, pues, dicho sea de paso, de la lectura de la Resolución No 069 del 18 de junio de 2025, no se dispuso que debía agotarse el recurso obligatorio de apelación, por lo que tiene la facultad de demandar el mencionado acto administrativo con el cual se encuentra inconforme, de manera directa.

A lo anterior, se suma el hecho de que la sala no encuentra configurada la amenaza o causación de un perjuicio irremediable para la accionante de no procederse con el estudio de sus pretensiones frente a la legalidad del acto administrativo contenido en la mencionada resolución. Si bien la actora manifiesta que el mismo atenta contra sus derechos fundamentales a la igualdad, igualdad de oportunidades, protección a la mujer, perspectiva de género, debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos, lo cierto es que, del mismo relato de los hechos se desprende que la actora se encuentra vinculada en carrera administrativa al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.

En ese sentido, no se avizora que, en virtud del acto administrativo con el que se encuentra en desacuerdo, le haya originado desvinculación laboral alguna que permita inferir que su mínimo vital se encuentra afectado actualmente, razón por la cual, esta magistratura declarará la improcedencia de la presente acción de tutela. Con fundamento en los razonamientos precedentes, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.- FALLA PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora BETXY JUDITH MARTÍNEZ FAJARDO en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA DE INDIAS, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Rad. 13001-23-33-000-2025-00312-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 064/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes procesales y, en caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ (Ausente con permiso)