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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-23-33-000-2024-00090-00

Reporting judge: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Date: 2025-06-17

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA QUINTA Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 23001233300020240009000 Demandante: Lenín Said Guillín Isaza Demandado: Álvaro Javier Peralta Arroyo, elegido personero de San Andrés de Sotavento, periodo 2024-2028 Acumulado: 23001233300020240009100 Demandante: Kelys Payares Rivero Sin observarse vicio de nulidad que invalide lo actuado en esta instancia, procede la Sala Quinta de Decisión a emitir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia1.

I.

ANTECEDENTES a) Pretensiones2 Los demandantes pretenden lo siguiente: Que se declare la nulidad del acto de elección del señor Álvaro Javier Peralta Arroyo, como personero municipal de San Andrés de Sotavento, periodo 2024-2028, contenido en el Acta nro. 027 del 15 de abril de 2024 del Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento- Córdoba.

Consecuencia de lo anterior, se proceda a la respectiva cancelación de la credencial otorgada al citado ciudadano y se hagan las declaraciones que dispone el artículo 288 del CPACA. b) Hechos, normas violadas y concepto de violación. Las demandas se sustentaron en los siguientes aspectos fácticos y jurídicos comunes: El Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento, mediante Resolución nro. 003 del 28 de junio de 2023, convocó a las universidades o instituciones de educación superior públicas y/o privadas y/o a las entidades especializadas en procesos de selección de personal, a presentar propuesta formal para el acompañamiento y la realización del referido concurso, con el fin de que pueda ser evaluada por su mesa directiva, para viabilizar la suscripción del convenio o contrato según corresponda.

Según el Acta nro. 001 del 4 de julio de 2023, se recibieron tres propuestas para la asesoría y acompañamiento del concurso público para proveer el cargo de personero municipal de San Andrés de Sotavento, las cuales fueron presentadas por la Universidad Popular del Cesar, FEDECAL y la Universidad del Atlántico. Luego, el 10 de agosto de 2023, el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento suscribió contrato interadministrativo de cooperación con la Universidad Popular del Cesar, para la 1 De conformidad con el artículo 151.6.a), este Tribunal es competente para conocer en única instancia de los procesos de nulidad electoral contra actos de elección de personeros municipales de municipios con menos de 70.000 habitantes que no sean capital de departamento, como el caso de San Andrés de Sotavento. 2 Las demandas son visibles en los PDF nro. 01, de las carpetas C01Principal, C03Acumulado y C04Acumulado.

Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 2 realización del concurso público y abierto de méritos para el cargo de personero municipal 2024-2028. Posteriormente, mediante Resolución nro. 004 del 24 de agosto de 2023, el Concejo Municipal convocó y reglamentó el concurso público y abierto de méritos para proveer dicho cargo, y, en su artículo 5.º regula la estructura y cronograma del proceso de selección. De acuerdo con el Acta nro. 002 del 29 de septiembre de 2023, se publicó el listado definitivo de admitidos al concurso público y abierto de méritos para la selección del personero municipal.

En consecuencia, la entonces presidente del Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento expidió citación a presentar prueba de conocimientos y competencias laborales a los ciudadanos admitidos, para el día 7 de octubre de 2023, a partir de las 7:30 a.m. en las instalaciones de la Corporación Universitaria del Caribe (CECAR), de la ciudad de Sincelejo, Sucre.

Mediante Acta nro. 003 del 3 de noviembre de 2023, el entonces Vicerrector de la Universidad Popular del Cesar dio a conocer los resultados de la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales de los participantes del concurso. Conforme el resultado publicado, sólo uno de los aspirantes superó la prueba con un puntaje de 77,14 puntos sobre cien.

A través del comunicado del 10 de noviembre de 2023, dirigido a la corporación pública, el rector de la UPC, Rober Romero Ramírez informó que la rectoría a su cargo no suscribió ni autorizó la suscripción de convenio relacionado con el concurso público de méritos para la selección de los candidatos de personero de ese municipio, y solicitó además, que si existía alguna actuación relacionada con el objeto de la misiva, en la que se asuma algún compromiso por parte de la Universidad Popular del Cesar, remitiera copia del mismo a la Oficina Jurídica para proceder a su revisión y tomar las acciones legales pertinentes.

A pesar de esas advertencias por parte del rector, la mesa directiva del Concejo Municipal publicó los resultados del concurso, decisión que quedó consignada en el Acta nro. 005 del 27 de noviembre de 2023, desconociendo las comunicaciones previas y las denuncias penales por falsedad documental. En consecuencia, expidió la Resolución nro. 005 del 12 de diciembre de 2023, en la cual publicó los resultados en una plataforma distinta a la originalmente designada.

En razón de todo ello, el actor considera se vulneraron los principios del debido proceso y la transparencia administrativa. El 22 de diciembre de 2023, nuevamente, el rector de la Universidad envió un oficio al Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento, en el que detalla las irregularidades encontradas en el convenio interadministrativo suscrito sin su autorización por el ex Vicerrector Administrativo, Orlando Seoane Lerma, y además, menciona que al respecto cursan actuaciones de la Procuraduría. Ante ello, mediante la Resolución nro. 0001 del 2 de enero de 2024, el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento decidió suspender temporalmente el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal, a la espera de los resultados de las investigaciones correspondientes.

El 7 de febrero de 2024, luego de sostener comunicación con la Oficina Jurídica de la UPC, el presidente del concejo municipal de San Andrés de Sotavento, en ejercicio de las facultades conferidas por la mesa directiva de la corporación, suscribió el acta de terminación por mutuo acuerdo y liquidación del convenio con la Universidad Popular del Cesar.

En dicha acta se acordó dar por finalizado y liquidado el Convenio Interadministrativo suscrito el 10 de agosto de 2023 entre el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento y la Universidad Popular del Cesar. Con ocasión de dicha decisión, el Concejo emitió la Resolución nro. 003 del 23 de febrero de 2024, con la cual reanudó el proceso del concurso público y dejó sin efectos jurídicos todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la resolución con la cual se convocó y Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 3 reglamentó dicho concurso.

Asimismo, se ordenó la modificación del calendario habilitado para la presentación de ofertas y la adecuación del cronograma para el desarrollo del concurso, a efectos de garantizar la transparencia en la elección del personero municipal. Paralelamente, el señor Álvaro Javier Peralta Arroyo interpuso una acción de tutela que, en primera instancia, el 26 de enero de 2024, fue declarada improcedente.

Sin embargo, esta decisión fue impugnada y, en segunda instancia, el 6 de febrero de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú revocó el fallo inicial y ordenó continuar con el proceso del concurso abierto y de méritos para la selección del personero, como también dejar sin efecto las resoluciones nro. 001 del 2 de enero de 2024 y 003 del 23 de febrero de 2024, emitidas previamente por la mesa directiva del concejo.

En cumplimiento de la citada orden judicial, el 6 de marzo de 2024, la mesa directiva del Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento expidió la Resolución nro. 005 del 8 de abril de 2024, en la cual dispuso continuar con el cronograma establecido para el concurso público y abierto de méritos destinado a elegir al personero municipal para el periodo constitucional 2024-2028.

En consecuencia, establecieron un nuevo cronograma que contempló la realización de las etapas restantes del proceso, incluyendo la entrevista, elección y posesión del cargo. En sesión extraordinaria celebrada el 9 de abril de 2024, se llevó a cabo la entrevista al señor Álvaro Javier Peralta Arroyo. En ese orden, los concejales evaluaron su desempeño y los resultados fueron publicados sin objeciones.

Como consecuencia de este proceso, el 2 de abril de 2024, se emitió la Resolución nro. 006 mediante la cual se constituyó la lista de candidatos elegibles del concurso público y abierto de méritos para el periodo 2024- 2028, siendo el único en ella, el referido ciudadano. Finalmente, en la sesión extraordinaria del 15 de abril de 2024, se llevó a cabo la elección y posesión del señor Álvaro Javier Peralta Arroyo como personero municipal de San Andrés de Sotavento para el periodo constitucional 2024-2028, en cumplimiento de la mencionada orden judicial, pese a la ilegalidad en el desarrollo del concurso de méritos que lo dio como único integrante de la lista de elegibles.

Citó como normas violadas los artículos, 137, 139 y 275.5 del CPACA; 35 de la Ley 1551 de 2012; y 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015. La violación de las precitadas normas estuvo sustentada en que debido a las irregularidades en la aplicación de la prueba de conocimiento, la que no fue realizada por la Universidad Popular del César, sino por quien fungía como Vicerrector de dicha universidad sin la autorización debida para ello, con lo cual, no se cumplió el presupuesto legal de que el operador logístico fuera una institución idónea, con amplia y compleja infraestructura logística administrativa.

Por el contrario, el propio Rector del ente universitario desconoció la suscripción del convenio y afirmó no haber autorizado a ningún funcionario o contratista de la universidad para que se llevaran a cabo concursos de mérito para la escogencia de personero en los distintos municipios del país. Precisó, que pese a que el representante legal de la universidad dio aviso oportuno de las irregularidades en la suscripción del convenio, el Concejo Municipal decidió continuar con el proceso, al punto que eligió personero con base en los resultados de un concurso viciado.

Por otra parte, no se garantizó la reserva de la prueba, pues dentro del expediente administrativo no se observan las actas de cierre y de inicio de la prueba escrita, como tampoco se evidencian la forma en como fueron transportadas desde la UPC hasta la Corporación Universitaria del Caribe, ubicada en Sincelejo, Sucre, donde fueron aplicadas las pruebas, y cómo fue su traslado nuevamente a la UPC.

De hecho, lo que se acreditó fue que las pruebas fueron transportadas por personas ajenas al ente universitario seleccionado por el Concejo, según lo certificado por el rector de la UPC. Asimismo, en la demanda acumulada se planteó, además de los anteriores cargos, que la UPC excedió su rol de operador logístico y ejecutó tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos, las que son propias e indelegables de los concejos Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 4 municipales, según la sentencia C-105 de 2013.

Explicó que la UPC, se valió de formatos con los cuales, en la práctica, realización las actividades propias del Concejo Municipal, anulando cualquier tipo de participación de esa corporación, para la elección del personero, de lo cual da cuenta la identidad de los documentos contractuales y los actos administrativos emitidos dentro del concurso por todos los concejos que fueron asesorados por la UPC.

II. TRÁMITE PROCESAL a) Admisión de la demanda. Las demandas fueron admitidas mediante autos del 3 de septiembre3 y 8 de octubre4 de 2024, respectivamente. b) Contestaciones de las demandas b).1 El elegido personero5, mediante apoderado, se opuso a la prosperidad de cada una de las demandas, alegando que el trámite impartido para su elección, se efectuó de conformidad con la Constitución, el Decreto 2485 de 2014, el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, así como observando la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, habida consideración que se respetaron todas las garantías a cada uno de los participantes de la convocatoria.

Sostuvo que el concurso de méritos en que participó, se adelantó en igualdad de condiciones para todos los participantes y bajo los principios de legalidad, confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe; en desarrollo del proceso de selección fue objeto de calificación en su hoja de vida, sus conocimientos, competencias y experiencia, llegando a ocupar el primer lugar de la lista de elegibles, y por ello, fue nombrado y posesionado como personero, luego de superar la entrevista ante el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento.

En efecto, los resultados definitivos del concurso adelantado para la selección del personero municipal, así como la lista de elegibles, constituyen en sí, la adecuada motivación de la decisión administrativa, la cual se encuentra, además exteriorizada en debida forma dentro del acta de plenaria y la resolución en estudio. Afirma que la demanda echa de menos la prueba de que los supuestos vicios tengan la potencialidad de cambiar la elección, pues, lo cierto es, que si el vicerrector administrativo para la época, hubiese contado con el visto bueno del área jurídica para celebrar el convenio, el resultado hubiera sido el mismo, en tanto la UPC es idónea para fungir como operador logístico del concurso, y además, fue el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento, quien dirigió completamente el concurso en el que se efectuó el nombramiento.

Finalmente, sostuvo que la UPC es una entidad idónea para la realización del concurso de méritos, teniendo en cuenta su amplia y compleja infraestructura y logística administrativa, dedicada a la educación superior, a la enseñanza, a la formación científica tecnológica. De ello da cuenta lo consignado en el certificado de inscripción y clasificación en el registro de proponentes, con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, pues en la sección de la clasificación de obra, bienes y servicios, se encuentra la clasificación de RECLUTAMIENTO DE PERSONAL 80111700.

En el expediente acumulado, la defensa argumentó que en el material probatorio que acompaña la demanda, no existe un solo medio de prueba que evidencie que el vicerrector no contaba con facultades para la celebración del convenio interadministrativo, tanto es así que, el rector de común acuerdo con la corporación decidieron darlo por terminado, lo que implica inescindible e indudablemente, además de la existencia del convenio interadministrativo, que el mismo fue celebrado por persona autorizada para ello, por ende, todas las actuaciones realizadas en vigencia del convenio, gozan de presunción de legalidad. 3 PDF nro. 09 C01Principal. 4 PDF nro. 16 C03Acumulado. 5 PDF nro. 13 y 15 C01Principal y Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 5 Las facultades con que contaba el vicerrector para celebrar o suscribir contratos fueron revocadas con posterioridad a la celebración o suscripción del convenio, lo que no implica la invalidez de los celebrados con anterioridad, y tampoco conlleva que el vicerrector no pudiera intervenir en los mismos convenios que ya estaban celebrados, así las cosas, la intervención del vicerrector y todas sus actuaciones son absolutamente legales hasta el momento de su renuncia debidamente aceptada, por lo que, todas las actuaciones realizadas dentro del proceso de escogencia del personero de San Andrés de Sotavento realizadas por el vicerrector, gozan de presunción de legalidad, pues, se realizaron bajo estricto cumplimiento de la constitución y la ley.

Concluyó señalando que la lista de elegibles de fecha 27 de noviembre fue suscrita por el vicerrector, resaltando que para la mencionada fecha contaba con las facultades, pues, las mismas fueron revocadas en la misma fecha, empero, con posterioridad a la realización de la lista de elegibles que incluía como único elegible al demandado. b).2 El Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento, mediante apoderado, contestó la demanda en los dos procesos, exponiendo los similares argumentos, que se sintetizan a continuación6.

Al efecto, señaló que el Acta expedida por el cabildo goza de presunción de legalidad y respecto de su expedición, en la demanda no se expuso concretamente ningún vicio de nulidad que la invalidara. Señaló que la decisión cuestionada fue expedida, notificada y ejecutoriada sin que ninguno de los aspirantes al cargo presentara objeción alguna, de modo, que el Concejo Municipal siempre ha actuado en derecho, de conformidad con las normas existentes, cumpliendo todos los parámetros exigidos para elegir el personero municipal. b).3 La Universidad Popular del Cesar no presentó argumentos frente a las pretensiones de las demandas, sin embargo, en la oportunidad procesal para contestar allegó una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, respecto de un caso de similitud fáctica al presente7. c) Audiencia inicial, audiencia de pruebas y audiencia de alegatos y juzgamiento El 19 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual, se fijó el litigio, se dispuso incorporar las pruebas documentales aportadas con la demanda y contestación, y se decretaron pruebas documentales y el testimonio del señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma8.

Posteriormente, el 27 de febrero y el 11 de marzo de 2025, se realizó la audiencia de pruebas en la que se practicaron las pruebas documental y testimonial decretadas. En la misma diligencia, se prescindió de la audiencia de alegatos y juzgamiento, a cambio de lo cual, se corrió traslado para presentar por escrito alegatos de conclusión por escrito y al Ministerio Público para rendir concepto fiscal9.

En esta oportunidad, el extremo activo de la contienda guardó silencio. El elegido personero10 se pronunció señalando que de lo probado en el proceso, se puede evidenciar sin lugar a dudas, que el convenio interadministrativo celebrado entre el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento y la UPC se realizó con legalidad y transparencia, pues, fue celebrado y ejecutado por quienes tenían capacidad para obligarse, esto es, el presidente de la corporación municipal y el vicerrector administrativo de la UPC, el cual, al momento de celebrar el convenio contaba con facultades expresas para ello. 6 PDF nro. 18 y 20 C01Principal y C03Acumulado. 7 PDF nro. 21 C01Principal. 8 PDF nro. 39 C01Principal. 9 PDF nro. 67 y 69 C01Principal. 10 PDF nro. 74 C01Principal.

Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 6 Explicó que en, reiteradas ocasiones, el rector de la UPC pretendió desconocer la existencia del convenio celebrado entre ésta y el Concejo de San Andrés de Sotavento, aduciendo que él directamente no lo había suscrito, pero, «de manera dolosa», desconociendo con ello una delegación expresa que él, sin que mediara la existencia de vicios que determinaran su consentimiento, decidió otorgar al entonces vicerrector Orlando Seoanes Lerma, para que celebrara, suscribiera o firmara convenios interadministrativos para la realización de concursos de elección de personeros en todo el país y no solo en San Andrés de Sotavento.

Adujo que las irregularidades en el trámite contractual deben ser debatidas en sede de controversias contractuales, no siendo el medio de control de nulidad electoral, el idóneo para ello, pues este debe hacer un control de legalidad objetivo frente a la elección, de modo que a la elección del personero le resultan ajenas las situaciones internas de carácter administrativo en la UPC, donde nada tuvo que ver el Concejo de San Andrés de Sotavento.

Por lo demás, reiteró los argumentos expuestos en su contestación de demanda. El Agente del Ministerio Público dentro del expediente principal rindió concepto solicitando la negativa de las pretensiones11. Al efecto, precisó frente al cargo relativo a la idoneidad de la Universidad Popular del César para realizar concurso de méritos, que luego de analizar el contenido del artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, armonizado con la Ley 30 de 1992, se llega a la conclusión que las instituciones de educación superior, por el solo hecho de serlo, se consideran idóneas para apoyar a los concejos en los procesos de selección de personeros.

De allí que no les aplique la exigencia relativa a ser especializada en procesos de selección de personal, la cual se halla prevista para otro tipo de entidades interesadas en adelantar dichos concursos, pero que no tengan la calidad de instituciones de educación superior. En línea con lo anterior, sostuvo que la naturaleza de la Universidad Popular del Cesar es la de una institución de educación superior oficial y su carácter académico es el de universidad pública, creada mediante Ley 34 de 1976 y reconocida como tal, a través de la Resolución 003272 del 25 de junio de 1993, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

Siendo así, es una entidad idónea para adelantar el concurso de méritos, conforme al artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, idoneidad que emana del solo hecho de ser una institución de educación superior, sometida al régimen de éstas, de forma tal, que para adelantar los concursos en mención no requiere acreditar condiciones adicionales, como lo sugiere el demandante, pues, su idoneidad viene otorgada por el propio Legislador.

En cuanto al cargo asociado a irregularidades con la cadena de custodia, sostuvo que la parte actora no acreditó la forma en la cual ella debía operar frente a las preguntas, ni expuso concretamente, qué situaciones dieron lugar al manejo inadecuado que se indica en la demanda. En efecto, se desconoce qué personas ajenas al operador del concurso tuvieron acceso a las preguntas, antes de la realización de la prueba, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se pudo presentar dicha irregularidad, en caso de haber tenido ocurrencia, por el contrario, la declaración del entonces vicerrector administrativo de la Universidad da cuenta de la forma en como se le dio manejo al traslado del material de evaluación, antes y después de la misma, dentro de lo que no se advierte ninguna evidencia de fraude.

En igual sentido, conceptuó el Agente del Ministerio Público dentro del proceso acumulado12. Al respecto, frente a la falta de garantía de la reserva de las preguntas de la prueba de conocimientos, sostuvo que no se trata de una afirmación indefinida exenta de prueba, con lo cual, le incumbía al demandante describir y demostrar de qué manera se quebrantó la cadena de custodia de los cuestionarios, lo cual no ocurrió. Por el contrario, en la declaración que rindió el entonces vicerrector, se relató a detalle el procedimiento como se preparó, embaló, transportó, se cumplió la prueba e igualmente se devolvió la misma a la institución académica. 11 PDF nro. 75 C01Principal. 12 PDF nro. 72 C01Principal.

Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 7 Frente a la idoneidad de la UPC, sostuvo que por el hecho de ser una institución de educación superior, está revestida de idoneidad para apoyar la selección de personeros municipales, tal como lo exige la norma reglamentaria sobre la materia. Ahora bien, las vicisitudes que pueden deducirse entre las instancias administrativas de la UPC no tienen la entidad para viciar el proceso de elección del demandado, pues, se cumplieron las etapas propias del proceso de selección, sin que pueda afirmarse, como lo hace la demandante para predicar los vicios de anulación, que se vulneró la respectiva cadena de custodia de las preguntas de la prueba de conocimiento o la falta de idoneidad de la universidad.

Finalmente, sostuvo que de la secuencia de actos administrativos emitidos dentro de la actuación, se evidencia que la UPC se limitó a su tarea de apoyo logístico en el concurso, sin que se advierta usurpación de las competencias del concejo municipal. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA a) Competencia La Sala determina que conforme lo establecido en el literal a) del numeral 6 del artículo 151 de la Ley 1437 de 20111-modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021-, es competente para conocer el presente asunto, en única instancia, debido a que se pretende la nulidad del acto de elección del personero del municipio de San Andrés de Sotavento, el cual no es capital de departamento, y su último censo poblacional, según lo certificado por el DANE es menor a 70.000 habitantes (42.046)13. b) Problema jurídico Para darle solución a la presente causa contenciosa en la que se demanda la nulidad de la elección del señor Álvaro Javier Peralta Arroyo como personero municipal de San Andrés de Sotavento, periodo 2024-2028, la Sala, atendiendo lo dispuesto en la fijación del litigio, deberá determinar si la ejecución del concurso de méritos que precedió a su elección, se llevó a cabo por entidad idónea para ello; si se preservó la cadena de custodia de la prueba, y si la entidad contratada ejecutó funciones propias del Concejo Municipal. c) Marco normativo y jurisprudencial Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá a revisar fuentes normativas y jurisprudenciales sobre las generalidades de la elección de personeros municipales.

Generalidades de la elección de personeros municipales Sobre la elección de personeros municipales, la Constitución Política dispuso en su artículo 313.8, que ella es de competencia del concejo del respectivo municipio14. En desarrollo de esa norma superior, el legislador dictó la Ley 136 de 1994 (capítulo XI), en la cual dispuso que la personería se concebía como un ente con autonomía presupuestal y administrativa y con planta de personal, y estableció, entre otros aspectos, los requisitos y la elección del cargo de personero, en el artículo 170.

Dicha norma legal, -en la versión dada por la Ley 1551 de 2012, anterior a la introducida por la Ley 2422 de 202415- fijó la forma en la cual debía realizarse la provisión del referido empleo público, así:

ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> 13 https://sitios.dane.gov.co/cnpv/#!/ 14 Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. (…) 15 Publicada el 6 de septiembre de 2024.

Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 8 <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente.

Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. ( ) Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado.

En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado. ( ) Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano. Igualmente, para optar al título profesional de carreras afines a la Administración Pública, se podrá realizar en las personerías municipales o distritales prácticas profesionales o laborales previa designación de su respectivo decano. Posteriormente, en atención a la necesidad de reglamentar el concurso público de méritos para la elección de personeros, se profirió el Decreto Reglamentario nro. 2485 del 2 de diciembre de 2014 (compilado en el Decreto 1083 de 2015), en el que igualmente se dispuso que la elección continuaría en cabeza del concejo municipal, pero a partir de una lista que resulte del proceso de selección público y abierto, adelantado por el concejo municipal o distrital, que «podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal», y que deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones (artículo 1°).

La Sección Quinta del Consejo de Estado ha entendido que se habilitó la realización de las etapas del concurso público a través de terceros, toda vez que el concejo municipal no es especializado en la selección objetiva de personal, dado que no hace parte de sus competencias asignadas legal y constitucionalmente, pero la convocatoria y nominación sigue estando en su cabeza16.

Por su parte, sobre las etapas que deben agotarse en el concurso de méritos para la elección de personero, establecidas en el artículo 2.° del referido Decreto 2485, la alta corporación analizó lo siguiente: En el artículo 2°, el referido decreto determinó las etapas del concurso en los siguientes términos: a) Convocatoria. Deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o distrital, previa autorización de la plenaria.

La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. Así mismo, se determinó un estándar mínimo de contenido, advirtiendo que los requisitos del cargo ofertado deben quedar claros, pero que no pueden ser diferentes a los consagrados en la Ley 1551 de 2012. b) Reclutamiento.

Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso. c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo. 16 Sentencia del 29 de abril de 2021, exp. 2020-00480, M. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 9 El proceso público de méritos para la elección de personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas: 1. Prueba de conocimientos académicos (no podrá ser inferior al 60% del total del concurso). 2. Prueba que evalúe las competencias laborales. 3.

Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria. 4. Entrevista (no podrá ser superior al 10% del total del concurso). Esta normativa, impone también que, con la utilización de mecanismos de publicidad, se garantice la libre concurrencia del aspirante, por lo que establece la obligatoriedad de emplear medios de difusión tales como avisos físicos y en página web, distribución de volantes, inserción en otros medios, por bando y a través de canales de comunicación masivos de la entidad territorial.

Además, la convocatoria deberá efectuarse con no menos de 10 días calendario antes de la fecha de inscripciones. En cuanto a la lista de elegibles, el decreto señala que con los resultados de las pruebas, el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo con quien ocupe el primer puesto de la lista.

(…)17 Igualmente, sobre las instituciones permitidas para el acompañamiento en las etapas del concurso de méritos, la jurisprudencia de la Sección Quinta ha advertido lo siguiente18: 90. En cuanto al acompañamiento de universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas, no se exige ninguna calificación o requisito, solo que estén acreditadas como tales ante las autoridades competentes, pero cuando se acude a la tercera categoría, como en el presente caso, la normativa mencionada dispone que sea una entidad especializada en procesos de selección, este es el requisito o cualificación que se estableció para que exista idoneidad en la entidad que acompañe o apoye el concurso de méritos para elegir personero. 91.

Así las cosas, para la Sala, cuando no se acude a universidades o instituciones de educación superior, el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, fija el requisito o cualificación que la entidad sea especializada en procesos de selección. (Se destaca). Ese acompañamiento, de ningún modo puede materializarse usurpando las funciones propias de los concejos, como lo es, la dirección y conducción del concurso de méritos, como determinación de las etapas, formas de reclamación, decisión de las reclamaciones, el cronograma del concurso, etc.

Al efecto, la Corte Constitucional precisó lo siguiente (sentencia C-105 de 2013): No escapa a la Corte que los concejos pueden enfrentar limitaciones de diversa índole para llevar a cabo la tarea encomendada por el legislador. En efecto, el concurso de méritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida en que supone, por un lado, la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y, por otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes.

Se requiere, así mismo, el procesamiento y la sistematización de una gran cantidad de información y la disposición de una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa, en un contexto conflictivo en el que, por la dinámica natural de la contienda y la competencia, las decisiones son cuestionadas y controvertidas de manera sistemática y reiterada.

En otras palabras, las dificultades de los concursos hacen imperativa la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras, de las que en principio carecen los concejos municipales y distritales. No obstante, debe tenerse en cuenta que la previsión legislativa en torno al concurso, y las condiciones que de la jurisprudencia constitucional se derivan para el mismo, no implican que estas corporaciones tengan que ejecutar e intervenir directa y materialmente en los concursos y en cada una de sus etapas, sino que estas entidades tienen la responsabilidad de dirigirlos y conducirlos.

Es decir, deben trazar los lineamientos generales del procedimiento, pero pueden entregar su realización parcial a 17 Sentencia del 19 de abril de 2020, exp. 2020-00981, M. P. Luis Alberto Álvarez Parra 18 sentencia del 17 de febrero de 2022, exp. 2020-00377, M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 10 terceras instancias que cuenten con las herramientas humanas y técnicas para este efecto.

Así por ejemplo, pueden realizar convenios con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para que sean éstos quienes materialicen estas directrices bajo su supervisión, tal como ha ocurrido con los concursos realizados por la ESAP. Podrían, incluso, organizarse pruebas de oposición de manera simultánea para varios municipios de un mismo departamento que se encuentren dentro de la misma categoría, y unificarse los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, y centralizar su evaluación en una única instancia. En este contexto, la Procuraduría General de la Nación podría intervenir en la vigilancia de los concursos, pero no sustituir a los propios concejos.

Así, dentro de las responsabilidades que pueden delegarse a las instituciones idóneas señaladas por la ley para adelantar el concurso de méritos, está el diseño y aplicación de la prueba de conocimientos, la cual debe estar ceñida a los principios de objetividad, transparencia, publicidad e imparcialidad, que rigen la elección de personero municipal.

En ese contexto, cobra relevancia la garantía de cadena de custodia de la prueba, cuya definición ha sido construida jurisprudencialmente, en los siguientes términos: Sea lo primero advertir que la Sala comparte y hace eco de las definiciones dadas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal19, a la cadena de custodia: “…es concebida como un conjunto de medidas que tienen como fin preservar la identidad o integridad de los elementos materiales probatorios o evidencia física y asegurar el poder demostrativo de la prueba ”.

“…el procedimiento a través del cual se aplica la cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino un medio a través del cual se busca asegurar la autenticidad del elemento probatorio o la evidencia física en el proceso penal, lo cual en ningún momento descarta que existan otros mecanismos para lograr esa finalidad…”20. Ahora, si se quisiera buscar una definición legal, tendríamos que acudir al contenido del artículo 254 del Código de Procedimiento Penal: Artículo 254.

Aplicación. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado.

Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente. Parágrafo. El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos.

Así las cosas, de entrada se advierte que la cadena de custodia puede definirse como el procedimiento que se debe dejar demostrado cuando se busca proteger evidencia o materiales probatorios; es decir, es el registro debidamente realizado o si se quiere la constancia que debe dejarse de todo acto, entiéndase “identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio”, realizado con la prueba que se quiere presentar o hacer valer.”21 Asimismo, ha dicho la Sala electoral del máximo órgano de la jurisdicción contenciosa que 19 Sentencia del 19 de febrero de 2009, Radicación: 30598, M.P. María del Rosario González de Lemos 20 Sentencia de 27 de junio de 2012, Radicación: 34867, M.P. José Leónidas Bustos Martínez;

Sentencia de 18 de agosto de 2010, Radicación: 33559, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés; Sentencia de 29 de abril de 2015, Radicación: 45469,.M.P. Eyder Patiño Cabrera 21 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 85001-23-33-000-2017- 00019-03. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Sentencia de 22 de marzo de 2018.

Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 11 la cadena de custodia debe irradiar la puesta en marcha de los procedimientos de elección de personeros, a pesar de que no responda a una exigencia derivada de la literalidad de las prescripciones normativas que los regulan, como garantía de la transparencia. Textualmente, dicha corporación ha reiterado lo siguiente (sentencia del 6 de mayo de 2021, exp. 2020-00139, M. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez): En lo referente a los concursos adelantados para elegir Personero Municipal, el artículo 170 de la Ley 1551 de 2012 y de su Decreto Reglamentario 2485 de 2014, compilado en el Decreto 1083 de 2015, es lo cierto que no refieren a la cadena de custodia a la que tantas veces aluden las partes.

Sin embargo, ello no es óbice para que los operadores de estos concursos cuenten con el procedimiento que se debe dejar demostrado cuando se busca proteger la “identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio”, en estos casos de las pruebas y sus resultados.

(…) Así las cosas, es claro que en procura del debido desarrollo y la garantía del principio de la transparencia, entre otros, es perfectamente exigible el procedimiento de cadena de custodia en los términos expuestos en esta providencia.22 (Negrilla de la Sala) d) Solución del caso Precisado el derecho aplicable al caso concreto, vistos los referentes y antecedentes, y revisadas las particularidades del sub examine, para resolver el problema jurídico planteado, la Sala tendrá en cuenta las siguientes premisas: Los demandantes endilgan ilegalidad al acto de elección del demandado, como personero municipal de San Andrés de Sotavento, en esencia, por: i) irregularidades en la ejecución del convenio interadministrativo celebrado entre la Universidad Popular del César y el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento, que derivaron en la realización del concurso de méritos sin la idoneidad exigida por la norma para ello y sin garantizar la cadena de custodia de la prueba; ii) la Universidad Popular del César usurpó la dirección y control del concurso de méritos, las que son funciones exclusivas del Concejo Municipal.

En punto a las irregularidades que se endilgan dentro de la etapa correspondiente a aplicación de la prueba de conocimientos, competencias laborales y valoración de la hoja de vida, y su evaluación, la Sala, del extenso material probatorio que obra en el plenario – más de 3000 folios digitales-, encuentra acreditados los siguientes aspectos fácticos relevantes: (i) Mediante la Resolución nro. 003 del 28 de junio de 2023, la mesa directiva del Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento convocó a las universidades e instituciones educativas de educación superior públicas o privadas, entidades especializadas en procesos de selección de personal, para que presentaran propuesta formal para realización de concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal del municipio, periodo 2024-202823.

(ii) De conformidad con lo antecedentes administrativos del acto de elección traídos al proceso por el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento –que son coincidentes con los aportados por la parte demandante-, se observa que dentro de las propuestas recibidas, se encontraba la de la Universidad Popular del César, en cuyo nombre y representación acudió el Vicerrector Administrativo, señor Orlando Seaones Lerma, para lo cual adjuntó, entre otros documentos, el certificado de existencia y representación legal, emitido por el Ministerio de Educación, conforme el cual dicho ente educativo es una institución de 22 Ibidem. 23 PDF 02, CARPETA 1 (Págs. 7-11).

Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 12 educación superior oficial, cuyo carácter académico es el de Universidad. Se indica igualmente que el rector y representante legal del ente universitario es el señor Rober Trinidad Romero Ramírez24. (iii) Igualmente, a dicha propuesta se adjuntó la Resolución nro. 1375 del 4 de agosto de 2022, mediante la cual, el rector de la UPC efectuó las siguientes delegaciones25:

ARTÍCULO PRIMERO: SOBRE LA DELEGACIÓN GENERAL. Delegar en el Vicerrector Administrativo de la Universidad Popular del Cesar, la facultad para suscribir sin límites de cuantía, la ordenación del gasto, pago y la función de adelantar las invitaciones, órdenes, contratos y/o actos administrativos contractuales conforme al Estatuto de Contratación de la entidad y sus modificaciones.

La delegación implica la sustanciación de todos los actos necesarios para el trámite de los procesos de selección de contratistas y la firma de los mismos, en sus diferentes etapas; precontractual, contractual y post-contractual, incluyendo la autorización del pago a contratistas, previa revisión por parte de la Unidad de Contratación. A la delegación se circunscribe igualmente la sustanciación de todos los actos necesarios para el trámite de los contratos y/o convenio interadministrativos; así como los regidos por el artículo 355 de la Constitución Política, Ley 489 de 1998 y las normas que posteriormente las complementen o sustituyan.

(…)

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Rector podrá reasumir de manera particular o general, en cualquier tiempo, de forma definitiva o temporal, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga, el ejercicio de las facultades delegadas. (…) (vi) Asimismo, en la referida propuesta se encuentra certificación suscrita por el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, relativa a que el talento humano que estará a cargo de los procesos para estructurar, aplicar y valorar las pruebas de conocimiento, aptitudes y competencias, serían: Aldemar Montejo Zapata, que ocupa el cargo de Profesional Universitario, y Luis López Valera, contratista de la Universidad26.

(vii) A la propuesta, igualmente, se adjuntó el protocolo de confidencialidad y seguridad de las pruebas de conocimiento para concursos de méritos y convocatorias públicas. Al efecto, en ese documento se observa el siguiente protocolo sobre el transporte, distribución y recolección del material de las pruebas27: Transporte de paquetes Los cuadernillos y las hojas de respuesta de las pruebas al ser realizados, impresos y embalados en las instalaciones de la Universidad Popular del Cesar, y debido a que las pruebas se van a aplicar en las instalaciones de la Universidad, lo que significa que no saldrán de nuestra protección, permanecerán hasta el momento de aplicar las pruebas en la Vicerrectoría Administrativa, bajo estrictas medidas de seguridad, y para su traslado a los salones de aplicación de las pruebas se debe seguir el siguiente procedimiento: -Se levantan las actas de inicio y cierre de la prueba de conocimientos, donde se establece el número de precinto de seguridad con la que se cerrará la tula. -El delegado de prueba traslada las tulas hasta las aulas.

El delegado de la UPC en presencia de testigos o delegados de la entidad contratante dará apertura a la tula rompiendo el precinto de seguridad y comparando el número del acta de cierre que previamente se empacó dentro de la tula con el material de la prueba, posteriormente se hace entrega a los jefes de salón para su aplicación, una vez finalizada la 24 PDF 02, CARPETA 1 (Págs. 47 y 48). 25 PDF 02, CARPETA 1 (Págs. 57 y 58). 26 PDF 02, CARPETA 1 (Pág. 66) 27 PDF 02 CARPETA 1 (Págs. 152 a 158) y PDF 19 (págs. 453 a 459) C01.

Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 13 prueba los jefes de salón deben entregar el material al delegado que procederá a diligenciar el acta de cierre que contiene el número de precinto con el cual se sellará la tula y se procede al sellamiento de la tula. -Los cuadernillos y hojas de respuesta debidamente empacados deben ser transportados con todas las medidas de seguridad para garantizar el manejo estrictamente confidencial y de seguridad del material.

(viii) Con la contestación de la demanda, el elegido aportó un documento denominado protocolo (paso a paso) para la aplicación de las pruebas en los concursos públicos de méritos, suscrito el 8 de julio de 2023 por el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, en calidad de Vicerrector Administrativo de la Universidad Popular del Cesar. En dicho protocolo se determinó como miembros del comité evaluador al vicerrector, a Aldemar Montejo Zapata y Durvis María Lacouture Vega.

Dentro de las funciones que se le atribuyeron se encuentra la de «transportar el material de las pruebas hasta el sitio de aplicación y desde allí hasta la ciudad de Valledupar donde se calificarán por parte del equipo evaluador». (ix) El 21 de julio de 2023, la Mesa Directiva evaluó las propuestas recibidas y determinó que el concurso sería llevado a cabo por la Universidad Popular del César28.

(x) En virtud de lo anterior, el 10 de agosto de 2023, la UPC y el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento suscribieron Convenio Interadministrativo de Cooperación, cuyo clausulado da cuenta que el objeto consistía en la «prestación de servicios de asesoría especializada y acompañamiento para llevar a cabo el concurso público y abierto de méritos, realizando el diseño, aplicación, calificación, desarrollo integral de la prueba de conocimientos y valoración de antecedentes de estudios y experiencia, para proveer el cargo de personero municipal de San Andrés de Sotavento Córdoba, para el periodo legal 2024-2028, de acuerdo a los parámetros establecidos por la ley»29.

(xi) Mediante Resolución nro. 004 del 24 de agosto de 2023, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento convocó y reglamentó el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero (a) municipal. Dicha reglamentación incluyó entre otros aspectos sustanciales y logísticos, el cronograma del concurso, los métodos y parámetros de evaluación30.

(xii) El 29 de septiembre de 2023 se publicó el listado definitivo de admitidos, conformado por 22 participantes31. (xiii) Siguiendo el cronograma respectivo, se citó a los admitidos para la realización de las pruebas de conocimientos y competencias laborales el día 7 de octubre de 2023 en las instalaciones de la Corporación Universitaria del Caribe-Cecar32.

(xiv) Según el registro de asistencia aportado por el elegido personero con su contestación de demanda, a la presentación de la prueba se presentaron 17 aspirantes. El registro de asistencia aparece suscrito por el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, como Vicerrector Administrativo33. (xv) Asimismo, fue allegada al proceso el acta de cierre y sellamiento de las bolsas de seguridad con los cuadernillos de las pruebas de conocimientos y competencias laborales, la cual fue suscrita el 7 de octubre de 2023 por la señora Carmen Julia Méndez, en su calidad de delegada del Vicerrector de la UPC34. 28 PDF 02, CARPETA 1 (Pág. 163-168) 29 PDF 02, CARPETA 1 (Pág. 171-176) 30 PDF 02, CARPETA 1 (Pág. 178-202) 31 PDF 02, CARPETA 1 (Pág. 208 y 209) 32 PDF 02, CARPETA 1 (Pág. 210) 33 PDF 22ContestaciónDemandado (Págs. 440 a 443) C01Principal 34 PDF 22ContestaciónDemandado (Pág. 439) C01Principal Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 14 (xvi) Sobre la delegación antedicha, el elegido aportó al proceso una solicitud de fecha 2 de octubre de 2023 dirigida a la señora Carmen Julia Méndez Toscano, en la que el Vicerrector de la Universidad Popular del Cesar pide apoyo en calidad de delegada por la Universidad, para la vigilancia en la aplicación de las pruebas y le brinda indicaciones sobre la logística de envío del material y su devolución35.

(xvii) Previo al examen, el 6 de octubre de 2023, el Vicerrector Administrativo envió oficio dirigido a la universidad CECAR, relacionando las personas autorizadas que representarían a la UPC en la realización de las pruebas para el concurso de méritos para la elección de personero, que se llevaría a cabo en los salones C200, C202, C203, el 7 de octubre de 2023 en el horario de 7:00 a.m. hasta 12:00 m. Las personas relacionadas corresponden a Carmen Julia Méndez Toscano, en el cargo de delegada, Rosalía Puentes López, Sara Beatriz Mogollón Vergara, Yeraldine Escobar Mercado, como jefes de salón, María Natalia Hernández Durán y María José Leguizamón Robinson como acompañantes36.

(xvi) El 3 de noviembre de 2023, el señor Orlando Seoanes suscribió el Acta nro. 003, por medio de la cual, en nombre de la Universidad Popular del Cesar dio a conocer los resultados preliminares de la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales. En dicha acta se observa como único aspirante que superó la prueba de conocimientos al señor Álvaro Javier Peralta Arroyo, con 77,14 puntos, y por tanto, fue al único al que se le publicaron resultados de la prueba comportamental (5,00 puntos)37.

(xvii) El 10 de noviembre de 2023, el rector de la UPC, señor Rober Romero Ramírez envió comunicación dirigida al Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento, a través de la cual informó lo siguiente: Mediante la presente comunicación me permito informarles que la rectoría a mi cargo no ha suscrito ni autorizado la suscripción de convenio relacionado con el concurso público de méritos para la selección de los candidatos al ejercicio de empleo público de personero en ese municipio.

De igual manera le informé que la señora DURVIS MARIA LACOUTURE VEGA, ni ninguna otra persona ha sido autorizada para adelantar trámite alguno relacionado con el concurso de méritos referido en ese municipio, en representación de la Universidad Popular del Cesar. (…) (xviii) En comunicación dirigida al Concejo de San Andrés de Sotavento, el 11 de diciembre de 2023, el señor Seoanes manifestó que mediante Resolución 3751 del 20 de noviembre de 2023, cesaron sus facultades de forma expresa, relativas a los convenios interadministrativos38.

Dicha Resolución fue igualmente aportada al proceso por el elegido en su contestación de demanda39. (xix) Pese a lo anterior, el mismo 20 de noviembre de 2023, suscribió el Acta nro. 004, a través de la cual dio a conocer los resultados definitivos de la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales (PDF nro. 07 C02MedidaCautelar, pág. 214); y el 27 de noviembre de la misma anualidad, firmó el Acta nro. 005, con la cual dio a conocer los resultados definitivos de la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales y la valoración de la hoja de vida, dentro del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de San Andrés de Sotavento (pág. 217, del ibid.).

(xx) Seguidamente, mediante Resolución nro. 3886 del 1.° de diciembre de 2023, fue aceptada la renuncia del señor Orlando Seaones Lerma, al cargo de Vicerrector Administrativo de la UPC; acto que surtió efectos a partir de su expedición40. 35 PDF 22ContestaciónDemandado (Pág. 311) C01Principal 36 PDF 22ContestaciónDemandado (Pág. 319) C01Principal 37 PDF nro. 07 (pág. 666) C02MedidaCautelar 38 PDF nro. 07 (pág. 673 a 675) C03Medida 39 PDF nro. 15 (pág. 446) C01Principal 40 PDF nro. 15 (pág. 436) C01Principal Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 15 (xxi) Cuando ya no ostentaba la calidad de vicerrector, el día 12 de diciembre de 2023, el señor Seoanes expidió el Acta nro. 006, en la cual dio a conocer los resultados evaluativos de la prueba de conocimientos, comportamentales y la valoración de hoja de vida, asignando el porcentaje total de la etapa de concurso (90%)41.

Lo anterior fue el sustento de la Resolución nro. 005 del 12 de diciembre de 2023, emitida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento, en la cual se publicaron los resultados definitivos de la prueba de análisis de antecedentes dentro del concurso público abierto de méritos42. (xxii) El rector de la UPC insistió en diversas ocasiones al Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento sobre la no autorización para la utilización del recurso humano y económico de la Universidad en la suscripción y ejecución de convenios con miras a desarrollar concurso de mérito para la elección de personeros en distintos municipios del país. Así se observan oficios del 13 y 22 de diciembre de 2023, en este último se indicó de la investigación adelantada por la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación sobre dichos convenios, y puso de presente lo siguiente43: De igual forma, se evidenciaron nombres de personas que supuestamente actuaban en nombre de la Universidad Popular del Cesar, aparecen practicando las pruebas y actividades relacionadas con los convenios, en los diferentes municipios, es necesario hacer claridad que estas personas no son, ni contratistas, ni funcionarios de la Institución, así quedó consignado en las certificaciones que expidió y entregó la Coordinadora de Grupo de Gestión y Desarrollo Humano a la Procuraduría General de la Nación. Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que cualquier ejecución que se haga en desarrollo del convenio está viciada y se desarrolló de forma ilegal, razón por la cual, en mi calidad de representante legal de la institución no puedo avalarla y vulnerar los derechos de las personas que se inscribieron y participaron en un concurso que debió ser de méritos.

(…) Finalmente, presentó tres (3) escenarios jurídicos para salvaguardar la legalidad del concurso: la revocatoria directa del acto de apertura; la terminación por mutuo acuerdo; y la terminación unilateral del contrato. (xxiii) La anterior comunicación fue replicada el 2 de enero de 2024, debido al cambio de periodo constitucional de los concejales44.

Con ocasión de esta, mediante Resolución nro. 001 del 2 de enero de 2024, la nueva Mesa Directiva del Concejo de San Andrés de Sotavento ordenó la suspensión del concurso convocado para proveer el cargo de Personero Municipal de San Andrés de Sotavento45. (xxiv) Posteriormente, en virtud de autorización dada a la Mesa Directiva, el Rector de la UPC y el presidente del Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento, el 20 de febrero de 2024, suscribieron el acta de terminación por mutuo acuerdo del Convenio Interadministrativo del 10 de agosto de 2023, acto dentro del cual se pusieron de presente todas las irregularidades que empañaron la suscripción y ejecución de dicho convenio.

Así, mediante Resolución nro. 003 del 23 de febrero del mismo año, se ordenó la reanudación del proceso del concurso y se dispuso su corrección, ordenando retrotraer lo actuado hasta la publicación del acto con el que se convocó y reglamentó el concurso, es decir, iniciaría un nuevo proceso de selección de institución de apoyo para su desarrollo.46 (xxv) Tras acción de tutela interpuesta por el elegido contra la anterior decisión, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento emitió fallo de tutela el 26 de enero de 2024, en el sentido de declarar improcedente la acción de Amparo.

Ese fallo fue impugnado y el 6 de marzo de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito revocó la anterior decisión y 41 PDF 02, CARPETA 1 (Pág. 260) 42 PDF 02, CARPETA 1 (Págs. 258 y 259) 43 PDF 02, CARPETA 1 (Pág. 265) 44 PDF nro. 07 (págs. 704 a 706) C02MedidaCautelar 45 PDF nro. 07 (págs. 114 a 119) C02MedidaCautelar 46 PDF nro. 07 (págs. 224 a 239) C02MedidaCautelar Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 16 ordenó al Concejo que continuara el cronograma del concurso de mérito, es decir, con la entrevista, nombramiento y posesión de la lista de elegibles que en su momento suministró la UPC47.

(xxvi) Luego de trámite incidental por incumplimiento al fallo de tutela, incluso sanciones en contra de los concejales, la Mesa Directiva emitió la Resolución nro. 005 del 8 de abril de 2024, en la que, dando cumplimiento a la orden de tutela, dispuso dejar sin efecto las resoluciones 001 y 003, y continuar con el proceso de elección en la etapa de entrevista48.

Al efecto, el 09 de abril de 2024, se practicó entrevista por parte de la Plenaria del Cabildo en cuestión al señor Álvaro Javier Peralta Arroyo49 y luego, el 10 de abril de 2024, la Mesa Directiva de esa corporación publicó el acta de resultados definitivos de esa fase del concurso de méritos50. (xxvii) Mediante Resolución nro. 006 del 12 de abril de 2024, la Mesa Directiva del Concejo de San Andrés de Sotavento conformó la lista de elegibles del concurso público de méritos para proveer el cargo de personero municipal, cuyo único integrante era el señor Álvaro Javier Peralta51.

(xxviii) Finalmente, en sesión extraordinaria del 15 de abril de 2024, fue electo como personero el citado ciudadano, por parte de la plenaria del Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento. En esa misma fecha tomó posesión del cargo52. (xxix) Con ocasión del decreto de pruebas realizado en la audiencia inicial, el rector de la Universidad Popular del Cesar remitió informe juramentado sobre el desarrollo del concurso de méritos, del cual se destaca lo siguiente53: 1.

En junio de 2023 el Vicerrector Administrativo de la Universidad, en ejercicio de la delegación de funciones en materia contractual otorgada mediante Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 2022, envió propuestas a diferentes Concejos Municipales para realizar concursos de mérito destinados a la selección de Personeros Municipales. 2.

Al tener conocimiento de dichas propuestas y de la gestión de algunos convenios, ordené al ex Vicerrector Administrativo, Dr. Orlando Seoanes Lerma, y a la contratista Durvis María Lacouture Vega, detener todo trámite relacionado con esos convenios. Asimismo, instruí que se solicitaran las terminaciones inmediatas de los convenios firmados, ya que no contaban con mi autorización, no generaban ingresos para la institución y la Universidad no tenía la estructura ni recursos para asumir dichas responsabilidades. 3.

El 10 y 14 de noviembre, envié comunicaciones a más de 300 municipios a los que, según información del ex Vicerrector Administrativo, se habían enviado propuestas, aclarando que la Rectoría no había autorizado convenios interadministrativos para concursos de mérito y solicitando remitir cualquier información relacionada. (…) 12. Es oportuno mencionar que la Universidad Popular del Cesar no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntar, ni protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para la selección de personero. 13. en ninguna dependencia de la Universidad Popular del Cesar reposan cuadernillos para la realización de los concursos de méritos para la selección de Personeros Municipales 2024- 2028, toda vez que no ha realizado ninguna acción tendiente a la ejecución de este tipo de contratos y convenios. 47 PDF nro. 02 CARPETA 2 (págs. 164 a 184) C01Principal 48 PDF nro. 03 (págs. 1 a 4) C01Principal 49 PDF nro. 03 (págs. 24 a 30) C01Principal 50 PDF nro. 03 (págs. 46 a 49) C01Principal 51 PDF nro. 03 (págs. 57 a 59) C01Principal 52 PDF nro. 03 (págs. 72 a 76) C01Principal 53 PDF nro. 52 C01Principal.

Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 17 14. A raíz de la visita de la Procuraduría General de la Nación, la Vicerrectoría Académica certificó que la Universidad Popular del Cesar no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, ni protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para la selección de personeros. 15.

La Coordinadora de Grupo de Gestión y Desarrollo Humano certificó que no existe comisión de servicios autorizada a ningún funcionario para que saliera a otra ciudad o municipio del país a ejecutar convenio de concursos de méritos. (…) 16. En fechas 13 y 23 de diciembre de 2023, y posteriormente el 2 de enero de 2024, se enviaron advertencias al Concejo Municipal, señalando las irregularidades en la suscripción del convenio que se encontraba en ejecución, cuyo propósito era la elección del personero en ese municipio.

En dichas comunicaciones, se propusieron posibles escenarios para la terminación de los convenios celebrados sin consulta previa. 17. Informé igualmente que la Universidad Popular del Cesar, a través de sus dependencias competentes, no había realizado ningún acto de ejecución relacionado con dicho convenio. En los archivos institucionales no reposan contratos ni actuaciones administrativas que respalden la ejecución de convenios para la selección de personeros municipales.

Tampoco se comisionó a ningún funcionario para desplazarse a otras ciudades o municipios con el fin de ejecutar convenios de concursos de méritos. (…) Junto a dicho informe, que es rendido bajo la gravedad de juramento, aportó una certificación del 27 de diciembre de 2023, suscrita por el Jefe de la Oficina Jurídica de la UPC, dirigida al Procurador Regional de Instrucción del Cesar, en la que se indica lo siguiente: En mi calidad de Jefe de la Oficina Jurídica y Líder de la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del Cesar, (…), me permito certificar que revisados los archivos que reposan en la Oficina Jurídica no existe contrato de prestación de servicios celebrado con CARMEN JULIA MÉNDEZ y SARA BEATRIZ MOGOLLÓN, por lo tanto no han sido contratistas de la Universidad Popular del Cesar.

Igualmente, se aportó certificación de la Coordinadora del Grupo Gestión Desarrollo Humano de la Universidad Popular del Cesar, donde consta que «no se encontró autorización de servicio a funcionarios de la Universidad Popular del Cesar, para adelantar el proceso de presentación de pruebas para concurso de elección de personero municipal».

(xxx) En virtud del decreto de pruebas, la representante legal de la Universidad Autónoma de Nariño rindió informe del 15 de enero de 2025, bajo la gravedad de juramento, en el que declaró lo siguiente: Dentro del marco del convenio Nro.2022-018, celebrado entre las IES; Corporación Universitaria Autónoma de Nariño-AUNAR con Nit 891224762-9 y la Universidad Popular del Cesar UNICESAR con Nit No. 892300285-6, el día 22 de agosto de 2023, y dando cumplimiento al Objeto clausula primera, literal 6, AUNAR elaboró el banco de preguntas, para la aplicación de las pruebas en el proceso de selección de Personero Municipal vigencia 2024- 208.

Las preguntas relacionadas se encuentran creadas con base a los ejes temáticos establecidos en la Convocatoria del proceso. (xxxi) En audiencia de pruebas del 11 de marzo de 2025, se recepcionó el testimonio del señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, del cual se destacan los siguientes aspectos relevantes54. Luego de la contextualización del objeto de su declaración, y de la formulación de las preguntas generales por parte del funcionario judicial, el magistrado ponente interrogó inicialmente al testigo, en los siguientes términos: 54 Archivo 70VideoAudienciaPruebasSesión2 Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 18 Preguntado: Señor Orlando Seoanes, en esta demanda, se dice que usted actuó en nombre de la Universidad Popular del César en condición de vicerrector dentro de la convocatoria que terminó con la elección que aquí se demanda.

Diga al despacho, a manera de la mayor ilustración posible, describiendo circunstancias de modo, tiempo y lugar, por favor, con la mayor explicitud ¿Cuál fue su participación? ¿En que consistió toda esta convocatoria en la que se terminó al final con la elección que aquí se demanda? Contestado: Sí señor, para el año 2023, señor magistrado, se iniciaron los procesos a nivel nacional de las convocatorias elaboradas o apertura por cada uno de los concejos municipales para efectos de la elección de los personeros.

En ese contexto como tal, la Universidad, pues, manifestó también públicamente la intención de apoyar a nivel nacional aquellos concejos que, bien lo ameritaran o requirieran, aceptaran la invitación o la propuesta de la Universidad para apoyarlos en el proceso de esta actividad. (…) El trámite respectivo, cual es enviar los documentos que requerían para efectos de poder participar en este proceso.

Una vez está este proceso, pues se inicia el cronograma, dentro del mismo, actividad que hace el concejo municipal, viene un cronograma de actividades, dentro de estas actividades la Universidad pues participa en parte de ellas y se desarrolla el convenio. El convenio pues, lo mandan de manera virtual a un correo institucional abierto para este caso, por la misma vía se envían los documentos, se valida y se firma, tanto el Convenio Administrativo como el Acta de inicio con la parte interviniente, en este caso la presidente del Concejo municipal en su momento y mi persona.

Con respecto al, ah yo dije que se recibió la propuesta, pues se hacen los trámites pertinentes, se radica y se recibe la aceptación por parte del concejo municipal mediante un acto administrativo. El convenio es un convenio que la minuta es realizada por parte del concejo municipal, aquí se revisó. ¿Quiénes participamos en esa revisión de ese documento por parte de la Universidad? Estaba el doctor Aldemar Montejo Zapata, que era el abogado adscrito como apoyo a la vicerrectoría administrativa, también la doctora Durvis Lacouture que tenía una relación contractual con la Universidad para la fecha de esta actividad y entre los tres se asistió y se desarrolló el acompañamiento a este proceso de concejo municipal.

(…) El acompañamiento se hizo a las pruebas, se evaluaron las pruebas, estas pruebas se desarrollaron en la ciudad de, creo que fue Sincelejo, no recuerdo, en la Universidad del CECAR, se decidió porque era un lugar central, en vista que dé muchos los aspirantes, pues le quedaba más o menos cerca o relativamente cerca de su sitio de vivir.

El sitio de actividad de la realización de las pruebas fue prácticamente concertado con la mesa directiva, buscando un lugar cercano o central para todas las personas que fueron habilitados, admitidos en el proceso, pudieran llegar hasta ahí y no trasladarse hasta llegar a Valledupar, por lo oneroso que era. Se adelantó el proceso, con base a ese proceso, pues se dictaron unas evaluaciones, esas evaluaciones se hicieron conocer a la mesa directiva, la mesa pues publica en su página oficial los resultados de los mismos y con base en esos resultados el concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en nuestro programa, continua con el proceso y es hasta allí llega una parte donde deseo hablar de esa, porque ya continua una segunda fase del proceso que es lo que es la etapa de entrevista, que eso ya es competencia directa del concejo municipal y no de la Universidad.

Nuestro acompañamiento fue desde que se inició el convenio hasta la publicación de unos resultados que se los entregamos directamente a través de un correo electrónico a la mesa directiva, para que ellos sean los que publiquen en su página web o en cartelera o documento oficial del concejo municipal los resultados de estas y que las personas pues que consideren pertinentes pueden presentar algunas observaciones a las mismas.

Así de grosso modo, señor magistrado, pues le explico nuestra participación en el proceso, cualquier inquietud, pues se la aclararé. Preguntado: Durante toda su participación en condición de vicerrector, estuvo usted autorizado por la Universidad para realizar o para desempeñarse en el proceso de acompañamiento o hubo algún momento en donde se le revocó aquella delegación de la Resolución a la que usted se hizo referencia o una instrucción del rector en sentido de no continuar avante con el proceso, etc.

¿Qué nos dice respecto de ello? Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 19 Contestado: (…) Durante este proceso mío como vicerrector, yo estuve, ostenté la calidad de ordenador del gasto, una cosa diferente, señor magistrado, es que yo fui vinculado a la Universidad Popular del Cesar como vicerrector administrativo el día 25 de abril del 2022, en ese momento, pues ejercí función como vicerrector administrativo, y a partir del 4 de agosto es cuando el señor rector por voluntad propia delega la ordenación del gasto en la vicerrectoría administrativa.

Esta actividad, el señor rector la revoca para el día 20 de noviembre. El día 21 de noviembre a las 10 de la mañana, me notificaron la terminación de la delegación de la ordenación del gasto, sin embargo, yo seguí cumpliendo mis funciones como vicerrector administrativo hasta el día 1 de diciembre que presenté la renuncia, la cual me fue aceptada el día 4 de diciembre, renuncié como vicerrector administrativo.

La delegación fue hasta el día 20 de noviembre del 2023 hasta ahí tuve delegación para la ordenación del gasto. Preguntado: Ya que usted estuvo en ese proceso de acompañamiento, diga al despacho ¿Quién y cómo se elaboró el diseño de las pruebas de conocimiento? Contestado: Esas pruebas, señor magistrado, vuelvo y repito, la Universidad en la experiencia que tenía en años anteriores a estos, yo personalmente solicité el apoyo de la UNAR, para que me facilitará o nos ampliará o nos acreditara un banco de preguntas actualizado a las que teníamos nosotros.

Las pruebas mantenían cambiando constantemente, ellos nos facilitaron, teníamos un convenio firmado con ellos, y hasta ese convenio nos facilitaron un banco de preguntas debidamente actualizado, con ese banco de preguntas, la Universidad, desde la vicerrectoría administrativa procede a elaborar un banco de preguntas, lo consolida, y elaboran lo que son las preguntas que se aplicaron para este proceso.

Preguntado: ¿Como fue la dinámica del desarrollo? ¿Como se realizaron las pruebas más allá, ya nos dijo que se realizaron en la ciudad de Sincelejo por cercanía geográfica en la Universidad del CECAR? ¿Como fue el conducto para que las pruebas estuvieran en la ciudad de Sincelejo? ¿De dónde provinieron, con que dinámica, que funcionarios la trasladaron allá, etc.? Contestado: Bueno, esas pruebas salieron de la vicerrectoría administrativa, se trasladaron hasta la ciudad de Sincelejo.

En la ciudad de Sincelejo me apoyó la doctora Carmen, ahora mismo no recuerdo cuál es su apellido, ella, pues, fue compañera mía personalmente, ella vive en la ciudad Sincelejo, ella nos recoge el material como tal. Fue embalado a través de Servientrega, se le entrega y se encarga Servientrega de llevarla hasta la Universidad del CECAR, en la Universidad del CECAR está la doctora Carmen, ella la recibe ( ) Preguntado: O sea, desde Valledupar se fueron por Servientrega hasta Sincelejo ¿Es así? Contestado: Se trasladaron en un carro particular hasta Servientrega por la hora que era, señor magistrado, porque esas pruebas viajaron el día viernes, porque la prueba se adelantó un día sábado.

El día sábado, a primer ahora de la mañana, funcionarios, operadores de Servientrega, la trasladan de oficina Servientrega hasta la oficina del CECAR y viceversa también hacen lo mismo. Estando en CECAR lo recibe la doctora Carmen, que es la que nos apoyó en esa actividad allá. ( ) Preguntado: ¿La doctora Carmen era funcionaria de la Universidad del CECAR? Contestado: No señor, ella no era funcionaría. Preguntado: ¿Y de Valledupar salieron hacia Sincelejo vía Servientrega? ¿Es así? Contestado: Si señor Preguntado: ¿A través de los servicios de encomienda de Servientrega llegaron de Valledupar a Sincelejo? Contestado: No señor, de la ciudad de Valledupar, hasta la oficina central de Servientrega estuvieron en un carro particular, se movilizaron debidamente selladas y foliadas, ya se explicó ( ) Preguntado: ¿De la Universidad Popular del Cesar hasta la oficina de Servientrega en Valledupar fueron en un carro particular? Contestado: Si señor Preguntado: ¿Con un funcionario de la Universidad? Contestado: No señor, se fueron solas, señor magistrado, se llevaron en una encomienda como tal, debidamente selladas y foliadas.

Servientrega las recibe selladas y foliadas como tal. Una vez allá, las trasladan los operarios de Servientrega hasta la Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 20 Universidad CECAR, allá las abren en presencia de todos los asistentes de la prueba, se revisaron, creo que hubo presencia del Ministerio Público en esa actividad, se abrieron, se grabaron, se tomaron las fotos evidencia, se probaron cuáles cuadernillos, cada bolsa, el contenido.

Cada bolsa tenía unos códigos, unos números que eran individuales, iban en doble bolsa, lo abrieron allá, se abren, se toma nota y se deja constancia de los códigos que tiene cada bolsa, que tiene el contenido de los cuadernillos que se adelantaron, se les entrega a las personas, se procede a firmar. En ese particular, pues se aplican las pruebas, se reciben las pruebas, como testigo una vez terminadas las pruebas estas, quedan dos personas que fueron las ultimas personas que entregaron los exámenes, ellos firman el acta de cierre para embalar nuevamente, y como se le entregan nuevamente las cajas embaladas con sus códigos nuevamente.

Y toda esa documentación queda firmada, queda evidencia física de ese tema, y después una vez se terminan las pruebas son devueltas para directamente, desde la oficina de Servientrega a la Universidad Popular del Cesar. En el mismo sentido, aquí se reciben, se toma foto de lo que se recibe y aquí viene la parte de revisión y evaluación de las pruebas aplicadas a los asistentes.

Existe también un documento, señor magistrado, en el documento de quiénes asistieron, la lista de asistencia de cuántas personas participaron, de las admitidas cuántas asistieron, el número de cuadernillo que utilizaron, todo esta físicamente. La prueba de estos documentos físicos, el cuadernillo físico como tal que utilizó cada aspirante, esos documentos reposan en la Universidad Popular del Cesar, en los archivos físicos de la Universidad, de estos quedó constancia porque, me adelanto un poquito, señor magistrado, el día 1 de diciembre, yo estaba de vicerrector administrativo, no tenía delegación, pero sí era vicerrector administrativo y recibí visita de la Procuraduría, de la cual me expidieron copia, de revisar todo el expediente de todos los procesos que se habían adelantado y el archivo físico de estas pruebas fueron entregados al funcionario de la Procuraduría, porque, así lo solicitó el señor, eso queda en acta.

Esa actuación de la Procuraduría duró dos días, una fue el 1 de diciembre, esa la atendí yo personalmente, y hay un documento firmado por quienes participamos en ella, fue mi persona, dos funcionarios de la Procuraduría y otras personas más que asistieron como testigos de eso. Ese mismo día, la Procuraduría, formalmente, solicita en la oficina de Control Interno Disciplinario, para que sea ella, quien resguarde toda la información física que se le entregó a la Procuraduría, y así queda el archivo en manos de la Oficina de Control Interno Disciplinario, pero por solicitud expresa del organismo de control, en este caso la Procuraduría. Posteriormente tengo entendido, creo que fue el día 11 de diciembre, ya yo no estaba en la Universidad, la Procuraduría continuó nuevamente con el conteo físico de los documentos que ellos revisaron, de eso también hay un acta firmada por las partes que intervinieron en ese procedimiento y hasta ahí tengo conocimiento.

Pero los documentos físicos de estas pruebas que se adelantaron, los cuadernillos, las hojas de respuesta en documento físico individual reposan en los archivos de la UPC, por solicitud expresa del órgano de control, la Procuraduría. Preguntado: ¿Para la realización de la prueba en Sincelejo se desplazaron funcionarios de la Universidad del Cesar? En caso positivo ¿Quiénes fueron y por qué medio fueron autorizados? ¿Cuáles actos administrativos para el efecto, etc.? Contestado: No señor magistrado.

No se trasladó ninguno porque, vuelvo y repito, las pruebas fueron embaladas por, como dije anteriormente, fue la oficina de transporte, en ese caso de Servientrega, ella la recibió y así se fueron devueltas físicamente como tal, a la Universidad, nuevamente. Preguntado: Usted mencionaba en respuesta anterior a una doctora Carmen, de quien no nos ha dado el apellido, pero nos la menciona ¿Quién es la doctora Carmen? ¿Qué rol cumplía y cuál era su función, es funcionaria de la Universidad Popular de Cesar, era funcionaría del CECAR? ¿Qué rol cumplía y cuál era su función exactamente, con respecto a la práctica de la prueba de conocimiento? Contestado: La doctora Carmen no era funcionaria de la UPC, no tenía ningún tipo de vínculo con la Universidad, era mi conocida como tal, yo en vista de que el proceso contractual no se adelantó ( ) Peguntado: Un segundo, no le entendí bien doctor ¿Era funcionaría de la UPC? Contestado: No señor Preguntado: ¿Quién era ella? Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 21 Contestado: La doctora Carmen era conocida mía, porque ella trabajo conmigo acá, es egresada de la Universidad del CECAR, trabajó como docente, en vista de que el contrato como tal, era a cero pesos, porque no era oneroso, el contrato que se firmó con el concejo municipal, no podíamos invertir más gasto en cuanto al traslado de las personas, lo que hicimos a ella fue solicitarle el apoyo, la actividad que ella desarrolló fue simple y únicamente recibir por parte, en este caso de los operadores de Servientrega, el material, entregarlo y volverlo a embalar nuevamente, esa fue su participación. Ella no calificó, únicamente recibió, volvió a embalar nuevamente y devolvió el material a través de la empresa de Servientrega.

Preguntado: ¿Entonces quiénes estuvieron al frente de la realización de la prueba en sí, en CECAR? Contestado: Quien estuvo confirmando la asistencia allá fue la doctora Carmen, vuelvo lo repito, lo hizo en nombre de la Universidad, porque yo le pedí por escrito que me colaborara y me asistiera en ese sentido allá ese día, que fue un sábado, no recuerdo el día 7, el día de la prueba fue una semana del mes de octubre del 2023 y ella accedió a hacerlo, ella era conocida en la Universidad, ella era egresada de esta entidad, de la Universidad CECAR, no de la UPC, me dijo que en conjunto me colaboraba, y estaba ahí por un oficio por escrito, yo se lo hice a llegar, y ella fácilmente nos colaboró en ese sentido.

Preguntado: Nos contaba que para el 20 de noviembre de 2023 fue cuando conoció usted revocatoria de sus funciones que le permitían incluso contratar, que tenía incluso delegación del gasto conforme lo ha declarado usted. El 20 de noviembre fue que conoció Resolución que revocaba, por parte del rector de la Universidad Popular del Cesar.

¿Hizo usted actuaciones en desarrollo de ese convenio posteriormente a esa fecha? ¿Cuándo salieron las publicaciones de los resultados definitivos de la prueba escrita y de competencias? Contestado: Las actividades que se hicieron posterior al día 21 de noviembre, se hicieron en calidad de vicerrector administrativo, no en calidad de ordenador del gasto, porque ya el contrato estaba firmado, lo que estaba era la ejecución del contrato, lo que me limitaron o revocaron fue la delegación de ordenar gasto y firmar contrato, ya no se podía firmar más nada, porque ya no existía ninguna facultad para tal, pero sí continuaron mis funciones como vicerrector administrativo.

¿Qué se hizo en su momento? Se hicieron las aclaraciones pertinentes y se comunicó al concejo municipal para que ellos realizaran la publicación, de acuerdo al cronograma que tenían establecido ellos dentro de su página web. La publicación de las actuaciones del proceso, de acuerdo al programa las hacía directamente el concejo municipal.

La parte demandada realizó el cuestionario al testigo decretado a su solicitud, en los siguientes términos: Preguntado: ¿Puede precisarle al despacho qué funciones desempeñaba como vicerrector? Contestado: Las funciones establecidas como vicerrector eran muy amplias y estaban establecidas en todas las actuaciones que se llegasen a firmar, en calidad de vicerrector tenían que ejercer algún tipo de control desde su inicio hasta su terminación, si estaban dentro de los plazos establecidos para tal.

Por eso es que las actuaciones se hicieron como vicerrector administrativo, una vez se firmó el contrato, porque vuelvo y repito, la delegación es una cosa y las funciones como vicerrector son otra cosa. Se actuaba como vicerrector administrativo, las funciones establecidas en la norma y la delegación de ordenación del gasto era una facultad temporal, que así lo estimo el señor rector en su momento y que notificó el día 21 noviembre la revocatoria de esta facultad.

Continué en la Universidad tal y como venía anteriormente, porque antes del 4 de agosto del 2022, quien fungía como ordenador de gastos era el rector, y después del 21, las asumió nuevamente el rector, y yo continué nuevamente como vicerrector administrativo. Dentro del contrato que se hizo, el contrato dice que lo, si mal no recuerdo, una de las obligaciones la tenía el vicerrector en calidad administrativa y creo que el presidente del concejo municipal, éramos los que interveníamos directamente durante el desarrollo de las etapas que estaban establecidas en el cronograma de este proceso.

Preguntado: Doctor Orlando ¿El convenio celebrado entre la Universidad Popular del Cesar y el Concejo de San Andrés de Sotavento fue celebrado cuando usted todavía contaba con delegaciones de funciones de ordenación del gasto? Contestado: Sí señor. Las funciones de delegación del gasto fueron asignadas el día 4 de agosto del 2022 y fueron revocadas las funciones de delegación del gasto el día 20, notificado el día 21 de noviembre de 2023.

Ya para la fecha ya se había surtido todo el proceso contractual, ya estaban en las actividades propias al proceso de acuerdo al cronograma. Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 22 Preguntado: ¿Cuál fue la última etapa del proceso en la que usted intervino como vicerrector administrativo? Contestado: En este proceso lo que se hizo fue notificar al concejo municipal el resultado de las elecciones de las mismas, se notificó, se mandó como vicerrector al correo electrónico para que la mesa directiva o el concejo municipal procediera su publicación, de acuerdo a la fecha programada en el cronograma.

Preguntado: ¿Para efectos de aclarar al despacho y toda la audiencia, cuando usted dice se enviaron para que el concejo revisara a qué se refiere? Contestado: Se refiere al resultado obtenido en la calificación de las pruebas, se notifica los resultados de cada una y se manda por correo electrónico documento del resultado de las mismas.

Y se deja constancia que los documentos, pues responsan en físico para cualquier tipo de aclaración que haya que presentarse por parte de los interesados. Preguntado: Siendo usted vicerrector con delegación de funciones de delegación del gasto ¿Podría precisar en cuántos procesos de selección, si existió uno adicional, intervino la Universidad Popular del Cesar, siendo usted vicerrector con delegación de funciones? Contestado: Se firmaron alrededor de 36-37 procesos de concurso, y eso como afecta este tipo de procesos, porque yo fui la delegación de ordenación del gasto implicaba firmar todos los convenios, indistintamente su objeto y su cuantía que requerían adelantar la Universidad, estaban convenios académicos, convenios interadministrativos de otra finalidad y contexto, igualmente los contratos que requería la Universidad para desarrollo de su utilidad misional, también era firmado por la vicerrectoría administrativa, en funciones de la delegación de ordenación del gasto.

Preguntado: ¿Presentó usted alguna denuncia ante la Fiscalía en el mes de noviembre del 2023? Contestado: Sí señor, presente una denuncia penal contra indeterminadas personas. Resulta que durante le proceso de desarrollo de estas actividades, me llegaron a los correos institucionales, solicitando información de algunos procesos en los cuales la universidad no participó, tanto así, claro que el documento que llegó posteriormente a eso en la denuncia fue que el día 28-29 de noviembre llega el requerimiento de la Procuraduría, donde hay varios municipios como tal, donde la UPC, a nombre mío en este caso como vicerrector administrativo no participamos en esas actividades ni en esos municipios, sin embargo venían desarrolladas ahí. A raíz de esto, fue que se procede, anteriormente habíamos respondido requerimientos, oficios que llegaban solicitando algún tipo de información con respecto a la participación de la Universidad en este tipo de proceso, en sitios diferentes donde no teníamos idea.

A raíz de esto, nosotros, el doctor me dice pongamos la denuncia porque no sabíamos quien posiblemente este utilizando el nombre de la Universidad, diferente a la que estaba en representación en este caso por el vicerrector administrativo en este tipo de proceso. A raíz de esto, se pone la denuncia contra indeterminadas personas y lógicamente, eso nos lo confirmó después en un oficio que manda la Procuraduría en el venían varios municipios, en los que la Universidad, nosotros en este caso la UPC no había participado y por lo menos, lo que se dijo en ese momento al órgano de control de que la Universidad no había participado en este, eran como 5-6 municipios en los cuales la Universidad no participó. Y a raíz de eso, lo que se hizo fue como una especie de advertencia, que investigaran quien podía estar utilizando el nombre de la universidad diferente de los municipios en los cuales nosotros habíamos participado formalmente.

Preguntado: Para terminar ¿Podría usted precisarle al despacho si esa denuncia guardaba relación con el proceso de personero del municipio de San Andrés de Sotavento? Contestado: No señor. Si usted mira el documento, la información que se entregó a la Procuraduría, que fue la primera entidad que solicitó información formal y legal como tal, allí aparecen los archivos físicos y toda la actividad contractual que se desarrolló ante, previa y durante la ejecución del contrato, eso está ahí en el medio magnético que se le entregó a ellos y los resultados de las pruebas, las pruebas como tal, están en documento físico.

Ese no entró, porque ese sí se hizo formalmente, y allí hay una actividad legal la cual se publica en la página web y en SECOP, creo era obligación del concejo municipal publicarlo en el SECOP, era un documento público conocido por las personas interesadas. La parte demandante y la representación legal del concejo municipal no realizaron preguntas.

La representación judicial de la Universidad Popular del Cesar realizó el siguiente cuestionario al testigo: Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 23 Preguntado: ¿Usted nos puede precisar el nombre completo, si no estoy mal, de la doctora Carmen que dice que lo acompañó de la Universidad, nombre completo, abonado telefónico para precisarla? Contestado: No tengo los datos completos, pero si les gusta se los hago llegar, no los tengo en la oficina.

Pero si no estoy mal hay un documento creo que debe reposar en el expediente en cual yo le aporto, y es documento físico que existe a la fecha del proceso que es la prueba en la cual está la información de ella, número de cédula y el correo en el cual se notificó, se le pide, yo como vicerrector administrativo la colaboración para que nos asistiera única y exclusivamente, vuelvo y repito, ella recepción por parte de la oficina de transporte, recibió, entregó y embaló durante el testigo, tanto el recibimiento como la entrega como tal, esa fue su actividad, su participación directa en este proceso.

Preguntado: No sé si se refiere ¿Usted nos puede precisar si la realización del personero de San Andrés de Sotavento – Córdoba se tuvo en cuenta el banco de preguntas de la Universidad Popular del Cesar? Contestado: Sí, es que, vuelvo y lo repito, la Universidad en el año 2021-2022 había hecho este tipo de proceso de concurso de personero, específicamente, en el municipio de Plato - Magdalena, en ese contexto en vista de que ya había pasado más de dos años, un año y largo, lo que le pedimos a ellos que nos facilitaran y se funcionasen, se consolidaron un solo grupo de preguntas para poder contextualizarlas y tener un mayor número de preguntas para enriquecer el cuestionario que se hizo.

El Ministerio Público, el agente Álvaro Rafael Ruiz Hoyos planteó al testigo los siguientes cuestionamientos: Preguntado: Si bien es cierto que la actividad de la administración pública se rige por el principio de legalidad, es decir, es absolutamente reglada, quisiera preguntarle al señor Orlando, si el conoce las razones o los motivos por las cuales le fue revocada la facultad de la delegación que tenía del rector y en virtud de la cual pudo firmar el convenio administrativo o entre otros con la mesa directiva del Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento para que apoyara la selección del personero municipal.

Contestado: Desconozco formalmente, vuelvo y repito, fue una facultad potestativa que tiene el señor rector, porque, así como la hizo también la revocó. Hay un acto administrativo en el cual se asignó en la parte final, establece claramente que él en cualquier momento podía retomarla sin necesidad de justificación alguna. Pues él, tomó la decisión, no solamente a mí, sino a todos los que estábamos en esa Resolución incluía una parte que era para vicerrectoría académica por unas actividades académicas que también delegaba la ordenación del gasto y también producto de la Resolución de revocatoria, le afectó a todos los que habían delegado en ese sentido la ordenación del gasto.

Y allí lo tomó absolutamente la obligación, como la tenían anteriormente antes de ser delegada. Preguntado: ¿Hasta cuándo fungió usted como vicerrector de la Universidad del Cesar? Contestado: Yo estuve hasta el 1 de diciembre y me notificación la aceptación de la renuncia el día 4 de diciembre, tipo 10-11 de la mañana, me notificaron la aceptación de la misma.

Preguntado: ¿O sea que, el 1 de diciembre de 2023 usted estaba separado del cargo? Contestado: Fue aceptada el día 4 de diciembre, tipo 10 de la mañana me comunicaron que fue aceptada la solicitud de renuncia. (…) La parte demandada pide la palabra y dirigió preguntas aclaratorias al testigo en los siguientes términos: Preguntado: En respuesta anterior dada al honorable agente del Ministerio público, cuando le preguntaba con respecto a que era la misma fecha de la revocatoria de la facultad de ordenar el gasto, coincidente con la publicación de los resultados, ¿aclárele al despacho si usted cuando hizo la publicación de los resultados contaba con esta facultad como vicerrector académico? Contestado: Sí señor.

Yo seguí siendo vicerrector administrativo hasta el día 1. ° que renuncié y el día 4 de diciembre me fue aceptada mi renuncia como vicerrector administrativo. Lo que revocó el acto administrativo fue lo mismo que dio origen a una delegación expresa para firmar contrato. Yo allí, ya no podía firmar contrato, no se firmó contrato a partir de esa fecha, porque yo ya no lo tenía, yo seguí como vicerrector administrativo hasta el día que fungí como tal.

Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 24 Preguntado: En su última respuesta indicó no preciso, una diferencia en criterios con el rector de la Universidad, aclárese si esa diferencia de criterio guardaba relación con el proceso de selección de personero del municipio de San Andrés de Sotavento.

Contestado: No señor, fueron cuestiones personales que no ameritan tocarlas acá, pero no tienen nada que ver con la elección de lo que estamos hoy en proceso de análisis por parte del Tribunal de Córdoba. El Magistrado ponente retomó la palabra, expresó al testigo lo siguiente a manera de interrogatorio: Preguntado: ¿Ese mismo día en que se realizó la prueba para personero municipal del municipio de San Andrés de Sotavento también se realizó prueba respecto a elección de personeros de otros municipios? Contestado: Sí señor Preguntado: ¿Aún no recuerda el nombre de la doctora Carmen, a quien dice usted haber encomendado la tarea de recibir las pruebas y de casi que vigilar su práctica en las instalaciones del CECAR en Sincelejo? Contestado: la doctora Carmen Julia Méndez.

Preguntado: Entonces ¿Toda la práctica, todo el proceso de vigilancia, el recibo de las bolsas en la ciudad de Sincelejo en CECAR estuvo a cargo de Carmen Julia Méndez? ¿Solamente de ella? Contestado: Sí señor, ella fue la única persona que recibió por parte, lo que explique señor magistrado, por parte de la oficina de los funcionarios de Servientrega, recibió de manera embalada, se abrió las cajas como tal como se fueron embaladas de acá ( ) Preguntado: Esa delegación que usted le hizo a ella ¿A través de que medio la realizó? ¿Existe algún acto administrativo? Contestado: Sí señor, sí lo hay sí existe.

Preguntado: ¿Diga al despacho en qué consistían sus funciones generales como vicerrector de la Universidad Popular del Cesar, independiente de aquellas que correspondían a la Resolución de delegación que le había dado el rector a la que usted hace referencia? ¿Nos puede referir por qué en desarrollo de ella celebró incluso los convenios como este celebrado con el concejo municipal de San Andrés de Sotavento? A parte de esa delegación, ¿Cuáles eran sus funciones qué alcance tenían? Contestado: La Universidad Popular del Cesar está en su pirámide administrativa está el Consejo Superior, está el señor rector, después vienen en su momento cuatro vicerrectorías, había una vicerrectoría general en la seccional de Aguachica, una vicerrectoría académica, una vicerrectoría de investigación y la vicerrectoría administrativa.

La vicerrectoría administrativa tiene actividades transversales porque es la que apoya todas las actividades que hacen las demás vicerrectorías ¿Qué dependencias estaban adscritas a la vicerrectoría administrativa? Estaba recursos humanos, contabilidad, presupuesto, almacén, tesorería, bienestar e inventarios, todas las actividades de estas se concentran, son responsabilidad de la vicerrectoría administrativa, la gestión de estas.

Una de las funciones es trazar la actividad política de los procesos administrativos en la universidad, volverla más eficiente, más eficaces, coadyuvar a todas las actividades que requieran las demás dependencias para su normal desarrollo, presentarle al señor rector los presupuestos, sustentarlo ante el Consejo Superior los planes de inversión y todo lo que tiene que ver con la misionalidad administrativa de la Universidad está en cabeza de la vicerrectoría administrativa y que sirve de apoyo a las demás dependencia, en este caso a las otras tres vicerrectorías.

Preguntado: ¿A Sincelejo como delgada suya estuvo al frente la señora Carmen Julia Méndez? Contestado: Si señor Preguntado: ¿Usted como vicerrector no asistió a la ciudad de Sincelejo a esa prueba de conocimiento ni ningún otro funcionario de la Universidad sino su delegada la señora Carmen Julia Méndez? ¿Es así? Contestado: Así es…como usted lo acaba de manifestar señor Magistrado Preguntado: ¿Dentro de la Universidad Popular del Cesar hay algún funcionario que desempeñe la función especial de hacer publicaciones de actos administrativos de ciertos procesos contractuales en particular? Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 25 Contestado: Sí lógicamente, todos los actos administrativos se publican a través de la Secretaría General, una vez firmados por quien tenga la competencia, sea el señor rector o un vicerrector, se enumeran, se fichan a través de la Secretaría General y es la que publica, lo que haya que publicar lógicamente.

Cuando es de su autonomía no aplica SECOP, hasta cuando lo obliga ya prácticamente, pero la Universidad pública dentro de su página web las actuaciones administrativas que considere pertinentes publicar. El Ministerio Público-Ronald Castellar Arrieta interrogó al testigo en los siguientes términos: Preguntado: Usted sostuvo que el material fue remitido a través de la empresa Servientrega hasta la ciudad de Sincelejo donde está la sede CECAR y que dicha empresa dispuso un embalaje ¿Correcto? Contestado: Sí señor, así es.

Preguntado: ¿Usted tiene conocimiento acerca de si ese embalaje conservó su integridad hasta el momento de ser entregado, es decir, si llegó intacto, si no sufrió algún tipo de alteración, violencia, etc.? Contestado: Sí, no hubo ninguna novedad, eso se filmó cuando se fue, cuando se recibió, cuando fue abierto por parte de la señora Carmen y de los testigos que estaban presentes en ese momento, inclusive algunos del Ministerio Público estaban ahí, abrieron, encontraron todo, los sobres y los sellos cerrados que correspondían al mismo número, al consecutivo que estaba dentro de la hoja, había una hoja de asistencia que ratificaba el número del código que tenía cada bolsa, cada bolsa tenía un código diferente, se abrió delante de ellos y en bolsa diferentes también fue embalada, se hizo de la misma manera.

Se dejó constancia de cómo fue abierto por parte de la doctora Carmen y los que estaban presentes en ese momento, al igual de la devolución del mismo material, se hizo de la misma manera y se recibió aquí también, de la misma manera. Preguntado: ¿Usted miró esa filmación cuando se recibió el material en CECAR? Contestado: Claro, están en una foto, evidencia de cómo llegó, una evidencia fotográfica, la doctora Carmen se le pidió que mandara que filmaran y mandaran evidencia de esta, tanto de cómo se perpetuaron como se cerraron las mismas.

Preguntado: ¿Para el retorno del material, pues luego de ser realizada la prueba, ese material quien lo llevó hasta Servientrega para ser devuelto a Valledupar? ¿Fue la misma doctora Carmen? Contestado: No, vuelvo y repito, el funcionario de Servientrega lo recibe en la Universidad del CECAR, lo llevan y lo reciben allá mismo, de Servientrega fue devuelto a la UPC y fue recibido por parte de la vicerrectoría administrativa, el material que se recolectó en ese caso, lo coordinó la doctora Carmen, pero fue embalado y recibido por el personal de Servientrega.

(…) (xxxii) En los documentos aportados por el elegido, se observa Acta de entrevista rendida por el señor Orlando Seaones ante la Procuraduría General de la Nación, el día 16 de febrero de 2024. Al respecto, se observa relevante la siguiente información55: (…) PREGUNTADO: Informe si el vicerrector administrativo de la Universidad Popular del Cesar tiene funciones para desarrollar o ejecutar procesos de selección de candidatos para elegir personeros municipales.

CONTESTO: Como responsable de los convenios suscritos con cada uno de los concejos municipales, tenía la obligación de velar por el normal desarrollo de las obligaciones o compromisos contractuales planteados en el respectivo acto administrativo. La actividad propia de la parte académica que era el objeto del convenio estuvo liderada por la contratista Durvis Lacoture Vega con el apoyo del doctor Aldemar Montejo Zapata, para la aplicación de la plantilla de calificación de las pruebas de conocimiento, Durvis estaba adscrita a la vicerrectoría de investigación y extensión, sin embargo muchas de sus actividades contractuales estaban vinculadas a la vicerrectoría administrativa y Aldemar Montejo era abogado de apoyo también a la vicerrectoría administrativa.

(…) PREGUNTADO: Informe si el Rector de la Universidad Popular del Cesar estuvo de acuerdo u objetó en algún momento procesos de selección. CONTESTÓ: Él me solicitó a mí de manera verbal que se proyectara un oficio donde se solicitara la terminación o la cesión de dichos convenios en general eso fue el 6 o 7 de septiembre de 2023, oficio que se hizo, 55 PDF nro. 22 (págs. 360 a 364) C01Principal Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 26 lo hizo jurídica y yo lo firmé donde se manifestaba en dicho oficio que se diera por terminado el convenio o se cediera la ejecución o desarrollo del mismo, de los cuales solamente dos accedieron a la cesión y uno lo dio por terminado de manera unilateral.

PREGUNTADO. Informe los motivos o fundamentos de dicho oficio a que hizo relación en su respuesta anterior. CONTESTO. El motivo fue que se hacía por solicitud expresa del señor Rector, según mi criterio no hubo una motivación enmarcada dentro de las causales de dicho contrato o convenio. (…) A partir de los anteriores medios de prueba, se advierte que está acreditado que la Universidad Popular del Cesar, en su calidad de ente universitario, cumplía con la calificación exigida por el Decreto 1083 de 2015 para las entidades que pueden apoyar la realización de los concursos de mérito para la elección de personero municipal.

Asimismo, que la suscripción del convenio se llevó a cabo con quien ostentaba facultad para ello, es decir, por el Vicerrector administrativo de la época, señor Orlando Seoanes Lerma, en virtud de la delegación de funciones que le hiciere el representante legal del ente universitario mediante Resolución nro. 1375 del 4 de agosto de 2022.

No obstante, en la misma resolución de delegación de funciones, concretamente, en el artículo séptimo, se dispuso que el Rector podría reasumir de manera particular o general, en cualquier tiempo, de forma definitiva o temporal, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga, el ejercicio de las facultades delegadas. De modo que debía entenderse, que ante una orden contraria por parte del Rector, ello implicaba la reasunción plena de sus facultades inherentes en el caso, y por tanto, cualquier actividad que se realizara por parte del personal de la Universidad no lo hacía en representación de esta.

Al respecto, detalla la Sala que, en consonancia con lo que informó el Rector bajo juramento, el ex vicerrector administrativo acepta en su declaración ante la Procuraduría - traída por el elegido al proceso- que existió desde el mes de septiembre de 2023, orden en contrario en lo que se refiere a las contrataciones y ejecución de concursos para la elección de personeros, concretamente, que no siguieran adelante, dando indicaciones expresas sobre su terminación inmediata, de modo que era conocido por el delegatario, cuál era la voluntad del delegante, quien además, era su superior y la máxima autoridad en la Universidad Popular del Cesar.

Lo anterior pone en evidencia que el delegante de las funciones relativas a la representación jurídica de la UPC en la suscripción y ejecución de convenios revocó los actos relativos a los concursos de méritos para la elección de personero, quedando entonces desprovisto el Vicerrector de la facultad para realizar alguna actuación frente a esos actos concretos, sin perjuicio de que frente a los demás actos, diferentes a la suscripción y ejecución de contratos de concurso de méritos para elegir personeros municipales, la mantuviera por cuenta de que aún regía la Resolución 1375 de 2022.

Pese a la orden contraria y expresa dada por el Rector, el señor Orlando siguió avante con la ejecución del convenio, directamente, y a través de personas que en la apariencia actuaban en representación de la Universidad Popular del Cesar y por otras que, incluso, realmente no tenían vínculo alguno con el ente universitario. Esa situación permite a la Sala inferir razonablemente, que desde antes de la realización de la prueba, ningún representante de la universidad estaba autorizado para la coordinación o realización de las actividades que fueron encomendadas mediante el convenio suscrito con el Concejo, y cualquier acto que hicieren en ese sentido debía entenderse ajeno al ente de educación superior.

Sumado a lo anterior, quedó evidenciado en el expediente que la aplicación de la prueba escrita estuvo a cargo de la señora Carmen Julia Méndez, quien suscribió el acta de cierre y sellamiento como delegada del Vicerrector, pero lo cierto es, que nunca se expidió un acto administrativo que le asignara tal actividad, por la potísima razón de que dicha tercera persona no pertenecía a la Universidad Popular del Cesar.

De hecho, al proceso fue allegado el oficio con el cual el señor Orlando Seoanes le solicitó su apoyo para vigilar la aplicación de la prueba, oficio que de ningún modo comporta un acto administrativo de asignación de funciones, y de existir en ese sentido, no surtiría tales efectos, porque la Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 27 delegada no pertenecía al talento humano de la Universidad, conforme lo certificó la dependencia competente.

Lo propio se observa del procedimiento surtido para trasladar las cartillas y hojas de respuesta para la aplicación de la prueba en las instalaciones de la corporación universitaria CECAR en Sincelejo, pues, para ello no se siguió el protocolo de confidencialidad y custodia que el Vicerrector aportó con la oferta del convenio, el cual estaba diseñado solo para la realización de pruebas dentro de las instalaciones de la misma UPC, y no por fuera de ella.

Es más, no existía un protocolo para preservar la cadena de custodia de las pruebas aplicadas por fuera del ente universitario, tal como lo aseguró el Rector al Concejo Municipal en diferentes ocasiones, y es constatado por la Sala al verificar el procedimiento empleado en el sub examine. En este punto, cabe advertir que, con la contestación de la demanda, el elegido personero aportó un documento denominado protocolo (paso a paso) para la aplicación de las pruebas en los concursos públicos de méritos, suscrito el 8 de julio de 2023 por el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, en calidad de Vicerrector Administrativo de la Universidad Popular del Cesar, el cual difiere del que acompañó la oferta presentada en nombre de la UPC al Concejo, tanto, que ese documento no consta dentro de los antecedentes administrativos que allegó dicha corporación, como sí consta en ellos, el protocolo general al que se hizo alusión en el párrafo que antecede, lo que pone de manifiesto que no era conocido dentro de la ejecución del convenio.

Así, dicho documento no ofrece certeza sobre su vinculatoriedad en cuanto a la preservación de la confidencialidad de la prueba dentro del concurso, y en todo caso, establece aspectos que tampoco fueron observados en el procedimiento materialmente realizado (por ejemplo, el traslado de la prueba escrita no se llevó a cabo por el talento humano allí identificado, tampoco en la aplicación de la prueba misma).

Frente a dicho presupuesto de validez del concurso, llama la atención de la Sala, las siguientes circunstancias reveladas por las pruebas del plenario: (i) según el dicho del mismo ex vicerrector, las cartillas fueron trasladadas “solas” en vehículo particular desde la UPC hasta las oficinas de Servientrega, donde fueron embaladas por personal de dicha empresa y transportada por ellos hasta la ciudad de Sincelejo, repitiendo el procedimiento en sentido inverso al devolver los cuadernillos con las hojas de respuestas para su evaluación;

(ii) según certificaciones de la Coordinadora del Grupo Gestión Desarrollo Humano y del Jefe de Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar, ni la encargada de vigilar la aplicación de la prueba, ni quienes fungieron como jefes de salón y acompañantes hacen parte del talento humano -empleados y contratistas- de la Universidad, con lo cual su actuación en el proceso del concurso no lo fue en representación del ente autorizado para su desarrollo; y (iii) el registro de asistencia a la prueba aparece suscrito por el señor Orlando Seoanes, pese a que este nunca se trasladó al lugar en que esta se aplicó, según su propio dicho testimonial56.

Luego, para esta judicatura, al igual que la aplicación misma de la prueba -que incluía prueba de conocimientos y competencias comportamentales-, la evaluación y la publicación de resultados definitivos de aquella, así como la valoración de la hoja de vida del único aspirante que fue evaluado en ese aspecto y la consolidación de la calificación, con base en lo cual el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento realizó la elección del personero, se llevaron a cabo por funcionarios que no estaban autorizados, teniendo en 56 Conforme al testimonio practicado en audiencia de pruebas, ante la pregunta del Magistrado: ¿Para la realización de la prueba en Sincelejo se desplazaron funcionarios de la Universidad del Cesar? En caso positivo ¿Quiénes fueron y por qué medio fueron autorizados? ¿Cuáles actos administrativos para el efecto, etc.? El testigo manifestó que «No señor magistrado.

No se trasladó ninguno, porque, vuelvo y repito, las pruebas fueron embaladas por, como dije anteriormente, fue la oficina de transporte, en ese caso de Servientrega, ella la recibió y así se fueron devueltas físicamente como tal, a la Universidad, nuevamente». Min 36:21 a 36:56 Luego, para efectos aclaratorios, el Magistrado ponente le indagó si ¿cómo vicerrector no asistió a la ciudad de Sincelejo a esa prueba de conocimiento ni ningún otro funcionario de la Universidad sino su delegada la señora Carmen Julia Méndez? ¿Es así? Ratificando el testigo que «Así es…como usted lo acaba de manifestar señor Magistrado» Min. 1:10:32 a 1:11 04 Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 28 cuenta la orden expresa del Rector -dada al Vicerrector desde septiembre de 2023- de no realizar ningún concurso de méritos para la elección de personeros.

Más aún, con posterioridad a que expresamente fueran revocadas las facultades contractuales al Vicerrector administrativo (20 de noviembre de 2023) y que incluso le fuera aceptada renuncia al cargo (1.° de diciembre de 2023) se suscribieron las actas nro. 004 del 20 de noviembre, 005 del 27 de noviembre y 006 del 12 de diciembre de 2023, por parte del señor Seoanes, diciendo actuar en nombre de la UPC, con base en las cuales se dio a conocer los resultados de diversas etapas del concurso, siendo que ya no ostentaba ninguna representación del ente universitario, lo que denota que en la realidad, quien surtió esas etapas fue un particular diferente al calificado para ello, comprometiendo con ello la objetividad del proceso de selección. Esa cadena de acontecimientos revela que quien verificó la aplicación de la prueba escrita no representaba al ente universitario, y luego quien la evaluó, publicó los resultados y siguió adelante con las otras etapas del procedimiento de selección -el que en principio, se debe entender como un conjunto concatenado e integral, no susceptible de fragmentación-, ya no podía hacerlo.

De hecho, el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento, de común acuerdo con quien sí ostenta, por antonomasia, la representación del ente universitario: su Rector, suscribieron terminación del convenio, pero ello no surtió efectos por cuenta de un fallo de tutela que obligó al cabildo a continuar las etapas del concurso; análisis que de ningún modo desplaza la competencia del juez contencioso para definir la juridicidad de la elección. Sin perjuicio de las valoraciones que pudieran efectuarse sobre la correcta suscripción del convenio interadministrativo y sus consecuencias contractuales, las que son propias de otro medio de control, lo cierto es que las irregularidades en su ejecución, antes descritas, impactan la legalidad del acto de elección, viciando el desarrollo mismo del concurso de méritos, en tanto subyacen afectaciones insaneables sobre la preservación de la cadena de custodia -tanto que se trasladó la prueba y sus hojas de respuesta de Valledupar a Sincelejo y viceversa, sin custodia o vigilancia de funcionarios de la universidad- y sobre la idoneidad de quien materialmente llevó a cabo la ejecución del concurso.

Por todo lo analizado en precedencia, esta judicatura concluye que la elección del señor Álvaro José Peralta Arroyo, como personero municipal de San Andrés de Sotavento está viciada de nulidad, por su irregular expedición y en la medida en que se infringieron las normas en que debía fundarse el concurso de méritos que la precedió, esto es el Decreto 1083 de 2015, de modo que deberá anularse el acto de elección y se ordenará al Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento que rehaga en su totalidad el trámite para la elección meritoria de quien ocupará dicho cargo.

Finalmente, debido a la suficiencia de lo analizado en precedencia para anular la elección del elegido, la Sala se releva de estudiar el cargo relacionado con la usurpación de las funciones del Concejo Municipal. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: Anular el acto de elección del señor Álvaro José Peralta Arroyo, como personero municipal de San Andrés Sotavento, periodo 2024-2028, emitido por el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento contenido en el Acta nro. 027 del 15 de abril de 2024.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento deberá realizar nuevamente, en su totalidad, el concurso de méritos para la elección del personero de dicho ente territorial. Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente: 23001-23-33-000-2024-00090-00 29 TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión, finalícese el proceso en el aplicativo SAMAI previo las respectivas anotaciones.

Se deja constancia de que la anterior providencia, dictada como sentencia de única instancia, fue estudiada y aprobada en la sesión virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Honorables Magistrados, (Firmado electrónicamente) EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA DIVA MARÍA CABRALES SOLANO La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Sala 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx