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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 76001333301520190010301

Reporting judge: Omar Edgar Borja Soto

Date: 2025-02-10

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA SALA TERCERA DE DECISIÓN Sentencia de segunda instancia No.010. Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO Santiago de Cali, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Medio de Control Nulidad y restablecimiento del derecho – Laboral Radicado 76001-33-33-015-2019-00103-01 Demandante CRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL Demandada METROCALI S.A. Asunto –relaciones encubiertas o contrato realidad - confirma accede pretensiones Correos juridicobahamon@gmail.com judiciales@metrocali.gov.co Expediente Digital SAMAI | Proceso Judicial ADVERTENCIA SOBRE PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE Y MEMORIALES.

En aras del cumplimiento del artículo 461 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, las partes cuentan con los documentos necesarios para formular sus alegaciones en la medida en que fueron notificados de todas las actuaciones surtidas en el proceso y se surtieron los correspondientes traslados. La Ley 2080 del 2021, vigente en materia procesal a partir del 26 de enero de este año, reformó el CPACA, por lo cual se hacen las siguientes precisiones: El expediente físico fue digitalizado y puede consultarse en el repositorio MERCURIO, previa solicitud de acceso al siguiente link https://bit.ly/3i5HGEU.

En el siguiente link encontrará un video tutorial para el ingreso: https://bit.ly/3BQHMIn. El expediente digital está en la sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. En SAMAI también encontrará la VENTANILLA VIRTUAL, link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ donde los sujetos procesales podrán solicitar ACCESO A LOS EXPEDIENTES para consultar documentos protegidos, pedir CITA VIRTUAL y además deberán RADICAR MEMORIALES Y ESCRITOS los cuales se gestionarán directamente al proceso, lo que garantiza celeridad, economía, eficiencia, transparencia y publicidad, por tanto, es el canal oficial para recibir memoriales a partir del 16 de mayo de 2022.

Para el ACCESO A LOS EXPEDIENTES debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Acceso a expedientes” aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo, anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso. Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.

Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB. En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI VENTANILLA VIRTUAL Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co identificando la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial.

Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG I. OBJETO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 2 Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los magistrados JUAN PABLO DOSSMAN CORTEZ, EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO, éste último como ponente, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de primera instancia Nro. 174 del 21 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda en contra de METROCALI S.A. II.

ANTECEDENTES 1. La Demanda. 1.1. Pretensiones. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, EL señor CRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL (en adelante la parte demandante), actuando a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente: “PRIMERO: Que se declare la nulidad del acto administrativo 917.105.2.-4397-2018 de 18 de diciembre de 2.018, recibió el dia 21 de diciembre de 2.018, mediante el cual se habla de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión con diversos objetos contractuales, sin dar respuesta a lo solicitado en derecho de petición presentado el día 05 de diciembre de 2.018, en donde se solicita el pago de todas las prestaciones sociales derivadas del contrato realidad laboral entre mi poderdante y metrocali S.A.

SEGUNDO: Que se declare la existencia del contrato realidad entre CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL y METROCALI S.A CONDENAS PRIMERO: Como consecuencia de la anterior declaración, METROCALI S.A. pague a el Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL las prestaciones sociales como cesantías, intereses a las cesantía, vacaciones, primas de servicios, prima técnica, y aportes a la seguridad social realizados por el Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL a 12.5% de EPS y 16% de Pensión y por haber laborado el Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL en calidad de empleado a través de Ordenes de Servicios y/o trabajo, Contratos de prestación de servicios profesionales y Contratos de prestación de servicios de Apoyo a la Gestión, los cuales eran un disfraz de la relación laboral entre METROCALI S.A. y el Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, desde el 26 de enero de 2.005 hasta el 30 de Junio de 2.017, de la siguiente manera: 1.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N2 PS 1.4.2.- 84 DE 2.009 suscrito el día 23 de febrero de 2.009.

Plazo: por valor de total de DIES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 10.000.000) El cual se pagara así: cuatro (04) cuotas, cada una de ellas por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000). BASE $ 10.000.000 Cesantías $ 833.333 Intereses cesantías $ 8.333 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 3 Vacaciones $ 125.000 Prima de Servicio $ 833.333 12.5%Eps $ 500.000 16%AFP $ 640.000 ARL $ 20.880 Total $ 2.960.880 2.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a la cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N2 PS 1.4.2 - 229 DE 2.009 suscrito el día 25 de Junio de 2.009 Plazo: un plazo de cuatro (4) meses, por valor de total de DIES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 10.000.000) El cual se pagara así: cuatro (04) cuotas, cada una de ellas por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000).

BASE $ 10.000.000 Cesantías $ 833.333 Intereses cesantías $ 8.333 Vacaciones $ 125.000 Prima de Servicio $ 833.333 12.5%Eps $ 500.000 16%AFP $ 640.000 ARL $ 20.880 Total $ 2.960.880 3. Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS, 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD Ne PS 1.4.2.- 348 DE 2.009 suscrito el día 28 de Octubre de 2.009 Plazo: Duración 2 meses y 17 días calendarios, por valor de total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.416.667) El cual se pagará así: dos (02) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) y un pago por valor de UN MILLON CUATROSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.416.667).

BASE $ 6.416.667 Cesantías $ 534.722 Intereses cesantías $ 5.347 Vacaciones $ 80.208 Prima de Servicio $ 534.722 12.5%Eps $ 320.833 16%AFP $ 410.667 ARL $ 13.398 Total $ 1.899.898 4. Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS, 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD Ne PS 1.4.2.- 93 DE 2.010 suscrito el día 25 de enero de 2.010 Plazo: Duración hasta el 31 de Julio de 2.010, por valor de total de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TRENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 15.833.333) El cual se pagara en cinco (05) pagos mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) cada uno y el saldo a la liquidación del contrato.

BASE $ 15.833.333 Cesantías $ 1.319.444 Intereses cesantías $ 13.194 Vacaciones $ 197.917 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 4 Prima de Servicio $ 1.319.444 12.5%Eps $ 791.667 16%AFP $ 1.013.333 ARL $ 33.060 Total $ 4.688.060 5.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS, 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N° PS 1.4.2.- 385 DE 2.010 suscrito el día 05 de agosto de 2.010 Plazo: Duración hasta el 27 de diciembre de 2.010, por valor de total de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 12.250.000) El cual se pagará en cuatro (04) pagos mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) cada uno y el saldo a la liquidación del contrato.

El día nueve (9) de diciembre de 2.010 se realizó una adición y prórroga del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión Ne PS 1.4.2.385-2010 hasta el 17 de enero de 2011, para un valor del contrato TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 13.916.667). BASE $ 13.916.667 Cesantías $ 1.159.722 Intereses cesantías $ 11.597 Vacaciones $ 173.958 Prima de Servicio $ 1.159.722 12.5%Eps $ 695.833 16%AFP $ 890.667 ARL $ 29.058 Total $ 4.120.558 6.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS, 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD Ns PS 1.4.2 - 149 DE 2.011 suscrito el día 21 de enero de 2.011 Plazo: Duración hasta el 18 de abril de 2.011, por valor de total de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 7.500.000) El cual se pagara en tres (03) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) cada una.

El día catorce (14) de abril de 2.011 se realizó una adición y prórroga del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión Ns PS 1.4.2.149 -2010 hasta el 31 de mayo de 2011, por valor de ONCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 11.000.000), que se cancelara en cuatro cuotas por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) y el saldo a la liquidación del contrato.

BASE $ 11.000.000 Cesantías $ 916.667 Intereses cesantías $ 9.167 Vacaciones $ 137.500 Prima de Servicio $ 916.667 12.5%Eps $ 550.000 16%AFP $ 704.000 ARL $ 22.968 Total $ 3.256.968 7. Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS, 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N9 PS 1.4.2 - 297 DE 2.011 suscrito el día 20 de junio de 2.011.

Plazo: Duración 2 meses y 17 días calendarios, por valor de total de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 12.250.000) El cual se TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 5 pagará en cinco (05) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) y el saldo en la liquidación del contrato.

Se firma otro si N9 1 el día catorce (14) de diciembre de 2.011 se realizo una adición y prórroga del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión N9 PS 1.4.2.297 - 2011 hasta el 15 de enero 2012, por valor de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 17.750.000), que se cancelara en seis pagos mes vencido por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) y el saldo a la liquidación del contrato.

Se firma otro si N9 2 al contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión N9 1.42.297- 2011 suscrito el 20 de junio de 2011 con el fin de adicionarlo en tiempo y valor de CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.125.000), y el termino a adicionar será hasta el 18 de marzo de 2.012. BASE $ 22.875.000 Cesantías $ 1.906.250 Intereses cesantías $ 19.063 Vacaciones $ 285.938 Prima de Servicio $ 1.906.250 12.5%Eps $ 1.143.750 16%AFP $ 1.464.000 ARL $ 47.763 Total $ 6.773.013 8.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS, 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N9 PS 1.4.2 - 136 DE 2.012 suscrito el día 28 de marzo de 2.012.

Plazo: Duración 6 meses, por valor de total de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 15.000.000) El cual se pagará en seis (06) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000). El día veinticinco (25) de septiembre de 2.012 se realizó una adición y prórroga del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión N9 PS 1.4.2.136 -2012 por tres meses, por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 7.500.000), que se cancelara en tres pagos mes vencido por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000).

BASE $ 22.500.000 Cesantías $ 1.875.000 Intereses cesantías $ 18.750 Vacaciones $ 281.250 Prima de Servicio $ 1.875.000 12.5%Eps $ 1.125.000 16%AFP $ 1.440.000 ARL $ 46.980 Total $ 6.661.980 9. Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS, 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N9 PS 1.4.2.- 07 DE 2.013 suscrito el día 29 de enero de 2.013.

Plazo: Duración 4 meses, por valor de total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 8.800.000), El cual se pagará en cuatro (04) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). BASE $ 8.800.000 Cesantías $ 733.333 Intereses cesantías $ 7.333 Vacaciones $ 110.000 Prima de Servicio $ 733.333 12.5%Eps $ 440.000 16%AFP $ 563.200 ARL $ 18.374 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 6 Total $ 2.605.574 10.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS, 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N9 PS 1.4.2 - 327 DE 2.013 suscrito el día 31 de mayo de 2.013.

Plazo: Duración 5 meses, por valor de total de ONCE MILLONES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 11.000,000), El cual se pagará en cinco (05) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). El día primero (01) de noviembre de 2.013 se realizó un modificatorio Ns 001 contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión (Adición y Prorrogar) N9 PS 1.4.2.327 -2013 por 72 días, por valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.280.000).

BASE $ 16.280.000 Cesantías $ 1.356.667 Intereses cesantías $ 13.567 Vacaciones $ 203.500 Prima de Servicio $ 1.356.667 12.5%Eps $ 814.000 16%AFP $ 1.041.920 ARL $ 33.993 Total $ 4.820.313 11. Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N2 PS 917.104.2 164 DE 2.014 suscrito el día 17 de enero de 2.014.

Plazo: Duración 4 meses, por valor de total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 8.800.000), El cual se pagará en cuatro (04) cuotas mensuales vencidas por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). El día catorce (14) de mayo de 2.014 se realizó un modificatorio N2 002 contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión (Adición y Prorrogar) N2 PS 917.104.2-164- 2014 se prorrogar el plazo de ejecución del contrato hasta el día 30 de junio de 2.014, por valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.226.666).

BASE $ 12.026.666 Cesantías $ 1.002.222 Intereses cesantías $ 10.022 Vacaciones $ 150.333 Prima de Servicio $ 1.002.222 12.5%Eps $ 601.333 16%AFP $ 769.707 ARL $ 25.112 Total $ 3.535.840 12. Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N2 PS 917.104.2.374 DE 2.014 suscrito el día 01 de julio de 2.014.

Plazo: Duración 2 meses, por valor de total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.400.000), El cual se pagará en dos (02) cuotas mensuales vencidas por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). BASE $ 4.400.000 Cesantías $ 366.667 Intereses cesantías $ 3.667 Vacaciones $ 55.000 Prima de Servicio $ 366.667 12.5%Eps $ 220.000 16%AFP $ 281.600 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 7 ARL $ 9.187 Total $ 1.293.600 13.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION NQ PS 917.104.2.639 DE 2.014 suscrito el día 01 de octubre de 2.014.

Plazo: Duración 1 mes, por valor de total de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000), El cual se pagara en 1 cuota mensual vencida por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). BASE $ 2.200.000 Cesantías $ 183.333 Intereses cesantías $ 1.833 Vacaciones $ 27.500 Prima de Servicio $ 183.333 12.5%Eps $ 110.000 16%AFP $ 140.800 ARL $ 4.594 Total $ 646.800 14.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION Ne PS 917.104.2.736 DE 2.014 suscrito el día 07 de noviembre de 2.014.

Plazo: Duración hasta el 30 de diciembre 2.014, por valor de total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEIS CIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.886.666), El cual se pagará en un pago que corresponde al mes de noviembre por un valor de UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.686.667), un segundo pago en el mes de diciembre por valor de DOS MILLONES DOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000).

BASE $ 3.886.667 Cesantías $ 323.889 Intereses cesantías $ 3.239 Vacaciones $ 48.583 Prima de Servicio $ 323.889 12.5%Eps $ 194.333 16%AFP $ 248.747 ARL $ 8.115 Total $ 1.142.680 15. Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.2.75 DE 2.015 suscrito el día 30 de abril de 2.015.

Plazo: Duración hasta el 30 de abril 2.015, por valor de total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 8.800.000), El cual se pagará en cuatro (04) cuotas mensuales vencidas por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). El día veintinueve (29) de abril de 2.015 se realizó un modificatorio N9 01 contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión (Adición y Prorrogar) N9 PS 917.104.2-75- 2015 se prorroga el plazo de ejecución del contrato hasta el día 31 de mayo de 2.015, por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000).

BASE $ 11.000.000 Cesantías $ 916.667 Intereses cesantías $ 9.167 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 8 Vacaciones $ 137.500 Prima de Servicio $ 916.667 12.5%Eps $ 550.000 16%AFP $ 704.000 ARL $ 22.968 Total $ 3.234.000 16.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.328 DE 2.015 suscrito el día 02 de junio de 2.015.

Plazo: Duración hasta el 31 de octubre 2.015, por valor de total de ONCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 11.000.000), El cual se pagará en cinco cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000) cada uno. El día veintidós (22) de octubre de 2.015 se realizó un modificatorio N9 01 contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión (Adición y Prorroga) N9 PS 917.104.2-328- 2015 se prorroga el plazo de ejecución del contrato hasta el día 30 de diciembre de 2.015, por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.400.000).

BASE $ 15.400.000 Cesantías $ 1.283.333 Intereses cesantías $ 12.833 Vacaciones $ 192.500 Prima de Servicio $ 1.283.333 12.5%Eps $ 770.000 16%AFP $ 985.600 ARL $ 32.155 Total $ 4.527.600 17. Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N2 PS 917.104.2.95 DE 2.016 suscrito el día 04 de enero de 2.016.

Plazo: Duración hasta el 30 de junio 2.016, por valor de total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 13.200.000), El cual se pagará en seis cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000) cada uno. BASE $ 13.200.000 Cesantías $ 1.100.000 Intereses cesantías $ 11.000 Vacaciones $ 165.000 Prima de Servicio $ 1.100.000 12.5%Eps $ 660.000 16%AFP $ 844.800 ARL $ 27.562 Total $ 3.880.800 18.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N- PS 917.104.2.342 DE 2.016 suscrito el día 01 de julio de 2.016.

Plazo: Duración hasta el 30 de diciembre 2.016, por valor de total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 13.200.000), El cual se pagará en seis cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000) cada uno. BASE $ 13.200.000 Cesantías $ 1.100.000 Intereses cesantías $ 11.000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 9 Vacaciones $ 165.000 Prima de Servicio $ 1.100.000 12.5%Eps $ 660.000 16%AFP $ 844.800 ARL $ 27.562 Total $ 3.880.800 19.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N° PS 917.104.2.70 DE 2.017 suscrito el día 20 de Enero de 2.017.

Plazo: Duración hasta el 30 de Junio 2.017, por valor de total de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 14.124.000), El cual se pagará en seis cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.354.000) cada uno. El día veintiocho (28) de octubre de 2.017 se realizó un modificatorio NQ 01 contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión (Adición y Prorroga) Ne PS 917.104.2-70-2017 se modifica la cláusula cuarta donde se especifica el "valor y forma de pago”.

BASE $ 14.124.000 Cesantías $ 1.177.000 Intereses cesantías $ 11.770 Vacaciones $ 176.550 Prima de Servicio $ 1.177.000 12.5%Eps $ 706.200 16%AFP $ 903.936 ARL $ 29.491 Total $ 4.152.456 20. Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION Ne PS 917.104.2.317 DE 2.017 suscrito el día 30 de junio de 2.017.

Plazo: Duración hasta el 30 de diciembre 2.017, por valor de total de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 14.124.000), El cual se pagará en seis cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.354.000) cada uno. BASE $ 14.124.000 Cesantías $ 1.177.000 Intereses cesantías $ 11.770 Vacaciones $ 176.550 Prima de Servicio $ 1.177.000 12.5%Eps $ 706.200 16%AFP $ 903.936 ARL $ 29.491 Total $ 4.152.456 21.

Solicito el reconocimiento y pago las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y aportes a la seguridad social de 12.5% a la EPS y 16% al fondo de pensiones y ARL, que fueron cancelados por mi poderdante, derivadas del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.2. 71 DE 2.018 suscrito el día 03 de enero de 2.018.

Plazo: Duración hasta el 29 de junio 2.018, por valor de total de CATORCE MILLONES QUININTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 14.550.000), El cual se pagara en seis cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.425.000) cada uno. BASE $ 14.550.000 Cesantías $ 1.212.500 Intereses cesantías $ 12.125 Vacaciones $ 181.875 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 10 Prima de Servicio $ 1.212.500 12.5%Eps $ 727.500 16%AFP $ 931.200 ARL $ 30.380 Total $ 4.277.700 (…)

SEGUNDO: Se condene a la entidad demandada al pago de la indexación corrección monetaria de las sumas adeudas a la fecha del pago de la condena.

TERCERO: Que se dé cumplimiento a la sentencia dentro del término de 30 días como lo ordena los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO: Condenar a la entidad demandada si no da cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30) días, pague intereses moratorios conforme al artículo 192 del C. C. A192 y 195 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo y conforme a la Sentencia C-188 del 29 de Marzo de 1999, de la Honorable Corte Constitucional.”.

Hechos. Sustentó como hechos relevantes los siguientes: “1. El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboró para la empresa de METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N- PS 1.4.2.-84 DE 2.009 suscrito el día 23 de febrero de 2.009 Objeto: La prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad en técnico para apoyar a la Dirección de transporte en los asuntos relativos a la inspección diaria de la infraestructura para la operación del SITM-MIO en la Fase I. Plazo: por valor de total de DIES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 10.000.000) El cual se pagará así: cuatro (04) cuotas, cada una de ellas por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000). 2.

Por cada contrato realizado se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de febrero 23 de 2009 al 23 de diciembre de 2.009, por un valor de CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($51.040). 3. Por asesoría de METROCALI S.A. se pagaba la seguridad social a través de una entidad ASESORAMOS DEL VALLE a nombre de un Señor Juan Ernesto Bautista para poder que les pagaran cada mes y depositar el dinero por medio de fiduciaria del Banco de Bogotá 4.

El día 24 de abril de 2009, el Director de Transporte Ing. Jaime Andrés Quesada mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, la prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad como técnico para apoyar a la dirección de transporte a la inspección diaria de la infraestructura en el SIT-MIO Fase I entre el 25 de marzo de 2.009 y el 24 de abril de 2.009, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 5.

El día 24 de junio de 2009, el Director de Transporte Ing. Jaime Andrés Quesada mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, la prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad como técnico para apoyar a la dirección de transporte a la inspección diaria de la infraestructura en el SIT-MIO Fase I entre el 25 de mayo de 2.009 y el 24 de junio de 2.009, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo. 6.

El día 24 de junio de 2009 se firma Acta de Liquidación Final contrato N- PS 1.4.2.84 2009 entre METROCALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 7. El día 28 de mayo de 2009 el Señor Christian Andrés Castillo radica en las oficinas de METROCALI S.A. una propuesta de servicios como técnico en mecatrónica a la Dirección de Transporte de Metro Cali S.A. 8.

El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METROCALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 11 GESTION DE LA ENTIDAD Ne PS 1.4.2.- 229 DE 2.009 suscrito el día 25 de Junio de 2.009 Objeto: La prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad en técnico para apoyar a la Dirección de transporte en la inspección diaria de la flota en los patios y talleres en la operación del S1TM-M10.

Plazo: un plazo de cuatro (4) meses, por valor de total de DIES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 10.000.000) El cual se pagara así: cuatro (04) cuotas, cada una de ellas por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000). 9. Por cada contrato realizado se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de Junio 25 de 2009 al 25 de Abril de 2.010, por un valor de CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 51.040). 10.

El día 27 de julio de 2009, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al primer periodo entre el 26 de junio de 2.009 y el 25 de julio de 2.009, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 11.

El día 25 de agosto de 2009, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al segundo periodo entre el 26 de julio de 2.009 y el 25 de agosto de 2.009, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 12.

El día 25 de septiembre de 2009, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al tercer periodo entre el 26 de agosto de 2.009 y el 25 de septiembre de 2.009, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente al tercer periodo. 13.

El día 26 de octubre de 2009, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al cuarto periodo entre el 26 de septiembre de 2.009 y el 25 de octubre de 2.009, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo. 14.

El día 26 de octubre de 2009 se firma Acta de Liquidación Final contrato NQ PS 1.4.2.229. 2009 entre METRO CALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 15. El día 18 de septiembre de 2.009, el Señor Christian Andrés Castillo, radica propuesta económica y cronograma de actividades dirigido al Presidente Luis Eduardo Barrera METROCALI S.A. 16.

El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METROCALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD Ne PS 1.4.2.- 348 DE 2.009 suscrito el día 28 de Octubre de 2.009 Objeto: La prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad en técnico para apoyar a la Dirección de transporte en la inspección diaria de la flota en los patios y talleres en la operación del SITM-MIO.

Plazo: Duración 2 meses y 17 días calendarios, por valor de total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.416.667) El cual se pagará así: dos (02) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) y un pago por valor de UN MILLON CUATROSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.416.667). 17.

Por cada contrato realizado se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de octubre 28 de 2009 al 15 de Julio de 2.010, por un valor de CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 51.040). 18. El día 01 de diciembre de 2009, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al primer periodo entre el 29 de octubre de 2.009 y el 28 de noviembre de 2.009, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente a la primera cuota. 19.

El día 28 de diciembre de 2009, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al segundo periodo entre el 29 de noviembre de 2.009 y el 28 de diciembre de 2.009, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente a la segunda cuota.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 12 20. E1 día 29 de enero de 2010, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al tercer periodo entre el 29 de diciembre de 2.009 y el 28 de enero de 2.010, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la tercer cuota. 21.

El día 29 de enero de 2009 se firma Acta de Liquidación Final contrato Ns PS 1.4.2.348. 2009 entre METRO CALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 22. El día 21 de enero de 2.010, el Señor Christian Andrés Castillo, radica propuesta económica y cronograma de actividades dirigido al Presidente Luis Eduardo Barrera METRO CALI S.A. con Asunto: propuesta de servicios como técnico en mecatrónica a la Dirección de transporte de Metrocali S.A. 23.

Por cada contrato realizado se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de enero 25 de 2010 al 31 de Enero de 2.011, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 35.000). 24. El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METROCALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N9 PS 1.4.2.- 93 DE 2.010 suscrito el día 25 de enero de 2.010.

Objeto: La prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, para apoyar a la Dirección de transporte en los asuntos relativos a la inspección y el despacho diario de la flota en los patios y talleres en la operación del SITM-MIO. Plazo: Duración hasta el 31 de Julio de 2.010, por valor de total de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TRENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 15.833.333) El cual se pagará en cinco (05) pagos mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) cada uno y el saldo a la liquidación del contrato. 25.

El día 25 de febrero de 2010, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al primer periodo entre el 25 de enero de 2.010 y el 24 de febrero de 2.010, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 26.

E1 día 25 de marzo de 2010, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al segundo periodo entre el 25 de febrero de 2.010 y el 24 de marzo de 2.010, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente a la segunda cuota. 27.

El día 26 de abril de 2010, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al tercer periodo entre el 25 de marzo de 2.010 y el 24 de abril de 2.010, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente a la tercera cuota. 28.

El día 25 de mayo de 2010, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al cuarto periodo entre el 25 de abril de 2.010 y el 24 de mayo de 2.010, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente a la cuarta cuota. 29.

E1 día 25 de Junio de 2010, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al quinto periodo entre el 25 de mayo de 2.010 y el 24 de junio de 2.010, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente a la quinta cuota. 30.

El día 02 de agosto de 2010, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al sexto periodo entre el 25 de junio de 2.010 y el 31 de julio de 2.010, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la sexta cuota. 31.

El día 02 de agosto de 2010 se firma Acta de Liquidación Final contrato N9 PS 1.4.2.93. 2010 entre METRO CALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 13 32. El día 02 de agosto de 2.010, el Señor Christian Andrés Castillo, radica propuesta económica y cronograma de actividades dirigido al Presidente Luis Eduardo Barrera METRO CALI S.A. con Asunto: propuesta de servicios como técnico en la Dirección de transporte de Metrocali S.A. 33.

Por cada contrato realizado se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de agosto 05 de 2010 al 27 de Junio de 2.011, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 35.000). 34. El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N2 PS 1.4.2.- 385 DE 2.010 suscrito el día 05 de agosto de 2.010.

Objeto: La prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, para apoyar a la Dirección de transporte en las labores relacionadas en la inspección y el despacho diario de la flota en los patios y talleres en la operación del SITM-MIO. Plazo: Duración hasta el 27 de diciembre de 2.010, por valor de total de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 12.250.000) El cual se pagará en cuatro (04) pagos mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) cada uno y el saldo a la liquidación del contrato. 35.

El día 06 de septiembre de 2010, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al primer periodo entre el 06 de agosto de 2.010 y el 05 de septiembre de 2.010, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 36.

El día 06 de octubre de 2010, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al segundo periodo entre el 06 de septiembre de 2.010 y el 05 de octubre de 2.010, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente a la segunda cuota. 37.

E1 día 05 de noviembre de 2010, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al tercer periodo entre el 06 de octubre de 2.010 y el 05 de noviembre de 2.010, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente a la tercera cuota. 38.

El día 06 de diciembre de 2010, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al cuarto periodo entre el 06 de noviembre de 2.010 y el 05 de diciembre de 2.010, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente a la cuarta cuota. 39.

E1 día 17 de enero de 2011, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al sexto periodo entre el 06 de enero de 2.011 y el 17 de enero de 2.011, por lo anterior se puede proceder a realizar el pago correspondiente a la sexta cuota. 40.

Se realiza una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de agosto 05 de 2010 al 17 de Julio de 2.011, por un valor de VEINTITRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 23.200). 41. El día nueve (9) de diciembre de 2.010 se realizo una adición y prórroga del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión Ne PS 1.4.2.385-2010 hasta el 17 de enero de 2011, para un valor del contrato TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 13.916.667). 42.

El día 17 de enero de 2011 se firma Acta de Liquidación Final contrato NQ PS 1.4.2. 385. 2010 entre METRO CALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 43. El día 12 de enero de 2.011, el Señor Christian Andrés Castillo, radica propuesta económica y cronograma de actividades dirigido al Presidente Luis Eduardo Barrera TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 14 METRO CALI S.A. 44.

Se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de enero 21 de 2011 al 18 de octubre de 2.011, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 35.000). 45. El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD NQ PS 1.4.2.-149 DE 2.011 suscrito el día 21 de enero de 2.011.

Objeto: La prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad en técnico para apoyar a la Dirección de transporte en las labores relacionadas en la inspección y despacho diario de la flota en los patios y talleres en la operación del SITM-MIO. Plazo: Duración hasta el 18 de abril de 2.011, por valor de total de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 7.500.000) El cual se pagara en tres (03) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) cada una. 46.

El día 24 de febrero de 2011, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al primer periodo entre el 24 de enero de 2.011 y el 23 de febrero de 2.011, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la primera cuota. 47.

E1 día 24 de marzo de 2011, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al segundo periodo entre el 24 de febrero de 2.011 y el 23 de marzo de 2.011, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la segunda cuota. 48.

E1 día catorce (14) de abril de 2.011 se realizo una adición y prórroga del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión N9 PS 1.4.2.149 -2010 hasta el 31 de mayo de 2011, por valor de ONCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 11.000.000), que se cancelara en cuatro cuotas por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) y el saldo a la liquidación del contrato. 49.

Se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de enero 21 de 2011 al 30 de noviembre de 2.011, por un valor de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 23.200). 50. El día 23 de mayo de 2011, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al cuarto periodo entre el 24 de abril de 2.011 y el 23 de mayo de 2.011, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la cuarta cuota. 51.

El día 31 de mayo de 2011, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al primer periodo entre el 24 de mayo de 2.011 y el 31 de mayo de 2.011, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la quinta cuota. 52.

El día 31 de mayo de 2011 se firma Acta de Liquidación Final contrato Ns PS 1.4.2.149. 2009 entre METRO CALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 53. El día 13 de junio de 2.011, el Señor Christian Andrés Castillo, radica propuesta económica y cronograma de actividades dirigido al Presidente Luis Eduardo Barrera METRO CALI S.A. 54.Se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de 20 de junio de 2011 al 15 de junio de 2.012, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 51.040). 55.

El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N9 PS 1.4.2.- 297 DE 2.011 suscrito el día 20 de junio de 2.011. Objeto: La prestación de servicios de apoyo a la Dirección gestión de la entidad en técnico para apoyar a la Dirección de transporte en la inspección diaria de la flota en los patios y talleres en la operación del SITM-M10.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 15 Plazo: Duración 2 meses y 17 días calendarios, por valor de total de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 12.250.000) El cual se pagara en cinco (05) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) y el saldo en la liquidación del contrato. 56.

E1 día 21 de julio de 2011, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al primer periodo entre el 21 de junio de 2.011 y el 20 de julio de 2.011, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 57.

E1 día 22 de agosto de 2011, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al segundo periodo entre el 21 de julio de 2.011 y el 20 de agosto de 2.011, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la segunda cuota. 58.

E1 día 20 de septiembre de 2011, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al tercer periodo entre el 21 de agosto de 2.011 y el 20 de septiembre de 2.011, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la tercera cuota. 59.

El día 20 de octubre de 2011, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al cuarta periodo entre el 21 de septiembre de 2.011 y el 20 de octubre de 2.011, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la cuarta cuota. 60.

E1 día 21 de noviembre de 2011, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al quinto periodo entre el 21 de octubre de 2.011 y el 20 de noviembre de 2.011, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la quinta cuota. 61.

El día 20 de diciembre de 2011, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al sexto periodo entre el 21 de noviembre de 2.011 y el 20 de diciembre de 2.011, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la sexta cuota. 62.

El día catorce (14) de diciembre de 2.011 se realizó una adición y prórroga del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión Ne PS 1.4.2.297 -2011 hasta el 15 de enero 2012, por valor de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 17.750.000), que se cancelara en seis pagos mes vencido por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000) y el saldo a la liquidación del contrato. 63.Se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de 20 de junio de 2011 al 15 de julio de 2.012, por un valor de VEINTI TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 23.200). 64.

Se firma otro si Ne 2 al contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión Ns 1.42.297- 2011 suscrito el 20 de junio de 2011 con el fin de adicionarlo en tiempo y valor de CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.125.000), y el termino a adicionar será hasta el 18 de marzo de 2.012. 65. El día 18 enero de 2.012, Se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de 20 de junio de 2011 al 18 de septiembre de 2.012, por un valor de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 23.200). 66.

El día 20 de enero de 2012, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al séptimo periodo entre el 21 de diciembre de 2.011 y el 20 de enero de 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la séptima cuota. 67.

El día 20 de febrero de 2012, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al octavo periodo entre el 21 de enero de 2.012 y el 20 de febrero de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 16 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la octava cuota. 68.

El día 20 de marzo de 2012, el Director de Transporte Juan Carlos Orobio mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al noveno periodo entre el 21 de febrero de 2.012 y el 18 de marzo de 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la novena cuota. 69.

E1 día 21 de marzo de 2012 se firma Acta de Liquidación Final contrato Ne PS 1.4.2.297. 2011 entre METRO CALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 70. El día 16 de marzo de 2.012, el Señor Christian Andrés Castillo, radica propuesta económica y cronograma de actividades dirigido a la Presidente María del Pilar Rodríguez Caicedo de METRO CALI S.A. 71.

Se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de 28 de marzo de 2012 al 28 de marzo de 2.013, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 35.000). 72. El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD Ne PS 1.4.2. -136 DE 2.012 suscrito el día 28 de marzo de 2.012.

Objeto: La prestación de servicios de apoyo a la Dirección gestión de la entidad en técnico para apoyar a la Dirección de transporte en la inspección diaria de la flota en los patios y talleres en la operación del SITM-MIO. Plazo: Duración 6 meses, por valor de total de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 15.000.000) El cual se pagara en seis (06) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000). 73.

El día 30 de abril de 2012, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al primer periodo entre el 29 de marzo de 2.012 y el 28 de abril de 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 74.

El día 29 de mayo de 2012, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al segundo periodo entre el 29 de abril de 2.012 y el 28 de mayo de 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la segunda cuota. 75.

El día 29 de junio de 2012, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al tercer periodo entre el 29 de mayo de 2.012 y el 28 de junio de 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la tercera cuota. 76.

E1 día 30 de julio de 2012, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al cuarto periodo entre el 29 de junio de 2.012 y el 28 de julio de 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la cuarta cuota. 77.

El día 29 de agosto de 2012, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al quinto periodo entre el 29 de julio de 2.011 y el 28 de agosto de 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la quinta cuota. 78.

El día veinticinco (25) de septiembre de 2.012 se realizó una adición y prórroga del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión Ne PS 1.4.2.136 -2012 por tres meses, por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 7.500.000), que se cancelara en tres pagos mes vencido por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.500.000). 79.

Se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de 28 de marzo de 2012 al 28 de junio de 2.013, por un valor de VEINTITRES MIL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 17 DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 23.200). 80.

El día 28 de septiembre de 2012, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al sexto periodo entre el 29 de agosto de 2.012 y el 28 de septiembre de 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la sexta cuota. 81.

El día 29 de octubre de 2012, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al séptimo periodo entre el 29 de septiembre de 2.012 y el 28 de octubre de 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la séptima cuota. 82.

El día 29 de noviembre de 2012, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al octavo periodo entre el 29 de octubre de 2.012 y el 28 de noviembre de 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la octava cuota. 83.

El día 28 de diciembre de 2012, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al noveno periodo entre el 29 de noviembre de 2.012 y el 28 de diciembre de 2.012, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente a la novena cuota. 84.

El día 28 de diciembre de 2012 se firma Acta de de Terminación contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión N2 1.4.2.136. 2012 entre METRO CALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 85. El día 24 de enero de 2.013, el Señor Christian Andrés Castillo, radica propuesta económica y cronograma de actividades dirigido a la Presidente María del Pilar Rodríguez Caicedo de METRO CALI S.A. 86.

Se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de 29 de enero de 2013 al 29 de noviembre de 2.013, por un valor de CUARENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 40.000). 87. El Señor CRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD N2 PS 1.4.2.- 07 DE 2.013 suscrito el día 29 de enero de 2.013.

Objeto: La prestación de servicios de apoyo a la Dirección de transporte en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO. Plazo: Duración 4 meses, por valor de total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 8.800.000), El cual se pagara en cuatro (04) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). 88.

El día 04 de Marzo de 2013, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al primer periodo entre el 29 de enero de 2.013 y el 28 de febrero de 2.013, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 89.

E1 día 22 de Marzo de 2013, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al segundo periodo entre el 01 de marzo de 2.013 y el 28 de marzo de 2.013, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 90.

E1 día 04 de Abril de 2013, el Profesional Especializado Ing. Yesid E. Tello de Metro Cali S.A. mediante carta informa que recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al cuarto periodo entre el 29 de abril de 2.013 y el 28 de mayo de 2.013, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo. 91.

El día 28 de mayo de 2013 se firma Acta de Terminación contrato de prestación de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 18 servicios de apoyo a la gestión N2 1.4.2.07. 2013 entre METRO CALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 92.El día 27 de Mayo de 2.013, el Señor Christian Andrés Castillo, radica propuesta económica y cronograma de actividades dirigido a la Presidente María del Pilar Rodríguez Caicedo de METRO CALI S.A. 93.Se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de 31 de Mayo de 2013 al 04 de mayo de 2.014, por un valor de CUARENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 40.000). 94.

El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METROCALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD NQ PS 1.4.2.- 327 DE 2.013 suscrito el día 31 de mayo de 2.013. Objeto: es apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO.

Plazo: Duración 5 meses, por valor de total de ONCE MILLONES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 11.000.000), El cual se pagara en cinco (05) cuotas mensuales por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). 95. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al primer periodo entre el 05 de junio de 2.013 y el 04 de julio de 2.013, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 96.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al segundo periodo entre el 05 de julio de 2.013 y el 04 de agosto de 2.013, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 97.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al tercer periodo entre el 05 de agosto de 2.013 y el 04 de septiembre de 2.013, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al tercer periodo. 98.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al cuarto periodo entre el 05 de septiembre de 2.013 y el 04 de octubre de 2.013, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo. 99.

El día primero (01) de Noviembre de 2.013 se realizó un modificatorio Ns 001 contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión (Adición y Prorrogar) N- PS 1.4.2.327 -2013 por 72 días, por valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.280.000). 100. Se paga una Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales con una vigencia de 31 de mayo de 2013 al 15 de julio de 2.014, por un valor de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 23.200). 101.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al quinto periodo entre el 05 de octubre de 2.013 y el 04 de noviembre de 2.013, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al quinto periodo. 102.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al sexto periodo entre el 05 de noviembre de 2.013 y el 04 de diciembre de 2.013, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al sexto periodo. 103.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al séptimo periodo entre el 05 de diciembre de 2.013 y el 04 de enero de 2.013, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al séptimo periodo. 104.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 19 Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al octavo periodo entre el 05 de enero de 2.013 y el 15 de enero de 2.013, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al octavo periodo. 105.

El día 20 de enero de 2014 se firma Acta de Terminación contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión Ns 1.4.2.327. 2013 entre METRO CALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 106. El día 09 de enero de 2.014, el Señor Christian Andrés Castillo, radica propuesta económica y cronograma de actividades dirigido al Presidente Luis Fernando Sandoval de METRO CALI S.A. 107.

El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION Ne PS 917.104.2 164 DE 2.014 suscrito el día 17 de enero de 2.014. Objeto: es apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO.

Plazo: Duración 4 meses, por valor de total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 8.800.000), El cual se pagará en cuatro (04) cuotas mensuales vencidas por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). 108. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al primer periodo entre el 17 de enero de 2.014 y el 15 de febrero de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 109.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al segundo periodo entre el 16 de febrero de 2.014 y el 15 de marzo de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 110.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al tercer periodo entre el 16 de marzo de 2.014 y el 15 de abril de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al tercer periodo. 111.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al cuarto periodo entre el 16 de Abril de 2.014 y el 15 de mayo de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo. 112.

El día catorce (14) de mayo de 2.014 se realizo un modificatorio N- 002 contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión (Adición y Prorrogar) N- PS 917.104.2-164- 2014 se prorrogar el plazo de ejecución del contrato hasta el día 30 de junio de 2.014, por valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.226.666). 113.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 16 de Mayo de 2.014 y el 15 de junio de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al periodo. 114.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 16 de junio de 2.014 y el 30 de junio de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al periodo. 115.

El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.2.374 DE 2.014 suscrito el día 01 de julio de 2.014. Objeto: es apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO.

Plazo: Duración 2 meses, por valor de total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.400.000), El cual se pagara en dos (02) cuotas mensuales vencidas por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 20 CORRIENTE ($ 2.200.000). 116.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 1 de julio de 2.014 y el 30 de julio de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al periodo. 117.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 1 de agosto de 2.014 y el 30 de agosto de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al periodo. 118.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 1 de septiembre de 2.014 y el 30 de septiembre de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al periodo. 119.

El día 30 de septiembre de 2014 se firma Acta de de Terminación contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión Ne 917.104.2-374- 2014 entre METRO CALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 120. El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.2.639 DE 2.014 suscrito el día 01 de octubre de 2.014.

Objeto: es apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO. Plazo: Duración 1 mes, por valor de total de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000), El cual se pagara en 1 cuota mensual vencida por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). 121.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 1 de octubre de 2.014 y el 30 de octubre de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al periodo. 122.

El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N- PS 917.104.2.736 DE 2.014 suscrito el día 07 de noviembre de 2.014. Objeto: es apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO.

Los documentos del proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. Plazo: Duración hasta el 30 de diciembre 2.014, por valor de total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEIS CIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.886.666), El cual se pagará en un pago que corresponde al mes de noviembre por un valor de UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.686.667), un segundo pago en el mes de diciembre por valor de DOS MILLONES DOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). 123.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 07 de noviembre de 2.014 y el 30 de Noviembre de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al periodo. 124.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de diciembre de 2.014 y el 30 de diciembre de 2.014, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al periodo. 125.

El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION NQ PS 917.104.2.75 DE 2.015 suscrito el día 30 de abril de 2.015. Objeto: es apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO.

Plazo: Duración hasta el 30 de abril 2.015, por valor de total de OCHO MILLONES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 21 OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 8.800.000), el cual se pagara en cuatro (04) cuotas mensuales vencidas por valor de DOS MILLONES DOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). 126.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 02 de Enero de 2.015 y el 30 de Enero de 2.015, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 127.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de febrero de 2.015 y el 28 de febrero de 2.015, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 128.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de marzo de 2.015 y el 30 de marzo de 2.015, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al tercer periodo. 129.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de abril de 2.015 y el 30 de abril de 2.015, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo. 130.

El día veintinueve (29) de abril de 2.015 se realizó un modificatorio N9 01 contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión (Adición y Prorrogar) N9 PS 917.104.2-75- 2015 se prorroga el plazo de ejecución del contrato hasta el día 31 de mayo de 2.015, por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000). 131.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de mayo de 2.015 y el 31 de mayo de 2.015, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al quinto periodo. 132.

El día 02 de junio de 2.015, el Señor Christian Andrés Castillo, radica propuesta con la intención de ofrecer sus servicios a la Dirección de Operaciones de Metro Cali dirigido al Presidente Luis Fernando Sandoval Manrique METROCALI S.A. 133. El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.328 DE 2.015 suscrito el día 02 de Junio de 2.015.

Objeto: prestación de los servicios para apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO. Plazo: Duración hasta el 31 de octubre 2.015, por valor de total de ONCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 11.000.000), El cual se pagara en cinco cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000) cada uno. 134.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de Julio de 2.015 y el 30 de Julio de 2.015, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 135.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de Agosto de 2.015 y el 30 de Agosto de 2.015, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 136.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de Septiembre de 2.015 y el 30 de Septiembre de 2.015, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al tercer periodo. 137.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 22 correspondiente al periodo entre el 01 de Octubre de 2.015 y el 30 de Octubre de 2.015, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo. 138.

El día 22 de Octubre de 2.015 se realiza la solicitud de revisión jurídica para la modificación contractual del contrato actual que tiene con METRO CALI S.A. 139. El día veintidós (22) de octubre de 2.015 se realizó un modificatorio NQ 01 contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión (Adición y Prorroga) NQ PS 917.104.2-328- 2015 se prorroga el plazo de ejecución del contrato hasta el día 30 de diciembre de 2.015, por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.400.000). 140.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de Noviembre de 2.015 y el 30 de Noviembre de 2.015, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al quinto periodo. 141.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de Diciembre de 2.015 y el 30 de Diciembre de 2.015, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al sexto periodo. 142.

Se firma el día 22 de marzo de 2.016, el acta de terminación de contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión Ne 917.104.2-328-2015, desde el 01 de Junio de 2.015 hasta el día 30 de diciembre de 2.015. 143. El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N° ps 917.104.2.95 DE 2.016 suscrito el día 04 de enero de 2.016.

Objeto: prestación de los servicios para apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO. Plazo: Duración hasta el 30 de junio 2.016, por valor de total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 13.200.000), El cual se pagara en seis cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000) cada uno. 144.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 04 de enero de 2.016 y el 30 de enero de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 145.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de febrero de 2.016 y el 29 de febrero de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 146.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de marzo de 2.016 y el 29 de marzo de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al tercer periodo. 147.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de Abril de 2.016 y el 30 de Abril de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo. 148.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de Mayo de 2.016 y el 30 de Mayo de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al quinto periodo. 149.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de Junio de 2.016 y el 30 de Junio de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al sexto periodo. 150.

Se firma el día 09 de diciembre de 2.016, el acta de terminación de contrato de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 23 prestación de servicios de apoyo a la gestión Ne 917.104.2-95-2016, desde el 04 de enero de 2.016 hasta el día 30 de junio de 2.016. 151.

El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION NQ PS 917.104.2.342 DE 2.016 suscrito el día 01 de julio de 2.016. Objeto: prestación de los servicios para apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO.

Plazo: Duración hasta el 30 de diciembre 2.016, por valor de total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 13.200.000), El cual se pagara en seis cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.200.000) cada uno. 152. El día 01 de Julio de 2.016 se firma acta de inicio del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.2.342 DE 2.016, entre METROCALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 153.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo entre el 01 de Julio de 2.016 y el 30 de Julio de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 154.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo agosto de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 155. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo de Septiembre de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al tercer periodo. 156.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo de octubre de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo. 157. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo de noviembre de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al quinto periodo. 158.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo de diciembre de 2.016, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al sexto periodo. 159. El día 06 de enero de 2.017 se firma acta de terminación del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.2.342 DE 2.016, entre METROCALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo, por el periodo entre 01 de Julio y el 30 de diciembre de 2.016. 160.

El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.2.70 DE 2.017 suscrito el día 20 de enero de 2.017. Objeto: prestación de los servicios para apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO.

Plazo: Duración hasta el 30 de Junio 2.017, por valor de total de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 14.124.000), El cual se pagara en seis cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.354.000) cada uno. 161. El día 20 de Enero de 2.017 se firma acta de inicio del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION Ns PS 917.104.2.70 DE 2.017, entre METROCALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 24 162. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de enero de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 163.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de febrero de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 164. El día trece (13) de febrero de 2.017 se realiza Acta de Socialización y retroalimentación de procedimientos del sub proceso gestionar la operación y código de ética de Metro Cali S.A. 165.

El día veintiocho (28) de octubre de 2.017 se realizo un modificatorio N2 01 contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión (Adición y Prorroga) N2 PS 917.104.2-70- 2017 se modifica la clausula cuarta donde se especifica el "valor y forma de pago". 166. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de Marzo de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al tercer periodo. 167.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de Abril de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo. 168. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de mayo de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al quinto periodo. 169.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de junio de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al sexto periodo. 170. El día 30 de junio de 2.017 se firma acta de terminación del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N2 PS 917.104.2.70 DE 2.017, entre METROCALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo, por el periodo entre enero y el mes de junio de 2.017. 171.

El día 28 de Junio de 2.018, el Señor Christian Andrés Castillo Bañol radica en las oficinas de Metro Cali S.A. propuesta de servicios para apoyan a la dirección de operaciones en las labores relacionadas con la inspección de la flota de autobuses en los patios taller del SITMMIO. 172. El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N2 PS 917.104.2.317 DE 2.017 suscrito el día 30 de junio de 2.017.

Objeto: prestación de los servicios para apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO. Plazo: Duración hasta el 30 de diciembre 2.017, por valor de total de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 14.124.000), El cual se pagara en seis cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.354.000) cada uno. 173.

El día 30 de junio de 2.017 se firma acta de inicio del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION Ne PS 917.104.2.317 DE 2.017, entre METROCALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 174. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de julio de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 25 175. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de agosto de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 176.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de septiembre de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al tercer periodo 177. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de octubre de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo 178.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de noviembre de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al quinto periodo. 179. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de diciembre de 2.017, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al sexto periodo. 180.

El día 29 de diciembre de 2.017 se firma acta de terminación del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.2.317 DE 2.017 entre METROCALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo, por el periodo entre Julio y el mes de diciembre de 2.017. 181. El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL, laboro para la empresa METRO CALI S.A. mediante un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.2. 71 DE 2.018 suscrito el día 03 de enero de 2.018.

Objeto: prestación de los servicios para apoyar a la Dirección de operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de la flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO. Plazo: Duración hasta el 29 de junio 2.018, por valor de total de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 14.550.000), El cual se pagará en seis cuotas mes vencido por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.425.000) cada uno. 182.

El día 03 de enero de 2.018 se firma acta de inicio del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N9 PS 917.104.2.71 DE 2.018, entre METROCALI S.A. y el Señor Christian Andrés Castillo. 183. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de enero de 2.018, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al primer periodo. 184.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de febrero de 2.018, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al segundo periodo. 185. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de marzo de 2.018, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al tercer periodo 186.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de abril de 2.018, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al cuarto periodo 187. Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 26 Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de mayo de 2.018, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al quinto periodo 188.

Formato de certificación de actividades realizadas y recibo de satisfacción de Metro Cali S.A. se recibió a entera satisfacción de Christian Andrés Castillo, el servicio correspondiente al periodo del mes de junio de 2.018, por lo anterior se puede procede a realizar el pago correspondiente al sexto periodo. 189. El día 19 de Junio de 2018, mi poderdante el Señor Christian Andrés Castillo radico carta en METRO CALI S.A. dirigida al ingeniero Rolando José Penagos Coordinador de Control de Flota, con el asunto de entrega del puesto de trabajo como técnico de flota, entrega de información consolidada, bases de datos e información digital. 190.

El día 20 de Junio de 2.018, mi poderdante recibe oficio de METRO CALI S.A. dando repuesta al oficio radicado en el hecho anterior. 191. El día 27 de junio de 2.018, mi poderdante el Señor Christian Andrés Castillo radico oficio en METRO CALI S.A. dirigida al Jefe de la Oficina control de la operación Carlos Alberto Vega Ramírez, con asunto de entrega del puesto de trabajo técnico de flota, entrega de información consolidada, base de datos e información digital. 192.

El 05 de diciembre de 2.018, se presenta derecho de petición a METROCALI S.A. para obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que devengo desde el 23 de febrero del año 2.009 hasta el 29 de junio de 2.018 a través de Contratos De Prestación De Servicios De Apoyo A La Gestión de la entidad, y del año 2017 en adelante Contratos De Prestación De Servicios Profesionales y/o de Apoyo a La Gestión, como Inspector de Patios y a partir del año 2015 con el cargo de Técnico de Flota, cargo este perteneciente a la planta de personal, también se solicitó el pago de prestaciones sociales tales como cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios, prima de navidad, aportes realizados por mí a la seguridad social tales como aportes a la EPS y al Fondo de Pensiones AFP. 193.

El día 21 de diciembre de 2019 se recibe la respuesta al derecho de petición presentado el 05 de diciembre de 2.018, negando el pago de todas las prestaciones social y el pago de la seguridad social a mi poderdante. 194. El día 05 de diciembre de 2018, se presenta reclamación a METROCALI S.A. el cual mediante oficio 917.105.2-4397-2018 da respuesta el día 18 de diciembre de 2.018 y llega su notificación el día 21 de diciembre de la misma anualidad. 195.

El día 26 de febrero de 2019, se presento solicitud de Audiencia de Conciliación Prejudicial ante el Procurador delegado ante los jueces administrativos de Cali reparto. 196. El día 27 de marzo de 2.019, se realizo Audiencia de Conciliación Prejudicial ante el Procurador 20 Judicial II para asuntos administrativos la cual se declaro fallida expidiendo la correspondiente acta de la audiencia y constancia de no conciliación 197.

El Señor CHRISTIAN ANDRES CASTILLO BAÑOL durante el tiempo que prestó servicio al METRO CALI S.A. en el desarrollo de los diferentes contratos estuvo sometido a un horario de trabajo, a una remuneración mensual y a una subordinación de sus inmediatos superiores desvirtuándose de esta manera los contratos de prestación de servicios por los cuales la Entidad disfrazó la relación laboral. 198.

Se me ha conferido poder legalmente para iniciar la presente acción”. 1.2. Normas violadas. El actor estima que con la expedición del acto administrativo cuestionado se infringieron las siguientes normas: “1. La Constitución Nacional: Art. 90,,13 122 3- Código sustantivo de trabajo: Artículos 23 y demás normas concordantes del código laboral 4- Código Contencioso Administrativo Art. 2, 3, 5, 6, 28, 29, 36, 61, 64, 69, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 27 73, 74, 85,138,155, 156,157,170,192 y 195 y ss.”. 2.

Contestación de la parte demandada – Metrocali S.A. La entidad demandada durante el término de traslado de la demanda negó los hechos contrarios a los interese de Metrocali S.A., manifestando que únicamente se celebraron contratos de prestación de servicios de acuerdo a lo que autoriza la ley 80 de 1993, citando jurisprudencia relacionada al caso concreto para cimentar su tesis.

Propuso como excepciones las que denominó: “Prescripción”, “Inexistencia de las obligaciones reclamadas”, “Falta de causa y derecho para demandar laboralmente a Metrocali S.A. como su empleador”, “Buena fe de la demandada Metrocali S.A.”, “Pago y compensación” y la “innominada”. 3. Providencia impugnada. El Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali con sentencia del 21 de octubre de 2022, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones previo análisis de las pruebas practicadas, para concluir que se configuró una verdadera relación laboral entre la demandante y la entidad accionada, al evidenciarse la subordinación, prestación personal del servicio y remuneración por la labor ejercida.

Por ende, dispuso en su parte resolutiva: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción extintiva de los derechos laborales causados con anterioridad al 5 de diciembre del 2015, salvo los saldos insolutos por concepto de aportes a pensión, conforme se explicó en el cuerpo de esta sentencia.

SEGUNDO: Declarar no probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de causa para demandar, buena fe de la demandada, pago y compensación propuestas por Metro Cali S. A., hoy en acuerdo de reestructuración, al contestar la demanda por los planteamientos expuestos en la parte motiva de este fallo.

TERCERO: Declarar la nulidad del oficio No. 917.105.2.-4397-2018 del 18 de diciembre del 2018 mediante el cual Metro Cali S. A. negó la existencia de una relación laboral entre las partes y el consecuente reconocimiento de acreencias laborales, conforme a lo explicado en el cuerpo de esta providencia.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento, se declara la existencia de la relación legal y reglamentaria realidad que había sido encubierta con contratos de prestación de servicios, suscritos desde el 23 de febrero del 2009 hasta el 28 de junio del 2018 y, consecuencialmente, se condena a Metro Cali S. A., hoy en acuerdo de reestructuración, a reconocer y a pagar al señor Christian Andrés Castillo Bañol, todas las primas, cesantías, intereses a las cesantías, incrementos porcentuales anuales y demás prestaciones sociales de carácter legal y reglamentario, causadas TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 28 durante ese periodo, tomando como ingreso base de liquidación (IBL), el valor correspondiente a los honorarios mensuales devengados año por año. Por efectos de la declaratoria de prescripción extintiva de derechos laborales, la entidad demandada solo está obligada al pago de todos los emolumentos que se causaron con posterioridad al 5 de diciembre del 2015.

QUINTO: Ordénese a Metro Cali S. A., hoy en acuerdo de reestructuración, a reconocer al señor Christian Andrés Castillo Bañol, los porcentajes de cotización a pensión desde el 23 de febrero del 2009, hasta el 29 de junio del 2018, tomando como ingreso base de cotización el mismo valor correspondiente a los honorarios mensuales, para determinar mes a mes si existe diferencia entre los que se debieron efectuar al fondo respectivo y los efectivamente pagados por el demandante en vigencia del vínculo contractual y en virtud de ello cotizar la suma faltante por dicho concepto solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.

A su vez el actor deberá acreditar los pagos por dicho concepto y si no los hubiere hecho o existiere diferencia en su contra, deberá cancelar lo de su cargo.

SEXTO: Notificar esta providencia al promotor del acuerdo de reestructuración de Metro Cali S. A., señor Luis Fernando López Roca o quien haga sus veces, a fin de que, si lo tiene a bien, se constituya como parte en este proceso en el estado en que se encuentra.

SEPTIMO: Dese cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 192 y 195 del CPACA.

OCTAVO: En firme esta providencia, se hará entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento, como lo prescribe el inciso final del artículo 203 del CPACA ”. 4. Razones de la apelación. 4.1. Parte demandada – Metrocali S.A. A tenor literal manifestó: “…no se observa dentro de las pruebas que obran el expediente, alguna que de cuenta de la existencia los elementos estructurales del contrato de trabajo, al tenor del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues no puede probarse lo que no existe y en el caso sub exámine, no existió la subordinación de un contrato laboral, no hay llamados de atención, no se encontraba sometido a régimen disciplinario alguno, no tenía consecuencias por no asistir a la empresa, etc., lo que se dio fue la en el marco de la supervisión del contrato que le asiste a la entidad a través de, en este caso, un supervisor, pues, no puede perderse de vista que, tratándose de una relación contractual regulada por la ley 80 de 1993, le asiste a la entidad pública la obligación de ejercer inspección y vigilancia, la cual se ha de realizar en todas las etapas del proceso de contratación y con mayor énfasis durante la ejecución del contrato, con el fin de lograr el cabal cumplimiento de las prestaciones a las cuales el contratista se comprometió y en el marco de la labor de supervisión, el art. 84 de la ley 1474 de 2011 reviste de facultad a los supervisores de pedir informes, aclaraciones, etc., facultades que Metro Cali como entidad pública, tiene la OBLIGACIÓN de ejercer en el marco de la vigilancia permanentemente de la correcta ejecución del objeto de los contratos suscritos con el demandante, sin que esto implique la desnaturalización del contrato de prestación de servicios como lo pretende hacer ver el demandante.

Así́ lo ha entendido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como lo indica en sentencia SL9801-2015 del 289 de 2015. De igual manera, es apenas lógico que la sociedad que represento tenga o establezca pautas para la buena marcha en el cumplimiento de su objeto social, y no por ello existe subordinación frente a quienes no hacen parte de la planta de empleados, este hecho fue corroborado mediante la práctica de pruebas, mediante el cual el testigo expuso que las presuntas ordenes o lineamientos eran dictados por diferentes personas que podrían TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 29 pertenecer a diferentes empresas que estaban vinculadas en el proceso de las flotas y actividades desempeñadas por el señor CASTILLO para el cumplimiento del contrato de prestación de servicios.

Con relación al horario, por ejemplo, si bien es cierto ninguno de los contratos establece una condición estricta o taxativa en tal sentido, es claro que en el marco de la subordinación y con el fin de garantizar la efectividad en el desarrollo de las actividades, estas debían realizarse atendiendo los cronogramas de funcionamiento del Sistema de Transporte Masivo MIO, pues importante su señoría tener en cuenta que en el interrogatorio de parte y lo declarado por el señor HENAO, fueron horarios diferentes en cada momento, siendo notorio que, el señor CASTILLO desarrollaba sus obligaciones contractuales dependiendo de su criterio técnico, agilidad y experiencia para realizarlas.

(…) Nótese que, contrario a lo que pretende hacer ver el demandante, las declaraciones recepcionadas en el curso del proceso no aporta todos los elementos necesarios para probar la existencia de una relación laboral, como tampoco, que se cumplían idénticas funciones a las desempeñadas por funcionarios de planta de la demandada, no se aportaron pruebas suficientes para la formación del convencimiento sobre la verificación de la exigida subordinación. En el presente proceso ha quedado claro que efectivamente la voluntad de las partes fue la de contraer un vínculo al margen de los elementos de un contrato de trabajo, que le permitiera al contratista desarrollar toda su capacidad y conocimiento, dado que la entidad requería del apoyo en el área específica ya indicada, por cuanto la sociedad carecía del personal suficiente en la planta de cargos para ejecutar dichas actividades, que, como es lógico, no realizaba de manera gratuita, sino que por ellas recibía el pago de unos honorarios, de acuerdo a la propuesta por él presentada y a lo pactado en los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, pero no puede equipararse dichos pagos a salario, toda vez que no lo derivan en un vínculo laboral.

Mi representada nunca pretendió ocultar o disfrazar una relación laboral, pues como quedó demostrado dentro del proceso, dentro de la estructura de cargos de Metro Cali S.A., no existe cargo con funciones iguales o siquiera similares a las actividades desarrolladas por el demandante, toda vez que su contratación se dio para realizar actividades tendientes al mejoramiento de la gestión de la entidad como ente gestor del sistema, para las cuales no se contaba con personal del planta, pero no hacen parte de sus actividades misionales, así entonces, no existe voluntad de desconocer, simular o esconder relaciones laborales.

Por lo anterior, es menester indicar que, por el solo hecho de estar vinculado bajo contrato de PS no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es necesario que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión… (…) Así las cosas, y de cara al acervo probatorio obrante en el proceso, no es dable colegir que la labor ejecutada por el demandante y para la cual METRO CALI S.A. celebró los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, implicara el desarrollo de una actividad subordinada y mucho menos la existencia de los elementos del contrato laboral, que posibiliten acceder a las pretensiones de la demanda, por lo que de manera respetuosa solicito al Despacho su denegación ”. 5.

Trámite Procesal. 5.1. Se profirió sentencia de primera instancia Nro. 174 del 21 de octubre de 2022, por parte del Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali. 5.2. La PARTE DEMANDADA presentó recurso de apelación frente a la sentencia, oportunamente. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 30 5.3.

Por auto interlocutorio No. 707 del 30 de noviembre de 2022 se concedió el recurso de alzada de la parte demandada. 5.4. El expediente fue asignado por reparto a este estrado judicial el 12 de diciembre de 2022, conforme al índice 001 del expediente SAMAI. 5.5. El recurso de apelación de la parte demandante fue admitido mediante providencia No. 034 del 01 de marzo de 2023, misma providencia en la cual se dio oportunidad a las partes para alegar de conclusión. 6.

Alegatos de conclusión. Durante el término concedido por el Despacho para presentar sus alegatos de conclusión, las partes guardaron silencio y el Ministerio Público no emitió concepto, según constancia secretarial visible en el índice 0012 de SAMAI. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia. 1. El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el art. 153 de la ley 1437, en concordancia con lo establecido en el art. 243 Ibidem. 2.

Se precisa, que el análisis se circunscribirá a resolver el objeto de la impugnación por los precisos cargos establecidos en los recursos interpuestos por las partes, como lo establece el artículo 320 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A. 3. Así, y sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley, la segunda instancia “deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante”, habida cuenta que el fin de la apelación radica en “que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión” (art. 320, ibidem). 2.

Cuestión previa. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 31 4. La parte demandada solicita se declare la falta de jurisdicción al ser la competencia en el presente caso de la jurisdicción ordinaria laboral, toda vez que el régimen laboral aplicable a mi defendida es el de las empresas industriales y comerciales del estado, es decir el de los trabajadores oficiales y no la Contencioso Administrativa de los empleados públicos. 5.

No obstante, se pone de presente que conforme el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa como en el caso concreto, y los relativos al a relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, razón por la cual se procederá a resolver el asunto puesto en consideración. 3.

Acto acusado. 6. Acto administrativo oficio No. 917.105.2.-4397-2018 del 18 de diciembre del 2018 mediante el cual Metro Cali S. A, por el cual se niega la petición de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de la demandante en virtud de una relación laboral. 4. Problema jurídico. 7. El presente litigio se centrará en establecer si el acto demandado, mediante el cual se niega la configuración del CONTRATO REALIDAD y sus efectos prestacionales, se encuentra afectado por alguna causal de nulidad prevista en el artículo 137 del C.P.A.C.A. 8.

De conformidad con lo anterior, debe verificarse si efectivamente existió entre las partes una relación laboral con trabajo personal, remuneración y subordinación en el caso del demandante y en tal situación señalar que rubros deben ser reconocidos de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado. 5. Tesis de la Sala. 9. Se confirmará la sentencia de primera instancia al evidenciarse que se encuentran TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 32 probados los elementos de la relación laboral en el sub examine, esto es, la prestación personal del servicio y la contraprestación, se evidencia que se encubrió la naturaleza real de la labor desempeñada, por lo que se configuró en este caso una verdadera relación laboral en aplicación de los principios consagrados en los artículos 13 y 53 de la Carta Política, en tanto el demandante desarrolló sus funciones al servicio de la entidad demandada, de manera subordinada a las instrucciones y órdenes impartidas en razón al servicio prestado. 6.

Marco Normativo del contrato de prestación de servicios y los Requisitos para configurar el contrato realidad. 10. El artículo 53 de la Constitución Política, dispone los principios mínimos fundamentales que se deben tener en cuenta en lo relativo al trabajo, dentro de los cuales establece la primacía de la realidad sobre las formalidades: “Artículo 53.

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” 11.

Por otra parte, la Ley 80 de 1993 en su artículo 32 numeral 3 define dentro de la categoría de Contratos Estatales, el de Prestación de Servicios, el cual fue emitido por el legislador con el propósito de remplazar las actividades o labores por un tiempo determinado las labores de la administración que en principio, no pudiesen ser asumidas por el personal de planta; sin embargo, el punto central de este tipo de contratos lo constituye el elemento de subordinación, esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas.

Veamos la norma: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 33 “Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…) 3o.

Contrato de prestación de servicios Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (…)” 12. La referida norma fue objeto de control de constitucionalidad a través de la Sentencia C-154 de 19 de marzo de 19971, en la que la Corte Constitucional al estudiar las expresiones «no puedan realizarse con personal de planta o» y «En ningún caso […] generan relación laboral ni prestaciones sociales» contenidas en el precitado numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80, precisó las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el de carácter laboral, así: Como es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes.

En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.

Del análisis comparativo de las dos modalidades contractuales -contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo- se obtiene que sus elementos son bien diferentes, de manera que cada uno de ellos reviste singularidades propias y disímiles, que se hacen inconfundibles tanto para los fines perseguidos como por la naturaleza y objeto de los mismos.

En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios 1 Corte Constitucional, sentencia de 19 de marzo de 1997, M. P. Hernando Herrera Vergara.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 34 independiente. Así las cosas, la entidad no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni algo distinto del cumplimiento de los términos del contrato, ni pretender el pago de un salario como contraprestación de los servicios derivados del contrato de trabajo, sino, más bien, de honorarios profesionales a causa de la actividad del mandato respectivo. 13.

Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 2400 de 19682, «Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil […]», dispone: Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural.

Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo. Los empleados civiles de la Rama Ejecutiva integran el servicio civil de la República. Quienes presten al Estado Servicios ocasionales como los peritos obligatorios, como los jurados de conciencia o de votación; temporales, como los técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra son meros auxiliares de la Administración Pública y no se consideran comprendidos en el servicio civil, por no pertenecer a sus cuadros permanentes.

Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones. 14. La parte subrayada de la precitada disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-614 de 2009, al señalar la permanencia, entre otros criterios, como un elemento más que indica la existencia de una relación laboral.

Frente al tema, expuso: La Corte encuentra que la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución, porque constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados.

De igual manera, despliega los principios constitucionales de la función pública en las relaciones contractuales con el Estado, en tanto reitera que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos. 15.

Por otra parte, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, indica claramente cuáles son los elementos para que constituya un contrato de trabajo, la 2 Modificado por el Decreto 3074 del mismo año. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 35 cual indica: 1.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

(Subraya la Sala) 16. Así pues, solamente cuando concurran la totalidad de elementos esenciales del contrato podemos señalar que en aplicación de la primacía de la realidad existe un verdadero contrato de trabajo, mismo, entre los cuales, se encuentra la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. 17.

Precisamente, la actual jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado ha sido pacífica en señalar que cuando existan abusos a la figura del contrato de prestación con el fin de ocultar verdaderas relaciones laborales y la desnaturalización del contrato estatal3, se debe de acceder a las pretensiones atendiendo los principios constitucionales, reiterándose que para ello deben de demostrarse los elementos propios del contrato, al cual se hizo referencia con anterioridad. 18.

En efecto, es amplio el nicho jurisprudencial4 que ha emitido nuestro órgano de 3 C-614 de 2009. 4 Ver entre otras: Sentencia del 20/09/2018 Radicado 76001-23-33-000-2013-00473-010539-16- Ponente: William Hernández Gómez; Sentencia del 06/09/2018, Radicado: 25000-23-42-000-2012- 01137-010078-16- Ponente: William Hernández Gómez; Sentencia del 19/07/2018 Radicado: 25000-23-42-000-2014-03844-011010-17, Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez;

Sentencia del 28/06/2018, radicado: 76001-23-31-000-2011-01059-01-2139-15 Ponente: Carmelo Perdomo Cueter; Sentencia dl 27/06/2018, 76001-23-33-000-2013-00099-01 -0402-16- Ponente: Gabriel Valbuena Hernández. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 36 cierre frente a este tema (Sección Segunda – Subsección A y B) donde se ha debatido asuntos de contornos similares donde actúa como entidad demandada la aquí traída a juicio, resaltándose entre estas, las siguientes consideraciones: Elementos que naturalizan la relación Ahora bien, el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se demuestra la concurrencia de los tres elementos constitutivos de la relación laboral, es decir, cuando: i) la prestación de servicio es personal; ii) subordinada; y iii) remunerada.

En dicho caso, el derecho al pago de las prestaciones sociales surge a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades contenido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, lo que se ha denominado como contrato realidad. En ese orden de ideas, la figura del contrato realidad, sostiene la jurisprudencia, se aplica cuando se constata la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación continuada propia de las relaciones laborales.5”6 19.

Así las cosas y habiéndose establecido las diferencias entre los contratos de prestación de servicios y la relación laboral, los requisitos necesarios para desvirtuar la existencia de esta clase de contratos para deprecar en su lugar la existencia de una relación laboral que da lugar al reconocimiento y pago de unas prestaciones sociales en igualdad de condiciones de los empleados de la entidad, se verificará en el caso concreto si entre la demandante y la entidad demandada, se configuró la existencia de un contrato realidad o relación laboral realidad. 7.

Caso concreto. 20. Tal como se indicó al inicio de las consideraciones, se encuentra claramente demostrado con la copia de los contratos de prestación de servicios y certificaciones laborales7 la existencia de dos de los tres elementos de la relación laboral como es la prestación personal del servicio, en atención a que en efecto el demandante fue contratada por la parte demandada para prestar sus servicios, y por otro, la remuneración por el trabajo cumplido, como quiera que en dichos contratos de prestación de servicios se estipuló un valor el cual era pagado por el 5 Ver Sentencia de Unificación de Jurisprudencia CE-SUJ2-005-16. 6 Sección Segunda - Subsección "A" - Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ, providencia del veinte (20) de septiembre de 2018 y Radicación: 76001-23-33-000-2013-00473- 01(0539-16). 7 Documentos PDF del expediente virtual.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 37 demandado, es decir, la suma de dinero que tenía derecho a recibir y la modalidad del pago, lo que se entiende como la remuneración pactada por el servicio o el trabajo prestado, independientemente de su denominación (honorarios), que le era pagada de manera mensual. 21.

Con fundamento en lo anterior, será objeto de análisis para determinar si existió o no una verdadera relación laboral el tercer elemento, es decir la subordinación: 22. Como punto de partida, es pertinente precisar tal como ampliamente lo ha señalado nuestro órgano de cierre, que quien pretenda la declaratoria de existencia de una relación laboral escondida bajo la modalidad alterna de contrato por prestación de servicios, tiene el deber de demostrar, a través de los medios probatorios a su disposición la configuración de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo.

Por tanto, procederá esta Sala de Decisión a analizar si con el material probatorio allegado al expediente se puede concluir que efectivamente, se presentan los elementos constitutivos de subordinación o dependencia continuada de la demandante frente a la entidad demandada. 23. Se allegó al expediente virtual copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre el demandante y la entidad demandada, así como certificaciones de la ejecución de los mismos según la siguiente gráfica: Contratos.

Contrato No. Desde Hasta Valor P.S. 1.4.2.84.2009 Febrero 23 de 2009 Junio 23 de 2009 $10.000.000 P.S. 1.4.2.229-2009 Junio 25 de 2009 Octubre 25 de 2009 $10.000.000 P.S. 1.4.2.348-2009 Octubre 28 de 2009 Enero 14 de 2010 $6.416.667 P.S. 1.4.2.93.2010 Enero 25 de 2010 Julio 31 de 2010 $15.833.333 P.S. 1.4.2.385-2010 Agosto 5 de 2010 Diciembre 27 de 2010 $12.250.000 PS 1.4.2.149.2011 Enero 21 de 2011 Abril 18 de 2011 $7.500.000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 38 Otrosí No. 1 PS 1.4.2.149.2011 Abril 14 de 2011 Mayo 31 de 2011 $11.000.000 P.S. 1.4.2.297.2011 Junio 20 de 2011 Diciembre 15 de 2011 $15.250.000 Otrosí No. 1 PS 1.4.2.297.2011 Diciembre 14 de 2011 Enero 15 de 2012 $17.750.000 Otrosí No. 2 PS 1.4.2.297-2011 Enero 13 de 2012 Marzo 18 de 2012 $5.125.000 PS 1.4.2.136.2012 Marzo 28 de 2012 septiembre 28 de 2012 $15.000.000 Otrosí No. 1 PS 1.4.2.136.2012 Septiembre 25 de 2012 Diciembre 25 de 2012 $7.500.000 PS 1.4.2.07.2013 Enero 29 de 2013 Mayo 9 de 2013 $8.800.000 PS 1.4.2.327.2013 Mayo 31 de 2013 Octubre 31 de 2013 $11.000.000 Modificatorio No. 001 PS 1.4.2.327.2013 Noviembre 1 de 2013 Enero 15 de 2014 $5.280.000 PS 917.104.2-164-2014 Enero 17 de 2014 Mayo 17 de 2014 $8.800.000 PS 917.104.2-374-2014 Julio 1 de 2014 Septiembre 1 de 2014 $4.400.000 Modificatorio No. 01 PS 917.104.2-374-2014 Agosto 29 de 2014 Septiembre 30 de 2014 $2.200.000 PS 917.104.2-639-2014 Octubre 1 de 2014 Noviembre 1 de 2014 $2.200.000 P.S. 917.104.2-736-2014 Noviembre 7 de 2014 Diciembre 30 de 2014 $3.886.666 P.S. 917.104.2-75-2015 Enero 2 de 2015 Abril 30 de 2015 $8.800.000 Modificatorio No. 01 PS 917.104.2-75-2015 Abril 29 de 2015 Mayo 31 de 2015 $2.200.000 P.S. 917.104.2-338- 2015 Junio 2 de 2015 Octubre 31 de 2015 $11.000.000 Modificatorio No. 01 PS 917.104.2-338-2015 Octubre 22 de 2015 Diciembre 30 de 2015 $4.400.000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 39 P.S. 917.104.2-95-2016 Enero 4 de 2016 Julio 4 de 2016 $13.200.000 P.S. 917.104.2-342-2016 Julio 1 de 2016 Diciembre 30 de 2016 $13.200.000 P.S. 917.104.2-70-2017 Enero 20 de 2017 Junio 30 de 2017 $14.124.000 PS.917.104.2.317.2017 Junio 30 de 2017 Diciembre 29 de 2017 $14.124.000 PS.917.104.2.71.2018 Enero 29 de 2018 Junio 29 de 2018 $14.550.000 24.

De las anteriores pruebas documentales se acreditan los siguientes periodos de tiempo: 25. Del 23 de febrero de 2009 al 17 de mayo de 2014. 26. Del 01 de julio de 2014 al 29 de junio de 2018. 27. Lo anterior, teniendo en cuenta que, hasta treinta (30) días hábiles es un periodo razonablemente suficiente para determinar si lo que se pacta es un nuevo contrato, una adición o una prórroga de otro anterior, puesto que en muchos casos en los que se ha encontrado que existe la relación laboral encubierta o subyacente, se ha advertido que se presentan tales interrupciones, superiores, incluso, a un mes8, atendiendo a las reglas de unificación establecidas en sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado9, 28.

De los contratos de prestación de servicios allegados al expediente, se evidencian las circunstancias en que se desenvolvió la relación contractual entre la parte demandante y la parte demandada, particularmente, las obligaciones de la demandante como contratista, de las cuales se destaca especialmente, el objeto del contrato, como lo es el desarrollo de sus actividades de apoyo a la gestión, 8 Ver, entre otras sentencias: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B. Sentencia de 13 mayo de 2015.

Radicado 680012331000200900636 01. C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 9 Al respecto se estipuló: (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 40 igualmente se tiene que la demandante debía asistir y recibir “directrices” para el ejercicio de sus funciones. 29. Al respecto los contratos estipulan: “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-El Contratista se obliga a cumplir con todas las obligaciones que se deriven del objeto del presente contrato, especialmente a desarrollar las siguientes actividades: 1) realizar la inspección diaria de la flota en los patios y talleres de la operación del SITM-MIO antes de salir a la operación 2) realizar a diario el despacho de la flota operativa de los patios y talleres del SITM- MIO 3) apoyar la inspección diaria en campo de la infraestructura del SITM- MIO en lo relacionado a estaciones de parada, corredores y demás elementos que la componen 4) desarrollar informes generados de la inspección de la flota y la infraestructura. 5) Desarrollar las labores objeto del presente contrato en sus propias instalaciones y con sus equipos propios, sin que obste para que MetroCali S.A. EL CONTRATANTE en desarrollo y cumplimiento de situaciones especificas del objeto contractual permita el uso de las instalaciones y equipos de la Empresa.

Así mismo EL CONTRATISTA se obliga a traer su propio computador cuando desarrolle las actividades en las instalaciones de METROCALI S.A. EL CONTRATANTE. 6) Acatar y cumplir las demás instrucciones impartidas por El Presidente de la Entidad directamente o por intermedio de su supervisor y que tengan la relación directa con el desarrollo de la labor contratada. 7) EL CONTRATISTA se obliga a tomar por su propia cuenta y costo el sistema integradle seguridad social en salud y pensión. 8) Las demás actividades relacionadas con el objeto del contrato y con la especialidad del tema contractual que se le soliciten por el Director de Transporte de Metro Cali S. A., y por el ordenador del gasto”.

(…) PRIMERA: OBJETO.-prestación de los servicios para Apoyar a la Dirección de Operaciones en las actividades relacionadas con la inspección y despacho diario de flota de patios y talleres de la operación del SITM-MIO SEGUNDA: ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO; Para el cumplimiento del objeto contractual EL CONTRATISTA deberá realizar las siguientes actividades: 1) Realizar la inspección y reporte diario del listado de la infraestructura del SITM- MIO.

Terminales, estaciones, corredores y equipos de control de tránsito. 2) verificar en campo el estado de operación de los vehículos del SITM-MIO. 3) verificar en campo el correcto funcionamiento que tiene el SIUR en los sistemas de seguridad recaudo y atención al usuario. 4) apoyar al centro de control en la atención de externas del SITM-MIO.

Que afecten la regularidad de la operación. 5) brindar información contingencias internas o oportuna al usuario del SITM-MIO. (…) SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Además de las obligaciones del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con todas las obligaciones que se deriven del objeto del presente contrato, especialmente a lo siguiente: EL CONTRATISTA, deberá encontrarse al día respecto del pago de aportes de salud y seguridad social de conformidad con el artículo 50 de la Ley 782 de 2002.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 41 El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad en lo dispuesto en el Decreto 0723 de 2013. Ejecutar las actividades descritas en el parágrafo de la cláusula primera del presente contrato, con el propósito de cumplir el objeto contractual y las demás asociadas al mismo.

Presentar al supervisor del contrato un informe que dé cuenta del cumplimiento y ejecución de las actividades con las que se ejecuta el objeto contractual. Guardar absoluta confidencialidad respecto de la información que para la ejecución del contrato o que en virtud del mismo le sea suministrada o que llegase a conocer. Cumplir con todas las normas de seguridad y salud en el trabajo estipuladas por Metro Cali S.A. Atender los lineamientos y directrices emanadas por el Presidente y Representante Legal de METRO CALI S.A., directamente o por intermedio de su supervisor y que tengan relación directa con el desarrollo de la actividad contratada.

Entregar una vez finalice el contrato al supervisor del mismo, los archivos físicos y magnéticos y documentos que tenga a su cargo en virtud del objeto del presente contrato. Contar, portar y utilizar los elementos de protección personal necesarios requeridos para ejecutar el objeto contratado, a su propio costo. Registrar y lo actualizar la información correspondiente a la hoja de vida y declaración de bienes y rentas en el aplicativo de orden nacional SIGEP”.

(…) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El Contratista se obliga a cumplir con todas las obligaciones que se deriven del objeto del presente contrato, especialmente a desarrollar las siguientes actividades: 1) Realizar la inspección diaria de la flota en los patios y Talleres de la Operación del SITM -MIO antes de salir a la Operación. 2) Realizar a diario el despacho de la flota operativa de los patios y talleres de la Operación del STM -MIO 3) Apoyar a la inspección diaria en campo de la infraestructura del SITM -MIO En lo relacionado a Estaciones de parada corredores y demás elementos que la componen. 4) Apoyo en la elaboración de informes diarios y mensuales generados por inspección diaria de la flota y la infraestructura en el SITM-MIO 5) Todas aquellas que la interventoria le asigne con fines de cumplir el objeto del contrato. 6) Desarrollar las labores objeto del presente contrato en sus propias instalaciones y con sus equipos propios, sin que obste para que Metro Cali S.A. EL CONTRATANTE en desarrollo y cumplimiento de situaciones especificas del objeto contractual permita el uso de las instalaciones y equipos de la Empresa.

Así mismo EL CONTRATISTA se obliga a traer su propio computador cuando desarrolle las actividades en las instalaciones de METROCALI S.A. EL CONTRATANTE. 7) Acatar y cumplir las demás instrucciones impartidas por El Presidente de la Entidad directamente o por intermedio de su supervisor y que tengan la relación directa con el desarrollo de la labor contratada. 8) EL CONTRATISTA se obliga a tomar por su propia cuenta y costo el sistema integral de seguridad social en salud, pensión y ARP. 30.

De las obligaciones del demandante en las cláusulas contractuales reflejaban actividades como atención al usuario, dar apoyo a diferentes dependencias según la necesidad del contratista y atender los requerimientos que le hiciera la entidad demandada. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 42 31.

En este orden de ideas, se deduce entonces que las actividades desarrolladas por el demandante revisten las características propias de una relación laboral, pues durante el tiempo en que estuvo vinculado a la entidad, desempeñó labores primordiales para el objeto misional de la entidad demandada, con sujeción a las “directrices” que impartía la entidad atendiendo público y contingencias que se presentaran, lo cual coartaba su presunta autonomía y disponibilidad de tiempo en el ejercicio de sus funciones. 32.

En relación con la subordinación, como último elemento de la relación laboral, del objeto contractual y las pruebas practicadas, se tiene que las actividades cumplidas por el demandante eran necesarias para el normal funcionamiento de Metrocali S.A., requiriéndose de su labor como cualquier empleado adscrito a la entidad, de igual forma estaba sometido al cumplimiento de un horario y funciones en jornadas extensas, se recuerda que debía despachar la flota operativa de la entidad, lo cual contraviene a la supuesta autonomía o independencia que pudiera deprecarse en la relación contractual. 33.

En lo concerniente a la prestación del servicio, destaca la Sala que la labor ejercida por el actor se encontraba sometida a las directrices y órdenes de un jefe directo, en relación con el objeto misional de la entidad demandada y su normal funcionamiento. 34. En este orden de ideas, se deduce entonces que las actividades desarrolladas por el demandante revisten las características propias de una relación laboral, pues durante el tiempo en que estuvo vinculado a la entidad demandada, se desempeñó bajo las consideraciones y parámetros que le impuso Metrocali S.A., labor que se reitera, debía desempeñar para el normal funcionamiento de la misma. 35.

Por lo tanto, valoradas las pruebas en su conjunto, se colige que durante la prestación de los servicios del demandante en Metrocali S.A., es evidente que el actor no pudo delegar el ejercicio de sus actividades en terceras personas; además se le exigió cumplir sus labores en los horarios asignados a todo el personal de la entidad, incluso excediendo las horas establecidas, lo cual conduce a concluir que no se trató de una relación de coordinación contractual o “supervisión”, sino de una en la que imperó la subordinación laboral. 36.

De conformidad con lo anterior, se logra colegir que este régimen especial de vinculación legal adelantado por Metrocali S.A. – contrato de prestación de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 43 servicios - evade el régimen salarial legal y prestacional general de una verdadera relación laboral, permitiendo, como en este caso concreto, que existan trabajadores con una vinculación precaria que va en contravía a la teoría del contrato realidad fundado en los siguientes mandatos superiores: “i) El derecho a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales (entre estos, el derecho a la pensión), que se orienta a que las prerrogativas reconocidas en las preceptivas que rigen la relación entre empleadores y trabajadores no se modifiquen en perjuicio de estos últimos, por cuanto tienen relación directa con el mejoramiento constante del nivel de vida y la dignidad humana. ii) El principio in dubio pro operario, conforme al cual en caso de duda ha de prevalecer la interpretación normativa más favorable a los intereses del trabajador, premisa contenida tanto en el artículo 53 de la Constitución Política como en el 21 del Código Sustantivo del Trabajo. iii) El derecho constitucional fundamental a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política10, en virtud del cual el Estado debe propender por un trato igualitario para todos aquellos que prestan (o han prestado) sus servicios al Estado bajo una verdadera relación laboral, cualquiera que sea su denominación (servidor público o contratista), a quienes habrá de protegerse especialmente la posibilidad de acceder a un derecho pensional. iv) El principio de no regresividad, que implica el avance o desarrollo en el nivel de protección de los trabajadores, en armonía con el mandato de progresividad, que se encuentran consagrados en las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad11. 37.

De esta forma, cuando el objeto de la prestación del servicio se ejerció bajo la subordinación y sometimiento a órdenes materializadas por un jefe directo, se desnaturalizan las características propias del contrato de prestación de servicios; razón por la cual es aplicable a la presente controversia el principio de «la primacía de la realidad sobre formalidades», plenamente acreditado en el caso del demandante, continuando así con la solución al problema jurídico presentado. 38.

Visto lo anterior, se puede colegir como resulta más que obvio que la labor del demandante fue de carácter permanente y obligatoria, por ende, se tiene que él no ejerció actividades temporales durante su vinculación a la administración pública como contratista de prestación de servicios sino de naturaleza continua y de forma subordinada o dependiente respecto del jefe que la entidad demandada estipulara para la demandante su función de “apoyo a la gestión”, surgiendo el derecho al pago de prestaciones12, porque de lo contrario se afectan los derechos del 12 Consejo de Estado, sala plena de lo contencioso administrativo, C. P. Nicolás Pájaro Peñaranda, sentencia de 18 de noviembre de 2003, expediente: IJ-0039, actora: María Zulay Ramírez Orozco.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 44 trabajador. 39. Por otra parte, es menester reiterar, como bien lo ha señalado el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo, el hecho que se constituyan los elementos configurativos de una relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), “ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, ya que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior13”, por lo que no hay lugar a un reintegro o indemnización por despido injusto o declaración similar.

Análisis de la prescripción extintiva y el restablecimiento del derecho. 40. Ha sido pacifica la postura al establecer que la sentencia declarativa del contrato realidad es constitutiva del derecho y que los interesados no pueden exonerarse de su deber de reclamar el derecho dentro de los tres años siguientes a la finalización del vínculo contractual.

Disponen tanto el art. 41 del decreto 3135 de 1968 como el art. 102 del decreto 1848 de 1969 lo siguiente: 1. Las acciones que emanen de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. 2. El simple reclamo escrito del empleado oficial, formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, por un lapso igual”. 41.

Admitido como es que no prescribe el derecho a la pensión, pero sí los salarios y prestaciones, se debe tener en cuenta para su cómputo la petición dado que tales obligaciones en tres años contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. 13 «No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. […]».

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 45 42. Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de que la normatividad es clara y explícita en señalar los términos en que opera el mencionado fenómeno de prescripción extintiva de los derechos salariales y prestacionales derivados del contrato realidad, este tema no puede analizarse sin antes traer a colación el precedente obligatorio que en la actualidad impone nuestro órgano de cierre, que no es otro que la Sentencia de Unificación14 por medio de la cual se fijaron las siguientes reglas: “Unificase la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el contrato realidad, en particular en lo que concierne a la prescripción, en el sentido de que (i) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, (ii) sin embargo, el fenómeno prescriptivo no aplica frente a los aportes para pensión, (iii) lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal;

(iv) las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control; (v) tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho;

(vi) el estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral; y (vii) el juez contencioso administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya deprecado de manera expresa, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, una vez determinada la existencia del vínculo laboral, sin que ello implique la adopción de una decisión extra petita, sino una consecuencia indispensable para lograr la efectividad de los derechos del trabajador, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva.” (Subraya la Sala) 43.

Atendiendo las reglas fijadas en la mentada Sentencia de Unificación procederá la Sala a determinar si el presente asunto se encuentra afectado por el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva, veamos las siguientes premisas: Del 23 de febrero de 2009 al 17 de mayo de 2014. Del 01 de julio de 2014 al 29 de junio de 2018. 44. Conforme al acervo probatorio, los periodos comprendidos entre el 01 de julio de 2014 al 29 de junio de 2018 (terminación del vínculo laboral), no transcurrió 14 Sección Segunda - Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER, providencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2- 005-16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 46 más de tres años al día 5 de diciembre del 2018 (fecha de la solicitud), por lo que resulta procedente acceder a las pretensiones de la demanda en el sentido de ordenar que se le cancele las prestaciones sociales que resulten entre lo que recibió el actor mientras duraron los contratos de prestación de servicios a partir del 01 de julio de 2014 al 29 de junio de 2018 y lo que en estos periodos de tiempo hubiese percibido como servidor público de planta de la entidad en el cargo desempeñado o similar. 45.

Sin perjuicio de lo anterior, en los periodos comprendidos del 23 de febrero de 2009 al 17 de mayo de 2014, se encuentran prescritas las prestaciones sociales reclamadas por cuanto transcurrió el plazo estipulado para la prescripción trienal, teniendo en cuenta que la solicitud de reconocimiento y pago de las acreencias laborales fue radicada el 5 de diciembre del 2018, es decir, pasados los 3 años consagrados para dicho fenómeno jurídico, por lo que no resulta procedente acceder a las pretensiones de la demanda en el sentido de ordenar que se le cancele las prestaciones sociales que resulten entre lo que recibió el actor como honorarios por estos periodos de tiempo. 46.

Por otro lado, atendiendo las reglas fijadas en la mencionada Sentencia de Unificación, los aportes al sistema de seguridad social inciden en el derecho pensional, que es imprescriptible, y por tanto la entidad demandada deberá tomar durante los tiempos laborados, es decir, del 23 de febrero de 2009 al 17 de mayo de 2014 y el 01 de julio de 2014 al 29 de junio de 2018, el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante (los honorarios pactados), mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar como empleado público, sin que ello implique su reintegro a la entidad15, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador. 47.

Por otra parte, atendiendo lo preceptuado por el Consejo de Estado en la 15 Sobre el particular, el Consejo de Estado en Sentencia del 19/07/2018 Radicado: 25000-23-42- 000-2014-03844-011010-17, PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ ha sido explícito en señalar que “Cabe anotar que pese a que se encuentran probados los elementos configurativos de una relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), tal como lo determinó el a quo, destaca la Sala que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, ya que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 47 Sentencia de Unificación, Consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter veinticinco 25 de agosto de dos mil dieciséis (2016)16 aplicable por analogía a este asunto, se indicó: De igual modo, se unifica la jurisprudencia en lo que atañe a que (i) el consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de restablecimiento del derecho, y (ii) el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir por el maestro-contratista corresponderá a los honorarios pactados. 48.

De esta forma, se debe aclarar por parte de esta Sala de Decisión que las prestaciones que se le deben reconocer siempre se deberán computar conforme a los honorarios pactados en los respectivos contratos de prestación de servicios. 49. No obstante, es necesario precisar que en casos como el sub examine, los aportes a pensión deberán ser actualizados a valor presente a través del ejercicio de un cálculo actuarial, de suerte que se tenga una cifra real de lo que le corresponde sufragar al empleador y al actor, según el caso, de lo contrario se trataría de sumas depreciadas, que en vez de coadyuvar a la sostenibilidad fiscal en materia pensional, ahondarían aún más la problemática; posición asumida por el Consejo de Estado17 en asuntos pensionales, aplicable por analogía a esta materia. 50.

Así mismo, la parte demandante, deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador. Intereses moratorios y sanción moratoria por el no pago de cesantías y demás prestaciones reclamadas. 51.

Ahora bien, frente al reconocimiento de los intereses moratorios y sanción moratoria por el no pago de las cesantías, habrá de despacharse 16 Expediente 23001233300020130026001 (00882015) 17 Posición asumida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren en sentencia del 24 de junio de 2015, dispuso: “De otra parte, se comparte lo resuelto por el aquo, en el sentido que la demandada debe realizar los descuentos a que hubiere lugar de los aportes correspondientes a los factores cuya inclusión se ordena y sobre los cuales no se haya efectuado la deducción legal, empero, aquí debe la Sala hacer la siguiente anotación: Como el actor adquirió su status jurídico el 21 de enero de 2006 (fol.3), es decir, en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 2005, que adicionó el artículo 48 Superior, para efectos de mantener la sostenibilidad financiera del sistema pensional, los montos que deba descontar la institución accionada al actor, en el porcentaje que corresponda como empleado, y los que deba cobrar a la Contraloría General de la República, como empleador, deberán ser traídos a valor presente, a través de la operación que realice un actuario que designe la entidad para ello, de lo contrario se estarían recibiendo unas sumas depreciadas, que ahondarían la problemática pensional.” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 48 desfavorablemente esta pretensión teniendo en cuenta la sentencia del 13 de agosto de 2018, proferida por la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado18, la cual estipuló: “Respecto de la sanción moratoria, debe indicarse que la misma se concibe como una sanción a cargo del empleador moroso en reconocer y pagar las cesantías al trabajador en la oportunidad fijada por la ley, establecida con el propósito de resarcir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el reconocimiento y pago de la liquidación definitiva del auxilio de cesantía en los términos de la mencionada ley.

En ese orden, para el caso bajo estudio no resulta procedente su reconocimiento y pago a partir de la ejecutoria del fallo que declara la existencia de la relación laboral como lo pretende la parte actora, por cuanto, la relación entre las partes se rituó bajo los designios de la Ley 80 de 1993 y solo a partir de la presente sentencia se genera la obligación a cargo de la entidad accionada de proceder en los términos de ley al reconocimiento de las cesantías, en consecuencia, al no acreditarse el presupuesto necesario para que se genere la sanción como es la mora, resulta improcedente su reconocimiento.

En ese sentido, solo a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, se determina la existencia de una verdadera relación laboral y en consecuencia, se hacen exigibles los derechos laborales y prestacionales para la demandante. En efecto, el derecho al reconocimiento de las cesantías solo es exigible después de la ejecutoria de la sentencia que así lo ordena y a la entidad solo le surge la obligación de pagarlos desde ese momento, luego la morosidad en el cumplimiento del pago de dicha prestación no puede contarse sino a partir de dicha fecha en que la administración tiene claridad acerca de la obligación que se reconoce judicialmente…”.

(Subrayado fuera de texto). 52. En consecuencia, solo a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la relación laboral, se genera la obligación de la entidad demandada de pagar los intereses moratorios por el no pago de las cesantías. 53. De conformidad con lo anterior, se modificarán los numerales primero, cuarto y quinto de la sentencia recurrida por medio de la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda.

6. CONDENA EN COSTAS 54. El artículo 188 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, reza: “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando 18 Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Rad: 81001233300020130011801 (0973-2016). Actora: Yunived Castro Henao. Demandado: ESE Hospital San Vicente de Arauca. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 49 se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” 55.

En reciente jurisprudencia del año 2023, el Consejo de Estado ha interpretado sobre las costas19: “92. En el caso concreto, no se advierte que haya lugar a condenar en costas a los apelantes, comoquiera que si bien en anteriores oportunidades esta Sala de Subsección realizaba una valoración objetiva para determinar si había, o no, lugar a condenar en costas, lo cierto es que actualmente, con la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, es procedente efectuar un estudio respecto de la conducta de las partes en el proceso y la carencia de fundamentación jurídica, por lo que en estos términos al hacer extensiva esa interpretación al caso bajo análisis, no puede observarse dicha situación, sino que la intervención de las partes se realizó bajo una seria argumentación jurídica y por ende no se condenará en costas en esta instancia.” 56.

En consecuencia, atribuye el Consejo de Estado que la modificación de la Ley 2080 de 2021 introdujo un cambio al criterio objetivo para la condena en costas, debiéndose analizarse actualmente la conducta de las partes a fin de determinar si existió manifiesta carencia de fundamento legal. 57. Adicionalmente, el artículo 365 del CGP, reza: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2.

La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. (…) 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…)”.

(Subrayado de la Sala). 58. Así pues, en el sublite se advierte que, si bien se despachará desfavorablemente el recurso de alzada, lo cierto es que no se verifica ni la causación de las costas por la parte demandante y en tal sentido, no habrá condena en costas. 19 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección “A”, C.P. Gabriel Valbuena Hernández.

Veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Proceso Ejecutivo, Radicación: 25000-23-42-000-2019-00786-01 (3023-2021) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 50 59. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero, cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia Nro. 174 del 21 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda en contra de METROCALI S.A., los cuales para todos los efectos quedarán así: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción extintiva de los derechos laborales causados con anterioridad al 17 de mayo de 2014, salvo los saldos insolutos por concepto de aportes a pensión, conforme se explicó en el cuerpo de esta sentencia. (…)

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento, se declara la existencia de la relación legal y reglamentaria realidad que había sido encubierta con contratos de prestación de servicios, suscritos desde el 23 de febrero del 2009 hasta el 28 de junio del 2018 y, consecuencialmente, se condena a Metro Cali S. A., hoy en acuerdo de reestructuración, a reconocer y a pagar al señor Christian Andrés Castillo Bañol, todas las primas, cesantías, incrementos porcentuales anuales y demás prestaciones sociales de carácter legal y reglamentario, causadas durante ese periodo, tomando como ingreso base de liquidación (IBL), el valor correspondiente a los honorarios mensuales devengados año por año. Por efectos de la declaratoria de prescripción extintiva de derechos laborales, la entidad demandada solo está obligada al pago de todos los emolumentos que se causaron con posterioridad al 17 de mayo de 2014.

QUINTO: Ordénese a Metro Cali S. A., hoy en acuerdo de reestructuración, a reconocer al señor Christian Andrés Castillo Bañol, los porcentajes de cotización a pensión desde el 23 de febrero del 2009, hasta el 29 de junio del 2018, tomando como ingreso base de cotización el mismo valor correspondiente a los honorarios mensuales, para determinar mes a mes si existe diferencia entre los que se debieron efectuar al fondo respectivo y los efectivamente pagados por el demandante en vigencia del vínculo contractual y en virtud de ello cotizar la suma faltante por dicho concepto solo en el porcentaje que le correspondía como empleador.

A su vez el actor deberá acreditar los pagos por dicho concepto y si no los hubiere hecho o existiere diferencia en su contra, deberá cancelar lo de su cargo”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, la sentencia recurrida.

TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y ejecutoriada esta providencia, archívese el presente expediente. CÚMPLASE. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral 76001-33-33-015-2019-00103-01 51 Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha (Acta virtual) Los Magistrados Firmado electrónicamente.

JUAN PABLO DOSSMAN CORTEZ Firmado electrónicamente. EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS Firmado electrónicamente. OMAR EDGAR BORJA SOTO DFGG