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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001333301320100012207

Reporting judge: Luís Miguel Villalobos Álvarez

Date: 2025-02-25

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 Cartagena de Indias D. T. y C, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES. Medio de control CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - ACCIÓN POPULAR Radicado 13-001-33-33-013-2010-00122-07 Demandante MANUEL JOAQUIN ESQUIVIA MAQUILON Demandado DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Asunto INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE REUBICACION DE VIVIENDA Y REPARACIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN – Revoca Sanción Procede la Sala a resolver, en el grado jurisdiccional de consulta, sobre la decisión tomada por medio de auto interlocutorio No. 059 de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), dentro del trámite incidental de desacato promovido por el señor ISMAEL PATERNINA YEPEZ; por la cual, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, declaró en desacato y sancionó al señor DUMEK JOSE TURBAY PAZ, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

II.

ANTECEDENTES 1. La Acción Popular. Los señores MANUEL JOAQUIN ESQUIVIA MAQUILON y JOSE DE JESUS QUINTERO ZUÑIGA, presidentes de la Junta de Acción Comunal- JAC- del barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza, instauraron Acción Popular contra el DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, con el fin de que se protegieran los derechos colectivos a la seguridad pública, moralidad administrativa, al goce de un ambiente sano, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de la vida de los habitantes, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derecho de los consumidores y usuarios.

Dentro de la acción en comento el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), resolvió: “PRIMERO. DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa presentada por Aguas de Cartagena S.A E.S.P.

SEGUNDO. DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones formuladas por el Distrito de Cartagena, Aguas de Cartagena S.A E.S.P. y Establecimiento Publico Ambiental EPA Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. AMPARAR los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias,, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de la vida de los habitantes, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derecho de los consumidores y usuarios.

CUARTO. ORDENAR las siguientes medidas para la protección de los derechos colectivos amparados, que deberán ser objeto de presentación de informes al Despacho: 4.1 AL EPA CARTAGENA 4.1.1 Adelantar actuación administrativa tendiente a determinar las responsabilidades tanto de Distrito de Cartagena como de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., por la situación insalubre generada por las pozas sépticas existentes en las viviendas del Sector la Poza del Barrio Daniel Lemaitre. 4.1.2 Presentar al Despacho en un término de dos (2) meses un estudio sobre el impacto ambiental de existencia de pozas sépticas sin el adecuado manejo en el sector la Poza del Barrio Daniel Lemaitre particularmente las casa que carecen de dicha conexión en la carrera 18 N° 71-44.

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 4.2 AL DISTRITO DE CARTAGENA 4.2.1 Reubicar a las personas las siguientes viviendas que se encuentran en el Barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza a partir de las viviendas identificadas a continuación: 1.

Carrera 18 Calle 70 N° 71-44 2. Carrera 18 N° 70 A casa 71-52 3. Carrera 18 N° 70 A casa 71-28 4. Carrera 18 N° 70 A casa 71-20 5. Carrera 17B N° 70 A 35 D 4.2.2 Realizar de forma inmediata, labores de mantenimiento y refuerzo del muro de contención existente en el Barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza Calle 70 Carrera 18, Calle 70 Carrera 19, Calle 71 Carrera 18 de “los Catalinos”, a la construcción y adecuación del servicio de alcantarillado, construcción o reestructuración del muro de contención. ( )” La sentencia de primera instancia surtió el trámite de apelación ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, quien la confirmó con modificaciones; mediante providencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), que dispuso: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral 4.2.

De la sentencia de diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Décimo Tercero Oral Administrativo del Circuito de Cartagena, la cual quedara así: 4.2 AL ALCALDE DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA. 4.2.1 Que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el periodo de la actual Administración Distrital, proceda a la reubicación de las siguientes viviendas ubicadas en el sector La Poza del Barrio Daniel Lemaitre: 1.

Carrera 18 Calle 70 N° 71-44 2. Carrera 18 N° 70 A casa 71-52 3. Carrera 18 N° 70 A casa 71-28 4. Carrera 18 N° 70 A casa 71-20 5. Carrera 17B N° 70 A 35 D Recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y dispones de las medidas policivas para evitar nuevos asentamientos humanos en esa zona. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 4.2.2.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, iniciar labores de mantenimiento y refuerzo de la estructura del muro de contención ubicado en el barrio Daniel Lemaitre, Sector la Poza. 4.2.3. Que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el periodo de la actual Administración Distrital, realice la contratación de estudios y diseños de prefactibilidad orientados a la pavimentación de las siguientes calles del sector La Poza del Barrio Daniel Lemaitre: Calle 70 carrera 18, Calle 70 carrera 19 A, Calle 71 Carrera 18 de “Los Catalinos”; así como la debida apropiación presupuestal para la ejecución del alcantarillado del sector mencionada, con cargo a recursos propios y a los del Sistema General de participaciones que le son girados por la Nación para inversión en saneamiento básico.

(…)” 2. Apertura de Incidente de Desacato. El fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), fue enviado mediante correo electrónico, solicitud de apertura de incidente de desacato al Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, dicho juzgado mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), resolvió abrir el incidente solicitado y concedió el termino de tres (3) días para que el señor alcalde distrital de Cartagena presente informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en sentencia del 17 de octubre de 2013; además, requirió a los miembros del Comité de Verificación, el Personero de Cartagena de Indias, la señora Eliana del Carmen Simancas Tinoco o su delegado, el Defensor del Pueblo Regional Bolívar, el señor José Hilario Bossio Pérez o su delegado, el Gerente del Área de Acueducto y Alcantarillado de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., el señor Manuel Vicente Barrera Medina, el Director del Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, el señor José Eugenio Saavedra Viana, el Director del Establecimiento Público Ambiental, el señor Mauricio Rodríguez Gómez, para que informen sobre el cumplimiento de las órdenes que fueron dadas para la protección de los derechos colectivos dentro de la presente acción popular, para lo cual en el término de dos (2) días.

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 3. La Defensa 3.1. Distrito de Cartagena de Indias.1 En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025), la accionada, dio respuesta al requerimiento precisando que la entidad CORVIVIENDA remitió un informe en el que se evidencia la existencia y funcionamiento de los servicios públicos domiciliarios en la vivienda mencionada.

En primer lugar, indica que, respecto al servicio de gas, la instalación del medidor no se realizó en la primera visita debido a modificaciones efectuadas por el señor Paternina en la ubicación del punto de conexión, lo que requirió una nueva adecuación. No obstante, la factura del servicio ha sido cancelada, lo que confirma su funcionamiento.

En segundo término, aduce que, en relación con el servicio de agua, se llevó a cabo la instalación del medidor, lo que se encuentra documentado con registro fotográfico. Finalmente, en cuanto al servicio de energía eléctrica, precisa que, si bien el usuario reportó la falta de fluido eléctrico, la deuda correspondiente fue saldada y el servicio se encuentra activo, según consta en la facturación del mes de diciembre de 2024.

En lo que concierne al trámite de titulación del inmueble, manifiesta que este se encuentra en curso, actualmente en fase de revisión por parte de la Fundación Santo Domingo y se prevé que dentro del primer trimestre de 2025 se realicen los trámites de registro y protocolización de la escritura, motivo por el cual solicita un compás de espera hasta el último día de marzo del presente año. En relación con la contratación de las obras para la reparación del muro de contención, indica que la Secretaría de Infraestructura del Distrito de Cartagena ha elaborado el diseño estructural y el presupuesto actualizado del proyecto.

Precisa que el proceso de selección de mínima cuantía para la ejecución de la obra se encuentra en curso y su publicación en el SECOP II está programada para el 5 de febrero de 2025, una vez se obtenga el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 1 01PrimeraInstancia, C01Principal, 51InformeDistrito. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 Finalmente, recuerda que, en cumplimiento de la acción constitucional, se han adelantado gestiones para la pavimentación de las vías del sector en el marco del Contrato LP-SID-003-2024, el cual se encuentra en ejecución desde el 24 de octubre de 2024.

Manifiesta que el 13 de enero de 2025 se llevó a cabo la socialización del proyecto con la comunidad, contando con la presencia del contratista, la interventoría y la Secretaría de Infraestructura Distrital. En consecuencia, aduce que se ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas, presentándose avances significativos en la instalación de los servicios públicos, la titulación del inmueble y la contratación de las obras de infraestructura.

Por lo anterior, solicita que se considere satisfecho el cumplimiento y se otorgue el tiempo necesario para finalizar los trámites pendientes. 3.2. Establecimiento Publico Ambiental de Cartagena (EPA)2 Mediante memorial de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025) la entidad, dio respuesta a lo requerido, manifestando en síntesis que por medio de Oficio EPA-OFI-000387- 2025 de fecha 30 de enero de 2025 se remitió al jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, solicitud del informe de gestión realizado en cumplimiento de la pluricitada sentencia dentro del medio de control de acción popular.

Finalmente, manifiesta que la entidad esta presta al cumplimiento de las ordenes impartidas dentro de la sentencia, sin embargo, a la fecha de presentación del presente informe se encuentra a la espera de la información solicitada al Distrito de Cartagena de Indias, por lo que aduce que una vez cuenten con dicha información esta será remitida al despacho judicial. 2 01PrimeraInstancia, C01Principal, 52InformeEpa.

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 3.3. Personería de Cartagena de Indias3 Mediante memorial de fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), la entidad precisó que, en visita realizada el 5 de febrero de 2025, se entrevistó al señor Ismael David Paternina Yepes, residente del inmueble ubicado en el Barrio Daniel Lemaitre, Sector La Poza, quien expresó reparos frente a su reubicación, argumentando que la vivienda asignada no reúne las condiciones adecuadas para personas en condición de discapacidad, lo cual sustenta con su historial clínico y el de su esposa.

Aduce, además, que ha efectuado mejoras en el inmueble destinado a su reubicación, ante la negativa de Corvivienda de realizar adecuaciones y entregar documentos que soporten la titularidad del bien. Manifiesta que otro ocupante, residente en el Barrio Daniel Lemaitre, Sector La Poza, aceptó la reubicación dispuesta en la sentencia, según lo corroborado por vecinos del sector.

No obstante, los habitantes de otras viviendas ubicadas en la Carrera 18 #70A, concretamente en las casas 71- 52, 71-28 y 71-20, se oponen a la medida, aduciendo afectaciones socioeconómicas y laborales que afectarían su calidad de vida. En particular, algunos de ellos dependen de los ingresos derivados del arrendamiento de estos inmuebles para su sustento.

Finalmente Indica que la Agencia del Ministerio Público ha identificado posibles afectaciones a derechos fundamentales de las personas objeto de restitución, incluyendo el derecho a la vivienda digna, la salud, la seguridad social y el trabajo. Por lo tanto, solicita que, en el desarrollo del cumplimiento de la acción popular, se allegue información relevante sobre las intervenciones psicosociales realizadas, garantizando una atención humanizada por parte de la entidad accionada. 4.

Providencia Consultada4 El Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena mediante auto de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) resolvió la solicitud 3 01PrimeraInstancia, C01Principal, 54InformePersoneria. 4 01PrimeraInstancia, C01Principal, 53SancionaDesacatoPopular201000122. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 de incidente de desacato presentada por la parte accionante en donde dispuso: “PRIMERO: DECLARAR que el Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, señor Dumek José Turbay Paz, incurrió en desacato de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2013 proferida por este Despacho y 10 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Bolívar específicamente en lo que respecta la titulación de la vivienda entregada al señor Ismael Paternina Yepes y la contratación de las obras para la reparación del muro de contención del sector La Poza en el barrio Daniel Lemaitre.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, ORDENAR al Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, señor Dumek José Turbay Paz, proceda a tomar todas las medidas necesarias y proceda a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a las órdenes proferidas en las sentencias dentro de la presente acción popular 13001 33 33 013 2010-00122 00.

QUINTO (sic): IMPONER al Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, señor Dumek José Turbay Paz, correspondiente a una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2024. Las sumas antes mencionadas deberán ser depositada a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e intereses Colectivos, en el término de cinco (5) días.

(…)” Lo anterior, en consideración a que, según el A quo, se ha realizado un cumplimiento parcial de la orden judicial impartida dentro la pluricitada sentencia, toda vez que, en relación con la titulación del inmueble, se adujo que el trámite de escrituración se encuentra en revisión por parte de la Fundación Santo Domingo y estimó la accionada que dentro del primer trimestre de 2025 se adelanten los trámites de registro para la protocolización del título de propiedad.

Respecto de la reparación del muro de contención en el sector La Poza, barrio Daniel Lemaitre, manifestó el Distrito de Cartagena que la Secretaría de Infraestructura elaboró el diseño estructural y el presupuesto actualizado, con un costo estimado de $22.417.358 por lo que estructuro proceso de selección de mínima cuantía MCSID-001-2025, cuya publicación en el SECOP II y se prevé que iniciara en fecha 5 de febrero de 2025, una vez se obtenga el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 Precisa el a quo que, si bien se acreditó la instalación de los servicios públicos en la vivienda del accionante, no se puede considerar objetivamente cumplida la orden, puesto que la reubicación comprende la titulación del inmueble, trámite aún pendiente.

Asimismo, la reparación del muro de contención se encuentra en fase de contratación sin certeza sobre su ejecución definitiva. Por lo anterior, considera el fallador de primera instancia que las acciones emprendidas por la accionada no permiten establecer una fecha cierta para el cumplimiento total de la orden judicial, y no encuentra otra alternativa que sancionar al funcionario encargado de su acatamiento.

Finalmente, recuerda el A quo, que las órdenes emitidas no dispusieron especificaciones sobre ubicación, acabados o características de la vivienda asignada, por lo que los reparos subjetivos del señor Ismael Paternina Yepes no pueden configurar un incumplimiento susceptible de desacato. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. El presente proceso ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

Así las cosas, y siendo esta Corporación el superior jerárquico del Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, es competente para conocer del presente trámite. 2. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala, determinar si: ¿El ALCALDE DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS el señor DUMEK JOSE TURBAY PAZ, se encuentra en desacato en el cumplimiento del fallo de acción popular de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), proferido por el juzgado Décimo Tercero Administrativo Del Circuito de Cartagena, y confirmado, con Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 modificaciones, mediante sentencia del diez (10) de febrero de dos mil diez (2015), por este tribunal? 3.

Tesis. La Sala revocará los numerales primero, segundo y quinto (sic) de la parte resolutiva de la providencia consultada; relativos a la declaratoria de desacato y sanción impuesta al señor Dumek Turbay Paz en calidad de alcalde Distrital de Cartagena; al tiempo que confirmará en todo lo demás dicha providencia. La anterior tesis, se soporta en los argumentos que se exponen a continuación. 4.

El incidente de desacato en la acción popular. El incidente de desacato en la acción popular está regulado en el artículo 41 de la ley 472 de 1998, el cual dispone: “Artículo 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo.” Por otra parte, precisa el Despacho, que el verdadero objetivo del Incidente de desacato es el cumplimiento del fallo, independientemente que a partir de la declaratoria de desacato se deriven sanciones en contra de la autoridad incumplida.” Sobre el incidente de desacato en la acción popular, la Corte Constitucional5 ha señalado: 5 Corte Constitucional, sentencia T- 254 del 23 de abril de 2014.

MP. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 “Tanto el juez de la acción popular como el de la acción de tutela puedan valerse de sus poderes disciplinarios para presionar el cumplimiento de sus decisiones, en el marco del incidente de desacato.

Como se indicó antes, el incidente es en esencia un procedimiento disciplinario que indaga sobre la responsabilidad subjetiva de la autoridad conminada a materializar el amparo y que, por esa vía, aspira a incidir en el restablecimiento del derecho trasgredido. Por eso, el incidente de desacato de un fallo de acción popular resulta idóneo para que el juez, investido de la competencia que le atribuyó la Ley 472 de 1998, verifique el cumplimiento de su decisión y aplique los remedios judiciales que considere apropiados para asegurar que sus órdenes sean cabal y oportunamente satisfechas.

Con ese fin, puede requerir a los responsables del cumplimiento, solicitarles informes de su gestión y reclamar la intervención de los organismos de control”. A su turno, el Consejo de Estado6 ha informado: “Sobre el alcance de esta figura, la jurisprudencia tiene determinado de tiempo atrás que es preciso establecer no sólo si materialmente se presenta un incumplimiento de la orden judicial (factor objetivo), sino que además es preciso verificar si está acreditada la negligencia o renuencia de la autoridad (factor subjetivo), por lo que no es posible presumir la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.

La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que es una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. De ahí que el desacato no es más que un medio disuasorio del que se dota al juez del conocimiento de la acción popular, en orden a que en ejercicio de su potestad disciplinaria proceda a sancionar a quien deliberadamente desatienda las órdenes judiciales impartidas para hacer efectiva la protección de los derechos e intereses colectivos”.

En este sentido, advierte la Sala, que objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento. 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de diciembre de 2011, Exp. 15001-23-31-000-2004-00966- 01(AP), MP.

Dra. RUTH STELLA CORREA PALACIO. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 No es entonces suficiente, para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. 5.

Caso concreto. 5.1. Relación de pruebas relevantes - Obra en el expediente informe rendido por el apoderado del Distrito de Cartagena de Indias.7 - Obra en el expediente informe emitido por el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA).8 - Obra en el expediente informe allegado por el Personero Delegado para la protección de las comunidades y sujetos de especial protección constitucional9 - Obra en el expediente auto de fecha cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró y sancionó en desacato al Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, señor Dumek José Turbay Paz e impuso el pago de una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes del año 2024. 5.2.

Análisis Crítico de las Pruebas Es dable precisar que, para efectos de declarar en desacato, es necesario examinar los aspectos objetivos y subjetivos en la conducta del incidentado; pues como se anotó ut supra, lo primero se concreta en el mero incumplimiento y lo segundo en la falta de justificación del incumplimiento, es decir en la renuencia. Por ello, no todo incumplimiento constituye necesariamente desacato, pues se requiere la concurrencia de los dos elementos, esto es, objetivo y subjetivo.

Así, para la constatación del incumplimiento de una orden judicial, basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha 7 01PrimeraInstancia, C01Principal, 51InformeDistrito. 8 01PrimeraInstanica, C01Principal, 52InformeEpa. 9 01PrimeraInstancia, C01Principal, 54InformePersoneria. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 materializado; y no interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida.

En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya conducta se ha omitido el cumplimiento de la sentencia. En este escenario, sí juegan un papel importante todos los elementos propios de un régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta e incluso el dolo.

Así las cosas, procede la Sala a verificar, en primer lugar, si en el sub judice existe un incumplimiento de tipo objetivo por parte del accionado, en relación con la sentencia de primera instancia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, y de segunda instancia de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), proferida por esta Corporación, a través de las cuales se ampararon derechos colectivos en los siguientes términos: El fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), dispuso: “…TERCERO. AMPARAR los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias,, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de la vida de los habitantes, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derecho de los consumidores y usuarios.

CUARTO. ORDENAR las siguientes medidas para la protección de los derechos colectivos amparados, que deberán ser objeto de presentación de informes al Despacho: (…) Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 4.2 AL DISTRITO DE CARTAGENA 4.2.1 Reubicar a las personas las siguientes viviendas que se encuentran en el Barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza a partir de las viviendas identificadas a continuación: 1.

Carrera 18 Calle 70 N° 71-44 2. Carrera 18 N° 70 A casa 71-52 3. Carrera 18 N° 70 A casa 71-28 4. Carrera 18 N° 70 A casa 71-20 5. Carrera 17B N° 70 A 35 D 4.2.2 Realizar de forma inmediata, labores de mantenimiento y refuerzo del muro de contención existente en el Barrio Daniel Lemaitre Sector la Poza Calle 70 Carrera 18, Calle 70 Carrera 19, Calle 71 Carrera 18 de “los Catalinos”, a la construcción y adecuación del servicio de alcantarillado, construcción o reestructuración del muro de contención.” El fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), dispuso: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral 4.2.

De la sentencia de diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Décimo Tercero Oral Administrativo del Circuito de Cartagena, la cual quedara así: 4.2 AL ALCALDE DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA. 4.2.1 Que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el periodo de la actual Administración Distrital, proceda a la reubicación de las siguientes viviendas ubicadas en el sector La Poza del Barrio Daniel Lemaitre: 1.

Carrera 18 Calle 70 N° 71-44 2. Carrera 18 N° 70 A casa 71-52 3. Carrera 18 N° 70 A casa 71-28 4. Carrera 18 N° 70 A casa 71-20 5. Carrera 17B N° 70 A 35 D Recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y dispones de las medidas policivas para evitar nuevos asentamientos humanos en esa zona. 4.2.2.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, iniciar labores de mantenimiento y refuerzo de la estructura del muro de contención ubicado en el barrio Daniel Lemaitre, Sector la Poza. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 4.2.3.

Que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el periodo de la actual Administración Distrital, realice la contratación de estudios y diseños de perfectibilidad orientados a la pavimentación de las siguientes calles del sector La Poza del Barrio Daniel Lemaitre: Calle 70 carrera 18, Calle 70 carrera 19 A, Calle 71 Carrera 18 de “Los Catalinos”; así como la debida apropiación presupuestal para la ejecución del alcantarillado del sector mencionada, con cargo a recursos propios y a los del Sistema General de participaciones que le son girados por la Nación para inversión en saneamiento básico.

(…)” En ese sentido, concluye la Sala que, si bien en el transcurso del trámite incidental se acreditó la instalación de los servicios públicos en la vivienda donde fue reubicado el señor Ismael Paternina Yepes, la reubicación no se limita únicamente al traslado de las personas afectadas, sino que también comprende la titulación del bien inmueble a favor del beneficiario, situación que avizora la sala no ha sido resuelta por parte del Distrito de Cartagena.

Acota la Sala, que en relación con la reparación del muro de contención adujo el apoderado del Distrito que mediante oficio AMC-OFI-0007535-2025, de fecha 28 de enero de 2025, la Secretaría de Infraestructura informó que ha elaborado el diseño estructural y el presupuesto actualizado para la reparación y mantenimiento del muro de contención en el sector La Poza, barrio Daniel Lemaitre y se iniciara la gestión para su publicación en la plataforma SECOP II en fecha 5 de febrero de 2025, una vez se obtenga el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).

Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que objetivamente existe un incumplimiento parcial del fallo en cuestión; incumplimiento que data de hace más de 10 años; sin embargo, la Sala no puede desconocer, por ser un hecho notorio, que la administración del señor Turbay Paz, a pesar de solo llevar poco más de un año ha venido realizando un cumplimiento de las distintas órdenes con una serie actuaciones de coordinación, empalme y ajustes de los procedimientos técnicos, jurídicos y presupuestales tal y como se señaló ut supra, por lo que para la Sala no se aprecia renuencia o desinterés de cumplir los aludidos fallos.

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 En este orden, a juicio de esta Corporación, el incumplimiento endilgado al alcalde distrital está justificado; lo que impide que se configure el elemento subjetivo que estructura el desacato; no obstante, se conminará al alcalde distrital, para que sin más dilaciones le de cumplimiento a los pluricitados fallos.

Así las cosas, se revocarán los numerales primer, segundo y quinto (sic) de la parte resolutiva de la providencia consultada; relativos a la declaratoria de desacato y sanción impuesta al señor Dumek Turbay Paz, en calidad de alcalde Distrital de Cartagena; al tiempo que confirmará en todo lo demás la providencia consultada. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, segundo y quinto (sic) de la parte resolutiva de la providencia consultada; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la providencia consultada; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: EXHORTAR al Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, señor Dumek José Turbay Paz, a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento expedito de las órdenes impartidas en las sentencias dictadas dentro de la presente acción popular.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER, por secretaria, el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 054/2025 SALA DE DECISION No. 7 LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA