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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 686793333003-2022-00015-02

Reporting judge: Claudia Patricia Peñuela Arce.

Date: 2025-01-14

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, catorce (14) de enero del dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 686793333003-2022-00015-02.

LINK EXPEDIENTE: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list _procesos.aspx?guid=686793333003202200015 026800123 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. DEMANDANTE: GLORIA ISABEL ORTIZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS: Demandante:  silviasantanderlopezquintero@gmail.com angialarconlopezquintero@gmail.com santandernotificacioneslq@gmail.com   Demandados:  t_jkramirez@fiduprevisora.com.co notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co notjudicial@fiduprevisora.com.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com servicioalcliente@fiduprevisora.com.co AUTO INTERLOCUTORIO No. 002 ASUNTO: Auto decreta pruebas de oficio.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE. Se encuentra el proceso de la referencia, para proferir sentencia de segunda instancia, y a ello habría lugar, si no fuera porque se advierte que es necesario y pertinente en el caso concreto, dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, en relación con el decreto de pruebas de manera oficiosa.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Decreta Pruebas de Oficio Demandante: Gloria Isabel Ortiz Demandado: Fomag Radicado No. 686793333003-2022-00015-02 2 En efecto, la precitada norma establece que, una vez oídas las alegaciones y antes de dictar sentencia, la Sala está facultada para: «(…) disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda».

En el presente asunto, se advierte que la parte demandada Fomag, en los alegatos de conclusión en sede de primera instancia, y en la formulación del recurso de apelación contra la sentencia, adujó que, aunque la Secretaría de Educación del Departamento de Santander emitió el acto administrativo relacionado con la solicitud de cesantías presentada el 6 de octubre de 2020 dentro del término establecido, es necesario determinar la fecha en que dicho acto fue radicado por el ente territorial ante Fiduprevisora S.A. y el tiempo que transcurrió hasta la fecha en que se dispuso el pago a la docente, con el propósito de verificar si hubo algún retraso en el trámite correspondiente por parte del ente territorial.

Por tanto, y dada la importancia que tiene en el presente asunto conocer la fecha de la remisión del acto administrativo a la Fiduprevisora S.A., pues es la génesis central por la que se promovió el recurso de alzada por parte de la demandada, la Sala dará aplicación al artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, y, en consecuencia, adoptará las siguientes ordenes en materia probatoria: 1.

OFICIAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander y a la Fiduprevisora S.A., para que, en un plazo perentorio de cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, informe cuando se remitió a la Fiduprevisora S.A., la Resolución No. 965 del 07 de octubre de 2020, en la que se efectuó el reconocimiento de las cesantías solicitadas de la señora Gloria Isabel Ortiz.

Por secretaria, líbrense los oficios respectivos de los requerimientos efectuados, mediante la Escribiente G-1 adscrita al Despacho de la magistrada ponente, quien deberá cumplir estrictamente los términos aquí dispuestos y, con anotación que no requerirá de su firma, deberá dejar las respectivas constancias en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En el evento de que, vencidos los plazos para el recaudo de la prueba decretada, no se alleguen las respuestas, por Secretaría de la Corporación se requerirá a las entidades responsables por UNA ÚLTIMA VEZ, y sin necesidad de auto previo, advirtiéndoles acerca de las sanciones legales que podría imponerse al obligado en responder al desacatar la orden judicial.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Decreta Pruebas de Oficio Demandante: Gloria Isabel Ortiz Demandado: Fomag Radicado No. 686793333003-2022-00015-02 3 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE:

PRIMERO: OFICIAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander y a la Fiduprevisora S.A., para que, en un plazo perentorio de cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, informe la fecha exacta en la que se remitió a la Fiduprevisora S.A., la Resolución No. 965 del 07 de octubre de 2020, en la que se efectuó el reconocimiento de las cesantías solicitadas por la señora Gloria Isabel Ortiz.

SEGUNDO: Realícese el respectivo oficio, por intermedio de la Escribiente G-1 adscrita al Despacho de la magistrada ponente.

TERCERO: De no allegarse las respuestas dentro del plazo establecido, por UNA ÚLTIMA VEZ, sin necesidad de auto previo, REQUERIR a través de la Secretaría General de la Corporación, a las entidades a oficiar, previniéndoles acerca de las sanciones legales que podría imponerse al obligado en responder al desacatar la orden judicial.

CUARTO: Una vez cumplido lo anterior, INGRESAR de inmediato el proceso al Despacho Ponente, a efectos de decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia.

QUINTO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por intermedio del Auxiliar Judicial del Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. Acta de Sala No. 002 del 14 de enero de 2025 Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada ponente Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Decreta Pruebas de Oficio Demandante: Gloria Isabel Ortiz Demandado: Fomag Radicado No. 686793333003-2022-00015-02 4 Aprobado teams Aprobado teams IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrado Magistrada