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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 17001-23-33-000-2024-00046-00

Reporting judge: Carlos Manuel Zapata Jaimes

Date: 2025-07-03

17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Manizales, tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO No. 17001-23-33-000-2024-00046-00 CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCIONANTE JOSÉ GILMER LOPEZ ACCIONADO MUNICIPIO DE MANIZALES – SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA – UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL MUNICIPIO, CORPORACIÓN AUTÓMOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS VINCULADOS NSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos interpuso el señor José Gilmer López en contra del municipio de Manizales – Caldas, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, siendo Vinculado el Instituto Nacional de vías - INVIAS PRETENSIONES La parte demandante solicitó: PRIMERA: Adoptar todas las medidas técnicas, administrativas y presupuestales necesarias para dar respuesta a la problemática y hacer cesar la vulneración a los derechos e intereses colectivos.

SEGUNDA: Realizar los estudios técnicos detallados que requiera la zona con el fin de determinar la obra de estabilidad exacta que esta requiere por sus características; adicional a las recomendaciones de CORPOCALDAS y Secretaría de Obras Públicas. TERCERA: Realizar los muros, pantallas, entre otras obras de mitigación del riesgo que resulten necesarias para mitigar el riesgo en la zona del talud, teniendo en cuenta sus características particulares y las recomendaciones brindadas por la autoridad; así como realizar las obras de manejo de aguas que se requieran.

HECHOS Relata la parte actora: 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 2 ➢ Señalan que desde hace 5 años se presentan desprendimientos de tierra en la dirección carrera 35B # 83E-25 y casas colindantes a esta, dichos desprendimientos son producidos por las fuertes lluvias. ➢ Durante el mismo tiempo, la comunidad afectada ha solicitado a las entidades correspondientes la intervención para la prevención de desastres. ➢ En el año 2018 Corpocaldas realizó visita técnica al lugar y brindó un informe donde hicieron recomendaciones a la comunidad, las cuales fueron acatadas. ➢ El 28 de noviembre de 2023, a través de la Personería de Manizales bajo radicado 1700- 2023-IE-00010208 se envió a la secretaria de Obras Publicas de Manizales, a la Unidad de Gestión del Riesgo de Manizales y Corpocaldas, una nueva solicitud de intervención del sitio afectado. ➢ Dichas entidades dieron respuesta al radicado, mencionando que la intervención seria incluida en el inventario de necesidades de las obras de mitigación del riesgo, sin que a la fecha se hubieren realizado obras de estabilidad.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS: sobre los hechos relatados por el actor popular esgrimió unos son ciertos y otros no, de igual forma indicó que, se opone frente a las pretensiones incoadas, teniendo en cuenta que la entidad en momento alguno ha incumplido con los postulados y obligaciones legales que le corresponden, realizando visitas y seguimiento a la zona, emitiendo las recomendaciones técnicas y dando traslado de ellas a la autoridad municipal.

Como argumentos de defensa propuso la excepción que denominó: Cumplimiento integral y diligente de las funciones asignadas por la ley a la Corporación Autónoma Regional de Caldas en atención a su órbita de competencia: Señaló que se ha visitado el sitio y se ha rendido concepto técnico sobre las recomendaciones a implementar respecto de la problemática, dando traslado a la autoridad municipal para implementar las obras en el marco de sus competencias. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 3 MUNICIPIO DE MANIZALES – SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA – UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL MUNICIPIO: manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante.

Como razones de defensa, esgrimió que, mediante los oficios SINF-0185-GOE-2024 de fecha 13 de febrero de 2024, y, SINF-0493-GOE-2024 del 5 de abril de 2024, la secretaria de infraestructura y la Unidad de Gestión del Riesgo expidieron concepto informando sobre la necesidad de unos estudios para implementar las obras en la zona afectada, adicionalmente, se debe solicitar el permiso de ocupación sobre la margen izquierda de la Quebrada Manizales ante Corpocaldas.

Indicó que la tubería de 36” que se encuentra descolando a media ladera corresponde a una transversal que capta las aguas de la vía nacional y que es el Instituto Nacional de Vías – INVIAS como administrador de la vía quien debe culminar las obras relacionadas con la entrega de la transversal en condiciones óptimas, es decir, complementen la captación, conducción y entrega hasta el cauce a fin de cesar la afectación al talud.

Por otro lado, resaltó que, la ubicación del predio objeto de la presente acción popular se encuentra ubicado dentro de la faja forestal protectora y catalogado como suelo de desarrollo condicionado, por lo que se ubicada dentro de un área catalogada como zona de riesgo por deslizamiento y zona de protección hídrica. Propuso excepciones, y las denominó: Improcedencia de la acción popular: argumentó que, según el artículo 9 de la ley 472 de 1998, las acciones populares solo proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos, y que, por lo tanto, no es procedente la acción popular, puesto que el municipio de Manizales no ha cometido acción y omisión que hubieren violentado derechos colectivos.

No acreditar en la demanda, la concurrencia de los presupuestos jurídicos necesarios para la prosperidad de la acción popular: expuso que no existe acción y omisión de la autoridad que amenacen los derechos colectivos, sumado a que no hay relación de causalidad entre la acción u omisión, el riesgo o el perjuicio alegado por los actores, y la persona jurídica o pública generadora del riesgo o perjuicio a los intereses colectivos. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 4 Inexistencia de prueba de los hechos que constituyen presunta vulneración de derechos colectivos, por ser obligación del demandante: señaló que la parte actora no cumplió con el deber de probar los hechos, acciones u omisiones que a su juicio constituyen la causa de amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos cuya protección se reclama con la demanda.

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS: manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demandante, y solicitó su desvinculación del proceso en referencia. Como razones de defensa propuso como excepciones las denominó: Falta de legitimación en la causa por pasiva: señaló que los hechos y pretensiones no son atribuibles al INVIAS, sino al municipio de Manizales, ya que toda la política de control, prevención y la construcción de las obras necesarias para la mitigación del riesgo, son de competencia del municipio de Manizales; explicó que la tubería transversal 36” ubicada en la doble calzada Estación Uribe – Puente La Libertad recoge aguas de infiltración de la montaña, mas no, las que se generan en la vía. Culpa exclusiva del municipio de Manizales y del actor popular señor José Gilmer López y vecinos del Sector adyacente a dicho talud: señaló que la prevención y mitigación del riesgo, es competencia del municipio de Manizales, en coordinación con el Departamento de Caldas y CORPOCALDAS.

Inexistencia de responsabilidad por parte del instituto nacional de vías: aseveró que la entidad no ha vulnerado derechos colectivos, sumado a que se constató que las aguas superficiales son conducidas adecuadamente hasta su descole natural, en la vía nacional Estación Uribe-Puente La Libertad. Excepción de culpa exclusiva de CORPOCALDAS en concurrencia con el municipio de Manizales: reiteró que todo lo que tiene que ver con mitigación y prevención de desastres le compete al municipio de Manizales, y a CORPOCALDAS.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte demandante: Conforme a constancia secretarial del 05 de junio de 2025, la parte actora no presentó alegatos de conclusión. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 5 MUNICIPIO DE MANIZALES: señaló que el predio de propiedad del accionante se encuentra dentro de la zona de protección hidráulica – ZPH, y parcialmente afectado por aéreas en condición de amenaza y riesgo por deslizamiento, tal como se probó en varios documentos que reposan en el cartulario.

Resaltó que, de acuerdo a lo probado, el actor y sus vecinos son quienes han erosionado y desgastado la zona, pretendiendo que los riesgos sean mitigados a unos costos que desbordan cualquier presupuesto municipal. Continúo explicando que, en caso de no existir viviendas en la zona, por demás catalogada como franja protectora de la quebrada, no sería necesario la ejecución de obras de mitigación de los riesgos allí existentes y que sería suficiente con el mejoramiento de algunos aspectos forestales y de conservación sobre la zona, sin necesidad de construir unas onerosas obras que no justifican el costo que ellas demandan.

Es por ello que solicitó que se considere la posibilidad de ordenar la restitución de la faja protectora, lo cual beneficia a toda la comunidad y no solamente a quienes han sido participes de la generación de un riesgo que siempre estará latente. CORPOCALDAS: indicó que, las acciones que se deben tomar en el sector objeto de la presente controversia exceden la competencia de la entidad, además que corresponde a las funciones propias del municipio de Manizales como entidad territorial, según el marco normativo aplicable en materia de gestión del riesgo, ordenamiento territorial y manejo del espacio público.

Precisó que, las viviendas afectadas por el proceso de inestabilidad del terreno están ubicadas dentro de la faja de protección del cauce natural, lo que implica una condición de riesgo permanente originado en factores tanto naturales como antrópicos, y que, conforme al orden jurídico vigente, no corresponde a las corporaciones autónomas regionales subsanar mediante obras de contención directa, sino mediante funciones subsidiarias y de asesoramiento técnico a los entes territoriales.

Indicó que el estudio realizado por la entidad tuvo el propósito determinar las obras para reducir el riesgo sobre la zona afectada, mas no para determinar la zonificación del riesgo por inundación en la quebrada Manizales, ya que Corpocaldas no está facultada por la normativa vigente para determinar las zonas urbanizables, que son determinadas por el municipio en el POT, con sus respectivas zonificaciones por amenaza, vulnerabilidad y 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 6 riesgo, ya que la actualización y modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial deben hacerse a través del conducto definido.

Esgrimió que, las viviendas afectadas están construidas a una corta distancia del cauce natural de la quebrada Manizales, en el barrio Lusitania, por lo que la localización expone a los ocupantes a peligros naturales e incumple con las disposiciones normativas sobre el uso del suelo y la ocupación de las franjas de protección hídrica, por lo que el deber de controlar y regular la ocupación del suelo urbano y rural, recae únicamente sobre el municipio de Manizales en su calidad de autoridad territorial.

Finalmente indicó que la entidad ha cumplido con todas sus funciones legales desde el momento en el cual supo de la problemática, esto es, el año 2018, no existiendo omisión alguna que se le pueda atribuir, por lo que solicitó se exonere a la entidad de toda responsabilidad. INVIAS: señaló que es el municipio de Manizales quien debe iniciar todas las acciones tendientes a la recuperación del espacio público conforme a lo regulado en la ley 1228 de 2008.

De otro lado INVIAS ha mantenido y conservado las obras hidráulicas de la vía Estación Uribe – Puente la Libertad en buen estado, siendo que la tubería de 36” ubicada de manera transversal fue clausurada en la calzada izquierda. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que INVIAS ha actuado bajo su competencia y sus funciones, solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda, disponiendo la desvinculación de la entidad.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Luego de hacer un recuento de la demanda, las contestaciones, lo actuado dentro el trámite, y de jurisprudencia del Consejo de Estado referente a los derechos colectivos invocados, indicó que al acreditarse en el proceso la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, debido a la invasión de la franja de retiro o zonas protectoras de la quebrada Manizales, con la consecuente afectación a la pérdida de suelos y contaminación, advirtiendo que las zonas protectoras de corrientes hídricas hacen parte del espacio público, como también por causa del riesgo alto de al que están expuestos los habitantes de la zona afectada en el barrio Lusitania, 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 7 población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por el riesgo para la integridad, vida y los bienes de las personas que residen en esta zona, es procedente que en la sentencia se decrete su protección y se dicten las órdenes necesarias para hacer cesar la vulneración y asegurar la efectividad de esas garantías constitucionales.

Es por ello que solicitó se acceda parcialmente a las pretensiones, se conceda la protección de los derechos colectivos, y en consecuencia se imparta las órdenes necesarias con los plazos prudenciales a que hubiere lugar, tendientes a que las entidades accionadas municipio de Manizales y la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ejecuten las acciones, actuaciones y medidas dirigidas al cese de la vulneración a los derechos colectivos.

CONSIDERACIONES No advirtiéndose alguna irregularidad que dé lugar a declarar la nulidad de lo actuado procederá la Sala a resolver el asunto de fondo. Persigue la parte accionante, que mediante el medio de control contemplado en el artículo 88 constitucional, se garantice la defensa efectiva de los derechos colectivos del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, esto es la prevención de desastres previsibles técnicamente.

La acción popular tuvo su consagración constitucional en nuestro país desde 1991, y fue regulada a partir de agosto de 1999 con la Ley 472 de 1998; la mencionada acción constituye un valioso mecanismo para la defensa de los derechos colectivos y de los intereses de la comunidad, sin que para instaurarla se exija la intermediación de profesionales del derecho, salvo casos excepcionales señalados por la ley; su trámite es breve, especial y preferencial, es gratuito en principio, no requiere agotamiento de la vía gubernativa y se puede dirigir no sólo contra entidades públicas, sino también contra personas privadas.

Se encuentra establecida la acción popular en el artículo 88 de la Carta Política, el que en su inciso primero dispone, “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella…” 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 8 El mencionado precepto constitucional fue desarrollado por la Ley 472 de 1998, el que en su artículo 2º dispuso que las acciones populares, “Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”, los que, “se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” (Subraya la Sala).

Por su parte, el artículo 4° de la misma normativa menciona de manera enunciativa algunos derechos colectivos que se pueden reclamar o defender mediante la acción Popular, siendo algunos de ellos los siguientes que coinciden con los invocados por el actor. El artículo 9º del mismo ordenamiento prevé que: “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”; acción que a voces del artículo 11 ibídem, “…podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo”.

La misma Ley 472 en su artículo 12 establece quiénes son los titulares de las acciones populares, determinando que además de (todas) las personas naturales o jurídicas, lo son también las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares; las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros distritales y municipales; los Alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos.

Problema Jurídico ¿Se probó la vulneración de los derechos colectivos alegados por los actores en el barrio Lusitania? Lo probado en el proceso ➢ Se allegó copia del ESTUDIO GEOLÓGICO – GEOTÉCNICO DEL SECTOR LUSITANIA PARA LOS PREDIOS 170010107000002740002200000002 Y 170010107000002740002200000003 MUNICIPIO DE MANIZALES, en el cual se concluyó: 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 9 9.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ✓ De acuerdo con lo mencionado en el alcance de este estudio, este análisis no contempla eventos hidrometeorológicos de alta intensidad que pudieran aumentar los niveles normales del caudal y socavación natural del cauce, dichos eventos podrían representar una amenaza por inundación para los elementos expuestos en la corona del talud, particularmente las viviendas ubicadas en esta zona; esto teniendo en cuenta que, estas viviendas objeto de este estudio, se encuentran localizadas en la zona de protección o también llamada Faja Forestal Protectora de la quebrada Manizales, por cuanto la misma existencia de estas viviendas no están entre los usos de suelo establecidos para este tipo de áreas de protección. Por lo tanto, para evaluar adecuadamente este tipo de amenaza, será necesario llevar a cabo estudios adicionales de detalle que permitan caracterizar los posibles escenarios de riesgo por inundación en el área, considerando factores como las condiciones meteorológicas extremas, el comportamiento hidráulico de la quebrada y la vulnerabilidad de las estructuras cercanas. ✓ Es de remarcar que, en el análisis multitemporal realizado para esta zona, el cual está comprendido entre el año 1969 y el 2022, se evidencia una fluctuación entre procesos denudativos, de sedimentación, así como de alteración por la intervención antrópica; de los cuales tanto algunos procesos denudativos como de sedimentación están asociados a la dinámica natural de un cauce sinuoso, no obstante, en el momento en que se aprecia que inicia la expansión urbanística en los alrededores de la quebrada, se evidencia un aumento progresivo en los procesos erosivos.

Estos procesos ya mencionados, se han visto favorecidos en gran medida por poca presencia de vegetación y el aumento en el desarrollo urbanístico y las áreas de explanación en la sección del terreno comprendido entre la vía y el cauce. En los años posteriores a los procesos de explanación estas áreas se destinaron a áreas residenciales y comerciales; entre estas actividades se encuentra el desarrollo de viviendas, las cuales se caracterizaron por el manejo inadecuado de las aguas lluvias de sus cubiertas, así como sus aguas residuales.

En conclusión, se podría mencionar que las amplias áreas de explanación destinadas tanto al uso residencial como comercial, de manera conjunta con el inadecuado manejo de sus respectivas aguas, han contribuidoal aumento de los procesos erosivos en las márgenes de la quebrada como en el cuerpo de los taludes, en especial, en la zona de estudio objeto de este análisis, favoreciendo a su vez una inestabilidad general de la zona. ✓ El mayor nivel de exposición, se da por las diversas intervenciones urbanísticas, debido al crecimiento poblacional, invadiendo la faja forestal protectora de la quebrada, lo cual ha generado detrimento en materia ambiental, hidro geomorfológica, social y económica, debido a los factores que generan inestabilidad en el sector.

Esto ha derivado que en la faja protectora se hayan realizado las siguientes actividades: o Zonas con presencia de llenos antrópicos o Construcción de viviendas y conformación de taludes bajo estas. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 10 ✓ Debido a la alta vulnerabilidad por la presencia de viviendas y la consecuente expansión de patios y elementos habitacionales al interior de las fajas de protección, se hace necesario que la administración municipal ejerza el control de la expansión urbana, a fin de evitar la generación de nuevos escenarios de riesgo a través de la ocupación de las terrazas aluviales, exponiendo la infraestructura que se localiza en estas zonas a mayores niveles de amenaza frente a eventos de inundación y procesos erosivos (socavación lateral). ✓ Es importante mencionar que Corpocaldas ha establecido que la definición de las Fajas de Protección-FP de los cauces naturales del suelo urbano y de expansión urbana corresponderán a la demarcación ya realizada por Corpocaldas en cada una de las cabeceras municipales de la jurisdicción, con base en los estudios hidrológicos, hidráulicos y de análisis de pendientes, así como en lo concertado en los Planes de Ordenamiento Territorial-POT de los municipios de la jurisdicción. En lo relacionado con las Rondas hídricas del Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1450 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Resolución de MINAMBIENTE 957 de 2018, estas aún no se encuentran acotadas para el municipio de Manizales.

Lo anterior, será realizado de acuerdo con el orden de prioridades adoptado por Corpocaldas mediante Resolución 1741 de 2020, o la que adicione, modifique o sustituya. USOS PERMITIDOS EN LA FP DE CAUCES NATURALES DEL SUELO URBANO Bosques de galería y riparios: Deben ser conservadas y preservadas las coberturas vegetales existentes.

En áreas sin cobertura vegetal deben adelantarse acciones de restauración y rehabilitación con especies nativas. Obras de mitigación del riesgo: Estas obras no deben impedir la continuidad de la Faja de Protección-FP, una vez implementada la solución, se deberá generar una restitución morfológica y de cobertura vegetal del área. Infraestructura de servicios públicos domiciliarios y poliductos, Cruces viales y/o peatonales: Se permiten siempre que se demuestre que no se genera riesgo o amenaza en la zona de influencia, lo que deberá ser verificado por la Autoridad Municipal competente.

Incluye pasos transversales viales, peatonales y de redes de servicios públicos domiciliarios y poliductos, sobre los cauces naturales, previo concepto de Corpocaldas. Una vez ejecutadas las obras, se deberá generar una restitución morfológica y de cobertura vegetal del área. No incluye la disposición y tratamiento de residuos sólidos ordinarios o residuos sólidos de construcción y demolición - RCD.

La localización de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en FP estará condicionada al menor impacto posible en la cobertura natural existente y estudios detallados de riesgo por fenómenos naturales, lo cual se evaluará por parte de las Alcaldías Municipales, en el marco de sus competencias. Infraestructura para recreación pasiva: Teniendo en cuenta las definiciones de Infraestructura y Recreación pasiva de la Ficha Departamental de Estructura Ecológica, la infraestructura deberá construirse con materiales livianos y superficies permeables tales como: loseta de concreto, 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 11 tableta de adoquín, adoquín en concreto, grava, maderas naturales, maderas sintéticas, polvo de ladrillo, adoquín ecológico, prado y/o arena, entre otras de similares características.

Del mismo modo, no podrá ocupar un área superior al 30% de la FP, ni un ancho mayor a 3 m en sentido transversal a dicha faja, con distancias mínimas de 10 m, entre sí y áreas menores o igual a 4 m2, ver Esquema 2. En todo caso se requerirá concepto técnico de Corpocaldas y de la Autoridad Municipal, de acuerdo con sus competencias para este uso, pues la localización de la infraestructura de recreación pasiva deberá sujetarse a las áreas más idóneas en términos de gestión del riesgo de desastres y menor impacto de la cobertura riparia existente.

Usos sostenibles: Huertas urbanas y viveros, siempre y cuando no se altere la biodiversidad y los servicios ecosistémicos y no implique la generación de riesgo. En todo caso se requerirá para este uso, concepto técnico de Corpocaldas y de la Autoridad Municipal, de acuerdo con sus competencias. Del mismo modo, estos usos no podrán ocupar un área superior al 30% de la FP y la infraestructura deberá construirse con materiales livianos y superficies permeables. ✓ Con base en el alcance y al objetivo de este estudio es posible afirmar que las obras propuestas a partir de los análisis realizados en el talud afectado, favorecen la reducción de la amenaza por deslizamiento, sin embargo, existen otro tipo de amenazas como lo son las inundaciones producto de las avenidas torrenciales generadas en la parte alta de la cuenca de la quebrada Manizales.

Cabe aclarar que las obras propuestas resuelven una problemática puntual en el sitio objeto de este análisis. Por lo anterior, se recomienda realizar un estudiode detalle con un enfoque en determinar las áreas de amenaza y riesgo por inundación en el sitio afectado. ✓ En los escenarios planteados en los perfiles de análisis 1, 2 y 3, se analiza las condiciones de estabilidad de la zona sin obras y con obras, esto con el fin de observar el efecto que estas tienen en el factor de seguridad.

Los resultados demuestran que, sin la construcción de los anclajes, los factores de seguridad en condiciones estáticas no cumplen con los indicados por la norma, lo que podría llevar a un comportamiento indeseable en la ladera, generando así condiciones de riesgo para los predios de la zona. En cuanto a los análisis con sismo y sin anclajes los factores de seguridad son inferiores a 1.0 lo que no solo indica que no cumplen con los mínimos de la NSR-10, si no que se encuentran inferiores al equilibrio límite de la ladera lo que podría aumentar sustancialmente las condiciones de riesgo de la ladera. ✓ Una vez implementados los anclajes pasivos en los modelos de estabilidad en los perfiles 1, 2 y 3, con las condiciones de campo y la implementación de las obras, se observa un aumento significativo de los factores de seguridad en condiciones estáticas y dinámicas. ✓ Cabe destacar que, para llevar a cabo la implementación de las obras, existen condiciones limitantes, entre las cuales se podrían mencionar la fuerte pendiente que posee el talud, así como el tipo de material (aluvial) que condiciona el desempeño de los parámetros mecánicos y la posibilidad de soluciones flexibles; también es un 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 12 factor a destacar que esta zona de implantación de las obras se encuentra dentro de la llanura de inundación del cauce. ✓ Los parámetros usados para la construcción de los modelos de estabilidad se encuentran en el rango conservador y consecuentes con los reportados por la literatura y estudios realizados en suelos similares de la zona. ✓ Cabe destacar que los resultados de los análisis realizados pueden fluctuar con el tiempo, por lo que, tanto por los usos de la microcuenca, así como, por modificaciones en la morfología del cauce, lo que puede variar la dinámica fluvial del cauce, así las cosas, al momento de realizar la construcción, se deberán ajustar las obras, a las condiciones actuales del sitio, de ser necesario, se considera pertinente realizar batimetrías en el cauce, con el fin de determinar los emplazamientos de las obras.

Se debe resaltar que independientemente de las intervenciones que se proyecten, los eventos de inundación son propios de la dinámica fluvial del cuerpo de agua, por lo tanto, son procesos naturales donde el riesgo se asocia, con el grado de exposición que se presenta derivado de la construcción de elementos expuestos en cercanías a los cauces.

En concordancia a todo lo anterior, como primera medida debe ser la necesidad de realizar una zonificación del riesgo por inundación en la quebrada Manizales, siendo importante resaltar que CORPOCALDAS no está facultada por la normativa vigente en el país, para determinar los condicionantes de ocupación que el municipio hayaestablecido o defina en el POT, con sus respectivas zonificaciones por Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo, ya que la actualización y modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial, debe surtir el conducto definido en la normativa vigente.

De igual manera, se debe enfatizar que la determinación y la categorización del Riesgo en Mitigable o No Mitigable y el establecimiento de las medidas de mitigación correspondientes, debe obedecer al resultado de un estudio de detalle (escala 1:2000), conforme a lo determinado en el Decreto 1077 de 2015. En concordancia con lo mencionado, se les informa que, para el establecimiento de un territorio seguro para sus habitantes, las actividades deben ser materializadas en principio por la Alcaldía de Manizales, ya que la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser liderada por la Administración Municipal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, donde se expresa: “Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio.

El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”. Por ende, corresponde entonces a la Alcaldía de Manizales liderar un proceso de Gestión del Riesgo de Desastres, en la manera que el orden jurídico lo determine, que involucre un control urbanístico activo en el sector y/o la reubicación tanto de las personas como de los elementos expuestos, en vista de que la problemática allí existente se genera por la ocupación inadecuada del territorio y la presión urbanística sobre márgenes de la quebrada Manizales y sus laderas 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 13 aledañas, que configuran finalmente un escenario de riesgo por inundación y procesos erosivos.

Recomendaciones generales para el proyecto Orientados en la planeación, diseño y ejecución de las actividades y obras relacionadas al proyecto, se debe garantizar: - La comunidad debe ser el primer garante del proyecto, promoviendo prácticas sanas y constructivas, en la disposición de residuos sólidos que puedan generar taponamientos y obstrucciones en las tuberías y cámaras. - Se deben realizar inspecciones y mantenimientos periódicos, desde el momento que entre en operación el alcantarillado y durante toda la vida útil del proyecto.

Recomendaciones generales para la construcción: - Se requiere de supervisión técnica calificada durante la construcción del proyecto, Y como ya se mencionó, al ejecutarse las excavaciones, el procedimiento deberá someterse a juicio del Ingeniero. - Para excavaciones que superen los 1.5 m se requiere perfilar el talud, o el uso de entibados y apuntalamientos, con el fin de evitar derrumbes en las paredesexcavadas, garantizar la seguridad del proyecto y del personal, acatando las indicaciones del personal calificado en seguridad y salud en el trabajo. - Una vez alcanzada la profundidad de desplante de las obras, y cerciorarse de que la superficie expuesta se encuentra libre de materiales no apropiados para el soporte de la cimentación tales como escombros, material vegetal, suelo suelto, o inundaciones, que producen deterioros graves al suelo de fundación. En caso de detectarse alteraciones al terreno por los efectos mencionados deberá hacerse una sustitución utilizando material seleccionado debidamente compactado.

Las excavaciones deberán permanecer drenadas utilizando bombas y excavando en la superficie del terreno con el propósito de evitar que las aguas de escorrentía alcancen el suelo de fundación. - Es preferible realizar la construcción de las obras, inmediatamente después de tener los tramos excavados, chequeados y aptos para la instalación. - Para los materiales de relleno, se debe alcanzar un grado de compactación de 95% del Proctor modificado. - No se deben utilizar para el encamado, soporte lateral y rellenos, materiales de tipo: Limos inorgánicos y arcillas limosas orgánicas de baja plasticidad, arcillas orgánicas de media a alta plasticidad, limos orgánicos, suelos altamente orgánicos. - Si por alguna razón, se encuentra agua durante la realización de las excavaciones para la cimentación, deberán proyectarse e implementarse sistemas de drenaje y bombeo. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 14 - Deberá garantizarse que todo tipo de tuberías a instalar, no presente fugas.

Concretos - Utilizar agua limpia y libre de cantidades perjudiciales de cloruros, aceites, ácidos, álcalis, sales, materiales orgánicos u otras sustancias dañinas. - Todo el equipo de mezclado y transporte del concreto debe estar limpio. - Los residuos deberán ser retirados de las excavaciones para la cimentación, que ocupará el concreto. - El transporte del concreto desde la mezcladora hasta el sitio de vaciado se debe hacer mediante procedimientos y equipos que eviten la segregación del material o la pérdida de materiales. - Se debe evitar la contaminación del concreto con residuos o suelos que puedan afectar la capacidad estructural, además colocarlo en el tiempo donde se permita al concreto estar en estado plástico y apto para el vibrado. - No se debe adicionar agua al concreto ni mezclarlo después de haber obtenido el fraguado inicial. - Efectuar un vibrado apropiado, con el fin de garantizar la resistencia del concreto y ocupación de los espacios en la estructura. - El concreto debe mantenerse a una temperatura por encima de 10 °C y húmedo para permitir su hidratación por lo menos durante los primeros 7 días, contados a partir de su vaciado. - Los materiales deberán seguir las normas técnicas colombianas NTC, promulgadas por ICONTEC Materiales sobrantes de excavaciones, basuras y escombros Todos los materiales de suelo, residuos y desechos sólidos que se consideren como sobrantes de los trabajos de construcción de la cimentación deberán ser dispuestos de manera adecuada en lugares destinados por las autoridades municipales para tal fin, tales como el relleno sanitario y algunos botaderos de escombros autorizados.

Estos sobrantes no podrán, en modo alguno, ser arrojados sobre cauces, sitios inestables o como relleno de otras excavaciones cercanas. Las investigaciones y conclusiones consignadas en este informe se ciñen estrictamente a la información suministrada para realizar el estudio. Cualquier variación en el mismo, será asumida por la supervisión del proyecto, al momento de ser construido.

CORPOCALDAS no se hace responsable por cualquier tipo de daño y/o sanción derivados de modificaciones efectuadas al proyecto por decisiones tomadas desde la supervisión del proyecto, o bien por no tener en cuenta las recomendaciones hechas en el presente estudio. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 15 ➢ En audiencia de pacto celebrada el 19 de marzo de 2025 al socializarse el estudio realizado por Corpocaldas se informó que la obras que se requieren no sólo tienen un alto costo, sino que no garantizan la mitigación del riesgo, debido a que la zona donde se ubican las viviendas está expuestos a otros riesgos como son la inundación o la socavación del terreno por la acción de la quebrada que tiene un flujo variante.

El Ingeniero Diego Armando Rivera Director de la Unidad de Gestión del Riesgo del municipio de Manizales indicó que en la zona objeto de la presente controversia no solo existe el riesgo de movimiento de masas sino que está expuesto a otros escenarios de riesgo, por lo que las obras que se recomiendan solo están orientadas a mitigar el riesgo de movimiento de masas, las cuales no garantizan la mitigación del riesgo en un 100%, sumado a ello también se debe tener en cuenta que los propietarios de las viviendas deben contribuir con la mitigación del riesgo realizando las obras de manejo de aguas lluvias. ➢ Se allegó copia del oficio nro. 2018-IE-00014402 17/06/2018 mediante el cual se da respuesta al oficio nro. 2018-EI-00007690 por parte de Corpocaldas, en la que se consignó: En visita realizada por el Técnico Operativo Jorge Eliecer Valencia de la Subdirección de Infraestructura Ambiental de Corpocaldas al sitio en mención, se observó lo siguiente: El área afectada se caracteriza por ser un talud de pendiente casi vertical localizado en la parte posterior de la vivienda (patio).

En dicho sector, se presentó un gran desprendimiento de masa (suelo de relleno), llevándose una estructura en concreto (baño) que estaba ubicado en el patio de la vivienda, ocurrido el pasado 13 de mayo de 2018. En este sector, las estructuras de las viviendas se encuentran muy cerca de la corona del talud (la quebrada que cruza por la base del talud, se encuentra a menos de 5,0 m), razón por la cual, y ante eventos que ocurran sobre el talud, las viviendas son altamente vulnerables.

El proceso de inestabilidad ocurrido presenta un área aproximada de 20m de longitud por 9m de ancho y un espesor movilizado de 2m, y 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 16 por las características que presenta el material fallado, parecen corresponder a rellenos, posiblemente, provenientes de movimientos de tierra dispuestos en este sector, producto de antiguos movimientos de tierra llevados a cabo en el sector para la construcción de las viviendas.

En la base del talud se pudo evidenciar procesos erosivos y socavación de orillas producto de las crecientes generadas en la Quebrada Manizales. Por el lado lateral izquierdo de la vivienda cruza una transversal en tubería de concreto de 36” que conduce la escorrentía proveniente de un sector de la doble calzada, entregando las aguas de forma directa a media ladera, generando procesos erosivos en el lugar.

La vivienda más cerca al proceso de inestabilidad, carece de un sistema de captación y conducción (canales y bajantes) de aguas lluvias provenientes de la cubierta, generando el vertimiento de las aguas directamente a la corona del talud, el cual, al momento de la visita, se encontraba protegido por medio de plásticos. La vivienda no presenta agrietamientos ni fallas en su estructura, por tal motivo, no se hace necesaria una evacuación preventiva de la vivienda.

RECOMENDACIONES • Conformación del talud por medio de un perfilado manual, buscando un ángulo de reposo adecuado. • Construcción de una pantalla anclada en concreto reforzado en el tercio superior del talud, con el fin de confinar los suelos en este sector. En la base de la pantalla, se recomienda la construcción de un muro de protección de orilla, con el fin de controlar la acción erosiva de la quebrada Manizales. • Mejorar la entrega de la transversal prolongando la tubería y posteriormente, hacer una entrega en enrocado directamente a la quebrada. • Construir un cerramiento perimetral en la corona del talud con el fin de prevenir caída de alguna persona por este sector. • Por parte del propietario de la vivienda, realizar la instalación de canales y bajantes, con el fin de captar, conducir y entregar de manera controlada las aguas lluvias provenientes de la cubierta al sistema de alcantarillado de la vivienda. • Se debe mantener el talud protegido por los plásticos. • Realizar monitoreos frecuentes por parte de la UGR, a fin de advertir de forma anticipada, cualquier indicio de reactivación de la problemática e implementar las acciones correspondientes.

Por todo lo anteriormente descrito, copia del presente oficio se le envía a la Secretaria de Obras Públicas y a la Unidad de Gestión del Riesgo, para las acciones y fines pertinentes. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 17 ➢ Se allegó copia del informe técnico de Corpocaldas con radicado 2018-IE-00021702 con fecha del 13 de enero de 2019, en donde se consignó: Atendiendo la solicitud relacionada en el asunto, personal de la Subdirección de Infraestructura Ambiental, se destinó para realizar una inspección en la vivienda localizada en la carrera 35B N° 83E-25 sobre la Av.

Panamericana, de la cual se deriva lo siguiente: Hacia la parte posterior de la vivienda, se presentó un deslizamiento superficial, sobre la margen izquierda de la quebrada que involucró capa vegetal y suelo, depositándose en la quebrada que pasa por el sector. El deslizamiento afectó parte de las losas posteriores de la vivienda y generó el colapso parcial de una canalización existente para manejo de aguas lluvia en el patio de la vivienda.

El evento ocurrido está directamente asociado a un inadecuado manejo de las aguas lluvia, principalmente, de los techos de la vivienda, los cuales tienen caída hacia su parte posterior en donde se presenta la inestabilidad. Adicionalmente, por un costado de la vivienda, se observó que las aguas de escorrentía de la vía, llegan hasta determinado tramo en tubería y luego se disponen directamente sobre el terreno, favoreciendo los procesos de erosión y de remoción en masa como los observados durante la visita.

Adicional a lo anterior, se observó la existencia de tuberías de varias viviendas del sector que disponen las aguas directamente sobre el cauce, de los que se desconoce cómo se encontraban antes del deslizamiento ocurrido, observándose en el momento de la inspección, que las aguas son conducidas hasta el drenaje natural. La zona afectada se encuentra cubierta con plásticos para proteger el terreno del contacto directo de las lluvias; sin embargo, es necesario cubrir la totalidad de la zona afectada, para evitar que se presenten nuevos procesos. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 18 RECOMENDACIONES • Monitoreo en la zona, a fin de estar atentos ante cualquier avance o nuevas señales indicativas de inestabilidad, tales como agrietamientos en el terreno, hundimientos o nuevos desprendimientos de material que pudieren representan algún tipo de peligro para las personas que habitan las viviendas del sector.

De ser necesario, se debe dar aviso al Cuerpo Oficial de Bomberos del Municipio de Manizales. • Implementar las acciones preventivas inmediatas como la instalación de canales y bajantes en los techos de las viviendas, disponiendo las aguas sobre el drenaje natural más cercano mediante tuberías, evitando así que las aguas hagan contacto directo con el terreno y puedan desestabilizarlo. • Respecto al vertimiento de aguas residuales directamente sobre la ladera, se enviará copia del presente oficio a la empresa Aguas de Manizales SA ESP, para que analicen la posibilidad de conectar dichas viviendas directamente al interceptor de aguas residuales que cruza por el sector. • Para garantizar la estabilidad del área fallada, se recomienda la construcción de un muro-pantalla anclado en la corona del talud, apoyado sobre pilotes. • Instalación de drenes sub horizontales con el fin de mejorar el drenaje de la ladera. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 19 • Complementar el tramo de canal existente que conduce las aguas de la vía hacia el drenaje natural, que evite el contacto directo de las aguas lluvia sobre el terreno. Para el efecto, se enviará copia del presente oficio al INVIAS, como administradora de la vía para que evalúe la situación y determine las acciones a seguir.

Se enviará copia del presente oficio a la Secretaría de Obras Públicas de Manizales para que incluyan este sitio en próximos proyectos de mitigación de riesgos ➢ Se allegó concepto técnico emitido por el municipio de Manizales con radicado SINF- 0493-GOE-2024 del 5 de abril de 2024: “PRIMERA: Adoptar todas las medidas técnicas, administrativas y presupuestales necesarias para dar respuesta a la problemática y hacer cesar la vulneración de los derechos e intereses colectivos.

SEGUNDO: Realizar los estudios técnicos detallados que requiera la zona, con el fin de determinar la obra de estabilidad exacta que esta requiere por sus características; adicional a las recomendaciones de Corpocaldas y la Secretaría de Obras Públicas.

TERCERO: Realizar los muros, pantallas, entre otras obras de mitigación del riesgo que resulten necesarias para mitigar el riesgo en la zona del talud, teniendo en cuenta sus características particulares y las recomendaciones brindadas por la autoridad; así como realizar las obras de manejo de aguas que se requieran. En dicho documento se hizo relación a la respuesta dada al actor mediante oficio SINF- 0185-GOE-2024 de fecha 13 de febrero de 2024, en los siguientes términos: La problemática identificada en la dirección carrera 35B No. 83E -25 del barrio Lusitania ya se encuentra incluida en el inventario de necesidades del Municipio en materia de Obras de Estabilidad; sin embargo, se deben realizar las siguientes precisiones antes de realizar cualquier intervención: La problemática está asociada a diferentes procesos que están afectando la estabilidad del talud: • Talud en la parte posterior de las viviendas de pendiente fuerte. • El terreno corresponde a material de relleno posiblemente proveniente de los movimientos de tierra llevados a cabo para la conformación del terreno para la construcción de las viviendas y la doble calzada • En la base del talud se encuentra material de origen aluvial, ya que corresponde a la margen izquierda del cauce de la Quebrada Manizales.

Por el mismo hecho de encontrarse sobre la margen del cauce, existen procesos de erosión lateral de la corriente que obedece a procesos naturales de acumulación y arrastre de sedimentos y bloques propios de la dinámica fluvial del cauce y a los 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 20 regímenes variables de su caudal, alterados por actividades antrópicas y de ocupación inadecuados. • Sobre el talud se encuentra además una tubería de entrega – transversal de 36” que capta las aguas de escorrentía provenientes de la doble calzada y vierte directamente a media ladera, acrecentando la erosión sobre la misma y agudizando el fenómeno sucedido sobre el talud.

Para la solución a la problemática se requiere previamente la ejecución de los estudios y diseños, que definan detalladamente las obras a implementar en el sector. Teniendo en cuenta que las intervenciones a realizar están ubicadas sobre la margen izquierda de la Quebrada Manizales, deberá tramitarse ante la Corporación Autónoma Regional – CORPOCALDAS, el permiso de ocupación de cauce, para lo cual se necesitan los resultados de los estudios y diseños antes mencionados.

Es por lo anterior, que desde la administración municipal se harán todos los esfuerzos para que se priorice la contratación de los estudios y diseños como una primera fase de solución a la problemática. Con relación a la ejecución de las obras, una vez se tengan los resultados de los estudios que determinen la factibilidad de las obras, así como los recursos requeridos y la fuente de financiación de los mismos y el permiso de ocupación de cauce, se podrá continuar con la segunda fase que es la materialización de las obras.

Se debe mencionar además, que la tubería de 36” que se encuentra descolando a media ladera corresponde a una transversal que capta las aguas de la vía nacional y que es el Instituto Nacional de Vías – INVIAS como administrador de la vía deberá ser quien culmine las obras relacionadas con la entrega de la transversal en condiciones óptimas, es decir, complementen la captación, conducción y entrega hasta el cauce y no genere más afectación al talud.

Lo anterior teniendo en cuenta que el tramo afectado hace parte de la franja de retiro de la vía Manizales – Bogotá, sector Estación Uribe – Puente La Libertad categorizada como de primer orden y administrada por el INVIAS. Por otro lado, es importante resaltar que la ubicación del predio objeto de la presente acción popular se encuentra ubicado dentro de la faja forestal protectora y catalogado como suelo de desarrollo condicionado, debido a ello se encuentra ubicada dentro de un área catalogada como zona de riesgo por deslizamiento y zona de protección hídrica, como se describe a continuación: Demarcación de faja forestal protectora: Al revisar los planos temáticos relacionados con la localización del predio objeto de la presente acción popular, se encuentra que la faja demarcada en los planos U-1 “ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE URBANO” del Plan de Ordenamiento Territorial vigente (POT 2017-2031) indica que los predios comprometidos con el proceso de inestabilidad existente se encuentran dentro de tal faja forestal.

A continuación, se expone el registro fotográfico: 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 21 ➢ Se allegó informe ejecutivo del 14 de noviembre del 2024 por parte de INVIAS a la medida cautelar decreta por el Despacho en el que se consignó: De acuerdo a solicitud hecha por el Invias, de realizar localización de caja de entrada de obra transversal ubicada sobre la vía Panamericana por la margen derecha en jurisdicción del barrio Lusitana, la administración vial inicio esta actividad el día 28 de octubre conjuntamente con las Ingenieras Juliana Mejía Orozco e Ingeniera Andrea Marcela Ocampo Chisco funcionarias del Invias, encontrado la ubicación de la transversal en el Pr32+850 por la zona verde cerca del espaldar de la cuneta y en la base del talud superior.

Actividades realizadas. 1) Excavación con maquinaria pesada para, despeje de la capa vegetal, remoción del terreno y retiro de rocas que estaban sobre la sección de la caja, llegando hasta la cota de piso de la obra y encontrar la tubería (36”) de la transversal. REGISTRO FOTOGRAFICO 2) Ubicación de agua, se pudo evidenciar entrega de agua en la caja proveniente de un filtro lateral el cual recoge aguas de la vía y fluyen por filtros laterales, siendo dirigidas por la tubería de la transversal hasta el descole que esta por la calzada izquierda en el solar de una vivienda 3) Construcción de Filtros, con el fin de evitar que las aguas que caen a la caja continúen por la tubería de la transversal, se construye un filtro aguas debajo de la caja dando continuidad a al filtro existente y entregar estas aguas a la transversal siguiente que se localiza en el Pr32+800 (50m) aguas abajo. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 22 4) Construcción de pantalla en concreto para sellar tubería, con el fin de evitar que las aguas fluyan por la tubería y causen socavación del terreno donde estas descolan (solar de la vivienda), esta pantalla sello en su totalidad la sección hidráulica de la tubería impidiendo el flujo de aguas por la transversal.

Obras pendientes por realizar. 1) Construcción de Tapa para la caja, en dos secciones para realizar el mantenimiento en caso de llegar a presentar obstrucción en el flujo. 2) Tapado de los filtros con material granular, hasta la cota de la zona verde adyacente manteniendo la misma pendiente del terreno de la base del talud. Conclusión: • Se hizo verificación por parte de la administración vial y la Ing.

Juliana Mejía en la parte del descole de la transversal (solar de la vivienda), observándose que no hay flujo de agua por la tubería, lo cual indica que la caja quedo herméticamente sellada en la sección de la tubería y toda el agua fluye por los filtros nuevos que se construyeron. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 23 ➢ Se allegó informe ejecutivo del 21 de noviembre de 2024 por parte del INVIAS donde consigna que: Asunto: Informe ejecutivo N° 34 vía 5005 PR32+850.

Se da alcance al informe AMVCAL-D8853-INF.EJE_028 del 14 de 11 de 2024 donde se informó al Invias las actividades realizadas en relación a la obra (construcción de filtros); en el presente oficio se adjunta las actividades pendientes por realizar. Obras realizadas. 1. Construcción de Tapa para la caja, en dos secciones para realizar el mantenimiento en caso de llegar a presentar obstrucción en el flujo 2.

Tapado de los filtros con material granular, hasta la cota de la zona verde adyacente manteniendo la misma pendiente del terreno de la base del talud. • También se realizó un mortero impermeabilizado al área del tubo por la sección interna para dar más sellado a los poros y así evitar posibles filtraciones: CONCLUSIÓN • la administración informa al INVIAS, de acuerdo a la solicitud hecha de ubicar la transversal, realizar el respectivo sellado para evitar entrada de agua a la tubería y evitar flujo de aguas por la misma, el trabajo se realizó y consistió en las actividades que se 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 24 indicaron en el presente informe y el informe AMVCAL-D8853- INF.EJE_028 él cual se adjunta al presente. ➢ Se allegó el estudio geológico-geotécnico por parte de CORPOCALDAS a la medida cautelar decreta por el Despacho en el que se consignó: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Este análisis no contempla eventos hidrometeorológicos de alta intensidad que pudieran aumentar los niveles normales del caudal y socavación natural del cauce, dichos eventos podrían representar una amenaza por inundación para los elementos expuestos en la corona del talud, particularmente las viviendas ubicadas en esta zona; esto teniendo en cuenta que, estas viviendas objeto de este estudio, se encuentran localizadas en la zona de protección o también llamada Faja Forestal Protectora de la quebrada Manizales, por cuanto la misma existencia de estas viviendas no están entre los usos de suelo establecidos para este tipo de áreas de protección. Por lo tanto, para evaluar adecuadamente este tipo de amenaza, será necesario llevar a cabo estudios adicionales de detalle que permitan caracterizar los posibles escenarios de riesgo por inundación en el área.

Debido a la alta vulnerabilidad por la presencia de viviendas y la consecuente expansión de patios y elementos habitacionales al interior de las fajas de protección, se hace necesario que la administración municipal ejerza el control de la expansión urbana, a fin de evitar la generación de nuevos escenarios de riesgo a través de la ocupación de las terrazas aluviales, exponiendo la infraestructura que se localiza en estas zonas a mayores niveles de amenaza frente a eventos de inundación y procesos erosivos (socavación lateral).

Con base en el alcance y al objetivo de este estudio es posible afirmar que las obras propuestas a partir de los análisis realizados en el talud afectado, favorecen la reducción de la amenaza por deslizamiento, sin embargo, existen otro tipo de amenazas como lo son las inundaciones producto de las avenidas torrenciales generadas en la parte alta de la cuenca de la quebrada Manizales.

Cabe aclarar que las obras propuestas resuelven una problemática puntual en el sitio objeto de este análisis. Por lo anterior, se recomienda realizar un estudio de detalle con un enfoque en determinar las áreas de amenaza y riesgo por inundación en el sitio afectado. Los resultados demuestran que, sin la construcción de los anclajes, los factores de seguridad en condiciones estáticas no cumplen con los indicados por la norma, lo que podría llevar a un comportamiento indeseable en la ladera, generando así condiciones de riesgo para los predios de la zona.

En cuanto a los análisis con sismo y sin anclajes los factores de seguridad son inferiores a 1.0 lo que no solo indica que no cumplen con los mínimos de la NSR-10, si no que se encuentran inferiores al 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 25 equilibrio límite de la ladera lo que podría aumentar sustancialmente las condiciones de riesgo de la ladera.

Para llevar a cabo la implementación de las obras, existen condiciones limitantes, entre las cuales se podrían mencionar la fuerte pendiente que posee el talud, así como el tipo de material (aluvial) que condiciona el desempeño de los parámetros mecánicos y la posibilidad de soluciones flexibles; también es un factor a destacar que esta zona de implantación de las obras se encuentra dentro de la llanura de inundación del cauce.

Se debe resaltar que independientemente de las intervenciones que se proyecten, los eventos de inundación son propios de la dinámica fluvial del cuerpo de agua, por lo tanto, son procesos naturales donde el riesgo se asocia, con el grado de exposición que se presenta derivado de la construcción de elementos expuestos en cercanías a los cauces.

Como primera medida debe ser la necesidad de realizar una zonificación del riesgo por inundación en la quebrada Manizales, siendo importante resaltar que CORPOCALDAS no está facultada por la normativa vigente en el país, para determinar los condicionantes de ocupación que el municipio haya establecido o defina en el POT, con sus respectivas zonificaciones por Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo, ya que la actualización y modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial, debe surtir el conducto definido en la normativa vigente.

Por ende, corresponde entonces a la Alcaldía de Manizales liderar un proceso de Gestión del Riesgo de Desastres, en la manera que el orden jurídico lo determine, que involucre un control urbanístico activo en el sector y/o la reubicación tanto de las personas como de los elementos expuestos, en vista de que la problemática allí existente se genera por la ocupación inadecuada del territorio y la presión urbanística sobre márgenes de la quebrada Manizales y sus laderas aledañas, que configuran finalmente un escenario de riesgo por inundación y procesos erosivos.

La comunidad debe ser el primer garante del proyecto, promoviendo prácticas sanas y constructivas, en la disposición de residuos sólidos que puedan generar taponamientos y obstrucciones en las tuberías y cámaras. Se deben realizar inspecciones y mantenimientos periódicos, desde el momento que entre en operación el alcantarillado y durante toda la vida útil del proyecto.

Se requiere de supervisión técnica calificada durante la construcción del proyecto, Y como ya se mencionó, al ejecutarse las excavaciones, el procedimiento deberá someterse a juicio del Ingeniero. -Para excavaciones que superen los 1.5 m se requiere perfilar el talud, o el uso de entibados y apuntalamientos, con el fin de evitar derrumbes en las paredes excavadas. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 26 Una vez alcanzada la profundidad de desplante de las obras, y cerciorarse de que la superficie expuesta se encuentra libre de materiales no apropiados para el soporte de la cimentación tales como escombros, material vegetal, suelo suelto, o inundaciones, que producen deterioros graves al suelo de fundación. En caso de detectarse alteraciones al terreno por los efectos mencionados deberá hacerse una sustitución utilizando material seleccionado debidamente compactado.

Las excavaciones deberán permanecer drenadas utilizando bombas y excavando en la superficie del terreno con el propósito de evitar que las aguas de escorrentía alcancen el suelo de fundación. Es preferible realizar la construcción de las obras, inmediatamente después de tener los tramos excavados, chequeados y aptos para la instalación. Para los materiales de relleno, se debe alcanzar un grado de compactación de 95% del Proctor modificado.

No se deben utilizar para el encamado, soporte lateral y rellenos, materiales de tipo: Limos inorgánicos y arcillas limosas orgánicas de baja plasticidad, arcillas orgánicas de media a alta plasticidad, limos orgánicos, suelos altamente orgánicos. Si por alguna razón, se encuentra agua durante la realización de las excavaciones para la cimentación, deberán proyectarse e implementarse sistemas de drenaje y bombeo.

Deberá garantizarse que todo tipo de tuberías a instalar, no presente fugas. Las obras propuestas incluyen la instalación de pantallas con anclajes pasivos, los cuales tendrán longitudes de 11.50 y 8.50 metros, respectivamente. Estas pantallas se complementarán con una obra de protección lateral en la base del talud, consistente en una colcha gavión, la cual proporcionará soporte adicional y controlará la erosión y socavación lateral en el sitio. ➢ Se aportó copia del oficio UGR 587-24 GED 25463-24 Manizales, 25 de abril de 2024, por medio del cual el municipio de Manizales indicó: Peticiones: “PRIMERA: Se remita a la suscrita, constancia sobre si se han realizado monitoreos a la ladera que presentó el proceso de inestabilidad en mayo del año 2018 en el barrio Lusitania y en caso afirmativo, informar si el proceso es dinámico o permanece estable”.

Respuesta: Por parte de la Unidad de Gestión del Riesgo se han realizado varias visitas de inspección ocular a la residencia del señor José Gilmer López y viviendas aledañas como parte de los monitoreos realizados por la entidad. Con relación a la dinámica erosiva se tiene para manifestar que la misma se encuentra ampliamente relacionada con la temporada invernal, especialmente con la ocurrencia de crecientes súbitas en la quebrada Manizales. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 27 Es de anotar que debido a que los últimos 6 meses la región ha estado bajo lo influencia del fenómeno del “Niño” caracterizado por las baja precipitaciones, la problemática que nos ocupa ha permanecido estable durante este periodo de tiempo y hasta la fecha.

“SEGUNDA: Se remita a la suscrita, certificación en la que conste si se tiene un censo de viviendas en riesgo en el barrio Lusitania por socavación de cauce o procesos de inestabilidad (calle 35B N° 83E- 25)”. Respuesta: A la fecha no se han llevado a cabo censos de familias en el sector TERCERA: Se remita a la suscrita, constancia sobre si las 6 viviendas vulnerables ante el efecto de procesos de inestabilidad en el sector de Lusitania del año 2018 son sujetas de evacuación preventiva”.

Respuesta: A la fecha no ha sido necesario llevar a cabo la evacuación preventiva de las viviendas del sector señalado (Barrio Lusitania -calle 35B N° 83E-25 y aledañas). ➢ Se aportó copia del oficio PCU No. 0921-2024 Manizales, 23 de agosto de 2024 por medio del cual el Curador Urbano nro. 1 de Manizales da respuesta al oficio 2024S-VCAL- 055898 del 14-08-2024, indicando: En respuesta a su oficio, recibido en el buzón de correo electrónico de este despacho el día 14 de agosto de 2024 a las 4:20 pm y radicado en la ventanilla única el día 15 de agosto de 2024 a las 7:01 am bajo el N°. 2024-2102, en alcance a lo solicitado mediante oficio 2024S- VCAL-035713 del 04-06-2024, atendido mediante oficio PCU N°. 0638-2024 del 12 de junio de 2024, le informo lo siguiente: Consultados y revisados los registros que reposan en el despacho, correspondientes a mis períodos como CURADOR URBANO N° 1 DE MANIZALES, le informo que NO se ha otorgado licencia urbanística alguna, para el predio ubicado en la Calle 35B 83E 25 barrio Lusitania, correspondiente a la localización indicada en la imagen adjunta a su oficio: Actualmente NO se encuentra en trámite solicitud alguna de licencia urbanística de construcción para el predio consultado. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 28 ➢ En audiencia del 27 de mayo de 2025 se recepcionaron los siguientes testimonios: Julio Enrique Guevara Jaramillo Ingeniero de Invías: en su testimonio indicó que para el año 2008 se construyó la doble calzada y una tubería revestida en concreto, la cual transportaba las aguas que había en la vía, haciendo claridad que dicha tubería no transportaba esas aguas hacia las casas afectadas, siendo que en virtud de la medida cautelar decretada en el proceso, se procedió a taponar la alcantarilla y poner un filtro, para evitar que las aguas pudieran irse a las casas afectadas o al talud existente.

Respecto del asunto bajo controversia señaló que es el municipio de Manizales la entidad competente para hacer las obras que solucionen la problemática presentada en el sector por deslizamiento, siendo que Invías realiza el mantenimiento de la vía de acuerdo a su competencia. Finalmente señaló que las viviendas afectadas no existían cuando la vía fue construida a finales de los años 70.

Floresmiro Valdez Oliveros Ingeniero de Invías: Explicó que por parte de INVIAS se realizó la clausura de la tubería que recogía todas las aguas de la vía, aplicando concreto sobre ellas y poniendo filtros para que esas aguas descolaran en otra tubería aguas debajo de la zona afectada: indicó que éstas obras fueron realizadas en el mes de noviembre de 2024, y que las obras hidráulicas realizadas están entre los 50 y 100 metros de distancia de la zona afectada, pero que dichas obras están funcionando bien y no afectan las viviendas.

Se señaló por parte del testigo que a la vía se le hacen continuos monitoreos para realizar las obras o acciones de mantenimiento, los cuales son realizados por tramos y de acuerdo a la prioridad que se establezca. Respecto de las viviendas objeto de la presente controversia señaló que están ubicadas en un sector que actualmente se encuentra clasificado por el municipio como urbanizable Daniel Alberto Pineda Marulanda Ingeniero de Corpocaldas: Manifestó que las viviendas se encuentran en riesgo por estar ubicadas dentro de una faja de protección ambiental, y muy cerca a la quebrada Manizales, relata que existe el riego por las aguas lluvias que caen en el techo y que terminan cayendo sobre el talud afectado, que en una visita al lugar, pudo verificar que las obras decretadas en el proceso en referencia están hechas, pero que las condiciones cuando fue el deslizamiento a las actuales son muy similares, explicó que las 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 29 obras propuestas por el estudio técnico hecho por Corpocaldas, reducen el riesgo pero no lo mitiga, es decir, siempre va a existir un riesgo en la zona afectada, menciona que la naturaleza es muy impredecible y que la mejor solución es retirar las viviendas de la zona, ya que haciendo las obras, no se mitiga el riesgo, porque existen otros riesgos distintos al de deslizamiento como son la socavación o las inundaciones.

Señaló que la gestión de mitigación del riesgo recae inicialmente en los constructores, después en el municipio quien es el encargado de otorgar las licencias de construcciones y de manera subsidiaria a Corpocaldas. finalizó indicando que la ubicación de las viviendas está catalogada en riesgo medio – alto. Conforme a las pruebas aportadas al expediente encuentra esta Sala probado que efectivamente unas viviendas del barrio Lusitania fueron afectadas por un deslizamiento por la inestabilidad y erosión de la pendiente donde se ubican, y por el mal manejo de las aguas lluvias.

De igual forma está probado de acuerdo a lo narrado por los ingenieros que las viviendas están ubicadas en una faja de protección ambiental al lado de la quebrada Manizales, zona que ha sido cambiante por el crecimiento urbano, por lo que realizar obras para alterar y trabajar sobre la pendiente donde están las viviendas puede derivar en la afectación de poblaciones asentadas Solución al problema jurídico.

¿Se probó la vulneración de los derechos colectivos alegados por los actores en el barrio Lusitania? Tesis: la sala defenderá la tesis de que existe una vulneración de derechos colectivos, conforme a las pruebas allegadas, siendo que la zona geográfica donde reside el actor y otros si bien se encuentra dentro de una zona de riesgo medio alto, no mitigable debido a las condiciones del sector, actualmente se encuentra estable, por lo que la solución más razonable, debido al alto costo de las obras a ejecutar que solo solucionarían en parte el riesgo de deslizamiento, es el monitoreo constante de la zona y ante la variación del riesgo a uno alto o inminente se proceda a la reubicación de la población allí ubicada, acciones que corresponden principalmente al municipio de Manizales. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 30 Marco normativo Derecho a la defensa de la prevención de desastres previsibles técnicamente: Con fundamento en el Consejo de Estado, La Corte Constitucional en la Sentencia T- 443/13 se pronunció sobre el derecho colectivo a la seguridad y defensa de la prevención de desastres previsible técnicamente, en los siguientes términos: “…afectación de los derechos colectivos por la alteración grave de la vida normal de la colectividad por fenómenos naturales, por situaciones de catástrofe producto de la acción del hombre en forma accidental, que requieran atención inmediata de carácter humanitario o de servicio social para la comunidad.” Respecto de la gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, la Ley 1523 de 2012 establece: ARTÍCULO 1o.

DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

PARÁGRAFO 1 o. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

PARÁGRAFO 2 o. Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1523_2012. html ARTÍCULO 2o. DE LA RESPONSABILIDAD.

La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 31 Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.

ARTÍCULO

14. LOS ALCALDES EN EL SISTEMA NACIONAL. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

PARÁGRAFO. Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública.

ARTÍCULO 37. PLANES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE GESTIÓN DEL RIESGO Y ESTRATEGIAS DE RESPUESTA. Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales.

El plan y la estrategia, y sus actualizaciones, serán adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso en un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley.

PARÁGRAFO 1 o. Los planes de gestión del riesgo y estrategias de respuesta departamentales, distritales y municipales, deberán considerar las acciones específicas para garantizar el logro de los objetivos de la gestión del riesgo de desastres. En los casos en que la unidad territorial cuente con planes similares, estos deberán ser revisados y actualizados en cumplimiento de la presente ley.

PARÁGRAFO 2 o. Los programas y proyectos de estos planes se integrarán en los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de desarrollo departamental, distrital o municipal y demás herramientas de planificación del desarrollo, según sea el caso. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1523_2012. html ARTÍCULO

38. INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA INVERSIÓN PÚBLICA. Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión. Este análisis deberá ser considerado desde las etapas primeras de formulación, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio nacional. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 32 PARÁGRAFO.

Todas las entidades públicas y privadas que financien estudios para la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano, incluirán en los contratos respectivos la obligación de incorporar el componente de reducción del riesgo y deberá consultar los lineamientos del Plan aprobado de Gestión del Riesgo del municipio o el departamento en el cual se va ejecutar la inversión. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1523_2012. html ARTÍCULO

39. INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y DEL DESARROLLO. Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y, considerar, el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán revisar y ajustar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo municipal y departamental que, estando vigentes, no haya incluido en su proceso de formulación de la gestión del riesgo. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1523_2012.html Ahora bien, la Ley 9ª de 1989, en su artículo 56, ordena a los alcaldes adelantar programas de reubicación de los habitantes que se encuentren en zonas de alto riesgo o desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo.

La disposición en comento prevé lo siguiente: “ARTICULO 56. A partir de la vigencia de la presente Ley, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las oficinas locales de planeación o en su defecto con la de la correspondiente oficina de planeación departamental, comisarial o intendencial, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de las entidades a que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán programas de reubicación de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas.

Mientras subsistan asentamientos humanos en las zonas de alto riesgo los inmuebles a los cuales se declare extinción de dominio en aplicación del literal a) del artículo 80 o declarados de utilidad pública, o interés social en desarrollo de los literales b) y d) del artículo 10, sólo podrán destinarse a la reubicación de los habitantes que a la vigencia de la presente Ley se encuentren localizados en zonas de alto riesgo.

Los funcionarios públicos responsables que no den cumplimiento a lo dispuesto en este inciso incurrirán en causal de mala conducta. Cualquier ciudadano podrá presentar al alcalde o 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 33 intendente la iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentamiento determinado.

Se podrán adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenación voluntaria directa o mediante expropiación en los términos de la presente ley. Cuando se trate de una enajenación voluntaria directa, se podrá prescindir de las inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de que trata el artículo 13 de esta ley.

Los inmuebles y mejoras así adquiridos podrán ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes. Adquirido el inmueble, pasará a ser un bien de uso público bajo la administración de la entidad que lo adquirió. Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehusan (sic) abandonar el sitio, corresponderá al Alcalde o al Intendente de San Andrés y Providencia ordenar la desocupación con el concurso de las autoridades de policía, y la demolición de las edificaciones afectadas.

Esta orden se considerará, para todos los efectos, como una orden policiva en los términos del Código Nacional de Policía. Las multas de que trata el numeral 9 del artículo 2o., del Decreto 78 de 1987 ingresarán al tesoro de la entidad que las hubiere impuesto y se destinarán para financiar los programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo.

Las autoridades que incumplieren las obligaciones que se les impone en el presente artículo incurrirán en el delito de prevaricato por omisión previsto en el artículo 150 del Código Penal, sin que respecto de ellos proceda el beneficio de excarcelación” Asimismo, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 388 establece lo siguiente: “ARTICULO

13. COMPONENTE URBANO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO. El componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas.

Este componente deberá contener por lo menos: […] 5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación […]” Finalmente, conforme se advirtió en precedencia, el artículo 40 de la Ley 1523 señala lo siguiente: 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 34 “[…]

ARTÍCULO

40. INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN. Los distritos, áreas metropolitanas y municipios en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo, y por consiguiente, los programas y proyectos prioritarios para estos fines, de conformidad con los principios de la presente ley.

En particular, incluirán las previsiones de la Ley 9ª de 1989 y de la Ley 388 de 1997, o normas que la sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros” Como pudo verse, el artículo 14 de la Ley 1523 identificó a los alcaldes en su calidad de conductores del desarrollo local, como los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. La disposición en mención se acompasa con lo dispuesto por los artículos 311 de la Constitución Política y 1° de la Ley 136 de 1994, que definen al municipio como la entidad territorial fundamental en la división político administrativa del Estado, cuya finalidad es prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, buscar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población de su territorio.

En consecuencia, la Sala concluye que en materia de gestión del riesgo a quien le corresponde implementar, ejecutar, desarrollar, etc., las políticas, actividades y gestiones tendientes a dicho fin es, principalmente, al municipio en cabeza de su alcalde. Ahora bien, es el municipio el que debe realizar las obras que sean necesarias para mitigar los riesgos que se presenten y en caso de ser no mitigables debe hacerse de los mecanismos de reubicación de asentamientos en alto riesgo y transformar el uso asignado a esas zonas para evitar los reasentamientos. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 35 En el caso de los eventos hidrometeorológicos la adaptación al cambio climático corresponde a la gestión del riesgo de desastres en la medida en que está encaminada a la reducción de la vulnerabilidad o al mejoramiento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad, gestión que también implica la promoción de una mayor conciencia del riesgo, que busca impedir, evitar que se genere, reducirlo o controlarlo, cuando ya existe; de igual forma, prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación entendida como rehabilitación y reconstrucción. Según lo expuesto, la gestión del riesgo implica la protección del derecho colectivo a la prevención de desastres, la protección de los derechos a la seguridad y salubridad y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando ordenadamente las disposiciones jurídicas, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes.

Ahora bien, es claro para esta sala que el municipio el que debe realizar las obras que sean necesarias para mitigar los riesgos que se presenten y en caso de ser no mitigables debe proceder a mecanismos de reubicación de asentamientos en alto riesgo y transformar el uso asignado a esas zonas para evitar los reasentamientos. Caso concreto Descendiendo al caso concreto, y teniendo en cuenta lo probado dentro del proceso, se tiene que el riesgo en la zona donde están ubicadas las viviendas afectadas si bien es no mitigable, debido a que las obras recomendadas por parte de Corpocaldas no solucionan la problemática, debido a que en la zona no solo existe el riesgo de deslizamiento, sino que además existen otros riesgos, como son la socavación del terreno o posibles inundaciones, también lo es que de acuerdo al monitoreo realizado por parte del municipio de Manizales, la situación de riesgo de las viviendas no es inminente, y tampoco es alto, por lo que no ha sido necesario la evacuación de la población allí ubicada, pese a que debido al fenómeno del niño se ha presentado una ola invernal fuerte.

En virtud de lo anterior, se ordenará al municipio realizar monitoreos continuos al sector objeto de la presente controversia, debiendo evaluar la situación de riesgo, realizando las obras que estén a su alcance para mitigar los riesgos que sean mitigables, y ante el mínimo reporte del cambio de riesgo medio, a riesgo inminente, el municipio de Manizales deberá reubicar a la comunidad afectada.

En efecto, la Sala advierte que la obligación de los entes territoriales de reubicar a sus administrados ante una situación calamitosa o de riesgo, se deriva del artículo 2° de la 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 36 Constitución Política, por lo que resulta claro para la Sala que si la comunidad se encuentra en una situación de riesgo de desastre inminente, se debe adelantar todas las gestiones administrativas pertinentes para reubicar a esta comunidad, de igual forma, deberá realizar monitoreos periódicos a la zona para evitar nuevos asentamientos en la misma, al igual que la realización de obras que sean necesarias para mantener el riesgo de desastre controlado.

Finalmente, se ordenará que por la Oficina de la Unidad de Riesgos del Municipio de Manizales se haga un estudio que determine con claridad cuáles y que población es la que posiblemente puede ser afectada, en caso de que pase el riesgo de medio a alto, y además se deberá ordenar por parte del municipio de Manizales y de Corpocaldas, un monitoreo con una periodicidad trimestral, de lo anterior se entregará un informe periódico a un comité de Verificación, que además haga un seguimiento al cumplimiento de esta sentencia integrado por un delegado de la Personería del municipio de Manizales quien lo presidirá, un representante de la parte accionante, un delegado de Corpocaldas y un delegado del municipio de Manizales.

El delegado de la Personería convocará al comité cuando por lo menos dos veces al año e informará a este Tribunal sobre el resultado del estudio, y los resultados de los monitoreos., así como de pedir audiencia especial de seguimiento cuando considere necesario. Costas No se hará especial condena en costas, por tratarse de un proceso en el cual se ventila un interés público, conforme lo establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Es por lo expuesto que la Sala Primera de decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por INVIAS.

SEGUNDO: DECLARAR la existencia de vulneración al derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a las actoras y a la población aledaña al sitio geográfico Carrera 35B nro. 83E-25 del barrio Lusitania de Manizales. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 37 TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MANIZALES y a CORPOCALDAS lo siguiente: 1.

A la Oficina de la Unidad de Riesgos del Municipio de Manizales se haga un estudio que determine con claridad cuáles y que población es la que posiblemente puede ser afectada, en caso de que pase el riesgo de medio a alto, 2. Además se ordena que por parte del municipio de Manizales y de Corpocaldas, un monitoreo con una periodicidad trimestral, de lo anterior se entregará un informe periódico a un comité de Verificación, que además haga un seguimiento al cumplimiento de esta sentencia integrado por un delegado de la Personería del municipio de Manizales quien lo presidirá, un representante de la parte accionante, un delegado de Corpocaldas y un delegado del municipio de Manizales.

El delegado de la Personería convocará al comité cuando por lo menos dos veces al año e informará a este Tribunal sobre el resultado del estudio, y los resultados de los monitoreos., así como de pedir audiencia especial de seguimiento cuando considere necesario. 3. En caso de reubicación de la población, el municipio de Manizales deberá realizar monitoreos periódicos a la zona para evitar nuevos asentamientos en la misma, al igual que la realización de obras que sean necesarias para mantener el riesgo de desastre controlado. 4.

De igual forma el municipio de Manizales deberá abstenerse de otorgar licencias de construcción en la zona objeto de la presente controversia.

TERCERO: CONFORMAR EL COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO el cual estará integrado por un delegado de la Personería del municipio de Manizales quien lo presidirá, un representante de la parte accionante, un delegado de Corpocaldas y un delegado del municipio de Manizales. El delegado de la Personería convocará e informará a esta Corporación sobre el comité de verificación y solicitará audiencia especial de seguimiento cuando lo considere necesario.

CUARTO

COMUNÍQUESE por parte de la Secretaría del Tribunal la designación realizada en la sentencia, a las personas que se ordena conformen el comité.

QUINTO: PUBLÍQUESE la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, a costa del municipio de Manizales. Una vez realizada la publicación mencionada, entidad territorial deberá allegar constancia de su realización. 17001-23-33-000-2024-00046-00 Protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 105 38 SEXTO:

COMUNIQUESE esta decisión a la Personería Municipal para que tenga conocimiento y pueda ejercer el encargo en el comité.

SÉPTIMO: Para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho, se enviará copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.

OCTAVO: Sin costas NOVENO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión celebrada el 03 de julio de 2025, conforme acta nro. 055 de la misma fecha. CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Magistrado JORGE HUMBERTO CALLE LOPEZ Magistrado Constancia: la presente sentencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.