Santiago de Cali, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) Sentencia nro. 14 RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE elmer.cardozo@hotmail.com ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR deval.notificacion@policia.gov.co diana.holguin863@casur.gov.co holguinjuridica@gmail.com VINCULADA: LUZ AMPARO MONSALVE SOSA A.CULMAN@hotmail.com TEMA: Sustitución pensional MAGISTRADO PONENTE: Víctor Adolfo Hernández Díaz I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN 1.
La Sala modificará la sentencia de primera instancia. 2. La señora Luz Amparo Monsalve Sosa, en calidad de vinculada, acreditó la convivencia, ayuda mutua, asistencia y solidaridad con el señor Jairo López Delgado durante los últimos cinco años anteriores al fallecimiento, por lo que también es beneficiaria de la sustitución de la asignación mensual de retiro.
II.
ANTECEDENTES II.I La demanda y pretensiones 3. La señora Sonia Rosa Londoño Aguirre, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR- con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: Artículo segundo de la Resolución nro. 4885 del 19 de julio de 2021 expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR- Resolución nro. 9542 del 04 de noviembre de 2021 proferida por la Dirección General de la Caja de sueldos de Retiro de la Policía Nacional, donde se confirmó en todas sus partes el acto anterior. 4.
Como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad cónyuge del señor Jairo López Delgado (fallecido), con el 50% de la mesada pensional por él devengada con todos los aumentos y reajustes legales a partir del 22 de noviembre de 2020. 5. Asimismo, que se condene al pago de intereses moratorios por las sumas dejadas de percibir conforme al artículo 195 del CPACA, costas y agencias en derecho.
RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 2 de 13 Pág. 2 de 13 II.II Hechos relevantes 6. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR- reconoció asignación mensual de retiro al señor Jairo López Delgado mediante Resolución nro. 1368 del 24 de marzo de 2006, efectiva a partir del 08 de abril de 2006. 7.
El agente retirado de la Policía falleció en la ciudad de Tuluá (Valle) el 22 de noviembre de 2020 y con ocasión de ello, la señora Sonia Rosa Londoño Aguirre, en calidad de cónyuge acudió para reclamar la sustitución pensional; sin embargo, la entidad le respondió mediante oficio nro. 640667 del 17 de marzo de 2021 que la señora Luz Amparo Monsalve Sosa también había presentado solicitud de sustitución bajo el argumento de que convivió con el señor López hasta su fallecimiento. 8.
A través de Resolución nro. 4885 del 19 de julio de 2021 la entidad reconoció sustitución de asignación mensual de retiro a Juan Pablo López Londoño, en calidad de hijo, a partir del 22 de noviembre de 2020 y ordenó suspender el trámite respecto de la señora Sonia Rosa Londoño Aguirre y Luz Amparo Monsalve Sosa hasta tanto la jurisdicción definiera la legitimación de cada una frente al derecho. 9.
La demandante interpuso recurso de reposición en contra de la decisión anterior y mediante Resolución nro. 9542 del 04 de noviembre de 2021 la entidad confirmó en todas sus partes el acto primigenio. 10. La señora Luz Amparo Monsalve Sosa interpuso proceso verbal de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial de hecho, ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle), en el que demandó a la ahora demandante y sus hijos.
II.III Normas violadas y concepto de violación 11. Invocó como normas vulneradas: Artículos 5, 42, 48 y 53 de la Constitución Política. Artículos 46, 47 y 279 de la Ley 100 de 1993. Artículo 11, literal a), parágrafo 2, último inciso del Decreto 4433 de 2004. Sentencia T-164 de 2016 de la Corte Constitucional, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 12.
La demandante convivió por más de 19 años con el señor Jairo López Delgado bajo el mismo techo, lecho y mesa, donde tuvieron tres hijos; posteriormente, se separaron de hecho, pero con sociedad conyugal vigente, y el fallecido continuó ayudándola en sus gastos para preservar sus condiciones de vida. 13. Al momento del fallecimiento, el señor López vivía con sus padres y sus hijos, tal y como lo demuestran las declaraciones aportadas al plenario. 14.
La señora Londoño tiene derecho a la sustitución de la asignación mensual de retiro de conformidad con el artículo 11 del Decreto 4433 del 2004, es decir, de manera proporcional al tiempo convivido con el causante. II.IV Contestación de la demanda 15. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR- se opuso a las pretensiones de la demanda. 16.
Los actos administrativos enjuiciados se encuentran ajustados a la constitución y a la ley, por lo que están revestidos de una presunción de legalidad que no ha sido desvirtuada con los argumentos expuestos en la demanda. RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 3 de 13 Pág. 3 de 13 17.
La entidad no puede realizar un reconocimiento y pago de una sustitución de asignación mensual de retiro sin que se hayan acreditado la dependencia económica y familiar de la demandante, razón por la que se negó dicho reconocimiento en su momento. 18. No tuvo intención de causar un perjuicio a la demandante ni menoscabar sus derechos prestacionales, simplemente aplicó las disposiciones legales correspondientes al caso concreto. 19.
Propuso las excepciones de buena fe e innominada. 20. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones. 21. Los actos administrativos cuestionados se emitieron con el lleno de los requisitos legales, por lo que no existe nulidad alguna que se les pueda atribuir, fueron expedidos por autoridad competente y cuentan con la motivación seria y suficiente. 22.
En los documentos relacionados no se tienen antecedentes de que la demandante hubiera presentado reclamación a fin de obtener la pensión de sobreviviente. 23. Propuso las excepciones de innominada, acto administrativo ajustado a la constitución y a la ley, cobro de lo no debido e imposibilidad de condena en costas. 24. De conformidad con la constancia secretarial del 19 de octubre de 2022 1 la señora Luz Amparo Monsalve Sosa, vinculada dentro del asunto de la referencia, presentó contestación por fuera del término. II.V Sentencia de primera instancia 25.
El Juzgado accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda bajo los siguientes argumentos: “(…) De las pruebas documentales allegadas se pudo extraer que efectivamente la señora Sonia Rosa Londoño Aguirre y el señor Jairo López Delgado contrajeron nupcias el 15 de febrero de 1995, vínculo que continuó vigente hasta la fecha del fallecimiento de este último el 22 de noviembre de 2020, pues no se extrajo del acervo probatorio, constancia alguna de haberse llevado cabo un divorcio o liquidación de sociedad conyugal, de tal suerte que en la hoja de servicios obrante en el expediente, expedida con anterioridad al reconocimiento de la asignación de retiro, obra como cónyuge la mencionada.
(…) No obstante, la testigo no estableció una fecha a partir de la cual ocurrió la separación de la señora Sonia Rosa Londoño Aguirre y el señor Jairo López Delgado. Ahora en las declaraciones extrajuicio rendidas por sus hijos, JENIFER JOHANA LÓPEZ LONDOÑO y JAIRO ANDRÉS JUNIOR LÓPEZ LONDOÑO, allegadas en el trámite administrativo y que obran en el expediente, se extrajo que dicha separación ocurrió a partir del año 2011, por lo que puede concluirse, que los cónyuges convivieron desde el año 1995 hasta el año 2011, es decir, por un periodo de aproximadamente dieciséis (16) años.
(…) Ahora, frente a la acreditación de la convivencia con la señora Luz Amparo Monsalve Sosa en calidad de compañera permanente, advierte el Despacho que obra en el proceso copia del Auto No 2060 por el cual se admite la demanda de Declaración de Existencia y Disolución de la Unión Marital del Hecho y Sociedad Patrimonial y su Consecuente Liquidación, expedido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Tuluá (V), dentro del proceso radicado con el No 2021-00541-00 adelantado por la señora Luz Amparo Monsalve Sosa contra los herederos determinados e indeterminados de Jairo López Delgado.
Respecto del anterior proceso, no fue allegado al expediente actuación distinta que dé cuenta de las resultas de dicho proceso judicial, salvo lo manifestado por la vinculada en sus alegatos de conclusión, en los cuales adujo: “en la Jurisdicción de Familia quien ya en primera Instancia lo hizo, Proceso de declaración de existencia de Unión Marital de hecho y negó en Primera Instancia (actualmente ya se presentó la sustentación del recurso de Apelación) para ambas cónyuges la Unión Marital JUZGAGO SEGUNDO DE FAMILIA Rdo. 2021-541 de la ciudad de Tuluá – Valle…” (…) 1 Índice 26 del expediente digital samai.
RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 4 de 13 Pág. 4 de 13 Con todo, lo manifestado por la vinculada en nada podría cambiar la situación de la demandante frente al derecho reclamado, puesto que tal como se explicó en líneas anteriores, el cónyuge sobreviviente con sociedad conyugal no disuelta y con separación de cuerpos, será beneficiario de la asignación de retiro únicamente con la prueba de haber acreditado cinco (5) años de convivencia en cualquier tiempo, es decir, no requería que este tiempo hubiera transcurrido en los años anteriores al deceso, como si ocurre para el caso de los compañeros permanentes.
En conclusión, los elementos probatorios allegados al proceso no demuestran que el causante Jairo López Delgado haya convivido simultáneamente con la señora Sonia Rosa Londoño Aguirre con quien contrajo matrimonio el 15 de febrero de 1995, procreando a JENIFER JOHANA LÓPEZ LONDOÑO, JAIRO ANDRÉS JUNIOR LÓPEZ LONDOÑO y JUAN PABLO LÓPEZ LONDOÑO con quien convivió hasta el año 2011, y con la señora Luz Amparo Monsalve Sosa en calidad de compañera permanente, así como tampoco logra demostrarse convivencia con esta última antes del fallecimiento, pues no acreditó ningún periodo de vida marital o ayuda y soporte mutuos, razón por la cual es claro que sólo la primera de ellas acreditó el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro del extinto agente Jairo López Delgado, en calidad de cónyuge sobreviviente.
(…) En consecuencia, se ordenará a CASUR que profiera un nuevo acto administrativo mediante el cual disponga la sustitución de la asignación de retiro que era devengada por el señor Jairo López Delgado a favor de la señora SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE en una proporción del 50%, efectiva a partir del 22 de noviembre de 2020, fecha del fallecimiento del causante.” II.VI Recurso de apelación 26.
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional apeló. 27. Los actos administrativos que negaron el reconocimiento pensional a la demandante fueron expedidos conforme a derecho y gozan de presunción de legalidad, lo que implica que el concepto de violación contenido en la demanda no cuenta con fundamentos jurídicos. 28. Se ratificó en los argumentos expuestos en la demanda y consideró que al encontrarse pendiente la decisión del recurso de apelación en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho elevada por la señora Luz Amparo Monsalve ante la jurisdicción ordinaria no es prudente realizar reconocimiento alguno. 29.
Solicitó revocar en su integridad la sentencia de primera instancia y que en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda, porque no se demostró que los actos estuvieran viciados de nulidad. 30. La señora Luz Amparo Monsalve Sosa, vinculada dentro del presente asunto, apeló. 31. El juez de instancia pasó por alto que las pruebas allegadas al plenario dan cuenta de su convivencia con el señor López Delgado desde el año 2013 hasta el día de su fallecimiento, si bien contrajo matrimonio con la señora Sonia Rosa Londoño, lo cierto es que se había separado hacía 14 años, hecho que fue corroborado por el testimonio de sus hijos. 32.
Dependía económicamente del causante, pues era quien mercaba y pagaba lo correspondiente a servicios públicos en el hogar que compartían. El señor López dormía algunas noches en la casa de sus padres quienes eran de avanzada edad, pero no vivía con ellos como afirmó la demandante. 33. El agente retirado falleció de Covid, enfermedad que padeció en su casa, pues ella era quien brindaba todos los cuidados y las atenciones que requirió hasta el momento en que fue trasladado al hospital por uno de sus familiares. 34.
Solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar que se reconozca como beneficiaria de la sustitución pensional compartida con la señora Sonia Rosa Londoño. RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 5 de 13 Pág. 5 de 13 II.VII Actuaciones en segunda instancia 35.
Por auto nro. 788 del 13 de octubre de 2023 se negó la práctica de las pruebas solicitadas en segunda instancia por la parte vinculada y se admitieron los recursos de apelación. 36. La parte vinculada presentó recurso de súplica en subsidio apelación contra la negativa de practicar las pruebas en segunda instancia. 37. Mediante auto nro. 656 del 18 de septiembre de 2024 el Despacho adecuó el recurso a reposición por ser el medio de impugnación procedente, resolvió no reponer el auto nro. 788, incorporó como prueba sobreviniente la sentencia que declaró la existencia de unión marital de hecho entre la señora Luz Amparo Monsalve Sosa y el causante Jairo López Delgado y corrió traslado de la misma. 38.
A través de auto interlocutorio nro. 559 del 13 de diciembre de 2024 la Sala conformada por la Dra. Zoranny Castillo Otalora y el Dr. Andrés González Arango estudió el recurso de súplica impetrado por la parte vinculada y resolvió confirmar el auto nro. 788 del 13 de octubre de 2023. III. CONSIDERACIONES III.I Presupuestos Procesales 39.
Competencia y cuantía. La Sala es competente para conocer el recurso de apelación formulado, ya que, por su cuantía y naturaleza, el trámite del asunto correspondía a los Jueces Administrativos. III.II Problema Jurídico a resolver 40. De acuerdo con los argumentos del recurso de apelación, el problema jurídico se circunscribe en determinar: 41.
¿Las señoras Sonia Rosa Londoño Aguirre, en calidad de cónyuge, y Luz Amparo Monsalve Sosa, en calidad de compañera permanente, acreditaron los requisitos que exige la ley para ser beneficiarias de la sustitución de la asignación mensual de retiro del señor Jairo López Delgado (fallecido)? III.III Tesis de la Sala 42. La Sala modificará la sentencia de primera instancia. 43.
No existe duda que la señora Sonia Rosa Londoño Aguirre cónyuge supérstite acreditó su condición y cinco (5) años de convivencia con el causante en cualquier tiempo, los cuales fueron de ayuda mutua, asistencia y solidaridad. 44. Asimismo, la señora Luz Amparo Monsalve Sosa acreditó dentro del plenario su convivencia con el agente fallecido, en condición de compañera permanente, durante los últimos cinco (5) años anteriores a su muerte, la cual fue solidaridad, ayuda mutua y con vocación de permanencia. IV.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL IV.I Sustitución pensional 45. En el ámbito internacional el Convenio 128 2 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT consagra a partir de su artículo 20 las prestaciones de sobrevivientes como una forma de cubrir la contingencia sufrida por la pérdida de los medios de subsistencia como consecuencia de la muerte del sostén familiar; allí se prevé que, las prestaciones para la viuda estarán condicionadas al cumplimiento de una edad determinada, excepto cuando tenga algún grado de invalidez, o cuando tenga a su cargo un hijo del fallecido y que, esta protección deberá representarse en un pago periódico. 2 Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967.
RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 6 de 13 Pág. 6 de 13 46. A nivel interno, el artículo 48 de la Constitución Política, establece que el derecho a la Seguridad Social tiene una doble connotación, de un lado, es un servicio público obligatorio, y de otro es un derecho irrenunciable que tienen todos los habitantes del territorio nacional. 47.
Ahora bien, en el Sistema General de Pensiones previsto en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 se consagra la figura de la sustitución pensional, los requisitos para acceder a ella y sus beneficiarios. 48. En lo que hace a la cónyuge como beneficiaria de la prestación, si se origina en el fallecimiento del pensionado, se le exige acreditar que hizo vida marital con el causante hasta su fallecimiento y por no menos de cinco (5) años con anterioridad a dicha fecha. 49.
Y, para el régimen especial que cobija a los integrantes de la Fuerza Pública, incluida la Policía Nacional, es el Decreto 4433 de 2004 el que prevé en su artículo 40: “ARTÍCULO 40. Sustitución de la asignación de retiro o de la pensión. A la muerte de un Oficial, Suboficial, alumno de la escuela de formación o Soldado de las Fuerzas Militares, Oficial, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Agente o alumno de la escuela de formación de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 11 del presente decreto, tendrán derecho a una pensión mensual que será pagada por la entidad correspondiente, equivalente a la totalidad de la asignación o pensión que venía disfrutando el causante”. 50.
Por esta remisión al artículo 11 se concluye que, es beneficiaria de la sustitución pensional o de asignación de retiro la cónyuge que acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con él no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte. 51. Entonces, nótese que, tanto en el régimen general como en el especial la cónyuge tiene derecho a la sustitución pensional tras acreditar el vínculo matrimonial vigente y la convivencia efectiva con el causante la cual se “relaciona con el acompañamiento espiritual, moral y económico y el deber de apoyo y auxilio mutuo (…) el factor volitivo de la pareja de mantener un hogar y tener la vocación y convicción de establecer, constituir y mantener una familia (…) debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, por lo tanto, no se tienen en cuenta aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el fallecido pensionado” 3. 52.
Ahora bien, estos requisitos previstos para los dos regímenes fueron analizados por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-228 de 2023, de la cual merece la pena citar las siguientes conclusiones: - La sustitución pensional busca materializar tres principios constitucionales: i) estabilidad económica y social de los allegados del causante; ii) reciprocidad y solidaridad; y iii) universalidad del servicio público de seguridad social. - Cuando la norma consagra que el cónyuge supérstite debe hacer vida marital con el causante hasta su muerte lo que exige es que exista vínculo matrimonial vigente, pues los deberes recíprocos de los cónyuges de entrega mutua, apoyo incondicional y solidaridad perviven mientras no se disuelva el vínculo matrimonial. - Los cinco (5) años de convivencia que se exigen para la cónyuge se pueden acreditar en cualquier tiempo, pero no se refieres a la simple cohabitación o vínculo matrimonial formal, sino el compromiso de apoyo y comprensión mutua. 3 Sección Segunda, Subsección A, sentencia proferida el 21 de enero de 2021, con ponencia del consejero William Hernández Gómez, dentro del proceso nro. 73001233300020150016501.
RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 7 de 13 Pág. 7 de 13 53. Ahora, el Consejo de Estado ha sostenido que, en el caso de las sustituciones pensionales reclamadas por compañeros permanentes: “(…) Tratándose de sustitución pensional, con posterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993, lo que debe probarse es que se hizo vida marital cuando menos por dos años desde cuando el causante cumplió con los requisitos para tener derecho a la pensión y hasta su muerte, salvo que se haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido. […]».
Esta posición ha sido reiterada recientemente por parte de esta Sección Segunda3, en punto a la remisión normativa de la Ley 100 de 1993 a fin de llenar el vacío legal existente en el Decreto 1214 de 1990 frente a los compañeros permanentes como beneficiarios de la sustitución pensional. Al respecto discurrió: «[…] De la anterior disposición se deriva, que dentro del orden de beneficiarios de dicha prestación, la compañera permanente del pensionado fallecido no se encuentra señalada; sin embargo, ha de entenderse que está contemplada en la citada normatividad, por mandato del artículo 13y 42 de la Constitución Política. […] La aplicación e interpretación de la mencionada normatividad debe hacerse atendiendo lo previsto en la Constitución Política de 1991, a partir de la cual tomó especial importancia bajo un marco de igualdad jurídica y social, la familia constituida por vínculos naturales, que para su protección, es irrelevante su origen o fuente de conformación bien sea matrimonio o unión de hecho, como lo ha sostenido la Corte Constitucional. […] Con el anterior antecedente Jurisprudencial y con base en los artículos 13, 42 y 48 de la Constitución Política, los derechos a la Seguridad Social comprenden de la misma manera tanto al cónyuge como al compañero o compañera permanente.
Adicionalmente, cuando se presente conflicto entre los posibles titulares del derecho a la sustitución pensional, debe valorarse el auxilio o apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común al momento de la muerte, que son los factores que legitiman el derecho reclamado, así como la dependencia económica de las potencialmente beneficiarias. […]». 54.
En la legislación interna es la Ley 100 de 1993 4, modificada por la Ley 797 de 2003, la que prevé la figura de la sustitución pensional, los requisitos para acceder a ella y sus beneficiarios. Y, en lo que interesa al proceso, fija los siguientes parámetros: - Pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes la o el cónyuge o la compañera permanente del causante; - Si la prestación se origina en el fallecimiento del pensionado la cónyuge o compañera permanente debe acreditar que hizo vida marital con el causante hasta su fallecimiento y por no menos de cinco (5) años con anterioridad a dicha fecha; - Si existe convivencia simultánea en los últimos cinco (5) años del causante con la cónyuge y la compañera permanente, las dos serán beneficiarias en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido 5; y - Si no existe convivencia simultánea, pero se mantiene vigente la unión conyugal y hay una separación de hecho, la compañera permanente podrá reclamar su cuota parte, proporcional al tiempo de convivencia, siempre y cuando sea superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. 55. Entonces, es evidente que, en cualquier caso, el requisito indispensable para acceder a la sustitución pensional o la pensión de sobrevivientes y determinar el porcentaje de su reconocimiento, está definido por la convivencia, la cual ha sido entendida por el Consejo de Estado 6, así: 4 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" 5 Así lo interpretó la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1035 de 2008, con ponencia del consejero Jaime Córdoba Triviño, al declarar la exequibilidad de la norma: “PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE, únicamente por los cargos analizados, la expresión “En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo” contenida en el literal b del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que además de la esposa o esposo, serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido”. 6 Sección Segunda, Subsección A, sentencia proferida el 21 de enero de 2021, con ponencia del consejero William Hernández Gómez, dentro del proceso nro. 73001233300020150016501.
RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 8 de 13 Pág. 8 de 13 “Esta Corporación ha sostenido que la convivencia no se refiere, en forma exclusiva, a compartir el mismo techo y habitar junto al otro, sino que los elementos que en mayor medida definen esa convivencia se relacionan con el acompañamiento espiritual, moral y económico y el deber de apoyo y auxilio mutuo.
Además de ello, es preciso tener en cuenta el factor volitivo de la pareja de mantener un hogar y tener la vocación y convicción de establecer, constituir y mantener una familia. Respecto al requisito de la convivencia, esto es, los 5 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte del causante, el Consejo de Estado ha señalado que «[…] el legislador lo previó como un mecanismo de protección, ello para salvaguardar a los beneficiarios legítimos de quienes pretenden solo buscar provecho económico […]».
Asimismo, ha señalado que debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, por lo tanto, no se tienen en cuenta aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el fallecido pensionado” (Resaltado por la Sala). V. Hechos probados Resolución nro. 1368 de 24 de marzo de 2006 7 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR reconoció al agente retirado Jairo López Delgado una asignación de retiro como consecuencia de los servicios prestados a la Policía Nacional durante 21 años 3 meses y 1 día. Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10117186 8, fecha de inscripción 23 de noviembre de 2020, de la Notaria Primera de Tuluá, el señor Jairo López Delgado falleció el 22 de noviembre de 2020 en el municipio de Tuluá. Registro de Matrimonio nro. 1982497 de la Notaria Primera de Tuluá – Valle 9, donde se extrae que la señora Sonia Rosa Londoño Aguirre y el señor Jairo López Delgado contrajeron matrimonio el 15 de febrero de 1995 y procrearon tres hijos de nombre Jenifer Johana López Londoño, Jairo Andrés Junior López Londoño y Juan Pablo López Londoño 10. Solicitud de reconocimiento y pago de sustitución de asignación de retiro radicada el 04 de diciembre de 2020 11 por la señora Sonia Rosa Londoño Aguirre ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR-. Declaración extrajuicio rendida el 02 de diciembre de 2020 por Yolanda de Jesús Varela Valencia y Nery Trujillo Marín ante la Notaría Primera de Tuluá 12, donde se declaró: “…Declaramos: Que como amigos que somos conocimos de trato y vista y comunicación directa desde hace 28 y 25 años, al señor JAIRO LÓPEZ DELGADO (QEPD) y sabemos y nos consta que estaba casado desde el 15 de febrero de 1995, con la señora SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE con cédula de ciudadanía número 42.897.274 expedida en Envigado, y hasta la fecha de su fallecimiento el 22 de Noviembre de 2020, es decir, más de 26 años, de convivencia de manera permanente e ininterrumpida, bajo el mismo techo y compartiendo mesa, lecho y techo, prodigándose Socorro y ayuda mutua, viviendo juntos en la Calle 36 No 24-58, B/ Salesianos, Tuluá Valle. …Declaramos: Que dicho Matrimonio Procrearon tres (03) hijos, hoy día mayores de edad.- …DEPENDENCIA ECONOMICA: Declaramos: Que era el causante JAIRO LOPEZ DELGADO (QEPD), el que velaba económicamente por su esposa la señora SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE, suministrándole todo lo necesario para su subsistencia diaria en el hogar como medicamentos, estudio, alimentación, vestuario, etc, EN VIRTUD DE QUE CONVIVIERON JUNTOS BAJO EL MISMO TECHO Y COMPARTIERON MESA TECHO Y LECHO HASTA LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO.
(…)” 7 Folio 21-23 archivo 02 expediente digital samai. 8 Folio 28 archivo 02 del expediente digital samai. 9 Folio 27 archivo 02 del expediente digital samai. 10 Folio 24 y 34-36 archivo 02 del expediente digital samai. 11 Folio 31 archivo 02 del expediente digital samai y folio 32-34 del expediente aportado con la contestación de Casur índice 17 samai. 12 Folio 39-40 archivo 02 del expediente digital samai y folio 46-47 del expediente aportado con la contestación de Casur índice 17 samai.
RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 9 de 13 Pág. 9 de 13 La señora Yolanda de Jesús Varela Valencia rindió testimonio en audiencia del 8 de febrero de 2023 13 para ratificar su declaración extrajuicio; refirió que conoció al occiso y su relación con la señora Sonia Rosa Londoño que fue la de dos esposos.
Ratificó que estuvieron casados durante 26 años y tuvieron tres hijos; los vio juntos siete meses antes del fallecimiento del señor Jairo y tenían comunicación constante, por lo que la señora Sonia dependía económicamente de él. Tuvieron una separación y el señor Jairo se fue a vivir con sus padres, pero no dejó de frecuentar a la señora Sonia, estar pendiente de ella y apoyar sus necesidades económicas; hasta donde sabía tenían una relación de pareja.
Indicó que tenía buena relación con la demandante y que ella le comentó que por inconvenientes con el señor Jairo habían decidido vivir en casas separadas pero que la relación seguía igual y dijo que presenció siempre una buena relación entre ambos. Escrito del 28 de diciembre de 2020 14 radicado por la señora Luz Amparo Monsalve Sosa ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –Casur- donde solicitó el reconocimiento pensional en calidad de compañera del agente fallecido Jairo López Delgado. Declaración extrajuicio de la señora Rosa Elena Ortiz López 15: “POR MEDIO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN MANIFIESTO QUE CONOCI DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DIRECTA POR ESPACIO DE 30 AÑOS AL SEÑOR JAIRO LOPEZ DELGADO (Q.E.P.D.) QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA NUMERO 16.359.056 EXPEDIDA EN TULUA VALLE.
LO CONOCI POR MEDIO DE MI ESPOSO RAUL BLANDON OSORIO, QUIEN LO CONOCIO DESDE NIÑO DESDE LOS 14 AÑOS.- POR EL CONOCIMIENTO QUE TENIA DEL SEÑOR JAIRO LOPEZ DELGADO (Q.E.P.D.) SE Y ME CONSTA QUE SE CASO CON LA SEÑORA SONIA ROSA LONDOÑO, PERO ME CONSTA QUE HACIA COMO 14 AÑOS SE HABIAN SEPARADO DE HECHO Y EL CONTINUO CUIDANDO SUS HIJOS DE NOMBRES YENIFER JOHAANJAIRO ANDRES Y JUAN PABLO LOPEZ LONDOÑO. TENGO CONOCIMIENTO QUE EL AÑO 2.012 SE CONOCIO CON LA SEÑORA LUZ AMPARO MONSALVE SOSA, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA NUMERO 66.713.013 EXPEDIDA EN TULUA VALLE, Y UN AÑO DESPUES EMPEZARON UNA CONVIVENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO COMPARTIENDO, TECHO, LECHO Y MESA HASTA EL DIA DE SU FALLECIMIENTO EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2.020.
IGUALMENTE MANIFIESTO QUE EL SEÑOR JAIRO LOPEZ DELGADO (Q.E.P.D), TAMBIEN CUIDABA DE SUS PADRES TRES DIAS A LA SEMANA, YA QUE SON PERSONAS MAYORES. MANIFIESTO IGUALMENTE QUE EN LAS REUNIONES SOCIALES, PASEOS MERCADO Y DEMAS ACTIVIDADES SIEMPRE SE VEIA CON LA SEÑORA LUZ AMPARO MONSALVE SOSA (…)” Declaración extrajuicio del señor Raúl Blandón Osorio 16: “(…) POR EL CONOCIMIENTO QUE TENIA DEL SEÑOR JAIRO LOPEZ DELGADO (Q.E.P.D.) SE Y ME CONSTA QUE SE CASO CON LA SEÑORA SONIA ROSA LONDOÑO, PERO ME CONSTA QUE HACIA COMO 14 AÑOS SE HABIAN SEPARADO DE HECHO Y EL CONTINUO CUIDADANDO (SIC) SUS HIJOS DE NOMBRES YENIFER JOHANA, JAIRO ANDRES, Y JUAN PABLO LOPEZ LONDOÑO. TENGO CONOCIMIENTO QUE EL AÑO 2.012 SE CONOCIO CON LA SEÑORA LUZ AMPARO MONSALVE SOSA, IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 66.713.013 EXPEDIDA EN TULUA VALLE, Y UN AÑO DESPUES EMPEZARON UNA CONVIVENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO COMPARTIENDO, TECHO, LECHO Y MESA HASTA EL DIA DE SU FALLECIMIENTO EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2.020.
IGUALMENTE MANIFIESTO QUE EL SEÑOR JAIRO LOPEZ DELGADO (Q.E.P.D.), TAMBIÉN CUIDABA DE SUS PADRES TRES DIAS A LA SEMANA, YA QUE SON PERSONAS MAYORES. MANIFIESTO IGUALMENTE QUE EN LAS REUNIONES SOCIALES, PASEOS, MERCANDO Y DEMAS ACTIVIDADES SIEMPRE SE VEIA CON LA SEÑORA LUZ AMPARO MOSALVE (SIC) SOSA, NOS INVITABA CON FRECUENCIA A SU RESIDENCIA MARITAL UBICADA EN T8 A No 21-35 BARRIO HORIZONTE DE ESTA CIUDADA (SIC) DE TULUA VALLE 13 Índice 40 del expediente digital samai. 14 Folio 52-58 expediente aportado con la contestación de Casur – índice 17 samai. 15 Folio 67 expediente aportado con la contestación de Casur – índice 17 samai. 16 Folio 68 expediente aportado con la contestación de Casur – índice 17 samai.
RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 10 de 13 Pág. 10 de 13 – SIEMPRE CON LA COMPAÑÍA DE LUZ AMPARO MONSALVE SOSA. ME CONSTA QUE LA SEÑORA LUZ AMPARO MOSALVE (SIC) SOSA, DEPENDIA ECONOMICAMENTE DE SU COMPAÑERO PERMANENTE JAIRO LOPEZ DELGADO (Q.E.P.D.) EN CUANTO MEDICINA, ALIMENTACIÓN, VESTUARIO.- ES TODO.” Oficio nro. 640667 del 17 de marzo de 2021 17 por el cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR requirió a la accionante para que informara sobre la señora Luz Amparo Monsalve Sosa, quien mediante apoderado también solicitó la prestación. Igualmente la requirieron para que aportara el registro civil de nacimiento del menor Juan Pablo López Londoño y dos declaraciones de terceros sobre la dependencia económica del menor con el causante. Resolución nro. 4885 del 19 de julio de 2021 18 donde la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR reconoció la sustitución de la asignación de retiro a Juan Pablo López Londoño en calidad de hijo estudiante, a partir del 22 de noviembre de 2020, en cuantía del 50% del total de la pensión que venía devengando el causante Jairo López Delgado.
Suspendió el trámite de la sustitución de asignación mensual de retiro de la señora Sonia Rosa Londoño Aguirre en calidad de cónyuge supérstite y a la señora Luz Amparo Monsalve Sosa en calidad de compañera permanente, hasta que la jurisdicción correspondiente decidiera la controversia suscitada entre ambas. Recurso de apelación contra la Resolución nro. 4885 del 19 de julio de 2021 impetrado por la demandante el 26 de agosto de 2021 19 ante la entidad accionada, donde indicó que no conocía a la señora Luz Amparo Monsalve Sosa y que el occiso vivía con sus padres e hijos, por lo que no era posible la convivencia que ella aludía. Allegó las declaraciones extrajuicio de Jennifer Johana López Londoño el 19 de agosto de 2021 20 ante la Notaría Primera de Tuluá y Jairo Andrés Junior López Londoño el 18 de agosto de 2021 21 ante la Notaría Segunda del círculo de Buga: “JENIFER JOHANA LÓPEZ LONDOÑO(…)
TERCERO: que por tal motivo manifiesta que: en calidad e hija del señor Jairo López delgado (QEPD) quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 16.359.056, fallecimiento el 22 de noviembre de 2020, de tal conocimiento me consta que convivió en estado civil casado y con sociedad conyugal vigente hasta el año 2011 sin que nunca hicieran trámites legales de divorcio ni liquidación de la sociedad conyugal con mi madre la señora SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE identificada con cédula de ciudadanía número 42.897.274 (…) declaro que hasta el día del fallecimiento el 22 de noviembre de 2020, mi padre vivía bajo el mismo techo con mis abuelos LUZMILA DELGADO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 29.474.049, BARTOLOME ALEJANDRO LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía número 2.400.995 y con nosotros sus hijos antes mencionados” “JAIRO ANDRÉS JUNIOR LÓPEZ LONDOÑO.(…) EN CALIDAD DE HIJO DEL SEÑOR JAIRO LÓPEZ DELGADO (QEPD) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. N° 16.359.056, FALLECIMIENTO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE TAL CONOCIMIENTO ME CONSTA QUE CONVIVIÓ EN ESTADO CIVIL CASADO Y CON SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE HASTA EL AÑO 2011 SIN QUE NUNCA HICIERAN TRÁMITES LEGALES DE DIVORCIO NI LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CON MI MADRE LA SEÑORA SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE IDENTIFICADA CON C.C. N° 42.897.274 (…) DECLARO QUE HASTA EL DÍA DEL FALLECIMIENTO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2020, MI PADRE VIVÍA BAJO EL MISMO TECHO CON MIS ABUELOS LUZMILA DELGADO LÓPEZ, IDENTIFICADA CON C. C. N° 29.474.049, BARTOLOMÉ ALEJANDRO LÓPEZ IDENTIFICADO CON C. C. N° 2.400.995 Y CON NOSOTROS SUS HIJOS ANTES MENCIONADOS” Escrito del 1° de septiembre de 2021 22 radicado por la demandante ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional donde dio alcance a su recurso de apelación y solicitó que se aplicara lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, esto es, que se le reconociera la cuota 17 Folio 48-50 archivo 02 del expediente digital samai. 18 Folio 51-55 archivo 02 del expediente digital samai. 19 Folio 37-38 del archivo 02 del expediente digital samai. 20 Folio 41-42 del archivo 02 del expediente digital samai y folio 110-111 del expediente allegado con la contestación de Casur, índice 17 samai. 21 Folio 43-44 del archivo 02 del expediente digital samai y folio 113-114 del expediente allegado con la contestación de Casur, índice 17 samai. 22 Folio 56-60 del archivo 02 del expediente digital samai.
RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 11 de 13 Pág. 11 de 13 parte de la sustitución de la pensión en su condición de cónyuge supérstite en caso de que la señora Monsalve Sosa acreditara su calidad de compañera permanente. Resolución nro. 9542 del 04 de noviembre de 2021 23 a través de la cual la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional confirmó el acto administrativo recurrido. Sentencia del 15 de enero de 2024 24 proferida por el Tribunal Superior de Buga – Sala Civil Familia con ponencia del Dr. Felipe Francisco Borda Caicedo donde se resolvió: “5.
En ese contexto probatorio, la Sala queda persuadida de que a pesar que la convivencia marital entre la pareja tantas veces citada no discurrió dentro de parámetros usuales -pues durante los aproximadamente ocho años que duró su relación no compartieron residencia de manera constante- ello encuentra sólida y creíble justificación en el entrañable vinculo afectivo que JAIRO mantuvo en vida con sus ancianos progenitores desde cuando en unión de su esposa y sus tres hijos convivían con ellos en el mismo inmueble ubicado en la calle 36 No. 24-58 de Tuluá [“casa paterna”], y en el hecho de que por causa de la avanzada edad de aquellos y sus quebrantos de salud [que han afectado especialmente al señor BARTOLOME ALEJANDRO LOPEZ], JAIRO, en palabras de uno de sus hijos con formación universitaria en el área de la salud [Jairo Andrés López Londoño], “…se autoproclama cuidador de mis abuelos…”, al punto que “…ni durante el matrimonio efectivo él se desplaza a otro hogar…”.
Por tanto, “…solo iba los fines de semana o en las tardes…” a casa de LUZ AMPARO, mientras “…la mayoría del tiempo se quedaba a dormir en la casa paterna, almorzaba en la casa paterna, desayunaba en la casa paterna…” (ibídem, hora 01:10:27 a 01:35:58). Extenso lapso durante el cual, como quedó explicitado en el resumen probatorio antes señalado, la pareja LÓPEZ MONSALVE compartió numerosas reuniones y celebraciones familiares con los hijos y padres de JAIRO, lo que, al decir de varios de los demandados, “…era normal…”.
Lo anterior, parejamente revela el perseverante propósito de la pareja en construir y sostener un proyecto de vida común, más allá de que algunos paradigmas sociales solo validen como unión marital o convivencia marital situaciones de facto donde la pareja reside constantemente en un mismo espacio físico, pues retomando lo adoctrinado la Corte, la falta o ausencia de esa residencia constante “…es posible justificarla cuando el hecho lo imponen las circunstancias, por ejemplo, motivos de salud, económicos o laborales, como así también acontece en la vida matrimonial, según voces del artículo 178 del Código Civil7…” (Sala de Casación Civil.
Sentencia SC3466-2020. Magistrado ponente Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA). (…) 1. REVOCAR el fallo apelado [No. 9 proferido el 05-01-2023 por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUA]. 2. En su lugar, SE DECLARA que entre JAIRO LOPEZ DELGADO [Q.E.P.D.] y la señora LUZ AMPARO MONSALVE SOSA existió UNION MARITAL DE HECHO entre el 30 de octubre de 2013 y el 22 de noviembre de 2020, fecha ésta en la cual se produjo del deceso del compañero varón.” VI.
Caso Concreto 56. De conformidad con lo expuesto advierte la Sala de Decisión que la señora Sonia Rosa Londoño Aguirre contrajo matrimonio con el agente fallecido Jairo López Delgado el 15 de febrero de 1995, tiempo durante el cual procrearon tres hijos, y que a la fecha de su fallecimiento no se había realizado trámite legal para disolver el vínculo, hecho que es igualmente aceptado por la parte vinculada. 57.
Entonces, la demandante acreditó cinco años de convivencia en cualquier tiempo, como lo indica la norma, razón por la que el juez de primera instancia ordenó el reconocimiento de la prestación, de ahí que, este punto no es objeto de discusión en esta instancia, toda vez que los argumentos del recurso se centran en establecer si la señora Luz Amparo Monsalve Sosa acreditó su calidad de compañera permanente y en consecuencia le asiste derecho también a dicho reconocimiento prestacional. 58.
Aclarado lo anterior, se tiene que la señora Luz Amparo Monsalve Sosa solicitó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro que devengaba el señor Jairo López Delgado y aportó declaraciones extrajuicio de dos 23 Folio 66-68 del archivo 02 del expediente digital samai. 24 Índice 61 del expediente digital samai.
RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 12 de 13 Pág. 12 de 13 personas que conocieron al agente fallecido, quienes declararon que la vinculada convivió con él desde el año 2013. 59.
Además, manifestó que se encontraba tramitando el proceso de declaración de existencia y disolución de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial y su consecuente liquidación ante la jurisdicción ordinaria, cuya sentencia de segunda instancia fue incorporada como prueba sobreviviente en esta instancia procesal. 60. De la providencia en mención declaró que entre Jairo López Delgado y la señora Luz Amparo Monsalve Sosa existió unión marital de hecho entre el 30 de octubre de 2013 y el 22 de noviembre de 2020, tras analizar que, pese a que no convivían la mayor parte del tiempo bajo el mismo techo, sí asistían a reuniones y eventos familiares, lo que a juicio del Tribunal revelaba el propósito de construir y sostener un proyecto de vida en pareja. 61.
Al confrontar lo analizado en la sentencia que declaró la unión marital de hecho con las pruebas expuestas, evidencia la Sala que le asiste derecho a Luz Amparo Monsalve Sosa de ser también beneficiaria de la sustitución pensional de la asignación mensual de retiro que percibió el agente fallecido López, toda vez que quedó acreditado que esta cumplió con los requisitos de tener una verdadera convivencia, durante los últimos cinco años anteriores a su muerte. 62.
A dicha conclusión se llega de la lectura de las declaraciones extrajuicio, donde manifestaron que “TENGO CONOCIMIENTO QUE EL AÑO 2.012 SE CONOCIO CON LA SEÑORA LUZ AMPARO MONSALVE SOSA, (…) Y UN AÑO DESPUES EMPEZARON UNA CONVIVENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO COMPARTIENDO, TECHO, LECHO Y MESA HASTA EL DIA DE SU FALLECIMIENTO EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2.020.”, hecho que se reforzó con la declaración que realizó el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga Sala Civil – Familia, por lo que, para la Sala no hay duda que ciertamente la señora Monsalve tuvo un vínculo de afecto, solidaridad, socorro y apoyo mutuo. 63.
Ahora, en lo concerniente a la prescripción se tiene que el derecho pensional de la demandante y la vinculada nació el 23 de noviembre de 2020; la reclamación administrativa fue radicada el 04 y 28 de diciembre de 2020 respectivamente y la demanda se radicó el 18 de abril de 2022, por lo que se concluye que, en este caso, no operó el fenómeno de prescripción. 64.
Por lo expuesto, se modificarán los numerales tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia de primera instancia en el sentido de reconocer la sustitución de la asignación de retiro a favor de la señora Sonia Rosa Londoño Aguirre en una proporción del 25% y a la señora Luz Amparo Monsalve Sosa en una proporción del 25%, efectiva a partir del 22 de noviembre de 2020.
VII. Condena en costas 65. Los artículos 188 del CPACA y el artículo 365.1 del C.G.P. regulan la condena en costas en segunda instancia. 66. Esta Sala de Decisión estableció como línea en lo que respecta a la condena en costas en segunda instancia, que se condenará en costas a la parte que le resulte desfavorable el recurso de apelación, siempre y cuando exista intervención de la parte contraria. 67.
Revisada la plataforma Samai, se evidencia que, en el presente asunto, le actora no realizó ningún tipo de actuación. Por tanto, no se condenará en costas a la parte demandada en esta instancia, pese a que su recurso fue resuelto de forma adversa. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Mixta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RADICACIÓN: 76001-33-33-001-2022-00080-01 ACCIÒN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - CASUR Pág. 13 de 13 Pág. 13 de 13 FALLA:
PRIMERO: MODIFICAR los numerales tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia nro. 028 del 7 de marzo del 2023 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, que para todos sus efectos legales quedarán así: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR a que profiera un nuevo acto administrativo mediante el cual disponga la sustitución de la asignación de retiro que era devengada por el señor Jairo López Delgado a favor de la señora SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE en una proporción del 25% y a la señora LUZ AMPARO MONSALVE SOSA en una proporción del 25%, efectiva a partir del 22 de noviembre de 2020, conforme con lo expuesto.
CUARTO: CONDENAR a CASUR a pagar a las señoras SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y LUZ AMPARO MONSALVE SOSA las mesadas dejadas de percibir desde el 22 de noviembre de 2020 en la proporción fijada en la presente providencia.
QUINTO: CONDENAR a CASUR a garantizar a las señoras SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y LUZ AMPARO MONSALVE SOSA los beneficios del Sistema de Salud de la Policía Nacional que se deriven de su condición de beneficiaria de la asignación de retiro.
SEXTO: Sobre las sumas que resulten de la condena impuesta, la entidad deberá pagar a las señoras SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE y LUZ AMPARO MONSALVE SOSA los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor, dando aplicación a la siguiente fórmula: R= R.h. índice final Índice inicial En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por la demandante por concepto de la sustitución pensional, desde la fecha de la causación del derecho hasta la de ejecutoria de esta sentencia, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos o decretados durante dicho período.
Es claro que, por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará separadamente por cada suma correspondiente a la sustitución de la asignación de retiro que dejó de devengar desde el 22 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de causación de cada una de ellas.”
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia recurrida.
TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia.
CUARTO: Una vez en firme la presente providencia DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales, y suscrita electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede corroborar su autenticidad. 76001-33-33-001-2022-00080-01 Aclaración de voto TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA MAGISTRADO PONENTE: VÍCTOR ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ Ciudad – Fecha Santiago de Cali - Valle del Cauca, miércoles, 29 de enero de 2025 Radicado 76001-33-33-001-2022-00080-01 Demandante SONIA ROSA LONDOÑO AGUIRRE elmer.cardozo@hotmail.com Demandado NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR deval.notificacion@policia.gov.co diana.holguin863@casur.gov.co holguinjuridica@gmail.com Vinculada LUZ AMPARO MONSALVE SOSA A.CULMAN@hotmail.com Medio de Control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto de las decisiones de la Sala, presento los argumentos que fundan mi aclaración de voto.
Comparto la decisión de modificar la sentencia de primera instancia, pues efectivamente tanto la cónyuge (Sonia Rosa Londoño Aguirre) como la compañera permanente (Luz Amparo Monsalve Sosa) tienen derecho a la sustitución pensional. Pese a lo anterior, aclaro mi voto respecto de la forma en la que se distribuyó la pensión, pues a mi juicio debió concederse el derecho pensional en proporción al tiempo de convivencia de cada una de las beneficiarias, dando aplicación al artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y a la sentencia C-1035 de 22 de octubre de 2008, mismas que indican que al existir compañera permanente y sociedad conyugal vigente, se debe distribuir la mesada en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En el plenario está probado lo siguiente: La cónyuge Sonia Rosa Londoño Aguirre, según las declaraciones extrajuicio rendidas por sus hijos, JENIFER JOHANA LÓPEZ LONDOÑO y JAIRO ANDRÉS JUNIOR LÓPEZ LONDOÑO, dan cuenta que sus padres se separaron a partir del año 2011, por lo que puede concluirse, que los cónyuges convivieron desde el año 76001-33-33-001-2022-00080-01 Aclaración de voto 1995 (época del matrimonio) hasta el año 2011, es decir, por un periodo de aproximadamente dieciséis (16) años Con relación a la compañera permanente Luz Amparo Monsalve Sosa, la sentencia emanada del Tribunal Superior de Buga - Sala Civil Familia del 15 de enero de 2024 - prueba sobreviniente en este plenario- declaró que entre el causante y la ahora vinculada Monsalve Sosa existió una unión marital de hecho entre el 30 de octubre de 2013 y el 22 de noviembre de 2020, fecha ésta en la cual se produjo del deceso del compañero, para un total de siete (7) años y veintidós (22) días de convivencia. En ese orden expositivo, estaban dadas las condiciones y las pruebas que permiten hacer la distribución en la forma aludida en la jurisprudencia. Con todo comedimiento, ANDRÉS GONZÁLEZ ARANGO Magistrado