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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-33-33-010-2025-00019-01

Reporting judge: Pedro Facundo Olivella Solano

Date: 2025-04-29

____________________________________________________________________ SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, veintinueve (29) abril de dos mil veinticinco (2025) DECIDE IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicación: 23001333301020250001901 Accionante (s): Elys Sandry Polo Bárcenas Accionado (s): Departamento Nacional de Estadística DANE – Dirección Territorial Noroccidente I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se decide la impugnación presentada por la accionante contra el fallo de 18 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería que concedió el amparo constitucional solicitado; este Tribunal modificará la decisión. II.

ANTECEDENTES 1. Derechos fundamentales invocados ✓ Estabilidad laboral reforzada ✓ Seguridad Social ✓ Mínimo Vital ✓ Vida Digna 2. Petición de amparo Que se tutelen los derechos fundamentales invocados como violados, en consecuencia, se ordene al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- Dirección Territorial Noroccidente, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, a realizar los trámites administrativos pertinentes para garantizar la continuidad como contratista en la labor de supervisora en la recolección de la información en el área urbana de la Encuesta de Micronegocios - EMICROM, conforme las condiciones iniciales de su contrato.

Adicionalmente se le ordene al DANE Dirección Territorial Noroccidente, a pagar los honorarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la suscripción de mi nuevo contrato. Subsidiariamente, solicita se condene al a la accionada a la devolución de los dineros pagados por concepto de su seguridad social en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025. 3.

Síntesis de los hechos que originan la tutela El accionante relata que el 29 de septiembre de 2023 suscribió el contrato de Prestación de servicios de apoyo a la gestión No. CO1.PCCNTR.5420732 de 2023, cuyo objeto es: Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333301020250001901 CO-SC5780-99 “VF_C_INTERNO_ 2023_EMICRON_URBANO TH_TU_OT_IINT Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar las actividades de supervisión en la recolección de la información en el área urbana, de la Encuesta de Micronegocios - EMICROM, según la muestra asignada y mediante el medio que el DANE disponga para este fin, asegurando los niveles de calidad, cobertura y oportunidad requeridos en la operación estadística.” El contrato tiene plazo de ejecución hasta el 1° de diciembre de 2024.

El 23 de agosto de 2024, formalizó ante el supervisor del contrato y funcionario del Departamento Administrativo Nacional de Estadística Montería Córdoba, su estado de embarazo, adjuntando la constancia del examen de embarazo con resultado positivo de su EPS Salud Total. A la fecha tiene 27 semana de gestación. Posterior a la notificación de su estado de embarazo, de manera verbal le informaron la continuación del contrato, no obstante, debía presentar una prueba escrita junto con mis demás compañeros de labores, la cual fue llevada a cabo el 29 de octubre de 2024.

El 22 de noviembre de 2024 presentó ante el DANE - Dirección Territorial Noroccidente derecho de petición de protección de la estabilidad Laboral Reforzada derivada del fuero de Maternidad. El día 29 de noviembre de 2024, -un día antes de la finalización de su contrato, fue notificada de la respuesta a la petición, en la que la directora Territorial Noroccidente, le informó: “…la entidad le ha brindado la protección del fuero de maternidad ya que a la fecha usted se encuentra con contrato vigente hasta el día 30/11/2024 en la investigación EMICRON y en cuanto a la continuidad debido a que es un contrato de prestación de servicios, la entidad se encuentra tramitando los recursos con vigencia futura los cuales deben ser autorizados por el ministerio de hacienda y crédito público.

Es pertinente mencionar que la entidad siempre garantizará sus derechos y que una vez sea enviado el estudio previo con la vigencia futura se le enviará la solicitud de documentos para realizar el nuevo contrato. […]” En atención a lo anterior, esperaba la suscripción de su nuevo contrato, asumiendo con dificultades su mínimo vital y el pago de su seguridad social durante los meses de noviembre, diciembre de 2024 y enero de 2025, con miras a no afectar el reconocimiento y pago de mi licencia de maternidad.

A la fecha ya han transcurrido tres meses desde que terminó el contrato y no he recibido por parte del DANE - Dirección Territorial Noroccidente, ninguna solicitud de documentos para su vinculación contractual en mi calidad de supervisora en la recolección de la información en el área urbana, constituyendo esta omisión, no solo en un incumplimiento de la promesa de continuidad, sino en una afrenta a la Constitución y la ley, y sin dudas comporta una actuación de mala fe, que vulnera sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, que hace necesaria la intervención del Juez Constitucional a fin de que cese ésta. 4.

Conducta de la entidad accionada Departamento Administrativo Nacional De Estadística – DANE, el coordinador del Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333301020250001901 CO-SC5780-99 Grupo Interno de Asuntos Judiciales de la Oficina Asesora Jurídica del DANE informar que de acuerdo con la documentación remitida por la Dirección Territorial Norte del DANE la señora Elys Sandry Polo Bárcenas celebró con esa entidad el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. CO1.PCCNTR. 5420732, cuyo objeto consistió en la “Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar las actividades de supervisión en la recolección de la información en el área urbana, de la Encuesta de Micronegocios - EMICROM, según la muestra asignada y mediante el medio que el DANE disponga para este fin, asegurando los niveles de calidad, cobertura y oportunidad requeridos en la operación estadística.” cuya ejecución inició el 02 de octubre de 2023 y finalizó el 01 de diciembre de 2024.

Se anexa reporte de información general del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. CO1.PCCNTR. 5420732 de la plataforma SECOP II. La prestación de los servicios de la señora Polo Bárcenas se produjo en virtud de los contratos de prestación de servicios, reglados de manera clara y precisa en el numeral 3, artículo 32, en armonía con el artículo 39 de la Ley 80 de 1993, por lo tanto, ejecutó una serie de actividades encaminadas a cumplir el objeto contractual, las cuales fueron aceptadas de manera voluntaria y consciente por la entonces contratista.

De ese modo, y conforme a la naturaleza del vínculo contractual, el contrato de prestación de servicios enunciado estaba sometido a un plazo de ejecución, por lo cual no es procedente el pago de los honorarios pretendidos por la accionante ni el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, pues, tratándose de contratistas del Estado o de aquellas que no tienen un vínculo contractual o laboral, el pago de dichas cotizaciones le corresponde directamente al contratista o a la persona independiente.

La Dirección Territorial Noroccidente del DANE a través de memorando No. 202530001034, luego de que la señora Elys Sandry Polo Bárcenas comunicara su estado de embarazo el día 23 de agosto de 2024, la entidad gestionó los recursos para suscribir el nuevo contrato de prestación de servicios teniendo en cuenta que sería con vigencia futura debido a que éste finalizó su plazo de ejecución en diciembre de 2024.

En ese sentido, se pronunció el DANE mediante comunicación No. 20244630024901 del 28 de noviembre de 2025. Una vez se realiza la respectiva gestión de la reasignación de los recursos, se adelanta la gestión precontractual, entre otros, la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, elaboración de estudios previos y solicitud de documentos para el efecto.

Posteriormente, se proceda a elaborar el Contrato de prestación de servicios No. CO1.PCCNTR.7594655, el cual fue suscrito el 03 de marzo de 2025 por la señora ELYS SANDRY POLO BÁRCENAS para ejecución en el rol de supervisora en la investigación EMICROM y que tiene por objeto “C_INTERNO_ 2025_EMICRON_URBANO BD_TH_TU_OT Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar las actividades de seguimiento, acompañamiento en la recolección de la información de la Encuesta de Micronegocios EMICRON en el área urbana en la ciudad de Montería, según la muestra asignada y mediante el medio que el DANE disponga para este fin, asegurando los niveles de calidad, cobertura y oportunidad requeridos en la operación estadística.” El plazo de Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333301020250001901 CO-SC5780-99 ejecución del mencionado contrato se estableció en los siguientes términos: “El contratista ejecutará el servicio objeto del presente contrato a partir de su puesta en ejecución en la plataforma SECOP II, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, así como los de ejecución y hasta por tres (3) meses y veinte (20) días; sin exceder el 30 de junio de 2025.” De acuerdo con la información suministrada por la Dirección Territorial Noroccidente del DANE a través de memorando No. 202530001152 del 10 de marzo de 2025, el contrato CO1.PCCNTR.7594655 se encuentra en ejecución desde el 5 de marzo de 2025 con fecha de terminación el día 24/06/2025, conforme se puede verificar en el reporte de información del aplicativo SECOP II que se anexa.

Concluye que la terminación del vínculo se produjo como consecuencia del vencimiento del plazo contractual, y el DANE se encontraba realizando las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para celebrar un nuevo contrato de prestación de servicios con la accionante dada su condición de embarazo; el cual inició ejecución el 05 de marzo de 2025, por lo tanto, el DANE no vulneró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la actora, por lo que solicita se niegue el amparo de tutela.

Agrega que no es procedente el pago o devolución de los aportes a la seguridad Social en salud solicitados por la accionante, pues, en los contratos de prestación de servicios los aportes a seguridad social deben ser cancelados por el contratista, y si bien, existe una protección a la estabilidad laboral reforzada a la maternidad, ello no implica que desnaturalice la relación contractual que existió o la que actualmente existe entre la señora Polo Cárdenas y el DANE bajo la modalidad de Prestación de servicios. 5.

Fallo de primera instancia El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Montería mediante sentencia del 18 de marzo de 2025 negó el amparo constitucional solicitado por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, por encontrarse acreditado que el 3 de marzo de 2025 el DANE suscribió con la actora el contrato de prestación de servicios No. CO1.PCCNTR.7594655 para ejecución en el rol de supervisora en la investigación EMICROM, con duración de 3 meses y 20 días 21.

Igualmente, se encuentra demostrado, según el memorando No. 202530001152 del 10 de marzo de 2025, el contrato CO1.PCCNTR.7594655 se encuentra en ejecución desde el 5 de marzo de 2025 con fecha de terminación el día 24 de junio de 2025. Por consiguiente, a pretensión que por esta vía se formula ha sido satisfecha y la tutela pierde su razón de ser debido a que no existe derecho constitucional fundamental amenazado o vulnerado a la accionante. 6.

Impugnación La actora impugna el fallo de toda vez que la vulneración de sus derechos fundamentales, en especial el del mínimo vital, estaba unido intrínsicamente con el pago Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333301020250001901 CO-SC5780-99 de las cotizaciones a la seguridad social desde la fecha de no renovación del contrato (1° de diciembre de 2024) hasta la fecha en que se renueve el mismo.

Lo anterior, es así, como quiera que, si no le reconocen los pagos a la seguridad social que se debieron efectuar sin solución de continuidad, se está poniendo en riesgo cierto e inminente el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad, puesto que la negligencia o el desamparo al que fue sometida, puso en riesgo no solo actual por la no continuidad de su contrato, sino que, en el futuro, se puso en riesgo el derecho que me asiste a percibir el pago de mi licencia de maternidad, por lo tanto, se equivoca el despacho al considerar que se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado, con la nueva vinculación que se le efectúa tardíamente.

Señala además que no es congruente negar el amparo constitucional, aun a sabiendas que la accionada no cumple con el criterio o su obligación constitucional, teniendo en cuenta el precedente de la Corte Constitucional en la Sentencia T-329 de 2022, que contempla no solo la renovación de la relación contractual hasta por el término de lactancia, sino también el pago de la licencia de maternidad.

Así concluye el despacho omitió lo relacionado con el pago de las cotizaciones a la seguridad social. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. La acción de tutela como mecanismo de protección constitucional El artículo 86 de la Constitución Política estableció la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales.

De esa norma constitucional y de su desarrollo jurisprudencial se ha interpretado reiteradamente que la tutela tiene un carácter subsidiario y que solo procederá cuando no existan otros medios ordinarios de defensa judicial o cuando ese medio judicial es ineficaz para proteger derechos fundamentales; eventos en los que la tutela procederá como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.2.

Estabilidad laboral reforzada mujeres en estado de embarazo La protección laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo tiene rango constitucional, es así que el artículo 43 ibídem, dispone que la mujer embarazada y en estado de lactancia «gozará de especial asistencia y protección del Estado». Así mismo el artículo 13 dispone que el Estado tiene el deber de proteger «especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta» y debe sancionar «los abusos o maltratos que contra ellos se cometan».

Con sustento en ello, Colombia ha suscrito diversos tratados internacionales con el objeto de salvaguardar a las trabajadoras durante el embarazo y después del parto. De tal manera que frente a las mismas no se puede despedir a una mujer con motivo del embarazo o lactancia sin el permiso de inspector del trabajo. La Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial con relación al alcance de la protección laboral reforzada de las trabajadoras gestantes, y ha establecido unos criterios unificados para la determinación del alcance mismo de la protección. Así en Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333301020250001901 CO-SC5780-99 sentencia SU-070 de 13 de febrero de 2013, indicó: (i) el conocimiento del embarazo por parte del empleador, y (ii) la alternativa laboral bajo la cual se encontraba empleada la mujer embarazada.

Señaló que hecho de que el empleador conozca o no, en el momento del despido, el estado de embarazo de la trabajadora, y de la alternativa laboral desarrollada por la madre, es decir, el tipo de vinculación lo cual, no varía la protección que le asiste sino el alcance de esta. En ese sentido recalcó: “No obstante, la perspectiva adoptada en la presente unificación consiste en considerar la procedibilidad de medidas protectoras siempre que se den los requisitos consignados en el acápite anterior, y trasladar las consecuencias tanto de las particularidad es de cada modo de vinculación o prestación, como del conocimiento del embarazo por el empleador (o contratista), no a la viabilidad de la protección misma, sino a la determinación de su alcance.

Es decir, se procura la protección siempre que se cumplan los requisitos, pero dicha protección tendrá un alcance distinto según la modalidad de vinculación que presenta la alternativa laboral desarrollada por la mujer gestante y según el empleador haya conocido o no del embarazo al momento del despido”. Respecto a las mujeres vinculadas por contrato de prestación de servicios, la Corte Constitucional en sentencia T-329 de 2022, señaló: «21.

En atención a las circunstancias descritas, esta Sala considera que, en los casos de vinculación mediante contrato de prestación de servicios, aun cuando en el trámite de tutela no se logren acreditar los elementos del contrato realidad, hay lugar a la protección derivada del fuero de maternidad. Esto, por las siguientes razones: (i) la protección de la mujer gestante o en periodo de lactancia se deriva de, entre otros, los artículos 43, 53 y 13 de la Constitución Nacional;

(ii) la Sentencia SU -070 de 2013 reiteró la protección a la mujer embarazada en todas las alternativas laborales o de trabajo en las que se incluye el contrato de prestación de servicios; (iii) la Sentencia SU -075 de 2018 reiteró que las condiciones para la protección de la mujer embarazada son la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios y que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación de servicios; y (iv) las salas de revisión de la Corte Constitucional reconocen la protección derivada del fuero de maternidad en los contratos de prestación de servicios[44]. 22.

Con fundamento en lo expuesto, a continuación, se relacionan las reglas establecidas en la jurisprudencia para la protección de las mujeres contratadas mediante contrato de prestación de servicios a quienes no se les renueva dicho contrato mientras se encuentran en estado de embarazo o lactancia: Tipo de relación material Alcance de la protección Se configura un contrato realidad El juez de tutela deberá aplicar las reglas establecidas para el contrato laboral a término fijo, debido a que este contrato, por sus características de temporalidad, es el que mejor se asemeja al contrato de prestación de servicios1 No se configura un contrato realidad Si (i) el contratante conoce el estado de embarazo de la contratista, (ii) subsiste la causa del contrato y (iii) no cuenta con permiso del inspector del trabajo para terminar el contrato, el juez deberá ordenar: a. La renovación de la relación contractual, la cuál se dará hasta por el término del periodo de lactancia. b. El pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de no renovación del contrato, hasta la renovación del mismo; c. El pago por concepto de la indemnización por despido discriminatorio2; y d. El pago de la licencia de maternidad.

Este pago no se realizará si en el caso se acredita que la madre disfrutó de la licencia de maternidad3. 1 Sentencia SU-070 de 2013. Fund. 6. Reiterado en las sentencias SU-040 de 2018 y SU-075 de 2018. 2 Esta indemnización se ha reconocido en contratos de prestación de servicios, entre otras, en las sentencias T-564 de 2017, T-350 de 2016, 316 de 2016, T-102 de 2016 y T-346 de 2013. 3 En las sentencias T-238 de 2015 y T-350 de 2016 la Corte determinó que no procede el pago de la licencia Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333301020250001901 CO-SC5780-99 e. En el evento en el que el término del periodo de lactancia ya haya terminado, procederá el reconocimiento de los honorarios dejados de percibir hasta la terminación de periodo de lactancia 4.

En todo caso, el juez deberá estudiar la procedencia de cada una de estas medidas de protección para lo cual tendrá en cuenta las particularidades del caso5. Tabla 3:Reglas para la protección de la mujer embarazada en contratos de prestación de servicios Tomado de la sentencia T-329 de 2022 3.3. Análisis del caso concreto La accionante acudió a este mecanismo supra legal para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados ante la no renovación del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con la Dirección Territorial Noroccidente del DANE para realizar las actividades de supervisión en la recolección de la información en el área urbana, de la Encuesta de Micronegocios - EMICROM, según la muestra asignada y mediante el medio que el DANE disponga para este fin, asegurando los niveles de calidad, cobertura y oportunidad requeridos en la operación estadística.” El contrato tenía un plazo de ejecución hasta el 1° de diciembre de 2024.

En el caso que se analiza, conforme las pruebas aportadas es claro que la Dirección Territorial Noroccidente del DANE conocía el estado de embarazo de la señora Elys Sandry Polo Bárcenas, pues la misma accionante informó a la entidad su estado de embarazo el 23 de agosto de 2024, y posteriormente el 22 de noviembre de 2024 solicitó la prórroga del contrato en aplicación la protección derivada del fuero de maternidad6.

La entidad accionada no cuestionó el conocimiento sobre el estado de gestación de la accionante en vigencia del contrato de prestación de servicios. Por el contrario, en respuesta datada 28 de noviembre de 2024 y en el trámite de tutela la accionada reconoce que conoció el estado de embarazo antes de la terminación del contrato. Sin embargo, indicó que en cuanto a la continuidad debido a que es un contrato de prestación de servicios, la entidad se encontraba tramitando los recursos con vigencia futura los cuales deben ser autorizados por el ministerio de hacienda y crédito público7.

Luego entonces está acreditado que la entidad accionada conocía el estado de embarazo de la accionante antes de la fecha del vencimiento del término contractual. La terminación del contrato de prestación de servicios se dio sin contar con la autorización del inspector del trabajo, pues se limitó a informar que estaba haciendo las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para celebrar un nuevo contrato de prestación de servicios. de maternidad cuando en el caso se observe que la licencia de maternidad ya fue disfrutada. 4 Esta media fue aplicada en la Sentencia T-030 de 2018 respecto del caso estudiado bajo el expediente T- 6.425.691. 5 En algunas oportunidades las salas de revisión han reconocido el pago de las prestaciones en materia de seguridad social en salud.

Sentencia T-102 de 2016. 6 Ver expediente digital C01/ archivo 05Pruebas y 06Pruebas 7 Ver expediente digital C01/ archivo 07Pruebas Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333301020250001901 CO-SC5780-99 Las anotadas circunstancias son suficientes para concluir que en el sub- lite la Dirección Territorial Noroccidente del DANE vulneró el derecho a la estabilidad reforzada derivada del fuero de maternidad a la señora Elys Sandry Polo Bárcenas, al no renovar el contrato de prestación de servicios pese a que tenía conocimiento sobre el estado de embarazo de la accionante sin que mediara autorización del inspector del trabajo.

Igualmente, se deduce que el objeto del contrato persiste, dado que para ello se adelantaban gestiones administrativas y presupuestales necesarias para la celebración del contrato. Estos elementos en conjunto permiten concluir que hay lugar a la protección derivada del fuero de maternidad. Por tanto, la medida de protección procedente en este asunto consiste en la renovación de la relación contractual y el pago de los honorarios dejados de percibir.

En cuanto al primero, como lo concluyó el A-quo en el fallo de primera instancia, dada la acreditación del contrato de prestación de servicios No. CO1.PCCNTR.7594655 de fecha 3 de marzo de 2025 suscrito por la señora Elys Sandry Polo Bárcenas con el DANE, con fecha de terminación el día 24/06/2025, durante el trámite tutelar cesó esa afectación a la estabilidad laboral.

En ese sentido frente a la pretensión de renovación de la vinculación contractual puede decirse que esta circunstancia especifica fue resuelta, por lo que ya no hay necesidad de una orden judicial para proteger ese derecho. Sin embargo, en cuanto el pago de los honorarios dejados de percibir, el cual constituye otra de las pretensiones de la accionante, no se puede afirmar que esté satisfecha.

Y es precisamente esa la razón de la impugnación, pues la accionante refiere que la no continuidad del contrato puso en riesgo el derecho que le asiste de recibir el pago de su licencia de maternidad. Para la Sala durante el tiempo que estuvo sin vínculo contractual la actora, prima facie se advierte una posible afectación de su derecho a la seguridad social, siendo procedente una protección expedita y eficaz de su derecho a través de este mecanismo supra legal conforme los criterios establecidos en la jurisprudencia para la protección de las mujeres contratadas mediante contrato de prestación de servicios a quienes no se les renueva dicho contrato mientras se encuentran en estado de embarazo, los cuales como se dijo arriba se encuentran acreditados.

Por lo anterior, se modificará el fallo de primera instancia en el sentido que frente a la pretensión de renovación del contrato se entenderá superado en atención a la suscripción del contrato CO1.PCCNTR.7594655 que se encuentra en ejecución desde el 5 de marzo de 2025 con fecha de terminación el día 24/06/2025, conforme se puede verificar en el reporte de información del aplicativo SECOP II, por lo que ya no hay necesidad de una orden judicial para proteger ese derecho.

Pero se amparará el derecho a la seguridad social de la accionante, en consecuencia, se ordenará al Departamento Administrativo Nacional De Estadística – DANE, que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a pagar los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de no renovación del contrato de prestación de servicios Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Acción de Tutela Radicación: 23001333301020250001901 CO-SC5780-99 hasta la fecha de renovación del mismo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA: 1.- Modificar el fallo de tutela del 18 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, en el sentido que el hecho superado se configura únicamente respecto al derecho a la estabilidad laboral de la señora Elys Sandry Polo Bárcenas, relacionado con la pretensión de renovación de su vinculación contractual. 2.- Amparar el derecho fundamental a la seguridad social de la señora Elys Sandry Polo Bárcenas, en consecuencia, ORDENAR al Departamento Administrativo Nacional De Estadística – DANE, que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a pagar los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de no renovación del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de renovación del mismo. 3.- Confirmar en lo demás el fallo impugnado. 4.- Notificar a las partes según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los 10 días siguientes de la ejecutoria de esta providencia, en la forma prevista en el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 “Por medio del cual se regula la remisión de expedientes de tutela a la corte constitucional para el trámite de su eventual revisión”.

Notifíquese y Cúmplase La anterior decisión fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión virtual de la fecha. Los Magistrados, PEDRO OLIVELLA SOLANO EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE LUZ ELENA PETRO ESPITIA