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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 73001-33-33-006-2017-00013-02

Reporting judge: Carlos Arturo Mendieta Rodríguez

Date: 2025-01-16

República de Colombia RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ Ibagué, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). Radicación: No. 73001-33-33-006-2017-00013-02 Interno: No. 00913-2022 Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LESIVIDAD Demandante: MUNICIPIO DE MELGAR Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Asunto: Apelación de sentencia OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO y CARLOS JULIO PACHON PARRA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué el día 12 de septiembre de 2022, por medio de la cual accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES El MUNICIPIO DE MELGAR obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra del MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION, solicitando las siguientes, PRETENSIONES1 De lo planteado por el vocero judicial de la parte demandante en el escrito de la demanda, se advierte que lo pretendido en la presente causa judicial corresponde a lo siguiente: “1.1.- Se declare la NULIDAD de la resolución No. 15-549 del 13 de Octubre de 2015 expedida por la dirección del Departamento Administrativo de Planeación Municipal del municipio de Melgar.” 1 Anexo N° 001, folio 65-85 Samai.

Pág. 2 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia HECHOS Servirán como supuesto fáctico en este proceso los siguientes hechos jurídicamente relevantes de la siguiente manera: “2.1.- El señor PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.197.325 el día 1 de julio de 2015 radicó bajo el número 308-15 el proyecto de subdivisión de los predios lote 3 y 4 de la manzana H de la urbanización "LOS CAMBULOS", proyectando la división en 4 lotes. 2.2.- Una vez revisada la parte técnica, jurídica y normativa del proyecto por parte de la profesional Ayxa Katherine Garzón Quiñones se profirió el acta de observaciones y correcciones el día 27 de julio de 2015, la cual fuere notificada el día 5 de agosto de 2015, donde se le indicó al solicitante, Sr. Pablo Castañeda lo siguiente:

1. SE DEBE ANEXAR EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN DEL SEGUNDO PREDIO, ASÍ MISMO LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA, CON EL FIN DE VERIFICAR LOS LINDEROS DEL PREDIO, TENTENDO EN CUENTA QUE EN LOS PLANOS SE EVIDENCIA UNA ZONA VERDE POR EL MORTE ( ) DEBE MODIFICAR EL DISEÑO DE SUBDIVISIÓN PLANTEADO, TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1469 DE 2010.

Artículo 6°. Licencia de subdivisión y sus modalidades. Parágrafo 3°. Las subdivisiones en suelo urbano de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo, se sujetarán al cumplimiento de las dimensiones de áreas y frentes mínimos establecidos en los actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía pública vehicular o peatonal o una servidumbre privada y no podrán accedente por zonas verdes y/o comunales”.

(subrayado y negrillas fuera de texto). 2.3.- Hechas las anteriores observaciones, el proyecto fue retirado por el titular Sr. Castañeda Forero de manera voluntaria por lo señalado en el acta de observaciones el día 12 de agosto de 2015, según se evidencia en la constancia de devolución. 2.4.- El día 23 de septiembre de 2015 el señor PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO radicó nuevamente un proyecto de licencia de subdivisión en la modalidad urbana bajo el número 481-15 sobre los lotes ubicados en la MZ H Lotes 3 y 4 de la urbanización "LOS CAMBULOS" Identificados éstos con matrícula Inmobiliaria No. 366-48397 y ficha catastral No. 01-02-0044-0017-000, aportando la escritura No. 1265 del 11 de septiembre de 2015 mediante la cual engloban los lotes 3 y 4 de la manzana H de la Urbanización "LOS CAMBULOS". 2.5.

En atención a lo anterior se le otorgó licencia de subdivisión de 4 lotes bajo la resolución demandada, es decir, resolución No. 15-549 del 13 de octubre de 2015. Proyecto que fue revisado por la profesional SANDRA MILENA RODRÍGUEZ, resolución que quedó ejecutoriada el 19 de septiembre de 2015 conforme a la ley. Pág. 3 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia 2.6.- Se destaca que dentro de la escritura de englobe aportada por el Sr. Castañeda se omitió señalar que el predio colindaba con zona verde de la urbanización y de la misma forma se omitió dibujar tal condición en los planos del proyecto 2.7.

Lo anterior, fue determinante para que la administración a través del Departamento Administrativo de Planeación expidiera la resolución atacada, pues de haberse informado con precisión la colindancia con zonas verdes, la entidad hubiera hecho las observaciones pertinentes. 2.8. Se colige entonces que las acciones desplegadas por el Sr. Pablo Emilio Castañeda estuvieron direccionadas al solicitar la licencia de urbanización y subdivisión de los lotes de su propiedad, fueron engañosas y fraudulentas y a consecuencia de esto el municipio se ve en la necesidad de proponer el medio de control referido en este proceso.” CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, los señores PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO, GLADIS PATRICIA RUBIANO CARVAJAL, MARISOL RUBIANO CARVAJAL y CARLOS JULIO PACHON PARRA, contestaron la demanda de la referencia, para lo cual expusieron los siguientes argumentos defensivos: • PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO2 “Me opongo a la pretensión aludida por el apoderado de la parte demandante, en razón a que no se puede pretender que a través de una sentencia judicial se revoque una actuación cuando la administración no realizo las funciones que legalmente le son atribuidas, y con ello causar un perjuicio a las personas involucradas, y que realizaron sus actuaciones bajo los postulados de legalidad y buena fe.

Buena fe que se presume y no existe prueba en contrario dentro de las argumentaciones expuestas por la alcaldía de melgar, ya que como se puede observar dentro de la documentación aportada como prueba por la parte demandante, en el acta de observaciones de fecha 27 de Julio de 2.015 suscrito por la funcionaria AYXA KATHERINE GARZON dentro de la misma se expone: "1.- SE DEBE ANEXAR EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION DEL SEGUNDO PREDIO, ASI MISMO LA ESCRITURA DE COMPAVENTA, CON EL FIN DE VERIFICAR LOS LINDEROS DEL PREDIO, TENIENDO EN CUENTA QUE EN LOS PLANOS SE EVIDENCIA UNA ZONA VERDE POR EL NORTE" (negrilla fuera de texto) Lo anterior evidencia que para la fecha en que fueron realizadas las observaciones no se tenía claridad si existía una zona verde como colindante y era necesario aportar la documentación que se menciona dentro de la misma, acción que se realizó con el fin de que fuera nuevamente corroborada la información para obtener una posible licencia, por lo tanto cuando nuevamente se presentó el proyecto por la profesional contratada 2 Fl. 115-119 anexo N° 001 samai.

Pág. 4 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia se aportaron los documentos que se mencionó dentro del acta de observaciones, con el fin de que la administración verificara y confrontara la información que reposa dentro de cada uno de los documentos aportados y los que el departamento administrativo de planeación contenía, pero luego de hacer el estudio necesario la licencia solicitada fue aprobada hecho que como ciudadano del estado social de derecho asumí la legalidad del acto administrativo confiando en que la ALCALDIA DE MELGAR había realizado sus funciones cabalmente, pero no puede ahora afectar mis derechos y la de terceros con los cuales se han celebrados contratos de compraventa de derechos reales, tratando de corregir un yerro en el cual incurrió por negligencia y gravarme con perjuicios que pueden materializarse de índole económico y material.

Prueba de la buena fe desplegada sobre la actuación realizada tendiente a la aprobación de la licencia de subdivisión se enmarca en que siempre se aportaron los documentos solicitados sin omisión de ninguno de los requisitos legalmente establecidos y solicitados por la entidad de planeación municipal, y como vuelve y reitero el presentar tal solicitud no significa que me vaya a ser aprobada ya todo se encuentra en manos del departamento administrativo de planeación quien, es quien da el aval para que ello pueda ser aceptado, puesto que es una de las funciones que legalmente le han sido asignadas y como ciudadano confió en que esta función será realizada de la mejor manera y dentro del régimen jurídico correspondiente.” • MARISOL RUBIANO CARVAJAL y GLADIS PATRICIA RUBIANO CARVAJAL3 “Pues bien, se tiene entonces que en usa su argumentación a la utilización del Medio de Control, Nulidad Simple-Acción de Lesividad, que no es otra cosa que el Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho, cuando la administración por su propia cuenta, no puede revocar el acto administrativo Lesivo.

Entonces ha establecido el Organo (sic) de cierre de lo Contencioso Administrativo, que previo al inicio de la acción de Lesividad, deberá acreditarse que la Administración intento y/o por lo menos requirió sujeto de derechos, para que exprese su consentimiento respecto de si acepta o no la Revocatoria Directa del Acto Administrativo Particular que lo favorece, se constituye lo anterior en un prerrequisito por parte de la administración para iniciar la Acción de lesividad, tan así es que el apoderado actor de manera extensa hace alusión a estas consideraciones, pero pretende desde su perspectiva subjetiva darle un enfoque de nulidad simple, donde aduce en la página 8 de su escrito, lo siguiente".

Importa para el presente caso, la acción de lesividad propuesta como acción de nulidad simple, pues lo que se busca con esta es únicamente la nulidad del acto de la administración " olvida que de ser declarada tal nulidad, se ocasionarían perjuicios a mis prohijadas, olvida que de declararse la nulidad, lo que en ultimas busca es la demolición de las construcciones que actualmente están en el lugar, en fin, tiende un hilo considerativo que expone la posibilidad de revocar el acto administrativo por cuenta propia, previo consentimiento de los particulares sujetos de derecho, pero obvia mencionar si efectivamente se llevó a cabo tal paso tan importante para iniciar la acción que pretende, y es este, el haber requerido por lo menos a los particulares sujetos de derecho, para que expusieran su consentimiento, fuera negativo o positivo.

(…) De lo anterior se desprende que efectivamente al requerimiento y carga procesal en la que se encontraba la Administración Local de demostrar que efectivamente se hubiese 3 Fl. 197-213 anexo N° 001 samai. Pág. 5 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia requerido consentimiento al titular de la licencia señor PABLO EMILIO CASTANEDA FORERO, nada se dijo, nada se expresó, lo que tácitamente quiere decir que efectivamente aquel prerrequisito no fue cumplido a cabalidad, es decir nunca se le solicito formalmente al señor PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO, expresara su consentimiento respecto de la Revocatoria Directa de la resolución que aquí se fustiga como ilegal.” • CARLOS JULIO PACHÓN4 “1.

Mi poderdante señor Carlos Julio Pachón, mayor de edad y vecino de Melgar, residente en el Carrera 8 No 7-35, Barrio La Florida Melgar, identificado con cédula de ciudadanía No. C.C. 19.182.597 de Bogotá, realizo compraventa del inmueble, de manos del señor Pablo Emilio Castañeda, hoy en día demandado mediante esta acción. 2. Mi poderdante adquiere el inmueble de buena fe, desconociendo todo este tipo de acciones que adelantaría la administración, en busca de la nulidad y 3.

El día, 03 de agosto de 2018, le expidieron a mi poderdante licencia de construcción. bajo el 18-0303, una razón mas que demuestra la buena fe y el buen actuar de mi representado, además por medio de esto se evidencia la omisión e inoperancia por parte de la administración 4. Es oportuno informar al despacho que mi poderdante ya realizo compraventa del mencionado inmueble, a otra persona, razón por la cual seria (sic) necesario, y oportuno vincular a esta persona por ser interesada en las resultas del proceso.

(…) 1. A las PRETENSIONES, me opongo por carecer de fundamentos de hecho y derecho todas y cada una de las pretensiones solicitadas por el demandante en, por todo lo expuesto en la presente contestación. 2. Que, en caso de prosperar las pretensiones, que se me reconozca mis construcciones daños y perjuicios que se me pudieran ocasionar con esta acción. 3.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, dar por terminado el proceso. 4. Ordenar el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesan y se hayan decretado sobre los bienes del demandado, procediendo a expedir las comunicaciones del caso. 5. Que se vincule al nuevo propietario del inmueble, objeto del presente litigio 6.

Condenar en costas y agencias en derecho a la parte ejecutante. 7. Condenar en perjuicios a la parte demandante.” SENTENCIA APELADA5 4 Fl. 164-173 y 178-186 anexo N° 005 samai. 5 Anexo N° 037 samai. Pág. 6 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia emitida el 12 de septiembre de 2022, resolvió: “PRIMERO.- DECLÁRESE la nulidad de la Resolución 15-549 del 13 de octubre de 2015, mediante la cual la entidad demandante otorgó a favor del señor Pablo Emilio Castañeda Forero, licencia de subdivisión del predio conformado por los lotes 3 y 4 de la manzana H de la Urbanización Los Cámbulos del municipio de Melgar, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia. SEGUNDO.- Sin condena en costas.

TERCERO. - A la sentencia se dará cumplimiento en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A. CUARTO.- Para efectos de la notificación de la presente sentencia, se ordena que por Secretaría se realice conforme lo disponen los artículos 203 y 205 del C.P.A.C.A. modificado por la Ley 2080 de 2021. QUINTO.- Expídanse copias con destino y a costa de las partes, con las precisiones del artículo 114 del C.G.P. las que serán entregadas a los apoderados judiciales que han venido actuando.

SEXTO. - En firme este fallo, archívese el expediente, previa anotación en el sistema informático correspondiente.” Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: “(…) “A esa fecha, el señor Pablo Emilio Castañeda Forero, tenía pleno conocimiento de la existencia de la zona verde por el costado norte del lote a subdividir, lo cual además fue advertido por la funcionaria del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

La documentación le fue devuelta al señor Castañeda Forero por solicitud propia. (…) Observa el Despacho, que en éste trámite notarial, el señor Pablo Emilio Castañeda Forero, no incluyó la zona verde que desde la protocolización de la urbanización Los Cámbulos, colindaba con el costado Norte del Lote número 4, y que había sido cedida al Municipio de Melgar, constituyéndose en un bien de uso público.

No entiende entonces el Juzgado, como el señor Castañeda Forero, de manera unilateral modificó los linderos del lote número 4 de la manzana H de la Urbanización Los Cámbulos, desapareciendo de éste la zona verde del costado Norte, de la cual es propietario del Municipio de Melgar; sin que mediara autorización alguna para ello; no siendo de recibo lo argumentado por éste en la contestación de la demanda, frente al presunto desconocimiento de tal situación, cuando efectivamente en la primera solicitud de subdivisión radicada con el numero (sic) 308 de 2015, si había incluido dicho lindero, lo que ocasionó que se le requiriera para subsanar la inconsistencia. (…) Pág. 7 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia Con el material probatorio antes referenciado, es claro para el Despacho, se reitera, que el predio objeto de subdivisión, desde su conformación mediante la escritura pública 1396 del 31 de diciembre de 1990, lindaba por el costado Norte con zona verde que fue cedida al Municipio de Ibagué en dicho instrumento.

Con ésta información, la entidad demandante expidió la licencia de subdivisión a través de la Resolución 15-549 del 13 de octubre de 2015. (…) Así las cosas, y al estar demostrado que por dicho costado Norte, desde la constitución de la urbanización Los Cámbulos existía una zona verde cedida al Municipio de Melgar, y al lograr determinar que como mínimo, dos de los lotes producto de la subdivisión tendrían su acceso por dicha zona, se encuentra configurada la causal de nulidad de ilegalidad del acto administrativo demandado, por contravenir de manera flagrante lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.6 parágrafo 2 del Decreto 1077 de 2015, pues tal y como indica la norma no es posible la utilización de las zonas verdes, que en efecto se demostró existen en ese punto, para el ingreso a los lotes, más aun cuando claramente está probado que no es una vía pública sino la zona cedida al Municipio de Melgar desde el momento de la constitución de la urbanización.” LA APELACIÓN6 Oportunamente, el apoderado judicial de los señores PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO y CARLOS JULIO PACHON PARRA, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2022 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, para lo cual mencionó los siguientes argumentos: “Se tiene que la demandante trata por este medio de control declarar la nulidad de la resolución No 15-549 de fecha 13 de octubre de 2015, argumentando que mi prohijado omitió señalar que el predio objeto de subdivisión colindaba con zona verde de la urbanización y de la misma forma omitió dibujar tal condición en los planos del proyecto, en consecuencia de ello dio curso a este proceso, pues asegura que las acciones desplegadas por el señor pablo Emilio Zúñiga fueron engañosas y fraudulentas.

Por ende, el municipio se ve en la necesidad de recurrir a este medio de control. (…) Ahora bien, dentro de la sentencia aquí apelada no se decretó la nulidad por que se le hubiera imputado la mala fe a mis mandates, si no por el contrario se decreto (sic) la nulidad al expedirse una resolución que iba en contravía de la ley, razón por la cual le es atribuible al demandante el reconocimiento de la construcciones, daños y perjuicios que se pueden causar con la decisión aquí tomada.

(…) Como podemos observar dentro de la sentencia no se probo (sic) la mala fe por parte de la demandante, así como tampoco la decisión fue tomada en base de sus 6 Ver anexo N° 041 Samai. Pág. 8 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia argumentos, razón por la cual la alcaldía municipal de melgar al momento de expedir la resolución motivo de litis, debió mirar si la misma estaba ajustada a derecho, lo que ocasiono la iniciación de este proceso, en ese orden de ideas debe hacerse responsable de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, situación esta que fue omitida en la sentencia.” TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación interpuesto por los señores PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO y CARLOS JULIO PACHON PARRA, fue admitido mediante proveído fechado el 28 de noviembre de 2022 (anexo N° 6 Trib.

Adtivo.), posteriormente, en data del 27 de enero de 2023, ingresó al Despacho para proferir sentencia. Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA 1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad con la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un (1) acto sujeto al derecho administrativo en el que al parecer está involucrada una entidad pública.

Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada en contra de las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdem. 1.2.

Problema jurídico En los precisos términos en que fue sustentado el recurso de apelación, se deberá indicar que el problema jurídico se concreta en determinar si la decisión que tomó el a quo consistente en declarar la nulidad del acto administrativo acusado, se encuentra conforme a derecho. 1.3. Definición del recurso Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306 de la Ley 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad formulados por los señores PABLO EMILIO CASTAÑEDA Pág. 9 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia FORERO y CARLOS JULIO PACHON PARRA en contra de la sentencia de primer grado. 2.

Recaudo Probatorio a) Resolución N° 15-549 del 13 de octubre de 2015, por la cual se concede licencia de subdivisión en modalidad de urbana, emitida por el Departamento Administrativo de Planificación Municipal por el termino de 5 meses al señor PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO (fol. 17-18 anexo N° 001). b) Formato de revisión e información de proyecto N° 308 de 2015, emitido en melgar respecto a la licencia de subdivisión solicitada por PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO, revisado por la curaduría el 01 de julio de 2015 (fl. 21-25 anexo N° 001 samai). c) Copia # 1 de la escritura 1265 del 11 de septiembre de 2015, formato de calificación englobe, certificado de tradición y libertad, planos (fl. 36-64, fl. 120-139 y fl. 216-241 anexo N° 001). d) Licencia de construcción N° RES 18-0-0303 del 3 de agosto de 2018 y licencia de construcción N° RES 18-0-0329 del 22 de agosto de 2018 (fol. 164-167, fl. 242-243 anexo N° 001 y fl. 174-175 anexo N° 005). e) Resolución N° 16-331 del 28 de abril de 2016 del Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Melgar Tolima, por la cual se pronuncia sobre la solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva (fl. 17-20 anexo N° 005). f) Escritura N° 1.396 del 31 de diciembre de 1990 (anexo N° 022). g) Documentación que fue relacionada con la expedición de la licencia de subdivisión N° 15-549 del 13 de octubre de 2015 (anexo N° 024).

En la audiencia de pruebas que se realizó el 9 de agosto de 2021 (anexo N° 026 samai), se llevó a cabo el interrogatorio a los señores PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO, GLADIS PATRICIA RUBIANO, MARISOL RUBIANO, así como se practico el testimonio de los señores AYXA KATHERINE GARZON QUIÑONEZ, SANDRA MILENA RODRIGUEZ GUTIERREZ, y finalmente se sustento el dictamen pericial elaborado por el señor JUAN CESARIO ARDILA. 3.Caso concreto Es importante advertir que en la sentencia que se emitió en primera instancia, se accedió a las presentaciones de la demanda, en razón a que demostró que la Pág. 10 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia resolución 15-549 del 13 de octubre de 2015, a través de la cual se otorgó una licencia de subdivisión al señor PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO, en los lotes 3 y 4 de la manzana H de la urbanización los cámbulos y denominado subdivisión 4 lotes, fue expedido sin cumplir con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 2.2.6.1.1.6 del decreto 1077 de 2015, dado que por lo menos 2 de los lotes de dicha división, tiene acceso por zona verde que fue cedida al municipio de melgar en escritura pública 1396 del 31 de diciembre de 1990 de la Notaria Única de Melgar.

Específicamente el decreto 1077 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en su parágrafo segundo del artículo 2.2.6.1.1.6, reza: “PARÁGRAFO 2. Las subdivisiones en suelo urbano de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo, se sujetarán al cumplimiento de las dimensiones de áreas y frentes mínimos establecidos en los actos administrativos correspondientes.

Los predios resultantes de la subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía pública vehicular o peatonal y no podrán accederse por zonas verdes y/o comunales.” (subrayas fuera de texto). Descendiendo al caso, se observa la escritura pública 1.396 del 31 de diciembre de 1990 de la Notaria Única del Circulo de Melgar, a través de la cual se efectuó la protocolización del reglamento, cesión al municipio y loteo del predio urbanización los cámbulos del municipio de melgar.

Especificándose que la urbanización se dividiría en 9 manzanas, formadas por 93 lotes, pero para el presente asunto se centrara la atención en los lotes 3 y 4 de la manzana H, los cuales fueron descritos así: (fl. 25 anexo N° 022) En la misma línea se vislumbra el plano de la urbanización (folio 64 anexo N° 001): Pág. 11 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia Observándose que la urbanización los cámbulos del municipio de melgar, contaba con 3 zonas verdes, una de las cuales lindaba con el costado norte del lote numero 4.

Así como se quedó establecido en el artículo 11 de la escritura pública en mención, los bienes comunes, al respecto se indicó: (fl. 29-30 anexo N° 022) Pág. 12 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia Con el caudal probatorio se allegó el formulario único nacional de proyecto de subdivisión radicado 308 de 2015, elevado por el señor PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO, quien adquirió los lotes 3 y 4 de la manzana H de la urbanización los cámbulos, a través de escritura pública 775 del 11 de junio de 2015 de la notaria única de melgar, ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de melgar.

A esta solicitud se le realizaron las siguientes observaciones: “UNA VEZ REALIZADA LA VERIFICACION TECNICA, JURÍDICA Y NORMATIVA DEL PROYECTO SE PUDO ESTABLECER QUE ES VIABLE, MAS SIN EMBARGO DEBE ADJUNTAR Y CORREGIR LOS SIGUIENTE: SE DEBE ANEXAR EL CERTIFICADO DE LIBERTAD DEL SEGUNDO PREDIO, ASÍ MISMO LA ESCRITURA DE COMPAVENTA, CON EL FIN DE VERIFICAR LOS LINDEROS DEL PREDIO, TENIENDO EN CUENTA QUE EN LOS PLANOS SE EVIDENCIA UNA ZONA VERDE POR EL NORTE.

SE DEBE DILIGENCIAR COMPLETAMENTE LA INFORMACIÓN DE LOS PREDIOS EN EL FORMULARIO UNICO NACIONAL. (…) EL PLANO DEBERA ESTAR FIRMADO POR UN TOPOGRAFO YA QUE ES EL PROFESIONAL IDONEO, ADEMAS DE ELLO ANEXAR LA FOTOCOPIA DE LA MATRICULA PROFESIONAL Y FIRMAR EL FORMULARIO UNICO NACIONAL EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN.” Pág. 13 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia De lo expuesto, se tiene que el señor PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO tenía conocimiento de la existencia de la zona verde que se encontraba ubicada en el costado norte del lote a dividir y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Melgar se lo indicó en las observaciones, pese a ello la documentación fue devuelta al señor PABLO EMILIO.

De otra parte, a través de la escritura pública 1265 del 11 de septiembre de 2015 de la Notaria Quinta del Círculo de Ibagué, el señor PABLO EMILIO realizó el englobe de los lotes 3 y 4 de la manzana H de la urbanización los cámbulos, para lo cual se arrimó el siguiente plano con la identificación y alineación: (fl. 12 anexo N° 024) Para ese trámite, no se incluyó la zona verde que se había advertido en la protocolización de la urbanización los cámbulos, la cual colindaba con el lote número 4, y había sido cedida al municipio de melgar por ser un bien de eso público.

Consecutivamente, el señor CASTAÑEDA FORERO solicito por segunda vez al Departamento Administrativo de Planeación Municipal la licencia de subdivisión del lote englobado confirmado por los predios 3 y 4 de la manzana H, sin que se identificara la zona verde sino una vía pública. Aportándose el siguiente plano: (fl. 39 anexo N° 024) Pág. 14 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia Por todo lo analizado hasta el momento, se tiene que el predio que fue objeto de la subdivisión y desde la conformación en la escritura pública 1396 del 31 de diciembre de 1990, lindaba por el costado norte con zona verde, que fue cedida al municipio.

No obstante, el municipio de melgar expidió la licencia de subdivisión a través de la resolución 15-549 del 13 de octubre de 2015, por haber incurrido en error, según la documental que fue alterada como previamente se esgrimió. Lo cierto es que se incurrió en la prohibición, que indica que los predios resultantes de la subdivisión deben contar con frente sobre la vía pública peatonal o vehicular y no podrán accederse por zonas verdes o comunales, tal cual constan en el parágrafo segundo del artículo 2.2.6.1.1.6 del decreto 1077 de 2015, lo que genera tal cual se consideró en la sentencia recurrida la nulidad del acto administrativo acusado.

Para lo cual se advierte que, con la nulidad de la resolución 15-549 del 13 de octubre de 2015, no se genera un restablecimiento autonómico como lo pretende la parte apelante, en razón a que al municipio de melgar le corresponde adelantar investigaciones pertinentes para determinar responsables en la expedición del acto aquí anulado, la recuperación del espacio público y los intereses de los terceros afectados a quienes se les otorgaron licencias de construcción que no fueron objeto de análisis en esta causa judicial.

Finalmente, se reconoce personería a PAOLA ALEXANDRA SOLORZANO MARTINEZ, identificada con C.C. N° 1.110.472.206 de Ibagué Tolima y T.P. N° 351.577 del C.S. de la J., como apoderada del municipio de melgar, según las facultades conferidas en poder obrante en anexo N° 036 de samai. 4. Condena en costas En el sub lite, pese a que resolvió desfavorablemente la alzada interpuesta por los señores PABLO EMILIO CASTAÑEDA FORERO y CARLOS JULIO PACHON PARRA (art. 365-1 C.G.P.), esta Sala se abstendrá de emitir condena en costas, Pág. 15 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia esto, en razón a que la parte demandante, no ha intervenido en esta instancia procesal. 5.

Síntesis. Planteado así el escenario procesal, esta Corporación confirmará la sentencia apelada proferida el 12 de septiembre de 2022, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué. En consecuencia, se proferirá la siguiente DECISIÓN EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMESE la sentencia apelada proferida el 12 de septiembre de 2022, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, por medio de la cual se accedió a las pretensiones, conforme a los razonamientos expuestos en parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: RECONOCER personería a PAOLA ALEXANDRA SOLORZANO MARTINEZ, identificada con C.C. N° 1.110.472.206 de Ibagué Tolima y T.P. N° 351.577 del C.S. de la J., como apoderada del municipio de melgar, según las facultades conferidas en poder obrante en anexo N° 036 de samai.

CUARTO: Una vez en firme ésta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Ésta providencia fue estudiada y aprobada en Sala del día dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JOSE ANDRES ROJAS VILLA JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ Magistrado Pág. 16 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LESIVIDAD MUNICIPIO DE MELGAR Vs MUNICIPIO DE MELGAR – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION RAD: 00013-2017-02 NI: 00913-2022 Fallo de Segunda Instancia Se deja constancia de que esta providencia fue firmada en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la ley 1437 de 2011.

Puede Validarse el documento en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx